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Alcaldía Municipal de Villa Jujutla
Departamento de Ahuachapán

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES UNIDAD DE ACCESO A LA
INFORMACION PÚBLICA.
Elaborado con la Asistencia Técnica de ISD.

Villa Jujutla, Departamento de Ahuachapán Junio 2,015

Contenido
1.0.

Presentación. ............................................................................................................................ 6

2.0.

Objetivos del Presente Manual de Organización. ....................................................................... 7

2.1.

Objetivos Específicos. ................................................................................................................. 7

2.1.1.

Fundamento Legal de la UAIP.................................................................................................... 7

2.1.2.

Políticas Municipales para el cumplimiento de la LAIP. ............................................................ 7

2.1.3.

Estructura Organizativa y Funcional de la UAIP. ....................................................................... 7

3.0.

Fundamento Legal...................................................................................................................... 8

3.1.

Ley de Acceso a la Información Pública. .................................................................................... 8

3.2.

Código Municipal de El Salvador. ............................................................................................ 14

4.0.

Políticas Institucionales de Acceso a la Información Pública................................................... 16

4.1.

Garantía al Derecho de Acceso a la Información institucional. ............................................... 16

4.2.

Calidad de la Información institucional. .................................................................................. 16

4.3.

ComunicaciónEfectiva. ............................................................................................................. 17

4.4.

Implementación de Mecanismos de Gestión Documental. ..................................................... 17

4.5.

Metodología de Trabajo. ......................................................................................................... 17

4.6.

Coordinación del Flujo de Trabajo para, el cumplimiento de la LAIP. ..................................... 18

4.7.

Responsabilidad de Cumplimiento de la LAIP. ......................................................................... 18

4.8.

Cumplimiento al Manual de Organización de la Unidad de Acceso a la ....................... 19
Información Pública y sus Procesos. .................................................................................. 19

4.9.

Rendición de Cuentas de la Gestión Municipal. ............................................................... 19

4.10.

Participación Ciudadana. .......................................................................................................... 19

5.0.

La Unidad de Acceso a la Información Pública……………………………………………………………………..20

5.1.

Definición de la Unidad de Acceso a la Información Pública. ................................................... 20

5.2.

Valores de la Unidad de Acceso a la Información Pública. ....................................................... 20

5.3.

Misión de la Unidad de Acceso a la Información Pública. ......................................................... 21

5.4.

Organización Funcional. ........................................................................................................... 21

5.4.1.

Objetivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública. ..................................................... 21

5.4.2.

Ubicación en la Estructura Organizativa Municipal. ................................................................ 22

5.4. 3.

Estructura Organizativa de la UAIP Municipal. ........................................................................ 24

5.4.4.

Relaciones Funcionales de la UAIP. ......................................................................................... 32

6.0.

Procesos de la Unidad de Acceso a la Información Pública. ................................................... 34

6.1. ................................................................................................. Proceso de Evaluación y Control.35
6.1.1.

Flujo de Trabajo. ...................................................................................................................... 35

6.1.2. Entradas. ........................................................................................................................................ 37
6.1.3. Funciones del Flujo de Trabajo. ..................................................................................................... 38
6.1.4. Salidas. ........................................................................................................................................... 39
6.2. Proceso ele Publicación de Información Oficiosa. ................................................................................ 40
6.2.2. Entradas. ........................................................................................................................................ 41
6.2.3. Funciones del Flujo de Trabajo ...................................................................................................... 42
6.2.4. Salidas ............................................................................................................................................ 43
6.3. Proceso de Gestión de Solicitudes de Información. ............................................................................. 44
6.3.1. Flujo de Trabajo ............................................................................................................................. 45
6.3.2. Entradas. ........................................................................................................................................ 48
6.3.3. Funciones del Flujo de Trabajo. ..................................................................................................... 48
6.3.4. Salidas. ........................................................................................................................................... 50
6.4. Procedimiento de Declaración de Reserva. .......................................................................................... 50
6.4.1. Flujo de Trabajo. ............................................................................................................................ 52
6.4.2. Entradas. ........................................................................................................................................ 54
6.4.3. Funciones del Flujo de Trabajo. ..................................................................................................... 54
6.4.4.
7.0.

Salidas. ..................................................................................................................................... 56

ANEXOS ................................................................................................................................................ 57
7.1.1. Solicitud de Información. ............................................................................................................... 57
7.1.2. Resoluci6n Motivada de Acceso a Ia información Solicitada. ........................................ 59
7.1.3. Resolución Motivada Solicitud de Información Reservada................................................ 62

7.2.

Controles Internos de la UAIP. ......................................................................................................... 65

7.2.1. Clasificación Y Calendarización de Publicación de Informes Oficiosos. .......................................... 65
7.2.2. Formulario de Registro de Recepción y Trámite de Solicitudes de Información. ..................... 68

7.2.3. Índice de Información Reservada. .............................................................................................. 69
7.2.4. Solicitud de Declaratoria de Reserva de Información............................................................. 70
7.2.5. Declaratoria de Reserva. ................................................................................................................ 72
7.2.6. Solicitud de Tasas de Medios y Entregas de Información..................................................... 74

5

1.0. Presentación.
El presente manual de organización y Funciones de la Unidad de Acceso a la Información Pública de
la Alcaldía Municipal de Villa Jujutla es elaborado para el Cumplimiento Institucional de la Ley de
Acceso a la Información Pública. Este documento describe los fundamentos que dan origen a la
instalación de la Unidad de Acceso a la Información Pública en las municipalidades de la República
de El Salvador, detalla sus funciones, los requerimientos para su implementación, la estructura
organizativa, los procesos y procedimientos, las responsabilidades de cada uno de los cargos, la
relación de la misma con las unidades organizativas de la municipalidad y su rol ante la ciudadanía y
el ente regulador del cumplimiento institucional de la Ley de Acceso a la Información Pública de El
Salvador, denominado "Instituto de Acceso a la Información Pública".

El presente Manual de Organización y Funciones de la Unidad de Acceso a la Información Pública,
es una herramienta administrativa y estratégica para implementar la estructura organizativa
requerida por la Ley de Acceso a la Información Pública, convirtiéndose en la guía para instalar las
bases fundamentales, los mecanismos operativos y de gestión institucional para el efectivo y
eficiente cumplimiento de la Ley referida.

En lo sucesivo nos referiremos en los siguientes términos:
CONCEPTO
REFERIDO COMO
Ley de Acceso a la información Pública.
Alcaldía Municipal de Villa Jujutla
Comité Técnico Municipal para la Unidad de Acceso a la Información
Pública.
Iniciativa Social para la Democracia

LAIP
La Municipalidad
CTM-UAIP
CTM-UAIP
ISD

Unidad de Acceso a la Información Pública.

UAIP

Instituto de Acceso a la Información Pública

El Instituto

El presente Manual de Organización y Funciones de la Unidad de Acceso a la Información Pública
ha sido elaborado por iniciativa de la Alcaldía Municipal de Villa Jujutla, con el apoyo técnico de
Iniciativa Social Para La Democracia (ISD).

2.0.

Objetivos del Presente Manual de Organización.

El presente manual de organización y funciones tiene como objetivo general, establecer los
lineamientos que guían la instalación e implementación de la estructura organizativa y funcional
asignada por la Ley de Acceso a la Información Pública, para coordinar su cumplimiento institucional
de la Unidad de Acceso a la información Pública.

2.1.

Objetivos Específicos.

Los objetivos específicos del presente manual de organización y funciones, define la
estructura del contenido del mismo y dicta la guía a seguir para implementar la Unidad de
Acceso a la Información Pública (UAIP) y dar soporte institucional al cumplimiento de la
LAIP en la Municipalidad de Villa Jujutla.

2.1.1. Fundamento Legal de la UAIP.
El Artículo 48 de la LAIP, es la base legal que da origen a la estructuración, instalación e
implementación de la Unidad de Acceso a la Información Pública Municipal, sus funciones,
deberes y responsabilidades en el marco del cumplimiento de la LAIP y el Código
Municipal.

2.1.2. Políticas Municipales para el cumplimiento de la LAIP.
Establece las Políticas y Lineamientos institucionales que deben adoptarse para una efectiva
implementación de los mecanismos operativos y de gestión de la UAIP.

2.1.3. Estructura Organizativa y Funcional de la UAIP.
Define la Estructura Organizativa y Funcional de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Municipal, los requerimientos, perfiles, cargos, funciones, responsabilidades, procesos, flujos
de trabajo, coordinación institucional y metodologías de gestión necesarios para dar
cumplimiento institucional a la LAIP.

3.0.

Fundamento Legal.

La base legal que da origen a la creación, instalación e implementación de la Unidad de Acceso a la
Información Pública en todas las instituciones del estado salvadoreño, que incluye a las
municipalidades de la República de El Salvador, es La Ley de Acceso a la Información Pública que
establece la creación e instalación de la UAIP en las Instituciones del estado salvadoreño.
El Código Municipal vigente en El Salvador contempla en el Titulo IX "DE LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y DE LA TRANSPARENCIA", en su capítulo III "DE LA TRANSPARENCIA" establece
las políticas y mecanismos que permiten el Acceso Público a la Información sobre la administración
Municipal.

3.1.

Ley de Acceso a la Información Pública.

La Ley de Acceso a la Información Pública fue aprobada en Abril del 2011, y su cumplimiento pleno
está vigente a partir del 8 de mayo del presente año 2012. La creación de la LAIP se basa en los
siguientes considerandos:
i.

Que de acuerdo a la Constitución de la República y tratados internacionales sobre Derechos
Humanos, toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, la cual comprende la libertad
de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole, sin consideración de fronteras, ya
sea escrita, verbal, electrónica o por cualquier otra forma.

ii.

Que la Convención Interamericana y la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción reconocen que la transparencia, el derecho de acceso a la información, el derecho
a la participación ciudadana y la obligación de las autoridades a la rendición de cuentas de la
gestión pública, son herramientas idóneas para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los
actos de corrupción.

iii.

Que el poder público emana del pueblo y los funcionarios son sus delegados, en razón de lo
cual los habitantes tienen derecho a conocer la información que se derive de la gestión
gubernamental y del manejo de los recursos públicos, por lo que es una obligación de los
funcionarios públicos actuar con transparencia y rendir cuentas.

iv.

Que la transparencia y el acceso a la información pública son condiciones básicas para una
efectiva

participación

ciudadana,

lo

cual

contribuye

al

fortalecimiento

de

la

Instituciones públicas, al mejoramiento de la calidad de la democracia y a la plena vigencia del
Estado de derecho

El Artículo segundo de la LAIP determina el derecho de toda persona a solicitar y recibir información
de las instituciones públicas.

Art. 2. Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información generada, administrada o en
poder de las instituciones públicas y demás entes obligados de manera oportuna y veraz, sin
sustentar interés o motivación alguna.

Art. 3. Son fines de esta ley:
a. Facilitar a toda persona el derecho de acceso a la información pública mediante
procedimientos sencillos y expeditos.
b. Propiciar la transparencia de la gestión pública mediante la difusión de la información que
generen los entes obligados.
c. Impulsar la rendición de cuentas de las instituciones y dependencias públicas.
d. Promoción de la participación ciudadana en el control de la gestión gubernamental y la
fiscalización ciudadana al ejercicio de la función pública.
e. Modernizar la organización de la información pública.
f. Promover la eficiencia de las instituciones públicas.
g. Promover el uso de las tecnologías de la información y comunicación y la implementación del
Gobierno electrónico.
h. Proteger los datos personales en posesión de los entes obligados y garantizar su exactitud.
i. Contribuir a la prevención y combate de la corrupción,
j. Fomentar la cultura de transparencia.
k. Facilitar la participación de los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones concernientes a
los asuntos públicos.
Principios.
Art. 4. En la interpretación y aplicación de esta ley deberán regir los principios siguientes:
a. Máxima publicidad: la información en poder de los entes obligados es pública y su difusión
Irrestricta, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley.

b. Disponibilidad: la información pública debe estar al alcance de los particulares.
c. Prontitud: la información pública debe ser suministrada con presteza.
d. Integridad: la información pública debe ser completa, fidedigna y veraz.
e. Igualdad: la información pública debe ser brindada sin discriminación alguna.
f. Sencillez: los procedimientos para la entrega de la información deben ser simples y expeditos.
g. Gratuidad: el acceso a la información debe ser gratuito.
h. Rendición de Cuentas: Quienes desempeñan responsabilidades en el Estado o administran
bienes públicos están obligados a rendir cuentas ante el público y autoridad competente, por
el uso y la administración de los bienes públicos a su cargo y sobre su gestión, de acuerdo a
la ley.

