Norma Distintivos Modif Do 20140123 1
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DIARIO OFICIAL Nº 40.764 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 23 de Enero de 2014 Cuerpo I - 1 DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública Núm. 40.764.Año CXXXVI - Nº 815.596 (M.R.) Ejemplar del día Atrasado Edición de 8 páginas Santiago, Jueves 23 de Enero de 2014 LEYES, REGLAMENTOS Y DECRETOS DE ORDEN GENERAL $200.- (IVA incluido) $400.- (IVA incluido) SUMARIO Extracto de resolución número 242 exenta, de 2014.......................... P.2 Normas Generales MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Extractos de decretos números 10 / 11 y 12 exentos, de 2014......................................... P.1 Subsecretaría de Telecomunicaciones Resolución número 175 exenta.Modifica resolución Nº 1.228 exenta, de 2008....................................... P.2 Resolución número 176 exenta.Fija norma técnica que regula las características técnicas de las esta- Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía, Fomento y Turismo ciones repetidoras y radiobalizas o radiofaros del Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones........ P.3 Resolución número 177 exenta.Modifica norma para el servicio móvil de radiocomunicaciones especializado............................................... P.5 OTRAS ENTIDADES I CUERPO MUNICIPALIDADES Municipalidad de Vallenar Decreto alcaldicio número 6.503 exento.- Aprueba ordenanza municipal que establece normativa para el cierre de calles y pasajes públicos.................................... P.6 Banco Central de Chile Tipos de cambio y paridades de monedas extranjeras para efectos que señala.......................................... P.6 mediante D. exento Nº 439, de 2000, ambos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Asimismo, fíjase para el período comprendido entre la fecha de publicación del presente decreto de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura y hasta el 1 de marzo de 2014, inclusive, una cuota de captura de 660.000 unidades del recurso Erizo, a ser extraídas en el área marítima de la X Región de Los Lagos y XI Región de Aysén, fraccionada de la siguiente forma: SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA (Extractos) ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA PARA LOS RECURSOS ALFONSINO, BESUGO Y ORANGE ROUGHY EN ÁREA Y PERÍODO QUE INDICA Por decreto exento Nº 10, de 17 de enero de 2014, de este Ministerio, establécese una veda extractiva para los recursos Alfonsino, Besugo y Orange Roughy en el Mar Territorial y Zona Económica Exclusiva de la República, entre la XV y XII Regiones, ambas inclusive, la que regirá por dos años desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial. Autorízase, durante la vigencia de la veda, la extracción anual de un máximo de 7 toneladas del recurso Alfonsino y 12 del recurso Besugo, en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida a las especies que se indica en el decreto extractado. El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y del Servicio Nacional de Pesca. Valparaíso, 17 de enero de 2014.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca y Acuicultura. SUSPENDE TEMPORALMENTE VEDA BIOLÓGICA DEL RECURSO ERIZO EN ÁREA Y PERÍODO QUE INDICA, Y ESTABLECE CUOTA DE CAPTURA QUE SEÑALA El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 17 de enero de 2014.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S). ESTABLECE CUOTA DE CAPTURA PARA LOS RECURSOS HUIRO NEGRO, HUIRO PALO Y HUIRO MACRO EN LA IV REGIÓN DE COQUIMBO EN PERÍODO QUE SEÑALA Por decreto exento N° 12, de 17 de enero de 2014, de este Ministerio, fíjase para el año 2014 una cuota anual de captura de 64.000 toneladas del recurso huiro negro, 13.696 toneladas del recurso huiro palo y 5.600 toneladas del recurso huiro macro a ser extraídas en el área marítima de la III Región de Atacama, distribuidas temporal y espacialmente de la siguiente manera: Por decreto exento 11, de 17 de enero de 2014, de este Ministerio, se suspende para el período comprendido entre la fecha de publicación del presente decreto de conformidad a la Ley General de Pesca y Acuicultura y el 1 de marzo de 2014, la veda biológica establecida para el recurso Erizo mediante DS Nº 291, de 1987, y Directora: