10. MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS CREDITO
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MANUAL DE
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O
TÍTULO I OBJETIVOS
FINALIDAD
CAPÍTULO ÚNICO
GENERALIDADES
Art.1.- Objetivos
a. Definir de una manera estándar el proceso de otorgamiento de créditos sobre
una metodología de evaluación y análisis sólida, que reduzca la probabilidad de
incumplimiento de nuestros partícipes y a la vez incremente la comunicación,
facilitando su correcta aplicación, para el posterior desembolso y seguimiento de
pago de los diferentes tipos de operaciones de crédito del Fondo.
b. Facilitar el proceso de operación de crédito tanto al partícipe solicitante como a
los funcionarios del FONDO que intervienen en la calificación, evaluación,
análisis, aprobación y desembolso de cada requerimiento de crédito.
c. Contar con información concreta y estándares que permitan sustentar el criterio
de aprobación de crédito.
d. Definir los tipos de créditos que ofertará el FONDO a sus partícipes.
e. Establecer requisitos a ser presentados por los partícipes; certificados,
declaración de impuestos y demás documentos que respalden la información
financiera.
f. Establecer procedimientos y políticas que se utilizarán para identificar la
capacidad de pago de los partícipes.
g. Establecer controles necesarios para la ejecución de las políticas de crédito.
Art.2.- Finalidad
El presente documento tiene como finalidad enunciar los procesos a seguir, los mismos
que estarán solventados en una serie de parámetros, condiciones y políticas crediticias
que den como resultado una cartera de crédito con bajos índices de morosidad.
Todos los productos de crédito estarán enfocados a brindar mejores y mayores
beneficios a los partícipes del FONDO mediante condiciones de monto, tasa y plazo
más convenientes de los ofertados en el mercado por las Instituciones Financieras, bajo
los parámetros establecidos en resoluciones y normativas entregadas por los entes de
control.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
NIVELES DE APROBACIÓN
Art.3.- Los niveles de aprobación por operación crediticia son los siguientes:
Niveles de aprobación MONTOS
JEFE DE CRÉDITO Créditos con y/o sin garante hasta por un
monto que no excedan los USD$ 26,000.00
dólares.
RIESGOS Todas las operaciones de crédito
Hipotecarias, Prendarias así como todas las
operaciones de crédito Quirografarios con y/o
sin garante, CRÉDITOS MAYORES A USD
26,001.00
Asamblea de Representantes La Asamblea de Representantes puede
modificar los montos de aprobación en
función de los niveles de riesgo morosidad y
liquidez.
Art.4.- Los montos o niveles de aprobación estarán sujetos a las resoluciones,
normativa vigente y a la aprobación de la Asamblea de Representantes.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
DE LOS CRÉDITOS Y SUJETOS DE CRÉDITO
Art.5.- Gozarán del derecho a acceder a las operaciones de crédito que brinda el
FONDO a los partícipes, que justifiquen los requisitos generales y los que para cada
producto se requieran, mismos que se encuentran establecidos en el presente
documento.
CAPÍTULO II
POLÍTICAS GENERALES
Art.6.- Políticas Generales
a. Los préstamos se otorgarán a los partícipes activos del FONDO, para créditos
hipotecarios, para créditos quirografarios, y para créditos prendarios.
b. La colocación de créditos se realizará de acuerdo con los límites establecidos
por los reglamentos y normas establecidos por los entes de control.
c. Los créditos serán concedidos a los partícipes de acuerdo a la capacidad de
pago y capacidad de endeudamiento debidamente demostradas.
d. Todas las operaciones de crédito deberán estar respaldadas con los
instrumentos de crédito y las garantías personales o reales que sean necesarias
según el tipo de crédito.
e. La tasa de interés activa será aprobada por la Asamblea General de
Representantes, según el caso, con base en normativa vigente, estudios
económicos, financieros y/o actuariales, que garanticen la sostenibilidad del
FONDO.
f. La recaudación de los abonos a los créditos otorgados en el FONDO, serán
realizados mediante deducción de los sueldos, salarios y en general
remuneraciones de los partícipes a través de débito de rol.
g. En toda novación de créditos deberá realizarse un nuevo análisis de la
capacidad de pago del deudor y endeudamiento del deudor y su garante, de ser
el caso.
h. El Representante Legal o el responsable del área de crédito, según el caso
evaluarán periódicamente el estado y madurez de la cartera de crédito.
i. El presente Manual de Políticas de Crédito deberá estar disponible para
conocimiento de todo el personal del FONDO.
j. Los administradores del FONDO podrán aprovechar los resultados de las
negociaciones que en cuanto al giro del negocio efectué la Gerencia General del
Banco.
k. Para efecto de las contrataciones sobre el giro del negocio que efectúe el
Representante Legal del FONDO, se observará la transparencia necesaria y la
observancia de los principios éticos fundamentales.
TÍTULO IV
DE LOS CRÉDITOS QUE OTORGA EL FONDO
CAPÍTULO I
DE LOS TIPOS DE CRÉDITO
Art.7.- Los créditos podrán ser:
7.1 Préstamos Hipotecarios
Son aquellas operaciones de crédito otorgadas a los partícipes del FONDO, con
garantía hipotecaria.
Por el préstamo concedido al partícipe, deberá constituirse primera hipoteca del predio
o inmueble a favor del FONDO.
Para efectos de la instrumentación de la hipoteca se deberá contar con el informe de
avalúo del inmueble elaborado por un perito calificado por la Superintendencia de
Bancos; del que se tomará el valor de realización.