Definiciones
Art. 6. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a. Datos personales: la información privada concerniente a una persona, identificada o
Identificable, relativa a su nacionalidad, domicilio, patrimonio, dirección electrónica, número
telefónico u otra análoga.
b. Datos personales sensibles: los que corresponden a una persona en lo referente al credo,
religión, origen étnico, filiación o ideologías políticas, afiliación sindical, preferencias sexuales,
salud física y mental, situación moral y familiar y otras informaciones íntimas de similar naturaleza
o que pudieran afectar el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
c. Información pública: es aquella en poder de los entes obligados contenida en documentos,
archivos, datos, bases de datos, comunicaciones y todo tipo de registros que documenten el
ejercicio de sus facultades o actividades, que consten en cualquier medio, ya sea impreso, óptico
o electrónico, independientemente de su fuente, fecha de elaboración, y que no sea confidencial.
Dicha información podrá haber sido generada, obtenida, transformada o conservada por éstos a
cualquier título.
d. Información oficiosa: es aquella información pública que los entes obligados deberán difundir al
público en virtud de esta ley sin necesidad de solicitud directa.
e. Información reservada: es aquella información pública cuyo acceso se restringe de manera
expresa de conformidad con esta ley, en razón de un interés general durante un período
determinado.

f. Información confidencial: es aquella información privada en poder del Estado cuyo acceso
público se prohíbe por mandato constitucional o legal en razón de un interés personal
jurídicamente protegido.
g. Servidor Público: Persona natural que presta servicios ocasional o permanentemente,
remunerados o ad honórem, que ejerzan su cargo por elección, nombramiento, contrato u otra
modalidad dentro de la administración del Estado, de los municipios y de las entidades oficiales
autónomas sin excepción. Asimismo, comprende a los funcionarios y empleados públicos y
agentes de autoridad en todos sus niveles jerárquicos.
h. Transparencia: es el deber de actuar apegado a la ley, de apertura y publicidad que tienen los
servidores públicos en el desempeño de sus competencias y en el manejo de los recursos que la
sociedad les confía, para hacer efectivo el derecho de toda persona a conocer y vigilar la gestión
gubernamental.
i. Unidades administrativas: aquellas que de acuerdo con la organización de cada uno de los
entes obligados posean la información solicitada.
j. Unidades de Acceso a la Información Pública: la unidad administrativa de los entes obligados que
recibe y da trámite a las peticiones de información.

Entes obligados
Art. 7. Están obligados al cumplimiento de esta ley los órganos del Estado, sus dependencias, las
instituciones autónomas, las municipalidades o cualquier otra entidad u organismo que administre
recursos públicos, bienes del Estado o ejecute actos de la administración pública en general. Se
incluye dentro de los recursos públicos aquellos fondos provenientes de Convenios o Tratados que
celebre el Estado con otros Estados o con Organismos Internacionales, a menos que el Convenio o
Tratado determine otro régimen de acceso a la información. También están obligadas por esta ley las
sociedades de economía mixta y las personas naturales o jurídicas que manejen recursos o
información pública o ejecuten actos de la función estatal, nacional o local tales como las
contrataciones públicas, concesiones de obras o servicios públicos. El ámbito de la obligación de
estos entes se limita a permitir el acceso a la información.
Concerniente a la administración de los fondos o información pública otorgados y a la función pública
conferida, en su caso.
En consecuencia, todos los servidores públicos, dentro o fuera del territorio de la República, y las
personas que laboren en las entidades mencionadas en este artículo, están obligados al
cumplimiento de la presente ley.

Funcionamiento de archivos
Art. 42. Los entes obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables, deberán asegurar el
adecuado funcionamiento de los archivos, con tal fin:
a. Crearán un sistema de archivo que permita localizar con prontitud y seguridad los datos que
Genere, procese o reciba con motivo del desempeño de su función, el cual deberá mantenerse
Actualizado.
b. Establecerán programas de automatización de la consulta de archivos por medios
electrónicos.
c. Se guiarán por los lineamientos y observaciones que sobre el particular emita el Instituto.

Unidades de Acceso a la Información Pública
Art. 48. Los entes obligados del sector público tendrán unidades de acceso a la información pública,
las cuales serán creadas y organizadas según las características de cada entidad e institución para
manejar las solicitudes de información. Se podrán establecer unidades auxiliares en razón de la
estructura organizacional, bases presupuestarias, clases y volumen de operaciones.
El Oficial de Información será nombrado por el titular de la entidad respectiva para dirigir la unidad.
El Instituto, mediante resolución motivada, podrá sugerir la creación de Unidades de Acceso a la
Información Pública adicionales con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a
la información pública, tomando en consideración los criterios mencionados en el inciso primero de
este artículo.
Las municipalidades con un presupuesto anual ordinario menor a dos millones de dólares, podrán
tener Unidades de Acceso a la Información unipersonales integradas por el Oficial de Información,
cuya designación podrá recaer en el Secretario Municipal o en cualquiera de los miembros del
Concejo Municipal.

Funciones del Oficial de Información
Art. 50. El Oficial de Información tendrá las funciones siguientes:
a. Recabar y difundir la información oficiosa y propiciar que las entidades responsables las
actualicen periódicamente.
b. Recibir y dar trámite a las solicitudes referentes a datos personales a solicitud del titular y de
acceso a la información.
c. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes y, en su caso, orientarlos sobre las
Dependencias o entidades que pudieran tener la información que solicitan.
d. Realizar los trámites internos necesarios para localización y entrega de la información
Solicitada y notificar a los particulares.
e. Instruir a los servidores de la dependencia o entidad que sean necesarios, para recibir y dar
trámite a las solicitudes de acceso a la información.
f. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos.
g. Garantizar y agilizar el flujo de información entre la dependencia o entidad y los particulares.
h. Realizar las notificaciones correspondientes.
i. Resolver sobre las solicitudes de información que se les sometan.
j. Coordinar y supervisar las acciones de las dependencias o entidades correspondientes con el
Objeto de proporcionar la información prevista en esta ley.
k. Establecer los procedimientos internos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las
Solicitudes de acceso a la información.
I. Elaborar un programa para facilitar la obtención de información de la dependencia o entidad,
Que deberá ser actualizado periódicamente,
m. Elaborar el índice de la información clasificada como reservada.
n. Elaborar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que éste expida, los datos
necesarios para la elaboración del informe anual a que se refiere el artículo 60 de ésta Ley.

3.2.

Código Municipal de El Salvador.

El Código Municipal vigente en El Salvador contempla en el Titulo IX "DE LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y DE LA TRANSPARENCIA", en su capítulo III "DE LA TRANSPARENCIA" establece
las políticas y mecanismos que permiten el Acceso Público a la Información sobre la administración
Municipal.
Art. 125-A.
Se entenderá por transparencia en la gestión municipal a las políticas y mecanismos que permiten
el acceso público a la información sobre la administración municipal.
Art. 125-B.
Todos los ciudadanos domiciliados en el municipio tienen derecho a:
a. Solicitar información por escrito a los Concejos Municipales y a recibir respuesta de manera
clara y oportuna.
b. Ser informados de las decisiones gubernamentales que afecten al desarrollo local.
c. Conocer el funcionamiento del Gobierno Municipal y del manejo de su administración.
d. Ser tomados en cuenta por las autoridades municipales en la aplicación de las políticas
públicas locales.
e. Recibir informe anual de rendición de cuentas y ejercer contraloría a través del comité
respectivo, en la ejecución de obras de infraestructura.
Art. 125-C.
La municipalidad tiene la obligación de:
a.

Garantizar el ejercicio de los derechos que se refiere el artículo 125B,

b.

Informar a los ciudadanos de su comprensión lo pertinente a la administración
municipal en forma clara, oportuna y actualizada.

c.

Proporcionar la información requeridos por los ciudadanos cuando sea procedente
de acuerdo a este Código.

Art. 125-D.
La información de acceso público a que se refiere el presente Capítulo, será la contenida en los
documentos siguientes:
a) Ordenanzas Municipales y sus proyectos.
b) Reglamentos.
c) Presupuesto Municipal.
d) Planes Municipales.
e) Valúo de bienes a adquirir o vender.
f) Fotografías, grabaciones y filmes de actos públicos.
g) Actas del Concejo Municipal.
h) Informes finales de auditoría.

Art. 125-E.
El Gobierno Local rendirá cuenta anual de su administración, informando a los ciudadanos sobre
aspectos relevantes relativos a:
a) Las finanzas municipales con relación a los estados financieros y presupuestos de los
programas, proyectos, servicios municipales y sus respectivas ejecuciones presupuestarias.
b) Los proyectos de inversión pública en ejecución.
c) Obras y servicios municipales.
d) El costo y liquidación final de las obras de infraestructura detallando los rubros más importantes.
e) Plan de Gobierno y/o el plan de desarrollo del municipio.
f ) Organización de la Alcaldía y
g) Demás documentos de interés público emitido por el Concejo Municipal.

4.0.

Políticas Institucionales de Acceso a la Información Pública.

Las políticas institucionales que adoptara la municipalidad con el objetivo de dar cumplimiento
efectivo a la Ley de Acceso a la Información pública, brindan el marco regulador que debe aplicar
la gestión municipal a través de los funcionarios y servidores públicos de todas las unidades
organizativas de la municipalidad.

4.1. Garantía al Derecho de Acceso a la Información institucional.
La Municipalidad garantiza a todos los ciudadanos el derecho de acceso a la información
institucional que le otorga la Ley de Acceso a la Información Pública y el Código Municipal, para lo
cual, las autoridades municipales promoverán la implementación de los mecanismos de gestión de
información que permitan atender las solicitudes ciudadanas, de manera ágil y efectiva.

4.2.

Calidad de la Información institucional.

La información que generan las distintas dependencias de la municipalidad, deberá planificarse de
tal forma que se dispongan mecanismos para garantizar su calidad, seguridad, utilización y
conservación.


La calidad se refiere al contenido apropiado, la oportunidad, la actualidad y la
exactitud.

 La seguridad se refiere a la importancia o prioridad, privacidad o confidencialidad,
las cuales deberán ser analizadas, a fin de clasificar la información según su
sensibilidad y los riesgos involucrados sí hay acceso indiscriminado tanto a la
preparación, lectura, toma de decisiones y conservación.
 La utilización se refiere a quienes prepararán y manejarán la información. El
objetivo es lograr eficiencia en los recursos que se emplean para el proceso de
información, evitando desperdicio y aprovechando al máximo el talento y experiencia
de aquellos individuos que estén en condiciones obtener, relacionar los datos,
interpretarlos y utilizar la información resultante para mejorar la calidad y oportunidad
de las decisiones y por consiguiente el control interno relacionado.

 La conservación se refiere a las medidas para proteger la información, tanto del acceso
no autorizado como de la influencia de las condiciones ambientales. En este campo,
deben integrarse los esfuerzos previstos en los planes de contingencias provenientes de
las actividades de control para la información computarizada.

4.3.

Comunicación Efectiva.

Debe procurarse la comunicación efectiva que fluya en todas las direcciones de la Institución. Para
cumplir con esta Política, las máximas autoridades institucionales deben asegurarse que se
disponga de un sistema de información integrado para el desarrollo correcto y oportuno de las
operaciones. Se proveerá al personal de medios necesarios para procesar y comunicar información
significativa, de tal manera que no se aíslen los distintos niveles de la Organización.
Los encargados de las diferentes unidades organizativas de la institución serán responsables del
flujo documental y de la información que ingrese, se transforme y se emita desde su unidad
organizativa, y de los tiempos incurridos en responder a las solicitudes de información
correspondientes.

4.4.

Implementación de Mecanismos de Gestión Documental.

El uso de mecanismos de gestión documental mejora la eficiencia y eficacia del flujo de información
institucional y brindan herramientas que permiten contar con información actualizada de forma
oportuna. La municipalidad adoptara el uso de herramientas tecnológicas que permitan la atención
ágil de los requerimientos ciudadanos, garanticen la calidad de la información y minimice el impacto
operativo.

La municipalidad realizará los esfuerzos necesarios para equipar adecuadamente la Unidad de
Acceso a la Información Pública (UAIP) con sistemas de información, equipo de cómputo y demás
requerimientos para el efectivo cumplimiento de la LAIP.

4.5.

Metodología de Trabajo.

