10. MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS CREDITO
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MANUAL DE 
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O 
TÍTULO I OBJETIVOS 
FINALIDAD 
CAPÍTULO ÚNICO 
 GENERALIDADES 
Art.1.- Objetivos   
a.  Definir de una manera estándar el proceso de otorgamiento de créditos sobre 
una metodología de evaluación y análisis sólida, que reduzca la probabilidad de 
incumplimiento de nuestros partícipes y a la vez incremente la comunicación, 
facilitando su correcta aplicación, para el posterior desembolso y seguimiento de 
pago de los diferentes tipos de operaciones de crédito del Fondo. 
b.  Facilitar el proceso de operación de crédito tanto al partícipe solicitante como a 
los  funcionarios  del  FONDO  que  intervienen  en  la  calificación,  evaluación, 
análisis, aprobación y desembolso de cada requerimiento de crédito. 
c.  Contar con información concreta y estándares que permitan sustentar el criterio 
de aprobación de crédito. 
d.  Definir los tipos de créditos que ofertará el FONDO a sus partícipes. 
e.  Establecer  requisitos  a  ser  presentados  por  los  partícipes;  certificados, 
declaración de impuestos y demás documentos que respalden la información 
financiera. 
f.  Establecer  procedimientos  y  políticas  que  se  utilizarán  para  identificar  la 
capacidad de pago de los partícipes. 
g.  Establecer controles necesarios para la ejecución de las políticas de crédito. 
Art.2.- Finalidad   
El presente documento tiene como finalidad enunciar los procesos a seguir, los mismos 
que estarán solventados en una serie de parámetros, condiciones y políticas crediticias 
que den como resultado una cartera de crédito con bajos índices de morosidad. 
Todos  los  productos  de  crédito  estarán  enfocados  a  brindar  mejores  y  mayores 
beneficios a los partícipes del FONDO mediante condiciones de monto, tasa y plazo 
más convenientes de los ofertados en el mercado por las Instituciones Financieras, bajo 

los parámetros establecidos en resoluciones y normativas entregadas por los entes de 
control. 
TÍTULO II 
CAPÍTULO I 
NIVELES DE APROBACIÓN 
Art.3.- Los niveles de aprobación por operación crediticia son los siguientes: 
  Niveles de aprobación         MONTOS 
JEFE DE CRÉDITO    Créditos  con  y/o  sin  garante  hasta  por  un 
monto que no excedan los USD$ 26,000.00 
dólares. 
RIESGOS   Todas  las  operaciones  de  crédito 
Hipotecarias, Prendarias así como todas las 
operaciones de crédito Quirografarios con y/o 
sin garante, CRÉDITOS  MAYORES A USD 
26,001.00 
Asamblea de Representantes  La  Asamblea  de  Representantes  puede 
modificar  los  montos  de  aprobación  en 
función de los niveles de riesgo morosidad y 
liquidez. 
Art.4.-  Los  montos  o  niveles  de  aprobación  estarán  sujetos  a  las  resoluciones, 
normativa vigente y a la aprobación de la Asamblea de Representantes. 
TÍTULO III 
CAPÍTULO I 
DE LOS CRÉDITOS Y SUJETOS DE CRÉDITO 
Art.5.-  Gozarán  del  derecho  a  acceder  a  las  operaciones  de  crédito  que  brinda  el 
FONDO a los partícipes, que justifiquen los requisitos generales y los que para cada 
producto  se  requieran,  mismos  que  se  encuentran  establecidos  en  el  presente 
documento. 
CAPÍTULO II 
POLÍTICAS GENERALES 

Art.6.- Políticas Generales 
a.  Los préstamos se otorgarán a los partícipes activos del FONDO, para créditos 
hipotecarios, para créditos quirografarios, y para créditos prendarios. 
b. La colocación de créditos se realizará de acuerdo con los límites establecidos 
por los reglamentos y normas establecidos por los entes de control. 
c.  Los créditos serán concedidos a los partícipes de acuerdo a la capacidad de 
pago y capacidad de endeudamiento debidamente demostradas. 
d.  Todas  las  operaciones  de  crédito  deberán  estar  respaldadas  con  los 
instrumentos de crédito y las garantías personales o reales que sean necesarias 
según el tipo de crédito. 
e.  La  tasa  de  interés  activa  será  aprobada  por  la  Asamblea  General  de 
Representantes,  según  el  caso,  con  base  en  normativa  vigente,  estudios 
económicos,  financieros  y/o  actuariales,  que  garanticen  la  sostenibilidad  del 
FONDO. 
f.  La recaudación de los abonos a los créditos  otorgados en el  FONDO, serán 
realizados  mediante  deducción  de  los  sueldos,  salarios  y  en  general 
remuneraciones de los partícipes a través de débito de rol. 
g.  En  toda  novación  de  créditos  deberá  realizarse  un  nuevo  análisis  de  la 
capacidad de pago del deudor y endeudamiento del deudor y su garante, de ser 
el caso. 
h.  El  Representante  Legal  o el responsable  del  área de  crédito,  según  el caso 
evaluarán periódicamente el estado y madurez de la cartera de crédito. 
i. El  presente  Manual  de  Políticas  de  Crédito  deberá  estar  disponible  para 
conocimiento de todo el personal del FONDO. 
j.  Los  administradores  del  FONDO  podrán  aprovechar  los  resultados  de  las 
negociaciones que en cuanto al giro del negocio efectué la Gerencia General del 
Banco. 
k.  Para  efecto  de  las  contrataciones  sobre  el  giro  del  negocio  que  efectúe  el 
Representante Legal del FONDO, se observará la transparencia necesaria y la 
observancia de los principios éticos fundamentales. 
TÍTULO IV 
DE LOS CRÉDITOS QUE OTORGA EL FONDO  
CAPÍTULO I 
DE LOS TIPOS DE CRÉDITO 
Art.7.- Los créditos podrán ser: 
7.1 Préstamos Hipotecarios 