Cecilia Power Helfmann Dirección: Dr. Torres Boonen 511, Providencia, Santiago Fono Casa Matriz: 56 – 2 – 2 4863600 Fono Atención a Regiones: 56 - 2 - 24863601 Atención a consultas: consultasdof@interior.gob.cl Atención a regiones: cotizacioneszonanortedof@interior.gob.cl cotizacioneszonasurdof@interior.gob.cl Cuerpo I - 2 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 23 de Enero de 2014 Nº 40.764 Considerando: Que es necesario actualizar la normativa técnica relativa a los distintivos de llamada del Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones y, en uso de mis atribuciones legales, Resuelvo: Modifíquese la resolución exenta Nº 1.228, de 2008, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, citada en la letra d) de los Vistos, en el siguiente sentido: Las capturas que se efectúen entre el 1 de enero de 2013 y la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial se imputarán a la cuota anual de captura autorizada en el presente decreto. El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 17 de enero de 2014.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca y Acuicultura. 1. Reemplácese el texto del artículo 4º por el siguiente: “El radioaficionado que opere una estación que no le pertenezca deberá anunciar el distintivo de llamada de la estación operada, seguido de su propio distintivo de llamada.”. 2. Reemplácese el texto del artículo 5º por el siguiente: “El distintivo de llamada estará compuesto por tres elementos inseparables y al anunciarlo deberá emplearse el siguiente orden: a) b) EXTIENDE ÁREA DE OPERACIONES DE PESCADORES ARTESANALES DE LA X REGIÓN AL ÁREA QUE INDICA Por resolución exenta Nº 242, de 20 de enero de 2014, de esta Subsecretaría, extiéndase el área de operaciones de los pescadores artesanales de la X Región, inscritos en los recursos hidrobiológicos erizo, almeja y luga roja, al sector de la XI Región de Aysén, hasta el 31 de diciembre de 2016, en la forma y condiciones señalados en resolución extractada. El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 20 de enero de 2014.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S). Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones c) 3. Reemplácese el texto del artículo 6º por el siguiente: “Para deletrear el distintivo de llamada se utilizará la codificación dispuesta por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, según se indica en el Apéndice B de la presente norma.”. 4. Reemplácese en el texto del artículo 7º donde dice “XR Prefijo especial” y “3G Prefijo especial” por “CB, XR y 3G Prefijos especiales”. 5. Reemplácese el texto del artículo 8º por el siguiente: “Los distintivos de llamada se conformarán según se indica a continuación: Categoría Superior: Con el prefijo XQ, seguido del número identificador de zona geográfica y el sufijo con una, dos o tres letras. Categoría General: Con el prefijo CE, seguido del número identificador de zona geográfica y el sufijo con una, dos o tres letras. Categoría Novicio: Con el prefijo CA, seguido del número identificador de zona geográfica y el sufijo con tres letras. Categoría Aspirante: Con el prefijo CD, seguido del número identificador de zona geográfica y el sufijo con tres letras. Las estaciones del servicio de aficionados a las radiocomunicaciones pertenecientes a Círculos de Radioaficionados, Radio Clubes, Asociaciones o Federaciones de Círculos de Radioaficionados y de Radio Clubes y a sedes de organismos del Estado, se identificarán con el prefijo CE, seguido del número identificador de zona geográfica y un sufijo de dos o tres letras.”. 6. Reemplácese el texto del artículo 9º por el siguiente: “La Subsecretaría podrá asignar sufijos de una letra a radioaficionados de categoría General o Superior que hayan desarrollado durante más de 20 años actividades destacadas en el uso de las bandas de HF del servicio de radioaficionados, para cuyos efectos se deberá adjuntar los antecedentes que justifiquen dicha asignación.”. SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES (Resoluciones) MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.228 EXENTA, DE 2008 Santiago, 14 de enero de 2014.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue: Núm. 175 exenta.