Para garantizar el Acceso a la Información Institucional, se requiere además de mecanismos de
gestión documental, un flujo de información expedito y el uso de tecnología informática, también

De una metodología de trabajo que permita una eficaz relación entre todas y cada una de las
unidades organizativas de la institución que integre esfuerzos hacia el mismo objetivo. El trabajo en
equipo gestionado de forma coordinada y liderado por el Oficial de Información, es fundamental para
obtener y brindar información de calidad y oportuna a los ciudadanos. Es responsabilidad de las
máximas autoridades de la institución y de los jefes y coordinadores de Unidades Organizativas,
fomentar efectivamente esta metodología estratégica de trabajo, el cual rendirá beneficios en todos
los ámbitos del que hacer municipal. Es deber de todos los servidores municipales integrarse a esta
filosofía de trabajo, colaborando solidariamente en las actividades y funciones correspondientes.

4.6.

Coordinación del Flujo de Trabajo para, el cumplimiento de la LAIP.

La coordinación del flujo de trabajo para el cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información es una
función que corresponde al Oficial de Información Municipal. Por lo tanto, su rol debe ejercer
liderazgo a nivel institucional en el tema de Transparencia y Acceso a la Información.

El oficial de información es responsable de la ejecución y supervisión del flujo documental y del
sistema de información establecido en la municipalidad para el cumplimiento de la LAIP.

Las máximas autoridades municipales deben empoderar, dar el apoyo y proveer las herramientas
necesarias al Oficial de Información, para que este pueda desempeñar el rol de líder en materia de
transparencia institucional y Acceso a la Información.
Es deber de los jefes, coordinadores de unidades organizativas y servidores municipales en general,
colaborar con el Oficial de Información en la ejecución de las actividades que les corresponda en el
sistema y flujo de información diseñado para dar cumplimiento institucional a la LAIP.

4.7.

Responsabilidad de Cumplimiento de la LAIP.

El art. 7 de la Ley de Acceso a la Información Pública dicta:
Están obligados al cumplimiento de esta ley los Órganos del Estado sus dependencias, Instituciones autónomas,
las Municipalidades o cualquier otra entidad u organismo que administre recursos públicos, es decir todos los

servidores públicos, dentro o fuera del territorio de la República, y las personas que laboren en las
entidades mencionadas en este artículo, están obligados al cumplimiento de la presente ley. Por tanto,
todos los empleados y funcionarios municipales tienen responsabilidad directa para el Cumplimiento de
la LAIP.

4.8. Cumplimiento al Manual de Organización y Funciones de la Unidad de
Acceso a la Información Pública y sus Procesos.
El presente manual de Organización y Funciones de la UAIP, sus procesos y flujos de trabajo, han
sido diseñados cuidadosamente con el objetivo que la municipalidad cumpla de forma efectiva con
la LAIP y la Transparencia Institucional.

Es deber de todos los servidores y funcionarios municipales dar fiel cumplimiento a las
disposiciones, políticas, procesos y flujos de trabajo aquí establecidos y detalladamente descritos.

El concejo municipal debe supervisar y fomentar la aplicación y cumplimiento del presente manual
de organización y Funciones de la UAIP y dar las instrucciones pertinentes para que se instruya a
todo el personal municipal y se adopte como contenido de inducción a todo nuevo personal
contratado para laborar en la municipalidad.

4.9.

Rendición de Cuentas de la Gestión Municipal.

El Gobierno Municipal rendirá cuenta de forma periódica de las actuaciones y gestión de la
administración municipal a todos los niveles, utilizando los medios de difusión y publicación
disponibles.

4.10.

Participación Ciudadana.

El Gobierno local promoverá la participación de la población en la gestión pública municipal,
permitiendo su participación en la sesiones del concejo municipal, en los cabildos y en procesos de
consulta de los planes y programas de inversión municipal.

5.0. La Unidad de Acceso a la Información Pública.
La Ley de Acceso a la Información Pública en su artículo cuarenta y ocho establece que las
instituciones públicas deben instalar Unidades de Acceso a la Información Pública (UAIP), las cuales
entre otras funciones, darán tramite a las solicitudes de información por parte de los ciudadanos.

5.1.

Definición de la Unidad de Acceso a la Información Pública.

La Unidad de Acceso a la Información Pública es la unidad coordinadora de la transparencia
Institucional que vela por la política de divulgación y de acceso a la información municipal. Para ello,
se basa en tres elementos: permitir el acceso a la información municipal, fomentar la rendición de
cuentas y facilitar el escrutinio público ciudadano.
En términos generales de acuerdo a su función principal, es la Unidad administradora del Sistema
de Servicios de Información Municipal. Sus funciones principales son:
 Promover una cultura de transparencia al interior de la Municipalidad. De Velar por la
disposición de apertura municipal a la observación y escrutinio público ciudadano, así
como por la correcta aplicación LAIP.


Establecer las políticas y lineamientos que orienten el diseño y funcionamiento de los
mecanismos de acceso a la información, la rendición de cuentas, la atención de
solicitudes ciudadanas y el control del flujo documental y el sistema de información
interno.

 Coordinar, administrar, evaluar y mejorar el flujo documental y el sistema de información
Municipal.

5.2.

Valores de la Unidad de Acceso a la Información Pública.

Los valores son la esencia de la filosofía de la UAIP, éstos proporcionan un sentido de dirección
común y lineamientos para la conducta diaria de los funcionarios. Los valores llevan a la UAIP a
poder capitalizar el fin para el cual fue creada. Por lo tanto, los valores definen lo que se acepta o se
rechaza, lo que es correcto y lo que es erróneo, lo que es deseable y lo que es indeseable en el
comportamiento de un grupo.

Valores de la Unidad de Acceso a la Información Pública.
Transparencia:

5.3.

Disposición de apertura al escrutinio público ciudadano.

Publicidad:

Principio de máxima publicidad y mínima reserva justificada.

Compromiso:

Ciudadanía como máxima autoridad de la unidad.

Legalidad:

La normativa como filtro de todas las acciones.

Misión de la Unidad de Acceso a la Información Pública.

La misión de la UAIP constituye el propósito central para el que fue creada. Se resume en una
declaración clara, breve e inspiradora que centra la atención en qué es lo que se hace, cómo se
hace, para qué o quién se hace.

Misión:
Promover la transparencia de la Municipalidad en la sociedad, mediante un sistema de difusión de
información diseñado para tal fin, de manera que se haga valer el derecho ciudadano de acceso a la
información, se mejore la rendición de cuentas y se genere compromiso de apertura y publicidad en
los funcionarios municipales, todo bajo el amparo de la Ley de Acceso a la Información Pública y el
Código Municipal.

5.4.

Organización Funcional.

La organización funcional interna de la UAIP, su objetivo, su estructura organizativa, su ubicación
institucional, sus funciones y relaciones internas entre otros.

5.4.1. Objetivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública.
Los objetivos o metas constituyen el fin o destino de la acción colectiva, siendo el objetivo
primordial de la Unidad de Acceso a la Información Pública el siguiente.

Poner a disposición de la ciudadanía la información de la gestión municipal; todo bajo los principios
de máxima publicidad y mínima reserva justificada y con el fin promover la rendición de cuentas y
facilitar el escrutinio público ciudadano.

5.4.2. Ubicación en la Estructura Organizativa Municipal.
Uno de los elementos más importantes a considerar en la conformación de la Unidad de Acceso a la
Información Pública (UAIP), es su ubicación organizativa. La posición a ocupar dentro del
organigrama funcional de la municipalidad, define en gran medida el impacto, la fluidez en la
comunicación, el poder de convocatoria y la injerencia que pueda tener la UAIP en el resto de
unidades organizativas.

En atención a lo citado, este manual de organización y funciones UAIP presenta el Organigrama de
la Municipalidad de Villa Jujutla.

CONCEJO MUNICIPAL

Comisiones Municipales

Sindicatura Municipal

Secretaría Municipal

Auditoría Interna

Asesoría Jurídica

Unidad de Acceso a la Información

Comisión de la Carrera
Administrativa Municipal

DESPACHO MUNICIPAL

UACI

Tesorería

Proyección Social

Cuerpo de Agentes Municipales

Unidad Ambiental Municipal

Registro de la Carrera Administrativa
Municipal

Unidad de Turismo, arte cultura y
deporte

Unidad de la niñez, adolescencia y
juventud

Recursos Humanos

Unidad de comunicaciones

Unidad Municipal de la Mujer

Archivo Municipal

Contabilidad

Registro del
Estado Familiar

Catastro
Municipal

Cuentas
Corrientes

Distrito
Municipal No. 1

Servicios
Municipales

Cementerio
Municipal

Parque Municipal

Estadio Municipal
Futbol Playa

Casa Comunal

Casa Albergue
Municipal

Cancha Deportiva
Municipal

Transporte
Municipal

7.2 NIVELES FUNCIONARIALES:
El nivel d e l a U A I P dentro de la estructura organizativa M u n i c i p a l le brinda el perfil idóneo
que le permitirá liderar y coordinar el tema de Transparencia Institucional y dar cumplimiento
efectivo a los dispositivos institucionales diseñados para el efectivo cumplimiento de la Ley de
Acceso a la Información Pública.

5.4. 3. Estructura Organizativa de la UAIP Municipal.
En base a las funciones Institucionales, las responsabilidades conferidas por la LAIP y de acuerdo a
la dimensión operativa y organizacional de la municipalidad, la Unidad de Acceso a la Información
Pública, tendrá la siguiente estructura organizativa.

Comité Técnico Municipal
(CTM-UAIP)

Oficial de
Información

5.4.3.1. Comité Técnico Municipal de la UAIP.
La Comisión Técnica Municipal para la Unidad de Acceso a la Información Pública, es la entidad
creada por medio de acuerdo del Honorable Concejo Municipal, y asignado como grupo
coordinador de la implementación de la solución para el cumplimiento municipal de la LAIP y la
instalación de la UAIP.
Dicha comisión integrada estratégicamente por los encargados de unidades organizativas que
generan y administran información clave de la municipalidad, el oficial de información municipal y
miembros del concejo municipal, quienes han sido capacitados en la LAIP y en los procesos
implementados para el cumplimiento efectivo de la misma ley, asumirá el rol del "Comité Técnico
Municipal para la Unidad de Acceso a la Información Pública", manteniendo las siglas CTM-UAIP.

Sus funciones durante el proceso de implementación del sistema de información para el
cumplimiento de la LAIP han sido de patrocinio institucional, soporte en el liderazgo del proyecto y en
la toma de decisiones durante el desarrollo del mismo.
Este perfil resulta sumamente favorable para la asesoría de la Unidad de Acceso a la Información
Pública Municipal, sugiriendo lineamientos estratégicos de acción y funcionamiento en el tema de
Transparencia Municipal y Cumplimiento de la LAIP.
OBJETIVO:
El Objetivo del CTM-UAIP es Procurar la transparencia al interior de la municipalidad
mediante la formulación de los lineamientos y mecanismos que garanticen la disposición de
apertura a la observación ciudadana y el acceso a la información municipal.

COMPOSICIÓN
UAIP:

DEL

CTM-

El Honorable Concejo Municipal deberá ratificar a los integrantes del CTM-UAIP por medio de
Acuerdo Municipal, asignando al representa del concejo municipal en el cargo de Presidente de
dicho comité, quien fungirá como coordinador y moderador, debiendo convocar sesiones ordinarias
y extraordinarias con el apoyo del oficial de información de UAIP.
El Presidente en función de su cargo, nombrará un Secretario Relator y responsable

de

la

divulgación de los acuerdos, resoluciones y lineamientos emitidos por el CTM-UAIP.

FUNCIONES:
Definir, analizar y sugerir propuestas de políticas y normativas que establezcan:
responsabilidades, obligaciones y atribuciones en la producción, manejo y comunicación de
la información; las limitaciones o excepciones para el acceso a la información y sus causas;
criterios de clasificación de la información (pública, oficiosa, reservada y confidencial);
normas y mecanismos que aseguren el ejercicio del derecho de acceso a la información
pública municipal.



Considerar, revisar, valorar y sugerir la aplicación, si es el caso, las diferentes
recomendaciones emanadas por Organismos nacionales e internacionales en
relación a la temática de acceso a la información municipal.

 Establecer la clasificación de la información oficiosa a ser publicada en el portal Web
de Transparencia.


Emitir recomendación de sanciones administrativas para los servidores públicos
municipales que se negasen a entregar información de carácter público u oficioso.

 Efectuar sesiones ordinarias por lo menos cada dos meses y extraordinarias cuando
sea necesario. A las sesiones del CTM-UAIP se podrán integrar a los funcionarios que
considere necesarios, para recibir asesoría y/o apoyo en sus funciones, los que
asistirán a las mismas con voz pero sin voto.
 Revisar y valorar las propuestas de clasificación de reserva, prórrogas y
desclasificación de la información, formatos e índices que presenten los Directores
de áreas y unidades organizativas.
 En caso de ausencia, por razones justificadas, de algún miembro del Comité, se
podrá acreditar a un suplente de nivel y perteneciente a su misma área. Para instalar
una sesión, se requerirá un quórum de tres miembros propietarios.

