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PREESCOLAR - PRIMARIA
BACHILLERATO TÉCNICO POR MODALIDADES
Diseño Gráfico - Gestión Empresarial - T.I.C.
Tecnología de la información y las comunicaciones
Incripciones S.E.D. / DANE 311001097569 / ICFES 091314
Resolución de iniciación de labores 1369 de Mayo 16 de 1990
Aprobación Oficial de 0° a 9° - 7451 de Noviembre 13 de 1998
Aprobación de 10° a 11° - 1017 de Marzo 29 de 2000
Calle 80 sur 8B-18 Barrio La Andrea
7645719 / 3136764962
Bogotá D.C. - Colombia

Liceo LATINOAMERICANO DEL SUR

Simbolos patrios

La bandera nacional
En el año 1807, Francisco Miranda, uno de los precursores de la independencia nacional, acuñó los
colores amarillo, azul y rojo para representar al entonces territorio en camino de la independencia. Cuatro años más tarde la bandera fue adoptada como insignia de la Gran Colombia y en 1813
ratificada por el libertador Simón Bolívar. En 1861 se dispuso que las franjas serían horizontales y el
color amarillo ocuparía la mitad superior de la bandera.
Sobre el origen de los colores de la bandera hay varias versiones, pero la más utilizada en Colombia
es que el amarillo simboliza las riquezas naturales de Colombia, el azul los mares y el rojo la sangre
derramada por los próceres de la independencia. El día de la bandera se celebra el 7 de agosto.
El escudo nacional
Aunque el primer escudo nacional fue establecido por Carlos V en el año de 1548, fue hasta 1834
que el entonces presidente de la República de la Nueva Granada, el general Francisco de Paula
Santander, estableció el emblema que conocemos en la actualidad. El escudo contiene elementos
distintivos de Colombia como el imponente cóndor de los Andes, que carga una cinta con la leyenda de Libertad y orden.
Himno
Compuesto en 1887 por Rafael Núñez, el himno fue proclamado oficialmente en el año de 1920 por
el presidente Marco Fidel Suárez. Compuesto musicalmente por el italiano Oreste Sindici, se dice
que es el segundo himno más bello del mundo, después de la marsellesa francesa.

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PEI
‘’ Formamos en valores, hombre y mujeres para un mejor mañana’’

MISIÓN
Somos una institución educativa privada que busca formar Hombres y Mujeres, que participen con
protagonismo en el proceso social, reivindicando el rol que los jóvenes deben tener en la sociedad.

VISIÓN
Seremos una institución líder en formación de valores que permitan a todos nuestros estudiantes ser
reconocidos por su excelencia académica, actitud de compromiso con su familia, sociedad y medio
ambiente.

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CAPÍTULO I
PRELIMINARES
EL MANUAL DE CONVIVENCIA Y PAZ
1.1 QUÉ ES EL MANUAL DE CONVIVENCIA Y PAZ
El manual de convivencia es un conjunto de principios, de normas y de procedimientos, cuya práctica y
ejercicio permite ajustar la vida comunitaria al orden social, curricular y cultural. Garantizando el ejercicio
de los derechos y libertades, así como el cumplimiento de los deberes en todos los integrantes de la comunidad educativa.
1.2 OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA Y PAZ
Son objetivos del Manual de Convivencia y Paz:
a. Dar a conocer a estudiantes, padres de familia, profesores, administradores y comunidad, la información necesaria sobre las normas fundamentales que garanticen la convivencia armónica dentro de la
Institución Educativa.
b. Definir los alcances y límites de la gestión formadora en el LICEO LATINOAMERICANO DEL SUR.
c. Procurar por la solución oportuna de los conflictos y la mutua valoración y respeto entre los miembros
de la comunidad educativa.
d. Mejoramiento de la calidad de la educación y el desarrollo integral del educando Latinoamericano y
la cualificación profesional y personal de directivos, docentes, administrativos y funcionarios en general.
1.3 BASES Y FUNDAMENTOS
El manual de convivencia y paz tiene sus bases y fundamentos en:
a. Los principios y valores de la Constitución Política de Colombia, año 1991.
b. La Ley 115 del 08 de Febrero de 1994
c. El Decreto 1860 del 03 de Agosto de 1994, y demás reglamentarios.
d. Resolución 2343 de 1996
e. Ley de Infancia y Adolescencia
f. El Proyecto Educativo Institucional. PEI.
g. Los derechos y deberes de los estudiantes, padres de familia, directivos, docentes y comunidad educativa, hacia la construcción de una convivencia armónica y pacífica. El LICEO LATINOAMERICANO DEL
SUR se proclama Territorio de Paz.
Jurídicamente, el Manual de Convivencia se basa en las siguientes disposiciones:
a. Artículo 87 Ley 115/94. Reglamento o Manual de Convivencia. Los establecimientos educativos tendrán
un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de
sus hijos, estarán aceptando el mismo.
b. Artículo 17. Dto 1860/94. Reglamento o manual de convivencia. De acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte
integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia.
El reglamento o manual de convivencia y paz debe contener una definición de los derechos y deberes de
los estudiantes y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa.
c.Sistema nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la
educación por la sexualidad y la presencia y mitigación de la violencia escolar
En particular debe contemplar los siguientes aspectos:
1. Reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la
conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas.

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2. Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos.
3. Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar.
4. Normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto.
Deben incluir la definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto.
5. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se
presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de diálogo y de conciliación.
6. Pautas de presentación personal que preserven a los alumnos de la discriminación por razones de
apariencia.
7. Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo el derecho a la defensa.
8. Reglas para la elección de representantes al Consejo Directivo y para la escogencia de voceros en los
demás consejos previstos en el presente decreto.
Debe incluir el proceso de elección del personero de los estudiantes.
9. Calidades y condiciones de los servicios de alimentación, transporte, recreación dirigida y demás conexos con el servicio de educación que ofrezca la institución a los alumnos.
10. Funcionamiento y operación de los medios de comunicación interna del establecimiento, tales como
periódicos, revistas o emisiones radiales que sirvan de instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la
libre expresión.
11. Encargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los alumnos de material didáctico de uso general, libros, uniformes, seguros de vida y de salud.

CAPÍTULO II
CARACTERIZACIÓN DE LA INSTITUCIÓN
2.1. SÍMBOLOS
La Bandera
La bandera tiene dos colores: Amarillo que simboliza energía, prosperidad y abundancia, el Azul representa la seriedad y responsabilidad. En el centro lleva el Escudo del LICEO LATINOAMERICANO DEL SUR.
El Escudo

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HIMNO DEL LICEO LATINOAMERICANO DEL SUR
De España nos vino el Idioma
El indio nos dio su valor
América es una proclama
De razas que funden crisol
Rumores del mar nos arrullan
Los andes muestras de poder
Colombia es una patria unida
Con grandes deseos de crecer
Tambores con aires de costa
Guitarras y tiples sonoros
Arrieros contamos sus trovas
Guabinas bambucos joropos
Costumbres de un pueblo guerrero
Conquistan a nuevos amigos
Por eso gritamos contentos
SOMOS MUNDO LATINO.
2.2. PERFIL DEL ESTUDIANTE LATINOAMERICANO
El LICEO LATINOAMERICANO DEL SUR pretende formar un educando con el siguiente perfil:
1. Un ciudadano con un comportamiento basado en las vivencias de los valores y solución pacífica de
conflictos.
2. Un estudiante analítico, crítico y con espíritu científico
3. Un ciudadano íntegro en formación académica y formación moral
4. Un ciudadano productivo con altas competencias en: Lectura, escritura, cálculo matemático, decisiones
de grupo, liderazgo social y en el uso y manejo de información tecnológica y científica.
5. Un estudiante que asuma los principios de la investigación como parte de su conocimiento.
Para ello se debe tener en cuenta los siguientes criterios axiológicos, básicos en la formación del estudiante:
1. Que ame la vida y el trabajo
2. Que sea reflexivo, crítico y creativo
3. Que sea respetuoso y tolerante
4. Que sea honesto y responsable
5. Que sea solidario y colaborador
2.3. UNIFORMES EXIGIDOS POR LA INSTITUCIÓN
2.3.1. UNIFORME PARA USO DIARIO
2.3.1.1. HOMBRES
- Zapato colegial negro.
- Blue jean clásico bota recta (Preescolar-cuarto).
- Pantalón azul oscuro lino o paño bota recta (Quinto-11)
- Correa negra sin taches y de hebilla sencilla
- Buso cuello alto blanco en algodón.
- Chaqueta según modelo.
- Chaleco.
- Corte de cabello corto, sin líneas ni figuras.
- No usar narigueras, ni pircings, ni otras por el estilo.

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2.3.1.2. MUJERES
- Zapatos azules con cordones blancos.
- Medias pantalón azul oscura.
- Jardinera según modelo.
- Utilizarán falda según modelo 2 dedos arriba de la rodilla.
- Buso cuello alto blanco en algodón.
- Chaqueta según modelo.
- Sin maquillaje.
- Los adornos para el cabello hebillas, moños serán blancos o azules.
- No se permitirá mechones o tintura de colores sobre el cabello.
- Los anillos, aretes y gargantillas de tamaño moderado y de colores blanco o azul oscuro.
- Se permite el uso EXCLUSIVAMENTE de esmalte transparente.
- No usar narigueras, ni pircings, ni otras por el estilo.
2.3.1.3. UNIFORME PARA EDUCACIÓN FÍSICA
2 camisetas (azul y amarilla) con escudo del colegio, pantaloneta azul, Sudadera azul sin entubar con bota
de 18 cm, Tenis blancos, medias blanca según modelo institucional y gorra de color según grado.
Notas:
a. Para ocasiones de efemérides o celebraciones especiales de las jornadas o del LICEO LATINOAMERICANO DEL SUR los estudiantes con autorización de los Coordinadores Académicos y/o disciplinario o
de la rectoría podrán utilizar para sus diferentes actividades camisetas o gorras institucionales que creen
sentido de pertenencia y amor a la institución resaltando la celebración.
b. El uniforme de educación física se portará única y exclusivamente el día que le corresponde o en actividades autorizadas por la institución.

CAPÍTULO III
REGLAS DE HIGIENE PERSONAL, SALUD PÚBLICA
Y PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS.
3.1 DE LOS ESTUDIANTES
3.1.1. DERECHOS
1. A ser tratados con dignidad y respeto
2. A estudiar en un ambiente sano e higiénico, libre de factores epidemiológicos y contaminantes.
3. A disfrutar de una planta física, salones, sitios comunitarios en excelente estado de aseo, limpio de
basuras, desperdicios y contaminación auditiva y visual.
4. A recibir una adecuada capacitación, orientación y formación educativa que promueva su desarrollo
integral como persona.
5. A hacer uso de unidades sanitarias y lavamanos con buena circulación de aguas y excelente mantenimiento e higiene.
6. A recibir clases, ejecutar trabajos y realizar consultas en recintos limpios de buen mantenimiento en
pintura, sin rayones ni graffitis.
7. A que se le ofrezcan alimentos, frutas y bebidas en buen estado, con excelentes normas de higiene y
calidad en su elaboración, manejo y expendio, portando para ello, los funcionarios de cocina, cafetería y
frutería, delantales, gorras y en general de vestuario adecuado.
8. A que se dispongan canecas debidamente clasificadas para reciclaje y tratamiento de residuos y basuras.
9. A exigir de sus compañeros, directivos, profesores y funcionarios el respeto a su ambiente, salón, grupo
o silla, libre de basuras, desperdicios, objetos contaminantes o aire contaminado por cigarrillos y demás.
10. A que se le instruya en las normas mínimas de higiene, aseo personal, conservación individual y colectiva de la salud y la prevención sobre el consumo, expendio, tráfico o porte de sustancias alucinógenas
y psicoactivas.

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11. A que se realicen con sus compañeros y profesores campañas periódicas de aseo de paredes, pisos
y demás en instalaciones y salones.
12. A licenciamiento general por emergencias sanitarias ocasionadas por ausencia definitiva de agua o por
emergencia epidemiológica en su grupo, debidamente comprobada.
13. A recibir los primeros auxilios en caso de ser requeridos.
14. A recibir de sus padres o acudientes afiliación a una entidad promotora de salud y a portar su carné de
asistencia. E.P.S. - Seguro Estudiantil.
15. A exigir a sus compañeros de grupo respeto por la higiene y presentación personal.
16. Que se garantice un control de precios en todos los servicios que preste o contrate la institución asequible con el nivel económico de los estudiantes.
17. A que se ofrezcan mayor variedad y opción de compra en todos los servicios prestados por la institución a los estudiantes Punto 10 Código del Menor
3.1.2. DEBERES
1. Cumplir con todas las actividades curriculares programadas por la institución (clases, proyectos, visitas
educativas, jornadas actividades de apoyo, etc.) con el fin de obtener una formación en las reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservación
individual de la salud y la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas.
2. Sentir y demostrar respeto por el compañero, mediante el baño diario, conservando una buena presentación personal, sin uso de maquillaje y adornos.
3. Consumir alimentos en los lugares y tiempos estipulados, conservando las normas de higiene.
4. Velar por el cuidado de su presentación, aseo e higiene del cuerpo para su propio bienestar y el colectivo.
5. Portar en un lugar visible el carnet estudiantil y el de afiliación a un sistema de salud.
6. Justificar por escrito, con la firma del padre o acudiente toda excusa médica, o problemas de salud, y
otras causas.
7. El estudiante que esté imposibilitado por enfermedad temporal o permanente para la realización de
prácticas deportivas o actividades de Educación Física, Recreación y Deportes, debe presentar la orden
médica que certifique dicha limitación o incapacidad. En este caso el estudiante queda comprometido a
hacer un seguimiento teórico de la clase para presentarlo al profesor.
8. Informar oportunamente sobre irregularidades en el aseo personal, consumo, porte o suministro de
sustancias psicoactivas.
9. En aras de conservar un hábito de excelente higiene, salud, aseo y presentación personal la institución
sugiere: el no uso del cabello largo en los hombres sin rayas y ningún tipo de emblema. En las mujeres
tinte de colores o mechas, y a nivel general NO está permitido el uso de aretes, piercing y demás implementos que no hagan parte del uniforme institucional.
10.En caso de que el estudiante se encuentre con piojos o liendres se darán 2 días para realizar su respectiva limpieza como protocolo de higiene.
3.1.3. PROHIBICIONES
1. Portar, inducir y/o consumir dentro de la institución o en sus alrededores licores, cigarrillos, sustancias
psicoactivas o alucinógenas (así sea la dosis personal) en cualquier presentación, y hacerlo fuera del
colegio portando el uniforme de la institución.
2. Presentarse al colegio en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias sicoactivas o alucinógenas.
3. Aplicar sustancias antiestéticas y degradantes a paredes y muebles del colegio, como escritorios y
sillas y en general rayar o escribir en muros, tableros, carteleras, divisiones, puertas de salones, baños,
escritorios y demás.
4. Traer sustancias o preparados químicos para producir desórdenes en la clase o cualquier sitio o actividad en el establecimiento.
5. Irrespetar o agredir verbal o físicamente a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
6. Sabotear los actos y actividades programados por el colegio.
7. Incurrir o participar en actos de terrorismo, vandalismo, extorsión, chantaje, secuestro, intimidación y
actos satánicos.
8. Incurrir en difamación, calumnia o en injuria en contra de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
9. Incurrir en cualquier acto constitutivo de conducta punible, de acuerdo con la legislación penal colom-