- Vistos: a) b) c) d) e) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones; La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones; El decreto supremo Nº 523, de 2006, modificado por el decreto supremo Nº 213, de 2012, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento del Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones; La resolución exenta Nº 1.228, de 2008, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprobó la norma técnica relativa a los Distintivos de Llamada del Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones; La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón, y El prefijo. Los prefijos usados en el país por el servicio de radioaficionados serán los siguientes: CA, CB, CD, CE, XQ, XR y 3G. Los prefijos CB, XR y 3G se utilizarán sólo para los distintivos de llamada especiales. Un número, que identifica la zona geográfica desde donde opera la estación, de acuerdo a lo establecido en el Apéndice A de esta norma. Un sufijo, conformado por una, dos o tres letras. El sufijo será único para cada estación. Se podrá utilizar un sufijo de una letra sólo para los distintivos de llamada de radioaficionados categoría General o superior, acorde a lo establecido en el artículo 9º de la presente norma, y para los distintivos de llamada especiales. Asimismo, se podrá utilizar un sufijo de más de tres letras para los distintivos de llamadas especiales y de estaciones repetidoras.”. Nº 40.764 7. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 23 de Enero de 2014 Reemplácese el texto del artículo 14º por el siguiente: “La Subsecretaría podrá autorizar el uso de distintivos de llamada especiales, los que estarán conformados por los prefijos CB, XR y 3G, seguidos del número identificador de zona geográfica y el sufijo conformado por uno o más números seguidos de una o más letras.”. 8. Reemplácese el texto del artículo 15º por el siguiente: “Los distintivos de llamada especiales podrán ser autorizados a los radioaficionados categoría Superior y General, a los Círculos de Radioaficionados y a los Radio Clubes para actividades tales como expediciones o concursos nacionales o internacionales. Los permisos para el uso de estos distintivos tendrán una vigencia igual a la duración del evento que la motiva. En el momento de solicitar el distintivo de llamada especial se deberá adjuntar los antecedentes que justifiquen la autorización del distintivo de llamada especial y su duración.”. 9. Agréguese en el Apéndice A, para cada una de las zonas geográficas allí señaladas, el prefijo CD y elimínese en dicho Apéndice el texto “CD Territorio Nacional”. 10. Elimínese el Apéndice C. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1º. Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia en el plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 2º. Los distintivos de llamada vigentes, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, podrán seguir siendo empleados hasta el término de la vigencia del respectivo permiso. Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Jorge Atton Palma, Subsecretario de Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Geraldine González Santibáñez, Jefe División Política Regulatoria y Estudios. Cuerpo I - 3 TÍTULO I Definiciones Artículo 1º. Cada vez que en esta norma se empleen los siguientes términos, deberá entenderse por ello lo que a continuación se indica: Estación Repetidora: Estación fija que permite retransmitir señales analógicas o digitales en las mismas o diferentes frecuencias, en tiempo real o casi real. Estación Repetidora Atendida: Estación repetidora de baja potencia que opera en presencia de un radioaficionado y que forma parte de los equipos de su estación. Estación Repetidora No Atendida: Estación repetidora que opera sin la presencia física inmediata de un radioaficionado, disponiendo como mínimo con un dispositivo de identificación automático, un sistema de telegrafía y control para tener el estado de los parámetros de la estación y el encendido y apagado remoto. Estación de Radiobaliza o Radiofaro: Estación transmisora destinada para realizar estudios de propagación y cuyo funcionamiento se basa en la emisión automática y periódica de su señal distintiva e información técnica de dicha estación, entre otras, potencia, datos de antena y altura. TÍTULO II De las Estaciones Repetidoras Atendidas Artículo 2º. Las