RELACIONES INTERNAS:
 Con las diferentes Unidades Asesoras,

Gerencias, Direcciones, Unidades

Organizativas de la Municipalidad para entregar indicaciones y solicitar información.
 Con el personal de la Unidad de Acceso a la Información Pública para evaluar sobre
las labores ejecutadas, estadísticas operativas.

5.4.3.2.

Oficial de Información Municipal.

Puesto que pertenece al nivel funcionarial de Técnico, implica gran responsabilidad en la
coordinación, ejecución y control de los servicios ofrecidos por la Unidad de Acceso a la Información
Pública y que están orientados a cumplir con el derecho ciudadano de solicitar y recibir información.

El nombramiento del Oficial del Información, los requisitos y sus funciones como encargado de la
gestión de la Unidad de Acceso a la Información se encuentran establecidos en el artículo 48, 49 y 50
de la LAIP.

Título del Puesto de Trabajo:

Oficial de Información Municipal.

Naturaleza del Cargo:

Puesto que pertenece nivel funcionarial de Técnico, implica
Gran responsabilidad en la coordinación, ejecución y control
de los servicios ofrecidos por la Unidad de Acceso a la
Información Pública y que están orientados a cumplir con el
derecho ciudadano de solicitar y recibir información.

Relaciones Jerárquicas:

Responde administrativamente a la posición jerárquica del
Alcalde Municipal, tiene bajo su cargo al encargado del
Archivo Documental Municipal y la comisión del portal web.
Se relaciona directamente con todas las unidades
organizativas de la Municipalidad.

Requisitos Mínimos:

a. Ser Salvadoreño, de reconocida honorabilidad, con
Experiencia en la Administración Pública, e idoneidad para
el cargo.
b. De preferencia con título universitario.
c. No haber sido condenado por la comisión de algún delito o
sancionado por infringir la Ley de Ética Gubernamental en los
cinco años anteriores al ejercicio del cargo.

d. Estar solvente de responsabilidades administrativas en la
Corte de Cuentas de la República, la Procuraduría General de
la República y la Hacienda Pública. En caso de profesiones
regladas, no haber sido sancionado por el organismo de
vigilancia de la profesión en los últimos cinco años.
e. Tener cuando menos veintiún años de edad el día de su
designación.
Destrezas y Habilidades:
■

Capacidad de liderazgo, diplomacia y cortesía.

■ Capacidad de planificación, organización y control del
trabajo.
■

Capacidad de análisis y evaluación de documentos.

■

Capacidad de autoevaluación y mejora continúa.

■

Habilidades de comunicación.

■

Habilidad para coordinar y dirigir personal profesional.

■

Habilidad en la toma de decisiones trascendentales.

■ Habilidad

para

relacionarse

con

funcionarios y

ejecutivos de alto nivel.
■

Destreza en el uso de Microsoft Office y ambientes Web.

Funciones y Actividades:
1. Planificar, coordinar, organizar y supervisar las acciones de
la municipalidad tendientes a proporcionar la información
prevista en la Ley de Acceso a la Información Pública.
2. Coordinar y supervisar las actividades de divulgación de la
información municipal.
3. Requerir la información a la unidad administrativa o área
de la entidad que la haya creado, generado, obtenido o
que la tenga en su posesión o control.

4. Recabar y difundir la información oficiosa que refiere el artículo décimo de la
LAIP según sea el caso, y propiciar que las entidades responsables las
actualicen periódicamente
5. Atender y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información dentro de
los plazos establecidos por la Ley.
6.

Auxiliar a los particulares demandantes de información en la elaboración de
solicitudes y, en su caso, orientarlos sobre las dependencias o entidades u
otro órgano que pudiera tener la información que solicita.

7. Resolver sobre las solicitudes de información que se les sometan
8.

Crear, establecer y facilitar los servicios de reproducción de información ya
sea la impresión del documento o fotocopia de lo solicitado, mediante la
previa definición del costo o valor del servicio establecido para los
solicitantes o usuarios de la información.

9.

Brindar y entregar la información al solicitante, previa cancelación y
verificación del pago del servicio de reproducción y envío en su caso.

10.

Implementar, establecer y supervisar la aplicación de los criterios técnicos
específicos establecidos por la municipalidad, en materia de la información
reservada

y

confidencial,

y

la

conservación

de

los

documentos

administrativos, así como el sistema de archivo para la organización de los
mismos, de conformidad con los lineamientos particulares emitidos por el
Instituto de Acceso a la Información Pública y el Comité Tecnico Municipal
(CTM-UAIP).

11. Definir, atender y orientar las acciones y lineamientos relativos a la creación e

institucionalización de los sistemas de archivos a nivel institucional, creando
para ello la unidad de Archivo Documental Administrativo Central, de modo
que éstos se constituyan en instancias de apoyo que le permitan garantizar la
buena organización y difusión de la información y que le asegure así el mejor
acceso a la misma.
12.

Implementar un registro de las solicitudes de acceso a la información, en el
que se detalle el número de solicitudes atendidas, número de solicitudes
resueltas

favorablemente

para

el

solicitante,

número

de

solicitudes

denegadas, materia sobre la que versan las solicitudes y costos.
13.

Instruir a los servidores de la dependencia o entidad que sean necesarios,
para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información

14. Establecer los procedimientos internos para asegurar la mayor eficiencia en
la gestión de las solicitudes de acceso a la información.
15. Elaborar el índice de la información clasificada como reservada.
16.

Elaborar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que éste
expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual a que se
refiere el artículo 60 de ésta Ley.

17. Elaborar un programa para facilitar la obtención de información municipal,
que deberá ser actualizado periódicamente.
18. Someter a estudio del Comité Técnico Municipal para la Unidad de
Acceso a la Información

Pública (CTM-UAIP), las iniciativas de clasificación de reserva de información
municipal, y todo caso que requiera un análisis, con el objetivo de sugerir
lineamientos Institucionales, respecto a la Transparencia municipal, Acceso a
la Información y Rendición de Cuentas municipal.
19. Apoyar al Comité Técnico Municipal (CTM-UAIP) de la municipalidad, con el
fin de proponer la clasificación de la información a la máxima autoridad
municipal y de coadyuvar con la UAIP en la obtención de la información y
demás procedimientos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de
solicitudes de acceso a la información.
20. Coordinar en apoyo a la presidencia las convocatorias a sesiones ordinarias y
extraordinarias cuando fuese necesario del Comité Técnico Municipal CTMUAIP.
21. Velar por la organización y funcionamiento de la UAIP a su cargo y por el
cumplimiento de la LAIP y este Manual de Organización y Funciones.

RELACIONES INTERNAS:



Con el Honorable Concejo Municipal y el Despacho del Alcalde Municipal para
Informar sobre las labores ejecutadas, someter la aprobación de clasificación y
desclasificación de información, elevar tomas de decisiones sobre la Transparencia
Institucional, la rendición de cuentas y la participación ciudadana.



Con todas las Unidades Organizativas de la Municipalidad, con el objetivo de
coordinar el flujo de información para dar cumplimiento a la LAIP.

RELACIONES EXTERNAS:

 Entidades públicas, privadas y ciudadanos en general para atender consultas y rendir
cuentas.


Con el Instituto de Acceso a la Información cuando este requiere consultas o
información municipal sobre el cumplimiento de la LAIP y procesos de apelación de
los ciudadanos.

5.4.4. Relaciones Funcionales de la UAIP.
La unidad de Acceso a la información pública mantiene relaciones funcionales internas dentro de la
misma municipalidad y externas con instituciones de coordinación y promoción de la Transparencia
Institucional y otros actores de la sociedad.

5.4.4.1. Relaciones con otras unidades organizativas municipales.
La UAIP mantendrá constante comunicación con todas las direcciones y unidades organizativas de la
municipalidad, a fin de establecer los mecanismos de coordinación para el adecuado flujo de la
información municipal hacia la UAIP y el Archivo Documental Municipal, así como para la
actualización de la información oficiosa a ser publicada en la página web de la alcaldía.

De manera enunciativa, la UAIP se coordinará con:
Secretaría Del Concejo Municipal:
Para el trámite de información que sea requerida a través del Concejo Municipal, y para la
divulgación de la información de oficio y de los instrumentos de gestión aprobados por el Concejo
Municipal.
Soporte Técnico: Mantenimiento y manejo de la página web, soporte técnico a los equipos de
informática de la UAIP.
Dirección de Proyección Social: Para actividades que involucren la participación de la población y la
divulgación de las actividades de difusión de la información municipal en prensa y otros medios.

5.4.4.2. Relaciones con instituciones y Organizaciones Externas.
La UAIP en cumplimiento a sus funciones de coordinación municipal del acceso a la información y la
transparencia institucional se relaciona con instituciones coordinadoras del acceso a la información
pública, la sociedad civil e instituciones privadas. De manera enunciativa se coordinará con:

El Instituto de Acceso a la Información Pública.
Para brindar información sobre los mecanismos, estadísticas e informes que el ente contralor
solicite, incluyendo el envío de información de la gestión de la UAIP, el índice de Información
Reservada y toda información requerida por el Instituto.

Los Ciudadanos y la Sociedad en General.
Para atender sus requerimientos de información y tramitar las solicitudes correspondientes,
incluyendo la realización de mecanismos de rendición de cuentas y participación ciudadana.

Instituciones Privadas.
Para tramitar la información que los ciudadanos demanden, referente a la administración y
utilización de fondos y recursos municipales adjudicados a empresas u organizaciones privadas.

6.0.

Procesos de la Unidad de Acceso a la Información Pública.

Una vez habiendo establecido el objetivo, funciones, estructura y puestos de trabajo de la Unidad de
Acceso a la Información Pública, se cuenta con los elementos suficientes para presentar los
procesos a ejecutar.

Los procesos son la forma particular de instanciar las funciones y responsabilidades de la UAIP,
descritas anteriormente.

Proceso de
Gestión de
Solicitud de
Información
Proceso de
Evaluación y
Regulación
Procesos de
Publicación
Información

♦ El Proceso de Evaluación y Regulación
Constituye el inicio y final del ciclo de trabajo de la UAIP. La formulación de normativas y
lineamientos que orienten la labor de difusión de la información y rendición de cuentas,
constituye la tarea primaria del Sistema de Servicios de Información y de Comunicación. Al
cerrar el ciclo, se busca mejorar dichas normativas y lineamientos en función de los espacios de
mejora que se identificasen. Por medio de Este proceso se establecen las

Reglas, lineamientos, criterios, estructuras, clasificaciones, entre otros, los cuales rigen el
sistema de servicios de información municipal, el cual aplica directamente al proceso de
Publicación de Información Oficiosa y al proceso de Gestión de Solicitudes de Información
 El Proceso de Publicación de Información Oficiosa.
Procura obtener, sistematizar y publicar toda aquella información de carácter público y
oficioso de la municipalidad. En ese sentido, los lineamientos y normativas establecidas en el
proceso anterior, definen las "reglas" a seguir en el Proceso de Producción: estructuras,
objetivos, funciones o atribuciones, responsabilidades o tareas, plazos, mecanismos, entre
otros.
 El Proceso de Gestión de Solicitudes de Información.
Tiene como objetivo asegurar que la ciudadanía pueda recibir la información de su interés
(todo bajo el principio de máxima publicidad y mínima reserva justificada). Por lo tanto, los
lineamientos y normativas establecidas en el proceso Evaluación y Regulación, definen las
"reglas" a seguir en el Proceso de gestión: estructuras, objetivos, funciones o atribuciones,
responsabilidades o tareas, plazos, mecanismos, entre otros.
A continuación se presentan tres secciones que pretenden ampliar en detalle todos los aspectos
relacionados con los procesos citados: flujos de trabajo, entradas, funciones, salidas, entre otra
información.

6.1.

Proceso de Evaluación y Control.
Este proceso tiene como objetivo mejorar el acceso a la información y la rendición de

cuentas de la municipalidad, mediante la generación de normativas y lineamientos que orienten el
actuar del servidor público.

6.1.1. Flujo de Trabajo.
En el flujo de trabajo para el Proceso de Evaluación y Regulación: las entradas del
proceso, sus diferentes funciones y salidas.

DESCRIPCION DE FLUJO DE TRABAJO. PROCESO, EVALUACION Y REGULACION

I.

Revisión y organización de la información. Función que consiste en
depurar, organizar y preparar los diversos insumos a ser evaluados por el
Comité Técnico Municipal CTM-UAIP: informes de la Unidad de Acceso
a la Información o de otras unidades organizativas de la municipalidad,
convenciones internacionales, solicitudes y/o escritos del ciudadano,
reformas normativas, entre otros.