Son  aquellas  operaciones  de  crédito  otorgadas  a  los  partícipes  del  FONDO,  con 
garantía hipotecaria. 
Por el préstamo concedido al partícipe, deberá constituirse primera hipoteca del predio 
o inmueble a favor del FONDO. 
Para efectos de la instrumentación de la hipoteca se deberá contar con el informe de 
avalúo  del  inmueble  elaborado  por  un  perito  calificado  por  la  Superintendencia  de 
Bancos; del que se tomará el valor de realización. 
Monto: El valor del préstamo, dependerá de la capacidad de pago del partícipe; sin 
embargo no excederá del 80% del valor de realización del avaluó del bien a hipotecarse. 
Las Condiciones de los créditos así como los gastos atribuibles a la concesión de ellos 
se establecerán en este manual. 
7.2 Préstamos Quirografarios  
Los préstamos quirografarios son los que se conceden a los partícipes del FONDO, que 
deben  contar  como fuente  de  pago,  el  ingreso  neto  de  su  remuneración,  sueldo  o 
salario. 
Dentro  de  los  créditos  quirografarios,  EL  FONDO,  podrá  establecer  las  facilidades 
crediticias que  se ajusten a las necesidades  de sus  partícipes en montos, plazos y 
tasas, establecidos en la normativa y aprobada por los organismos de control. 
Monto.-  El  valor  del  préstamo  quirografario  dependerá  de  la  capacidad  de  pago  y 
endeudamiento del deudor y no superará el saldo de su cuenta individual. 
El monto de todos los préstamos  quirografarios concedidos a un partícipe no podrá 
superar el saldo de su cuenta individual. 
En caso de que el crédito solicitado supere el  valor de  la  cuenta individual, deberá 
contar con el respaldo de un garante que también deberá ser partícipe del FONDO. 
Garantía.-  el  valor  de  la  garantía  otorgada  será  imputable  a  la  capacidad  de 
endeudamiento del partícipe garante y se deducirá proporcionalmente de acuerdo al 
pago del crédito. 
CAPÍTULO II 
CLASIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS 

Art.8.- Para fines comerciales todos los productos de crédito, podrán ser denominados 
con otro nombre de acuerdo a la estrategia comercial definida. 
Art.9.- Clasificación por producto 
Los créditos se clasifican en: 
1.  Créditos Quirografarios 
2.  Créditos Hipotecarios 
3.  Créditos Prendarios 
Art.10.- Clasificación 
PRODUCTO     QUIROGRAFARIOS 
Subproducto      Ordinario (Reestructuración, Novaciones) 
            Emergente (Reestructuración, Novaciones) 
PRODUCTO     HIPOTECARIO 
Subproducto      Hipotecario (Reestructuración, Novaciones) 
            Inmobiliario (Reestructuración, Novaciones) 
PRODUCTO     PRENDARIO 
Subproducto      A definir 
CAPÍTULO III 
DE LOS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE CRÉDITO 
Producto 
Art.11.- Quirografario.- Son aquellos créditos otorgados a partícipes para la adquisición 
de  bienes  de  consumo o  pago  de  servicios,  deben  contar  como fuente  de  pago  el 
ingreso neto mensual promedio del deudor entendiéndose por este el promedio de los 
ingresos  brutos  mensuales  obtenidos  de  fuentes  estables  como:  sueldos,  salarios, 
remesas,  honorarios  o  rentas  promedio,  menos  los  gastos  familiares  estimados 
mensuales. 
Subproductos  
Art.12.-Los subproductos se detallan en la matriz que se presenta a continuación:  

MINIMO MAXIMO MINIMO MAXIMO MINIMO MAXIMO HIPOT. PREND. CESANT.
%COBERTURA DE GARANTIA
ORDINARIO
SERVIDORES Y 
TRABAJADORES 
PÚBLICOS DE FF.AA.
ADQUISICION DE 
BIENES O PAGOS DE 
SERVICIOS
300,00
100% DE LA 
CESANTIA 
3 MESES
96 MESES
18 AÑOS
EDAD DEL PARTICIPE
FORMA DE PAGO
PLAZO DE ACUERDO AL MONTO SOLICITADO
TASAS DE 
INTERES
GARANTIA
COB DE AHORRO
SUB PRODUCTO
SEGMENTO
DESTINO
LIMITES POR MONTO
LIMITES POR PLAZO EN MESES
N/A
N/A
100%
EMERGENTE
ADQUISICION DE 
BIENES O PAGOS DE 
SERVICIOS
100,00
USD. 7000
12 MESES
48 MESES
18 AÑOS
75 AÑOS
 DEBITO DE 
CUENTA, ROL
HASTA 7 AÑOS PLAZO
9,50% ANUAL 
SOBRE SALDOS
CON Y SIN 
GARANTE
50%
75 AÑOS
 DEBITO DE 
CUENTA, ROL
HASTA 7 AÑOS PLAZO
NO EXISTE
 DEBITO DE 
CUENTA, ROL
HASTA 7 AÑOS PLAZO
NO EXISTE
NO EXISTE
SIN GARANTE
N/A
N/A
100%
REESTRUCTURACIÓN
PAGO DE DEUDA 
VIGENTE CUANDO EL 
DEUDOR SE VEA 
IMPOSIBILITADO DE 
CUM PLIR CON SU 
OBLIGACION 
CREDITICIA
NO EXISTE
NO EXISTE
NO EXISTE
NO EXISTE
NOVACIÓN
PAGO DE DEUDA 
VIGENTE CUANDO SE 
PREVEA LA 
PROBABILIDAD DE 
INCUM PLIMIENTO POR 
PARTE DEL DEUDOR
NO EXISTE
NO EXISTE
NO EXISTE
NO EXISTE
18 AÑOS
18 AÑOS
75 AÑOS
75 AÑOS
NO EXISTE
HASTA 4 AÑOS PLAZO
12% ANUAL 
SOBRE SALDOS
SIN GARANTE
N/A
N/A
N/A
100%
N/A
100%
ALTERNATIVAS / 
BENEFICIOS