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biana, o el Código Nacional de Policía.
10. Entorpecer las investigaciones de tipo comportamental, o las acciones tendientes a la solución de
conflictos.
11. Comprar o vender alimentos y/o elementos fuera de la institución durante la jornada escolar.
3.2 DE DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES
3.2.1. DERECHOS
1. A ser tratados con dignidad y respeto
2. A que sea acatado su liderazgo en la orientación de los procesos preventivos de la drogadicción y preservativos del orden y la higiene.
3. A tener unas oficinas cómodas e higiénicas y desenvolverse en un ambiente académico y disciplinario
sano.
4. A que se le ofrezcan unos servicios de cafetería óptimos en higiene, aseo y salubridad.
5. Tener acceso a los servicios médicos y de primeros auxilios.
6. A respirar un medio ambiente libre de humo, cigarrillos y sustancias que lesionen su salud y ánimo.
7. A impartir clases y orientar procesos curriculares en un ambiente agradable y dispuesto en lo referente
a la higiene y aseo de los salones, laboratorios y demás recintos.
8. Dirigir, pertenecer o participar en comités constituidos con el fin de conservar el orden, la higiene, salubridad y prevención de sustancias psicoactivas en el Colegio.
9. A recibir estímulos en forma individual o colectiva por las actividades que en esta área proponga y desarrolle, y por el liderazgo y responsabilidad aplicada a las mismas.
10. Las demás que en esta área le sean consagradas, en la Constitución Política, Ley General de Educación, Estatuto Docente, Organización Mundial de la Salud y organismos similares.
3.2.2. DEBERES
1. Respetar, mediante su adecuada presentación personal, a todo miembro de la comunidad escolar.
2. Estudiar todo tipo de sugerencia administrativa, académica y pedagógica, que sea hecha por cualquier
miembro de la comunidad, con referencia a la higiene y la salud pública, la conservación de la misma y la
prevención frente al consumo de psicotrópicos.
3. Llamar la atención a cualquier miembro de la comunidad por atentar contra la salubridad e higiene comunitaria al igual que consumir sustancias psicotrópicas, licores y cigarrillos y proceder con lo establecido
para el cumplimiento de la norma.
4. Orientar la elaboración de proyectos que contengan reglas de higiene personal y de salud pública que
preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservación individual de la salud y la prevención
frente al consumo de sustancias psicotrópicas.
5. Colaborar con las autoridades de salud pública de los órdenes departamentales, nacionales o municipales, que requieran visitas de oficio o solicitados para salvaguardar un ambiente escolar saludable e
higiénico.
6. Los demás impuestos por la autoridad competente y que sean afines a este propósito.
7. A través del ejercicio docente inculcar el amor por la vida, la patria, la libertad, la ciencia, la convivencia
humana, la higiene personal y comunitaria.
8. Los demás indicados por la autoridad competente y afines a este propósito.
Nota: Es causal de mala conducta por parte del docente la asistencia habitual al sitio de trabajo en estado
de embriaguez o toxicomanía. Decreto Ley 2277/79 Artículo 46 Literal A y demás literales.

CAPÍTULO IV
CRITERIOS DE RESPETO, VALORACIÓN Y COMPROMISO FRENTE A LA
UTILIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS BIENES PERSONALES
Y DE USO COLECTIVO.
El LICEO LATINOAMERICANO DEL SUR, propende por una clara cultura del respeto a los bienes ajenos
en cualquiera de sus formas. Concibe los bienes del Colegio como bienes del Estado Colombiano para
el servicio educativo en la Institución. Atentar contra ellos es atentar contra el Estado. Para lo cual su
utilización y conservación se rigen por las normas civiles y de la Contraloría Nacional, Departamental y

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Municipal para la debida y correcta administración en manos de los funcionarios públicos. Los criterios de
respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso
colectivo son los siguientes:
1. Todos los miembros de la comunidad educativa usarán y tratarán con esmero y de modo adecuado, con
base en las instrucciones pertinentes los equipos, bienes, muebles, inmuebles que la institución ha puesto
para su servicio y bien común. Velarán por su cuidado y denunciarán las anomalías que contra ellos se
cometan por indebido uso o por robo.
2. Todos los bienes personales de cada miembro de la comunidad serán respetados prohibiéndose el robo
en todas sus formas e imponiéndose sanciones y correctivos fuertes a los amigos de lo ajeno.
4.1 DE LOS ESTUDIANTES
4.1.1. DERECHOS
1. A que se le respeten sus pertenencias y bienes dentro de la institución
2. A que se adelante la respectiva investigación y se sancione a los responsables cuando ha sido objeto
de sustracción o robo en el salón o cualquier lugar dentro de la institución.
4.1.2. DEBERES
1. Cuidar todos los muebles, enseres y pertenencias de la institución.
2. No rayar escritorios de los profesores y pupitres de compañeros y personal, puertas y demás enseres
de la institución.
3. Acatar las indicaciones respectivas hechas por sus superiores y que hacen referencia al manejo y cuidado de equipos y elementos especiales o de delicado uso, como computadores, videobeam, proyectores,
televisores, demás equipos, etc.
4. Responsabilizarse por el mal uso, daño o robo de implementos suministrados o bajo su cuidado. En
caso de pérdida definitiva por robo o daño deberá reponerlo de modo oportuno.
5. Hacerse responsable de sus pertenencias y respetar las ajenas.
6. Reportar oportunamente a profesores o directivas de la institución sobre cualquier anomalía, robo o sustracción relacionada con pertenencias de compañeros, profesores, funcionarios o en general del Centro
Docente; y suministrar información necesaria sobre el autor o autores de los mismos, cuando ha sido de
su conocimiento por cualquier medio.
7. Cuidar las carteleras, afiches y avisos que se colocan con el fin de brindar información o complementar
el proceso formativo en L.L.S.
8. Actuar con honestidad en el pago de comestibles en la cafetería y cancelar las deudas y compromisos
contraídos.
9. Cada estudiante recibe al inicio del año escolar un pupitre y una silla en buen estado, los que deben
ser conservados en las mismas condiciones durante el año escolar. Es deber entregarlo en mejor o igual
estado en el que se recibió, al Director de Grupo, al finalizar el año lectivo o al retiro definitivo del Colegio.
4.1.3. PROHIBICIONES
1. Sustraer para sí o para terceros elementos, equipos o pertenencias de propiedad del colegio, funcionarios o compañeros de estudio.
2. Apropiación indebida de dinero, documentos y/o objetos ajenos.
3. La Institución no se hace responsable del uso de aparatos electrónicos o elementos NO permitidos
en la institución tales como: celulares, Mp3, audífonos, entre otros, así como el uso de los mismos en los
horarios de clase, que estará PROHIBIDO y será sancionado con el decomiso del mismo por un mes
aproximadamente.
4. Portar o guardar en sitios, bolso o prendas personales objetos o elementos pertenecientes a sus compañeros o al inventario del L L S. con el propósito de robarlos o no.
5. La destrucción vandálica de todo mueble o inmueble de la institución o de cualquier miembro de la
comunidad educativa.
6. Alterar, falsificar o desaparecer documentos de carácter institucional o público, tales como los registros
de evaluaciones, cuadernos de disciplina, controles de asistencia, certificados de estudio, excusas y demás documentos de seguimiento y control.

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7. La obstrucción de chapas de los salones con cualquier objeto que imposibilite su apertura o cierre. De
igual modo el maltrato a las puertas, casilleros, muebles y demás enseres del establecimiento. Dañar los
interruptores y los tomacorrientes de los salones.
8 Utilizar dinero falso en el pago de deudas, contribuciones, aportes al colegio o cancelación de comestibles y demás en la cafetería.
9. Atentar contra la propiedad ajena en cualquiera de sus formas.
10. Rayar, dañar el bus del colegio y/o vehículos que estén en predios de la Institución.
11. Portar, guardar o vender armas de cualquier tipo dentro del colegio.
12. Venta de todo tipo de comestibles, dulcería, etc., por parte de personas diferentes a las autorizadas
por la institución.
13.El ingreso y uso de bebidas embriagantes o sustancias alucinógenas, psicotóxicos, entre otros, tanto
al interior y exterior de la Institución.

CAPÍTULO V
PAUTAS DE COMPORTAMIENTO EN RELACIÓN CON EL CUIDADO
DEL MEDIO AMBIENTE ESCOLAR
5.1 DEBERES PARA LA CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE.
Dada la situación ambiental y actualmente el deterioro del planeta tierra, se hace necesario crear en todos
los miembros de la comunidad educativa, una conciencia ecológica que le permita, ahora y en el futuro,
preservar el ambiente.
a. Velar por la conservación del medio ambiente a través del proyecto ambiental respectivo de la institución.
b. Colaborar con el medio ambiente de la Comunidad Educativa: evitando arrojar papeles y desechos, no
hacer quemas, ni traer artefactos pirotécnicos, componentes químicos y otros.
c. Preservar las zonas verdes, jardines y árboles. (Polideportivo)
d. Evitar ruidos y sonidos exagerados, que perjudican la buena marcha de las labores académicas y ambiente comunitario.
e. Evitar el uso inútil o indebido del agua.
5.2 DERECHOS PARA LA CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE.
a. A una formación integral respecto a lo que es el ambiente, su conservación, rescate y transformación en
los siguientes aspectos: Agua, Arborización, basuras, contaminación, aire y ruido.
b. A realizar visitas científicas, ecológicas y culturales en los lugares de la región, el país y la ciudad.
c. A programación de prácticas ecológicas, dentro de las actividades académicas, en procura de lograr el
desarrollo del proyecto específico.

CAPÍTULO VI
NORMAS DE CONDUCTA DE PROFESORES Y ESTUDIANTES QUE
GARANTICEN EL MUTUO RESPETO
6.1. LA DISCIPLINA EN LA FORMACIÓN INTEGRAL DEL ESTUDIANTE LATINOAMERICANO
El estudiante de manera consciente, libre y muy responsable debe participar activamente de su propia
formación y en el desarrollo de su personalidad tendrá relación directa con la cultura, con el conocimiento
científico, con los valores éticos, estéticos, morales y cívicos (Ley General de la Educación. Arts. 91-92).
Las normas de conducta de estudiantes y profesores para garantizar el mutuo respeto se constituyen bajo
la contemplación a los derechos y los deberes de cada persona dentro del L L S.
La definición de los derechos y deberes de los estudiantes se encuentra delimitada comparativamente
de manera relacional con los derechos y deberes de los demás estamentos que conforman la comunidad
educativa. Por ello el presente manual, les reconoce además, deberes y derechos a los directivos docentes, a los docentes y a los padres de familia y acudientes, y en general a todos los miembros del L L S . El
pronunciamiento de reglas implica también la necesidad de definir prohibiciones.

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Además de los DERECHOS Y DEBERES contemplados en los capítulos anteriores a continuación se
expondrán los acuerdos en DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES de los estamentos, de modo
general.
6.2. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES.
Los estudiantes del LICEO LATINOAMERICANO DEL SUR tienen derecho a:
1. A ser tratados con dignidad y respeto
2. Elegir y ser elegido para el CONSEJO DE ESTUDIANTES, la Personería Estudiantil o el Consejo Directivo y Consejos de Grupo.
3. Recibir una adecuada capacitación, orientación y formación educativa que promueva su desarrollo
integral como persona.
4. Participar en actividades académicas, recreativas, deportivas y culturales, dentro y fuera de la institución.
5. Formar parte activa mediante sus representantes, en todo el proceso educativo programado por la institución en las etapas de planeación, de ejecución, de control y evaluación.
6. A que se les fomente la autoestima por medio de un buen trato afectivo y equitativo.
7. A ser estimulados por la institución mediante méritos de carácter académico, investigativo, cultural,
comportamental, de pertenencia, comunitario y deportivo.
8. A expresar y difundir sus pensamientos con responsabilidad social.
9. Al pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los
demás, el presente manual de convivencia y paz y orden jurídico.
10. A que se les estimule la autonomía, mediante un trato donde prime la confianza.
11. A que le sean revisados oportunamente sus exámenes, trabajos y tareas, a más tardar antes de realizarse la siguiente evaluación programada en la asignatura.
12. A conocer su seguimiento académico y/o disciplinario y discutir sus anotaciones cuando lo considere
necesario.
13. A justificar por escrito, con la firma del padre o acudiente toda inasistencia el mismo día de su presentación a la institución, con el fin de que le sean realizadas las evaluaciones académicas del día de la
ausencia, en la fecha acordada por el profesor.
14. A que se les conceda permiso para salir o entrar del salón cuando haya justa razón, y de las instalaciones del colegio cuando las causas lo ameriten y se presente el padre de familia a retirarlo.
15. A que se le expida un carné de identificación estudiantil y se le facilite la adquisición de un seguro de
vida, de accidente y/o salud, por parte de las instituciones competentes y de las responsables según el
caso.
16.Derecho al cupo escolar en el siguiente año lectivo, siempre y cuando haya cumplido con todos los
requisitos académicos y observado un buen comportamiento social.
17. A un juicio imparcial, con la observancia del debido proceso y de modo objetivo sobre cualquier falta
cometida.
18. A que se le disponga de una hora semanal de dirección de grupo.
6.3. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Son deberes generales de los estudiantes:
1. Respetar mediante trato cortés y adecuado a todo miembro de la comunidad educativa; ello involucra
normas de cortesía, urbanidad y buen vocabulario.
2. Honrar, enaltecer y respetar los símbolos de la patria y de la institución e igualmente el nombre del LICEO LATINOAMERICANO DEL SUR. Debe conocer y cantar el Himno de la Institución.
3. Cumplir con todas las actividades curriculares programadas por la institución y velar por su buen desarrollo.
4. Acudir a cada actividad programada con sus deberes, tareas y actividades cumplidas aun en el caso de
haber antecedido una inasistencia.
5. Cumplir con las actividades programadas por la institución por sí o a través de terceros (jornadas de
apoyo, capacitación, y otros) con el fin de obtener una formación que busque desarrollar mejores comportamientos que favorezcan al actor y a la comunidad.
6. Presentarse con el uniforme asignado para la actividad respectiva, según el horario de clases.