II.

Presentación y valoración de la información. Función relacionada con
la UAIP y las actividades propias del Comité Técnico Municipal CTMUAIP. Acá se valora cada caso expuesto y formulan las sugerencias al
respecto.

III.

Documentación y validación de la resolución. Función relacionada con
emisión y aprobación de las formulaciones y sugerencias emitidas por el
Comité Técnico Municipal CTM-UAIP y que documentan los análisis,
consideraciones, justificaciones y decisiones tomadas.

IV.

Comunicación de resolución. Función relativa la Presidencia del
CTM-UAIP, ejercido por el Oficial de Información y que se relaciona con
la difusión de las sugerencias emitidas por el Comité Tecnico Municipal
CTM-UAIP.

6.1.2. Entradas.
LAIP, Reglamento y Código Municipal
La legislación nacional e instrumentos internacionales entre ellas la Ley de Acceso a la
Información Pública, su Reglamento, el Código Municipal, el Manual de Organización y Funciones,
Clasificación de la Información municipal y todas las modificaciones emitidas posterior a la apertura
de la UAIP y que puedan afectar los parámetros previamente definidos: criterios de clasificación,
excepciones, atribuciones, responsabilidades, procesos, entre otros.
Las entradas señaladas pueden corresponder a una infinidad de ámbitos que por su relevancia,
deben ser valorados por el Comité Tecnico Municipal CTM-UAIP, por ejemplo:
•

Entrada en vigencia de nuevos cuerpos normativos que puedan implicar cambios en la
regulación y criterios de clasificación establecidos.

•

Requerimientos de inclusión de información en la base de transparencia y Acceso a la
Información.

•

Solicitudes de ampliación de los contenidos de la información publicada.

•

Recomendación de Sanciones administrativas para los servidores públicos que no brinden
información de carácter público u oficiosa.

•

Incumplimiento de las dependencias en cuanto a los plazos de emisión y envío de información
hacia la UAIP.

•

Reformar la Ordenanza de tasas para establecer los costos de los medios en los que
se entrega información (discos compactos, digital, Copias, impresiones).

•

Modificaciones en los procesos definidos para la UAIP.

•

Entre otros.

Retroalimentación Interna Municipal
Consiste en las observaciones, opiniones o sugerencias emitidas por los diferentes
funcionarios, servidores municipales o personal de la UAIP. Esta información se
recopila a través de sugerencias por correos electrónicos o por medios escritos
(memorandos, informes, notas, entre otros.)

Retroalimentación Externa, Ciudadanía
Corresponde principalmente a la opinión ciudadana sobre los servicios ofrecidos por la UAIP. Esta
opinión se vierte en las encuestas "online" o sugerencias diseñadas para evaluar la calidad del
servicio. La encuesta mencionada documenta y pondera aspectos tales como: disponibilidad de la
información solicitada, utilidad de la información proporcionada, tiempo de respuesta, facilidad de la
búsqueda y atención recibida.
Además de lo anterior, la retroalimentación externa incluye las observaciones, señalamientos o
sugerencias que pudieran ser emanadas por otras instituciones del Estado, ONG's, medios de
comunicación, organismos internacionales, entre otros.

6.1.3. Funciones del Flujo de Trabajo.
En el Cuadro a continuación se muestran los principales elementos de las diferentes funciones del
Proceso de Evaluación y Regulación.
ENTRADAS

I.

SALIDAS

Revisión

Retroalimentación

RESPONSABLE (S)

SINTESIS

y organización de la información

Propuestas para

Oficial de Información

El (la) Oficial de Información

Municipal.

Responsable Administrativo de la

y

Externa e interna,

Mejorar la

Legislación nacional,

Transparencia

Unidad de Acceso a la Información

LAIP, su Reglamento

Municipal.

Publica, recopila la información

y el Código Municipal

(entradas), revisa su contenido,

E instrumentos

Estructura y Formula las Propuestas

Internacionales.

De mejorar pertinentes
(Lineamientos y/o acciones)

Presentación y valoración de la información.

II.

Propuesta para

Aprobación de

Oficial de Información Municipal

Mejorar

las Propuestas

y Comité Técnico Municipal

Planteadas.

CTM-UAIP.

la

Transparencias
Municipal

El (la) Oficial de Información y
Responsable Administrativo de la
Unidad de Acceso a la información
presenta y argumenta las propuestas
Para mejorar la transparencia en la
Municipalidad. Posteriormente, el
CTM-UAIP evalúa las propuestas
Planteadas y brinda su recomendacion al respecto.

ENTRADAS
Entradas

SALIDAS

RESPONSABLE (S)

SINTESIS

Documentación y validación de la Resolución.

III.

Aprobación de las

Recomendación

Oficial de Información Municipal

El (la) Oficial de Información y

Propuestas

propuesta por él

y Comité Coordinador

Responsable Administrativo de la

Planteadas

Comité Técnico

Institucional CTM-UAIP.

Unidad de Acceso a la Información

Municipal CTM –

elabora e imprime el borrador de la

UAIP.

Recomendación emitida por el CTMUAIP y lo presenta. Posteriormente
El CTM-UAIP ratifica o señala

IV.

Valoración de Ratificación de la Resolución.

Recomendación del

Recomendación

Presidente del Comité

Una vez aprobada la recomendación

Comité Tecnico

Aprobada o

Tecnico Municipal

del CTM – UAIP por parte del

Concejo Municipal

rechazada por el

CTM – UAIP.

Municipal, esta es entregada a la

CTM- UAIP.

Honorable Concejo

Secretaria del CTM – UAIP para su

Municipal

publicación y comunicación

IV.

Comunicación de Resolución.

Recomendación Final Resolución del

Secretaria del Comité

Una vez aprobada la recomendación

Del CTM – UAIP,

Técnico Municipal

del CTM - UAIP por parte del Concejo

CTM – UAIP.

Municipal, esta es entregada a la

Concejo Municipal

Aprobada por el

Publicado y

Honorable Concejo

comunicado.

Municipal.

Secretaria del CTM – UAIP para su
Publicación y comunicación.

6.1.4. Salidas.
Las salidas del Proceso de Evaluación y Regulación corresponderán al ámbito específicos de la
propuesta de mejora emitidas por el Comité Técnico Municipal CTM-UAIP, por ejemplo:
 Modificaciones en la regulación y criterios de clasificación establecidos.
 Lineamientos que ordenen la producción, sistematización y publicación de información
no Incluida originalmente en la base de Acceso a la Información, así como los
responsables de cada etapa del proceso correspondiente.


Recomendaciones que ordenen la ampliación de los contenidos de la información
Publicada.

 Recomendaciones de Sanciones administrativas.
 Tarifas de los medios en los que se entrega información (discos compactos, digital,
Copias, impresiones).
 Modificaciones en los procesos de la Unida de Acceso a la Información Pública.

6.2. Proceso de Publicación de Información Oficiosa.
Este es un proceso central del Sistema de Servicios de Información y cuya ejecución está a cargo
de las diferentes dependencias de la municipalidad y de Unidad de Acceso a la Información Pública.
Abarca todas las labores requeridas para transformar los insumos en elementos de información con
el formato, contenido y relaciones que se requieren para poder difundirlos a través de los
mecanismos y recursos disponibles (principalmente, en la Web) y como respuesta a la demanda de
Información solicitada por la ciudadanía.

Este proceso es regido por los reglamentos, lineamientos, estructuras, criterios y otros, que son
emitidos y establecidos por medio del "Proceso de Evaluación y Regulación”.
6.2.1. Flujo de Trabaj o.
Entradas Información
Impresa y
Electrónica

Unidades
Organizativas
Municipales

1
Producción
de la
Información

Salidas Información

2
Recopilación
y Control

3

4

Publicado

Sistematizaci
ón de la
Información

Verificación de
Lineamientos

Unidades de
Acceso a la
Información

Publicación de
Información
Oficiosa

----------

5

Proceso Normal
Reproceso
Documento digital

Proceso Publicación Información Oficiosa

Publicación de
la Información

FUNCION

1.

DESCRIPCION

Producción de la Información. Función relativa a las unidades organizativas de la
municipalidad y que consiste en la elaboración, construcción y compilación de los
documentos con la información oficiosa requerida por la Ley de Acceso a la Información
Pública.

2.

Recopilación y control. Función relativa a las unidades organizativas de la
municipalidad y que se relaciona con la recolección, verificación y control (forma y
fondo) de la documentación a ser publicada.

3.

Sistematización de la información. Función relativa a las unidades organizativas de la
municipalidad y que se relaciona con dar formato digital a los documentos que contienen
la información oficiosa correspondiente. (El formato digital establecido es del tipo de
imagen, conocido técnicamente como PDF). Esto requiere además, la asignación de
propiedades que faciliten su rápida localización posterior.

4.

Verificación de lineamientos. Función relativa a la Unidad de Acceso a la Información
Pública y que implica la revisión del cumplimiento de las disposiciones de la LAIP y
recomendaciones emitidas y por el Comité Técnico Municipal CTM-UAIP.

5.

Publicación de la información Función relativa a la Unidad de Acceso a la Información
Pública. Consiste en la difusión de la información a través de la Web Municipal y otros
medios físicos o magnéticos existentes.

6.2.2. Entradas.
El documento "Diagnóstico de la Información municipal, estado de archivos y procesos de
información" en su capítulo 5, sección 5.4, presenta la Información oficiosa y su estado, de acuerdo
al artículo décimo de la LAIP. Esta información será la carga inicial de Entrada del sistema de
información Web (portal de Transparencia).

6.2.3.
en Funciones del Flujo de Trabajo
Entradas

Salidas

Responsable (s)

Síntesis

1. Producción de la Información.
Información en
organizativas
Sistemas Informáticos
la
En formato electrónico

Información

a

Cada una de las unidades

sistematizar en formato organizativas de la municipadigital

O en físico en

lidad que posea información
oficiosa que se debe publicar

Formato impreso o

según el art. 10 y art.17 de

Manuscrito

la LAIP.

Las diferentes Unidades

de la municipalidad preparan
información a ser publicada. Esta
labor puede implicar a los sistemas
informáticos particulares; extraer la
Información requerida y organizar
Dicha información en informes,
Cuadro o gráficos pertinentes.

2. Recopilación y Control.
Información a

Información revisada

Unidades Organizativas de

El (la) titular de la Unidad

Sistematizar en digital

y aprobada por el

la municipalidad.

Organizativa correspondiente

(Formato PDF)

titular de la Unidad

recibe la información a sistematizar

Organizativa.

(Digital), realiza el control de
Calidad correspondiente (fondo y
Forma), autoriza su sistematización
O emite observaciones.

3. Sistematización de la información.
Información revisada
Información en
Y aprobada por el titular documentos con
De la Unidad
formato de Archivos
Organizativa de la
Electrónicos PDF.
Municipalidad.

Unidades Organizativas de
la Municipalidad.

El (la) funcionario (a) delegado (a)
Por el titular de la Unidad
Organizativa de la municipalidad,
Recibe la información revisada y
Aprobada, aplicando el siguiente
Procedimiento.
1. Si la Información se encuentra
En documento impreso o
Manuscrito debe digitalizarla por
Medio de un equipo de escaneo,
Emitiendo el archivo digital en
Formato PDF.
2. Si la información esta contenida
En un archivo de formato
Electrónico diferente al PDF,
Deberá auxiliarse de
herramientas tecnológicas
adecuadas para lograr el
formato PDF.
3. Obtenido el archivo electrónico
en formato PDF, se envía a la
UAIP vía correo Electrónico

Entradas

Salidas

Responsable (s)

Síntesis

4. Verificación de Lineamientos.
Información contenida

Información contenida Unidad de Acceso a la

El Oficial de información o su

Archivo con formato

archivo con formato

Auxiliar realizan la verificación del

información Pública (UAIP).

PDF, recibido vía correo PDF, verificada.

Cumplimiento de los lineamientos

Electrónico desde las

establecidos para la publicación de

Unidades

información.

Organizativas.

5. Publicación de Información.
Información contenida

Información Oficiosa

Unidad de Acceso a la

El Oficial de información o su

En archivos electrónico publicada en sitio Web información Pública (UAIP).

Auxiliar realizan la carga de la

En formato PDF

de transparencia

la información en formato PDF, al

Verificados y

municipal.

Sitio Web de transparencia

Autorizados para

municipal quedando disponible

Publicación por la UAIP.

Para acceso directo del publico a
Través de internet.

6.2.4. Salidas
Las salidas del proceso de publicación de la información oficiosa corresponden a la información
establecida en el art. 10 y art. 17 de la LAIP, publicada en la web de la municipalidad.
Dicha información se muestra a los usuarios en formato PDF, y cuenta con los atributos de búsqueda
que harán más fácil su ubicación. De acuerdo a la clasificación y categorización establecida en
documento Electrónico.