estaciones repetidoras atendidas se considerarán amparadas en el respectivo permiso de radioaficionado con licencia Clase General o Superior y en los respectivos permisos de los Círculos de Radioaficionados, Radio Clubes y Asociaciones o Federaciones de Círculos de Radioaficionados y de Radio Clubes y no requerirán de un permiso específico, siempre que las estaciones se encuentren instaladas en el respectivo domicilio del radioaficionado o de las instituciones de radioaficionados antes señaladas. Las estaciones repetidoras atendidas podrán operar en ubicaciones distintas del domicilio autorizado, sólo en caso de situaciones de emergencia, debidamente calificadas por la autoridad competente. TÍTULO III De las Estaciones Repetidoras No Atendidas FIJA NORMA TÉCNICA QUE REGULA LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS ESTACIONES REPETIDORAS Y RADIOBALIZAS O RADIOFAROS DEL SERVICIO DE AFICIONADOS A LAS RADIOCOMUNICACIONES Santiago, 14 de enero de 2014.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue: Núm. 176 exenta.- Vistos: a) b) c) d) e) f) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones; La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones; El decreto supremo Nº 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, y sus modificaciones; El decreto supremo Nº 523, de 2006, modificado por el decreto supremo Nº 213, de 2012, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento del Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones; La resolución exenta Nº 1.228, de 2008, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprobó la norma técnica relativa a los Distintivos de Llamada del Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones; La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: a) b) Que los artículos 29º y 31º bis del Reglamento citado en la letra d) de los Vistos disponen que la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante Subtel, mediante norma técnica establecerá las características técnicas que deberán emplear las estaciones repetidoras y de radiobalizas o radiofaros del servicio de radioaficionados, respectivamente; La necesidad de administrar eficientemente la utilización del espectro radioeléctrico; y, en uso de mis atribuciones legales, Resuelvo: Apruébese la siguiente norma técnica que regula las características técnicas de las estaciones repetidoras y de radiobalizas o radiofaros del Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones, en adelante e indistintamente Servicio de Radioaficionados. Artículo 3º. Sólo podrán instalar y operar estaciones repetidoras no atendidas los Círculos de Radioaficionados, Radio Clubes y Asociaciones o Federaciones de Círculos de Radioaficionados y de Radio Clubes. Artículo 4º. Las estaciones repetidoras no atendidas requerirán de un permiso expreso de Subtel para su instalación, y estarán afectas al respectivo pago de derechos por utilización del espectro radioeléctrico. Artículo 5º. Subtel asignará un distintivo de llamada a cada estación repetidora no atendida, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica relativa a los Distintivos de Llamada del Servicio de Radioaficionados. TÍTULO IV De la Identificación de las Estaciones Repetidoras Artículo 6º. En las estaciones repetidoras no atendidas deberá emplearse un identificador automático con el distintivo de llamada pregrabado. La emisión del distintivo de llamada podrá realizarse en forma completa en voz, clave Morse o con algún protocolo reconocido por la UIT, con intervalos no mayores de 15 minutos, pero este tiempo podrá ser modificado si razones de energía o tráfico aconsejan emplear otro lapso. Las estaciones repetidoras atendidas deberán identificarse al menos cada 15 minutos en forma vocal o mediante un identificador automático, utilizando el distintivo de llamada del radioaficionado que la controla. Artículo 7º. En el caso que la identificación sea mediante voz, deberá emplearse el alfabeto fonético internacional, contenido en el Apéndice B de la Norma Técnica relativa a los Distintivos de Llamada del Servicio de Radioaficionados. Artículo 8º. Junto con la emisión de la identificación de la estación o en forma separada, se podrá emitir información del ámbito del servicio o de telemetría de la repetidora. TÍTULO V Del Acceso a las