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7. Tener una excelente presentación personal, acorde con la identificación como miembro de la comunidad Latinoamericano, su tradición, y el sentido de pertenencia a la misma. Ver otros derechos, deberes y
prohibiciones en el Capítulo Siete.
8. Cuidar todos los muebles, enseres y pertenencias del colegio. (Ver otros derechos, deberes y prohibiciones en el Capítulo Tres).
9. Cumplir las sanciones a que se haga merecedor por la trasgresión de la normatividad y del espíritu
previsto en el manual de convivencia social.
10. Informar oportunamente a padres o acudientes acerca de las reuniones y citaciones emanadas de las
directivas y profesores de la institución.
11. Usar debidamente y en las materias correspondientes, implementos corto punzantes y otros elementos
y sustancias que puedan ocasionar daño a las personas o al mobiliario de la institución.
12. Sentir y demostrar respeto por el compañero, evitando tratos que impliquen todo tipo de agresión
verbal, física, moral y psicológica, al igual que juegos que ocasionen daños a la persona, al uniforme, o a
cualquier bien mueble o inmueble de la institución.
13. Ajustar su comportamiento en el colegio, los buses, y en cualquier otro lugar a las normas de compostura moral y al sano espíritu de compañerismo.
6.4. DERECHOS DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES
1. A ser tratado con dignidad y respeto
2. A elegir y ser elegidos para ser miembro del Consejo Directivo
3. A tener libertad de cátedra enmarcada en el PEI, respetando la libertad de conciencia de los estudiantes.
4. A tener libertad de pensamiento responsable y libre opinión para el debate y la sana crítica, en torno a
los aspectos académicos, disciplinarios y pedagógicos de la institución.
5. A tener una evaluación justa, objetiva, concertada y continua sobre su desempeño docente, que resalte
la dignidad de su quehacer y el valor de su misión.
6. A ser estimulado en forma individual y/o colectiva por las actividades de innovación académica, de investigación pedagógica y de proyección a la comunidad.
7. Los demás consagrados, como fundamentales en la Constitución Política, Ley General de Educación
y Estatuto Docente.
8. A que se respeten sus directrices administrativas, académicas y pedagógicas reconocidas legítimamente por la comunidad escolar.
9. A que sea acatado su liderazgo en la orientación de los procesos educativos de la institución.
6.5. DEBERES DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES
1. Respetar mediante una adecuada presentación personal, trato cortés y de amabilidad a todo miembro
de la comunidad escolar.
2. Diligenciar correcta y oportunamente los instrumentos de seguimiento a los estudiantes.
3. Entregar en la fecha oportuna las programaciones anuales y periódicas, de las asignaturas y áreas y los
instrumentos de control requeridos por la institución.
4. Participar activamente en el desarrollo del PEI.
5. Dar a conocer al estudiante en la primera semana de clases los programas de cada asignatura, los
logros generales que se quiere alcanzar y los criterios de evaluación.
6. Dar a conocer al estudiante las fechas, modos y procedimientos para evaluar los procesos de aprendizaje. Entregar e informar a sus estudiantes sobre los resultados obtenidos en pruebas o evaluaciones, de
manera oportuna. En todo caso no podrá aplicar otra prueba o evaluación sin antes cumplir con la anterior.
7. Escuchar los reclamos y descargos de los estudiantes antes de tomar cualquier decisión.
8. A través del ejercicio docente inculcar el amor por la vida, la patria, la libertad, la ciencia y la convivencia
humana.
9. Atender oportuna y respetuosamente, en el horario establecido para tal fin, a padres de familia y acudientes, en los sitios señalados por las directivas.
10. Informar oportunamente, a las instancias respectivas, lo relacionado con los aspectos académicos,
disciplinarios y de asistencia del estudiante, siguiendo el conducto regular.
11. Conocer y utilizar de manera racional todos los recursos con los que cuenta la institución y responder
por ellos cuando se presente daño o robo estando bajo su cuidado.
12. Hacer innovaciones pedagógicas, que vayan delineando la estrategia pedagógica, con vistas a lograr
del estudiante un aprendizaje significativo.

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13. Estudiar todo tipo de sugerencia administrativa, académica y pedagógica, que sea hecha por cualquier
miembro de la comunidad.
14. Establecer verdaderos canales de comunicación y participación democrática con los demás estamentos de la comunidad escolar.
15. Realizar de manera personal los llamados de atención a que diera lugar el incumplimiento del deber
por parte de algún miembro de la comunidad escolar.
16. No imponer sanciones que impliquen escarnio o que afecten la dignidad de algún miembro de la comunidad.
17. Oír en descargos, antes de emitir un juicio, mediante un debido proceso a todo miembro de la comunidad.
18. Promover un proceso continuo que busque el mejoramiento integral de la educación.
19. Promover cursos de capacitación y actualización para directivos docentes, docentes, estudiantes y
padres de familia con el fin de lograr el cambio requerido por la Ley General de Educación.
20. Orientar la elaboración de un proyecto anual de dirección de grupo, coherente, con las necesidades e
intereses de los estudiantes.
21. Estimular en privado y en público por las actividades de innovación académica, de investigación pedagógica y proyección a la comunidad.
ARTÍCULO 18. Responsabilidades del director o rector del establecimiento educativo en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y
la prevención y mitigación de la violencia escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y
que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:
1) Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 y 13 de la presente Ley.
2) Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención
y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
3) Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema
institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en
general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.
4) Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del
comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de
Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.
ARTÍCULO 19. Responsabilidades de los docentes en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la
violencia escolar Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrán las
siguientes responsabilidades:
1.Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración
de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde
con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos
igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo.
2.Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes
democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la
resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los
estudiantes.
3.Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del
establecimiento educativo.
4.Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.
6.6. NORMAS DE LLEGADA, PERMANENCIA Y SALIDA DE ESTUDIANTES DE LA INSTITUCIÓN
1. Los estudiantes ingresarán a la institución a la hora estipulada y se hará la reflexión diaria comunitaria

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10 minutos antes de iniciar las clases, la cual será de carácter obligatorio; para ello la institución propiciará
los mecanismos pertinentes.
2. En caso que el estudiante llegue tarde durante TODO el año escolar, no ingresará primer bloque de
clase. Si esta falta ocurre tres veces consecutivas se firmara observador, de la cuarta en adelante se citará
acudiente y se le notificara que será devuelto para la casa, repercutiendo esto en su rendimiento académico. Adicionalmente las inasistencias deberán ser justificadas por motivo médico o de fuerza mayor y deben
venir firmadas por el acudiente.
3. La Institución sólo concede permisos para que el estudiante se retire en tiempo de estudio, si el padre
de familia o acudiente, debidamente registrado en la hoja de matrícula se presenta a la institución y solicita
permiso en forma personal. En tal caso firmará los respectivos registros de la coordinación disciplinaria
y/o académica y obtendrá la autorización u orden de salida. Cualquier otra salida de la institución por otro
medio o por interpuesta persona será considerada falta referida en el siguiente numeral.
4. El retiro de clase, el no ingreso a ella; el retiro de la institución sin autorización y la no asistencia a actos
de comunidad, implica falta grave y por lo tanto tendrá su correctivo o sanción, igualmente el fraude en
excusas y suplantación de personas para favorecer intereses personales.
5. La inasistencia a clase deberá justificarse por escrito y será presentada al coordinador de convivencia
social, quien la registrará y hará llegar al profesor respectivo en el formato creado para tal fin. Diligenciada
la excusa el siguiente día después de la inasistencia, el estudiante tendrá derecho a que se le practiquen
las pruebas, trabajos y demás actividades no realizadas; de no hacerlo, el estudiante perderá todo derecho a que se le practiquen las pruebas. En todo caso la inasistencia será registrada y se aplicará según
la norma.
6. Los estudiantes que por representar a la institución tengan pendientes informes, pruebas tienen derecho a presentarlos de común acuerdo con el profesor respectivo.
Notas
a.Art. 313 Código del Menor: Los directivos de los centros educativos velarán por la permanencia del
menor en su establecimiento, procurarán evitar que se presente la deserción escolar e investigarán las
causas de la misma si ésta se presentare.
b. Art. 314. Código del Menor. Para el cumplimiento del artículo anterior, el director del establecimiento
educativo citará a los padres del menor cuando se presenten dos (2) o más ausencias injustificadas en el
mes.
Si se establece que el responsable es el padre, el director del establecimiento remitirá el informe a la autoridad competente para que se apliquen las sanciones contempladas en este capítulo. Si el responsable
fuere el menor se le amonestará y se exhortará a los padres; si persistiere la conducta, el director del
establecimiento remitirá el menor al defensor de familia, con el objeto de que se adelanten las diligencias
de protección pertinentes.
7. Cuando un estudiante deba interrumpir sus estudios por largo tiempo, deberá solicitar el respectivo
permiso o excusa, en carta firmada en compañía de su acudiente o padres, al coordinador académico
y al disciplinario, para en conjunto realizar un plan de recuperación de clases o temas y logros dejados
de estudiar, de lo contrario el estudiante no podrá ausentarse, de todas maneras su ausencia no podrá
exceder lo dispuesto por la ley.
8. La institución puede condicionar la permanencia en el servicio educativo al estudiante que presente problemas disciplinarios que atenten contra el bienestar general, y puede negar la admisión para el siguiente
año lectivo académico, sin menoscabo a los derechos reconocidos a la educación y a la renovación de
matrícula.

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CAPÍTULO VII
NORMAS DISCIPLINARIAS
7.1. COMPORTAMIENTO:
Está constituido por el conjunto de acciones y omisiones generalmente aceptado en el obrar del ser, acordes con la ley natural y la ley positiva.
Dentro de la institución, es actuar de acuerdo con las normas establecidas por la institución, considerando
que el comportamiento en todas las actividades de la vida, es fundamento sobre el cual se apoya el proceso de crecimiento individual y colectivo.
PARÁGRAFO: los Directivos, Directivos Docentes y Profesores orientarán el comportamiento escolar de
los educandos, en acción conjunta con los padres de familia y teniendo un marco de referencia para efectuar una evaluación objetiva de la conducta individual y colectiva de éstos.
7.2. OBJETIVOS DEL COMPORTAMIENTO
Son objetivos del comportamiento en la institución:
1. Orientar al estudiante hacia la adquisición de hábitos de conducta social y valores religiosos, éticos,
morales, familiares y sociales, que le permitan desenvolverse en la comunidad escolar, familiar y social.
2. Estimular a los estudiantes en su forma de actuar como personas, estudiantes y miembros de una comunidad que propende por la convivencia pacífica.
3. Preparar a los alumnos para que adquieran capacidad suficiente para discernir sobre la importancia del
proceso de autoformación.
4. Orientar a los padres de familia sobre la organización interna de la institución y con relación a sus deberes como formadores de sus hijos.
5. Buscar la integración Colegio-Hogar en cuanto a valores y actitudes que se quieren inculcar en los
educandos.
7.3 CRITERIOS Y MECANISMOS PARA EVALUAR EL COMPORTAMIENTO DE LOS ESTUDIANTES.
El L.L.S pretende favorecer los procesos de desarrollo humano en calidad y la interiorización de valores
sociales, morales y cívicos que favorezcan el desarrollo integral de los estudiantes para que puedan actuar
con libertad, autonomía y responsabilidad. La disciplina y sanción de las faltas tienen como fundamento
dar pautas de reflexión sobre el actuar que faciliten y promuevan la toma de conciencia, de las repercusiones e implicaciones de los propios actos en uno mismo y en los otros.
Como uno de los principales instrumentos de seguimiento de este proceso se utiliza el observador del
estudiante, que busca contribuir a la formación y superación de la misma. En él se registran procesos de
desarrollo humano, aptitudes, actitudes y comportamientos de cada uno de los estudiantes, así como los
procedimientos correctivos acordados con el estudiante, padres o acudientes, maestros y directivas.
Para evaluar el comportamiento de un estudiante, se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
* Criterios para evaluar las faltas.
* Clasificación de las faltas.
* Procedimiento a seguir.
* Sanciones y competencia de las personas que las aplican.
7.4. CRITERIOS PARA EVALUAR LAS FALTAS
Para evaluar adecuadamente una falta, se analizará:
1. Gravedad de la falta cometida de acuerdo con el grado de escolaridad del estudiante.
2. Frecuencia con la cual se cometa la falta.
3. Circunstancias en las que ocurrió.
4. Parámetros contemplados en el presente REGLAMENTO INTERNO O MANUAL DE CONVIVENCIA Y

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PAZ.
5. Antecedentes disciplinarios.
6. Seguimiento previo que se ha realizado del comportamiento del estudiante.
7.5. COMPETENCIA PARA TRATAR SITUACIONES COMPORTAMENTALES
Las personas encargadas de tratar y manejar los problemas comportamentales son:
1. El profesor o persona que observó la falta.
2. El Director de Grupo.
3. El Coordinador de Comportamiento.
4. El Psicólogo a quien corresponda el estudiante para aquellos casos en que sea requerida la asesoría
psicológica.
5. El Comité de Conciliación
6. El Comité Disciplinario
7. El Rector, la persona que éste delegue, o quien en su ausencia lo reemplace.
8. El Consejo Directivo, que debe estudiar los casos especiales.
PARÁGRAFO I: los padres de familia serán citados a la institución cuando sea necesario tratar algún problema comportamental y serán atendidos por el Coordinador de Comportamiento, si se estima necesario
se llamará al director de grupo para una mayor información. Serán atendidos por el Rector cuando el
comportamiento dé lugar a la citación del estudiante y padres de familia a la Rectoría.
PARÁGRAFO II: la evaluación individual de cada alumno será realizada por el director del grupo respectivo
con la participación del Consejo de Grupo, quien recogerá los informes escritos, el observador del estudiante y el control de asistencia de cada uno de los profesores del grupo a su cargo.
PARÁGRAFO III: el estudiante que durante el año hubiese incurrido en acciones que hayan generado la
necesidad de tratamiento comportamental en presencia de los padres de familia, coordinador de comportamiento, director de grupo y profesor del área, no tendrá derecho al cupo para el año siguiente; pero si
demuestra que se ha corregido en forma notable y duradera, fruto de la educación recibida, podrá tener la
oportunidad de continuar en la institución.
7.6. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS O CONDUCTAS
Las conductas o faltas se pueden clasificar como leves, graves y gravísimas o de alto riesgo y/o colectivas, según si han faltado a los principios y filosofía de la institución, a las obligaciones estipuladas en este
REGLAMENTO INTERNO O MANUAL DE CONVIVENCIA Y PAZ o al cumplimiento de los procedimientos
específicos de carácter académico, disciplinario y administrativo. Para un nuevo año, la Rectoría se reserva el derecho de aceptar o no al estudiante según su disciplina, comportamiento, rendimiento académico
y demás aspectos contemplados en el observador del alumno y otros documentos de archivo.
En ponencia del Magistrado Hernando Herrera Vergara jueves 8/94. La sala de la Corte Constitucional “Es
enfática en señalar que el deber de los estudiantes radica. Desde el punto de vista disciplinario en respetar
el Reglamento y las Costumbres”. La Corte advirtió que los colegios no están obligados a mantener en
sus aulas a quienes en forma constante y reiterada desconocen las directrices disciplinarias Destacó a la
vez “Que los estudiantes tienen la obligación de mantener las normas de presentación en los colegios, así
como los horarios de entrada a clase, recreo, salida, asistencia y el debido comportamiento y respeto por
sus profesores y compañeros”.
Además el hecho de que los alumnos mantengan un excelente rendimiento académico no los exime del
cumplimiento de sus deberes estudiantiles.
Alumno que repruebe por segunda vez el mismo grado no será admitido en el colegio (Art. 96 Ley 115).