6.3. Proceso de Gestión de Solicitudes de Información.
Este es un proceso central del Sistema de Servicios de Información y cuya ejecución está a cargo
de las diferentes unidades organizativas de la municipalidad y de Unidad de Acceso a la Información
Pública. Abarca todas las labores requeridas para localizar o crear y transformar los insumos en
elementos de información con el formato, contenido y relaciones que se requieren para poder
difundirlos a través de los mecanismos y recursos disponibles hasta la entrega de la información
demandada por los ciudadanos

Este proceso es regido por los reglamentos, lineamientos, estructuras, criterios y otros, que son
emitidos y establecidos por medio del "Proceso de Evaluación y Regulación.

6.3.1. Flujo de Trabajo

1.

Recepción de Solicitud de información. Función relativa a la Unidad de Acceso a la
Información Pública UAIP y que consiste en recibir, revisar e identificar la solicitud
Entregada por el ciudadano, registrándola hora y fecha de recepción.

2.

Sistematiza Solicitud. Función relativa a la Unidad de Acceso a la Información Púbica
UAIP y que consiste en digitalizar y convertir a formato PDF la solicitud recibida por parte
del ciudadano.

3.

Verifica Solicitud. Función relativa a la Unidad de Acceso a la Información Púbica
UAIP y que consiste en verificar el requerimiento de solicitud presentado por el
ciudadano, observando el tipo de información solicitada, y concluyendo si está incluida
en el índice de Información reservada municipal. En caso de confirmarse su pertenencia
al índice de Reserva, se traslada al paso siete.
Si la demanda de información no está incluida en el índice de Información reservada, se
da trámite a la solicitud, refiriendo a la unidad organizativa que posee la información
correspondiente.

4.

Localiza

Información. Función relativa a las unidades organizativas de la

municipalidad y que consiste en localizar, adecuar la información requerida en la
solicitud del ciudadano y gestionada por la UAIP.

5.

Sistematiza

Información. Función relativa a las unidades organizativas de la

municipalidad y que consiste transformar el documento que contiene la información
requerida por el ciudadano a formato electrónico PDF, y enviarlo a la Unidad de Acceso
a la Información vía correo electrónico.

6.

Verifica Información. Función relativa a la Unidad de Acceso a la Información Púbica
UAIP y que consiste en verificar el contenido y formato de la información remitida por la
Unidad Organizativa correspondiente, revisando el cumplimiento de los lineamientos de
formato, contenido y estructuras establecidos por el Proceso de Evaluación y
Regulación a través del CCI-UAIP.

7.

Entrega Resolución Motivada Función relativa a la Unidad de Acceso a la Información
Pública y que implica entregar la resolución motivada la cual justifica, ya sea el acceso a
la información con la entrega de la documentación solicitada o negando el acceso a la
misma.

6.3.2. Entradas.
Las entradas que activan este proceso son requerimientos de
información de los ciudadanos, las cuales se solicitan por medio de la
solicitud correspondiente. Para ello el ciudadano debe completar el
formulario diseñado específicamente para este objetivo, el cual se
muestra en los anexos del presente manual.
La Unidad de Acceso a la Información bridara asistencia a los
ciudadanos para que estos puedan completar todos los datos
necesarios, incluyendo los medios de notificación y entrega de la
información.

6.3.3. Funciones del Flujo de Trabajo.

Entradas

Salidas

Responsable (s)

Síntesis

1. Recepción de Solicitud de Información.
Formulario de solicitud
De Información con
Datos generales de
Ciudadano, medios de
Comunicación y
Notificación y la
Detalle de la
Información requerida.

Registro de Solicitud
Asignación de
identificador único a
la solicitud recibida.

Unidad de Acceso a la
Información Pública
Municipal.

El oficial de información, su auxiliar
o delegado recibe el formulario de
Solicitud del ciudadano, revisa su
Contenido, que sea legible y el
requerimiento se exprese con
claridad, le asigna una identificación
única, la cual comunica al interesad
Registra la fecha y hora de
Recepción, así como la firma de
Acuse de recibido.

2. Sistematización de la Solicitud.
Formulario de solicitud
Físico recibido,
Identificado y
Registrado.

Formulario de Solicitud Unidad de Acceso a la
de información
información Pública
digitalizado en formato Municipal.
PDF.

El oficial de información, su auxiliar
o delegado digitaliza solicitud de
Información del ciudadano,
Convirtiéndolo en formato PDF.

3. Verifica Solicitud de Información.
Formulario de Solicitud Remisión de
Unidad de Acceso a la
Digitalizado en formato formulario de solicitud Información Pública
PDF.
Según los siguientes
Municipal.
Casos:
a) La Información es
Reservada.
b) Procede la entrega
De información
Solicitada.

El Oficial de información, su auxiliar
o delegado verifica que la
Información solicitada por el
ciudadano no se encuentra incluido
en el índice de información
Reservada de la municipalidad. De
acuerdo a ello procede lo siguiente:
a) Si la Información solicitada
Tiene clasificación de reserva, se
Redacta resolución motivada y
Se remite vía electrónica por
Email al paso 7.

Entradas

Salidas

Responsable (s)

Síntesis
b). Si la Solicitud procede, se remite
La solicitud vía electrónica por
Email, a la unidad organizativa
Que posea la información
Requerida por el ciudadano,
Paso 4.

4. Localización y Emisión de Información
Requerimiento Vía

Documentos

Unidades Organizativas de

El encargado de la unidad

Email de la Solicitud

conteniendo la

la municipalidad que posean

organizativa correspondiente busca,

De información del

información solicitada

la información solicitada por

recopilar o crea la información

Ciudadano.

Por el ciudadano.

El ciudadano.

Solicitada por el ciudadano.

5. Sistematiza Información.
Documentos con

Archivo electrónico

Unidades organizativas de

El encargado de la Unidad

Información solicitada con formato PDF,

la municipalidad que posean

organizativa correspondiente

Por el ciudadano.

Conteniendo la

la información solicitada por

digitaliza los documentos que

Información solicitada

el ciudadano.

Contienen la información solicitada

Por el ciudadano.

Por el ciudadano, convirtiéndolo en
Formato PDF y lo envía por Email
A la UAIP.

6. Verifica Información.
Archivo en formato
PDF conteniendo la
Información solicitada
Por el ciudadano,
Remitida por la Unidad
Organizativa.

Resolución motivada
la cual justifica el
acceso a la
información solicitada
y adiciona el
Documento
Correspondiente.

Unidad de Acceso a la
Información Pública (UAIP)

El Oficial de Información o su auxiliar
verifica que la información referida
por la Unidad Organizativa en
respuesta al requerimiento del
ciudadano, cumple con todas las
disposiciones, criterios y lineamiento
Establecidos por el CCI – UAIP
Redacta la “Resolución Motivada”
Correspondiente.

7. Entrega de Resolución Motivada.
Resolución motivada,

Resolución motivada

La cual puede ser de

impresa o en formato

Dos tipos:

electrónico.

a). Brindando acceso
A la información
Solicitada.
b). Negando el Acceso
A la información
Solicitada.

Unidad de Acceso a la
Información Pública (UAIP).

El oficial de información o su auxiliar
Realizan la entrega de la resolución
Motivada correspondiente, en
respuesta a la solicitud ciudadana.

6.3.4. Salidas.
Las salidas del "Proceso de gestión de solicitudes de información" corresponden a la emisión y
entrega al ciudadano de la Resolución motivada, la cual puede otorgar acceso a la información
requerida, o negarla debido a la clasificación de reserva de la información solicitada.

6.4. Procedimiento de Declaración de Reserva.
El procedimiento de Declaración de Reserva pertenece al proceso de Evaluación y Regulación, y es
de gran relevancia, pues establece el mecanismo para reserva de información cuya publicación es de
alta sensibilidad para la institucionalidad y de protección de los datos de los individuos.
La Ley de Acceso a la Información Pública establece los criterios sobre los cuales se enmarca la
declaración de reserva de información pública, siendo los siguientes:
Art. 19. Es información reservada:

a.

Los planes militares secretos y las negociaciones políticas a que se refiere el artículo 168 ordinal
7o de la Constitución.

b.

La que perjudique o ponga en riesgo la defensa nacional y la seguridad pública.

c.

La que menoscabe las relaciones internacionales o la conducción de negociaciones diplomáticas
del país.

d.

La que ponga en peligro evidente la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona.

e.

La que contenga opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los
servidores públicos, en tanto no sea adoptada la decisión definitiva.

f.

La que causare un serio perjuicio en la prevención, investigación o persecución de actos ilícitos,
en la administración de justicia o en la verificación del cumplimiento de las leyes.

g.

La que comprometiere las estrategias y funciones estatales en procedimientos judiciales o
Administrativos en curso.

h.

La que pueda generar una ventaja indebida a una persona en perjuicio de un tercero.

No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves
de derechos fundamentales o delitos de transcendencia internacional.
Art.21. En caso que se estime que la información debe clasificarse como reservada, la entidad
competente deberá motivar en su resolución que se cumplen los siguientes extremos:

a.

Que la información encuadra en alguna de las causales de excepción al acceso a la información
previstas en el artículo 19 de esta ley.

b.

Que la liberación de la información en referencia pudiera amenazar efectivamente el interés
jurídicamente protegido.

c.

Que el daño que pudiera producirse con la liberación de la información fuere mayor que el interés
público por conocer la información en referencia.

La resolución deberá contener la siguiente información:
a. Órgano, ente o fuente que produjo la información.
b. La fecha o el evento establecido.
c. La autoridad que adoptó la decisión de reservar la información.
d. Las personas o instancias autorizadas a acceder a esa información, preservando el carácter
confidencial, en caso que las hubiere.
e. Las partes de información que son sometidas a confidencialidad o reserva y las que están
disponibles para acceso al público.

A continuación se detalla el procedimiento para la Reserva de Información en las Municipalidades.

6.4.1. Flujo de Trabajo.
Entradas

Salidas

Iniciativa de
Reserva de
Información

Resolución a
Solicitud de
Reserva

1

2

3

4

5

Gerentes
Directores

Estructura
Organizativa
Municipal

Jefes,
Concejales

Iniciativa de
Reserva de
Información
Unidad de
Acceso a la

Declaración de
reserva aprobada

Oficial
De Información.

CCI – UAIP

Oficial de
Información

Información

Recepción y Análisis
Iniciativa de Reserva

Documenta
de Reserva

Analiza, justifica
y Avala.

Concejo Municipal

Concejo Municipal

Analiza y Autoriza
Proceso Normal
Reproceso
Documento digital

Declaración de Reserva

Acuerdo Concejo Municipal

Actualiza Índice
De Reserva

Procedimiento de Declaración de Reserva de Información
I

Recepción y Análisis de Iniciativa de Reserva de Información. Función relativa al
Oficial de Información y que consiste en recibir, revisar y analizar la iniciativa de reserva
de información, la cual recibe vía correo electrónico. Establece la justificación legal de
acuerdo a los artículos 19, 20 y 21 de la Ley de Acceso a la Información Pública. Si la
Iniciativa de Reserva no está claramente establecida, el Oficial de Información la envía
electrónica o físicamente a la fuente origen, para solicitar corrección o ampliación.

II

Documenta Declaratoria de Reserva. Función relativa al Oficial de Información y que
consiste realizar la redacción del borrador del documento de Declaración de Reserva
correspondiente, la cual debe contener la información establecida en el artículo 21 de la
LAIP.

III

Avala Recomendación de Declaración de Reserva. Función relativa al Comité
Tecnico Municipal CTM-UAIP, el cual verifica, analiza, discute y da el Aval de
recomendación a la Declaración de Reserva solicitada. El Presidente traslada la
Declaración de Reserva al Concejo Municipal para su valoración. En caso requiera
mayor fundamentación para su análisis, la traslada al Oficial de Información para que
amplié fundamentos legales y administrativos.

IV

Autorización Declaración de Reserva. Función relativa al Concejo Municipal o a la
máxima autoridad institucional en funciones. Recibe expediente con la Recomendación
de Declaración de Reserva. Analiza y discute la Justificación legal y administrativa.
Emite Autorización vía Acuerdo de Concejo Municipal. En caso de requerir ampliación la
remite al CTM-UAIP para que gestione aclaraciones pertinentes.

V

Actualización del índice de Información Reservada. Función relativa al Oficial de
Información y consiste en ingresar el registro del Acuerdo de Declaración de Reserva
Autorizado, e incluirlo en el índice de información Reservada de la Municipalidad.