Monto: El valor del préstamo, dependerá de la capacidad de pago del partícipe; sin
embargo no excederá del 80% del valor de realización del avaluó del bien a hipotecarse.
Las Condiciones de los créditos así como los gastos atribuibles a la concesión de ellos
se establecerán en este manual.
7.2 Préstamos Quirografarios
Los préstamos quirografarios son los que se conceden a los partícipes del FONDO, que
deben contar como fuente de pago, el ingreso neto de su remuneración, sueldo o
salario.
Dentro de los créditos quirografarios, EL FONDO, podrá establecer las facilidades
crediticias que se ajusten a las necesidades de sus partícipes en montos, plazos y
tasas, establecidos en la normativa y aprobada por los organismos de control.
Monto.- El valor del préstamo quirografario dependerá de la capacidad de pago y
endeudamiento del deudor y no superará el saldo de su cuenta individual.
El monto de todos los préstamos quirografarios concedidos a un partícipe no podrá
superar el saldo de su cuenta individual.
En caso de que el crédito solicitado supere el valor de la cuenta individual, deberá
contar con el respaldo de un garante que también deberá ser partícipe del FONDO.
Garantía.- el valor de la garantía otorgada será imputable a la capacidad de
endeudamiento del partícipe garante y se deducirá proporcionalmente de acuerdo al
pago del crédito.
CAPÍTULO II
CLASIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS
Art.8.- Para fines comerciales todos los productos de crédito, podrán ser denominados
con otro nombre de acuerdo a la estrategia comercial definida.
Art.9.- Clasificación por producto
Los créditos se clasifican en:
1. Créditos Quirografarios
2. Créditos Hipotecarios
3. Créditos Prendarios
Art.10.- Clasificación
PRODUCTO QUIROGRAFARIOS
Subproducto Ordinario (Reestructuración, Novaciones)
Emergente (Reestructuración, Novaciones)
PRODUCTO HIPOTECARIO
Subproducto Hipotecario (Reestructuración, Novaciones)
Inmobiliario (Reestructuración, Novaciones)
PRODUCTO PRENDARIO
Subproducto A definir
CAPÍTULO III
DE LOS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE CRÉDITO
Producto
Art.11.- Quirografario.- Son aquellos créditos otorgados a partícipes para la adquisición
de bienes de consumo o pago de servicios, deben contar como fuente de pago el
ingreso neto mensual promedio del deudor entendiéndose por este el promedio de los
ingresos brutos mensuales obtenidos de fuentes estables como: sueldos, salarios,
remesas, honorarios o rentas promedio, menos los gastos familiares estimados
mensuales.
Subproductos
Art.12.-Los subproductos se detallan en la matriz que se presenta a continuación:
MINIMO MAXIMO MINIMO MAXIMO MINIMO MAXIMO HIPOT. PREND. CESANT.
%COBERTURA DE GARANTIA
ORDINARIO
SERVIDORES Y
TRABAJADORES
PÚBLICOS DE FF.AA.
ADQUISICION DE
BIENES O PAGOS DE
SERVICIOS
300,00
100% DE LA
CESANTIA
3 MESES
96 MESES
18 AÑOS
EDAD DEL PARTICIPE
FORMA DE PAGO
PLAZO DE ACUERDO AL MONTO SOLICITADO
TASAS DE
INTERES
GARANTIA
COB DE AHORRO
SUB PRODUCTO
SEGMENTO
DESTINO
LIMITES POR MONTO
LIMITES POR PLAZO EN MESES
N/A
N/A
100%
EMERGENTE
ADQUISICION DE
BIENES O PAGOS DE
SERVICIOS
100,00
USD. 7000
12 MESES
48 MESES
18 AÑOS
75 AÑOS
DEBITO DE
CUENTA, ROL
HASTA 7 AÑOS PLAZO
9,50% ANUAL
SOBRE SALDOS
CON Y SIN
GARANTE
50%
75 AÑOS
DEBITO DE
CUENTA, ROL
HASTA 7 AÑOS PLAZO
NO EXISTE
DEBITO DE
CUENTA, ROL
HASTA 7 AÑOS PLAZO
NO EXISTE
NO EXISTE
SIN GARANTE
N/A
N/A
100%
REESTRUCTURACIÓN
PAGO DE DEUDA
VIGENTE CUANDO EL
DEUDOR SE VEA
IMPOSIBILITADO DE
CUM PLIR CON SU
OBLIGACION
CREDITICIA
NO EXISTE
NO EXISTE
NO EXISTE
NO EXISTE
NOVACIÓN
PAGO DE DEUDA
VIGENTE CUANDO SE
PREVEA LA
PROBABILIDAD DE
INCUM PLIMIENTO POR
PARTE DEL DEUDOR
NO EXISTE
NO EXISTE
NO EXISTE
NO EXISTE
18 AÑOS
18 AÑOS
75 AÑOS
75 AÑOS
NO EXISTE
HASTA 4 AÑOS PLAZO
12% ANUAL
SOBRE SALDOS
SIN GARANTE
N/A
N/A
N/A
100%
N/A
100%
ALTERNATIVAS /
BENEFICIOS
Producto
Art.13.-Hipotecarios.- Son créditos otorgados a los partícipes cuyo fin sea la adquisición
de bienes inmuebles; sean nuevos o usados, amparados con garantía hipotecaria.
En caso de viviendas, locales comerciales, oficinas los cuales sean usados, su
antigüedad de construcción será máximo de 15 años, salvo que mediante el informe del
avaluó se demuestre su conveniencia.