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7.6.1 CONDUCTAS LEVES - SITUACIONES I
Son aquellas que se cometen por un ligero impulso y cuyas consecuencias no afectan de manera significativa a otros, y que requieren una adecuada atención, diálogo, corrección y seguimiento.
Se consideran como conductas leves:
1. Dañar las carteleras o avisos que se colocan para informar o complementar el proceso formativo.
2. Mal comportamiento y daños en el bus del colegio, bus contratado para algún fin educativo o de transporte público en general.
3. Descuido en la presentación, aseo e higiene personal reflejada en sus uniformes, cabello, uñas, zapatos, etc.
4. Permanecer, durante los descansos, en las aulas de clase o en sitios alejados de aquellos en los cuales
se encuentre la totalidad comunitaria.
5. Mantener una actitud caracterizada por el negativismo, el desinterés, la pereza, la pasividad, la desorganización, la desatención.
6. No traer los elementos de trabajo para el desarrollo normal de clase
7. Desacato frecuente a una orden del profesor o alguna autoridad educativa.
8. Portar en indebida forma el uniforme; por ejemplo, la camisa por fuera, usar tenis con el uniforme de
diario, o camisa diferente a la oficial.
9. La inasistencia a la institución sin causa justificada, presentar retardos continuos al ingresar a la institución o retardos a clase sin la debida autorización.
10.Permanecer sin autorización en las zonas deportivas, baños, cafetería y alrededores del colegio en
horas de clase.
11. No informar oportunamente a los padres de familia y/o acudientes de las reuniones donde se requiere
su presencia.
12. No asistir a las actividades programadas por la institución o las que el colegio requiera.
13. No atender las sugerencias y observaciones que se le hagan, con respecto a su presentación personal.
14. Consumir alimentos en sitios no indicados como: aula de clase, audiovisuales, laboratorios, sala de
sistemas, sala de dibujo, oficinas y ruta escolar.
15. Estar en clase, haciendo cosas diferentes de las que debe realizar.
16. Traer publicidad de venta de bienes o servicios, o realizar venta de cualquier clase de objetos y productos.
17. Observar mal comportamiento en las formaciones en comunidad y actos solemnes siempre y cuando
no se constituya en una conducta establecida como grave.
18. Promover y/o protagonizar desórdenes que atenten contra el normal desarrollo de actividades de la
institución.
19. Realizar juegos o encuentros deportivos, en sitios no destinados para ello.
20. Incumplir con el reglamento interno de la sala de audiovisuales, sala de informática, tienda escolar.
21. Irrespetar los símbolos patrios y del colegio: bandera, himno y escudo.
22. Presentar trabajos y/o llevar cuadernos fotocopiados, que no concuerden con lo requerido por el profesor de la materia.
23. Menospreciar y contrariar la formación integral que pretenda la institución, a través de conductas y
comportamientos contrarios a las prescripciones institucionales.
24. Comunicarse con personas ajenas al colegio por las rejas y ventanas o dentro de él, sin la autorización
de los Coordinadores Académico o de Comportamiento.
25. Utilizar dentro del aula de clase en actividades curriculares y extracurriculares teléfonos celulares, o
utilizar los teléfonos públicos o privados del colegio en horas no permitidas.
26. Presentarse al Colegio, o a los lugares en que deba representarlo, sin el uniforme oficial, de diario o
de educación física.
27. Maltratar o atropellar cualquier miembro de la comunidad educativa.
28. Desatender las disposiciones de profesores, directivos y personal administrativo.
29. Cualquier otra situación que pueda no estar en este manual pero que al ser estudiada por el consejo
directivo se considere como una conducta leve.
7.6.2 CONDUCTAS GRAVES - SITUACIONES II
Se consideran faltas graves, aquellas que se cometen dentro o fuera de la institución educativa que causen perjuicio material, físico o moral, atentan contra los derechos de las personas y entorpecen la buena

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marcha del plantel.
1. Reincidencia en las faltas leves.
2. Utilizar modales incorrectos, vocabulario soez e irrespeto a los demás
3. Expresar ofensas verbales, gestuales o escritas en contra de los superiores, compañeros o demás
integrantes de la Comunidad Educativa.
4. Utilización indebida o daños en la planta física, al mobiliario, a las ayudas educativas y a los bienes de
cualquier persona.
5. Maltrato del padre de familia a cualquier miembro de la institución educativa.
6. Fraude e intento de fraude en la presentación de trabajos académicos y evaluaciones, al igual que
utilizar dinero falso.
7. Ejecutar o inducir a otras personas a realizar actos de inmoralidad, embriaguez, drogadicción, tabaquismo, insubordinación colectiva o vandalismo.
8. Impedir que los demás estudiantes se recreen, reteniendo los implementos, escondiéndolos, botándolos y/o destruyéndolos.
9. Esconder los bienes de los demás compañeros así como hacer mal uso de los implementos del aula.
10. Incumplir con el compromiso académico y/o comportamental, establecido con antelación, por las diferentes coordinaciones.
11. Perturbación de clases, actividades culturales, con dichos o hechos inoportunos e indisciplina.
12. Permanecer fuera de los salones de clase, así como la ausencia a las celebraciones y actos comunitarios sin justificación alguna.
13. Retrasarse en el ingreso a clases.
14. Presentarse al colegio en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias psicoactivas.
15. Ingerir licor dentro del colegio, o fuera de él cuando, con su actitud, comprometa el buen nombre de
la institución.
16. Portar, traficar y/o consumir sustancias psicoactivas, dentro y fuera de la Institución portando el uniforme.
17. Portar y/o traficar armas de fuego o corto punzantes.
18. Apropiarse indebidamente de bienes ajenos
19. Suplantar trabajos de los profesores o compañeros, planchas de dibujo, evaluaciones, carteleras; firmas en documentos oficiales del colegio, correspondencia enviada a/o desde su casa (firmas o contenido).
20. Sustraer, ocultar o alterar documentación oficial del colegio, tales como observador del alumno, boletines, diario de clase, registro de asistencia, constancias, certificados, libros, planillas de calificaciones,
etcétera.
21. Utilizar los medios masivos de comunicación para denigrar de la institución, o de la Comunidad Educativa.
22. Utilizar el chantaje o el soborno para conseguir algún beneficio personal o grupal.
23. Comercializar con trabajos, tareas, evaluaciones, entre otros.
24. Ejercer o practicar acciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, y encubrir actos que
menosprecien la buena formación.
25. Utilizar el uniforme para frecuentar establecimientos públicos de diversión.
26. Capitalizar en beneficio propio el liderazgo que el grupo o la comunidad educativa le hayan otorgado.
27. Portar, mostrar o distribuir láminas, revistas o videos pornográficos dentro del colegio. En internet navegar en sitios porno o prohibidos por la institución.
28. Organizar o realizar excursiones, rifas, ventas y otras actividades con el nombre de la institución.
Parágrafo: Una falta grave se convierte en gravísima al presentarse reincidencia en ésta.
29. Cualquier otra situación que pueda no estar en este manual pero que al ser estudiada por el consejo
directivo se considere como una conducta Grave.
7.6.3 CONDUCTAS GRAVÍSIMAS - SITUACIONES III
Las faltas gravísimas o de alto riesgo son entendidas como comportamientos que no solamente atentan
contra la integridad del sujeto de la acción, sino también contra el bienestar de los demás miembros de la
comunidad escolar, y están determinadas en este manual como PROHIBICIONES. El correctivo propuesto
para este tipo de conducta podrá definirse con autonomía en las deliberaciones del CONSEJO DIRECTIVO y será la cancelación de la matrícula del estudiante previa notificación al padre de familia y previa
autorización de la Asociación de Padres de Familia representada en su Junta Directiva. Art. 319 Código
del Menor.

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Si por la gravedad de la falta se expone al peligro a cualquiera de los actores de la comunidad, el coordinador, con la anuencia de los padres o acudientes y el Rector, podrá suspender al actor hasta por dos días
hábiles mientras se soluciona el conflicto.
La cancelación de la matrícula procederá cuando el estudiante se encuentre incurso en una de las siguientes situaciones:
1. Incumplimiento de la Matrícula Condicional
2. Falsificación de documentos o alteración de notas y documentos del Colegio, sustracción u ocultación
de documentos de la institución, cuestionarios y similares, suplantación o alteración de firmas.
3. Consumir, portar y distribuir cigarrillos, licores o drogas alucinógenas, narcóticos u otros que produzcan
adicción y fármaco dependencia.
4. Presentarse embriagado al colegio o a una actividad de la institución.
5. Portar o esgrimir en actitud desafiante armas (blancas o de fuego) o instrumentos de cualquier tipo,
aún juguetes, a los compañeros o personal del colegio por discordias o problemas dentro o fuera de la
institución.
6. Hurto comprobado aún por la primera vez
7. Porte, tráfico y/o consumo de sustancias alucinógenas, psicotrópicos y psicoactivas, inclusive dosis
personal.
8. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que
busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno
es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra
persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de
pelo, entre otras.
b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.
d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen.
Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios
electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de
quien los envía.
9. Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación,
coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. Por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de
forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra
estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
10. Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma
de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
11. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, «se entiende
por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido
sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o
emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor».
12. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o
perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
13. Inducir e incitar a los compañeros o asumir conductas que lo conlleven a conductas sexuales impropias; acosar o abusar sexualmente de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
14. Incitar al desorden, a la anarquía y al caos por cualquier medio.
15. Utilización de artículos detonantes, sustancias químicas, etcétera, lanzadas dentro y fuera del colegio

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o en actividades en las cuales se represente al colegio, con el propósito de causar daño o desorden.
16. La deslealtad para con la institución, entendida como manifestar desprecio por su filosofía y políticas,
con sus palabras, actitudes y/o comportamientos, cometer actos que atenten contra la moral y buenas
costumbres de la institución.
17. La desobediencia formal y la burla sarcástica a las órdenes impartidas por maestros y directivas.
18. La intimidación y el soborno dentro y fuera de la institución a cualquier miembro de la comunidad
educativa.
19. El uso de documentos e información falsos.
20. No presentarse los padres o acudientes (quienes firmaron la matrícula) oportunamente para excusar la
inasistencia, ya sea continua o acumulada y no atender los llamados de la institución).
21. Maltrato y abuso voluntario de equipos, implementos e instalaciones de la institución.
22. Recoger dinero sin ser autorizado.
23. Realizar rifas, sorteos, ventas y apuestas para obtener ganancias personales o de personas ajenas a
la institución, sin autorización de la Rectoría.
24. Escribir letreros o graffitis en paredes, pupitres y demás bienes de la institución. Si los escritos denigran de las personas o la institución, o causaren escarnio a personal de la Comunidad Educativa, la falta
se tornará en gravísima.
25. Los abusos o agresión de tipo sexual a compañeros y compañeras, dentro o fuera de la institución.
26. Enviar por redes sociales pornografía, vulgaridades, ofensas a cualquier miembro de la comunidad
educativa.
27. Ausentarse del colegio sin la autorización respectiva. FUGA
28. Fumar dentro de la institución, en los buses y demás sitios de proyección institucional. (Ver prohibiciones Cap. III).
29. Promover y participar en peleas dentro y fuera del colegio.
PARÁGRAFO: El bajo rendimiento académico y/o comportamental en los grados décimo y undécimo según seguimiento, amerita la sanción de No Proclamación como bachiller en ceremonia de graduación
luego que el Consejo Directivo se reúna y produzca el Acta correspondiente.
30. Cualquier otra situación que pueda no estar en este manual pero que al ser estudiada por el consejo
directivo se considere como una conducta Gravísima
7.6.4 FALTAS COLECTIVAS
Se consideran faltas colectivas las infracciones al Manual de Convivencia en las cuales está involucrado
un grupo de estudiantes o el grupo en general; o que por encubrimiento de la falta sea imposible identificar
al responsable de ella. Las faltas colectivas será objeto de investigación cuidadosa para evitar injusticias
con los alumnos que no hayan participado después de agotados todos los recursos y de comprobar la
participación de un grupo de estudiantes y/o el grupo en general.
Transcurrido un plazo prudencial de tres (3) días hábiles, se procederá a aplicar la sanción correspondiente según la gravedad de la falta.
7.6.5. CONDUCTAS QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA
Se consideran conductas que afectan la convivencia el incumplimiento a los deberes en el orden académico o comportamental establecidos en el presente manual de convivencia y en general cualquier acto u
acción que perturbe la buena marcha de la institución.
Se considera falta de comportamiento, toda actitud que perturbe o quebrante la sana convivencia, dentro
o fuera de la institución, que se constituya en transgresora de las prescripciones del presente Manual de
Convivencia y Paz.
7.7 PROCEDIMIENTOS PARA LA MEDIACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Etapa Informativa:
* Conocimiento del acto que produjo la falta.
* Narración oral y escrita del hecho por parte de los afectados, testigos y/o protagonistas.
* Confrontación de los hechos narrados

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* Identificación de posibles responsables.
Etapa Analítica:
* Presentación de pruebas y antecedentes disciplinarios de los involucrados en el hecho.
* Descargos o derecho de defensa de los inculpados y testigos, por escrito.
* Análisis de motivos atenuantes y agravantes que llevaron al hecho.
* Tipo de falta en que se incurrió, si existe.
Etapa Decisoria:
* Determinación del tipo de falta.
* Análisis por la autoridad correspondiente dentro de la institución
* Aplicación de la medida correctiva.
* Compromisos personales del estudiante y de los padres de familia o acudientes.
* Seguimiento formativo y constructivo por parte de directivos, maestros, orientadores y padres de familia.
7.8. MECANISMOS PARA LA MEDIACIÓN Y/O SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
7.8.1. TRÁMITE CONCILIATORIO
Definición y Objeto
La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos, a través del cual, los actores gestionan por
sí mismos la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador, para tal efecto la institución capacitará como mínimo dos conciliadores por grupo; quienes serán
los encargados de conciliar en primera instancia los problemas de cada grupo y llevar los registros de las
actas para un posterior control y aprobación de la institución.
Conductas que no son susceptibles de conciliación.
Las conductas establecidas en este manual como gravísimas no son susceptibles de conciliación, independientemente de las obligaciones que de ella se deriven.
Toda falta por leve que sea, debe ser tratada a través del diálogo, por las partes afectadas buscando una
adecuada solución, siempre en beneficio de los intereses de la Comunidad Educativa, siguiendo al efecto
el siguiente procedimiento:
1. La persona que hubiere apreciado la comisión de la conducta dialogará con el estudiante, con el fin de
que éste tome conciencia de su actitud y evite incurrir nuevamente en ella.
2. Si la magnitud de la conducta lo amerita, la persona que la apreció, informará de inmediato en forma escrita al respectivo director de grupo, sin perjuicio que personalmente realice la anotación correspondiente
en el observador del estudiante.
3. El director de grupo analizará la situación, buscando una solución oportuna. Si es del caso, reunirá al
estudiante, al padre de familia y/o acudiente y a la persona que apreció la falta, dejando constancia escrita
en el observador del alumno con las firmas de quienes hubieren participado en la reunión.
4. Agotadas las instancias anteriores, sin encontrar solución a los hechos, el director de grupo remitirá
el caso a la Coordinación, en donde se evaluará la gravedad de lo acontecido para proceder a aplicar la
sanción de acuerdo con el Manual de Convivencia y Paz.
5. En caso de faltas graves, dentro del aula de clase, el profesor de la asignatura, solicitará la presencia
del Coordinador respectivo y hará la anotación en el libro de seguimiento con la firma de los actores u otro
instrumento.
6. Los casos que por su gravedad se escapen de la competencia de la coordinación, se remitirán al Rector
quien considerará la acción pertinente.
Imposibilidad de conciliar por segunda vez.

