MANUAL DE PROCEDIMIENTOS LA INSPECCIαN TRABAJO

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA INSPECCIÓN DE
TRABAJO
Directriz No. 1677 de 3 de enero de 2001
Publicado en La Gaceta No. 15 de 22 de enero de 2001
ÚLTIMAS REFORMAS:
Directriz No. 017-2013 de 17 de junio del 2013. La Gaceta No. 245 de 19 de diciembre
del 2013.
Directriz No. 014-2011 de 05 de abril del 2009. Alcance No. 27 a La Gaceta No. 87 del
05 mayo del 2011.
Directriz No. 023-2008 de 31 de julio del 2008. La Gaceta No. 166 del 28 de agosto
del 2008.
Directriz del 13 de enero del 2004. La Gaceta No. 8 de 13 de enero del 2004.
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL DIRECTOR NACIONAL E INSPECTOR
GENERAL DE TRABAJO
Con fundamento en los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 de la Constitución Política , en
los numerales 24, 25, 27, 28, 59, 83 y 103 de la Ley General de la Administración Pública ,
en ejecución de los artículos 4º, del 88 a 102, 141 y 143 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social y 77, 78, 79 y 81 del Reglamento de Reorganización y
Racionalización de dicha Cartera, y artículos 89 inciso 4, 90, 91 y 92 de la Ley General de la
Administración Pública , el inciso h) del artículo 10 y el Transitorio Tercero del Decreto Nº
28578-MTSS publicado en el Alcance Nº 28 a La Gaceta N º 76 del 18 de abril del 2000,
emiten la siguiente directriz.
Considerando:
1.- Que desde que en 1949 se constituyera en nuestro país la Inspección de Trabajo, las
relaciones laborales dentro de la sociedad costarricense han sufrido, al igual que ésta,
profundos cambios. El paso de una nación esencialmente agraria y centrada en el
monocultivo, donde el ámbito de las relaciones obrero-patronales era relativamente
reducido, a una sociedad en franco proceso de industrialización y -se puede decir hoy día-
de "tercerización" de la actividad económica, en la que el trabajo asalariado se ha
convertido en la principal y más extendida fuente de ingresos de la población; implica a su
vez una descomunal ampliación y diversificación del ámbito sobre el cual la Inspección de
Trabajo debe actuar.
2.- Que, si el crecimiento de la economía desde mediados de siglo y finales de la década del
ochenta fue rápido, desde ese momento hasta el día de hoy el crecimiento en los distintos
sectores se ha acelerado y combinado con un fuerte proceso de transformaciones en los
procesos de producción y en las modalidades que asumen las relaciones laborales: es lo que
se conoce como el fenómeno de la globalización, que conlleva, entre otras cosas, una
revisión constante de las formas tradicionales de protección del trabajo.
3.- Que este contexto económico y laboral requiere para que la Inspección de Trabajo pueda
cumplir con su cometido principal, sea, velar por el cumplimiento de la legislación laboral,
que ella asuma nuevos contenidos así como métodos y formas de organización que
permitan mayor agilidad y eficiencia en la prestación de los servicios. El presente Manual de
Procedimientos, aplicando el Decreto Nº 28578-MTSS, especialmente mediante un
ambicioso proceso de desconcentración y regionalización de competencias hacia las Oficinas
Regionales, busca ese objetivo, precisamente para el mayor beneficio de los usuarios de los
servicios de la Inspección de Trabajo. Por tanto, emiten la presente Directriz, que se
conocerá en adelante como el "Manual de Procedimientos de la Inspección de Trabajo".
»Nombre de la norma: Manual de Procedimientos de la Inspección de Trabajo
»Número de la norma: 1677-2001
Capítulo I.- Aspectos Generales
1.1. Materias reguladas.
El presente manual regula las actividades y funciones que realiza la
Inspección de Trabajo, definiendo los procedimientos que se aplican en:
a) Formalidades de la denuncia o solicitud de intervención.
b) Proceso inspectivo de los centros de trabajo. Etapas y plazos
c) Procedimiento por despido ilegal de trabajadora en estado de embarazo o
en período de lactancia.
d) Procedimiento por despido de trabajador adolescente.
e) Procedimiento por denuncia de hostigamiento laboral.
f) Procedimiento por denuncia de hostigamiento sexual.
g) Procedimiento de investigación por violación de instrumentos
profesionales como: convenciones colectivas, arreglos directos y laudos, etc.
h) Procedimiento para la certificación de cumplimiento de la legislación
laboral.
i) Procedimiento de conocimiento aplicado a fueros especiales.
j) Gestión de autorización de despido de trabajadora en estado de embarazo
o en período de lactancia en instituciones del estado.
k) Notificación de despido con responsabilidad laboral de trabajador
adolescente.
l) Procedimiento para la suspensión temporal de contratos de trabajo.
m) Participación de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo en el
proceso judicial.
n) Procedimiento para verificar el cumplimiento de órdenes judiciales.
o) Procedimiento de cobro de multas por infracciones laborales.
1.2. Marco legal general.
Los instrumentos legales que han delimitado históricamente la
responsabilidad institucional de la actual Dirección Nacional de Inspección de
Trabajo (DNI) son:
Convenio núm. 81 de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) "Sobre la Inspección del Trabajo", adoptado en la XXX
Conferencia, en 1947 y ratificado por Costa Rica en 1960, relativo a la
industria y al comercio. Según este convenio todo miembro de la
organización que le tenga en vigencia, debe mantener un sistema de
inspección del trabajo en los establecimientos de estas actividades y los
inspectores que laboren para este sistema, deben velar por el cumplimiento
de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la
protección de los trabajadores.
Convenio núm. 129 de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) "Sobre la Inspección del Trabajo en la Agricultura", adoptado
en la LIII Conferencia, en 1969 y ratificado por Costa Rica en 1972, relativo
a la agricultura. Según este Convenio todo miembro de la organización que
le tenga en vigencia, debe mantener un sistema de inspección del trabajo en
la agricultura.
Convenio núm. 159 sobre la Readaptación Profesional y el Empleo
de Personas Inválidas, entrón en vigencia en Costa Rica en 1985.
Establece que los Estados deben contar con una política nacional sobre la
readaptación profesional y el empleo de personas con discapacidad. Dicha
política estará destinada a asegurar que existan medidas adecuadas de
readaptación profesional al alcance de todas las personas con discapacidad y
a promover oportunidades de empleo para ellas en el mercado regular del
empleo.
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, N° 1860
del 21 de abril de 1955, reformada por las Leyes N° 3095 de febrero de
1963, N° 4076 de 6 de febrero de 1968 y N° 4179 de 22 de agosto de 1968.
Según esta Ley, la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo es un órgano
técnico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuyo propósito es
"...asegurar, súper vigilar y fiscalizar el cumplimiento de la legislación del
trabajo y la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión;
asimismo, asesora y ayuda a los empleadores y trabajadores para mejor
observancia de la ley". El Capítulo Quinto se refiere a la Inspección de
Trabajo. Además, el artículo 4º le da fundamento a la desconcentración
aplicada en este Manual.
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978, especialmente los artículos del 83 al 90 relativos a la
desconcentración, los cambios de competencia en general y la delegación.
Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos, Ley N° 8220 del 4 del marzo de 2002 tiene como
propósito simplificar los trámites y requisitos establecidos por la
Administración Pública frente a los ciudadanos, y garantizar el derecho de
petición y respuesta, así como el libre acceso a los departamento públicos.
Reglamento de Reorganización y Regionalización del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo N° 1508-TBS del 16 de
febrero de 1971, especialmente el Título IX de la Descentralización y la
Desconcentración en el MTSS, artículos del 74 al 81.
Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de
Trabajo, Decreto N° 28578, publicado en el Alcance N° 28 a La Gaceta
76 del 18 de abril del 2000, que define tanto las funciones, competencias y
atribuciones como la estructura organizativa de la Inspección de Trabajo.
Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo
núm. 20, 81 y 82 sobre la Inspección de Trabajo, que señalan
recomendaciones relativas al objeto, funciones, poderes, organización y
tipos de inspección, así como a materia de salud ocupacional y el
tripartismo.
La normativa asociada a la actividad desarrollada por la Inspección de
Trabajo se resume en el siguiente cuadro:
IMAGEN
1.3. Estructura, jurisdicción y competencias
1.3.1. Estructura organizativa
La estructura organizativa de la inspección está definida en los artículos 6 al
8 del Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo
(Decreto N° 28578-MTSS) y está compuesta por las siguientes unidades:
a) Dirección Nacional.
b) Departamento de Asesoría Legal, a cargo de un Jefe y los asesores
legales regionales.
c) Departamento de Asesoría e Investigación de la Gestión de Inspección de
Trabajo, a cargo de un Jefe y los asesores en Investigación y/o
planificadores sociales.
d) Oficinas Regionales con sus respectivas oficinas provinciales y cantonales,
a cargo del Jefe Regional y de Coordinadores provinciales o cantonales,
respectivamente. Además, las oficinas están integradas por inspectores de
trabajo y otros funcionarios técnicos y administrativos.
1.3.2. Composición, funciones y atribuciones de las unidades de la
DNI.
El Decreto N° 28578-MTSS establece para las unidades de la Inspección de
Trabajo, las siguientes funciones y atribuciones:
a) Director Nacional e Inspector General de Trabajo. Es el jefe superior de la
DNI, tiene a su disposición dos unidades de apoyo técnico y un equipo de
apoyo administrativo. Sus funciones, competencias y atribuciones son:
• Definir, en coordinación con el Ministro de Trabajo y Viceministro, las
políticas, directrices y disposiciones que regulen el Sistema Nacional de
Inspección.
• Planear, dirigir, controlar, evaluar, coordinar, supervisar y fiscalizar los
servicios y el trabajo técnico y administrativo de la Inspección de Trabajo
como un todo; para lo cual deberá implementar y poner en ejecución
mecanismos de amplia participación de los jefes regionales y de los
inspectores de trabajo.
• Ejercer el cargo de superior jerárquico de la Inspección de Trabajo y
representarla en las actividades, actos y actuaciones señalados por este
reglamento y en aquellos que designen sus superiores jerárquicos, según
corresponda.
• Para el mejor desempeño de las funciones propias del cargo tendrá las
atribuciones que le competen a los inspectores de trabajo.
• Propiciar la coordinación de los diversos sectores representados en el
Consejo Nacional.
• Poner en práctica los acuerdos adoptados por el Consejo Nacional.
• Dictar y firmar las resoluciones que corresponda en los asuntos de su
competencia, según la materia y su jurisdicción territorial.
• Preparar y poner en práctica planes anuales de formación, capacitación y
adiestramiento de todos los servidores de la Inspección de Trabajo, en
coordinación con la Unidad de Capacitación del Ministerio.
• Emitir los manuales técnicos y de procedimientos a seguir en las
actuaciones y resoluciones de las diversas instancias de la Inspección de
Trabajo y hacerlos del conocimiento de sus destinatarios con la mayor
celeridad.
• Establecer los mecanismos pertinentes para dar a conocer a los jefes
regionales las resoluciones de los órganos jurisdiccionales que resulten de
interés para su accionar.
• Preparar el proyecto de presupuesto general de la Dirección y asignar
internamente el de cada oficina regional, todo según los planes anuales de
trabajo a ejecutar y de acuerdo con las necesidades pertinentes.
• Velar porque se elaboren índices de gestión técnica y administrativa, así
como llevar estadísticas sobre el accionar de la Inspección de Trabajo en
general.
• Proponer medidas, acciones, proyectos de ley o de reglamento y
prepararlos, según se requiera, para mejorar y hacer más eficiente y eficaz
el accionar de la Dirección.
• Dar órdenes, instrucciones o circulares que corresponda sobre el modo del
ejercicio de las tareas, actividades, funciones y atribuciones por parte de sus
subordinados, tanto en aspectos técnicos, administrativos y legales.
• Vigilar la acción de sus subordinados para constatar su legalidad, así como
utilizar todos los medios necesarios y útiles para ese fin.
• Adoptar las medidas necesarias para ajustar la conducta de sus
subordinados a la ley y a la buena administración, revocándola, anulándola o
reformándola, de oficio o a instancia de parte.
• Delegar sus funciones y avocar las del inmediato inferior, así como
sustituirlo en casos de inercia culpable, o subrogarse a él ocupando
temporalmente su plaza mientras no regrese o no sea nombrado un nuevo
titular; todo dentro de los límites señalados por el ordenamiento jurídico.
• Resolver los conflictos de competencia o de cualquier otra índole que se
produzcan entre las instancias u órganos inferiores.
• Las demás que señale el ordenamiento jurídico y las que le asignen las
autoridades ministeriales.
b) Departamentos de Apoyo Técnico y Asesoramiento
b.1.) Departamento de Asesoría Legal. Está compuesta por una Jefatura
y un equipo de asesores, todos profesionales en derecho. Parte del equipo se
encuentra desconcentrado, de manera que cada oficina regional cuenta al
menos con un asesor. Todos los asesores están subordinados desde el punto
de vista técnico al jefe del Departamento y desde el punto de vista
administrativo al jefe de la oficina regional respectiva. La principal
competencia del Departamento es asesorar al Director Nacional y a los jefes
de las oficinas regionales en materia jurídica.
Las siguientes son sus funciones, competencias y atribuciones:
• Atender y evacuar las consultas que en materia de su competencia le
formulen la Dirección y demás dependencias de la Inspección de Trabajo.
• Preparar los proyectos y documentos finales de resolución sobre
solicitudes, gestiones, reclamos, incidentes o recursos planteados ante la
Dirección o ante las oficinas regionales, por medio de los profesionales en
Derecho asignados a dichas dependencias, una vez agotados los trámites y
procedimientos pertinentes.
• Coordinar con la comisión institucional de capacitación a empresas y
preparar e implementar los proyectos de capacitación de cada año a lo
interno y externo de la inspección de trabajo y su propuesta presupuestaria
DMT-001-2011.
• Entablar las acciones y recursos judiciales correspondientes y darles
seguimiento hasta la ejecución de la sentencia en los casos que indiquen el
Director Nacional o bien los jefes de las oficinas regionales, según
corresponda de acuerdo con lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 17
del Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo,
en los supuestos de incumplimiento de la normativa bajo su fiscalización,
una vez agotados los procedimientos legales aplicables según el asunto de
que se trate.
• Emitir dictámenes y pronunciamientos tendientes a lograr una uniforme
interpretación y aplicación del régimen jurídico relativo a la Inspección de
Trabajo; para lo cual quedan facultados todos los asesores legales. El
Departamento se organizara funcionalmente en los términos de la Directriz
N°13-13 del seis de marzo del dos mil trece; que instrumentaliza la
competencia y que se incorpora a este manual por adendum posterior en
atención a los contenidos de la Ley de Control Interno (Artículo 8)
• Organizar y administrar una base de datos sobre legislación, jurisprudencia
y doctrina laboral relacionada con la Inspección de Trabajo, llevar un índice o
digesto de sentencias de los tribunales de trabajo dictadas en relación con
las acusaciones o denuncias planteadas por la Inspección de Trabajo, así
como canalizar toda esa información oportunamente a las oficinas
regionales.
• Consultar, coordinar y promover el intercambio de todo tipo de información
jurídica con la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio y con las otras
dependencias e instancias, internas y externas, que se estime necesario;
como miembro permanente de la Comisión institucional de capacitación a
empresas.
• Asesorar y auxiliar en su defensa a los servidores de la Inspección de
Trabajo, cuando lo requieran en el ejercicio de sus funciones legales y
cuando se trate de acusaciones judiciales.
• Al Jefe del Departamento de Asesoría Legal revisar y aprobar los proyectos
de los asesores legales de la DNI y de los demás asesores regionales,
cuando lo crea oportuno y prudente, por los medios que establezca la Ley
General de Control Interno (No. 8292).
• Las otras que le encomiende la Dirección Nacional.
b.2.) Departamento de Asesoría en Investigación y Calidad de la
Gestión. Se compone de profesionales en ciencias sociales, uno de los
cuales es su Jefe. Su competencia principal es la de asesorar al Director
Nacional y a los Jefes de las Oficinas Regionales en el planeamiento y
evaluación de la acción de la DNI y diseñar, supervisar y ejecutar actividades
de investigación social. Las siguientes son sus funciones, competencias y
atribuciones:
• Asesorar al Director Nacional y a los y las Jefes de las Oficinas Regionales
en la elaboración, ejecución, control y evaluación de sus Planes Anuales y de
sus Planes Estratégicos.
• Diseñar, proponer y velar por la aplicación de índices e indicadores de
gestión, que permitan evaluar y controlar el cumplimiento de las funciones y
objetivos establecidos para las diferentes dependencias de la Inspección de
Trabajo y para determinar la calidad y eficiencia de los servicios que
prestan.
• Diseñar, proponer, ejecutar y procesar investigaciones sobre
procedimientos y resultados de la labor de la Inspección de Trabajo, así
como sobre aspectos socio-laborales que tengan o puedan tener incidencia
en el cumplimiento o incumplimiento de la normativa laboral y de salud
ocupacional en los centros de trabajo.
• Atender y evacuar las consultas que en materia de su competencia le
formulen la Dirección y demás dependencias de la Inspección de Trabajo.
• Analizar, evaluar y rendir informes semestrales sobre los resultados de la
labor de la Inspección de Trabajo como un todo y de sus distintas oficinas
regionales.
• Coordinar con la Dirección General de Planificación del Ministerio, en todo
cuanto se refiere a investigación y procesamiento de datos y estadísticas
socio laborales.
• Las otras que le encomiende la Dirección.
c) Órganos de Ejecución. Las oficinas regionales, provinciales y cantonales
son las unidades que desarrollan la actividad sustantiva de la Inspección de
Trabajo y tienen la siguiente composición y funciones.
c.1) Oficinas regionales. Están compuestas por una Jefatura Regional, uno
o varios asesores legales, inspectores de trabajo y los demás funcionarios
distribuidos en las oficinas provinciales o cantonales. Sus funciones,
competencias y tareas son:
• Velar porque se cumplan y respeten las disposiciones contenidas en la
Constitución Política, los tratados y convenios internacionales ratificados, las
leyes, las convenciones colectivas, los laudos, los acuerdos conciliatorios, los
arreglos directos y los reglamentos relativos a condiciones salariales, de
trabajo, de salud ocupacional y de seguridad social.