Subproducto
Art.14.- Los subproductos de vivienda se detallan en la matriz que se presenta a
continuación:
MINIMO MAXIMO MINIMO MAXIMO MINIMO MAXIMO HIPOT. PREND. CESANT.
N/A
N/A
VIVIENDA
HIPOTECARIO
SERVIDORES Y
TRABAJADORES
PÚBLICOS DE FF.AA.
DEBITO DE
CUENTA ROL
HASTA 18 AÑOS PLAZO
8.8 % ANUAL
SOBRE SALDOS
HIPOTECARIA
50%
100%
N/A
ADECUACIONES
/ MEJORAS
USD. 10.000
HASTA EL 50%
DEL
AVALUO(VALOR
DE
REALIZACION)
MAXIMO HASTA
45,000.00
60 MESES
216 MESES
23 AÑOS
75 AÑOS
DEBITO DE
CUENTA ROL
HASTA 25 AÑOS PLAZO
8.8 % ANUAL
SOBRE SALDOS
HIPOTECARIA
100%
N/A
100%
N/A
N/A
ADQUISICION DE
TERRENO
OFICINAS Y
LOCAL
COMERCIAL
USD. 10.000
HASTA EL 80%
DEL
AVALUO(VALOR
DE
REALIZACION)
MAXIMO HASTA
100,000.00
60 MESES
300 MESES
23 AÑOS
75 AÑOS
23 AÑOS
75 AÑOS
DEBITO DE
CUENTA ROL
HASTA 25 AÑOS PLAZO
8.8 % ANUAL
SOBRE SALDOS
HIPOTECARIA
ADQUISICION DE
VIVIENDA
PROPIA, SEA
NUEVA O USADA
USD. 10.000
HASTA EL 80%
DEL
AVALUO(VALOR
DE
REALIZACION)
MAXIMO HASTA
100,000.00
60 MESES
300 MESES
%COBERTURA DE GARANTIA
EDAD DEL PARTICIPE
FORMA DE PAGO
PLAZO DE ACUERDO AL MONTO SOLICITADO
TASAS DE
INTERES
GARANTIA
COB DE AHORRO
PRODUCTO
SUB PRODUCTO
SEGMENTO
DESTINO
LIMITES POR MONTO
LIMITES POR PLAZO EN MESES
CAPÍTULO IV
FORMA DE PAGO MONTOS Y CARACTERÍSTICAS POR PRODUCTOS
Art.15.- Forma de pago de los créditos
Para la determinación de la cuota mensual de pago de los préstamos, se tomará en
cuenta el monto del crédito, la tasa de interés, plazo, capacidad de pago y capacidad
de endeudamiento del partícipe.
La forma de pago de los créditos que otorgue el FONDO será de la siguiente manera:
mediante cuotas mensuales, a partir de la fecha de concesión del crédito, en los montos
establecidos por el FONDO y de acuerdo a la normativa y resolución vigente.
Todos los créditos se cancelarán por cualquiera de estas dos formas de pago:
descuento vía rol de pagos (siendo esta la prioritaria), y débito a cuenta bancaria del
participe.
La prioridad de cobro de los créditos será en el siguiente orden: Quirografario (2x1,
Emergente, Ordinario), Hipotecario. Y dentro de cada producto se cobrara en primera
instancia los seguros, intereses por mora, intereses normales y capital de la deuda.
Art.16.- Los montos y características de crédito se encuentran detallados en el artículo
9 para créditos de consumo, articulo 11 créditos de vivienda.
CAPÍTULO V
TASAS DE INTERES, SEGUROS Y COSTOS
Art.17.- Tasas de interés
Previo informe de los departamentos Tesorería, Riesgos y Crédito junto con la
Asamblea de Representantes deberán fijar las tasas de interés para cada producto y
subproducto, mismas que deberán enmarcarse a las normas legales vigentes.
Art.18.- De la revisión de las tasas de interés
El Representante Legal propondrá a la Asamblea de Representantes el reajuste de las
tasas de interés, el período y parámetro de reajuste cuando corresponda, en base a los
informes de Riesgos, Jefatura de Crédito y del informe correspondiente al estudio
actuarial.
Art.19.- Seguros
Todos los créditos que se concedan deben estar cubiertos por un seguro de
desgravamen para el partícipe deudor, de conformidad con lo establecido en el Capítulo
6 del Reglamento de Crédito que trata sobre los Seguros (desgravamen y otros)
Artr.20.- Gestión de Cobranza
Toda gestión que se realice para recuperación de cartera en mora, generará costos y
gastos imputables al deudor, los mismos que se aplicarán de acuerdo con las normas
legales vigentes.
Art.21.- Otros Costos
Los costos ocasionados por la instrumentación, avalúos, formalización y cancelación
de garantías de productos crediticios serán de cuenta del deudor.
Art.22.- Valores Por Gastos Judiciales
Para el caso de recuperación de cartera, el partícipe asumirá los costos y gastos
incurridos dentro del proceso judicial.
CAPÍTULO VI
LÍMITES DE EDAD Y SOLICITUDES RECHAZADAS
Art.23.- De La Edad Del Partícipe Sujeto De Crédito
Los créditos serán otorgados a partícipes comprendidos entre los 18 años y 75 años de
edad, al momento de conceder el crédito.
Para los créditos Hipotecarios, y para los créditos Quirografarios dependiendo de la
Cuenta Individual, cobertura de seguros, Garantía y capacidad de pago, dependiendo
de las resoluciones y normativas vigentes establecidas por los Entes de Control.