Producto 
Art.13.-Hipotecarios.- Son créditos otorgados a los partícipes cuyo fin sea la adquisición 
de bienes inmuebles; sean nuevos o usados, amparados con garantía hipotecaria.  
En  caso  de  viviendas,  locales  comerciales,  oficinas  los  cuales  sean  usados,  su 
antigüedad de construcción será máximo de 15 años, salvo que mediante el informe del 
avaluó se demuestre su conveniencia. 
Subproducto  
Art.14.-  Los  subproductos  de  vivienda  se  detallan  en  la  matriz  que  se  presenta  a 
continuación: 

MINIMO MAXIMO MINIMO MAXIMO MINIMO MAXIMO HIPOT. PREND. CESANT.
N/A
N/A
VIVIENDA
HIPOTECARIO
SERVIDORES Y 
TRABAJADORES 
PÚBLICOS DE FF.AA.
 DEBITO DE 
CUENTA ROL
HASTA 18 AÑOS PLAZO
8.8 % ANUAL 
SOBRE SALDOS
HIPOTECARIA
50%
100%
N/A
ADECUACIONES 
/ MEJORAS
USD. 10.000
HASTA EL 50% 
DEL 
AVALUO(VALOR 
DE 
REALIZACION) 
MAXIMO HASTA 
45,000.00
60 MESES
216 MESES
23 AÑOS
75 AÑOS
 DEBITO DE 
CUENTA ROL
HASTA 25 AÑOS PLAZO
8.8 % ANUAL 
SOBRE SALDOS
HIPOTECARIA
100%
N/A
100%
N/A
N/A
ADQUISICION DE 
TERRENO 
OFICINAS Y 
LOCAL 
COMERCIAL
USD. 10.000
HASTA EL 80% 
DEL 
AVALUO(VALOR 
DE 
REALIZACION) 
MAXIMO HASTA 
100,000.00
60 MESES
300 MESES
23 AÑOS
75 AÑOS
23 AÑOS
75 AÑOS
 DEBITO DE 
CUENTA ROL
HASTA 25 AÑOS PLAZO
8.8 % ANUAL 
SOBRE SALDOS
HIPOTECARIA
ADQUISICION DE 
VIVIENDA 
PROPIA, SEA 
NUEVA O USADA
USD. 10.000
HASTA EL 80% 
DEL 
AVALUO(VALOR 
DE 
REALIZACION) 
MAXIMO HASTA 
100,000.00
60 MESES
300 MESES
%COBERTURA DE GARANTIA
EDAD DEL PARTICIPE
FORMA DE PAGO
PLAZO DE ACUERDO AL MONTO SOLICITADO
TASAS DE 
INTERES
GARANTIA
COB DE AHORRO
PRODUCTO
SUB PRODUCTO
SEGMENTO
DESTINO
LIMITES POR MONTO
LIMITES POR PLAZO EN MESES

CAPÍTULO IV 
FORMA DE PAGO MONTOS Y CARACTERÍSTICAS POR PRODUCTOS 
Art.15.- Forma de pago de los créditos  
Para la determinación de la cuota mensual de pago de los préstamos, se tomará en 
cuenta el monto del crédito, la tasa de interés, plazo, capacidad de pago y capacidad 
de endeudamiento del partícipe. 
La forma de pago de los créditos que otorgue el FONDO será de la siguiente manera: 
mediante cuotas mensuales, a partir de la fecha de concesión del crédito, en los montos 
establecidos por el FONDO y de acuerdo a la normativa y resolución vigente. 
Todos  los  créditos  se  cancelarán  por  cualquiera  de  estas  dos  formas  de  pago: 
descuento vía rol de pagos (siendo esta la prioritaria), y débito a cuenta bancaria del 
participe. 
La prioridad de cobro de los créditos será en el siguiente orden: Quirografario (2x1, 
Emergente, Ordinario), Hipotecario. Y dentro de cada producto se cobrara en primera 
instancia los seguros, intereses por mora, intereses normales y capital de la deuda. 
Art.16.- Los montos y características de crédito se encuentran detallados en el artículo 
9 para créditos de consumo, articulo 11 créditos de vivienda. 
CAPÍTULO V 
TASAS DE INTERES, SEGUROS Y COSTOS 
Art.17.- Tasas de interés  
Previo  informe  de  los  departamentos  Tesorería,  Riesgos  y  Crédito  junto  con  la 
Asamblea de Representantes deberán fijar las tasas de interés para cada producto y 
subproducto, mismas que deberán enmarcarse a las normas legales vigentes. 
Art.18.- De la revisión de las tasas de interés  
El Representante Legal propondrá a la Asamblea de Representantes el reajuste de las 
tasas de interés, el período y parámetro de reajuste cuando corresponda, en base a los 
informes  de  Riesgos,  Jefatura  de  Crédito  y  del  informe  correspondiente  al  estudio 
actuarial.  

Art.19.- Seguros 
Todos  los  créditos  que  se  concedan  deben  estar  cubiertos  por  un  seguro  de 
desgravamen para el partícipe deudor, de conformidad con lo establecido en el Capítulo 
6 del Reglamento de Crédito que trata sobre los Seguros (desgravamen y otros) 
Artr.20.- Gestión de Cobranza 
Toda gestión que se realice para recuperación de cartera en mora, generará costos y 
gastos imputables al deudor, los mismos que se aplicarán de acuerdo con las normas 
legales vigentes. 
Art.21.- Otros Costos  
Los costos ocasionados por la instrumentación, avalúos, formalización y cancelación 
de garantías de productos crediticios serán de cuenta del deudor. 
Art.22.- Valores Por Gastos Judiciales  
Para  el  caso  de  recuperación  de  cartera,  el  partícipe  asumirá  los  costos  y  gastos 
incurridos dentro del proceso judicial. 
CAPÍTULO VI 
LÍMITES DE EDAD Y SOLICITUDES RECHAZADAS  
Art.23.- De La Edad Del Partícipe Sujeto De Crédito  
Los créditos serán otorgados a partícipes comprendidos entre los 18 años y 75 años de 
edad, al momento de conceder el crédito.  
Para los créditos Hipotecarios, y para los créditos Quirografarios dependiendo de la 
Cuenta Individual, cobertura de seguros, Garantía y capacidad de pago, dependiendo 
de las resoluciones y normativas vigentes establecidas por los Entes de Control. 
Art.24.- Solicitudes de Crédito que No Deberán ser Aceptadas  
Serán las siguientes: 
Solicitudes  de  crédito  con  garantía  prendaria  y/o  hipotecaria  sobre  bienes  que  se 
encuentran  en  litigios,  bienes  con  patrimonio  familiar,  o  cuya  situación  jurídica  sea 
dudosa. 