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En ningún caso habrá lugar a una segunda conciliación independiente de la conducta que se cometa.
Pasada la conciliación se procederá a aplicar los correctivos o sanciones que corresponda a la conducta
violatoria del Manual de Convivencia y Paz.
Trámite Conciliatorio
En cualquier estado del procedimiento, aún antes de haberse instado al estudiante para que rinda descargos, cualquiera de los actores que intervienen en la actuación podrá solicitar la conciliación, buscando el
diálogo, en aras de lograr la armonía entre los miembros de la misma comunidad, para lo cual se determina el siguiente procedimiento conciliatorio:
1. Cuando se trate de faltas que no sean de suma gravedad, luego de haberse realizado los correspondientes informes (motivados por el estudiante, el docente y presentados al Coordinador de Comportamiento), el Coordinador convocará a los afectados para que asistan personalmente a la cita de conciliación. El
menor se presentará con sus padres o acudientes.
2. A la cita de conciliación deberán citarse los actores del conflicto y a todos aquellos que hubieran intervenido en el procedimiento sancionatorio.
3. Llegados el día y la hora para la cita de conciliación, se procederá así:
a.El Coordinador o el Rector o quien haga las veces de conciliador, en su caso, informará a los comparecientes la finalidad de la reunión conciliatoria, sus beneficios y ventajas, los deberes y obligaciones y
responsabilidades de cada uno. Posteriormente los invitará al diálogo destinado a concretar un acuerdo
conciliatorio. A continuación los actores, comenzando por quien propuso e inició la citación (profesor o
estudiante) propondrán las fórmulas que estimen adecuadas para la conciliación.
b. De no lograrse un acuerdo, el Coordinador, o el Rector en su caso, propondrá las fórmulas que estime
convenientes para lograr una solución justa, equitativa y en pro del comportamiento dentro de la institución
sin que ello signifique que está prejuzgando.
c. De su fórmula se dará traslado a las partes para que ellas estimen su conveniencia y pertinencia.
d. Si fuere necesario se concederá un receso hasta de quince (15) minutos para que las partes dialoguen
entre sí y logren una fórmula de arreglo. Transcurrido rechazo a los términos propuestos.
e. Si de la actuación, se concretare una conciliación total a las diferencias, concluirá el procedimiento y
el acta de la Citación, hará tránsito a cosa juzgada.
Si el arreglo fuere parcial, la conciliación tendrá el mismo efecto con relación a los asuntos conciliados
y se proseguirá el procedimiento de investigación, sólo en los aspectos sobre los cuales no se hubiere
logrado conciliar.
f. De todo lo actuado se elaborará un acta que será suscrita por las personas que intervinieron en la
audiencia de conciliación.
g.En caso de inasistencia de cualquiera de las partes a la audiencia de conciliación, se tendrán por ciertos los hechos demostrables que la otra parte alegue en su contra, y se tendrán en cuenta al finalizar el
correspondiente proceso para la aplicación de la sanción. Si se trata del docente, se presume que no lo
asiste el deseo del diálogo, ante lo cual no podrá sancionarse al alumno, salvo que se aprecien pruebas
irrefutables en su contra, que por sí mismas ameriten la sanción; pero en todo caso de ausencia injustificada del docente, se procederá a la amonestación escrita con copia a su hoja de vida, por conducta que
se estima como falta grave a sus deberes y obligaciones.
h. Los procesos comportamental y conciliatorio que se regulan a través del presente capítulo, son independientes de las acciones penales y civiles que pudieran generar la conducta de un miembro de la
Comunidad Educativa.
Todos los estamentos del LICEO LATINOAMERICANO DEL SUR deben tener siempre presente que la
tolerancia es una necesidad de la vida social, el acierto para mejorar nuestras relaciones y el elemento
dinamizador del grado de cultura y madurez de la persona.
“EN LA TOLERANCIA DESCANSA LA CONVIVENCIA HUMANA”.
Para iniciar un proceso disciplinario y/o académico a un estudiante deberá haberse seguido el conducto
regular.
1. Profesor - estudiante
2. Director de grupo
3. Consejo de grupo

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4. Padre de familia o acudiente
5. Psico-orientador
6. Coordinación de convivencia y/o académico
7. Comité para la convivencia social
8. Rector
9. Consejo directivo
10. Dirección de Núcleo Educativo CADEL
7.8. 2. EL DEBIDO PROCESO
El debido proceso se aplicará y observará en todas y cada una de las actuaciones y procedimientos que se
sigan en este Manual de Convivencia y Paz, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política.
La conducta cometida por el estudiante en el salón de clase será registrada en el diario anotador de clases
u otro instrumento para el efecto por el profesor de la asignatura, monitor delegado, coordinador, rector u
otra autoridad que presencia la falta.
El director de grupo, diariamente consignará en el anecdotario del estudiante las faltas cometidas por éste,
respaldadas por la firma del profesor y el estudiante, se debe informar al padre de familia o acudiente.
Si el estudiante comete faltas reiteradamente y/o graves debe ser remitido a coordinación de convivencia
y paz.
El coordinador de convivencia y paz citará al padre de familia o acudiente, se anexará al observador del
alumno el previo seguimiento y les hará firmar el compromiso correspondiente. De este acto también quedará constancia en el observador del estudiante que lleve el director de grupo.
A partir de la fecha del compromiso el estudiante entra en un proceso de observación continuo a través del
registro que hagan los profesores, respecto al mejoramiento del estudiante en sus actitudes o reincidir en
las mismas o en nuevas faltas cometidas.
En caso de que el estudiante persista con el incumplimiento de lo establecido en el manual de convivencia
y paz; y por tanto con el compromiso firmado, si es necesario se buscará la ayuda profesional (psicoorientador - comisaría de familia y otros) o se remitirá al comité para la convivencia social.
Cuando el estudiante comete la falta fuera del salón, el conocedor de ésta acudirá al director de grupo y/o
coordinador para hacer el debido registro. Ante este hecho el estudiante deberá ser llamado e informado,
se escucharán sus descargos y deberá firmar la conciliación pactada.
7.9. SANCIONES Y COMPETENCIAS DE LAS PERSONAS QUE LAS APLICAN
Se realiza un seguimiento especial del comportamiento del estudiante y se buscan acciones correctivas
con el fin de obtener una toma de conciencia de sus fallas y producir cambios de actitud que favorezcan
su formación integral.
Estas son:
1. Llamado de atención verbal
Una vez conocido, analizado y aceptado el Reglamento Interno o Manual de Convivencia y Paz, las amonestaciones se harán de manera general y en forma verbal, para que los estudiantes tomen conciencia y
opten por una actitud positiva. Será aplicado por directivas, maestros, orientadores, personal administrativo y de servicios.
2. Amonestación escrita
Todas las amonestaciones se realizarán por escrito en el observador del estudiante con las firmas respectivas.
En caso de que el estudiante no acepte la observación, se dejará constancia escrita del hecho, con un
testigo presencial. Será aplicado por directivas, maestros, orientadores, personal administrativo y de servicios, según el caso.

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3. Citación a los Padres de Familia
Cuando el estudiante cometa una conducta grave se elaborará acta de compromiso suscrita entre el
estudiante, los padres de familia o acudiente y la institución, se anexará al observador del estudiante.
Se buscarán alternativas de solución. Será aplicada por el director de grupo, maestros, coordinadores,
orientadores, según el caso.
4. Suspensión del estudiante.
Se aplicará en caso de conducta grave o gravísima, o de incumplimiento del acta de compromiso. Esta
suspensión será de uno (1) a cinco (5) días hábiles bajo la responsabilidad de padres o acudientes; los
perjuicios académicos que acarree la decisión tomada en el caso, serán de responsabilidad única del estudiante. Se oficiará mediante resolución Rectoral, del Consejo Directivo o del Comité para la Convivencia
Social.
5. Cancelación unilateral de la matrícula
Cuando el estudiante reincida en la misma falta que motivó la suspensión de asistencia a la institución u
otra que acarree la misma sanción a juicio de las directivas del plantel, previa consulta al Consejo Directivo, esta determinación se tomará mediante resolución rectoral o Consejo Directivo.
6. No renovación de la matrícula
- Cuando se le haya cancelado la matrícula
- Cuando, a juicio de las directivas del plantel, una falta gravísima amerite esta sanción.
- Al reprobar el año por primera vez y no tener excelente comportamiento.
- Si reprueba el año por segunda vez.
Esta determinación se tomará mediante resolución rectoral o en Comité para la Convivencia Social.
7. Prohibición de representar a la institución en certámenes.
El coordinador de convivencia y paz con el visto bueno del rector.
7.9.1: Otras especificaciones de sanción
1. Cuando el estudiante incurra en una falta grave o gravísima dentro o fuera de la institución, que atente
contra la moral, la filosofía y principios de la institución, se someterá a las decisiones que tome el rector
como máxima autoridad de la institución.
2. El estudiante del grado once que incurra en faltas graves al Manual de Convivencia, dentro o fuera de
la institución, será excluido de la proclamación de bachilleres, a juicio de las directivas, sin perjuicio de las
sanciones descritas anteriormente.
3. El estudiante que se presente con el uniforme incompleto o con prendas no autorizadas por la institución, será enviado a Coordinación de Convivencia para tomar nota de su informalidad. Si persiste en faltar
con este deber por más de dos veces, se llamará a sus padres y se establecerá una suspensión temporal
del Plantel. Si persiste en el incumplimiento, pierde el cupo para el año siguiente.
4. El estudiante con insuficiencia en su comportamiento o presentación personal, no podrá representar a
la institución en los diferentes eventos, ni dentro ni fuera de la institución.
PARÁGRAFO I. El personero actuará de acuerdo con sus funciones en las faltas graves en el proceso de
observación pedagógica y disciplinaria en el cual se encuentren comprometidos los estudiantes.
PARÁGRAFO II. Según la gravedad de la falta, el grado de responsabilidad del infractor, las circunstancias
en que fue cometida, las circunstancias agravantes o atenuantes, las condiciones del estudiante, el daño
causado con la trasgresión y los motivos determinantes del estudiante, existirán las siguientes sanciones
por faltas de comportamiento individuales o colectivas:
1. Amonestación verbal
PARÁGRAFO III. Toda conducta que ocasione un perjuicio en la integridad física o bienes de la institución
o miembro de la comunidad educativa, independiente de los correctivos disciplinarios a que haya lugar
deberá en todo caso indemnizar o resarcir los perjuicios causados con su conducta 2.

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2. A continuación se transcribe apartes del pronunciamiento que hizo la Sala Quinta de Revisión de la Corte sobre ponencia del magistrado José Gregorio Hernández Galindo. En criterio de la Corte Constitucional
“los jóvenes no pueden adoptar comportamientos caprichosos y de progresivo abandono de sus responsabilidades, sin que los catedráticos adopten las medidas necesarias para hacer respetar el reglamento
interno del plantel.
Los educadores están en todo su derecho de llamar la atención a los infractores y, dada la gravedad de la
falta, disponer severas sanciones que puedan llegará la expulsión”.
Considera la corte “que” quien se matrícula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho
constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir
de tal manera que no puede invocar la mentada garantía paro excusar las infracciones en que incurra”.
Para la alta corporación la educación no se limita a la transmisión de conocimientos o a la instrucción del
joven. Sino que encierra, ante todo, la formación moral, intelectual y física de la persona.
“Nada bueno puede esperarse de un conglomerado cuyos integrantes, por el descuido de sus mayores,
carecen de una mínima estructura moral o de los principios básicos que hagan posible la convivencia
pacífica, mutuo respeto, el acatamiento al orden jurídico y el sano desarrollo de las múltiples relaciones
interdividuales y colectivas”.
Así, según el fallo, cuando el colegio exige del estudiante respuestas en materia académica, disciplinaria,
moral y física y demanda de él unas responsabilidades propias de su estado o impone sanciones proporcionales a las faltas, no viola sus garantías fundamentales Al contrario: ayuda a consolidar su adecuado
desarrollo.
“El hombre debe estar preparado para vivir en armonía con sus congéneres, para someterse a la disciplina que toda comunidad supone y asumir sus propias responsabilidades y ejercer la libertad dentro de las
normas que estructuren el orden social». (Sentencia 341/93).
7.10 PROCEDIMIENTO POR LA COMISIÓN DE UNA CONDUCTA LEVE.
Las conductas leves tendrán el procedimiento contemplado en el literal B. EL DEBIDO PROCESO del
Capítulo Sexto.
7.11 PROCEDIMIENTO EN LA COMISION DE UNA CONDUCTA GRAVE
Cuando se presenten casos graves que ameriten la atención inmediata del comité de convivencia y paz
este procederá a reunirse extraordinariamente para estudiar la situación, en cuyo caso el procedimiento
será el siguiente:
1. El conocedor de la falta remitirá el caso ante la coordinación de convivencia y paz de la institución la que
dará el tratamiento debido y remitirá el caso al comité para la convivencia social; éste verificara la información por los medios a su alcance, comunicará y explicará al estudiante las implicaciones de su conducta,
tanto para su formación como para la comunidad y le dará oportunidad de explicar su actitud y anexar las
pruebas que considere necesarias para su defensa.
2. Escuchadas las partes el comité tomará la medida pertinente de acuerdo al tipo de falta señalada en el
manual de convivencia. Si en esta instancia no hay conciliación, el caso se remitirá al consejo directivo y/o
rector para la determinación final.
El consejo directivo y-o rector citará al coordinador comportamental para explicar y avalar el proceso,
teniendo en cuenta la interposición de recursos.
3. Ante las medidas tomadas por el comité para la convivencia y paz, los estudiantes podrán hacer uso del
derecho de defensa de conformidad con el artículo 29, inciso 3ş de la Constitución Nacional, mediante los
siguientes instrumentos:
a. Recurso de reposición, el cual consiste en una solicitud que se hace por escrito ante la autoridad que
profirió la decisión, con un plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación, con el objetivo de que se
aclare, modifique o revoque la decisión. (No es obligatorio).
b. Recurso de apelación, consiste en una solicitud que se hace por escrito ante la autoridad que profirió
la decisión para que éste la transfiera a la autoridad superior y éste a su vez tome la decisión final con un
plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la sanción.