Estaciones Repetidoras Artículo 9º. Las estaciones repetidoras deberán ser de acceso libre a los radioaficionados, de acuerdo a las bandas de frecuencias que permita su respectiva licencia. Las estaciones repetidoras podrán utilizar silenciamiento del receptor, de tipo analógico y/o digital, para lo cual deberán emplear los tonos y códigos señalados en el Anexo de la presente norma. Cuerpo I - 4 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 23 de Enero de 2014 Artículo 10º. Los Círculos de Radioaficionados, Radio Clubes y Asociaciones o Federaciones de Círculos de Radioaficionados y de Radio Clubes deberán mantener activas, en forma permanente, las estaciones repetidoras no atendidas. Si el servicio de la respectiva estación repetidora no atendida se suspende por razones de fuerza mayor, fallas o mantenimiento programado, la respectiva Institución responsable de la estación deberá informar a Subtel en un plazo de 10 días hábiles contados desde que se tomó conocimiento de tal situación, así corno también cuando la estación repetidora restablezca su servicio. Nº 40.764 TÍTULO VI Artículo 14º. Subtel asignará la frecuencia o el par de frecuencias considerando un radio de protección de 300 km. Si la disponibilidad de frecuencias no hiciera posible establecer la zona de protección mencionada, para las estaciones repetidoras no atendidas, la solicitante deberá proveer e instalar a su costo un dispositivo de decodificación de squelch en su estación. En cualquier caso, los tonos analógicos subaudibles y los códigos digitales a emplear deberán ser los señalados en el Anexo de la presente norma. Artículo 15º. Las frecuencias autorizadas para las estaciones repetidoras quedarán disponibles para ser solicitadas por otras permisionarias desde el momento que el permiso vigente al que ellas se encuentren asociadas expire. De las Características Técnicas de las Estaciones Repetidoras TÍTULO VII Artículo 11º. Las estaciones repetidoras deberán cumplir las siguientes especificaciones generales: De los Enlaces entre Estaciones Repetidoras - Ancho de banda máximo utilizado por el transmisor: Deberá emplearse el correspondiente al tipo de modulación con que opera, el cual no deberá exceder los límites de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de radioaficionados. Tipo de modulación en el transmisor: Cualquier tipo de modulación reconocida en el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico o que sus características sean de público dominio. Podrán operar en una o dos frecuencias. Las estaciones repetidoras no atendidas deberán tener una autonomía de energía de 24 horas a plena carga, como mínimo. Artículo 12º. De acuerdo a la frecuencia de operación, dentro de las bandas atribuidas al servicio de radioaficionados, en el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, las estaciones repetidoras deberán cumplir con las especificaciones técnicas que se indican a continuación, las que serán medidas en la entrada de la línea de alimentación de la antena: a) Bandas de 1,8 a 29,7 MHz - Potencia Peak de la Envolvente (P.E.P): 100 W (repetidoras no atendidas) y 20 W (repetidoras atendidas). - Nivel de armónicas y espúreas: Mejor que 50 dB bajo la señal de salida. b) Bandas de 50 a 225 MHz - Potencia máxima: 50 W (no atendidas) y 10 W (atendidas). - Nivel de armónicas y espúreas: Mejor que 60 dB bajo la portadora. - Estabilidad de frecuencia: Mejor que +/- 2,5 ppm entre -30° y 60°C. - Ganancia de antenas: Menor o igual a 9 dBd. En el caso de enlaces entre repetidoras no deberá exceder de 15 dBd. c) Bandas de 430 a 440 MHz - Potencia máxima: 10 W (no atendidas) y 5 W (atendidas). - Nivel de armónicas y espúreas: Mejor que 60 dB bajo la portadora para potencias mayores o igual a 5 W y 50 dB para potencias menores a 5 W. - Estabilidad de frecuencia: Mejor que +/- 2,5 ppm entre -30° y 60°C. - Ganancia de antenas: Menor o igual a 15 dBi. En el caso de enlaces entre repetidoras no atendidas la ganancia no deberá exceder de 18 dBi. d) Bandas sobre 1 GHz - Potencia máxima de salida del transmisor: 1 W. - Ganancia de antenas: Menor o igual a 15 dBi. En el caso de enlaces entre repetidoras la ganancia no deberá exceder de 30 dBi. Las estaciones repetidoras, atendidas y no atendidas, podrán trabajar en bandas cruzadas. Artículo 13º. El