6.4.2. Entradas.
INICIATIVA DE RESERVA INFORMACION.
Las entradas que activan este procedimiento, el cual corresponde al proceso de Evaluación y
Regulación son las "Iniciativas de Reserva de Información" que pueden ser emitidas por los
funcionarios y autoridades municipales, Jefes o encargados de unidades organizativas de la
municipalidad, quienes identifiquen y sustenten administrativamente el riesgo de publicar información
sensible para la institución o las personas.

6.4.3. Funciones del Flujo de Trabajo.
ENTRADAS

1.

SALIDAS

RESPONSABLE (S)

SINTESIS

Recepción y Análisis de Iniciativa de Reserva de Información.

Iniciativa de Reserva Iniciativa de Reserva
De información

Oficial de Información Municipal

Recibida y Analizada

El Oficial de Información recibe vía
Física o por correo Electrónico

la

Emitida por Autoridad Por Oficial de

Iniciativa de Reserva de Información.

Municipal, Jefe o

La revi sa detalladamente, analiza la

Información.

Coordinador de

Justificación legal basados en los

Unidad organizativa

artículos 19 al 21 de LAIP.

Municipal.

En caso que la iniciativa de Reserva
No incluya claridad en la justificación
Administrativas, reenviara al
Originador para ampliar las
Motivaciones pertinentes.

2.

Documenta Declaratoria de Reserva.

Iniciativa de Reserva Borrador de

Oficial de Información Municipal.

El Oficial de Información, documenta

Recibida, analizada

“Declaración de

la iniciativa de Reserva y Redacta el

Y legalmente

Reserva”.

Borrador de la “Declaración de

Justificada.

Reserva” correspondiente, de
Acuerdo al contenido establecido en
El artículo 21 de la LAIP. Remite al
CCI – UAIP y convoca a sesión a los
Miembros del CTM – UAIP. En caso
Ser necesario convoca al emisor de
La Iniciativa de Reserva para
Aclaraciones pertinentes.

ENTRADAS

SALIDAS

RESPONSABLE (S)

SINTESIS

3. Avala Declaración de Reserva.
Borrador de

Declaración de

Comité Coordinador

El CCI – UAIP verifica, analiza,

Declaración de

Reserva de

Institucional CTM – UAIP.

Discute y da el aval de recomenda-

Reserva de

Información avalada

Información.

O devuelta por el

cion a la Declaración de Reserva
solicitada. Traslada

CTM – UAIP.

la
Declaración de Reserva al Concejo
Municipal para su valoración. En
Caso requiera mayor
Fundamentación para su análisis
La traslada al Oficial de información
Para que amplié fundamentos
Legales y administrativos.

4. Autorización Declaración de Reserva.
Recomendación de

Declaración de

Concejo Municipal

El Concejo Municipal como la

Declaración de

Reserva de

Acuerdo Municipal de Reserva

máxima autoridad institucional en

Reserva Avalada por

Información Avalada

de Información.

Funciones. Recibe expediente con

El CTM – UAIP.

O devuelta por él

la recomendación de Declaración

CTM – UAIP.

De Reserva. Analiza y discute la
Justificación legal y administrativa
Emite autorización vía acuerdo de
Concejo Municipal.
En caso de requerir ampliación la
Remite al CTM – UAIP para que
Gestione aclaraciones pertinentes.

5. Actualización del Índice de Información Reservada.
Declaración

de

Índice de Información Oficial de Información Municipal.

Actualizar el registro del índice de

Reserva autorizada

Reservada

información Reservada de la

Por el Concejo

actualizado.

Municipalidad con el acuerdo de

Municipal.

Declaración de Reserva autorizado

Acuerdo Municipal
De autorización

y

Aplicación

la

Reserva.

de

por el Concejo Municipal.

6.4.4. Salidas.
Las Salidas del procedimiento de Declaración de Reserva de Información se materializan en el
documento del Índice de Información Reservada, el cual es actualizado con el registro de la
Declaración de Reserva Autorizado.
El Índice de Información Reservada deberá contener la siguiente información.

1.

La unidad administrativa que generó la información,

2.

La fecha de la clasificación,

3.

El fundamento de la Declaración de Reserva,

4.

El Plazo de Reserva

7.0. ANEXOS
Formularios.
7.1.1. Solicitud de Información.

Número
Presentación
Información del Solicitante
Nombre

Apellido

Tipo de documento

Número de Doc.

Edad

Sexo

Teléfono

Masculino

Femenino

de contacto

Departamento

Nivel Educativo

Municipio

Nacionalidad

Datos para que se le notifique
Detalle los datos para que se le notifique.

Forma de
Notificación

Correo Electrónico
Fax
Correo Certificado
Presencial

Breve Descripción de lo
solicitado

Información Solicitada

Forma de entrega de la

Información

CD

Fotocopia

Correo Electrónico

DVD

Fotocopia Certificada

Correo Certificado

USB

Fax

Consulta Directa

Nota: Los costos asumidos por el solicitante son: a) de reproducción
(determinados de acuerdo a los precios establecidos en la tabla autorizada por la
institución); b) envío por correo certificado, mensajería; c) las tasas respectivas
en caso se requiera copias certificadas. La entrega estará sujeta al comprobante
de pago, en caso se requiera, y a los plazos de entrega de la empresa de correos.

F.__________________________
Firma/ Huella

________________________________
Lugar y Fecha de Presentación

alcaldiajujutla@hotmail.com

Unidad de Acceso a la
Información Pública
Oficial de Información:
Wilfredo Fuentes
Dirección:
Calle Bolívar 1° Av. Norte B° El Centro.
Frente a Parque Municipal Villa Jujutla,
Depto. Ahuachapán, El Salvador C.A

Correo Electrónico:
Wilfuentes87@yahoo.es

Teléfono: 2486-0908 2486-0908
Cel.
7862-1042

7.1.2. Resolucion Motivada de Acceso a Ia información Solicitada.

RESOLUCION DE ACCESO A LA
INFORMACIO

ALCALDÍA MUNICIPAL VILLA JUJUTLA
DEPTO. DE AHUACHAPÁN
TELEF No. 2486 – 0900 TELEFAX No. 2486 – 0908
N°.

RESOLUCION

Alcaldía Municipal de Villa Jujutla, Unidad de Acceso a la Información Pública.
En la ciudad de_____________________, a las ___________ horas del dia ___________del mes de
_____________del año. 2,01______
I.
El dia ________________________ del mes de ___________________ del año 2,01______ se recibió la
solicitud de información a nombre del Sr.
(ra)(ita).______________________________________________________________________
Con Documento Único de Identidad
Numero._________________________________________________________________
En la cual se solicita la siguiente información:

________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
II. Con base a la atribución de los literales (d)(i)(j) del Articulo 50 de la Ley de Acceso a la Informacion
Publica, (en lo sucesivo denominada LAIP) le corresponde al Oficial de Informacion realizar los
tramites necesarios para la localización y entrega de la información solicitada por los particulares y
resolver sobre las solicitudes de información que se sometan a su conocimiento.
III. A partir del deber de motivación genérico establecido en los Articulos 65 y 72 de la LAIP, las decisiones de
los entes obligados deberán entregarse por escrito al solicitante, con mención breve pero suficiente de
los fundamentos, para lo cual el suscrito debe establecer los reconocimientos de su decisión sobre el
acceso a la información.
FUNDAMENTACION DE LA RESPUESTA A LA SOLICITUD.
a. Sobre los requisitos de admisibilidad de las solicitudes de acceso a la información: El acceso a la
información en poder de las instituciones publicas es un derecho en el ordenamiento Juridico Nacional
lo que supone el directo cumplimiento al principio de máxima publicidad, establecido en el Articulo 4
de la LAIP por el cual, la información en poder de los entes obligados es publica y su difusión
irrestricta, salvo en las excepciones expresamente establecidas en la ley.
RESOLUCION.
Con base a las disposiciones legales citadas y los reconocimientos antes expuestos, SE RESUELVE:
Declarese procedente la solicitud del Sr.(ra) (ita)_____________________________________________

_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_________
De fecha: ___________________________________ Con Identificación __________________________
Entreguese la información solicitada por el interesado.
Notifíquese al interesado en medios y formas establecidas para tales efectos.

F.________________________________
Wilfredo Fuentes

.

7.1.3. Resolución Motivada Solicitud de Información Reservada.

RESOLUCION DE ACCESO A LA
INFORMACIO

ALCALDÍA MUNICIPAL VILLA JUJUTLA
DEPTO. DE AHUACHAPÁN
TELEF No. 2486 – 0900 TELEFAX No. 2486 – 0908

RESOLUCION N°.

Alcaldía Municipal de Villa Jujutla, Unidad de Acceso a la Información Pública.
En la ciudad de_____________________, a las ___________ horas del dia ___________del mes de
_____________del año. 2,01______
I.
El dia ________________________ del mes de ___________________ del año 2,01______ se recibió la solicitud de
información a nombre del Sr. (ra)(ita).______________________________________________________________________
Con Documento Único de Identidad Numero._________________________________________________________________
En la cual se solicita la siguiente información:

________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
II. Con base a la atribución de los literales (d)(i)(j) del Articulo 50 de la Ley de Acceso a la Informacion Publica, (en
lo sucesivo denominada LAIP) le corresponde al Oficial de Informacion realizar los tramites necesarios para
la localización y entrega de la información solicitada por los particulares y resolver sobre las solicitudes de
información que se sometan a su conocimiento.
III. A partir del deber de motivación genérico establecido en los Artículos 65 y 72 de la LAIP, las decisiones de los
entes obligados deberán entregarse por escrito al solicitante, con mención breve pero suficiente de los
fundamentos, para lo cual el suscrito debe establecer los reconocimientos de su decisión sobre el acceso a la
información.
FUNDAMENTACION DE LA RESPUESTA A LA SOLICITUD.
a. Sobre los requisitos de admisibilidad de las solicitudes de acceso a la información: El acceso a la información
en poder de las instituciones publicas es un derecho en el ordenamiento Juridico Nacional lo que supone el
directo cumplimiento al principio de máxima publicidad, establecido en el Articulo 4 de LAIP por el cual, la
información en poder de los entes obligados es publica y su difusión irrestricta, salvo en las excepciones
expresamente establecidas en la ley.
b. El Articulo 5 de LAIP, define la información reservada como: Aquella información pública cuyo acceso se
restringe de manera expresa de conformidad con esta ley, en razón de un interesa general durante un
periodo determinado y por causas JUSTIFICADAS.
Los Artículos 19, 20 y 21 de LAIP. Establecen el marco legal para establecer la clasificación de reserva y el
Articulo 22 determina la estructura que contiene el listado de información clasificada con reserva, el cual se
denomina “índice de información reservada”.
Por tanto, la información cuitada en el índice de información reservada tiene carácter restrictivo de acceso
público.
RESOLUCION.
Con base a las disposiciones legales citadas y los reconocimientos antes expuestos, SE RESUELVE:

_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_________

DECLARASE NO PROCEDENTE EL ACCESO A LA INFORMACION SOLICITADA POR EL SEÑOR (A) (ITA).
____________________________________________________________________________________________________
Atreves de formulario de solicitud con fecha: ___________________________________ Con código de Identificación
__________________________, por razón de formar parte del índice de información reservada de nuestra Municipalidad.
Notifíquese al interesado en medios y formas establecidas para tales efectos.
Villa Jujutla Depto. Ahuachapán Barrio El Centro 1° Av. Norte Calle Bolívar Frente a Parque Municipal.

7. 2.

Controles Internos de la UAIP.

7.2.1. Clasificación Y Calendarización de Publicación de Informes Oficiosos.

7.2.2. Fo rmu lar io de Registro de R ecep c ió n y T rá m ite de So lic itu d e s d e I nf or mació n.

INFORME UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA ALCALDIA MUNICIPAL DE VILLA JUJUTLA AÑO 2,014
No.