Solicitudes de crédito a un partícipe que no puede o no quiere suministrar información 
financiera y/o referencias adecuadas. 
Solicitudes  de  crédito  garantizados  con  bienes  cuya  actividad  en  el  mercado  está 
restringido o limitado. 
CAPÍTULO VII 
PLAZO DE LOS CRÉDITOS 
Art.25.- El plazo máximo de los créditos se establecerá de acuerdo al tipo, monto y 
destino  del  crédito,  la  capacidad  de  pago  y  la  generación  de  flujos  del  partícipe; 
delegando al Representante Legal la facultad de extender los plazos estipulados en 
este  documento,  previo  informe  de  la  Jefatura  de  Crédito  y  Riesgos,  cuando  las 
condiciones financieras y de mercado lo ameriten, teniendo como marco de referencia; 
la normativa vigente y resoluciones. 
Art.26.- Los plazos de los préstamos que otorgue el FONDO serán de: 
PLAZOS 
Corto plazo         Hasta 12 meses 
Mediano plazo       De 12 meses Hasta 36 meses 
Largo plazo        De 36 meses en adelante. 
TÍTULO V 
REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE LOS CRÉDITOS  
CAPÍTULO I 
DOCUMENTACIÓN MÍNIMA REQUERIDA 
Art.27.- Quirografarios 
Podrán concederse créditos Quirografarios a aquellos partícipes que: 
Se encuentren al día en obligaciones con el FONDO, tanto en aportes como en créditos 
vigentes, incluido el garante de ser el caso. 
Para  acceder  al  crédito  un  partícipe  debe  tener  al  menos  tres  (3)  aportaciones 
consecutivas en el FONDO, sean por rol de pagos o débito bancario. 

Para acceder a la renovación de un crédito el partícipe debe tener al menos seis (6) 
cuotas pagadas dentro del tiempo estipulado (sin que exista mora), sean estas por rol 
de pagos o débito bancario. 
Para acceder al  crédito un partícipe debe tener al menos tres (3) meses de tiempo 
mínimo de permanencia en el FONDO (acumulables) y las aportaciones sean por rol de 
pagos o débito bancario. 
a.  Ordinario 
1.  Solicitud de crédito especificando el tipo de crédito, debidamente llena con toda 
la  información  requerida  en  la  misma  y  firmada  por  el  partícipe,  esta  será 
realizada a través de servicios en línea, página web del FONDO. 
2.  Autorización de descuentos de rol de pagos debidamente llena y firmada por el 
partícipe. 
3.  Autorización de débito bancario automático debidamente llena y firmada por el 
partícipe. 
4.  Roles de pago de los tres últimos meses del partícipe. 
5.  Certificado laboral siempre y cuando no conste la fecha de entrada en el rol de 
pagos o nombramiento, emitido por la institución patronal a la cual presta sus 
servicios o en su defecto historia laboral del IESS. 
6.  Copia de cédula de identidad del partícipe. 
7.  Copia de certificado de votación del partícipe actualizado.  
8.  Original o copia de planilla, factura electrónica, de uno de los servicios básicos 
(agua, luz, teléfono, internet o cable) período de hasta hace tres (3) meses 
9.  Copia de la cartola, impresión del estado de cuenta de banca electrónica del 
partícipe o certificado bancario. 
Aplica también para el garante. 
La responsabilidad absoluta sobre la  verificación de  la documentación detallada, se 
encuentra definida según lo establecido en el artículo 3 del presente documento que 
habla sobre los Niveles de Aprobación. 
b.  Emergente 
1.  Solicitud de crédito especificando el tipo de crédito, debidamente llena con toda 
la  información  requerida  en  la  misma  y  firmada  por  el  partícipe,  esta  será 
realizada a través de servicios en línea, página web del FONDO. 
2.  Autorización de descuentos de rol de pagos debidamente llena y firmada por el 
partícipe. 

3.  Autorización de débito bancario automático debidamente llena y firmada por el 
partícipe. 
4.  Roles de pago de los tres últimos meses del partícipe. 
5.  Certificado laboral siempre y cuando no conste la fecha de entrada en el rol de 
pagos o nombramiento, emitido por la institución patronal a la cual presta sus 
servicios o en su defecto historia laboral del IESS. 
6.  Copia de cédula de identidad del partícipe. 
7.  Copia de certificado de votación del partícipe actualizado.  
8.  Original o copia de planilla, factura electrónica, de uno de los servicios básicos 
(agua, luz, teléfono, internet o cable) período de hasta hace tres (3) meses. 
9.  Copia de la cartola, impresión del estado de cuenta de banca electrónica del 
partícipe o certificado bancario. 
La responsabilidad absoluta sobre la  verificación de  la documentación detallada, se 
encuentra definida según lo establecido en el artículo 3 del presente documento que 
habla sobre los Niveles de Aprobación. 
c.  Novación 
Todos los requisitos solicitados para los créditos Quirografarios, constituyendo nuevas 
garantías de conformidad con el Reglamento de Crédito y el presente documento. 
d.  Reestructurado 
Todos los requisitos solicitados para los créditos Quirografarios, constituyendo nuevas 
garantías de conformidad con el Reglamento de Crédito y el presente documento 
Toda reestructuración deberá ser  aprobada por  un  nivel  superior al  que  autorizó  el 
crédito  original  y  solicitado  formalmente  por  escrito  por  el  deudor,  con  apego  a 
disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 
e.  Refinanciamiento 
Todos  los  requisitos  solicitados  para  los  créditos  de  Quirografarios,  constituyendo 
nuevas garantías de conformidad con el presente documento. 
Todo refinanciamiento deberá ser  aprobado  por  un  nivel superior al que autorizó el 
crédito  original  y  solicitado  formalmente  por  escrito  por  el  deudor,  con  apego  a 
disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 
Art.28.- Hipotecarios 