plan de frecuencias, dependiendo del tipo de estación repetidora, será el siguiente: a) Repetidoras atendidas Banda VHF: Entrada: 144,5 - 144,9 MHz Salida: 145,2 - 145,5 MHz Banda UHF: Entrada o salida: 432- 435 MHz. La separación entre portadoras deberá ser de 12,5 kHz, tanto en la banda VHF como UHF. b) Repetidoras no atendidas La solicitante propondrá las frecuencias, dentro de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de radioaficionados, en base al monitoreo que deberá realizar en el lugar de instalación de la estación repetidora. Dichas frecuencias serán analizadas por Subtel con el fin de verificar la compatibilidad con otras estaciones repetidoras autorizadas. Subtel publicará en su sitio de internet todas las estaciones repetidoras autorizadas y sus características técnicas. Artículo 16º. En situaciones excepcionales los radioaficionados con licencia Clase General o Superior y los Círculos de Radioaficionados, Radio Clubes y Asociaciones o Federaciones de Círculos de Radioaficionados y de Radio Clubes que dispongan de una estación repetidora atendida podrán enlazar estaciones repetidoras no atendidas a petición de los responsables de estas últimas estaciones. Su operación como tal deberá ser transitoria y bajo el control directo del radioaficionado permisionario de los equipos, debiendo cesar esa operación si así es requerido por los responsables de las estaciones repetidoras no atendidas. Artículo 17º. Las estaciones repetidoras no atendidas y sus enlaces utilizarán combinaciones de frecuencias, espaciamiento de antenas, filtros pasabanda y/o circuladores que minimicen los productos de intermodulación e interferencias sobre otras estaciones de radiocomunicaciones colocalizadas. Artículo 18º. Podrá accederse a una estación repetidora del servicio de radioaficionados a través de internet, con el objeto de establecer comunicaciones entre radioaficionados empleando softwares destinados a comunicaciones vocales para fines propios del servicio de radioaficionados. Lo anterior, constituirá una interacción a nivel de información de audio entre radioaficionados y la telemetría y control asociada a ella, y no una interconexión entre estaciones de radioaficionados y usuarios de la red pública telefónica u otra red pública de telecomunicaciones, ni navegación en internet. TÍTULO VIII Del Control de las Estaciones Repetidoras Artículo 19º. Toda repetidora debe estar a cargo de un radioaficionado, quien será el responsable de velar por el buen uso del sistema. En el caso de las Instituciones, el responsable será su Presidente. Si en el uso de la estación se detectaran transgresiones a la regulación aplicable al servicio de radioaficionados, el responsable de la estación deberá entregar a Subtel los antecedentes del caso, para que ésta pueda resolver y sancionar, si corresponde. Artículo 20º. Toda repetidora debe tener un mecanismo de control, local o remoto, que permita cesar sus transmisiones. El control remoto podrá ser realizado utilizando frecuencias del servicio de radioaficionados, mediante mensajes codificados o bien mediante otros sistemas de telecomunicaciones debidamente autorizados. Artículo 21º. Toda repetidora debe tener un mecanismo de protección, que suspenda las transmisiones si su fuente de alimentación no asegura que el transmisor pueda mantener los estándares mínimos requeridos en cuanto a nivel de armónicas y espurias, ancho de banda de la emisión y estabilidad de frecuencia. TÍTULO IX De las Estaciones de Radiobalizas o Radiofaros Artículo 22º. Sólo podrán instalar y operar estaciones de radiobalizas o radiofaros los Círculos de Radioaficionados, Radio Clubes y Asociaciones o Federaciones de Círculos de Radioaficionados y de Radio Clubes. Para los fines del pago de derechos por utilización del espectro radioeléctrico las estaciones de radiobalizas o radiofaros se considerarán como estaciones repetidoras. Artículo 23º. Las estaciones de radiobalizas o radiofaros podrán operar en las siguientes bandas de frecuencias, atribuidas al servicio de radioaficionados en el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, respetando la respectiva atribución a título primario o secundario: - 1.800 a 1.850 kHz - 3.500 a 3.750 kHz - 7.000 a 7.050 kHz - 14.099 a 14.101 kHz - 18.109 a 18.111 kHz - 21,149 a 