Art.24.- Solicitudes de Crédito que No Deberán ser Aceptadas
Serán las siguientes:
Solicitudes de crédito con garantía prendaria y/o hipotecaria sobre bienes que se
encuentran en litigios, bienes con patrimonio familiar, o cuya situación jurídica sea
dudosa.
Solicitudes de crédito a un partícipe que no puede o no quiere suministrar información
financiera y/o referencias adecuadas.
Solicitudes de crédito garantizados con bienes cuya actividad en el mercado está
restringido o limitado.
CAPÍTULO VII
PLAZO DE LOS CRÉDITOS
Art.25.- El plazo máximo de los créditos se establecerá de acuerdo al tipo, monto y
destino del crédito, la capacidad de pago y la generación de flujos del partícipe;
delegando al Representante Legal la facultad de extender los plazos estipulados en
este documento, previo informe de la Jefatura de Crédito y Riesgos, cuando las
condiciones financieras y de mercado lo ameriten, teniendo como marco de referencia;
la normativa vigente y resoluciones.
Art.26.- Los plazos de los préstamos que otorgue el FONDO serán de:
PLAZOS
Corto plazo Hasta 12 meses
Mediano plazo De 12 meses Hasta 36 meses
Largo plazo De 36 meses en adelante.
TÍTULO V
REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE LOS CRÉDITOS
CAPÍTULO I
DOCUMENTACIÓN MÍNIMA REQUERIDA
Art.27.- Quirografarios
Podrán concederse créditos Quirografarios a aquellos partícipes que:
Se encuentren al día en obligaciones con el FONDO, tanto en aportes como en créditos
vigentes, incluido el garante de ser el caso.
Para acceder al crédito un partícipe debe tener al menos tres (3) aportaciones
consecutivas en el FONDO, sean por rol de pagos o débito bancario.
Para acceder a la renovación de un crédito el partícipe debe tener al menos seis (6)
cuotas pagadas dentro del tiempo estipulado (sin que exista mora), sean estas por rol
de pagos o débito bancario.
Para acceder al crédito un partícipe debe tener al menos tres (3) meses de tiempo
mínimo de permanencia en el FONDO (acumulables) y las aportaciones sean por rol de
pagos o débito bancario.
a. Ordinario
1. Solicitud de crédito especificando el tipo de crédito, debidamente llena con toda
la información requerida en la misma y firmada por el partícipe, esta será
realizada a través de servicios en línea, página web del FONDO.
2. Autorización de descuentos de rol de pagos debidamente llena y firmada por el
partícipe.
3. Autorización de débito bancario automático debidamente llena y firmada por el
partícipe.
4. Roles de pago de los tres últimos meses del partícipe.
5. Certificado laboral siempre y cuando no conste la fecha de entrada en el rol de
pagos o nombramiento, emitido por la institución patronal a la cual presta sus
servicios o en su defecto historia laboral del IESS.
6. Copia de cédula de identidad del partícipe.
7. Copia de certificado de votación del partícipe actualizado.
8. Original o copia de planilla, factura electrónica, de uno de los servicios básicos
(agua, luz, teléfono, internet o cable) período de hasta hace tres (3) meses
9. Copia de la cartola, impresión del estado de cuenta de banca electrónica del
partícipe o certificado bancario.
Aplica también para el garante.
La responsabilidad absoluta sobre la verificación de la documentación detallada, se
encuentra definida según lo establecido en el artículo 3 del presente documento que
habla sobre los Niveles de Aprobación.
b. Emergente
1. Solicitud de crédito especificando el tipo de crédito, debidamente llena con toda
la información requerida en la misma y firmada por el partícipe, esta será
realizada a través de servicios en línea, página web del FONDO.
2. Autorización de descuentos de rol de pagos debidamente llena y firmada por el
partícipe.
3. Autorización de débito bancario automático debidamente llena y firmada por el
partícipe.
4. Roles de pago de los tres últimos meses del partícipe.
5. Certificado laboral siempre y cuando no conste la fecha de entrada en el rol de
pagos o nombramiento, emitido por la institución patronal a la cual presta sus
servicios o en su defecto historia laboral del IESS.
6. Copia de cédula de identidad del partícipe.
7. Copia de certificado de votación del partícipe actualizado.
8. Original o copia de planilla, factura electrónica, de uno de los servicios básicos
(agua, luz, teléfono, internet o cable) período de hasta hace tres (3) meses.
9. Copia de la cartola, impresión del estado de cuenta de banca electrónica del
partícipe o certificado bancario.
La responsabilidad absoluta sobre la verificación de la documentación detallada, se
encuentra definida según lo establecido en el artículo 3 del presente documento que
habla sobre los Niveles de Aprobación.
c. Novación
Todos los requisitos solicitados para los créditos Quirografarios, constituyendo nuevas
garantías de conformidad con el Reglamento de Crédito y el presente documento.
d. Reestructurado
Todos los requisitos solicitados para los créditos Quirografarios, constituyendo nuevas
garantías de conformidad con el Reglamento de Crédito y el presente documento
Toda reestructuración deberá ser aprobada por un nivel superior al que autorizó el
crédito original y solicitado formalmente por escrito por el deudor, con apego a
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
e. Refinanciamiento
Todos los requisitos solicitados para los créditos de Quirografarios, constituyendo
nuevas garantías de conformidad con el presente documento.