Fecha de Recibido

Fecha de resolucion

Promedio de
Respuesta

Tipo de
Requerimiento

N° de
Requerimientos

1

21/11/2014 01/12/2014

1 Dias

2

10/10/2014 20/10/2014

6 Dias

Informacion
Oficiosa
Informacion
Oficiosa

3

06/10/2014 20/10/2014

10 Dias

Oficiosa
Incompetente

14

4

06/10/2014 08/10/2014

2 Dias

Informacion
Oficiosa

25

5

17/10/2014 20/10/2014

1 Dias

Oficiosa
Incompetente

Informacion
6 28/03/2014 31/03/2014 1 Dias Oficiosa
Informacion
7 18/03/2014 20/03/2014 2 Dias Oficiosa
Informacion
8 05/03/2014 06/03/2014 1 Dias Oficiosa
Informacion
9 19/02/2014 24/02/2014 3 Dias Oficiosa
Informacion
10 05/02/2014 05/02/2014 Inmediato Oficiosa
Informacion
11 10/09/2014 12/09/2014 2 Dias Oficiosa
Informacion
12 15/05/2014 15/05/2014 Inmediato Oficiosa
Informacion
13 29/01/2014 31/01/2014 2 Dias Oficiosa
Informacion
14 24/09/2014 08/10/2014 10 Dias Oficiosa
3 Dias
Promedio

14
4

14
10
3
3
1
3
1

Medio de Solicitud

Correo
Electronico
Correo
Electronico
Correo
Electronico
Correo
Electronico
Fisica / Correo
Electronico

Correo
Electronico
Correo
Electronico
Correo
Electronico
Correo
Electronico
Correo
Electronico

SOLICITANTE

Alexis Bermoris Martinez Cortez
Willian Fernando Marroquin
Flores

Ismael Adolfo Turcios
Rosales
Duglas Vladimir Hernandez
Jimenez

Olimpia Villeda
Flor de Maria Jimenez
Ceron
Maria Adela Garcia de
Rivera
Guadalupe Yamileth Armas
Perez
Levis Castillo ¨CONNA¨
Sigfredo Figueroa SWISS
CONTACT
Carlos Roberto Pinto Guardado
COMURES

1

Forma Fisica
Correo
Electronico
Correo
Electronico

Sigfredo Figueroa SWISS
CONTACT
Sigfredo Figueroa SWISS
CONTACT

4

Forma Fisica

ADESCOLV

6

Sexo

M
H
4
10

Estudiantes ONGS Consultores
Indp
6
2
4
2

Salvadoreñas

Organizaciones

Profesión

Empresas
ADESCOS
4

Ongs

2

2

14

7.2.3. Índ ic e d e I nf o rma c ió n Res ervad a.
INDICE DE INFORMACION RESERVADA

7.2.4. Solicitud de Declaratoria de Reserva de Información.
SOLICITUD DE DECLARATORIA DE
RESERVA

ALCALDÍA MUNICIPAL VILLA JUJUTLA
DEPTO. DE AHUACHAPÁN
TELEF No. 2486 – 0900 TELEFAX No. 2486 – 0908

RESOLUCION N°.

Alcaldía Municipal de Villa Jujutla, Unidad de Acceso a la Información Pública.
El Suscrito Presidente del Comité Tecnico Municipal para la Unidad de Acceso a la
Información Publica (CTM-UAIP) de la Municipalidad de Villa Jujutla, NOTIFICA que en
sesión ordinaria efectuada el día ________________________, del mes de
__________________________del año___________________.
Cuya copia del acta correspondiente forma parte integra de la presente, y luego de
valorar toda la información pertinente, que también se anexa a la presente; se acordó
solicitar al Honorable Concejo Municipal, la Declaratoria de Reserva para la
Información contenida en el documento denominado
“_______________________________________________”, que se encuentra en los
archivos de la Unidad _____________________________________________,
registrados el día _________________del mes de ________________________del
año_________________.
La cual quedara bajo custodia de
_______________________________________________________, permitiendo su
acceso únicamente a. al(a) Señor (a9(ita).Alcalde (sa) Municipal como máxima
autoridad administrativa de la Municipalidad.
La presente solicitud basa su razonamiento en:
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
______________________, lo cual está sustentado bajo los términos de los literales:
_______________________del artículo 19 de la LAIP.
NOTIFICASE a la Secretaria Municipal para ingresar la presente solicitud en sesión
ordinaria del honorable Concejo Municipal.
Alcaldía Municipal de Villa Jujutla a los__________________________ días del mes de
____________________________________del año___________________

F.________________________________
Presidente de la Comisión Técnica Municipal
(CTM-UAIP)
Alcaldía Municipal de Villa Jujutla.

7.2.5. Declaratoria de Reserva.
ALCALDIA MUNICIPAL DE VILLA JUJUTLA
EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL
CERTIFICA:

Que a páginas del libro de actas y acuerdos municipales que esta alcaldía lleva durante el corriente
año se encuentra el acta que literalmente dice:
ACTA NUMERO_______ _______SESION ORDINARIA, celebrada por la Municipalidad de Villa Jujutla,
departamento de Ahuachapán, a las _______ horas del día __________ de _______del año ___________. Fue
convocada y presidida por el señor(a) Alcalde (sa) Municipal Víctor Manuel Martínez Jiménez con
asistencia de los Concejales, Síndico Municipal Jaime Antonio Moran León, Primer Regidor
_________________________________, Segundo Regidor
_________________________________, Tercer Regidor
_________________________________, Cuarto Regidor
_________________________________, Regidores Suplentes:
_________________________________, ______________________________________,
_________________________________, ______________________________________,
Y Secretario(a) del Concejo Jorge Esaú Alvarado Panuceno. Abierta que fue la sesión procedió a
acordar lo siguiente:
ACUERDO NUMERO_______. El Concejo Municipal CONSIDERANDO: I) Que a fin de garantizar a toda
persona el derecho de acceso a la información Pública y con el propósito de contribuir a la
transparencia de las actuaciones del Estado, el día dos de Diciembre del año dos mil diez, fue
aprobada por la Asamblea Legislativa, la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), la cual fue
publicada en el Diario Oficial Numero 70, tomo Número 371 del día ocho de Abril del año dos mil
once, con dispensa de un año para la preparación de las condiciones, por lo que a partir del día
ocho de Mayo del año dos mil doce, dicha ley es de carácter obligatorio para toda Administración
Pública a Nivel Nacional y Local. II) Dicha ley en su artículo seis, literal e) define: Información
reservada: es aquella información pública cuyo acceso se restringe de manera expresa de
conformidad con esta ley, en razón de un interés general durante un periodo determinado y por
causas justificadas. Además la misma Ley referida, en su capítulo II, articulo diecinueve establece:
Es información reservada: a. Los planes militares secretos y las negociaciones políticas a que se
refiere el artículo 168 ordinal 7° de la Constitución. b. La que perjudique o ponga en riesgo la
defensa nacional y la seguridad pública. c. La que menoscabe las relaciones internacionales o la
conducción de negociaciones diplomáticas del país. d. La que ponga en peligro evidente la vida, la
seguridad o la salud de cualquier persona. e. La que contenga opiniones o recomendaciones que
formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, en tanto no sea adoptada la
decisión definitiva. f. La que causare un serio perjuicio en la prevención, investigación o
persecución de actos ilícitos, en la administración de justicia o en la verificación del cumplimiento
de las leyes. g. La que comprometiere las estrategias y funciones estatales en procedimientos judiciales o
administrativos en curso, h. La que pueda generar una ventaja indebida a una persona en perjuicio de un
tercero. No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves

de derechos fundamentales o delitos de trascendencia internacional. Y que en cuanto al plazo de reserva
establece el artículo 20 de la misma ley; La información clasificada como reservada según el artículo 19 de
ésta ley, permanecerá con tal carácter hasta por un periodo de siete años. Esta información podrá ser de
desclasificada cuando se extingan las causas que dieron origen a esa calificación, aún antes del vencimiento de
este plazo Y ATENDIENDO lo establecido en el artículo veintiuno de la LAIP, que dice; En caso que estime que
la información debe clasificarse como reservada, la entidad competente deberá motivar en su resolución que
se cumplen los siguientes extremos: a. Que la información encuadra en alguna de las causales de excepción al
acceso a la información previstas en el artículo 19 de esta ley b. Que la liberación de la información en
referencia pudiera amenazar efectivamente el interés jurídicamente protegido, c. Que el daño que pudiera
producirse con la liberación de la información fuere mayor que el interés público por conocer la información
en referencia. Y POR TANTO: habiendo recibido por parte del Comité Técnico Municipal para Unidad de
Acceso a la Información de nuestra municipalidad CTM-UAIP.
La solicitud de declaratoria de reserva número ________________________ de fecha ________ ____________________________,
conteniendo Toda la información pertinente, la cual ha sido cuidadosamente analizada y discutida basados en
los razonamientos legales anteriormente expuestos, y sustentado bajo los Términos de los
literales:_____________________________________________________________________ del artículo diecinueve de la LAIP, este
Concejo Municipal ACUERDA: Clasificar como Información Reservada la contenida en el informe
_______________________________________________________________________________ , que se encuentra en los archivos
de la unidad _______________________________________________________________ ,

registrados

________________________del mes____________________ del año,_______________ la cual queda bajo

el
custodia

día
de

___________________________________________, y permitiendo su acceso únicamente a Él (la) señoría) Alcalde (sa)
Municipal como máxima autoridad administrativa de la Municipalidad.

7.2.6. Solicitud de Tasas de Medios y Entregas de Información.

El Suscrito Presidente del Comité Tecnico Municipal para la Unidad de Acceso a la Información Pública (CTM - UAIP) de la
municipalidad de Villa Jujutla , NOTIFICA
_________________ , del mes de

que

en

sesión

_del año

ordinaria

efectuada

el día

, cuya copia del acta correspondiente forma

Parte integral de la presente, y luego de valorar toda la información pertinente, que también se anexa a la presente; se
acordó solicitar al Honorable Concejo Municipal, la APROBACIÓN de la gratuidad en la entrega la información a los
ciudadanos a través del trámite de solicitudes de información, realizadas a la Unidad de Acceso a la Información Pública
de la municipalidad. La presente solicitud basa su razonamiento legal en lo establecido en el artículo 61 de Ley de Acceso a
la Información Pública que dice: La obtención y consulta de la información pública se regirá por el principio de gratuidad,
en virtud del cual se permitirá el acceso directo a la información libre de costos. Tratándose de copias magnéticas o
electrónicas, si el interesado aporta el medio en que será almacenada la Información, la reproducción será
gratuita.
Solicitase a la Secretaría Municipal para ingresar la presente solicitud en sesión ordinaria del honorable
Concejo Municipal.
Alcaldía Municipal de Villa Jujutla, a los
año______________

______días del mes de

Presidente CTM-UAIP.
Alcaldía Municipal de
Villa Jujutla

del

tX.
JJ .ALCALDIA MUl'IICIPAL DE CUYULTITAN
DEPA!pai. Barrio e! Centro, Cuynltit

esta oficina durante el ano Dos Mil Trece, se encuentra asentada el ACTA NUMERO
-1"
DIECIOCHO Sesi6n Ordinaria celebrada por el suscrito Concejo Municipal de esta Villa
el dfa DIECINUVE DE AGOSTO DEL DOS
ACUERDO que literalmente dice:

MIL TRECE, Ia cual contiene entre otros el

ACUERDO NUMERO DOCE: El Concejo Municipal en

uso de sus facultades que le confiere el C6digo Municipal de conformidad a los artfculos

30 numeral 4, 34 y 35 por unanimidad ACUERDA : Aprobar en todas y en cada una de
sus partes el " MANUAL DE ORGANIZACION DE LA UNlOAD DE ACCESO A LA
INFORMACION

PUBLICA" de Ia Municipalidad de Cuyultitan, Departamento de La

Paz; CERTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.Y no
damos por terminada Ia presente
Colato

habiendo nada mas que hacer constar

Ia que para constancia firmamos. Casco M.- J.M.

de V.-J.A.M.-R.A.G.M.-Anfbal F.C.-J.A. Cruz

Alexander

P.-C.D.

Arevalo

de

H.- Josefina

0.-0.J.C.E.

Perez Penate.-0.

S.E.

Quintanilla

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES UAIP

Padilla"""""""""""""""""""""""""""" """"""R U B RIC AD
AS"""""""",'"""""""""""""""""""""''
11

ES CONFORME CON SU ORIGINAL, CON EL CUAL SE CONFRONTO, Alcaldfa
Municipal de
Cuyultitan, a los Veintinueve dfas del mes de Agosto de Dos Mil Trece.

Tel: 2330-7133; Tefax: 2330-7490; e-mail: alcaldia_cuyultitan@hotmail.com
Avenida Ppal, Barrio e! Centro, Cuy uiti tan, Departamento de La Paz, El
Salvador C.A Gente de Trahajo A tu Servicio

Proyecto “Fortalecimiento de la Transparencia Municipal a través del cumplimiento de la Ley de
Acceso a la Información
Pública y la Implementación de las Unidades de Acceso a la
Información Pública”.
Elaborado por Miembros del CCI
Nombre del Funcionario
Oscar Alexander Pérez Arévalo

Cargo en la Municipalidad
Concejal

Lic. Melvin Mauricio Zelaya Navarrete

Oficial de Información

Santos Rigoberto Campos

Encargado de UACI

Fecha de elaboración: Diciembre 2013.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES UAIP

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