• Prevenir conflictos obrero patronales, mediante la instrucción,
asesoramiento y capacitación a patronos y trabajadores, así como a sus
respectivas organizaciones en cuanto a sus derechos y obligaciones.
• Intervenir en las dificultades y conflictos de trabajo que se presenten,
siempre que el caso no sea de conocimiento de la Dirección de Asuntos
Laborales.
• Actuar en forma inmediata, para lo cual podrá requerir el auxilio de las
autoridades de policía, únicamente para que no se le impida el cumplimiento
de sus deberes legales.
• Coordinar sus actividades con las Instituciones Públicas de Seguridad
Social y con los demás jefes y dependencias del Ministerio.
• Prestar la colaboración y el auxilio que le soliciten los inspectores de la
Caja Costarricense de Seguro Social y demás autoridades de las
instituciones de seguridad social, en la materia de sus competencias y
atribuciones.
• Ejecutar todas las acciones necesarias para velar por el cumplimiento de
las normas relativas a las condiciones laborales y de salud ocupacional
dentro de su respectiva circunscripción territorial.
• Recibir, tramitar y resolver todas las solicitudes que se le presenten, en
relación con los diversos asuntos de su competencia, en la jurisdicción
territorial a su cargo.
• Entablar las acciones judiciales correspondientes, constituyéndose en parte
en los procesos de juzgamiento de faltas cometidas contra las leyes de
trabajo y seguridad social, cuando se constate la infracción de la normativa
bajo su fiscalización, después de seguir los procedimientos legales aplicables
según el asunto de que se trate y darles seguimiento inclusive en la etapa de
ejecución de sentencia. Esta función y la señalada en el aparte siguiente
estarán a cargo del funcionario designado por la asesoría legal, a
requerimiento del jefe de la oficina regional.
• Llevar un índice o digesto de sentencias de los tribunales de trabajo
dictadas en relación con las acusaciones o denuncias planteadas por la
oficina regional.
• Las demás establecidas en el ordenamiento jurídico y las que les asigne el
jefe regional, que sean de su competencia según su jurisdicción territorial.
• Las demás establecidas en los convenios 81 y 129 de la Organización
Internacional del Trabajo, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y demás normativa aplicable.
c.2) Oficinas provinciales y cantonales. Están compuestas por un
coordinador y un equipo de inspectores. Sus funciones y competencias son:
• Ejecutar todas las acciones necesarias para velar por el cumplimiento de
las normas relativas a las condiciones laborales y de salud ocupacional
dentro de su respectiva circunscripción territorial.
• Recibir, tramitar y diligenciar todas las solicitudes que se le presenten, en
relación con los diversos asuntos de su competencia en la jurisdicción
territorial a su cargo.
• Rendir los informes necesarios y remitir dentro de los plazos señalados por
los jefes regionales, los expedientes de que se trate, para el dictado de la
resolución final o para entablar las acciones judiciales que corresponda.
• Las demás establecidas en el ordenamiento jurídico y las que les asigne el
jefe regional de inspección correspondiente, que sean de su competencia
según su jurisdicción territorial.
1.3.3. Jurisdicción, funciones, competencias y atribuciones de las
Oficinas Regionales
a) Jurisdicción territorial. La Inspección de Trabajo cuenta con las
siguientes oficinas, organizadas en seis oficinas regionales, a saber:
• Oficina Regional Central: Oficina Provincial de San José (sede).
Oficina Provincial de Cartago
Oficina Provincial de Heredia
Oficina Cantonal de Puriscal
Oficina Cantonal de los Santos
• Oficina Regional Huetar Norte: Oficina Provincial de Alajuela (sede)
Oficina Cantonal de Ciudad Quesada
Oficina Cantonal de Grecia
Oficina Cantonal de Naranjo
Oficina Cantonal de La Fortuna
• Oficina Regional Huetar Atlántica: Oficina Provincial de Limón (sede)
Oficina Cantonal de Siquirres
Oficina Cantonal de Pococí
Oficina Cantonal de Talamanca
Oficina Cantonal de Turrialba
Oficina Cantonal de Guácimo
• Oficina Regional Pacífico Central: Oficina Provincial de Puntarenas (sede)
Oficina Cantonal de San Ramón
Oficina Cantonal de Orotina
Oficina Cantonal de Aguirre-Quepos
• Oficina Regional Chorotega: Oficina Provincial de Liberia (sede)
Oficina Cantonal de Santa Cruz
Oficina Cantonal de Cañas
Oficina Cantonal de Nicoya
Oficina Cantonal Nandayure
Oficina Cantonal Upala
• Oficina Regional Brunca: Oficina Cantonal de Pérez Zeledón (sede)
Oficina Cantonal de Palmar Norte
Oficina Cantonal de Corredores
Oficina Cantonal de Golfito
Oficina Cantonal de Coto Brus
Las oficinas regionales están a cargo de un Jefe Regional, y las oficinas
provinciales o cantonales a cargo de un Coordinador provincial o cantonal,
según sea el caso, conforme al artículo 8, 20 del Decreto N° 28578-MTSS y
el artículo 80 del Reglamento de Reorganización y Racionalización del MTSS.
b) Desconcentración de competencias hacia las oficinas regionales.
"El Director Nacional e Inspector General de Trabajo -con base en las
disposiciones contenidas en los artículos 89 al 92 de la Ley General de la
Administración Pública; Ley de Control Interno; los artículos 92, 97 y 98 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; los artículos 80
y 91 de su Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de
Trabajo; el Reglamento de Organización y Servicios de la Inspección de
Trabajo (Decreto N° 28578-MTSS), establecen el grado de desconcentración
de las competencias de la Inspección de Trabajo que a continuación se
describe…".
El capítulo VII, artículos del 17 al 19 del Reglamento de Organización y de
Servicios de la Inspección de Trabajo, define las funciones, competencias y
atribuciones de las oficinas regionales con respecto a la actividad de
inspección de trabajo. Los incisos a) y b) del artículo 17 del reglamento
textualmente indican:
Artículo 17.-
a) "Recibir, tramitar y resolver con carácter final todas las solicitudes que se
le presenten, en relación con los diversos asuntos de su competencia, en la
jurisdicción territorial a su cargo. Salvo en los casos que la ley establezca
recursos ulteriores.
b) Entablar las acciones judiciales correspondientes, constituyéndose en
parte en los procesos de juzgamiento de faltas cometidas contra las leyes de
trabajo y seguridad social, cuando se constate la infracción de la normativa
bajo su fiscalización, después de seguir los procedimientos legales aplicables
según el asunto de que se trate y darles seguimiento inclusive en la etapa de
ejecución de sentencia. Esta función y la señalada en el aparte siguiente
estarán a cargo del funcionario designado por la Asesoría Legal, a
requerimiento del jefe regional."
c) Delegación de competencias administrativas propias del
funcionamiento interno de la Inspección de Trabajo.
Las jefaturas podrán otorgar permisos, vacaciones, autorizar los gastos de
transporte y gastos de viaje para los funcionarios de su respectiva
jurisdicción y cualquier otro que autorice el Director Nacional. Además,
deberán elaborar el anteproyecto de presupuesto en forma conjunta con la
respectiva oficina regional y ejecutar el mismo en coordinación estrecha con
el Director Nacional.
d) Delegación de competencias administrativas propias de la labor
inspectiva.
Las jefaturas podrán dictar resoluciones de mero procedimiento o de fondo
en los siguientes casos:
1. Para resolver los recursos de revisión que fueren presentados ante las
prevenciones formulados por los inspectores de trabajo de su respectiva
regional.
2. Para resolver, en primera instancia, las denuncias sobre prácticas
laborales desleales, persecución sindical, discriminación y otros fueros
laborales que correspondan a su respectiva regional.
3. Para autorizar o desautorizar, las gestiones patronales de despido contra
una trabajadora en estado de embarazo o contra un adolescente trabajador.
4. Para resolver las solicitudes de suspensión temporal (parcial o total) de
contratos de trabajo de aquellos centros de trabajo ubicados en su
jurisdicción territorial.
5. Para solicitar al Departamento de asesoría legal que entable la acusación
ante los tribunales de trabajo de los empleadores que, luego de recibir la
prevención estipulada por ley, continúen infringiendo la normativa laboral.
6. Para extender certificaciones, a solicitud de patronos u otras personas
físicas o jurídicas, relacionadas con la existencia o no de acusaciones por
parte de la DNI ante los tribunales de trabajo, por infracción a la ley laboral,
cuando estos lo requieran para los fines legales que estimen pertinentes.
7. Para ordenar el cierre o paralización, parcial o total, de un centro de
trabajo, según lo establecido en el artículo 203 de la Ley N° 6727 de Riesgos
del Trabajo y el artículo 7 del Reglamento General de Riesgos de Trabajo,
Decreto N° 13466-TSS.
e) Delegación de acciones judiciales
Los asesores legales, previa indicación de las jefaturas, deben entablar las
acciones judiciales correspondientes y les darán seguimiento hasta la
ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 565, 566, 608, 610,
612 y 616 del Código de Trabajo.
f) Conflictos de competencias
El Director Nacional resolverá las diferencias de criterio o conflicto de
competencias entre el Jefe Regional y sus respectivos asesores legales. El
Director podrá de previo, pedir la opinión jurídica al Jefe del Departamento
Legal de la Inspección de Trabajo.
1.4. Acciones de la Inspección del Trabajo
Las acciones de la inspección de trabajo pueden ser de tres tipos:
a) A petición de parte o por denuncia: Se refiere a la acción inspectiva que
se origina en una denuncia o solicitud, interpuesta ante la Inspección de
Trabajo, que sirve de base para la detección y verificación de infracciones
laborales y procura una solución, en sede administrativa o judicial.
b) De oficio: Se refiere a la acción que se origina en la iniciativa planificada
de la Inspección de Trabajo y que procura identificar sectores o zonas con
alta incidencia de infracciones laborales, para realizar una acción tendiente a
divulgar, informar, asesorar a empleadores y trabajadores y prevenir o
denunciar a los patronos infractores de la legislación laboral, según los
términos del artículo 92 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
c) Focalizada: Se trata de inspecciones que se orientan a detectar las
infracciones laborales, previamente determinadas a través de estudios de
vulnerabilidad e infraccionalidad laborales, en los distintos sectores o en las
infracciones señaladas en las denuncias interpuestas, y que por tanto,
emplean un procedimiento que por su cobertura, tiende a discriminar o
focalizarse en un tipo o tipos de infracciones laborales, según los criterios o
prioridades previamente establecidos con base en los mencionados estudios.
La inspección focalizada se realiza sin perjuicio de observar otras
infracciones que se puedan detectar durante la visita de inspección.
Capítulo II.- Procedimientos en modalidad de ciclo inspectivo
2.1. Generalidades
El voto 4298-97 del 23 de julio de 1997 de la Sala Constitucional, generó un
cambio sustancial en la actividad regular de la Inspección de Trabajo, al
excluir de la normativa procedimental contemplada en la Ley General de
Administración Pública, todos los procedimientos del Código de Trabajo, con
excepción del plazo, que en lo conducente nos indica:
"Si bien… no puede aplicarse supletoriamente la normativa de la ley
administrativa a este tipo de procedimiento laboral, lo cierto es que por
razones de seguridad jurídica, no puede dejarse sin establecer un límite en
el tiempo que circunscriba la actuación de la administración. Por lo que, ante
la omisión legislativa y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 del
Código de Trabajo, debe aplicarse en el caso bajo examen el principio
general laboral de razonabilidad. Así, si la Ley General de la Administración
Pública, establece un plazo de dos meses para dar por concluido el
procedimiento ordinario que resuelve en el fondo un conflicto, ponderando
dicha situación, en la aplicación del procedimiento establecido en los
artículos 363 y siguientes del Código de Trabajo, el cual como se indicó, no
resuelve el conflicto suscitado sino que se trata de una investigación, es
razonable entender que la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo
deberá respetar un plazo idéntico al mencionado para dar por concluido su
intervención administrativa desde la debida presentación de la denuncia ante
ese órgano y hasta la decisión de denunciar en sede judicial o el archivo del
expediente…" (Sala Constitucional Voto 4298-97 del 23 de julio de 1997).
Este evento trascendental para la Inspección de Trabajo, promovió el
desarrollo de toda una teoría procedimental administrativa, aplicada a la
actividad inspectiva y orientada a garantizar al administrado las
herramientas necesarias para actuar.
Al amparo del surgimiento de normas especiales orientadas a proteger
grupos laborales vulnerables, estos procedimientos deben garantizar la
protección de los principios, fundamentos y valores de cada instituto
jurídico. Los procedimientos que se abordarán en este capítulo son:
• Procedimiento de inspección de los centros de trabajo.
• Procedimiento de investigación por violación de instrumentos profesionales
como: convenciones colectivas, arreglos directos y laudos, etc.
• Procedimiento por despido ilegal de la trabajadora embarazada o en
período de lactancia.
• Procedimiento de denuncia por despido ilegal de la persona menor
adolescente trabajadora.
• Procedimiento de denuncia por hostigamiento laboral.
• Procedimiento de denuncia por discriminación.
• Procedimiento de denuncia por hostigamiento sexual.
• Procedimiento para certificación de cumplimiento de los derechos
laborales.
A pesar de que el procedimiento de inspección de los centros de trabajo es
el procedimiento genérico que se utiliza para fiscalizar el cumplimiento de la
legislación laboral, esta fórmula procedimental se aplica en los casos de
fueros especiales particulares como el régimen de despido de la trabajadora
embarazada, de trabajador adolescente, así como en los casos de denuncias
por discriminación, hostigamiento sexual, y hostigamiento laboral.
Además, también se utilizará para atender las solicitudes de verificación de
las condiciones prevalecientes en un centro de trabajo, a través de la
certificación de cumplimiento de los derechos laborales.
A continuación se describen el procedimiento general de visita de inspección
a un centro de trabajo, así como las particularidades de los otros
procedimientos, en cuanto a los requisitos de formalización, admisibilidad,
características procedimentales y consideraciones especiales que deben
tenerse presente durante el proceso de investigación.
2.2. Formalidades de la denuncia o solicitud de intervención.
En cualquier gestión que solicite el administrado deberán cumplirse las
siguientes formalidades:
a) Recepción de la denuncia o solicitud: Cualquier oficina de Inspección de
Trabajo (Regional, Provincial o Cantonal) está facultada para recibir las
denuncias o solicitudes de inspección de un centro de trabajo.
b) Denunciantes y medios: Cualquier persona física o jurídica puede
interponer la denuncia, la cual debe plantearse verbalmente o por escrito, en
forma presencial, o bien, empleando otros medios tales como teléfono, fax,
correo tradicional o correo electrónico.
c) De la denuncia o solicitud de intervención: Podrá ser presentada por
escrito o mediante manifestación directa ante la autoridad administrativa de
la Inspección.
d) De la confidencialidad de la denuncia interpuesta: De conformidad con los
artículos 15 inciso c) y 20 inciso c) de los Convenios núm. 81 y 129 de la
OIT, la denuncia es estrictamente confidencial.
e) Comprobante de interposición de la denuncia: Cuando la denuncia es
registrada en el Sistema de Inspección Laboral y Administración de Casos
(SILAC), se entregará al denunciante un comprobante con el número de
caso asignado por el sistema, a fin de que pueda dar seguimiento a su
denuncia. Se le debe proporcionar al denunciante los teléfonos donde podrá
hacer la consulta, y se le advierte que el plazo máximo para la resolución del
caso es de 2 meses. Además, se le entrega una copia de la denuncia, de
conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Organización y de
Servicios de la Inspección de Trabajo (ROSIT), Decreto N° 28578-MTSS.
f) De la persona denunciante con necesidades especiales: Con base en la Ley
No. 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad,
la Administración Central del MTSS deberá facilitar el recurso humano o
logístico que le permita al usuario con alguna necesidad especial, formalizar
su denuncia.
g) Requerimiento de información al interponer una denuncia o solicitud:
• Datos personales del gestionante: La persona que presenta una denuncia o
gestión debe brindar la siguiente información:
- nombre y apellidos.
- número de cédula u otro documento de identificación.
- edad.
- teléfono fijo o móvil.
- provincia, cantón y dirección exacta del domicilio.
- correo electrónico.
- medio para recibir notificaciones.
• Si la solicitud es para una visita inspectiva, debe indicar si se encuentra
laborando o no para la empresa.
• La condición de migrante indocumentado no impedirá que la persona
trabajadora reciba la atención y servicios de la Inspección de Trabajo. A los
efectos del caso planteado, podrá utilizarse como referencia el número de
caso asignado en el SILAC. El funcionario que atienda la gestión, además de
realizar el procedimiento descrito en esta sección, deberá elaborar un
informe con los datos personales de la persona migrante indocumentada que
presentó la denuncia o solicitud, y deberá trasladar dicho informe a la
Oficina de Migración.
• Datos de la empresa: La persona gestionante debe suministrar los
siguientes datos:
- nombre del centro de trabajo.
- provincia, cantón y dirección exacta del centro de trabajo.
- teléfono de la empresa.
- nombre y apellidos del patrono, o representante patronal y cargo que
ocupa.
- sector de actividad al que pertenece el centro de trabajo.
• Infracciones o hechos de la gestión: La persona solicitante debe indicar los
hechos o actos por los que supuestamente se infringen los derechos
laborales o razones por las que presenta la solicitud. Además, cuando
proceda, deberá aportar al expediente la documentación necesaria que
respalde su gestión.
h) Valoración de la denuncia: Toda gestión debe ser sometida a una
valoración inicial a efecto de que se subsane la actividad procesal defectuosa
que se determine.
El Jefe Regional; el Coordinador de la Oficina de Inspección, o la persona
que se designe, hace una valoración preliminar de la denuncia presentada a
efecto de verificar los requisitos solicitados. Dicha valoración no podrá
exceder de un día hábil. En caso de omitirse algún requisito, se prevendrá al
gestionante para que complete las formalidades en un plazo de tres días. De
no cumplir con dichas formalidades, la gestión se archivará en forma
provisional hasta por un máximo de dos meses, luego de lo cual se tend
por archivada en forma definitiva, sin trámite de por medio y dejando
constancia de la situación en el SILAC.
Si la gestión se relaciona con una persona jurídica, el funcionario consultará
el sitio web del Registro Público a fin de identificar el número de cédula
jurídica y solicitar la certificación de personería jurídica correspondiente.