Todo refinanciamiento deberá ser aprobado por un nivel superior al que autorizó el
crédito original y solicitado formalmente por escrito por el deudor, con apego a
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Art.28.- Hipotecarios
Podrán concederse créditos Hipotecarios: a aquellos partícipes que tengan un mínimo
de seis (6) meses de permanencia en el FONDO, y las seis (6) últimas aportaciones
deberán ser consecutivas, así también deberá cumplir con los siguientes requisitos
iniciales:
1 Encontrarse al día en obligaciones adquiridas en el sistema financiero,
(impresión del buró de crédito).
2 No registrar cuotas vencidas con el FONDO.
3 No registrar castigos, o demandas judiciales en el sistema financiero en los
últimos doce (12) meses, previos a la fecha de la consulta.
4 No registrar imposibilidad para el manejo de cuentas corrientes.
5 El FONDO no financiará gastos legales.
6 El FONDO no financiará gastos de avalúo.
7 El partícipe podrá consolidar con su crédito Hipotecario los saldos re-liquidados
de los créditos 2x1, Ordinario y Emergente para mantener una sola obligación
crediticia.
a. Requisitos para el Crédito Hipotecario
1. Solicitud de crédito Hipotecario, debidamente llena con toda la información
requerida en la misma y firmada por el partícipe, esta será realizada a través de
servicios en línea, página web del FONDO.
2. Autorización de descuentos de rol de pagos debidamente llena y firmada por el
partícipe.
3. Autorización de débito bancario automático debidamente llena y firmada por el
partícipe.
4. Roles de pago de los tres últimos meses del partícipe y conyugue.
5. Certificado laboral siempre y cuando no conste la fecha de entrada en el rol de
pagos o nombramiento, emitido por la institución patronal a la cual presta sus
servicios o en su defecto historia laboral del IESS.
6. Copia de cédula de identidad del partícipe y conyugue.
7. Copia de certificado de votación del partícipe y conyugue actualizado.
8. Original o copia de planilla, factura electrónica, de uno de los servicios básicos
(agua, luz, teléfono, internet o cable) periodo de hasta hace tres (3) meses.
9. Copia de la cartola o impresión del estado de cuenta bancaria del partícipe y
conyugue, de existir ingresos adicionales como fondos de reserva, rancho,
décimos y/o remesas que deberán estar sustentadas en dichos documentos.
10. Documentos de respaldo patrimonial en caso de existir.
11. Copia del título de Propiedad del bien inmueble, debidamente inscritas en el
Registro de la Propiedad.
12. Certificado de gravámenes original actualizado.
13. Pago del impuesto predial actualizado del bien a adquirir.
14. Informe del avalúo actualizado, del bien a ser hipotecado que lo realizará un
perito avaluador aprobado por la Superintendencia de Bancos y
15. Copias de cédula y papeleta de votación a color del vendedor o vendedores.
Adicionalmente si el bien es declarado en Propiedad Horizontal se necesitarán los
siguientes documentos:
1. Escritura de Propiedad Horizontal y sus reformas en caso de haberlas.
2. Copias de cédula y papeleta de votación a color del vendedor o vendedores del
inmueble, en caso de que el vendedor sea persona jurídica deberá presentar
nombramiento y cédula del Representante legal y RUC.
3. Certificado de expensas actualizada.
4. Original o Copia Certificada del nombramiento del administrador actualizado.
5. Copias de cédula y papeleta de votación del administrador del Edificio.
6. Certificado de expensas actualizado a la fecha de solicitud del crédito.
b. Novación
Todos los requisitos solicitados para los créditos Hipotecarios, constituyendo nuevas
garantías o las vigentes a criterio de las áreas de riesgos, legal y crédito.
c. Reestructuración
Todos los requisitos solicitados para los créditos Hipotecarios, constituyendo nuevas
garantías o las vigentes a criterio de las áreas de riesgos, legal y crédito.
d. Nuevos Créditos
El deudor de un crédito Hipotecario, no podrá realizar otro tipo de créditos en el FONDO
hasta que haya cancelado al menos el 45% del saldo de capital o del plazo del crédito
hipotecario concedido, siempre y cuando su capacidad de pago lo permita.
CAPÍTULO II
DE LOS EXPEDIENTES DE CRÉDITO
Art.29.- Cada carpeta deberá contener los requisitos establecidos en los Art. 27 y
Art.28 del TÍTULO V CAPÍTULO I de este Manual. Es responsabilidad del Oficial de
crédito; presentar la operación crediticia, verificando la validez y veracidad de la
documentación que presente el partícipe y el garante.
TÍTULO VI
METODOLOGÍA DE ANÁLISIS PARA PRODUCTOS DE CRÉDITO
CAPÍTULO I
EVALUACIÓN DE CRÉDITO POR INGRESOS
Art.30.- Todo ingreso adicional que declare el partícipe o su cónyuge deben ser
sustentados con los siguientes documentos: según corresponda:
a. Ingresos sin Relación de Dependencia
- Declaración del impuesto a la renta del año anterior al que realice el crédito.
- Contratos de arriendo debidamente notariados y copias de cedula de las partes
que intervienen en el contrato.
- Pensiones vitalicias.
- Estados de cuentas bancarias y/o de tarjetas de crédito de los tres (3) últimos
meses.
b. Ingresos con Relación de Dependencia
- Roles de Pagos.
- Certificados Laborales.
- Estados de cuentas bancarias y/o de tarjetas de crédito de los tres (3) últimos
meses.
Si no existe el documento de sustento no se puede tomar en cuenta para medir la
capacidad de ahorro del partícipe.