Podrán concederse créditos Hipotecarios: a aquellos partícipes que tengan un mínimo 
de seis (6) meses de permanencia en el FONDO, y las seis (6) últimas aportaciones 
deberán  ser  consecutivas,  así  también  deberá  cumplir  con  los  siguientes  requisitos 
iniciales: 
1  Encontrarse  al  día  en  obligaciones  adquiridas  en  el  sistema  financiero, 
(impresión del buró de crédito). 
2  No registrar cuotas vencidas con el FONDO. 
3  No registrar castigos,  o demandas   judiciales en  el sistema financiero en los 
últimos doce (12) meses, previos a la fecha de la consulta. 
4  No registrar imposibilidad para el manejo de cuentas corrientes. 
5  El FONDO no financiará gastos legales. 
6  El FONDO no financiará gastos de avalúo. 
7  El partícipe podrá consolidar con su crédito Hipotecario los saldos re-liquidados 
de los créditos 2x1, Ordinario y Emergente para mantener una sola obligación 
crediticia. 
a.  Requisitos para el Crédito Hipotecario 
1.  Solicitud  de  crédito  Hipotecario,  debidamente  llena  con  toda  la  información 
requerida en la misma y firmada por el partícipe, esta será realizada a través de 
servicios en línea, página web del FONDO. 
2.  Autorización de descuentos de rol de pagos debidamente llena y firmada por el 
partícipe. 
3.  Autorización de débito bancario automático debidamente llena y firmada por el 
partícipe. 
4.  Roles de pago de los tres últimos meses del partícipe y conyugue. 
5.  Certificado laboral siempre y cuando no conste la fecha de entrada en el rol de 
pagos o nombramiento, emitido por la institución patronal a la cual presta sus 
servicios o en su defecto historia laboral del IESS. 
6.  Copia de cédula de identidad del partícipe y conyugue. 
7.  Copia de certificado de votación del partícipe y conyugue actualizado.  
8.  Original o copia de planilla, factura electrónica, de uno de los servicios básicos 
(agua, luz, teléfono, internet o cable) periodo de hasta hace tres (3) meses. 
9.  Copia de la cartola o impresión del estado de cuenta bancaria del partícipe y 
conyugue,  de  existir  ingresos  adicionales  como  fondos  de  reserva,  rancho, 
décimos y/o remesas que deberán estar sustentadas en dichos documentos. 
10. Documentos de respaldo patrimonial en caso de existir. 
11. Copia del título de Propiedad del  bien inmueble, debidamente inscritas en el 
Registro de la Propiedad. 
12. Certificado de gravámenes original actualizado. 
13. Pago del impuesto predial actualizado del bien a adquirir. 

14. Informe del avalúo actualizado, del bien a ser hipotecado que lo realizará un 
perito avaluador aprobado por la Superintendencia de Bancos  y 
15. Copias de cédula y papeleta de votación a color del vendedor o vendedores. 
Adicionalmente  si  el  bien  es  declarado  en  Propiedad  Horizontal  se  necesitarán  los 
siguientes documentos: 
1.  Escritura de Propiedad Horizontal y sus reformas en caso de haberlas. 
2. Copias de cédula y papeleta  de votación a color del vendedor o vendedores del 
inmueble, en caso de que el vendedor sea persona jurídica deberá presentar 
nombramiento y cédula  del  Representante legal y RUC. 
3.  Certificado de expensas actualizada. 
4.  Original o Copia Certificada del nombramiento del administrador actualizado. 
5.  Copias de cédula y papeleta de votación del administrador del Edificio. 
6.  Certificado de expensas actualizado a la fecha de solicitud del crédito. 
b.  Novación 
Todos los requisitos solicitados para los créditos Hipotecarios, constituyendo nuevas 
garantías o las vigentes a criterio de las áreas de riesgos, legal y crédito. 
c.  Reestructuración 
Todos los requisitos solicitados para los créditos Hipotecarios, constituyendo nuevas 
garantías o las vigentes a criterio de las áreas de riesgos, legal y crédito. 
d.  Nuevos Créditos 
El  deudor de un crédito Hipotecario, no podrá realizar otro tipo de créditos en el FONDO 
hasta que haya cancelado al menos el 45% del saldo de capital o del plazo del crédito 
hipotecario concedido, siempre y cuando su capacidad de pago lo permita.  
CAPÍTULO II 
DE LOS EXPEDIENTES DE CRÉDITO 
Art.29.-  Cada  carpeta  deberá  contener  los  requisitos  establecidos  en  los  Art.  27  y 
Art.28 del TÍTULO V CAPÍTULO I de este Manual. Es responsabilidad del Oficial de 
crédito;  presentar  la  operación  crediticia,  verificando  la  validez  y  veracidad  de  la 
documentación que presente el partícipe y el garante. 