Además, en esta fase se determinará si la gestión debe tramitarse por la
modalidades de ciclo inspectivo, o bien corresponde a un procedimiento
especial, por tratarse de un fuero de protección.
i) Ampliación de la declaración: Una vez revisado el contenido de la solicitud
o la manifestación rendida ante la Inspección, se podrá ampliar el contenido
de la misma cuando ésta sea insuficiente para tramitar la gestión. Dicha
ampliación podrá realizarla el funcionario al cual se le asigne la investigación
del caso.
j) Asignación de la inspección: El Jefe Regional o el Coordinador de la Oficina
de Inspección asignará la investigación dentro del plazo máximo de tres días
hábiles posteriores a la denuncia.
k) De la denuncia anónima: La denuncia o solicitud de intervención anónima
será registrada en el SILAC y seguirá las mismas formalidades de
investigación establecidas. Sin embargo, la Inspección de Trabajo no será
responsable de brindar información sobre el resultado de la investigación al
administrado, salvo por asuntos oficiales.
l) Cuando sea procedente, además de los requerimientos señalados se
tendrán en consideración los requerimientos señalados en el inciso b) de la
sección 3.1.2 del capítulo 3, de éste manual.
2.3. Proceso de inspección de los centros de trabajo, etapas y plazos.
2.3.1. Requerimiento de información inicial por medios electrónicos
(visita virtual).
El requerimiento de información inicial por medios electrónicos, conocida
como visita virtual, constituye una modalidad de investigación orientada a
obtener información documental relacionada con un proceso de inspección.
Por tratarse de una metodología de trabajo, su utilización es facultad del
inspector de trabajo, quien la empleará según la naturaleza de la denuncia y
los hechos que se persigan.
Su uso se limita a la fase inicial de la investigación, pues recibida la
documentación solicitada, el proceso de verificación, prevención, revisión y
elaboración del informe de resultado, estará sujeto a las etapas propias del
ciclo inspectivo regular descrito en la sección 2.3.2. de este manual, por lo
que a los efectos deben tenerse las siguientes consideraciones:
a) Solicitud de información: La persona inspectora podrá solicitar la siguiente
información utilizando esta modalidad:
• personería jurídica.
• poder de representación (tiene que ser Poder Especial Administrativo).
• planillas internas de la CCSS, salariales y del INS.
• comprobantes de pago de salarios.
• medio para notificaciones futuras.
• y cualquier otro documento que se requiera para determinar si existe o no
alguna infracción, en los términos indicados por los artículos 12 inciso c) ii y
16 inciso b) ii de los Convenios núm. 81 y 129, de la OIT, respectivamente.
La negativa del patrono o su representante a brindar la información dentro
del plazo requerido, o si la información brindada fuera omisa, el inspector
está facultado para interponer la denuncia ante los tribunales de justicia, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 617 del Código de Trabajo y
Directriz N° 14 MTSS del 5 de mayo del 2011.
b) Revisión de documentación: Recibida la documentación solicitada, el
inspector procede a revisar la documentación en las Oficinas de Inspección
de Trabajo.
c) Verificación de la información solicitada: Una vez que el inspector ha
analizado la información aportada por el patrono, y no habiendo detectado
ninguna infracción laboral, debe comunicar al patrono, mediante el acta de
revisión respectiva, y procede al cierre del ciclo inspectivo.
En caso de detectar posibles infracciones, debe comunicar a la empresa
mediante Acta de Inspección y Prevención:
• infracciones detectadas.
• forma de subsanar las infracciones y el plazo otorgado para corregir la
situación.
• recurso que cabe contra el acta de conformidad con el artículo 139 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y
• consecuencias laborales y legales en caso de persistir la infracción.
d) Visita de Revisión: Una vez concluido el plazo fijado para que el patrono
se ponga a derecho, el inspector se apersona al centro de trabajo para
corroborar la persistencia o no de la infracción, siguiente el procedimiento
estipulado en la sección 2.3.2. y siguientes del presente manual.
2.3.2. Visita inicial al centro de trabajo.
El inspector asignado debe ejecutar la visita de inspección inicial del centro
de trabajo, en un plazo de treinta días naturales a partir del trasladado del
caso. De no poder cumplirse dicho plazo, deberá acreditar en el expediente
la respectiva justificación.
La visita inicial de inspección contempla las siguientes acciones:
a) Entrevista patronal de inicio: El inspector, una vez identificado ante el
patrono, el representante patronal o el encargado, realiza la entrevista al
patrono o su representante, en la cual le indica los alcances, objetivos y
posibles consecuencias de la visita de inspección. En esa entrevista se
verifican los datos relativos a:
• representación legal del centro de trabajo
• número de cédula jurídica o física
• teléfono y
• dirección física donde habitualmente puede localizarse al patrono o a su
representante.
Adicionalmente, solicita que se autorice un medio para recibir notificaciones
futuras (fax o correo electrónico).
b) Revisión de documentación: Durante la entrevista patronal se solicitan los
siguientes documentos:
• certificación de personería jurídica
• planillas internas, las de la CCSS y las del INS
• comprobantes de pago de salarios y las planillas salariales y
• cualquier otro documento necesario para la investigación en los términos
indicados por los artículos 12 inciso c) ii y 16 inciso b) ii de los Convenios
núm. 81 y 129, de la OIT, respectivamente.
Esta documentación se podrá a revisar en el lugar o en la Oficina de
Inspección, mediante copia de la misma.
c) Entrevista a los trabajadores del centro: Según el carácter de la visita, el
inspector debe entrevistar al total de los empleados o a una parte de ellos.
Siempre que sea posible, dichas entrevistas deben ser realizadas de manera
individual y confidencial, ya sea en el puesto de trabajo o en una oficina
privada. En la entrevista se debe informar el objetivo de la visita y su
derecho a obtener copia del acta de prevención, según lo dispuesto por los
artículos 18 inciso 4 del Convenio 129 de la OIT y el 25 del Decreto
N°28578-MTSS. En caso de detectarse personas trabajadoras con alguna
discapacidad o necesidad especial, el representante patronal deberá facilitar
los servicios de apoyo requeridos por dichas personas, para realizar la
entrevista correspondiente.
d) Inspección ocular de las instalaciones: Siempre que así lo amerite el tipo
de inspección, el inspector debe realizar un recorrido por las instalaciones
del centro de trabajo para determinar las condiciones de seguridad, higiene
y salud ocupacional. Además, debe verificar que las instalaciones cumplan
con las especificaciones de accesibilidad, aplicando en el proceso de
observación los métodos, técnicas e instrumentos necesarios. En el caso de
que se requiera un estudio técnico especial, el inspector puede solicitarlo al
Departamento de Medicina, Seguridad e Higiene del MTSS, al Instituto
Nacional de Seguros o a cualesquier otra entidad estatal que se encargue de
ejecutar tales estudios.
e) Entrevista patronal al final de la visita: Al terminar la investigación inicial,
el inspector se entrevista con el patrono o su representante para informarle
sobre los resultados de la visita. Si se detectaran infracciones laborarles, le
indicará la forma y los plazos para corregir la situación. También le advertirá
sobre la notificación del acta de inspección y prevención, de los recursos
procesales que le asisten y de las consecuencias laborales y legales de
persistir las infracciones. Cuando el patrono o su representante no se
encuentren en el centro de trabajo, el inspector, será responsabilidad de
patrono o su representante, apersonarse a la Oficina de Inspección para
realizar la entrevista final.
f) Contenido del acta de inspección y prevención: Durante la visita de
inspección o posterior a la misma, el inspector elabora el acta de inspección
y prevención en los términos definidos por los artículos 17 y 18 de los
Convenios números 81 y 129 de la OIT, respectivamente, y por el artículo 92
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en
concordancia con el artículo 73 del Reglamento 26831 MP. En el acta se
indica el tipo de infracción, la normativa respectiva, el número total de
trabajadores del centro y el nombre de los trabajadores afectados, las
medidas necesarias y el plazo para ponerse a derecho, así como las
advertencias de ley.
Según el tipo de infracción de que se trate, el plazo puede ser de
acatamiento inmediato o extenderse hasta un máximo de treinta días. Toda
acta deberá ir suscrita con el nombre y firma del inspector.
Cuando no encuentre infracciones en el centro de trabajo, se elabora un
informe de la situación, el cual se presenta ante el Jefe Regional de la
Inspección.
g) Notificación del acta de inspección y prevención: En todos los casos, el
acta de prevención se notifica al patrono o a su representante (jefes,
gerentes, administradores), según lo dispuesto por el artículo 5 del Código
de Trabajo. El acta se debe notificar según el medio autorizado por el
patrono para dichos efectos. En caso de dificultad para notificar, se aplica lo
dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales[1].
El acta de inspección y prevención también será notificada a los
intermediarios contratistas que se detecten durante la visita en atención al
principio de responsabilidad solidaria. (Art 3 C.T)
A los trabajadores o sus representantes (asociaciones sindicales u otras), se
les informará que podrán solicitar copia del acta de inspección y prevención
ante la Oficina de Inspección responsable de realizar la visita.
Cuando se detecten actividades laborales realizadas a través de terceras
personas o intermediarios, el acta de inspección y prevención deberá
prevenirse y notificarse al intermediario y al representante de la empresa,
en atención a la figura de responsabilidad solidaria.
h) Prórroga del plazo para cumplimiento: Dentro del término otorgado por el
inspector para corregir las situaciones que originan infracciones laborales, el
patrono o su representante (debidamente legitimado) podrán solicitar una
prórroga de dicho plazo ante el respectivo Jefe Regional de la Inspección.
El Jefe Regional resolverá la petición atendiendo a la naturaleza de las
infracciones que se discuten en el acta de inspección y prevención, tomando
en consideración el criterio y del inspector responsable de la investigación.
i) Recurso contra el acta de inspección y prevención: Dentro del plazo fijado
en el acta de inspección y prevención, el patrono o su representante
(debidamente legitimado), podrán oponerse al acta. La oposición se tomará
como un recurso de revisión conforme artículo 139 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Al momento de recurrir el acto, el representante patronal deberá aportar
documentación idónea que demuestre su legitimación mediante un Poder
Especial Administrativo.
El inspector elabora un informe sobre lo actuado en la investigación y toma
en consideración los argumentos esgrimidos por el recurrente, la
fundamentación jurídica y la prueba documental ofrecida. En caso de que se
requiera verificar alguno de hechos presentados por el recurrente, se
indicará en el informe que dicha verificación se realizará durante la visita de
revisión.
Si se tratara de un caso que involucra un fuero de protección laboral, el
inspector debe evacuar la prueba testimonial que se ofrezca, en apego al
derecho de defensa.
El informe del inspector se rendirá en el plazo de cinco días desde su
recepción y será trasladado al Jefe Regional, junto con el expediente físico
relacionado. El Jefe Regional remitirá la documentación al asesor legal a
efecto de que valore el expediente y elabore la resolución final, en un plazo
de quince días, declarando con lugar o rechazando el recurso planteado.
La resolución final será firmada por el Jefe Regional y debe ser notificada a
las partes. El inspector continuará con el proceso de investigación según lo
indique la resolución.
El recurso de revisión tendrá por suspendido el plazo de cumplimiento, el
cual continuará una vez resuelto y notificada la resolución final.
2.3.3. Visita de revisión.
Una vez concluido el plazo fijado para que el patrono se ponga a derecho, el
inspector se apersona al centro de trabajo, y corrobora la persistencia o no
de la infracción. En el orden que considere oportuno, desarrolla los
siguientes pasos durante la revisión:
a) Entrevista patronal de inicio: El inspector se entrevista con el patrono o
su representante para indicarle el objetivo de esta segunda visita.
b) Revisión de documentación: Si procede, el inspector revisa la
documentación pertinente en el propio lugar o posteriormente, en su oficina,
mediante copia de la misma.
c) Entrevista a los trabajadores afectados: El inspector entrevista a una
parte o la totalidad de los trabajadores afectados por las infracciones
laborales detectadas en la primera visita. Se debe informar a los
trabajadores las razones de la segunda visita; así como la eventual
acusación del patrono ante los tribunales de persistir las infracciones; y de la
posibilidad de obtener copia de las actas y de la denuncia, conforme a los
artículos 18 inciso 4 del Convenio núm. 129 de la OIT y el 25 del Decreto
No. 28578-MTSS.
d) Inspección ocular de las instalaciones: Cuando proceda, el inspector
realiza un recorrido por las instalaciones del centro de trabajo para verificar
si las infracciones detectadas persisten o no.
e) Entrevista final con el patrono: Una vez finalizada la visita de revisión, el
inspector se entrevista con el patrono o su representante legal, para
informarle sobre la situación encontrada. De corroborar la persistencia de la
infracción, le indica el procedimiento a seguir en sede administrativa hasta la
eventual denuncia ante los tribunales de trabajo.
f) Elaboración del acta de revisión: Hecha la visita de revisión, el inspector
confecciona el acta de revisión. El acta de revisión debe contener como
mínimo:
• Datos del MTSS: Oficina, Inspector, número de acta.
• Datos de la empresa: Establecimiento, razón social, cédula jurídica,
representante patronal, número de identificación, cargo, provincia, cantón
distrito, dirección, teléfono.
• Datos de la Inspección y Prevención: Fecha de la visita, fecha de
notificación, funcionario que realizó la investigación.
• Datos de la visita de revisión: Representante patronal, fecha de la visita de
revisión, funcionario que realizó la visita.
• Resultado en la comprobación del cumplimiento de infracciones: Cumplió,
no cumplió, sin efecto.
• Datos de los trabajadores: Número de trabajadores a derecho, despedidos,
sin mejoras, otros.
• Comentarios del Inspector.
• Razón de notificación: Hora, fecha, nombre de la persona que recibe, cargo
que ocupa, número de identificación, firma de que recibe.
• Firma y sello del funcionario que notifica.
g) Notificación del acta de revisión: En todos los casos, el acta de revisión se
notifica al patrono o a su representante (jefes, gerentes, administradores),
según lo dispuesto por el artículo 5 del Código de Trabajo. El acta de revisión
se notifica al patrono en el centro de trabajo o por el medio electrónico
autorizado por éste y dentro de un plazo prudencial, luego de concluida la
visita revisión. En caso de dificultad para notificar, se aplica lo dispuesto en
la Ley de Notificaciones Judiciales.
En el caso de los intermediarios, también deberán ser notificados del
resultado de la visita de revisión.
h) Informe de resultado para la denuncia ante los tribunales de trabajo: El
informe de resultados que sirve de base para preparar la denuncia ante los
tribunales de justicia, debe contener la siguiente información:
• nombre del patrono y del representante patronal, con su respectivo
número de identificación
• nombre de la razón social y su cédula jurídica, con indicación del tomo,
folio y asiento en que están registrados en el Registro Nacional
• nombre del centro de trabajo y su dirección exacta
• datos para la notificación del patrono y los trabajadores afectados
• fecha de la visita inicial y de la notificación
• fecha de la visita de revisión y
• detalle de las infracciones laborales que persisten, nombre de los
trabajadores afectados y las normas laborales infringidas.
Adjunto al informe de resultado se debe aportar los documentos que sirven
de prueba documental para sustentar la denuncia ante los tribunales. Toda
la documentación debe estar foliada cronológicamente. El informe debe
presentarse ante la Jefatura Regional en el plazo de cinco días después de
notificada el acta de revisión.
2.3.4. Denuncia ante los tribunales de trabajo
Una vez que el Jefe Regional remite el informe de denuncia ante el asesor
legal de su jurisdicción o ante el titular del Departamento de Asesoría Legal,
el trámite se realizará de conformidad con el procedimiento estipulado en el
Capítulo 4, sección 4.2. de este manual.
2.3.5. Posibilidad de cierre de establecimiento
Una vez finalizada la visita de revisión, y detectándose el incumplimiento en
cuanto a la suscripción de la póliza de riesgos del trabajo, el inspector podrá
ordenar el cierre del establecimiento de conformidad con el artículo 7 del
Decreto N°13466-TSS, denominado "Reglamento General de los Riesgos del
Trabajo". Dicho artículo indica: "La ausencia del seguro de riesgo del trabajo
faculta a los inspectores con autoridad, de las municipalidades, Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social e Instituto Nacional de Seguros, para ordenar la
paralización de labores o el cierre del establecimiento de que se trate. A este
efecto, deberá tenerse en cuenta la naturaleza de los trabajos y el mayor o
menor grado de riesgo de los mismos, así como los antecedentes del
patrono, sea persona física o jurídica."
La resolución que ordene la paralización del centro de trabajo deberá
firmarse conjuntamente con el Jefe Regional y el inspector de trabajo, quien
notificará la resolución al patrono en el momento del cierre.
Cuando existan razones de peligrosidad o insalubridad en el centro de
labores, distintas a las enumeradas; el MTSS deberá coordinar las acciones
pertinentes con el Ministerio de Salud, remitiendo un informe detallado de
las condiciones predominantes en el centro de trabajo.
2.4. Procedimiento de despido ilegal de trabajadora en estado de
embarazo o en período de lactancia (Consideraciones especiales).
2.4.1. Del procedimiento.
El procedimiento que aplica a este fuero de protección laboral es en
modalidad de ciclo inspectivo, por lo que deben agotarse todas y cada una
de sus etapas procedimentales que se señalaron la sección 2.3. de este
manual.
En la aplicación y desarrollo de la investigación deben tenerse presente las
consideraciones y requerimientos de trámite que a continuación se
describen.
2.4.2. Requisitos para el ejercicio del fuero de protección:
a) Comunicación o aviso de estado al patrono o su representante. De
conformidad con el voto constitucional 6262-94, basta la comunicación
verbal al patrono para que surta efecto el fuero de protección, al amparo de
los principios de buena fe y justicia social consagrada en el artículo 1 del
Código de Trabajo. Sin embargo, el patrono podrá solicitar a la trabajadora
la confirmación médica del estado de gravidez dentro del plazo prudencial de
quince días conforme (Voto 6262-94 del 25 de octubre de 1994 Sala
Constitucional).Certificación o constancia médica de la CCSS. El patrono o su
representante podrán solicitar a la trabajadora presentar la debida
certificación o constancia médica de su estado de embarazo, o en su
defecto, la trabajadora podrá presentarla en sede administrativa o judicial.
Este documento probatorio no constituye un requisito solemne que pudiera
ser obstáculo para el ejercicio del derecho. (Voto 6262-94 del 25 de octubre
de 1994 Sala Constitucional).