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En la sustentación de los recursos deberán expresarse en forma clara y concreta los motivos de la inconformidad, y relacionarse las pruebas que se pretende hacer valer.
En caso de ser requerida la expulsión de un estudiante del colegio, y después del debido proceso, el rector
y/o Consejo Directivo remitirá el expediente del caso a la junta Directiva para la respectiva autorización
con base en el Código del Menor. Retomada esta instancia será devuelto al Rector y/o Consejo Directivo
para la decisión final.
7.12. PROCEDIMIENTO PARA LA FORMULACIÓN DE QUEJAS O RECLAMOS
1. Todo estamento o persona de la comunidad educativa podrá reclamar sus derechos en todo momento
o cuando éstos hayan sido violados.
2. Los reclamos se presentarán POR ESCRITO ante el estamento de la competencia próxima, la cual
atenderá de inmediato y dará respuesta dentro de los 5 días hábiles siguientes al momento de la reclamación.
3. En todo caso el estamento ante el cual se llevó la queja o reclamo dejará constancia por escrito en el
observador del estudiante y la hoja de vida del profesor, cuando así ocurre la fórmula de solución del conflicto no será causal de sanción en comportamiento social cuando se compruebe evidente vulneración de
los derechos o violación al debido proceso.
4. El no atender con prontitud a una queja o reclamo justo que acarree posteriores problemas académicos
o de comportamiento social al estudiante, se considerará como negligencia de la instancia o miembro de
la comunidad educativa requerida; en cuyo caso se acudirá al estamento siguiente en jerarquía, dejando
constancia de la ineficiencia del estamento anterior.
5. En caso que los estamentos de la comunidad educativa no den soluciones ni planteen alternativas se
acudirá a los demás estamentos SED, MED, Jefatura de Núcleo Educativo, Secretaría de Educación
Municipal, Secretaría de Educación Departamental, Defensoría del Pueblo, JUME, JUDE, y Ministerio de
Educación Nacional. Nota: Decreto 18-60/94

CAPÍTULO VIII
GOBIERNO ESCOLAR Y ÓRGANOS DE APOYO
8.1 GOBIERNO ESCOLAR
El LICEO LATINOAMERICANO DEL SUR funda su gobierno escolar en lo dispuesto en el artículo 142
de la Ley 115 del 08 de Febrero de 1994 y en el Artículo 19 del Decreto 1860 del 03 de Agosto de 1994:
Artículo 142-115. “Conformación del Gobierno Escolar. Cada establecimiento educativo del Estado tendrá
un gobierno escolar conformado por el rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.”
Art. 19 del Decreto 1860 “Obligatoriedad del Gobierno Escolar. Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad
educativa, según lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1994.”
8.1.1 EL RECTOR
Es el representante del establecimiento educativo ante las autoridades y ejecutor del gobierno escolar.
Preside y convoca ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente al Consejo Directivo.
Le corresponde al Rector del establecimiento educativo:
- Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar.
- Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos
necesarios para el efecto.
- Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.
- Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores
de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
- Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
- Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico

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- Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia.
- Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento
del proyecto educativo institucional.
- Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.
- Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio
público educativo y las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el
proyecto educativo institucional.
8.1.2 CONSEJO DIRECTIVO.
Integrado por:
a) Rector del establecimiento educativo, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y
extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
b) Dos representantes de los docentes de la institución
c) Dos representantes de los padres de familia
d) Dos representantes de los estudiantes que deben estar cursando grado 10 y 11 respectivamente.
e) Un representante de los ex-alumnos de la institución.
f) Un representante de los sectores productivos del área de influencia.
FUNCIONES
a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra
autoridad.
b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con
los alumnos del plantel educativo.
c) Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución.
d) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos.
e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda comunidad educativa cuando alguno de sus
miembros se sienta lesionado.
f) Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector.
g) Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de
estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación o del organismo que haga sus
veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos.
h) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de
incorporarse al reglamento o manual de convivencia.
j) Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la
institución.
k) Brindar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y
recreativas.
l) Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, deportivas y
sociales de la respectiva comunidad educativa.
m) Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la
conformación de organizaciones juveniles.
n) Reglamentar los procesos electorales previstos en el decreto 1860.
o) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos.
PARÁGRAFO I. Será causal de impedimento para cualquiera de los miembros que conforman el Consejo
Directivo, el intervenir en la toma de decisiones cuando se delibere sobre aspectos en los cuales tenga
interés propio, o cuando éstas se relacionen con sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad,
tercero de afinidad, o primero civil, o tenga relación afectiva o comercial con el implicado en la determinación.
PARÁGRAFO II. Los administradores participarán en las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin
voto, cuando éste les formule invitación, a solicitud de cualquiera de sus miembros.
PARÁGRAFO III. El Rector, como presidente del Consejo Directivo, podrá invitar transitoria o permanente-

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mente, a las sesiones de este Órgano, a las personas que estime necesarias con el fin de brindar asesoría
para la toma de decisiones. Estos invitados tendrán derecho a voz, mas no a voto.
- Requisitos para la elección de los docentes al Consejo Directivo:
1. Estar vinculado como mínimo dos años a la institución
2. Observar excelente comportamiento ético y moral.
3. Distinguirse por su capacidad para sostener buenas relaciones.
4. Observar ecuanimidad en las determinaciones que adopte en favor de la Comunidad Educativa.
5. Conocer y estudiar de manera constante la legislación educativa, el Manual de Convivencia y Paz, y los
reglamentos de la Institución.
- Elección de los representantes de los Padres de Familia
Los representantes de los Padres de Familia al Consejo Directivo, se elegirán así:
a. Un representante elegido por el Consejo de Padres de Familia, por mayoría absoluta de los votos de
sus miembros.
8.1.3 CONSEJO ACADÉMICO
El Consejo Académico está integrado por el rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente
por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones:
- Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo
institucional.
- Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de
acuerdo con el procedimiento previsto en el decreto 1860.
- Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución
- Participar en la evaluación institucional anual
- Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para
la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
- Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa y
- Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto Educativo
Institucional.
PARÁGRAFO. Será causal de impedimento para cualquiera de los miembros que conformen el Consejo
Académico, el intervenir en la toma de decisiones cuando se delibere sobre aspectos en los cuales tenga
interés propio, o cuando éstas se relacionen con sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad,
tercero de afinidad, o primero civil, o tenga relación afectiva o comercial con el implicado en la determinación.
8.2 ÓRGANOS DE APOYO
8.2.1 PACTOS DE AULA LATINOAMERICANA
La sana convivencia en el L L S partirá del interior de los grupos de clase. El Director de Grupo promoverá junto con sus estudiantes y líderes de su clase un PACTO DE AULA de no agresión, respeto y
colaboración, primando el sentido de pertenencia y amor por el grupo en primera instancia y en segunda
por la institución. No implicará camarilla grupal en contra de otros grupos o clases del Colegio, sino que
contemplará la alianza mutua de solidez en la formación y acompañamiento de curso. Tal pacto de aula se
debe protocolizar ante la comunidad educativa, directivas o compañeros, según ellos mismos lo indiquen.
Deberá contemplar procesos internos de conciliación, mutuo respeto y colaboración por el estudio y unión
ante las dificultades. Deberá esquematizar la organización interna de monitores, representantes, líderes y
comités de apoyo, como aseo, vigilancia, cultura, deporte, por ejemplo. En la coordinación de convivencia
y paz deberá reposar una copia del compromiso: “Pacto de Aula”.
8.2.2. CONSEJO DE ESTUDIANTES

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Durante el primer mes de labores académicas, cada curso, establecerá quién es el compañero que reúne
las condiciones para ser elegido representante al Consejo Estudiantil de la Institución.
Cada uno de los representantes de curso hará parte del Consejo Estudiantil de la Institución.
- Funciones del Consejo de Estudiantes:
a) Darse su propia organización interna
b) Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo de la Institución y asesorarlo en el
cumplimiento de su representación.
c) Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la
vida estudiantil.
d) Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia, como por ejemplo los proyectos transversales.
e) Servir de mediador en la solución de los conflictos de los diferentes estamentos cuando lo considere
necesario.
Los estudiantes elegidos para el cargo de consejeros deberán cumplir cabalmente sus funciones.
El representante del Consejo Estudiantil al Consejo Directivo y su Suplente serán elegidos por el Consejo
Estudiantil por la mayoría de votos de sus integrantes, en reunión convocada y orientada por el Consejo
Directivo.
- Requisitos del Representante de los Estudiantes al Consejo Directivo:
1. Haber permanecido por lo menos los dos últimos años, independientemente del año presente, con el fin
de que conozca plenamente la institución.
2. Tener excelente promedio académico
3. Cumplir con el Manual de Convivencia
4. Ser reconocido por la comunidad educativa como un líder positivo.
- Funciones del Representante de los Estudiantes al Consejo Directivo:
1. Organizar el funcionamiento del Consejo Estudiantil, en el cual actuará como presidente.
2. Sugerir las modificaciones al Manual de Convivencia, y participar en la elaboración y desarrollo del
Proyecto Educativo Institucional, P.E.I.
3. Desarrollar actividades que fomenten la práctica de los valores y filosofía institucional.
4. Organizar eventos culturales o deportivos, enmarcados en una planeación acorde con los requerimientos de la Institución.
8.2.3 CONSEJOS DE GRUPO
LEY 115 DE 1994 Art. 92
Fundamento de la democracia participativa y representativa en la institución. Célula organizativa que tiene
como finalidad servir a la comunidad y ofrecer la oportunidad de aprender a convivir en medio de la diferencia; a identificar derechos y reconociendo deberes. Se eligen y forman el consejo de grupo:
a- Representante del grupo al Consejo Estudiantil (Jefe de Grupo)
b- Delegado Académico
c- Delegado de Convivencia
d- Delegado Ecológico
e- Delegado Cultural y Social
f- Delegado Deportivo
FUNCIONES:
1- Promover las buenas relaciones en el grupo.
2- Servir de mediadores(as) en la solución de los conflictos que se presenten dentro y fuera de la clase
3- Velar por el excelente rendimiento académico y disciplinario de los estudiantes.
4- Ser el apoyo de la o el Director de Grupo y buscar mecanismos que ayuden a fomentar el buen com-

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portamiento social y excelentes relaciones de solidaridad y compañerismo de los y las estudiantes dentro
y fuera del aula.
5- Dirigir y coordinar, en compañía del director de grupo, el correcto desarrollo de las asambleas de grupo.
6- Velar por el cumplimiento de los deberes y por el reconocimiento de sus derechos.
DEBERES DE LOS Y LAS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE GRUPO
1- Ser ejemplo para los demás compañeros de grupo y esforzarse por alcanzar el perfil del estudiante
Latinoamericano.
2- Estar puntualmente en todas las asambleas de grupo convocadas.
3- Cumplir cabalmente el Manual de Convivencia, y demás decisiones impuestas por el grupo y propias
de su cargo.
4- Participar activamente en todos los eventos programados por la institución.
5- Responder administrativamente por las decisiones propias del cargo.
6- Informar veraz, objetiva y oportunamente en su grupo sobre los asuntos propios de su cargo.
7- Las demás que le sean impuestas por el equipo de dirección de la institución y asamblea de grupo.
DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE GRUPO
1- Presentar iniciativas y sugerencias al director de grupo y a la asamblea de grupo para lograr la práctica
de la participación en la vida escolar.
2- Recibir trato cortés y participar en igualdad de condiciones con los demás miembros del consejo.
3- Participar en todas las asambleas de grupo con voz y voto.
4- Evaluar el comportamiento de los estudiantes del grupo, consignar las conclusiones por escrito en estilo
de compromiso.
5- Ser estimulado por su labor en beneficio de su grupo y de la comunidad educativa, en caso de no desempeñarse de acuerdo a sus funciones puede ser removido del cargo por la asamblea de grupo.
8.2.4 EL JEFE DE GRUPO
(REPRESENTANTE DE GRUPO AL CONSEJO ESTUDIANTIL)
FUNCIONES:
- Coordinar el Consejo de Grupo. Ser ejemplo para sus compañeros. Ser el vocero oficial del grupo. Presidir la Asamblea de Grupo en ausencia del director de grupo o cuando él lo delegue.
8.2.5 FUNCIONES DEL DELEGADO ACADÉMICO
- Velar por el buen rendimiento del grupo
-Recordar día a día las actividades, trabajos y materiales que deben traer los estudiantes en el horario de
clase del día siguiente (consignarlas en el tablero).
- Llevar registro de cada educando sobre el cumplimiento de sus actividades y trabajos académicos.
- Presentar informe sobre el rendimiento académico de cada estudiante, a la dirección de grupo, coordinación académica y a la asamblea de grupo.
- Coordinar el servicio de monitorias en el grupo para explicar temas de difícil comprensión.
- Asignar tutores a los compañeros que presenten dificultades de aprendizaje.
- Formar grupos de estudio para trabajar dentro de la institución y en las horas hábiles disponibles.
- Orientar los trabajos dejados por el docente cuando éste no pueda estar presente.
8.2.6 FUNCIONES DEL DELEGADO DE CONVIVENCIA Y PAZ.
- Velar por el conocimiento y cumplimiento del Manual de Convivencia y Paz.
- Fomentar un ambiente de armonía y sana convivencia en el grupo, aceptando las diferencias.
- Mediar en la solución de los conflictos, promoviendo siempre la unión del grupo.
- Llevar registro de los compañeros que reiteradamente interrumpen la buena marcha de las clases o
actividades programadas por la institución.
- Presentar informes ante la asamblea de grupo, director de grupo y la coordinación de convivencia y paz