CAPÍTULO II
GASTOS
Art.31.- Para la estimación del gasto mensual promedio, se deben considerar además
del endeudamiento en el sistema financiero como mínimo los siguientes rubros:
alimentación, vivienda, servicios básicos, vestimenta, educación, salud y transporte;
debiéndose solicitar al partícipe documentos que detalle los gastos mensuales
promedio.
Art.32.- En caso de no existir el detalle de gastos correspondiente, se considerará, como
gasto por núcleo familiar para créditos de consumo y vivienda el valor mínimo de USD.
150.00. Si el partícipe declara un valor superior en gastos por miembro familiar, se
deberá considerar el valor declarado en la solicitud de crédito.
CAPÍTULO III
CAPACIDAD DE PAGO
Art.33.- La capacidad de pago: es el valor que no podrá ser superior al 50% del ingreso
neto mensual, que es el valor resultante de la diferencia del sueldo, salario y en general
la remuneración del partícipe, luego de las deducciones imputables a la nómina.
Para los créditos ordinarios y emergentes, la cuota mensual pactada no podrá superar
el 50% del ingreso. Es decir, si el ingreso líquido promedio es de USD$ 400,00; la cuota
mensual no podrá exceder de USD$ 200,00.
Art.30.- El cálculo debe realizarse en función de los ingresos verificables presentados,
no de la consignada en la solicitud de crédito.
Art.34.- Capacidad de Endeudamiento: Es la cantidad máxima a la que un partícipe
puede acceder como préstamo en el FONDO. Esta capacidad está determinada por el
total de su cuenta individual (aportes: personal, adicional y patronal de ser el caso, más
sus respectivos rendimientos).
Art.35.- Activos
Los activos que el partícipe declara en la solicitud, deben también ser sujetos de
comprobación fundamentalmente si se trata de terrenos, casas, se debe adjuntar copias
de las escrituras o pagos de impuestos prediales, en el caso de automóviles, copias de
matrícula, facturas o contratos de compra-venta legalizados.
Art.36.- Pasivos
Los pasivos son identificados a través del BURÓ DE CRÉDITO, el cálculo de la cuota
que paga el partícipe en el sistema financiero se establece en el BURÓ, además de los
declarados en la solicitud de crédito.
CAPÍTULO IV
SCORING DE CRÉDITO
Art.37.- El FONDO podrá adoptar metodologías o sistemas internos para la evaluación
de los deudores de los potenciales sujetos de crédito.
Su elaboración, uso, administración, aplicación y respectivos sustentos técnicos
estarán a cargo de las áreas de Riesgos y Crédito, aprobados por la Asamblea de
Representantes.
CAPÍTULO V
CALIFICACIÓN DE CRÉDITO INTERNA Y LÍMITES DE OTORGAMIENTO
Art.38.- Cada Oficial que revise o recomiende un crédito, deberá basarse en la
metodología de crédito por producto, detalladas en el presente documento; además
deberán verificar el cumplimiento de políticas y límites de crédito, para ingresar la
solicitud en el sistema.
Art.39.- Los límites de otorgamiento de crédito estarán en función de las estrategias
comerciales y comportamiento del índice de morosidad del FONDO, y serán
establecidos, modificados y revisados en forma periódica (anual), por el Representante
legal.
TÍTULO VII
DE LAS GARANTIAS
CAPÍTULO I
DE LAS GARANTÍAS EN GENERAL
Art.40.- Garantía: Son todos los medios que aseguran o respaldan el pago o reembolso
de los créditos otorgados:
a. Garantía personal: Es aquella que no está asociada a ningún bien concreto que
funcione como aval de pago. Se basa en la solvencia del titular, sin embargo,
esta garantía personal puede estar reforzada por un avalista que garantice el
cumplimiento de las obligaciones del titular.
1. Garantía solidaria: Es aquella en la que se puede exigir a uno, a varios o a todos
los garantes el pago total de la deuda.
2. Garantía mancomunada: Es aquella en la cada titular responde por una parte
determinada en el instrumento de crédito.
b. Garantía Real: Es aquella en la que el deudor ofrece como garantía, un bien de
su propiedad o de un tercero para garantizar el pago de un crédito. Las garantías
reales más comunes son las hipotecarias y prendarias.
1. Garantía hipotecaria: Es aquella constituida a favor del acreedor sobre bienes
inmuebles, para respaldar las obligaciones contraídas por el deudor.
2. Garantía prendaria: Es aquella constituida como prenda a favor del acreedor
sobre bienes muebles, para respaldar las obligaciones contraídas por el deudor.
Art.41.- No podrán ser garantes:
a. Aquellos partícipes que se encuentren en calidad de garantes; es decir no
podrán ser garantes dos veces, ni de dos personas (no se podrá otorgar
garantías cruzadas).
b. El partícipe que mantenga un crédito Hipotecario aprobado en el FONDO.
CAPÍTULO II
INFORMES DE LOS AVALÚOS DE LAS GARANTÍAS
Art.42.-Las garantías hipotecarias deberán ser avaluadas por peritos calificados por la
Superintendencia de Bancos.
Art.43.- Los avalúos deberán solicitarse luego de una precalificación inicial favorable
del crédito por el Oficial responsable.
Art.44.- No se debe proporcionar información sobre los montos de los préstamos a los
peritos antes de que se realicen los avalúos.
Art.45.- Para refinanciamiento de crédito se deberá solicitar un re-avalúo del bien.