2.4.3. De la denuncia:
Seguirá las formalidades establecidas en la sección 2.2. de este manual. En
el acto se verificará que se cumplan con los requisitos de ley, por lo que se
puede encontrar con dos situaciones:
a) La trabajadora presenta la constancia o certificado de embarazo, o bien,
no la aporta, pero su estado es notorio, se procederá con la investigación.
b) Si la trabajadora no aporta la certificación de embarazo y el embarazo no
es notorio, se prevendrá bajo la advertencia de que cumplir con el requisito,
se procederá al archivo provisional de la denuncia hasta por un máximo de
dos meses, luego de lo cual se tendrá por archivada -en forma definitiva -
sin trámite de por medio y dejando constancia del motivo en el SILAC.
De dicha prevención se dejará constancia en la declaración rendida, la cual
será firmada por el funcionario que la recibe y la trabajadora denunciante
conforme lo establecido en la sección 2.2 de este manual.
En la fase de valoración del caso, determinándose que el patrono es una
persona jurídica, se consulta en el sitio web del Registro Nacional a fin de
identificar el número de cédula jurídica y solicitar la certificación personería
jurídica respectiva.
De la manifestación o escrito de denuncia. Al recibir la denuncia, el inspector
designado por el Jefe Regional o el Coordinador, toma declaración a la
trabajadora afectada dejando constancia en el acta de lo siguiente:
• nombre completo y apellidos de la trabajadora
• número de cédula de identidad o documento análogo
• dirección exacta de su domicilio y del centro de trabajo
• teléfono del domicilio o móvil donde se le pueda localizar
• nombre completo del patrono o su representante legal o de la persona que
realizó su despedido
• fecha del despido
• forma en que se realizó el despido: en forma verbal o por escrito
• tiempo de gestación al momento de presentación de la denuncia
• causas alegadas para el despido, si las hubiera
• conocimiento del patrono o representante sobre su estado embarazo al
proceder al cese de la relación laboral
• medio por el cual el patrono o representante tuvo ese conocimiento del
embarazo
• nombre de los testigos que presenciaron el despido
• medio para recibir notificaciones
• firma de la trabajadora y del inspector que recibió la denuncia.
2.4.4. Visita al centro de trabajo para constar la denuncia
El fuero laboral tendrá prioridad sobre otros casos.
En la visita al centro de trabajo, la investigación se focalizará en la
determinación de la existencia de infracción laboral, al tenor de los artículos
94 y 94 bis del Código de Trabajo. En este sentido, el patrono puede incurrir
en dos tipos de infracciones:
a) Con conocimiento del estado de embarazo o lactancia, despide a la
trabajadora, sin que alegue causa justificada.
b) Con conocimiento del estado de embarazo o lactancia, despide a la
trabajadora, alegando causa justificada, pero sin solicitar la autorización de
despido ante la DNI.
Constatada la infracción, el inspector otorga al patrono un plazo de dos días
a efecto de que proceda a la corrección de la infracción.
2.4.5. Constatación de la persistencia del despido.
Trascurrido el plazo de dos días, el inspector visita el centro de trabajo y
determinará si se mantuvo el despido o si se corrigió la infracción.
a) Cuando el patrono haya dejado sin efecto el despido y la trabajadora se
encuentre laborando, el inspector verificará el respectivo pago de los salarios
dejados de percibir desde el momento de la separación del puesto. El
inspector elabora un acta de revisión indicando la situación y archiva el caso.
Si se determina el no pago de los salarios correspondientes al período de
separación, se mantendrá la prevención por restricción de derechos.
b) Cuando el patrono o su representante manifiesta por escrito su voluntad
de dejar sin efecto el despido y restituir a la trabajadora con el pago de
todos los derechos, dentro del plazo previsto en el acta de inspección, el
inspector citará a la trabajadora para informarle al respecto.
Si la trabajadora, una vez conocida la voluntad de su patrono, manifiesta su
negativa a reincorporarse a su trabajo, el inspector tomará su manifestación
expresa y le asesorará sobre sus derechos y sobre la posibilidad de recurrir a
los tribunales de justicia.
En el acta de revisión debe consignarse la negativa de la trabajadora a
reincorporarse a sus labores y se cerrará el caso. El acta de revisión debe
notificarse al patrono por el medio señalado para ese efecto.
c) Si en la visita de revisión se constata la persistencia del despido ilegal, el
inspector elabora el acta de revisión y la notifica al patrono o a su
representante. Además, elabora un informe de resultado dirigido al Jefe
Regional, el cual que servirá de base para la denuncia en sede judicial de
conformidad con lo establecido en el Capítulo 4, sección 4.2. de este
manual.
2.5. Procedimiento por despido de trabajador adolescente
(Consideraciones especiales)
2.5.1. Del procedimiento.
El procedimiento que se aplica a este fuero de protección laboral es en
modalidad de ciclo inspectivo, por lo que deben agotarse todas y cada una
de sus etapas procedimentales, señaladas en la sección 2.2. de éste manual.
En la aplicación y desarrollo de la investigación deben tenerse presente las
consideraciones y requerimientos de trámite que a continuación se
describen.
2.5.2. Situaciones posibles.
La aplicación de este procedimiento se puede dar en las siguientes
situaciones:
a) Despido con justa causa pero sin solicitar autorización ante la DNI
(Artículo 91 del CNA).
b) Despido con responsabilidad patronal, pero sin notificar previamente a la
DNI (Artículo 90 del CNA).
2.5.3. Requisitos necesarios.
Es requisito indispensable para tramitar la denuncia, que el trabajador
adolescente demuestre su condición de menor de edad, y aporte certificación
o constancia de nacimiento o cédula de minoridad extendida por el Registro
Civil u documento idóneo.
a) La denuncia planteada se comunica a la Dirección de Seguridad Social del
MTSS, a fin de que el trabajador menor de edad reciba la orientación y
ayuda social requerida.
b) Al momento de tomar la declaración del trabajador adolescente, se le
deberá brindar la asesoría necesaria sobre los derechos indemnizatorios que
le corresponden.
2.5.4. Visita al centro de trabajo para constatar la denuncia.
Este fuero laboral tendrá prioridad por encima de otros casos.
El inspector se presenta en el centro de trabajo para constatar los hechos,
focalizando la investigación en la violación de artículos 90 y 91 del Código de
la Niñez y Adolescencia. Se previene al patrono o a su representante sobre
la infracción por medio del acta de inspección y prevención, y le concede un
plazo máximo de dos días hábiles para que se refiera al asunto.
2.5.5. Constatación de la persistencia del despido.
Trascurrido el plazo de dos días, el inspector visita el centro de trabajo y
determina si se mantuvo el despido o si se corrigió la infracción.
a) Cuando el patrono haya dejado sin efecto el despido y el trabajador se
encuentre laborando, el inspector verificará el respectivo pago de los salarios
dejados de percibir desde el momento de la separación del puesto. El
inspector elabora un acta de revisión indicando la situación y archiva el caso.
Si se determina el no pago de salarios correspondientes al período de
separación, se mantendrá la prevención por restricción de derechos.
b) Cuando el patrono o su representante manifieste por escrito su voluntad
de dejar sin efecto el despido y restituir al trabajador con el pago de todos
los derechos, dentro del plazo previsto en el acta de inspección, el inspector
citará al trabajador para informarle al respecto.
Si el trabajador, una vez conocida la voluntad de su patrono, manifiesta su
negativa a reincorporarse al trabajo, el inspector tomará su manifestación
expresa y le asesorará sobre sus derechos y sobre la posibilidad de recurrir a
los tribunales de justicia.
En el acta de revisión debe consignarse la negativa del trabajador a
reincorporarse a sus labores y se cerrará el caso. El acta de revisión debe
notificarse al patrono por el medio señalado para ese efecto.
c) Si en la visita de revisión se constata la persistencia del despido ilegal, el
inspector elabora el acta de revisión y la notifica al patrono o a su
representante. Además, elabora un informe de resultado dirigido al Jefe
Regional, el cual que servirá de base para la denuncia en sede judicial de
conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo 4, sección 4.2.
de este manual.
2.6. Procedimiento por denuncia de hostigamiento laboral
(Consideraciones especiales).
2.6.1. Del procedimiento.
El procedimiento que aplica a este fuero de protección laboral es en
modalidad de ciclo inspectivo, por lo que deben agotarse todas y cada una
de sus etapas procedimentales que se señalaron en la sección 2.3. de este
manual.
En la aplicación y desarrollo de la investigación deben tenerse presente las
consideraciones y requerimientos de trámite que a continuación se
describen.
Al visitar el centro de trabajo, el inspector verifica si existen procedimientos
internos para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento
laboral.
a) Cuando existe procedimiento interno en la empresa:
El inspector previene al patrono mediante acta de inspección y prevención,
para que se aplique el procedimiento interno establecido y se hagan
efectivos los derechos de la víctima. En dicha acta debe consignarse
expresamente "la prohibición de despido", que protege al trabajador que ha
solicitado el auxilio de la Inspección del Trabajo, de acuerdo con el artículo
12 del Código de Trabajo. Adicionalmente, el inspector asesora al
denunciante y le indica que debe presentar la denuncia siguiendo el
procedimiento establecido en el centro de trabajo.
Cumplido el plazo otorgado por el inspector, se apersona al centro de trabajo
para verificar si la empresa ha atendido la reclamación del trabajador. En
caso de incumplimiento, elabora un informe dirigido al Jefe Regional, a fin de
que éste proceda a presentar la denuncia ante los tribunales competentes.
Se debe informar y asesorar a la persona denunciante para que acuda a la
vía judicial a plantear el proceso ordinario. OJO
b) Cuando no existe procedimiento interno en la empresa: La denuncia
presentada por la persona afectada se tramita conforme a las pautas
procedimentales establecidas en el Capítulo 3, punto 3.1 de este manual,
denominado "Procedimientos Especiales".
2.7. Procedimiento por denuncia de hostigamiento sexual
(Consideraciones especiales).
2.7.1. Concepto y características de la protección especial.
El fuero de protección por hostigamiento sexual se rige de conformidad con
Ley N° 7476 de 3 de febrero de 1995, Ley contra el Hostigamiento Sexual en
el Empleo y la Docencia, y su reforma mediante Ley N° 8805, publicada el 2
de junio de 2010, y la Directriz del Ministro de Trabajo y Seguridad Social N°
2 del 10 de noviembre de 2000.
Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual
indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales
en los siguientes casos:
a) Condiciones materiales de empleo o de docencia.
b) Desempeño y cumplimiento laboral o educativo.
c) Estado general de bienestar personal.
También se considera acoso sexual la conducta grave, que habiendo ocurrido
una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos
indicados.
2.7.2. Del procedimiento.
El procedimiento que aplica a este fuero de protección laboral es en
modalidad de ciclo inspectivo, por lo que deben agotarse todas y cada una
de sus etapas procedimentales que se señalaron en la sección 2.3. de este
manual.
En la aplicación y desarrollo de la investigación deben tenerse presente las
consideraciones y requerimientos de trámite que a continuación se
describen.
Al visitar el centro de trabajo, el inspector verificara si existen
procedimientos internos para la recepción y atención de las denuncias por
hostigamiento sexual.
a) Cuando existe procedimiento interno en la empresa:
El inspector previene al patrono mediante acta de inspección y prevención,
para que se aplique el procedimiento interno establecido y se hagan
efectivos los derechos de la persona afectada.
En el acta debe consignarse expresamente "la prohibición de despido", de
conformidad con el artículo 12 del Código de Trabajo y el 15 de la Ley contra
el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, indicándole al patrono la
obligación de solicitar autorización para el despido, en caso de existir causal.
El inspector asesora al denunciante y le indica que debe presentar la
denuncia siguiendo el procedimiento establecido en el centro de trabajo.
Cumplido el plazo otorgado por el inspector, se apersona en el centro de
trabajo para verificar si la empresa ha atendido la reclamación del
trabajador. En caso de incumplimiento, elabora un informe dirigido al Jefe
Regional, a fin de que éste proceda a presentar la denuncia ante los
tribunales competentes.
Se debe informar y asesorar a la persona denunciante para que acuda a la
vía judicial a plantear el proceso ordinario. OJO.
b) Cuando no existe procedimiento interno en la empresa:
La denuncia presentada por la persona afectada se tramita conforme a las
pautas procedimentales establecidas en el Capítulo 3, punto 3.1 de este
manual, denominado "Procedimientos Especiales".
2.8. Procedimiento para la certificación de cumplimiento de la
legislación laboral.
2.8.1. Objetivo de la solicitud.
Este procedimiento tiene como propósito extender a petición de la parte, sea
una persona física o jurídica, una certificación de cumplimiento de la
legislación laboral en determinado centro de trabajo, que puede ser utilizada
para todos los fines legales que el solicitante indique.
2.8.2. Contenido de la solicitud.
a) La gestión se presentará por escrito únicamente en forma personal, o por
medio de fax, correo tradicional o correo electrónico.
b) Contenidos mínimos de la gestión:
• Datos del centro de trabajo: Nombre, dirección exacta, actividad
desarrollada. Cuando se trata de una actividad de servicios, se debe indicar
los lugares en donde se prestan los servicios, consignando las direcciones
exactas.
• Datos del patrono o su representante: nombre y apellidos del patrono o
representante legal, cédula de identidad, teléfono fijo o móvil donde puede
localizarse, correo electrónico. Si se trata de una persona jurídica, debe
consignarse el nombre de la razón social y el número de cédula jurídica. Si la
solicitud es realizada por una persona distinta al representante legal, debe
aportarse un Poder Especial Administrativo.
• Motivo de la solicitud.
• Documentación necesaria:
- Certificación de personería jurídica actualizada.
- Copia de cédula identidad.
- Poder de representación.
- Constancia de que es patrono y se encuentra al día con sus obligaciones
emitida por la CCSS.
- Copia de póliza de riesgos del trabajo al día con copia de la planilla de
trabajadores reportada.
• Señalar medio para recibir notificaciones futuras.
2.8.3. Valoración del caso.
Se procederá conforme las formalidades de la sección 2.2. de este manual.
2.8.4. Del procedimiento.
a) Visita al centro del trabajo: La persona inspectora de trabajo realiza la
visita al centro de trabajo y hará la investigación en los términos
establecidos para un ciclo inspectivo desarrollado en la sección 2.3. de este
manual. La visita al centro de trabajo se hará dentro de los 15 días
siguientes a la asignación del caso al inspector.
b) Informe de resultado: Realizada la investigación, el inspector rinde un
informe ante el Jefe Regional en el cual especifica si encontró o no
infracciones a la legislación laboral. Si durante la visita detectó infracciones,
deberá elaborar un acta de inspección y prevención, siguiendo el proceso
regular de visita de inspección y de revisión.
c) De la emisión de la certificación: La certificación se emitirá únicamente
cuando se determine que no existen infracciones a las leyes laborales. Las
consideraciones que deben tomarse para emitir el certificado son las
siguientes:
• Limitaciones por territorio: La facultad del Jefe Regional para emitir la
certificación está limitada a la jurisdicción territorial que preside.
• Limitaciones en razón de la funcionalidad del centro de trabajo: Solo
podrán extenderse certificación para centros de trabajo en funcionamiento,
no así cuando se trata de empresas en formación.
Capítulo III.- Procedimientos Especiales
3.1. Procedimiento de conocimiento aplicado a los fueros especiales.
3.1.1. Generalidades.
Los fueros laborales especiales surgen como una necesidad de protección
para sectores de la población, que por su vulnerabilidad frente a los
patronos, ameritan una protección especial, y que ha derivado de leyes
especiales como la Ley No 7142 de Igualdad Social de la Mujer, del 8 de
marzo de 1990 e incorporado al Código de Trabajo. Dicha ley tutela los
derechos de la trabajadora embarazada frente al despido, tanto en el sector
público como en el privado.
Por su parte, el Código de la Niñez y la Adolescencia generó una protección
especial para las personas menores de edad trabajadoras; la Ley No 7476
contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia creó un fuero
protector para limitar el principio de disponibilidad que ostenta el patrono
frente a las personas que denuncian este tipo de acoso. Finalmente, la Ley
No 7360 de protección de los derechos sindicales también estableció un
fuero de protección a trabajadores que forman parte de sindicatos y
organizaciones gremiales.
El fuero especial no genera un derecho de inamovilidad para los
trabajadores, sino que su objetivo es brindar una protección especial a un
grupo de personas en condición de vulnerabilidad. En este sentido, limita el
principio de disponibilidad que tiene el patrono (potestad de imperio) para
despedir a los trabajadores. Es por esta razón que la DNI cuenta con
procedimientos que garanticen a esta población las mínimas garantías
procesales que le permitan el ejercicio del derecho de defensa estipulado por
el ordenamiento jurídico costarricense.
Casos en los que aplica el procedimiento por fueros de protección:
a) Denuncias por persecución sindical y prácticas laborales desleales.
b) Gestión de autorización de despido de trabajadora en estado de embarazo
o en período de lactancia.
c) Gestión de autorización de despido de trabajador adolescente.
d) Gestión de autorización de despido para el trabajador denunciante del
hostigamiento sexual.
e) Por excepción las denuncias de hostigamiento sexual en las cuales:
• La empresa tiene una sola persona trabajadora.
• Existe una relación de servicio doméstico.
• La empresa no cuenta con procedimiento interno.
3.1.2. Del procedimiento.
a) Contenidos mínimos de la gestión: Las gestiones y denuncias relacionadas
con casos protegidos por fueros especiales deben indicar la siguiente
información:
• Datos del centro de trabajo: nombre, dirección exacta, actividad
desarrollada.
• Datos del patrono o su representante: nombre y apellidos del patrono o
representante legal, cédula de identidad, teléfono fijo o móvil donde puede
localizarse, correo electrónico. Si se trata de una persona jurídica, debe
consignarse el nombre de la razón social y el número de cédula jurídica. Si la
solicitud es realizada por una persona distinta al representante legal, debe
aportarse un Poder Especial Administrativo.
• Información laboral del trabajador.
- Nombre y apellidos del trabajador.
- Dirección exacta de su domicilio o lugar donde se pueda localizar.
- Edad (cuando se trate de la gestión de despido de un trabajador
adolescente).
- Tiempo laborado.
- Puesto o función desarrollada.
- Fecha de inicio de la relación laboral.
• Fundamento de la solicitud o denuncia: Deben indicarse los hechos en los
cuales se fundamenta la petición o denuncia, presentados en forma
concreta, concisa, clara y precisa. Se debe indicar los nombres y datos
personales de los testigos y el patrono o representantes patronales
involucrados en los hechos. También debe señalarse las fechas en que
ocurrieron los hechos.