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de los compañeros que presenten dificultades de comportamiento para hacer talleres de autoestima y
encuentros personales con dichos estudiantes fijando compromisos.
- Responder por el correcto manejo del Control de Asistencia.
8.2.7 FUNCIONES DEL DELEGADO ECOLÓGICO
- Cuidar y proteger el entorno, de tal manera que resulte higiénico y agradable.
- Fomentar brigadas de aseo y limpieza en el grupo y apoyar las campañas y proyectos ecológicos de la
institución.
- Velar porque el aula y su entorno permanezca organizada y limpia.
- Demostrar ante sí mismo y sus compañeros sentido de pertenencia por su grupo y su institución.
- Integrar el Grupo Ecológico de la Institución.
8.2.8 FUNCIONES DEL DELEGADO CULTURAL Y SOCIAL
- Promover el buen trato y las normas de cortesía, solidaridad y protocolo.
- Fomentar el buen vocabulario, culto y pertinente
- Aprovechar el tiempo libre a través de actividades culturales y sociales.
- Informar a su grupo sobre las actividades programadas por la institución y colaborar en ellas.
- Publicar en carteleras al pie de cada salón artículos que les sea importancia con los compañeros de
equipo solicitándoles aportes. Inculcar a sus compañeros frases célebres las cuales se condensaran en el
tablero parte superior “Frase del Día”.
- Seleccionar con los profesores de cada asignatura los mejores trabajos elaborados por los compañeros
y exponerlos en las carteleras.
8.2.9 COMISIÓN DE EVALUACIÓN
El Consejo Académico conformará comisiones de evaluación integradas por un número plural de docentes, con el fin de analizar los casos persistentes de superación o insuficiencia en la consecución de desempeños. Como resultado del análisis, las comisiones prescribirán las actividades pedagógicas complementarias y necesarias para superar las deficiencias. Estas se realizarán simultáneamente con las actividades
académicas en curso. En los casos de superación, recomendarán la promoción anticipada. Art. 50 1860.
8.2.10 COMISIÓN DE PROMOCIÓN
El Consejo Académico conformará comisiones de promoción integradas por docentes, para definir la promoción de los estudiantes que al finalizar cada grado presenten deficiencias en la obtención de desempeños. Para tal efecto las comisiones revisarán las evaluaciones practicadas, con el fin de determinar las
actividades complementarias especiales que requieran cumplir para satisfacer debidamente los desempeños. Art. 52 Dto 1860.
Las comisiones también podrán decidir la promoción anticipada de los alumnos que demuestren persistentemente la superación de logros previstos para un determinado grado.
8.2.11. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA. Art. 30 Dto. 1860/94
El Consejo Directivo de todo establecimiento educativo promoverá la constitución de una asociación de
padres de familia para lo cual podrá citar a una asamblea constitutiva, suministrar espacio o ayudas de
secretaría, contribuir en el recaudo de cuotas de sostenimiento o apoyar iniciativas existentes.
Con este propósito convocará, durante las cuatro primeras semanas del calendario académico una asamblea de padres de familia, para que en ella se elija la junta directiva para el año en curso. La asociación,
además de las funciones que su reglamento determine, podrá desarrollar actividades como las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua evaluación, para lo cual
podrá contratar asesorías especializadas;
b) Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que
les corresponde, y

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c) Promover el proceso de constitución del consejo de padres de familia, como apoyo a la función pedagógica que les compete. La junta directiva de la asociación de padres existente en el establecimiento,
elegirá dos representantes ante el Consejo Directivo, uno deberá ser miembro de la Junta Directiva y el
otro miembro del Consejo de Padres de Familia.
8.2.12. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA. Art. 31 Dto. 1860/94
El Consejo de Padres de Familia, como órgano dependiente de la Asociación de Padres de Familia, es un
medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del
establecimiento.
Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los estudiantes que cursan uno de los diferentes
grados que ofrece la institución, o por cualquier otro esquema definido en el seno de la asociación.
La Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia convocará dentro de los primeros treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases del período lectivo anual, a sendas asambleas de los padres
de familia de los estudiantes de cada grado, en las cuales se elegirá para el correspondiente año lectivo a
uno de ellos como su vocero. La elección se efectuará por mayoría de votos de los miembros presentes;
después de transcurrida la primera hora de iniciada la asamblea.
8.2.13. COMITÉ PARA LA CONVIVENCIA.
El comité para la convivencia y paz es un organismo creado con el fin de propiciar el mejoramiento de
las actitudes de comportamiento de los estudiantes mediante el seguimiento y evaluación de acciones
formativas que permitan el desarrollo humano. Este comité estará integrado por el rector, el coordinador
de convivencia y paz, un profesor de área, Psicoorientador, un miembro de la directiva de la asociación de
padres de familia y el Personero estudiantil.
FUNCIONES
1. Realizar reuniones periódicas para analizar procesos disciplinarios solicitados por el Coordinador de
Convivencia y Paz.
2. Realizar reuniones extraordinarias cuando la situación lo amerite.
3. Analizar y categorizar las conductas.
4. Aplicar los correctivos pertinentes para cada caso.
5. Remitir la documentación al Consejo Directivo y/o rector para que determine en última instancia la situación del estudiante con dificultades en el comportamiento social.
6. Llevar a cabo actividades que fomenten la convivencia pacífica entre la Comunidad Educativa.
7. Desarrollar actividades para la divulgación de los derechos fundamentales, los derechos del niño, y las
garantías que amparan a la Comunidad Educativa.
8. Desarrollar foros y talleres con la Comunidad Educativa con el propósito de promover la convivencia
pacífica y los valores dentro de los ámbitos institucional, estudiantil y familiar.
9. Promover la vinculación de las entidades educativas a los programas de convivencia y resolución pacífica de conflictos que adelanten las diferentes entidades municipales, departamentales y nacionales.
10. Instalar mesas de conciliación y paz, con el objeto de resolver pacíficamente sus conflictos. Al efecto
el Comité designará los conciliadores en cada grupo.
11. Evaluar y mediar en los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes y los que surjan entre
éstos últimos.
12. Llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia y Paz.
13. Darse su propio reglamento.
8.2.14. COMITE DE CONVIVENCIA
ARTÍCULO 12. Conformación del comité escolar de convivencia. El comité escolar de convivencia estará
conformado por:
*El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité
*El personero estudiantil

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*El docente con función de orientación
*El coordinador cuando exista este cargo
* El presidente del consejo de padres de familia
*El presidente del consejo de estudiantes
*Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
PARÁGRAFO: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa
conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.
ARTÍCULO 13. Funciones del comité escolar de convivencia. Son funciones del comité:
1.Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes,
directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2.Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de
ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación
de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
3.Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de
convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
4.Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad
educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero
del establecimiento educativo.
5.Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley,
frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de
violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por
este · comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito
escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser
atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
8.3 ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA INTERNA
8.3.1 DEL COORDINADOR ACADÉMICO
Depende administrativamente del rector del plantel. Le corresponde la administración académica de la
institución. De él dependen los jefes de áreas y por relación de autoridad funcional los profesores.
Funciones:
- Participar en el Consejo Académico y presidirlo en ausencia del Rector.
- Colaborar con el rector en la planeación y evaluación institucional.
- Dirigir la planeación y programación académica de acuerdo con los objetivos y criterios curriculares.
- Organizar a los profesores por áreas de acuerdo con las normas vigentes y coordinar sus acciones para
el logro de los objetivos.
- Coordinar la acción académica con la administración de estudiantes y profesores.
- Establecer canales y mecanismos de comunicación.
- Dirigir y supervisar la ejecución y evaluación de las actividades académicas.
- Dirigir la evaluación en el rendimiento académico
- Programar la asignación académica de los docentes y elaborar el horario general de clases del plantel,
en colaboración con los jefes de áreas y el coordinador de convivencia y paz, presentarlos al rector pare
su aprobación.
- Fomentar la investigación científica para el logro de los propósitos educativos.
- Administrar el personal a su cargo de acuerdo con las normas vigentes.
- Rendir periódicamente informe al Rector del plantel sobre el resultado de las actividades académicas.
- Presentar al rector las necesidades de material didáctico de las diferentes áreas
- Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su
manejo.

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- Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo.
8.3.2 DEL COORDINADOR DE CONVIVENCIA Y PAZ O COORDINADOR DISCIPLINARIO
Depende del rector del plantel. Le corresponde administrar los procesos disciplinarios y comportamentales
de alumnos. Propende por la formación integral del alumno Latinoamericano y su promoción escolar y social, constituyendo la razón de ser del Deogracias Cardona. Siendo necesaria la práctica permanente de
los principios psicopedagógicos y las normas que regulan el orden interno, promoviendo la integración de
todos los estamentos de la comunidad educativa en la administración de la disciplina y el comportamiento
que posibilite en el L L S. una convivencia educativa socialmente armoniosa y civilizada.
Son sus funciones:
- Participar en el Consejo Académico, en el comité para la convivencia y paz y en los demás en que sea
requerido
- Colaborar con el rector en la planeación y evaluación institucional
- Organizar las direcciones de grupo, en acuerdo con el Coordinador Académico, pare que sean las ejecutoras inmediatas de la administración de estudiantes.
- Coordinar la acción de la unidad a su cargo con la coordinación académica, servicios de bienestar, padres de familia y demás estamentos de la comunidad educativa
- Establecer canales y mecanismos de comunicación entre los diferentes estamentos.
- Supervisar la ejecución de las actividades de su dependencia
- Colaborar con el Coordinador Académico en la distribución de las asignaturas y en la elaboración del
horario general de clases del plantel.
- Llevar los registros y controles necesarios para la administración de profesores y alumnos.
- Administrar el personal a su cargo de acuerdo con las normas vigentes.
- Rendir periódicamente informe al rector del plantel sobre las actividades de su dependencia.
- Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su
manejo.
- Colaborar con el Coordinador Académico en la administración del CAD.
- Cumplir con las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
8.3.3 DE LOS DOCENTES
El educador es el orientador en los establecimientos educativos, de un proceso de formación, enseñanza
y aprendizaje de los estudiantes, acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la
familia y la sociedad.
Como factor fundamental del proceso educativo:
a) Recibirá una capacitación y actualización profesional;
b) No será discriminado par razón de sus creencias filosóficas, políticas, religiosas y morales.
c) Llevará a la práctica el Proyecto Educativo Institucional. Mejorará permanentemente el proceso educativo mediante el aporte de ideas y sugerencias a través del Consejo Directivo, el Consejo Académico y
las Juntas Educativas. Los profesores dependen del coordinador académico. Les corresponde orientar las
actividades curriculares para el logro de la formación integral de los estudiantes.
Funciones:
- Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades del área respectiva.
- Programar y organizar las actividades de enseñanza aprendizaje de las asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la programación a nivel del área.
- Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr el desarrollo de su personalidad y darles
tratamiento y ejemplo formativo.
- Participar en las realizaciones de las actividades complementarias
- Controlar y evaluar la ejecución de las actividades del proceso enseñanza aprendizaje.
- Aplicar oportunamente en coordinación con el jefe de área o el coordinador académico, las estrategias
metodológicas a que da lugar al análisis de resultados de la evaluación.

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- Presentar al coordinador académico, informe del rendimiento de los estudiantes a su cargo, al término de
cada uno de los períodos de evaluación, certificando los desempeños y las notas respectivas con su firma.
- Presentar periódicamente informe al coordinador académico, sobre el desarrollo de las actividades propias de su cargo.
- Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada.
- Participar en las actividades lúdicas programadas por la institución.
- Cumplir la jornada laboral y la asignación académica.
- Cumplir con los turnos de acompañamiento a la disciplina que le sean asignados.
- Asistir a las reuniones convocadas por las directivas del plantel.
- Atender a los padres de familia, de acuerdo con el horario establecido por la institución.
- Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos confiados a su manejo.
- Cumplir con los turnos de vigilancia programados por el Coordinador de Convivencia.
- Cumplir las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
8 3.5 FUNCIONES DEL DIRECTOR DE GRUPO.
Es el guía fundamental para despertar conciencia de los valores académicos y de la disciplina en la formación integral de los estudiantes.
- Difundir las normas contenidas en el manual de convivencia
- Dirigir o promover charlas sobre los derechos y deberes de los estudiantes, la convivencia pacífica y la
no violencia o agresión en una sociedad culta y civilizada.
- Participar en el planeamiento y programación de la administración académica y comportamental de
estudiantes.
- Ejecutar el programa de inducción de los estudiantes del grupo confiado a su dirección.
- Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento de sus efectos en los estudiantes.
- Orientar a los estudiantes sobre su comportamiento y rendimiento académico en coordinación con los
servicios de bienestar estudiantil y los organismos competentes.
- Propender por el mejoramiento y análisis de las situaciones conflictivas de los estudiantes.
- Establecer comunicación permanente con los profesores, y las instancias respectivas para coordinar la
acción educativa.
- Diligenciar las fichas de registro, control y seguimiento de los estudiantes del grupo a su cargo.
- Participar en los programas de bienestar para los estudiantes del grupo a su cargo.
- Rendir informe de actividades y programas realizados a los coordinadores del plantel.
- Cumplir las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
8.4.8 SERVICIO TELEFÓNICO.
El estudiante puede utilizar el servicio telefónico solamente en casos de emergencia y solicitará el permiso
del Coordinador respectivo. De ser necesario se utilizara un teléfono celular.