Art.46.- Los informes de los avalúos deben ser entregados al Oficial responsable sin
que los mismos sean dados a conocer al partícipe directamente por el perito.
Art.47.- El documento original del avalúo de los bienes recibidos en garantía, se
mantendrá en la carpeta de crédito del partícipe, misma que será enviada a Custodio
de Valores.
Art.48.- El Oficial a cargo realizará una precalificación de la solicitud del crédito,
verificando su capacidad de pago, previo a disponer el avalúo.
Art.49.- Los avalúos constituyen un respaldo para el registro del valor de la garantía;
razón por la cual, los avalúos originales deben mantenerse bajo custodia del FONDO.
TÍTULO VIII
DE LAS RENOVACIONES, REFINANCIAMIENTO Y RESTRUCTURACIONES
CAPÍTULO I
DE LAS NOVACIONES
Art.50.- Se entenderá por novación la operación de crédito a través de la cual se
extingue la obligación primitiva y sus garantías y nace una nueva, entera y totalmente
distinta de la anterior; no obstante, las partes deben acordar mantener accesorios de
similar o superior calidad y cobertura. Por obligación accesoria se entenderá las
garantías y demás obligaciones que accedan a la obligación principal. Las formas de
novación son las siguientes:
a. Sustituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervenga nuevo acreedor
o deudor.
b. Contrayendo el deudor una nueva obligación respecto de un tercero, y
declarándole en consecuencia libre de la obligación primitiva el primer acreedor.
c. Sustituyéndose un nuevo deudor al antiguo que en consecuencia queda libre.
Toda novación deberá ser realizada previa solicitud de crédito, independientemente de
que la posibilidad de novación esté contemplada en el contrato original de crédito; y,
debe realizarse un nuevo análisis de la capacidad de pago del deudor, de ser el caso,
con apego a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
CAPÍTULO II
DE LOS REFINANCIAMIENTOS
Art.51.-El refinanciamiento procederá cuando el FONDO prevea posibilidades de
incumplimiento por una disminución en la capacidad de pago del partícipe evaluado,
siempre y cuando presente un flujo de caja favorable y una categoría de riesgo normal
(A-3) en el FONDO. Las condiciones de la nueva operación podrán ser diferentes con
respecto a la anterior.
CAPÍTULO III
DE LA REESTRUCTURACIÓN
Art.52.- La reestructuración de un crédito podrá darse con el fin de permitir al deudor la
atención adecuada de sus obligaciones ante el real o potencial deterioro de su
capacidad de pago y con un nivel de riesgo superior al normal (A-3) y cuando se hayan
agotado otras alternativas de pago. Será aplicable a aquel deudor que, por cualquier
causa debidamente justificada y comprobada, ha deteriorado su capacidad de pago,
más no su voluntad de honrar su obligación.
Toda reestructuración deberá ser aprobada por un nivel superior al que autorizó el
crédito original y solicitado formalmente por escrito.
Art.53.- Se prohíbe refinanciar o reestructurar créditos a: Miembros de la Asamblea
General de Representantes.
Art.54.- La aprobación del plazo del crédito novado, refinanciado o reestructurado se
fijará de acuerdo al análisis crediticio de las condiciones actuales del partícipe en
función a cada producto y acorde el Reglamento De Crédito.
Art.55.- Todo crédito refinanciado o reestructurado será resuelto por el Área de Riesgos
y el Representante Legal, autorizados para estas operaciones.
Art.56.- Una vez que se haya instrumentado el crédito, el Jefe de Crédito será
responsable de remitir al Custodio de Valores la carpeta de crédito con todos los
requisitos solicitados y validados de acuerdo a cada producto.
TÍTULO IX
CALIDAD EN EL SERVICIO
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Art.57.- Ningún miembro de la Asamblea de Representantes, empleados o funcionarios
de CAPREMCI, podrá influenciar en el trámite normal de los créditos de los partícipes,
de conformidad con los principios establecidos en el Código de Ética del FONDO.
Art.58.- El personal involucrado en el trámite y concesión de crédito tiene la obligación
de ofrecer excelencia en el servicio de crédito y atención personalizada.
CAPÍTULO II
GARANTÍAS QUE ASEGUREN UNA ADECUADA COBERTURA
Art.59.-Para el caso de los créditos hipotecarios, el monto máximo a ser otorgado no
podrá ser superior al 80% del valor de realización determinado en el avalúo del
inmueble sobre el cual se constituirá la garantía hipotecaria.
Art.60.- Los documentos que respaldan las obligaciones y que constituyen garantías
hipotecarias, o de otra índole, serán devueltas a la cancelación total de la obligación
correspondiente.
TÍTULO X
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Art.61.- La creación de nuevos subproductos queda bajo revisión y análisis de la
Jefatura de Crédito y de Riesgos; la aprobación estará a cargo de la Asamblea de
Representantes.
Art.62.- Los intereses que se originen por mora serán calculados en base a la normativa
emitida por LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA,
para cada producto, y a partir del sexto día, ya que el FONDO como política interna
concede 5 días de gracia.
Art.63.- La Calificación de Cartera y Constitución de Provisiones lo realizará el área de
riesgos en forma mensual, en base a la metodología interna aprobada, hasta que el
organismo de control o demás entes emitan la metodología de calificación de cartera y
constitución de provisiones específicamente para FONDOS Complementarios
Previsionales.