• Documentación relacionada: El gestionante podrá aportar toda aquella
documentación que sirva de base a su solicitud o denuncia a fin de que sea
sometida a la valoración preliminar de la Inspección del Trabajo.
• Señalar medio para notificación, preferiblemente fax y correo electrónico.
b) Valoración del caso: Una vez recibida la solicitud o la denuncia, el Jefe
Regional o el Coordinador verifica el cumplimiento de las formalidades
establecidas en el en el Capítulo 2, sección 2.2. de este manual, así como los
siguientes aspectos:
• Principio de prioridad: Se verifica en el SILAC si se ha interpuesto alguna
denuncia por despido ilegal en donde coincidan el patrono y el trabajador
que figuran en la solicitud o denuncia. En caso de existir una denuncia
previa, ésta prevalecerá por encima de la solicitud planteada, atendiendo al
principio de protección generado por el fuero de protección que tiene el
trabajador.
• De los procesos de excepción: Por excepción, corresponde a la Inspección
del Trabajo atender las denuncias por hostigamiento sexual u hostigamiento
laboral en que la relación laboral se caracteriza por:
- El patrono tiene un único trabajador.
- Relaciones de servicio doméstico.
- No existe procedimiento a lo interno de la empresa.
De previo a la aplicación de las pautas procedimentales, debe determinarse
que no existe una estructura jerárquica en la empresa que haga aplicable la
formulación y aplicación de una política interna, tal como lo establece la
legislación.
• De las personas con discapacidad o necesidades especiales: Cuando la
gestión involucre a una persona con alguna discapacidad, el Jefe Regional
gestionará ante la Administración Central del MTSS, los recursos humanos o
logísticos requeridos para facilitar intervención de la persona con
necesidades especiales.
• Petición de suspensión: En caso de que el patrono o su representante
solicite la suspensión del trabajador mientras se resuelve la gestión, dicha
suspensión solo podrá autorizarse "con goce de salario".
El Jefe Regional o el Coordinador resolverá la solicitud de suspensión del
trabajador en el mismo acto en que se nombra al órgano de investigación.
• De las servidoras domésticas: La trabajadora doméstica que haya
denunciado hostigamiento sexual, podrá solicitar como medida cautelar la
suspensión de la relación laboral con goce de salario, mientras se resuelva la
gestión de conformidad con la Ley N° 8805, que reforma la Ley contra el
hostigamiento sexual en el empleo y la docencia.
c) Nombramiento del órgano de investigación y asignación del caso: El Jefe
Regional o el coordinador (cuando existan más funcionarios inspectores en la
oficina), en un plazo máximo de los tres días siguientes a la solicitud o
denuncia, nombrará -mediante resolución formal- el órgano de investigación
responsable de aplicar el procedimiento.
El órgano de investigación podrá ser colegiado (dos o tres inspectores) o
unipersonal. Tratándose de denuncias por persecución sindical o prácticas
laborales desleales, debe el órgano de investigación de realizar la
investigación preliminar cuando los elementos iníciales aportados al
expedientes sean insuficientes para la tramitación del caso en los términos
del artículo 363 del Código de Trabajo.
d) Citatorio para comparecencia: El órgano de investigación elabora un
citatorio que contiene los siguientes elementos:
• Naturaleza de la investigación.
• Causales invocadas.
• Relación de hechos, los cuales deben ser expuestos de manera clara y
precisa.
• Hora, fecha y lugar de la comparecencia.
• Prevenciones y advertencias de ley en cuanto a documentos de identidad,
documentación sobre la representación, testigos, patrocinio letrado,
disposiciones legales.
En investigaciones en que estén involucrados trabajadores menores de edad
o con fuero de protección por hostigamiento sexual, el citatorio advertirá
ineludiblemente que podrán hacerse acompañar de una persona de su
confianza a fin de que le proporcione el apoyo emocional o psicológico
necesario en las diversas fases del procedimiento. Esta persona de apoyo
podrá estar presente en el acto, pero no podrá intervenir ni participar en el
mismo.
El citatorio debe notificarse con al menos cinco días de anticipación a la
fecha en que se realice la comparecencia.
e) Comparecencia oral y privada: La comparecencia tiene como objetivo
primordial evacuar la prueba de cargo y descargo ofrecida por las partes, en
ejercicio del derecho de defensa que les asiste.
La dirección de la comparecencia está a cargo del órgano de investigación, el
cual debe establecer los tiempos de descanso, habilitar horas para la
continuación del proceso, definir el orden de participación de las partes,
limitar la cantidad de testigos, solicitar prueba para mejor resolver, evacuar
la prueba confesional que se ofrezca, y juramentar a los testigos de
conformidad con el artículo 954 del Código Procesal Civil.
La comparecencia oral y privada debe realizarse en un plazo no mayor a diez
días hábiles desde el nombramiento del órgano de investigación.
Sobre la comparecencia, se pueden presentar las siguientes situaciones:
• Posibilidad de suspender la comparecencia: La comparecencia se podrá
suspender a petición de parte, por una única vez por cada una de las partes,
siempre y cuando exista justificación idónea para ello. Se debe convocar de
forma inmediata para el día hábil siguiente después de que haya cesado la
causa que originó la suspensión.
No será causal para la suspensión de la comparecencia el hecho de que el
trabajador se encuentre incapacitado o en licencia por maternidad y
lactancia.
• Ausencia injustificada: La ausencia injustificada de una de las partes a la
comparecencia, no impide que ésta se realice. No obstante, cabe la
suspensión cuando exista incapacidad siquiátrica u hospitalización, situación
que debe consignarse de esa manera en el acta.
• Posibilidad de un arreglo conciliatorio: Al inicio de la comparecencia, el
órgano de investigación invita a las partes a llegar a un arreglo conciliatorio.
En caso de lograrse un acuerdo, el órgano consignará en el acta los
principales acuerdos adoptados, dejando claramente establecida la intención
de la parte patronal de archivar la gestión. El acta quedará en firme con la
firma de las partes intervinientes (artículos 4 al 12 de la Ley de Resolución
Alterna de Conflictos). En caso de no lograrse un acuerdo conciliatorio, se
continuará con la comparecencia.
• Impedimento para conciliar: En investigaciones relacionadas con
hostigamiento sexual, se prohíbe la conciliación de conformidad con las leyes
N° 7476 y N° 8805; las recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes;
y la Directriz 03-2009 de la DNI.
f) Levantamiento del acta: El acta de comparecencia se levanta durante la
comparecencia oral y privada y en ella se consigna la siguiente información:
• Datos del encabezado: lugar donde se realiza la comparecencia, fecha,
hora, motivo del acta.
• Datos de las partes presentes: nombre completo y apellidos, número de
identificación.
• Datos de los abogados representantes: nombre completo y apellidos,
número de identificación, número de carné profesional, se consigna si actúa
con poder el cual debe ser verificado previamente e incorporado al
expediente.
• Datos de los testigos presentes: nombre completo y apellidos, número de
identificación.
• Se consigna la juramentación de los testigos, las declaraciones de cada
una de las partes y de los testigos, así como las conclusiones.
• Terminada la comparecencia, se hace un cierre del acta indicando la hora y
fecha en que se termina y se verifica que todos los participantes firmen el
documento.
g) Recepción de la prueba: La recepción de la prueba incluye la
juramentación y la declaración de las partes y los testigos.
• Juramentación: Se procede a la juramentación de las personas a las cuales
se les tomará declaración, de conformidad con el Código Procesal Civil
(Artículos 333, 350, 954), concordado con el Código Penal (Artículo 316) y la
Constitución Política (Artículo 36).
Cuando participen en el procedimiento personas con discapacidad o
necesidades especiales, el órgano de investigación deberá solicitar al Jefe
Regional que gestione ante la Administración Central del MTSS, los recursos
humanos o logísticos requeridos para facilitar intervención de la persona con
necesidades especiales.
• Declaración de las partes y los testigos: Al momento de tomar la
declaración y la prueba testimonial, se seguirá el siguiente orden:
- La declaración de la parte gestionante, a efecto de que se refiera a los
hechos de su solicitud o denuncia.
- La declaración de la parte denunciada.
- La declaración de los testigos.
h) Etapa de conclusiones: Una vez finalizada la etapa de evacuación de la
prueba, se le indica a las partes que presenten sus alegatos y conclusiones,
pudiendo hacerlo en el acto o por escrito en un plazo de 24 horas, de lo cual
quedara constancia en el Acta.
i) Informe, valoración de la prueba y recomendación: Una vez terminada la
comparecencia, el órgano de investigación analiza todas las pruebas de
cargo y descargo ofrecidas y contenidas en el expediente, elabora un
informe razonado, emitiendo un criterio técnico sobre el resultado de la
investigación. Dicho informe debe ser presentado ante la Jefatura Regional,
en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la comparecencia.
j) Resolución: El Jefe Regional asigna al asesor legal el análisis y la
elaboración de la resolución final, para lo cual el asesor debe revisar el
expediente y verificar que se han cumplido los requerimientos
procedimentales. Por única vez, el asesor legal podrá hacer un "de previo" al
órgano de investigación solicitando que subsane los defectos de forma
encontrados en el expediente.
Las resoluciones interlocutorias y finales solo podrán ser firmadas por el Jefe
Regional.
La resolución final se dictará dentro de los quince días posteriores a la
audiencia. Esta resolución es de carácter final y da por agotada la vía
administrativa salvo excepciones de ley.
k) Recursos contra la resolución final: Las resoluciones sobre casos de fueros
especiales no tienen recurso ulterior. Sin embargo, el Director Nacional,
podrá avocarse el conocimiento del asunto l conforme al artículo 10 inciso p)
del Reglamento de Organización y Servicios de la Inspección de Trabajo, así
como el artículo 93 de la Ley General de Administración Pública.
l) Excepciones:
• El artículo 91 del Código de la Niñez y la Adolescencia prevé un recurso
jerárquico impropio ante el Tribunal de Trabajo, contra la resolución que
resuelve la gestión de autorización de despido de trabajador adolescente.
• En las investigaciones por persecución sindical o prácticas laborales
desleales, de conformidad con artículo 368 del Código de Trabajo, procede el
recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra las resoluciones de
la Inspección que declaran el archivo de la investigación.
m) Plazo general del procedimiento: Este procedimiento no podrá superar el
plazo de sesenta días naturales, a partir de la fecha de recibo de la solicitud,
salvo razones de excepción.
3.2. Gestión de autorización de despido de trabajadora en estado de
embarazo o lactancia en instituciones del Estado (Procedimiento de
excepción).
3.2.1. Generalidades.
Al analizar la aplicación de los artículo 94 y 94 bis del Código de Trabajo, al
régimen del servicio público es comprensible entender la intención del
legislador de proteger a la trabajadora embarazada del posible despido,
limitando el poder de disposición del patrono y sometiendo su voluntad a la
comisión de una falta grave que debe demostrar ante la instancias de la
Inspección de Trabajo.
Cuando se observa el régimen del servicio público, claramente se establece
que para poder cesar en su cargo a una funcionaria, debe esgrimirse la
existencia de una falta grave y demostrarla a través de un procedimiento
administrativo, llamado en la doctrina "régimen estatutario" y derivado de
los artículos 191 y 192 de la Constitución Política:
La Sala Segunda, en la resolución N° 627, de las 14:10 horas del 20 de julio
del 2005, resolvió:
"En cuanto a las relaciones de empleo público, esta Sala y la Constitucional,
de manera reiterada han indicado que rigen los principios propios de una
relación de naturaleza pública, que pueden ser no solo distintos a los que
rigen las relaciones de empleo privado; sino, inclusive, contrapuestos a
estos. (…) En razón de lo anterior, los principios propios de las relaciones
laborales privadas, como el de primacía de la realidad que invoca la
recurrente, pueden verse desplazados en el Sector Público, ante las
necesidades del servicio público o ante principios, como el cardinal de
legalidad, al cual están sujetas, en su actuar, las diferentes administraciones
públicas, tanto centralizadas como descentralizadas. El principio de legalidad
está contemplado en el artículo 11 de la Constitución Política y fue
desarrollado en los numerales 11 y 13 de la Ley General de la
Administración Pública; y, por él, todos los actos y comportamientos de la
Administración deben estar previstos y regulados por norma escrita, con
pleno sometimiento a la Constitución, a la ley y a todas las otras normas del
ordenamiento jurídico sectorial público. En su esencia, conlleva una forma
especial de vinculación de las autoridades e instituciones públicas al
ordenamiento jurídico y, en consecuencia, a la Administración solo le está
permitido lo que esté constitucional y legalmente autorizado, en forma
expresa y, todo lo que así no lo esté le está vedado realizarlo". (Consúltense
además las sentencias de esta Sala números 322 de las 10:10 horas del 13
de junio del 2001 y 524 de las 10:05 horas del 24 de junio del 2004).
El hecho de que exista un procedimiento investigativo para los funcionarios
públicos que le garantiza, las bases fundamentales de defensa, los recursos
y remedios procesales esenciales, es lo que lleva al juzgador a cuestionar, la
obligatoriedad de acudir a la DNI para despedir a una trabajadora.
"….Sobre este aspecto específico la norma no se aplica a las servidoras del
sector público, porque precisamente en el procedimiento de despido reside
una de las mayores diferencias entre las condiciones laborales de estas y las
del sector privado. Bien conocido es que a favor de los funcionarios públicos
rige el principio de estabilidad del vínculo de trabajo, derivado de la propia
Constitución Política (artículo 192) (…) las servidoras del Estado –en sentido
amplio gozan de la garantía de inamovilidad de su puesto y a quienes, de
todas maneras, para poder cesar en su cargo, debe esgrimirse la existencia
de una falta grave y demostrarla a través de un procedimiento
administrativo".[2]
La función de la Inspección del Trabajo, entonces se limita a garantizar a la
funcionaria la aplicación efectiva del procedimiento interno de la institución,
fiscalizando que no se produzcan conductas discriminatorias en el desarrollo
del procedimiento que le causen perjuicio directo, ya que no puede
desconocerse que los artículo 94 y 94 bis del Código de Trabajo no hacen
distinción entre el régimen de empleo público y el privado. En ese sentido,
se establecen las disposiciones que a continuación se detallan.
3.2.2. Recepción de la solicitud
La solicitud de autorización de despido de trabajadora embarazada que
provenga de una institución pública debe cumplir con los requerimientos
previstos para el procedimiento en el Capítulo 2, sección 2.1. de este
manual. Además, debe adjuntarse el expediente administrativo tramitado en
su sede.
3.2.3. Procedimiento
La Jefatura Regional traslada la documentación completa ante el asesor legal
a efecto de que revise detalladamente el expediente administrativo
relacionado con la solicitud. El asesor verificará, los presupuestos necesarios
para determinar que el mismo se encuentre ajustado a derecho y brindará la
recomendación necesaria al respecto.
a) Homologación de la autorización: Si el asesor legal indica que el
procedimiento está ajustado a derecho, el Jefe Regional proceda a la
homologación de la gestión mediante resolución final.
b) Incumplimiento de derechos: Cuando se determine que el procedimiento
administrativo violentó alguna garantía procedimental y se detectaron
conductas discriminatorias; se nombrará un órgano de investigación a efecto
de aplicar el procedimiento estipulado en el Capítulo 3, sección 3.2. de este
manual.
3.3. Notificación de despido con responsabilidad patronal de
trabajador adolescente.
3.3.1. Generalidades.
El artículo 90 del Código de la Niñez y la Adolescencia establece la obligación
del patrono o su representante de comunicar a la Inspección de Trabajo el
despido del trabajador adolescente con responsabilidad patronal. Bajo este
precepto se debe tener presente dos presupuestos:
a) El deber de la Inspección de Trabajo de asesorar al trabajador
adolescente en cuanto a los derechos que le asisten.
b) La intención de pago de derechos por parte del patrono o su
representante.
3.3.2. Del procedimiento.
a) Recepción del documento de notificación de despido:
• La notificación se presenta en las oficinas de la Inspección de Trabajo
dentro del plazo de preaviso, de conformidad con el artículo 28 del Código
de Trabajo.
• La gestión se presenta por escrito, ya sea en forma personal o por medio
de fax, correo tradicional o correo electrónico.
b) Contenidos mínimos de la gestión:
• Datos del centro de trabajo: nombre, dirección exacta, actividad
desarrollada.
• Datos del patrono o su representante: nombre y apellidos del patrono o
representante legal, cédula de identidad, teléfono fijo o móvil donde puede
localizarse, correo electrónico. Si se trata de una persona jurídica, debe
consignarse el nombre de la razón social y el número de cédula jurídica. Si la
solicitud es realizada por una persona distinta al representante legal, debe
aportarse un Poder Especial Administrativo.
• Medio para recibir notificaciones futuras.
• Información laboral de trabajador:
Nombre y apellidos.
Edad.
Puesto o función desarrollada.
Razones por las que se despide.
Tiempo laborado.
Fecha de inicio de la relación laboral.
Fecha de finalización de la relación laboral.
Salario percibido en los últimos 6 meses o tiempo laborado.
Cálculo de derechos indemnizatorios propuesto.
c) Verificación del pago de indemnización: El inspector designado para
atender el caso, citará al patrono o su representante y al trabajador a las
oficinas de la Inspección de Trabajo a fin de poner en conocimiento el monto
del cálculo de derechos indemnizatorios.
En el mismo acto, el trabajador adolescente ratifica o no la información
proporcionada por el patrono en la gestión, y de ser necesario, se hace un
nuevo cálculo de derechos.
Se procurará que en la comparecencia se acuerde el pago total de los
derechos del trabajador adolescente.
d) Acta de la comparecencia: El inspector levanta un acta de los hechos más
relevantes de la comparecencia, en donde consignará:
- nombre de las partes presentes y sus calidades.
- motivo por el que se realizó la comparecencia.
- derechos que se discuten.
- monto, forma y modo de pago.
consentimiento de las partes sobre los acuerdos adoptados.