CAPÍTULO IX
ESTÍMULOS
9.1 ESTÍMULOS
Conocido el rendimiento académico y el comportamiento social de los estudiantes, el consejo directivo y/o
la rectoría, podrán otorgar premios y aplicar sanciones (Ley General de Educación. Art. 132-144)
2. PREMIO A TODA UNA VIDA ESCOLAR
Se otorgará a los estudiantes que hayan cursado toda su educación básica y media en la institución y
conservado buen rendimiento académico y disciplinario.
3. MENCIÓN DE HONOR
Por participación sobresaliente en competencias académicas, deportivas, culturales y de obras sociales se
podrán conceder menciones de honor, distinciones ante la comunidad educativa o compañeros de grupo
y por la puntualidad y asistencia durante el año escolar.
4. RECONOCIMIENTO COMUNITARIO

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Los estudiantes integrantes de la Banda Marcial, del teatro o de cualquier otro grupo promotor de cultura,
recreación e investigación y que se desempeñen con dignidad y altura, serán estimulados con el reconocimiento de toda la comunidad escolar. Su trabajo se tendrá en cuenta en la evaluación de las áreas de
Educación Física, Ética y Valores.
5. MEJOR RESULTADO PRUEBAS SABER GRADO 11°
A fin de año se concederá un premio especial al bachiller con los mejores resultados en las pruebas de
estado SABER GRADO 11°.
Otros premios o estímulos se concederán a juicio del Consejo Directivo o la Rectoría, mediante iniciativa
de profesores, del Consejo de Estudiantes u otro órgano colegiado.
9.2 LOS ACTOS COMUNITARIOS DE CLAUSURA
1. Acto de clausura de la educación básica (Art. 11 Decreto 1860, títulos y certificados).
- Al finalizar el año noveno de la educación básica, se realizará un acto de clausura con los estudiantes
que hayan alcanzado todos los desempeños, según el Plan de Estudios del P.E.I.
- En dicho acto se hará entrega a cada estudiante del certificado de estudios que le permitirá ingresar a la
educación media o al servicio especial de educación laboral o al desempeño de ocupaciones que exijan
este grado de formación.
- Igualmente, el Consejo Directivo podrá crear premios y estímulos a los estudiantes sobresalientes, según
el P.E.I. y hacer entrega de ellos en dicho acto.
- El acto deberá programarse dentro del calendario escolar y deberá realizarse días antes a la proclamación de bachilleres.
- La asistencia a este acto por parte de los estudiantes exige el uniforme de diario.
- No podrán asistir al acto comunitario aquellos estudiantes a quienes la comisión de evaluación, el consejo académico, el consejo directivo y/o la comisión de convivencia los excluyan, por considerar que su
comportamiento no lo hace digno de tal acto; de ello se dejará constancia en un acta, se informará al padre
de familia y estudiante.
Para recibir su certificado el estudiante lo podrá hacer a través de la secretaría del colegio.
2. Acto de clausura de Educación Media Académica. Proclamación de bachilleres (Art. 11 Decreto 1860).
- El título de bachiller se otorga a los estudiantes que hayan culminado satisfactoriamente la educación
Media según el Plan de Estudios P.E.I.
Al finalizar el año lectivo, la institución, previa programación en el calendario escolar, fijará el acto de proclamación de bachilleres.
- Al acto asistirán el estudiante graduando y serán invitados padres de familia, profesores, directivos,
delegados de Secretaría de Educación y algunos exalumnos que en forma directa hayan contribuido al
progreso de la Institución.
- El Consejo Directivo creará los premios y estímulos, según P.E.I. para estudiantes sobresalientes.
- No podrán asistir al acto de Proclamación de Bachilleres aquellos estudiantes a quienes la comisión de
evaluación, el consejo académico, el consejo directivo y/o la comisión de convivencia y paz los excluyan
por considerar que su comportamiento no lo hace digno de tal acto; de ello se dejará constancia en un
acta, se informará al padre de familia y al estudiante.
Para el estudiante recibir su diploma lo podrá hacer a través de la Secretaría de la Institución.
- La celebración del acto incluirá la obligatoriedad de los estudiantes en entonar los himnos: Nacional, de
Bogotá y de la Institución.
- Requisitos para ser elegido como el mejor bachiller:
1. Haber estudiado en el colegio más de tres años
2. Haber tenido un buen rendimiento académico y disciplinario.
3. Haber participado como mínimo en una campaña o actividad de carácter social o estudiantil en beneficio
de la comunidad.
4. Haber sido propuesto por el Director de Grupo, al consejo de profesores, en una terna.
- Los requisitos para ser elegido como mejor bachiller deberán ser informados a los estudiantes desde el
grado noveno.
- La elección se hará en consejo de profesores, donde el Director de Grupo, presentará a los candidatos
y su hoja de vida.

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- Al acto de proclamación de Bachilleres, los estudiantes asistirán con el uniforme de diario. Para utilizar
otro traje diferente al uniforme, deberán solicitarlo al consejo directivo y obtener su aprobación.
- La institución no organiza actos sociales con recursos del Liceo para celebración de grado, ni se responsabiliza de excursiones de fin de año, que los estudiantes por cuenta propia organicen y financien.

CAPÍTULO X
DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES
10.1. DERECHOS DEL LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES.
Los Padres de Familia como miembros de esta Comunidad Educativa y siendo los primeros y principales
educadores de sus hijos, son esenciales en los procesos formativos del joven para una sana convivencia.
- Los padres de familia y/o acudientes tienen derecho a:
1. Conocer ampliamente el Reglamento Interno o Manual de Convivencia y Paz con el fin de asimilar la
filosofía de la Institución y cumplir con todas las disposiciones emanadas de éste, así como La Propuesta
Educativa de la convivencia y participar en su elaboración.
2. Participar activamente en todas las actividades programadas por la Institución.
3. Conocer oportunamente el cronograma de actividades de la Institución.
4. Conocer por lo menos cada período escolar el resultado del rendimiento y evaluación de su hijo.
5. Dialogar sobre dificultades y problemas en el proceso de formación de sus hijos.
6. Elegir y ser elegidos en el Consejo Directivo, junta de padres de familia y delegados de curso.
7. Contribuir solidariamente con la institución para la educación de sus hijos.
8. Hacer reclamos justos y respetuosos dentro del tiempo fijado por normas legales e institucionales.
9. Recibir orientación y capacitación que permitan brindar una mayor formación a sus hijos y mejorar la
vida familiar.
10. Ser respetados en su integridad personal por todos los miembros de la comunidad educativa.
11. Ser citados oportunamente antes de tomarse decisiones sobre el futuro de su hijo.
12. Conocer oportunamente el horario de atención de los docentes para informarse del proceso de formación que siguen sus hijos en la Institución.
10.2. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES.
Son deberes de los Padres de Familia o acudientes:
1. los padres de familia deben cumplir con las fechas de matrícula asignadas, en el mes de diciembre de
lo contrario no se le asegura el cupo para su hijo.
2. Los padres de familia en el momento de la matrícula firmarán pagare por el valor total de las pensiones
a un término fijo de diez meses. Este pago se realizará de manera obligatoria durante los cinco primeros
días de cada mes en la Institución. De lo contrario se debe cancelar en la entidad bancaria que estipula
la Institución.
3. Vivenciar la Filosofía de la Institución.
4. Apoyar con entusiasmo y convicción las actividades que contribuyan a la formación espiritual y académica de los estudiantes.
5. Asumir con responsabilidad el hecho de ser los primeros educadores en la fe de sus hijos.
6. Cumplir, asumir y respetar el Reglamento Interno o Manual de Convivencia y Paz.
7. Matricular a sus hijos en una institución educativa que responda a sus expectativas.
8. Crear en el hogar la estabilidad emocional de sus hijos y un clima adecuado para el estudio.
9. Asistir con puntualidad y participar activamente en las reuniones, taller de Padres y proyectos de la
institución, con carácter obligatorio.
10. Velar por la buena presentación personal, modales y comportamiento de sus hijos, así como del cumplimiento de las obligaciones escolares, dentro y fuera de la institución.
11. Firmar circulares, excusas en el tiempo fijado por la institución y devolverlos.
12. Presentar oportunamente la excusa pendiente que justifique la ausencia de su hijo o acudido.
13. Justificar oportunamente por escrito con firma, número de cédula y teléfono (lapso no mayor de 3 días)
la ausencia de su hijo y/o acudido a clase y otras actividades o actos programados por la institución, procediendo con honestidad, recordando que estas actitudes también van en beneficio o en detrimento de su

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personalidad. El no hacerlo a tiempo, perjudica la formación pedagógica de su hijo y/o acudido.
14. Ser leales con la institución a través de sus expresiones y actitudes, dando un trato respetuoso y cordial a todos los miembros de la Comunidad Educativa y utilizando siempre el conducto regular.
15. Responder por todos los daños materiales que cause su hijo en el Plantel.
16. Proporcionar a su hijo todos los útiles, materiales y uniformes para el buen desempeño en las clases
y actividades exigidas en el plantel.
17. Diligenciar personalmente junto con su hijo, la matrícula en días programados y comprender que no
basta solo matricularlo, sino que es necesario acompañarlo en todo el proceso educativo, durante el año
lectivo.
18. Ser responsables, justos y veraces al formular juicios sobre las personas que conforman la Institución
y sobre el desarrollo de las actividades.
19. Establecer un adecuado y oportuno control de las amistades, diversiones, uso del dinero, programas
de televisión, video, uso de internet, libros de lectura, revistas y otros medios que puedan interferir negativamente en el proceso formativo que se le brinda a su hijo y/o acudido en la familia y se continúa en la
Institución.
20. Evitar el excesivo paternalismo o maternalismo, autoritarismo y permisividad, teniendo muy claro el
principio de autoridad fundamentado en el diálogo y el amor.
21. Enviar a su hijo y/o acudido a tiempo a la institución.
22. Adquirir y mantener vigente la inscripción de su hijo en una EPS, que ampare los gastos médicos en
caso de accidente dentro de la institución.
23. Corregir con cariño y oportunamente a su hijo, cuando su comportamiento lo requiera, apoyando la
autoridad de la institución.
24. Retirar a tiempo a su hijo y/o acudido cuando conscientemente vean que no existe concordancia entre
sus valores personales y familiares con los promovidos por la Institución, conforme al tipo de educación
ofrecido por ésta.
25. Responder personalmente por cualquier situación académica o de comportamiento de su hijo que se
oponga a este reglamento y políticas educativas, asumiendo cualquier decisión que sobre el particular
tome la Institución.
26. Retirar a su hijo del Plantel en el horario establecido por la Institución. Después de estas horas la
Institución no se responsabiliza por los estudiantes. En caso de no poder cumplir con este requisito, tiene
que buscar otra institución.
27. Asistir puntualmente a las citaciones de director de grupo, maestro de asignatura y/o directivo.
28. Avisar oportunamente al director(a) de grupo y secretaría la cancelación de la matrícula de su hijo y/o
acudido.
29. adquirir la póliza contra accidentes que ofrece la institución.
ARTÍCULO 22. Participación de la familia. La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco
del Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para
la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las obligaciones consagradas
en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994,
La Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá:
1)Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.
2)Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de
estilos de vida saludable.
3)Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.
4)Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación
definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo.
5)Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el
desarrollo de competencias ciudadanas.
6)Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas.
7)Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la
vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las

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instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo.
8) Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se
refiere esta Ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando éstos sean agredidos.
10.3 CRITERIOS Y MECANISMOS PARA EVALUAR EL COMPORTAMIENTO Y ACTITUDES DE LOS
PADRES Y/O ACUDIENTES.
Para evaluar el comportamiento de los Padres de Familia y/o acudientes, la Institución tendrá en cuenta
los siguientes aspectos:
1. Criterios para evaluar las faltas.
2. Clasificación de las faltas.
3. Procedimiento a seguir.
4. Sanciones y competencias de las personas que las aplican.
- Criterios para evaluar las faltas
Para evaluar adecuadamente una falta, analizaremos:
1. Gravedad de la falta.
2. Frecuencia con la cual se comete la falta,
3. Circunstancias en las que ocurrió.
4. Parámetros contemplados en el presente Reglamento Interno o Manual de Convivencia.
5. Antecedentes comportamentales.
- Clasificación de las faltas
Las faltas se pueden clasificar en leves o graves, según si ha ido contra los principios y filosofía que rigen
en la institución, los deberes estipulados en este Reglamento Interno o con relación a los deberes contractuales.
Faltas leves:
Pueden haberse cometido una sola vez:
1. No dar respuesta a las Comunicaciones o notas enviadas por cualquier estamento de la institución.
2. Devolución de correspondencia sin firma de padres o acudientes. (Uso de la agenda)
3. No dar aviso oportuno a la Institución de la inasistencia de su hijo y/o acudido el día que falte.
Faltas graves:
Reincidencia de las leves, además de las siguientes:
1. La deslealtad para con la Institución, entendida como: manifestar desprecio por la filosofía y políticas
educativas de la institución, con sus palabras, actitudes o hechos, lesionando la buena imagen y nombre
de la institución.
2. El irrespeto a directivas, maestros, personal administrativo y de servicios, entendido como el uso de
palabras soeces e irreverentes con dichas personas, o amenazas físicas.
3. Agredir verbal o físicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
4. Cuando, sin razón justificada, se niegue a proporcionar a su hijo y/o acudido los recursos necesarios
para su estudio y desarrollo integral.
5. Desatender observaciones o compromisos firmados junto con su hijo, realizados por Directivas, Coordinadores, Maestros, Consejo Académico, Comisión de Evaluación y Promoción, Consejo Directivo.
6. Hacer caso omiso del Reglamento Interno o Manual de Convivencia.
7. Incitar a la violencia, al desorden o al desacato de órdenes emanadas por las Directivas de la Institución.
8. Utilizar el nombre de la Institución para actividades o eventos no autorizados por las Directivas.
9. El hecho de no responder por los daños causados por su hijo y/o acudido a enseres o muebles del Colegio, así como lesiones físicas contra compañeros que requieran de atención médica o alguna medicina.
10. Presentarse a la Institución en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.

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11. Portar y/o hacer uso de armas de cualquier clase dentro de la Institución.
12. Inasistencia a talleres, citaciones personales, reuniones generales o de grupo, convocadas por las directivas, psico-orientador y docentes de la institución, como a otras actividades para padres programadas
en el Cronograma anual
13. Amenazar a cualquier miembro de la Comunidad verbalmente o por escrito; pronunciar o escribir
insultos, palabras vulgares y soeces, dibujos pornográficos contra cualquier miembro de la Comunidad
Educativa.
14. La intimidación, el soborno o intento de alguno de estos, dentro y fuera de la Institución a cualquier
miembro de la Comunidad Educativa.
15. Renuencia a firmar informes, pactos o requerimientos hechos por los directivos, docentes, psico-orientadores. En este caso solicitará la firma de un testigo.
- Procedimiento a seguir:
1. Conocimiento del acto que produjo la falta.
2. Confrontación de los hechos narrados.
3. Análisis de motivos atenuantes y agravantes que llevaron al hecho.
4. Tipo de falta en que se incurrió, si existe.
5. Análisis por la autoridad correspondiente dentro de la institución.
6. Aplicación de la medida correctiva.
7. Compromiso personal del Padre de Familia y/o acudiente.
- Sanciones y Competencias de las personas que las aplican:
1. Llamado de atención verbal. Será aplicado por directivas, maestros y orientadoras.
2. Amonestación escrita. Cuando comete la misma falta leve y reincide, la nota se escribirá en el observador del estudiante. Será aplicada por directivas, maestros y orientadoras.
3. Declaración de persona no grata en la institución. Cuando las faltas graves cometidas, sean las correspondientes a los numerales 1 -2 -3 - 6 -10 -11- 14- 15 - 16 será aplicada por directivas, comisión para la
convivencia social y paz y Consejo Directivo.
4. Cancelación y no renovación de la matrícula, cuando incurra en una o más faltas graves estipuladas en
el artículo 23, será aplicado por el consejo directivo.

CAPÍTULO XI
NORMAS GENERALES
1. La atención a estudiantes, padres de familia o acudientes será en la Sala de u otra oficina dispuesta
para tal fin por el Coordinador Académico de Convivencia.
2. Todo aquello que no esté previsto en este manual se regirá por la moral y las buenas costumbres, el proyecto educativo institucional, las normas establecidas por el Ministerio de Educación Nacional, Secretarias
de Educación, el Código del Menor y la Constitución Política.
3. Este manual será susceptible de reformas en la medida en que la comunidad educativa lo requiera para
una mejor convivencia pacífica. De todos modos debe ser adoptado por el Consejo Directivo después de
las respectivas consultas y procesos.



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