Art.64.- El FONDO como política interna para el estado de cartera considera vencida
una operación crediticia quirografaria o hipotecaria a los 90 días de retraso, contados a
partir de la fecha pactada del pago, en aquellos casos inferiores a los días establecidos
se consideran operaciones crediticias en estado por vencer, esta política será revisada
en forma trimestral por los departamentos de Riesgos y Recaudaciones en función de
la morosidad.
Art.65.- Queda derogado el Manual de Crédito aprobado el 09 de marzo de 2015 y toda
cuanta disposición se contraponga con el presente documento, el cual entra en vigencia
desde su aprobación por parte de la Asamblea de Representantes.
El presente Manual de Política y Procedimientos de Crédito, fue revisado y aprobado
por La Asamblea de Representantes, en sesión del 16 de noviembre del 2018.
Tabla de contenido
MANUAL DE
P
O
L
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T
I
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A
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P
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M
I
E
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T
O
S
DE
C
R
É
DI
T
O
.................................................................... 1
TÍTULO I OBJETIVOS ............................................................................................................................... 1
FINALIDAD .............................................................................................................................................. 1
CAPÍTULO ÚNICO .............................................................................................................................. 1
GENERALIDADES ............................................................................................................................. 1
TÍTULO II ...................................................................................................................................................... 2
CAPÍTULO I ............................................................................................................................................. 2
NIVELES DE APROBACIÓN ............................................................................................................ 2
TÍTULO III ..................................................................................................................................................... 2
CAPÍTULO I ............................................................................................................................................. 2
DE LOS CRÉDITOS Y SUJETOS DE CRÉDITO........................................................................... 2
CAPÍTULO II ........................................................................................................................................ 2
POLÍTICAS GENERALES ................................................................................................................. 2
TÍTULO IV ..................................................................................................................................................... 3
DE LOS CRÉDITOS QUE OTORGA EL FONDO .............................................................................. 3
CAPÍTULO I ......................................................................................................................................... 3
DE LOS TIPOS DE CRÉDITO ........................................................................................................... 3
CAPÍTULO II ........................................................................................................................................ 4
CLASIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS ........................................................................................... 4
CAPÍTULO III ....................................................................................................................................... 5
DE LOS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE CRÉDITO ...................................................... 5
CAPÍTULO IV ....................................................................................................................................... 9
FORMA DE PAGO MONTOS Y CARACTERÍSTICAS POR PRODUCTOS ............................ 9
CAPÍTULO V ........................................................................................................................................ 9
TASAS DE INTERES, SEGUROS Y COSTOS .............................................................................. 9
CAPÍTULO VI ..................................................................................................................................... 10
LÍMITES DE EDAD Y SOLICITUDES RECHAZADAS ............................................................... 10
CAPÍTULO VII .................................................................................................................................... 11
PLAZO DE LOS CRÉDITOS ........................................................................................................... 11
TÍTULO V .................................................................................................................................................... 11
REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE LOS CRÉDITOS ........................................................ 11
CAPÍTULO I ....................................................................................................................................... 11
DOCUMENTACIÓN MÍNIMA REQUERIDA .................................................................................. 11
CAPÍTULO II ...................................................................................................................................... 15
DE LOS EXPEDIENTES DE CRÉDITO ......................................................................................... 15
TÍTULO VI ................................................................................................................................................... 16
METODOLOGÍA DE ANÁLISIS PARA PRODUCTOS DE CRÉDITO ......................................... 16
CAPÍTULO I ....................................................................................................................................... 16
EVALUACIÓN DE CRÉDITO POR INGRESOS .......................................................................... 16
CAPÍTULO II ...................................................................................................................................... 16
GASTOS ............................................................................................................................................. 16
CAPÍTULO III ..................................................................................................................................... 17
CAPACIDAD DE PAGO ................................................................................................................... 17
CAPÍTULO IV ..................................................................................................................................... 17
SCORING DE CRÉDITO .................................................................................................................. 17
CAPÍTULO V ...................................................................................................................................... 18
CALIFICACIÓN DE CRÉDITO INTERNA Y LÍMITES DE OTORGAMIENTO ........................ 18
TÍTULO VII.................................................................................................................................................. 18
DE LAS GARANTIAS ........................................................................................................................... 18
CAPÍTULO I ....................................................................................................................................... 18
DE LAS GARANTÍAS EN GENERAL............................................................................................ 18
CAPÍTULO II ...................................................................................................................................... 19
INFORMES DE LOS AVALÚOS DE LAS GARANTÍAS ............................................................ 19
TÍTULO VIII ................................................................................................................................................ 20
DE LAS RENOVACIONES, REFINANCIAMIENTO Y RESTRUCTURACIONES ...................... 20
CAPÍTULO I ....................................................................................................................................... 20
DE LAS NOVACIONES.................................................................................................................... 20
CAPÍTULO II ...................................................................................................................................... 20
DE LOS REFINANCIAMIENTOS ................................................................................................... 20
CAPÍTULO III ..................................................................................................................................... 20
DE LA REESTRUCTURACIÓN ...................................................................................................... 20
TÍTULO IX ................................................................................................................................................... 21
CALIDAD EN EL SERVICIO ............................................................................................................... 21
CAPÍTULO I ....................................................................................................................................... 21
ASPECTOS GENERALES .............................................................................................................. 21
CAPÍTULO II ...................................................................................................................................... 21
GARANTÍAS QUE ASEGUREN UNA ADECUADA COBERTURA ......................................... 21
TÍTULO X .................................................................................................................................................... 22
DISPOSICIONES GENERALES ......................................................................................................... 22
CAPÍTULO ÚNICO ............................................................................................................................ 22