El citatorio se hará en los términos previstos en el proceso de conocimiento
aplicado a los fueros especiales de este capítulo. Se le debe indicar al
trabajador adolescente que podrán hacerse acompañar de una persona de
su confianza a fin de que le proporcione apoyo emocional o psicológico en
las diversas fases del procedimiento. Esta persona de apoyo podrá estar
presente en el acto, pero no podrá intervenir ni participar en el mismo.
e) Archivo del caso: Terminada la comparecencia, el inspector elabora un
informe que rendirá ante la Jefatura Regional, en el cual indicará el resultado
de la gestión y solicitará el archivo del caso.
f) Resolución final: El Jefe Regional designará a un asesor legal a efecto de
elaborar la resolución final que archiva el procedimiento.
g) Incumplimiento del acuerdo: Si el patrono no cumpliese el acuerdo
firmado, el trabajador menor de edad podrá hacer efectivo lo pactado en
sede judicial, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Resolución
Alterna de Conflictos.
h) No presentación del patrono a la audiencia: La ausencia del patrono a la
audiencia programada obliga al inspector a realizar la visita al centro de
trabajo siguiendo la modalidad de ciclo inspectivo conforme al procedimiento
estipulado en el Capítulo 2, sección 2.3.2 de este manual.
3.4. Procedimiento para la suspensión temporal de contratos de
trabajo.
3.4.1. Generalidades
La suspensión temporal de los contratos de trabajo se encuentra regulada en
el Título XI, Capítulo VI del Código de Trabajo, específicamente en los
artículos del 73 al 80. Este procedimiento implica la suspensión de la
relación laboral por causas ajenas y extraordinarias de ambas partes, sin
que se dé por terminado el contrato laboral. Configura un acto de carácter
temporal y transitorio hasta tanto no desaparezca la causa que originó la
suspensión y se retrotraigan todos los efectos del nexo contractual.
Los efectos de la suspensión temporal de los contratos se manifiestan en el
cese de la obligación del trabajador de continuar prestando sus servicios,
consecuentemente, todos sus beneficios laborales se mantienen durante ese
período. De igual modo, todo trabajador tiene la obligación de guardar los
secretos técnicos, comerciales y los asuntos confidenciales, cuya divulgación
pudiere reportar evidente perjuicio a la empresa. El deber de respeto al
patrono subsiste de conformidad con el artículo 71 inciso g) del Código de
Trabajo.
Las suspensiones temporales de contratos de trabajo pueden ser totales o
parciales, según afecte a todos o a un grupo de los trabajadores, o se
afecten derechos del trabajador de acuerdo con lo estipulado en el Código de
Trabajo y leyes conexas.
Las causales establecidas para la suspensión de la relación laboral están
establecidas en el artículo 74 del Código de Trabajo señala:
a) La falta de materia prima para llevar adelante los trabajos, siempre que
no sea imputable al patrono;
b) La fuerza mayor o el caso fortuito, cuando traiga como consecuencia
necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo; y
c) La muerte o la incapacidad del patrono, cuando tenga como consecuencia
necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo.
3.4.2. De la solicitud.
a) Plazo para presentar solicitud: La solicitud debe presentarse, de
conformidad con el artículo 75 del Código de Trabajo, dentro de los tres días
posteriores a la conclusión del día en que ocurrió el hecho que dio origen. No
obstante, el plazo de tres días nunca podrá interpretarse como un plazo de
caducidad, sino más bien, como el término que tiene el patrono, para
solicitar que la suspensión de los contratos de trabajo, opere desde el día en
que ocurrió el hecho generador. Quien pretenda suspender contratos de
trabajo con base en las causales expresadas en el artículo 74 del Código de
Trabajo, puede gestionarla en cualquier tiempo, siempre y cuando subsista
la causa que le dio origen (ver Resolución del Despacho del Ministro de
Trabajo No. 095-95 del 19 de abril de 1995).
b) Contenidos mínimos de la gestión:
• Datos del centro de trabajo: nombre, dirección exacta, actividad
desarrollada.
• Datos del patrono o su representante: nombre y apellidos del patrono o
representante legal, cédula de identidad, teléfono fijo o móvil donde puede
localizarse, correo electrónico. Si se trata de una persona jurídica, debe
consignarse el nombre de la razón social y el número de cédula jurídica. Si la
solicitud es realizada por una persona distinta al representante legal, debe
aportarse un Poder Especial Administrativo.
• Medio para recibir notificaciones futuras.
• Información laboral del o los trabajadores afectados:
- Nombre y apellidos.
- Cédula de identidad.
- Dirección exacta de su domicilio o lugar donde se pueda localizar.
- Teléfono fijo o móvil para su localización.
- Puesto o función desarrollada.
- Fecha de inicio de la relación laboral.
• Fundamento de la solicitud: Deben indicarse los hechos en los cuales se
fundamenta la petición, presentados en forma concreta, concisa, clara y
precisa. y el patrono o representantes patronales involucrados en los
hechos. Adicionalmente debe indicarse:
- Causal invocada de conformidad con el Código de Trabajo.
- Causas que dan origen a la suspensión total o parcial, indicando fecha,
lugar y circunstancias en que ocurrieron.
- Plazo que durará la suspensión indicando fecha de inicio y término de la
misma.
• Documentación relacionada: El gestionante podrá aportar toda aquella
documentación que sirva de base a su solicitud o denuncia a fin de que sea
sometida a la valoración preliminar.
• Señalar el medio para notificación: Fax o correo electrónico.
c) De la Valoración del caso: La solicitud deberá cumplir con las formalidades
establecidas en el Capítulo 2, sección 2.2. de este manual.
3.4.3. Del procedimiento.
a) Análisis inicial: El inspector asignado al caso hará el análisis de la petición
a partir de las causales alegadas y examinará la documentación aportada
inicialmente.
b) Investigación de campo: Dentro del plazo máximo de 5 días hábiles
siguientes a la asignación del caso, el inspector visitará el centro de trabajo
para realizar una inspección ocular. Atendiendo a la causal señalada como
motivo de la suspensión, revisará en el centro de trabajo si efectivamente se
dieron los hechos indicados. Levantará un acta informativa con los
elementos más relevantes para la investigación.
c) Entrevista al patrono o sus representantes: Entrevistará al patrono o sus
representantes, así como al personal técnico que considere relevante, para
clarificar los hechos que dieron origen a la causal invocada.
d) Entrevista a los trabajadores afectados: Entrevistará a los trabajadores a
fin de verificar las fechas y los hechos acaecidos, así como el momento en
que fueron suspendidas las labores. Si alguno de los trabajadores a
entrevistar presentara alguna discapacidad o necesidad especial, el patrono
estará obligado a brindar los servicios de apoyo requeridos para garantizar la
comunicación efectiva con el trabajador. De lo anterior, se dejará constancia
en el expediente.
e) Otros recursos de consulta: En el proceso de establecer el grado de
responsabilidad del patrono en las causas que originaron la suspensión
temporal de los contratos de trabajo, el inspector puede solicitar el criterio
de peritos (Cuerpo de bomberos, ingenieros, especialistas en salud y
seguridad laboral, entre otros) según amerite el caso, y la especialidad de
que trate.
f) Análisis e informe de recomendaciones: recabada la información, la
documentación y las pruebas necesarias, el inspector analizará los siguientes
aspectos:
• las diligencias y medidas preventivas adoptadas por el patrono para evitar
el hecho generador.
• la responsabilidad del patrono por los hechos ocurridos.
• Si los hechos coinciden con las causales alegadas y son suficientes para
autorizar la suspensión temporal de los contratos.
3.4.4. Informe
El inspector debe rendir un informe ante el Jefe Regional, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la realización de la investigación. El informe debe
determinar, a partir de la valoración de la prueba recabada y del marco
jurídico, si procede o no la autorización de la suspensión de los contratos de
trabajo. De ser positiva la autorización, se debe indicar la fecha de inicio y
de finalización de la suspensión.
3.4.5. Resolución
El Jefe Regional asigna al asesor legal el análisis y la elaboración de la
resolución final, para lo cual el asesor debe revisar el expediente y verificar
que se han cumplido los requerimientos procedimentales. Por única vez, el
asesor legal podrá hacer un "de previo" al órgano de investigación en el cual
solicitar subsanar los defectos de forma encontrados en el expediente. El
asesor contará con diez días naturales para elaborar la resolución del caso.
3.4.6. Notificación de la resolución
Dictada la resolución final, el Jefe Regional la firma y procede a la
notificación en el medio indicado por el gestionante.
El patrono o su representante deberán fijar un día y citar a los trabajadores
a efecto de que sean notificados de la resolución dictada por la Inspección de
Trabajo.
3.4.7. Recursos procedentes.
Contra lo resuelto por el Jefe Regional no cabe recurso alguno. Sin embargo,
a solicitud de parte, podrá elevarse en consulta ante el Director Nacional de
Inspección.
3.4.8. Reintegro a las labores.
Cumplido el plazo previsto para reiniciar las labores, el patrono deberá,
utilizando los medios disponibles, informar a los trabajadores del reinicio de
las labores en la empresa, de conformidad con el artículo 77 del Código de
Trabajo.
Capítulo IV.- Actividad judicial de la DNI
4.1. Generalidades.
Las competencias de la DNI no se limitan al ámbito administrativo, pues en
el ejercicio de la fiscalizadora y vigilancia del cumplimiento de los derechos
laborales, tiene la potestad de continuar el proceso en sede judicial, a efecto
de procurar la sanción de la persona o empresa que hace caso omiso de las
prevenciones realizadas el MTSS.
Aparejado al proceso por infracciones a las leyes laborales, debe
garantizarse el cumplimiento de una serie de requerimientos esenciales en
sede administrativa relacionados con la dirección del proceso judicial.
4.2. Participación de la DNI en el proceso judicial.
4.2.1. Competencia para gestionar en sede judicial.
Conforme a los artículos 12 y 17 del Reglamento de Organización y Servicios
de la Inspección de Trabajo, la actividad judicial está delegada en el
Departamento de Asesoría Legal.
El Jefe del Departamento de Asesoría Legal está obligado a generar los
controles de fiscalización necesarios para vigilar y supervisar las actividades
desarrolladas por la Inspección de Trabajo en sede judicial. Para realizar
estas gestiones, el Jefe podrá delegar la función en el personal que forman
parte del Departamento.
4.2.2. Procedimiento en sede judicial.
a) Denuncia de infracciones laborales: El Departamento de Asesoría Legal, a
través de los asesores legales confecciona el escrito de denuncia, con base
en el expediente del caso investigado por el inspector de trabajo. Dicha
denuncia debe cumplir con las formalidades y requerimientos de ley y debe
elaborarse dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la asignación
del expediente por parte del Jefe Regional o el Jefe del Departamento de
Asesoría Legal.
b) Revisión del documento: El Jefe del Departamento de Asesoría Legal, o en
su defecto, los Jefes Regionales, tendrán tres días para la revisión de la
denuncia judicial (artículo 7, ROSIT).
c) Presentación en sede judicial: La denuncia y el expediente administrativo
del caso se presentan en sede judicial dentro del plazo de tres días.
d) Dirección del proceso en sede judicial: La representación y seguimiento
del caso hasta el dictado de la sentencia y sus actos ulteriores estará a cargo
del asesor legal designado por la jefatura. Entre las funciones que debe
desarrollar el asesor legal se encuentran:
• Seguimiento del expediente judicial: En forma periódica, el asesor legal
dará seguimiento al estado del expediente en sede judicial, a fin de tomar
las acciones necesarias para mantener activo el caso y lograr el dictado de la
sentencia.
• De las prevenciones y mandamientos judiciales que se tramiten en el
expediente judicial: El asesor legal elabora, firma y tramita las prevenciones
judiciales asociadas con el expediente en trámite.
• Auxilio de los inspectores de trabajo: Cuando de la prevención judicial se
desprenda la necesidad del criterio técnico del inspector, el asesor legal
podrá solicitar al Jefe Regional que coordine con el inspector para que se
diligencie la visita al centro de trabajo.
Una vez realizada la diligencia, el inspector rendirá un informe del resultado
de su gestión, el cual trasladará ante el asesor legal a cargo del expediente,
a efecto de que éste último dé contestación a la autoridad judicial.
El plazo para contestar la prevención judicial será de conformidad con el
término otorgado por la autoridad judicial, y en caso de ser omiso, dicho
término no superará los treinta días naturales.
• Testimonio del inspector de trabajo: Notificada la resolución judicial que
indica la hora y fecha para llevar a cabo la audiencia, el asesor legal pondrá
en conocimiento del inspector el señalamiento mediante un "Recordatorio", a
efecto de que se apersone al proceso judicial en calidad de testigo.
• Preparación para el juicio: Una semana antes del juicio (en la medida de lo
posible), el inspector se reunirá con el asesor legal a fin de ultimar los
detalles de la declaración a brindar, procurando coordinar toda la
información necesaria para lograr una efectiva intervención en el juicio.
• Fase de conciliación en sede judicial: Durante la fase de conciliación en
sede judicial, el asesor legal debe procurar que el acuerdo conciliatorio se
realice con base en los siguientes criterios:
- Que el acuerdo conciliatorio responda al interés público de la DNI.
- Que los acuerdos adoptados tengan plazos viables y razonables según la
naturaleza de la infracción.
- Si se lograra pactar una conciliación, el asesor legal debe solicitar al juez la
homologación del acuerdo y velar por el cumplimiento de los compromisos
de la conciliación, incluyendo el seguimiento al pago de los montos
acordado.
- Cuando en la conciliación se pacte una tercera visita, el asesor legal
realizará las diligencias administrativas para que un inspector verifique la
situación. Realizada esta visita, el inspector elaborara un informe donde
consigne el resultado. El asesor legal revisa el informe del inspector y le
comunica a la autoridad judicial si se debe continuar o no el proceso judicial.
• Audiencia oral y pública en sede judicial: El asesor legal promoverá que la
misma se ajuste a los preceptos legales dictados por la normativa
costarricense, y que se realice respetando las etapas procesales aplicadas a
la materia.
• Sentencia: Terminada la audiencia, el asesor analizará la sentencia dictada
por el juez, con el propósito de valorar si la misma cumple con las
formalidades de ley y si se ajusta a derecho en sus contenidos.
Las sentencias a favor de la DNI deben contener los siguientes aspectos:
Imposición de la multa
Reconocimiento de las costas del proceso
Reconocimiento de intereses
Reparación del daño causado y el plazo que tiene el patrono para cumplir
con dicha reparación, si fuera el caso.
La sentencia que no sea a favor de la Inspección de Trabajo se consignará
en el SILAC y se indicarán las razones técnicas por las que el proceso fue
infructuoso.
• Recursos: Contra la sentencia judicial cabe el recurso de apelación dentro
del plazo de veinticuatro horas. (Art 574 del C.T.) Para la interposición del
recurso, el asesor legal valorará los términos en que fue dictada la
sentencia, así como la prueba que respalda el fallo y los institutos jurídicos
involucrados.
En caso de haberse interpuesto recurso de apelación contra lo resuelto, el
asesor legal le dará seguimiento al expediente en la segunda instancia.
• Firmeza de la sentencia: Cuando el resultado de la sentencia sea a favor
de la DNI, el asesor legal le dará continuidad al proceso conforme a los
mecanismos de ejecución de sentencia establecidos en la ley.
4.3. Procedimiento para verificar el cumplimiento de las órdenes
judiciales.
4.3.1. Notificación de la sentencia.
Recibida la notificación de la sentencia judicial en firme, en la cual se ordena
la restitución de los derechos violados y las medidas necesarias de
reparación del daño (artículo 610 CT: reinstalación al puesto, restitución de
derechos, entre otros), la sentencia es trasladada al asesor legal a cargo del
caso, quien procede a su registro en el SILAC y da seguimiento al
cumplimiento de la orden judicial.
4.3.2. Del trámite de verificación.
Recibida la sentencia, el asesor confecciona un oficio mediante el cual pone
en conocimiento del Jefe Regional los términos en que se resolvió el proceso,
y le informa la necesidad de corroborar en el centro de trabajo si los
derechos han sido subsanados o restituidos, para lo cual solicita la
designación de un inspector de trabajo, que se apersone al centro de trabajo
para la verificación.
a) El Inspector de Trabajo, cuando localice al trabajador, se le indicará en
forma verbal, los derechos concedidos en la sentencia, el plazo, la forma y el
lugar en que deberá solicitar su cumplimiento.
b) En aquellos casos en que no fuera posible contactar al trabajador, se
elabora un informe en el que se indican las gestiones realizadas y los
motivos por los cuales no fue posible realizar la verificación. El informe se
agrega al expediente administrativo, se archiva y se remite copia del informe
al Juzgado de Trabajo correspondiente.
4.3.3. Del resultado del proceso de verificación.
Al realizar la verificación del cumplimiento de la orden judicial, se pueden
encontrar las siguientes situaciones:
a) Si el trabajador confirma que el patrono cumplió con lo ordenado en la
sentencia, a partir del informe rendido por el inspector de trabajo; el asesor
legal elabora un informe de resultado que se agrega al expediente
administrativo y se envía copia del mismo al Juez de Trabajo
correspondiente.
b) En caso de que el trabajador desee ser reinstalado, acudirá al centro de
trabajo acompañado por el inspector. Si con motivo de la visita al centro de
trabajo el inspector determina que sí se cumplió con lo ordenado por el Juez,
da por concluida la visita y elabora el respectivo informe que comunicará al
Jefe Regional, quien lo agrega al expediente administrativo y envía copia del
mismo al Juez de Trabajo correspondiente.
c) En los casos en los que el trabajador indica que no desea la reinstalación,
y siempre que le fueren concedidos los otros derechos de la sentencia, se le
debe asesorar sobre el procedimiento establecido en el ordenamiento
jurídico para que determine si a pesar de no hacer valer la reinstalación,
desea ver satisfechos los demás extremos que le corresponden, en la vía
judicial.
d) Si el trabajador manifiesta su negativa a solicitar el cumplimiento de la
sentencia, se le tomara una manifestación; se levanta el respectivo informe,
se archiva el expediente administrativo, y se envía copia del mismo al Juez
de Trabajo que corresponda.
4.3.4. Incumplimiento de la sentencia judicial.
Una vez determinado que el patrono no cumplió con lo establecido en la
sentencia, el inspector elabora un informe haciendo constar los hechos, y lo
traslada al Jefe Regional, quien lo agrega al expediente. El Asesor Legal
deberá enviar el informe al Juez de Trabajo correspondiente, solicitando que
se acuse al patrono por desobediencia ante el Ministerio Público, para lo cual
se ofrecerá como prueba documental los autos administrativos y como
testigos al inspector, al asesor legal y a la parte gestionante.