TÍTULO VI 
METODOLOGÍA DE ANÁLISIS PARA PRODUCTOS DE CRÉDITO 
CAPÍTULO I 
EVALUACIÓN DE CRÉDITO POR INGRESOS  
Art.30.-  Todo  ingreso  adicional  que  declare  el  partícipe  o  su  cónyuge  deben  ser 
sustentados con los siguientes documentos: según corresponda: 
a.  Ingresos sin Relación de Dependencia  
-  Declaración del impuesto a la renta del año anterior al que realice el crédito. 
-  Contratos de arriendo debidamente notariados y copias de cedula de las partes 
que intervienen en el contrato. 
-  Pensiones vitalicias. 
-  Estados de cuentas bancarias y/o de tarjetas de crédito de los tres (3) últimos 
meses. 
b.  Ingresos con Relación de Dependencia 
-  Roles de Pagos. 
-  Certificados Laborales.  
-  Estados de cuentas bancarias y/o de tarjetas de crédito de los tres (3) últimos 
meses. 
Si no existe el  documento de sustento no se puede tomar en cuenta para medir la 
capacidad de ahorro del partícipe. 
CAPÍTULO II 
GASTOS 
Art.31.- Para la estimación del gasto mensual promedio, se deben considerar además 
del  endeudamiento  en  el  sistema  financiero  como  mínimo  los  siguientes  rubros: 
alimentación, vivienda,  servicios básicos,  vestimenta,  educación, salud  y  transporte; 
debiéndose  solicitar  al  partícipe  documentos  que  detalle  los  gastos  mensuales 
promedio. 
Art.32.- En caso de no existir el detalle de gastos correspondiente, se considerará, como 
gasto por núcleo familiar para créditos de consumo y vivienda el valor mínimo de USD. 
150.00. Si  el partícipe declara un valor superior en gastos por miembro familiar, se 
deberá considerar el valor declarado en la solicitud de crédito. 

CAPÍTULO III 
CAPACIDAD DE PAGO 
Art.33.- La capacidad de pago: es el valor que no podrá ser superior al 50% del ingreso 
neto mensual, que es el valor resultante de la diferencia del sueldo, salario y en general 
la remuneración del partícipe, luego de las deducciones imputables a la nómina. 
Para los créditos ordinarios y emergentes, la cuota mensual pactada no podrá superar 
el 50% del ingreso. Es decir, si el ingreso líquido promedio es de USD$ 400,00; la cuota 
mensual no podrá exceder de USD$ 200,00. 
Art.30.- El cálculo debe realizarse en función de los ingresos verificables presentados, 
no de la consignada en la solicitud de crédito. 
Art.34.- Capacidad de Endeudamiento: Es la cantidad máxima a la que un partícipe 
puede acceder como préstamo en el FONDO. Esta capacidad está determinada por el 
total de su cuenta individual (aportes: personal, adicional y patronal de ser el caso, más 
sus respectivos rendimientos). 
Art.35.- Activos 
Los  activos  que  el  partícipe  declara  en  la  solicitud,  deben  también  ser  sujetos  de 
comprobación fundamentalmente si se trata de terrenos, casas, se debe adjuntar copias 
de las escrituras o pagos de impuestos prediales, en el caso de automóviles, copias de 
matrícula, facturas o contratos de compra-venta legalizados. 
Art.36.- Pasivos 
Los pasivos son identificados a través del BURÓ DE CRÉDITO, el cálculo de la cuota 
que paga el partícipe en el sistema financiero se establece en el BURÓ, además de los 
declarados en la solicitud de crédito. 
CAPÍTULO IV 
SCORING DE CRÉDITO 
Art.37.- El FONDO podrá adoptar metodologías o sistemas internos para la evaluación 
de los deudores de los potenciales sujetos de crédito. 
Su  elaboración,  uso,  administración,  aplicación  y  respectivos  sustentos  técnicos 
estarán a  cargo de las  áreas  de  Riesgos y  Crédito,  aprobados por la Asamblea de 
Representantes.  

CAPÍTULO V 
CALIFICACIÓN DE CRÉDITO INTERNA Y LÍMITES DE OTORGAMIENTO  
Art.38.-  Cada  Oficial  que  revise  o  recomiende  un  crédito,  deberá  basarse  en  la 
metodología de crédito por producto, detalladas en el presente documento; además 
deberán  verificar  el  cumplimiento  de  políticas  y  límites  de  crédito,  para  ingresar  la 
solicitud en el sistema. 
Art.39.- Los límites de otorgamiento de crédito estarán en función de las estrategias 
comerciales  y  comportamiento  del  índice  de  morosidad  del  FONDO,  y  serán 
establecidos, modificados y revisados en forma periódica (anual), por el Representante 
legal. 
TÍTULO VII 
DE LAS GARANTIAS 
CAPÍTULO I 
DE LAS GARANTÍAS EN GENERAL 
Art.40.- Garantía: Son todos los medios que aseguran o respaldan el pago o reembolso 
de los créditos otorgados: 
a. Garantía personal: Es aquella que no está asociada a ningún bien concreto que 
funcione como aval de pago. Se basa en la solvencia del titular, sin embargo, 
esta garantía personal puede estar reforzada por un avalista que garantice el 
cumplimiento de las obligaciones del titular. 
1.  Garantía solidaria: Es aquella en la que se puede exigir a uno, a varios o a todos 
los garantes el pago total de la deuda. 
2.  Garantía mancomunada: Es aquella en la cada titular responde por una parte 
determinada en el instrumento de crédito. 
b. Garantía Real: Es aquella en la que el deudor ofrece como garantía, un bien de 
su propiedad o de un tercero para garantizar el pago de un crédito. Las garantías 
reales más comunes son las hipotecarias y prendarias. 
1.  Garantía hipotecaria: Es aquella constituida a favor del acreedor sobre bienes 
inmuebles, para respaldar las obligaciones contraídas por el deudor. 