4.4. Procedimiento de cobro de multas por infracciones laborales.
4.4.1. Generalidades.
Los principios de legalidad, continuidad, oficiosidad y celeridad obligan al
MTSS a realizar los trámites de ejecución de sentencia y cobro en todas
aquellas gestiones judiciales en que haya apersonado como parte y en
representación de la DNI; orientando su gestión a la satisfacción del interés
público, así como administrar los recursos públicos, con apego a los
institutos de eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas
satisfactoriamente. (Artículo 3 de la Ley Nº 8244 Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y la Convención Interamericana
Contra la Corrupción Ley Nº 7670 del 17 de abril de 1997). A continuación
se describe el procedimiento y los mecanismos de control necesarios para
realizar la labor de cobro de multas por infracciones laborales (Artículo 8 de
la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno y el Manual de Normas
Generales de Control Interno).
4.4.2. Objeto y ámbito de aplicación.
En este capítulo se describen las normas, dependencias, procedimientos y
directrices que operan en la DNI en materia de cobro administrativo y
judicial, incluyendo la formalización de arreglos de pago, por concepto de
infracciones laborales.
4.4.3. Organización.
El Director Nacional de Inspección mantendrá la supervisión, vigilancia y
control de los procesos de cobro y recuperación de dineros por concepto de
multas por infracciones a la ley laboral a nivel nacional, (Artículo 10 del
ROSIT).
Para el desarrollo de las actividades de control y supervisión y seguimiento
de la actividad de cobro designara a uno o dos asesores legales.
Cada asesor legal en su jurisdicción estará en obligación de realizar todas las
actividades inherentes a la ejecución de sentencia que se dirá a
continuación.
Los Jefes Regionales velaran porque las actividades de cobro sean
desarrolladas en su jurisdicción, salvo las excepciones que se definan.
a) Control y seguimiento de los procesos de cobro: Los Asesores Legales
designados por el Director Nacional para realizar las funciones de control,
supervisión y seguimiento en materia de cobro, tendrán las siguientes
funciones:
• Coadyuvar en la supervisión, control y seguimiento de los procesos de
cobro a nivel nacional.
• Llevar un registro de la totalidad de los procesos judiciales con
condenatoria y de los pagos realizados a nivel nacional.
• Solicitar periódicamente a los Jefes Regionales y asesores legales la
información suficiente y necesaria para el adecuado seguimiento y control de
los procesos cobratorios de multas por infracciones laborales.
• Realizar los estudios de campo necesarios para la verificación y el
seguimiento de los trámites relacionados con los procesos de cobro por
concepto de multas laborales.
• Rendir informes periódicos al Director Nacional acerca las acciones
realizadas, asociadas con los procesos de cobro por concepto de multas
laborales.
• Generar un informe de los pagos registrados en el SILAC para realizar la
conciliación bancaria del período, cuando lo solicite financiero.
• Coordinar y realizar los trámites de pago a nivel administrativo asociados
con la fase de ejecución del proceso u otros trámites administrativos
relacionados con los procesos cobratorios.
• Recomendar los cambios necesarios para el mejoramiento de los trámites
cobratorios.
• Evacuar en forma verbal y escrita las consultas de los funcionarios de la
Inspección, jefes superiores y particulares, en torno a los procesos
cobratorios de la Inspección del Trabajo.
• Mantener actualizado un compendio de textos de importancia, consultas,
dictámenes, criterios jurídicos que fortalezcan la labor de recuperación y
cobro de multas.
• Participar en las comisiones y reuniones con las instancias administrativas
involucradas en procesos de cobro, en su carácter jurídico profesional.
• Girar memorándums, recordatorios o circulares atinentes a los procesos
cobratorios, previa autorización del Director Nacional.
• Realizar las diligencias judiciales requeridas para asegurar y tomar
posesión de los bienes inmuebles rematados.
• Elaborar los proyectos de trabajo tendientes a fortalecer la actividad
cobratoria.
• Ejecutar los procesos de cobro que le sean comisionados.
• Realizar los trámites necesarios para recuperar los dineros depositados en
el Sistema de Depósito Judicial y otros por concepto de multas por
infracciones laborales.
• Coordinar las acciones necesarias con la Dirección Financiera para la
devolución de dineros pagados de más por el demandado.
• Elaborar y formar el expediente previo que servirá de base para la
declaratoria de sumas incobrables por parte del Director de Inspección.
• Rendir un informe anual del resultado de la gestión realizada durante el
período, el cual se entregará a más tardar en el mes de febrero de cada.
• Cualquier otra función que les sea asignada por el Director Nacional.
b) Obligaciones de los Jefes Regionales: Los Jefes Regionales velarán por la
ejecución de la actividad cobratoria y por la rendición en conjunto de los
informes o cualquier otra información que solicite la DNI para el
cumplimiento de los objetivos de control que se necesiten o se desarrollen.
Entre sus funciones están:
• Garantizar el registro en el SILAC de todas las actividades e información
derivadas del proceso de cobro.
• Coordinar con los funcionarios designados para los procesos de cobro, los
trámites de pagos administrativos para el desarrollo del proceso de
ejecución.
c) Depósito judicial de los pagos por multas: Conforme a la Directriz DNI-01
del 7 de enero del 2013 todos los pagos que se realicen por concepto de
multas laborales, deben ser depositados en el Sistema Automatizado de
Depósito Judicial del Poder Judicial. Los asesores legales y Jefes Regionales
deben tomar las previsiones del caso para que ello se cumpla y canalizar la
información relevante para dar seguimiento a los procesos.
d) De las funciones relacionadas con el proceso de cobro: En la tramitación
del cobro de las multas, los asesores legales realizarán todas las gestiones
necesarias en la fase de ejecución de sentencia. Dichas funciones son:
• Gestionar las ejecuciones de sentencias de los procesos judiciales laborales
en que participe la DNI.
• Hacer las liquidaciones de costas e intereses del proceso.
• Realizar los estudios de Registro Nacional necesarios para la localización de
bienes que sirvan al proceso.
• Dar seguimiento al proceso de remate judicial a fin de garantizar la
transparencia del mismo.
• Realizar todas las gestiones y contestar las prevenciones judiciales
derivadas del proceso de ejecución en sede judicial.
• Procurar la atracción de terceros con interés legítimo en el proceso.
• Informar a la DNI de las notificaciones y resoluciones judiciales que tengan
como propósito hacer pagos efectivos relacionados con procesos cobratorios
vigentes.
• Prever la participación del ejecutor en el proceso y procurar su traslado a
la brevedad posible, a fin de que pueda cumplir con sus funciones.
• Colaborar con los funcionarios designados por el Director Nacional para el
seguimiento de los procesos cobratorios, en el control de los procesos de
ejecución, y en toda actividad que se les solicite.
• Elaborar informes periódicos asociados con la función cobratoria.
4.4.4. Consideraciones dentro de los procedimientos de cobro
a) Previo a la ejecución de sentencia:
• En caso de sentencia judicial firme, el asesor legal solicita al Juez de la
causa apercibir al demandado para que realice el pago correspondiente.
• Si el Juez consiente el pago en tractos de los montos acordados, el asesor
legal podrá manifestarse únicamente en cuanto a la razonabilidad y
oportunidad de los tractos autorizados, quedando a criterio del Juez acoger o
no los argumentos presentados.
Los acuerdos conciliatorios en que en los cuales se reconozcan sumas por
concepto de multas, se verifica que el acuerdo haya sido homologado por el
Juez conforme a derecho.
• En los acuerdos con autorización de pago en tractos, con suspensión del
proceso sujeto a cumplimiento, la ejecución únicamente procede cuando se
haya dictado sentencia en el proceso.
• Llevar un expediente físico completo debidamente foliado y actualizado en
el SILAC.
• Todo arreglo de pago que adquiera el patrono con la DNI, será acordado
otorgando un plazo razonable, (Art 36 cpp) el cual deberá ser garantizado
con un acta de compromiso, en sede judicial.
b) Efectos de los arreglos de pago: En todos los casos en los cuales se
establezca un arreglo de pago, la DNI -como acreedor- no renuncia a la
ejecución forzosa en virtud de morosidad. No obstante, mientras se cumpla
con el arreglo de pago pactado, no se presentará la ejecución de sentencia.
c) Vencimiento anticipado de la deuda: Se tendrá por incumplido el pago en
las siguientes situaciones:
• Cuando la autoridad judicial haya hecho la prevención para el pago total de
la deuda y el deudor no realice el pago.
• Cuando, existiendo la autorización de pago en tractos, se incumpla el pago
de una o más cuotas.
4.4.5. Procedimiento de cobro judicial
a) Escrito inicial. Cumplido el plazo para que el infractor haga efectivo el
pago, o habiendo incumplido con el acuerdo de pago en tractos, el asesor
legal procederá a formalizar la solicitud de ejecución de sentencia.
El escrito inicial de la demanda debe contener las direcciones exactas de los
demandados, para evitar demoras innecesarias en el trámite del juicio.
Cualquier incongruencia o imposibilidad de localización será comunicado a la
DNI.
Si no se hubiere podido notificar a los demandados, se solicitará al
Departamento de Cómputo de la Dirección General de Migración y
Extranjería, que certifique si el demandado salió del país. Si el demandado
no se encontrara en el país, se solicita al Despacho Judicial designar un
Curador Procesal y realizar las notificaciones por medio de edicto.
b) Inexistencia de bienes. Cuando se compruebe la falta de bienes
embargables o la ausencia de posibilidades de recuperación, el asesor legal
comunicará la circunstancia al Director Nacional, a efecto de que se declare
incobrable la suma debida.
c) Costas personales y procesales. Las costas personales y procesales
forman parte del proceso de ejecución de sentencia, siempre que se hayan
declarado en sentencia. Serán parte de la suma líquida exigible y se
tramitará en la fase de ejecución de sentencia. Estas sumas ingresarán al
presupuesto de la DNI y se destinarán al refinanciamiento del proceso de
cobro.
d) Suspensión del proceso de cobro judicial:
• Oportunidad. Una vez que el cobro judicial haya iniciado, solo podrá ser
suspendido por los siguientes motivos:
- Pago total de las sumas adeudadas, lo que debe incluir capital, intereses y
costas procesales y personales.
- En caso de existir señalamiento de remate de bienes muebles o inmuebles,
éste solo podrá ser suspendido si se cumple cualquiera de los casos
anteriores. La gestión o el arreglo de pago se deberá realizar al menos con
ocho días de anticipación a la fecha del remate.
• Suspensiones provisionales. Cuando la obligación se encuentra en proceso
de cobro judicial, y por cualquier circunstancia se suspende temporalmente
el trámite, por ningún motivo se deberá levantar el embargo existente sobre
los bienes del obligado. Asimismo, si vencido el plazo concedido
temporalmente, no se ha cumplido con los pagos respectivos por parte del
deudor, se procederá con la etapa cobratoria siguiente.
• Suspensiones definitivas. La suspensión definitiva del proceso solo
procederá cuando quede demostrado que se ha hecho el pago total de lo
adeudado en el expediente judicial.
Verificado el pago, el asesor legal presenta un escrito ante la autoridad
judicial, solicitando el levantamiento de las anotaciones y/o embargos que
pesen sobre los bienes señalados.
4.4.6. Embargos y remates.
a) Bienes inembargables. Para cobro judicial se aplicarán las reglas que en
materia de cobro rigen para los bienes inembargables, conforme a la Ley de
Cobro Judicial vigente.
b) Publicación. Fijada la fecha para remate de un bien, será responsabilidad
el asesor legal verificar que el edicto esté acorde con los datos que constan
en el expediente y coincidan con la descripción registral y el acta de
embargo. En caso de no coincidir, solicitará a la autoridad judicial la
corrección de la publicación e indicará los datos correctos.
c) Remate. El asesor legal debe asistir a los señalamientos del remate. El día
hábil inmediato siguiente al remate, el asesor legal informará al Director
Nacional sobre el resultado del remate.
d) Adjudicación y puesta en posesión. Una vez adjudicado el bien a la DNI,
el asesor legal solicita al Juez la aprobación del remate y gestiona la puesta
en posesión del bien adjudicado.
La protocolización de piezas por bienes adjudicados a favor del Estado estará
a cargo de un Notario, el Director Nacional, o la Procuraduría General de la
República. El asesor legal debe informar oportunamente para el trámite
respectivo.
e) Saldo al descubierto. Si adjudicados los bienes, el producto de dicha
liquidación no alcanzare para cancelar el total adeudado, el asesor legal
presentará una liquidación ante el Despacho Judicial, a fin de que se fije el
saldo al descubierto y perseguir otros bienes del deudor. Cuando no existan
bienes registrales, solicitará a la DNI la autorización para que se declaren
incobrables dichas sumas.
4.4.7. Gastos
El Director Nacional hará la previsión presupuestaria anual para realizar la
fase de ejecución de sentencia, incluyendo en dicho presupuesto los gastos
procesales y personales de la fase de ejecución de sentencia; los honorarios
del ejecutor, peritos, investigadores y localizadores; las expensas de
notificadores, timbres y publicación de edictos; el traslado de testigos,
viáticos, entre otros).
4.4.8. Cuentas incobrables
a) Declaratoria de "obligaciones cobrables". Se consideran como obligaciones
incobrables aquellas que presenten algunas de las siguientes condiciones:
• Que habiéndose agotado todos los medios de localización del obligado, en
sede judicial, exista imposibilidad comprobada para localizarlo y notificarlo.
• Que la sucesión del obligado fallecido, en el caso de personas físicas, no
posea bienes.
• Que el obligado, siendo una persona jurídica, haya sido liquidada o disuelta
judicialmente y no existiere más bienes a los cuales dirigirse.
• Que realizado el respectivo estudio registral, exista absoluta certeza de
que no se cuenta con bienes muebles o inmuebles, valores, sueldos,
ingresos adicionales, o derechos legalmente embargables sobre los cuales
ejercer el cobro judicial.
• Obligaciones en los que se ha transcurrido el plazo de la prescripción,
según el documento base de la misma, y se determine la imposibilidad legal
de realizar el cobro, así como las obligaciones declaradas prescritas en la vía
judicial.
• Que una vez agotadas todas las gestiones de cobro por la vía
administrativa, se considere que el costo administrativo de cobrar el monto
por la vía judicial, resulte superior al valor real del monto a recuperar
b) Autorizaciones. Realizadas todas las acciones cobratorias pertinentes, sin
que se haya podido lograr la recuperación de lo adeudado, la obligación será
transferida a la cuenta de incobrables, previo dictamen del Departamento de
Asesoría Legal de la DNI y la autorización razonada del Director Nacional.
El Director Nacional solicitará al Departamento Financiero del MTSS hacer la
anotación contable sin perjuicio de que la Auditoría Interna, de acuerdo con
sus funciones y según su programa de trabajo, realice un examen del
expediente y emita su pronunciamiento.
4.4.9. Etapas y plazos de ejecución de sentencia.
a) Requisitos e información básica: Para iniciar el proceso de ejecución de
sentencia, el asesor legal debe verificar los siguientes requisitos:
• Sentencia firme
• Vencimiento de la prevención para realizar el depósito voluntario de las
sumas exigibles
• Incumplido del acuerdo conciliatorio homologado
• Incumplimiento total o parcial del pago
Además, debe recopilar la siguiente información:
• Número de expediente judicial.
• Nombre del demandado (tanto de la persona jurídica, como de la persona
física).
• Número de identidad (números de cédula, cédula de residencia, pasaporte,
cédula jurídica).
• Fecha de la sentencia (primera y segunda instancia).
• Monto de la multa.
• Monto o porcentaje por costas procesales y personales (si no se indica en
la sentencia, debe hacerse la liquidación conforme a la Ley de Cobro
Judicial).
• Monto de por intereses (tanto las costas como los intereses deben
determinarse en la sentencia).
• Dirección exacta del centro de trabajo.
• Dirección del domicilio social.
• Dirección del demandado.
b) Detección de bienes: La segunda fase del proceso es detectar la
existencia de bienes tanto de la persona jurídica como de la persona física.
El asesor legal debe solicitar un estudio de bienes en el Registro Público.
c) Liquidación del capital por cobrar.
• Cálculo de intereses: El asesor legal debe calcular los intereses cuando en
la sentencia condenatoria o en el acuerdo conciliatorio homologado, hayan
sido reconocidos, pero no se hayan fijados.
Para el cálculo de intereses se tomará como base el indicador de mercado
dado por el Banco Central o el Banco Nacional de Costa Rica, salvo que la
sentencia lo señalara.[3]
• Cálculo de las costas del proceso: Las costas procesales solo podrán
cobrarse cuando se hayan declarado en sentencia. En caso de que la
sentencia indique el porcentaje a cobrar, la liquidación de capital incluirá el
monto proporcional al porcentaje.
Si la sentencia no indica el porcentaje a cobrar, se aplicarán las reglas
derivadas del artículo 227 y siguientes del Código Procesal Civil vigente.
d) Elaboración de escrito ante el juzgado: Una vez recabada la información,
el asesor legal elabora un escrito indicando los bienes embargables, el cual
presentará ante el despacho judicial correspondiente. Según el tipo de
bienes embargados, procederá de la siguiente forma:
• Embargo de cuentas bancarias. Si el juzgado no embarga las cuentas
bancarias del deudor, el asesor legal deberá realizar las gestiones necesarias
para que dicho trámite se lleve a cabo.
Simultáneamente a la solicitud del embargo de cuentas bancarias, tanto de
bancos públicos como privados, deberá solicitar el embargo sobre títulos
valores y cajas de seguridad a nombre de los demandados.
Además de la lista de las cuentas bancarias a embargar, el escrito debe
consignar los nombres y direcciones exactas de las entidades bancarias
relacionadas a cada cuenta, a efecto de enviar la comisión.
• Embargo de bienes muebles: Cuando el asesor legal detecte bienes
muebles a nombre del deudor, al escrito de ejecución de sentencia se
adjuntará una certificación literal de los bienes, incluyendo las anotaciones y
gravámenes existentes.
Captura y valoración de bienes muebles: Identificados los bienes muebles
proseguibles, se le solicita al Juez, mediante un escrito, que emita
mandamiento judicial ante las autoridades de Tránsito y de la Fuerza Pública
a efecto de que detengan los bienes. Realizada la captura de los bienes
identificados en el escrito inicial de ejecución de sentencia, se procede a la
valoración de los mismos, para lo cual se hará la solicitud formal de
nombramiento de perito.
La valoración de los bienes la realiza el perito designado, el cual presenta su
valoración ante el juzgado. Dicha valoración puede ser impugnada por las
partes, en cuyo caso se podrá solicitar la intervención de otro perito
valuador.
• Embargo de bienes inmuebles: Cuando el asesor legal detecte bienes
inmuebles a nombre del deudor, al escrito de ejecución de sentencia se
adjuntará una certificación literal de los bienes, incluyendo anotaciones y
gravámenes sobre el mismo.
e) Proceso de ejecución a petición de parte. Debido a que la ejecución de
sentencia es un proceso a petición de parte, el asesor legal debe realizar las
verificaciones y gestiones necesarias para asegurarse de que en cada fase
del proceso se resuelva lo solicitado. En este sentido, el asesor legal deberá
verificar los siguientes aspectos:
• Anotación del bien: Una vez presentado el escrito ante el Juez, la
anotación del bien se realiza de oficio, sin embargo, cuando el juzgado no
haya realizado este trámite ante el Registro Nacional, el asesor legal deberá
retirar el mandamiento emitido por el Juez y presentarlo en la ventanilla
correspondiente en cualquiera de las sedes del Registro Público.
Presentado el mandamiento ante el Registro Nacional, debe devolver la
boleta de seguridad ante el juzgado correspondiente, guardando una copia
del mismo en el expediente del caso disponible en su oficina.
• Práctica de embargos sobre los bienes: Los embargos, de acuerdo con el
artículo 18 y siguientes de la Ley de Cobro Judicial, se pueden realizar sobre
bienes muebles e inmuebles, acciones de las sociedades, títulos valor y
bienes productivos. Para efectos del presente procedimiento, se aplicará de
la siguiente forma:
- En bienes inmuebles: La práctica del embargo se realiza con la anotación
ante el Registro Público.
- En bienes muebles: El asesor legal debe solicitar en el escrito inicial, el
nombramiento de un ejecutor para realizar la práctica del embargo, de
acuerdo con las siguientes pautas:
- Tratándose de bienes muebles, una vez identificados, debe indicársele al
Juez la ubicación del bien, o la ruta por la cual podría localizarse.
- Tratándose de vehículos, la orden de captura se debe girar a la Oficina de
Tránsito o a la Guardia Rural de la jurisdicción donde se ubica el bien. El
asesor legal deberá coordinar con dichas instancias a efecto de trasladar el
ejecutor, tan pronto tenga noticia de que ha sido capturado el vehículo.
- Dependiendo de la naturaleza del bien, así se solicitará la intervención de
la autoridad pública que corresponda.
- Capturado el bien, el asesor legal debe proceder a trasladar al ejecutor
hasta el lugar donde se encuentre el mismo.
El ejecutor identifica los bienes y consigna en un acta el estado en que se
encuentre y las características; y nombra a un depositario, al cual se le debe
juramentar y hacerle las advertencias de ley. La descripción del proceso de
nombramiento de ejecutor y pago de honorarios se abordará en la sección
4.4.11. de este manual.
f) Avaluó de bienes: El avaluó de los bienes se realiza a fin de establecer el
valor durante la fase de remate de los bienes, y se aplica tanto a títulos
valores, acciones de sociedades como a bienes muebles e inmuebles.
En el caso de acciones de sociedades o de bienes muebles, el asesor legal
solicitará al juzgado el nombramiento de un perito matemático para que
realice el avalúo.
Cuando se trate de bienes inmuebles, el avaluó puede realizarse mediante
nombramiento de perito o solicitándole a la municipalidad donde se ubica el
bien, que emita una certificación del valor fiscal de la propiedad. En este
caso, el bien puede sacarse a remate por el monto base adeudado.
g) Publicación de edictos: Antes de sacar a remate los bienes, deberá
publicarse por la resolución judicial respectiva, de conformidad con el
artículo 21 de la Ley de Cobro Judicial. Dicha publicación debe realizarse por
tres ocasiones en el Boletín Judicial, bajo pena de nulidad. Posteriormente,
el juzgado da un plazo a efecto de que los terceros interesados se apersonen
al proceso.
El asesor legal debe realizar todas las gestiones administrativas para
asegurarse de que se cumplan los requerimientos de este proceso.
h) Remate: (Artículo 21 de la Ley de Cobro Judicial)
En la fase de remate, que es un acto procesal dirigido y ejecutado por juez,
el asesor legal deberá dar seguimiento en forma periódica al expediente,
aportar los documentos que se soliciten, proporcionar y adjuntar al
expediente los datos de ubicación de terceros involucrados, contestar las
audiencias sobre incidencias o tercerías interpuestas, así como todas las
gestiones necesarias para garantizar el propósito de esta fase procesal. El
remate solo se realiza una vez agotadas todas las fases previas anotadas y
es el Juez quien determina la fecha y hora del remate.
Llevada a cabo la subasta, el asesor legal da seguimiento a los trámites
subsecuentes, incluyendo el dictado de la resolución final; la adjudicación del
bien; la cancelación de los montos adeudados al MTSS por concepto de la
multa laboral, las costas y los intereses. De existir oposiciones o incidencias,
el asesor legal deberá darles el trámite correspondiente.
i) Pago del crédito. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley de Cobro Judicial,
el asesor legal deberá asegurarse de que los montos adjudicados en el
remate se liquiden en el orden siguiente:
• Costas.
• Gastos de cuido, depósito, administración y mantenimiento, desde el día
del embargo hasta la firmeza del remate. El deudor no podrá cobrar
honorarios ni gastos si hubiera sido el depositario de los bienes rematados.
En ese mismo supuesto, el ejecutante solo podrá cobrar los gastos de
conservación.
• Pago de intereses y capital, atendiendo el orden de prelación, cuando
existan varios acreedores. Si alguno no se presenta y el remate no se ha
celebrado soportando su gravamen, se reservará lo que le corresponda.
• El remanente será entregado al deudor, salvo si existe algún motivo de
impedimento legal.
4.4.10. Vicisitudes del proceso:
El asesor legal asistirá al remate a fin de garantizar que no se violente el
debido proceso, hasta obtener el resultado final. En el proceso pueden
generarse una serie de variables y vicisitudes que deben enfrentarse en el
momento.
a) Impugnación del remate: El asesor legal deberá impugnar, vía incidental,
la actividad procesal defectuosa que se haya producido antes o durante la
celebración del remate. La nulidad podrá alegarse con posterioridad a la
resolución que lo aprueba, por la vía incidental, únicamente cuando se
sustente en una de las causales por las cuales es admisible la revisión. Dicho
incidente será inadmisible si se plantea después de tres meses posteriores al
conocimiento de la causal, del momento en que el perjudicado debió
conocerla o pudo hacerla valer. (Artículo 29 de la Ley de Cobro Judicial).
Algunos ejemplos al respecto que se rescatan de la jurisprudencia
costarricense son:
• Cuando, tratándose de bienes inmuebles o de derechos reales, por error o
por cualquier otro motivo, se hubiere rematado una cosa por otra, o una
cosa ajena.
b) De las incidencias o suspensiones: De acuerdo con el artículo 22 de la Ley
de Cobro Judicial, durante la subasta, el ejecutado podrá interponer un
incidente tendiente a la suspensión del remate de los bienes, pudiendo
suspenderse por:
• Pago de la totalidad de la deuda.
• El remate no se suspenderá sino cuando así lo pida el ejecutante.
c) Insubsistencia del remate: Si el mejor oferente no consigna el precio
dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente. El treinta
por ciento (30%) del depósito se entregará a los ejecutantes como
indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del
acreedor ejecutante de grado preferente. Cuando haya varios acreedores
ejecutantes de crédito vencido, el monto correspondiente a daños y
perjuicios se girará a todos por partes iguales. Declarada la insubsistencia de
la subasta, se ordenará celebrarla nuevamente y el depósito para participar
será la totalidad de la base.
d) Recursos involucrados: El asesor legal podrá presentar los recursos de
apelación que caben ante las resoluciones que indica el artículo 31 de la Ley
de Cobro Judicial:
".- Recurso de apelación: Sin perjuicio de lo dispuesto en otras
disposiciones, únicamente tendrán recurso de apelación, dentro del tercer
día, las resoluciones que:
a) Aprueben o imprueben la liquidación de los intereses o las costas.
b) Ordenen el levantamiento de embargos.
c) Denieguen el embargo.
d) Ordenen el remate.
e) Aprueben el remate.
f) Declaren insubsistente el remate.
g) Resuelvan sobre la liquidación del producto del remate.
h) Se pronuncien sobre el fondo de las tercerías."
4.4.11. Procedimientos administrativos accesorios.
El proceso de cobro va aparejado con una serie de procedimientos
administrativos relacionados con la gestión de ejecución.
a) Depósito de dineros por concepto de multas: De acuerdo con la Directriz
N° 1-2013 del 7 de enero de 2013, el depósito los montos provenientes de
multas solo podrán realizarse en el Sistema Automatizado de Depósito
Judicial del Poder Judicial. Este procedimiento consiste en lo siguiente:[4]:
• El Poder Judicial crea un número cuenta único para el expediente judicial
respectivo, que corresponde a una cuenta bancaria personalizada en el
sistema de depósito judicial en el Banco de Costa Rica. El obligado debe
depositar el monto requerido en dicha cuenta, que corresponde al
expediente judicial de su caso.
Únicamente los asesores legales expresamente autorizados por el Director
Nacional podrán hacer retiro de los depósitos de multas que se detecten en
el Sistema Automatizado de Depósito Judicial u otro.
Para el retiro de dineros depositados en el sistema de depósito judicial, la
persona autorizada debe solicitar al despacho se le incorpore al sistema
como autorizada para realizar la gestión
• Retiro de los dineros: Habiéndose presentado ante la entidad bancaria la
documentación necesaria, el asesor legal autorizado, procederá a:
- Solicitar que se trasfieran el monto de la multa la cuenta bancaria del
MTSS.
- Entregar a la Dirección Financiera del MTSS el duplicado del original
(sellado) de los comprobantes de retiro y depósito de dinero, guardando
copia de los documentos en el expediente respectivo.
b) Pago de peritos y ejecutores.
• Solicitud de pago: La solicitud de pago es elaborada y firmada por el
Director Nacional de Inspección, con base en la resolución judicial que
ordena el pago, la cual deberá ser trasladada por el asesor legal a la
Dirección.
Los funcionarios designados por el Director Nacional para la administración
del proceso de cobro, elaboran los oficios de reserva de dinero que
garanticen cada pago a favor de los peritos o los ejecutores.
Además, completan el formulario sobre pago de servicios jurídicos, el cual
debe ser autorizado por el Director Nacional y luego se presenta ante la
Dirección Financiera.
En el oficio de solicitud, se adjunta además la información necesaria para
hacer efectivo el pago, tales como: número de cuenta cliente bancario del
perito o del ejecutor, o el medio por el cual se hará efectivo el pago del
dinero.
• Aceptación del cargo por parte del perito o del ejecutor: El asesor legal
contacta al perito o ejecutor para verificar:
- Que el mismo pertenezca a la región donde se encuentran los bienes
involucrados. (Esta previsión deberá tenerla el Juez a la hora de nombrar a
la persona, a fin de evitar el pago de gastos adicionales a los honorarios)
- Que cuente con facturas timbradas.
- Que acepta la forma de pago definido por la Administración.
Si la persona no cumple con los requisitos o no está de acuerdo con las
condiciones, el asesor legal solicitará al Juez el nombramiento de otro
ejecutor o perito. Si la persona acepta el cargo, se coordinara la hora y fecha
para realizar el respectivo procedimiento.
• Traslado del ejecutor: El asesor legal será responsable de las siguientes
funciones:
- Coordinar el traslado del ejecutor al lugar donde se encuentran los bienes y
se hará acompañar por dos testigos, que podrán ser compañeros de trabajo
de la zona, o bien, autoridades de policía.
- Prever en las boletas de ruedo de la institución la autorización de trasladar
al ejecutor a la zona.
- Permanecer en el sitio mientras el ejecutor realiza el levantamiento del
acta y cumple con las formalidades de ley.
- Dar respuesta a cualquier impugnación de ese acto que realizara la
contraparte.
- Presentar las facturas sobre los gastos en que ha incurrido el ejecutor,
presentando original y copia ante la Dirección Financiera del MTSS, de la
factura timbrada por los honorarios, copia del número de cuenta cliente
bancario donde desea que le depositen, y copia del acta en que se realizó la
práctica del embargo.
- Queda en obligación la Dirección Financiera de hacer efectivo el pago
dentro de los ocho días siguientes a la presentación de la liquidación.
- En todos aquellos casos en que se autorice a un funcionario pagar
directamente al ejecutor, y no se realizara la gestión, deberán devolverse los
montos de dinero dentro del plazo improrrogable de 24 horas naturales.
Cuando dicha diligencia coincida con un fin de semana o día inhábil, el plazo
se prorrogará al día siguiente hábil inmediato.
4.4.12. Pago de costas a cargo del Estado
En aquellos procesos judiciales en que se condene al Estado el pago de
costas como resultado del proceso judicial, deberá existir una prevención por
parte del despacho judicial, que ordene el pago.
La DNI realiza el trámite respectivo ante la Dirección Financiera del MTSS,
por medio de la solicitud para el giro de los montos prevenidos por el
juzgado. A dicha solicitud se debe adjuntar la siguiente documentación:
• Orden de pedido debidamente firmada por el Director Nacional de la
Inspección.
• Copia de la sentencia judicial en la cual se condena al Estado.
• Copia de la resolución judicial que ordena el pago de las costas y en que
debe indicarse número de cuenta en que debe depositarse.
La Dirección Financiera del MTSS, a través del mecanismo establecido para
ese efecto, hará el pago correspondiente.
Del oficio que solicita el pago se enviará copia al juzgado a fin de que conste
en el expediente judicial correspondiente.
4.4.13. Reintegro de dineros pagados de más por concepto de
multas.
Se entiende que se ha pagado de más en los siguientes casos:
• Cuando el deudor ha pagado sumas de dinero superiores al monto total de
la multa impuesta.
• Cuando se han realizado pagos dobles de una multa, sea por depósito
bancario o por depósito judicial.
En ambos casos, el interesado deberá solicitar a la autoridad judicial, la
devolución del monto pagado de más. La autoridad judicial debe emitir una
resolución judicial que ordena la devolución de los dineros, consignando el
monto exacto.
El asesor legal designado por el Director Nacional elabora una solicitud u
orden de pedido dirigida a la Dirección Financiera del MTSS, a la cual adjunta
los siguientes documentos:
• Copia de la sentencia judicial que condena al Estado.
• Copia de la resolución judicial que ordena la devolución de dineros pagados
de más, en donde debe constar el número de cuenta en donde debe
depositarse el monto.
Dicha orden de pedido debe estar firmada por el Director Nacional.
En aquellos casos en que se autorice a un funcionario para hacer efectivo
dicho pago a nivel bancario, y si por alguna circunstancia no se realizara,
deberá hacer la devolución de los dineros dentro de la 24 horas naturales
siguientes y justificar las razones por las que no se realizó la diligencia.
Cuando dicha diligencia coincida con un fin de semana o día inhábil, el plazo
se prorrogará al día siguiente hábil inmediato.
4.4.14. Pago de publicación de edictos para remate.
A efecto de publicar los edictos que se requieran en el Boletín Judicial, el
asesor legal solicitará a la Imprenta Nacional una factura proforma por el
equivalente a las tres publicaciones iniciales. Dicha proforma debe
presentarse a la Dirección Financiera del MTSS, junto con la solicitud
debidamente firmada por el Director Nacional de Inspección de Trabajo.
Rige a partir de su publicación.
San José, a las ocho horas del día diecisiete de junio del dos mil trece.
Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.- 1 vez.- O. C.
N° 3400020162.- Solicitud N° 5193.- C-2139800.- (D017 - IN2013081141).
[1] Artículo 34.- Notificación por medio señalado. Con las salvedades establecidas en esta Ley,
las resoluciones no comprendidas en el artículo 19 de esta Ley, se notificarán por correo
electrónico, por fax, en casilleros, en estrados o por cualquier otra forma tecnológica que
permita la seguridad del acto de comunicación; para ello, la parte tiene la obligación de
señalar un medio conforme al artículo 36 de esta Ley. Los documentos emitidos y recibidos
por cualquiera de esos medios, tendrán la validez y la eficacia de documentos físicos
originales, también los archivos de documentos, mensajes, imágenes, banco de datos y toda
aplicación almacenada o transmitida por medios electrónicos, informáticos, magnéticos,
ópticos, telemáticos o producidos por nuevas tecnologías, destinados a la tramitación judicial,
que contengan comunicaciones judiciales. Lo anterior siempre que se cumplan los
procedimientos establecidos para garantizar su autenticidad, su integridad y su seguridad.
Con la finalidad prevista en el párrafo anterior, las partes indicarán en su primer escrito, el
medio escogido para recibir notificaciones….”
Artículo 45.- Oficinas administrativas: Autorizase a las oficinas administrativas para que
remitan sus notificaciones y comunicaciones mediante correo electrónico. Ley de
Notificaciones Judiciales 8687, publicada en La Gaceta nº 20 de 29 de enero de 2009; con
vigencia un mes después de su publicación.
[2] Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas tres
minutos del seis de febrero de mil novecientos noventa y ocho, citado por Eric Briones Briones
(Jefe de Asesoría Legal de la DNI), Revista ivstitia. No. 287-288, año 24, noviembre-diciembre
2010. Titulo “La competencia de la Inspeccion de Trabajo en el sector publico. Sala Segunda
vs. Sala Constitucional”, pp. 4-13.
[3] Permite calcular réditos legales según lo dispuesto por el numeral 1163 del Código Civil,
que refiere a la tasa de interés que pague el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados
de depósito a seis meses plazo.
[4] En forma transitoria y hasta un o, se podrán utilizar los siguientes mecanismos de
depósito:
Depósito en las cuentas señaladas por el MTSS: Este caso obedece a la solicitud expresa y
manifestada, en el libelo de demanda, de que dichos dineros sean depositados en una cuenta
especificada por el MTSS.
Depósito de dinero realizado en la cuenta del Despacho: Se refiere a aquellos despachos
judiciales que no están incorporados al Sistema Automatizado de Depósito Judicial y que
mantienen una cuenta bancaria a nombre del Despacho. Esta es una modalidad que está
desapareciendo debido al uso generalizado del sistema automatizado.

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