2.  Garantía prendaria: Es aquella constituida como prenda a favor del acreedor 
sobre bienes muebles, para respaldar las obligaciones contraídas por el deudor. 
Art.41.- No podrán ser garantes: 
a.  Aquellos  partícipes  que  se  encuentren  en  calidad  de  garantes;  es  decir  no 
podrán  ser  garantes  dos  veces,  ni  de  dos  personas  (no  se  podrá  otorgar 
garantías cruzadas). 
b.  El partícipe que mantenga un crédito Hipotecario aprobado en el FONDO. 
CAPÍTULO II 
INFORMES DE LOS AVALÚOS DE LAS GARANTÍAS  
Art.42.-Las garantías hipotecarias deberán ser avaluadas por peritos calificados por la 
Superintendencia de Bancos. 
Art.43.- Los avalúos deberán solicitarse luego de una precalificación inicial favorable 
del crédito por el Oficial responsable. 
Art.44.- No se debe proporcionar información sobre los montos de los préstamos a los 
peritos antes de que se realicen los avalúos. 
Art.45.- Para refinanciamiento de crédito se deberá solicitar un re-avalúo del bien. 
Art.46.- Los informes de los avalúos deben ser entregados al Oficial responsable sin 
que los mismos sean dados a conocer al partícipe directamente por el perito. 
Art.47.-  El  documento  original  del  avalúo  de  los  bienes  recibidos  en  garantía,  se 
mantendrá en la carpeta de crédito del partícipe, misma que será enviada a Custodio 
de Valores. 
Art.48.-  El  Oficial  a  cargo  realizará  una  precalificación  de  la  solicitud  del  crédito, 
verificando su capacidad de pago, previo a disponer el avalúo. 
Art.49.- Los avalúos constituyen un respaldo para el registro del valor de la garantía; 
razón por la cual, los avalúos originales deben mantenerse bajo custodia del FONDO. 

TÍTULO VIII 
DE LAS RENOVACIONES, REFINANCIAMIENTO Y RESTRUCTURACIONES 
CAPÍTULO I 
DE LAS NOVACIONES 
Art.50.-  Se  entenderá  por  novación  la  operación  de  crédito  a  través  de  la  cual  se 
extingue la obligación primitiva y sus garantías y nace una nueva, entera y totalmente 
distinta de la anterior; no obstante, las partes deben acordar mantener accesorios de 
similar  o  superior  calidad  y  cobertura.  Por  obligación  accesoria  se  entenderá  las 
garantías y demás obligaciones que accedan a la obligación principal. Las formas de 
novación son las siguientes: 
a.  Sustituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervenga nuevo acreedor 
o deudor. 
b.  Contrayendo  el  deudor  una  nueva  obligación  respecto  de  un  tercero,  y 
declarándole en consecuencia libre de la obligación primitiva el primer acreedor. 
c.  Sustituyéndose un nuevo deudor al antiguo que en consecuencia queda libre. 
Toda novación deberá ser realizada previa solicitud de crédito, independientemente de 
que la posibilidad de novación esté contemplada en el contrato original de crédito; y, 
debe realizarse un nuevo análisis de la capacidad de pago del deudor, de ser el caso, 
con apego a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 
CAPÍTULO II 
DE LOS REFINANCIAMIENTOS 
Art.51.-El  refinanciamiento  procederá  cuando  el  FONDO  prevea  posibilidades  de 
incumplimiento por una disminución en la capacidad de pago del partícipe evaluado, 
siempre y cuando presente un flujo de caja favorable y una categoría de riesgo normal 
(A-3) en el FONDO. Las condiciones de la nueva operación podrán ser diferentes con 
respecto a la anterior. 
CAPÍTULO III 
DE LA REESTRUCTURACIÓN  

Art.52.- La reestructuración de un crédito podrá darse con el fin de permitir al deudor la 
atención  adecuada  de  sus  obligaciones  ante  el  real  o  potencial  deterioro  de  su 
capacidad de pago y con un nivel de riesgo superior al normal (A-3) y cuando se hayan 
agotado otras alternativas de pago. Será aplicable a aquel deudor que, por cualquier 
causa debidamente justificada y comprobada, ha deteriorado su capacidad de pago, 
más no su voluntad de honrar su obligación. 
Toda reestructuración deberá ser  aprobada por  un  nivel  superior  al  que  autorizó el 
crédito original y solicitado formalmente por escrito. 
Art.53.- Se prohíbe refinanciar o reestructurar créditos a: Miembros de la Asamblea 
General de Representantes. 
Art.54.- La aprobación del plazo del crédito novado, refinanciado o reestructurado se 
fijará  de  acuerdo  al  análisis  crediticio  de  las  condiciones  actuales  del  partícipe  en 
función a cada producto y acorde el Reglamento De Crédito. 
Art.55.- Todo crédito refinanciado o reestructurado será resuelto por el Área de Riesgos 
y el Representante Legal, autorizados para estas operaciones. 
Art.56.-  Una  vez  que  se  haya  instrumentado  el  crédito,  el  Jefe  de  Crédito  será 
responsable  de  remitir  al  Custodio  de  Valores  la  carpeta  de  crédito  con  todos  los 
requisitos solicitados y validados de acuerdo a cada producto. 
TÍTULO IX 
CALIDAD EN EL SERVICIO 
CAPÍTULO I 
ASPECTOS GENERALES 
Art.57.- Ningún miembro de la Asamblea de Representantes, empleados o funcionarios 
de CAPREMCI, podrá influenciar en el trámite normal de los créditos de los partícipes, 
de conformidad con los principios establecidos en el Código de Ética del FONDO. 
Art.58.- El personal involucrado en el trámite y concesión de crédito tiene la obligación 
de ofrecer excelencia en el servicio de crédito y atención personalizada. 
CAPÍTULO II 
GARANTÍAS QUE ASEGUREN UNA ADECUADA COBERTURA 

Art.59.-Para el caso de los créditos hipotecarios, el monto máximo a ser otorgado no 
podrá  ser  superior  al  80%  del  valor  de  realización  determinado  en  el  avalúo  del 
inmueble sobre el cual se constituirá la garantía hipotecaria. 
Art.60.- Los documentos que respaldan las obligaciones y que constituyen garantías 
hipotecarias, o de otra índole, serán devueltas a la cancelación total de la obligación 
correspondiente. 
TÍTULO X 
DISPOSICIONES GENERALES 
CAPÍTULO ÚNICO  
Art.61.-  La  creación  de  nuevos  subproductos  queda  bajo  revisión  y  análisis  de  la 
Jefatura de Crédito y  de  Riesgos; la aprobación estará a cargo de la  Asamblea de 
Representantes. 
Art.62.- Los intereses que se originen por mora serán calculados en base a la normativa 
emitida por LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA, 
para cada producto, y a partir del sexto día, ya que el FONDO como política interna 
concede 5 días de gracia. 
Art.63.- La Calificación de Cartera y Constitución de Provisiones lo realizará el área de 
riesgos en forma mensual, en base a la metodología interna aprobada, hasta que el 
organismo de control o demás entes emitan la metodología de calificación de cartera y 
constitución  de  provisiones  específicamente  para  FONDOS  Complementarios 
Previsionales. 
Art.64.- El FONDO como política interna para el estado de cartera considera vencida 
una operación crediticia quirografaria o hipotecaria a los 90 días de retraso, contados a 
partir de la fecha pactada del pago, en aquellos casos inferiores a los días establecidos 
se consideran operaciones crediticias en estado por vencer, esta política será revisada 
en forma trimestral por los departamentos de Riesgos y Recaudaciones en función de 
la morosidad. 
Art.65.- Queda derogado el Manual de Crédito aprobado el 09 de marzo de 2015 y toda 
cuanta disposición se contraponga con el presente documento, el cual entra en vigencia 
desde su aprobación por parte de la Asamblea de Representantes. 
El presente Manual de Política y Procedimientos de Crédito, fue revisado y aprobado 
por La Asamblea de Representantes, en sesión del 16 de noviembre del 2018. 

Tabla de contenido 
MANUAL DE 
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O
 .................................................................... 1 
TÍTULO I OBJETIVOS ............................................................................................................................... 1 
FINALIDAD .............................................................................................................................................. 1 
CAPÍTULO ÚNICO .............................................................................................................................. 1 
GENERALIDADES ............................................................................................................................. 1 
TÍTULO II ...................................................................................................................................................... 2 
CAPÍTULO I ............................................................................................................................................. 2 
NIVELES DE APROBACIÓN ............................................................................................................ 2 
TÍTULO III ..................................................................................................................................................... 2 
CAPÍTULO I ............................................................................................................................................. 2 
DE LOS CRÉDITOS Y SUJETOS DE CRÉDITO........................................................................... 2 
CAPÍTULO II ........................................................................................................................................ 2 
POLÍTICAS GENERALES ................................................................................................................. 2 
TÍTULO IV ..................................................................................................................................................... 3 
DE LOS CRÉDITOS QUE OTORGA EL FONDO .............................................................................. 3 
CAPÍTULO I ......................................................................................................................................... 3 
DE LOS TIPOS DE CRÉDITO ........................................................................................................... 3 
CAPÍTULO II ........................................................................................................................................ 4 
CLASIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS ........................................................................................... 4 
CAPÍTULO III ....................................................................................................................................... 5 
DE LOS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE CRÉDITO ...................................................... 5 
CAPÍTULO IV ....................................................................................................................................... 9 
FORMA DE PAGO MONTOS Y CARACTERÍSTICAS POR PRODUCTOS ............................ 9 
CAPÍTULO V ........................................................................................................................................ 9 
TASAS DE INTERES, SEGUROS Y COSTOS .............................................................................. 9 
CAPÍTULO VI ..................................................................................................................................... 10 
LÍMITES DE EDAD Y SOLICITUDES RECHAZADAS ............................................................... 10 
CAPÍTULO VII .................................................................................................................................... 11 
PLAZO DE LOS CRÉDITOS ........................................................................................................... 11 
TÍTULO V .................................................................................................................................................... 11 
REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE LOS CRÉDITOS ........................................................ 11 
CAPÍTULO I ....................................................................................................................................... 11 
DOCUMENTACIÓN MÍNIMA REQUERIDA .................................................................................. 11 
CAPÍTULO II ...................................................................................................................................... 15 
DE LOS EXPEDIENTES DE CRÉDITO ......................................................................................... 15 
TÍTULO VI ................................................................................................................................................... 16 
METODOLOGÍA DE ANÁLISIS PARA PRODUCTOS DE CRÉDITO ......................................... 16 
CAPÍTULO I ....................................................................................................................................... 16 

EVALUACIÓN DE CRÉDITO POR INGRESOS .......................................................................... 16 
CAPÍTULO II ...................................................................................................................................... 16 
GASTOS ............................................................................................................................................. 16 
CAPÍTULO III ..................................................................................................................................... 17 
CAPACIDAD DE PAGO ................................................................................................................... 17 
CAPÍTULO IV ..................................................................................................................................... 17 
SCORING DE CRÉDITO .................................................................................................................. 17 
CAPÍTULO V ...................................................................................................................................... 18 
CALIFICACIÓN DE CRÉDITO INTERNA Y LÍMITES DE OTORGAMIENTO ........................ 18 
TÍTULO VII.................................................................................................................................................. 18 
DE LAS GARANTIAS ........................................................................................................................... 18 
CAPÍTULO I ....................................................................................................................................... 18 
DE LAS GARANTÍAS EN GENERAL............................................................................................ 18 
CAPÍTULO II ...................................................................................................................................... 19 
INFORMES DE LOS AVALÚOS DE LAS GARANTÍAS ............................................................ 19 
TÍTULO VIII ................................................................................................................................................ 20 
DE LAS RENOVACIONES, REFINANCIAMIENTO Y RESTRUCTURACIONES ...................... 20 
CAPÍTULO I ....................................................................................................................................... 20 
DE LAS NOVACIONES.................................................................................................................... 20 
CAPÍTULO II ...................................................................................................................................... 20 
DE LOS REFINANCIAMIENTOS ................................................................................................... 20 
CAPÍTULO III ..................................................................................................................................... 20 
DE LA REESTRUCTURACIÓN ...................................................................................................... 20 
TÍTULO IX ................................................................................................................................................... 21 
CALIDAD EN EL SERVICIO ............................................................................................................... 21 
CAPÍTULO I ....................................................................................................................................... 21 
ASPECTOS GENERALES .............................................................................................................. 21 
CAPÍTULO II ...................................................................................................................................... 21 
GARANTÍAS QUE ASEGUREN UNA ADECUADA COBERTURA ......................................... 21 
TÍTULO X .................................................................................................................................................... 22 
DISPOSICIONES GENERALES ......................................................................................................... 22 
CAPÍTULO ÚNICO ............................................................................................................................ 22