21,151 MHz - 24,929 a 24,931 MHz - 28,190 a 28,300 MHz - 50,06 a 50,08 MHz Nº 40.764 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 23 de Enero de 2014 Cuerpo I - 5 - 1.296,3 a 1.296,4 MHz - 3.350 a 3.351 MHz - 5.760,3 a 5.760,4 MHz - 10.450 a 10.500 MHz. Artículo 24º. Las estaciones radiobalizas o radiofaros serán automáticas y podrán operar sólo una a la vez por banda. Las entidades responsables de las radiobalizas o radiofaros deberán coordinarse para su correcta operación. Las emisiones bajo los 1.296,3 MHz serán del tipo A1A, F1B o J2A. Sobre 1.296,3 MHz se permite cualquier tipo de emisión. Para las emisiones F1B y J2A el desplazamiento de frecuencia de audio no deberá exceder los 1.000 Hz. Artículo 25º. La potencia del transmisor a utilizar en las estaciones radiobalizas o radiofaros será la mínima necesaria, pero no podrá exceder de 100 W P.E.P o 50 W continuos en la banda de HF, 50 W en VHF, 10 W en UHF y 1 W en SHF. Artículo 26º. Las radiobalizas o radiofaros deberán identificarse con su distintivo de llamada en código Morse a una velocidad de 10 a 15 palabras por minuto o en modo digital de acuerdo con un protocolo que sea de uso público, a intervalos máximos de un minuto. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1º. Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia en el plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 2º. Las estaciones repetidoras y de radiobalizas o radiofaros con autorización vigente a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, podrán seguir operando con las características técnicas autorizadas hasta el término de la vigencia del respectivo permiso asociado, a excepción del ancho de banda que se regirá por lo establecido en el siguiente artículo transitorio. Artículo 3º. Establécese un plazo de cinco años, contado desde la fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para que las estaciones repetidoras, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13º, se adecuen al ancho de banda de 12,5 kHz y para que las estaciones repetidoras no atendidas que así lo requieran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º, habiliten un sistema de silenciamiento del receptor con códigos digitales y/o tonos analógicos subaudibles. Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Jorge Atton Palma, Subsecretario de Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Geraldine González Santibáñez, Jefe División Política Regulatoria y Estudios. ANEXO TONOS ANALÓGICOS Y CÓDIGOS DIGITALES A EMPLEAR EN LAS ESTACIONES REPETIDORAS NO ATENDIDAS MODIFICA NORMA PARA EL SERVICIO MÓVIL DE RADIOCOMUNICACIONES ESPECIALIZADO Santiago, 14 de enero de 2014.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue: Núm. 177 exenta.- Vistos: a) b) c) d) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones; La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones; La resolución exenta Nº 95, de 2001, modificada por las resoluciones exentas Nº 2.539, de 2012, y Nos 270 y 649, de. 2013, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprobó la norma para el Servicio Móvil de Radiocomunicaciones Especializado; La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: a) b) Que se ha estimado necesario adecuar la normativa citada en la letra c) de los Vistos con el objeto de permitir que una permisionaria de servicio limitado de telecomunicaciones pueda, en casos debidamente justificados, emplear una mayor cantidad de canales y criterios de carga distintos al establecido en la referida normativa; La necesidad de administrar eficientemente la utilización del espectro radioeléctrico, y en uso de mis atribuciones legales, Resuelvo: Artículo primero.- Modifíquese la resolución exenta Nº 95, de 2001, citada en la letra c) de los Vistos, en el siguiente sentido: 1. Reemplácese el punto 5.6 del Título II por el siguiente: “5.6 Las concesionarias o permisionarias de sistemas Multi-RTA podrán ampliar sus sistemas optando, sucesivamente, a nuevos módulos de 5 o 10 canales, siempre que hubieren incorporado a su concesión o permiso a lo menos el máximo posible inicial de canales señalado en el punto 5.5 anterior y cumplan, en una misma zona de servicio, con los criterios de carga establecidos en el punto 8 del presente título. Las concesionarias o permisionarias podrán solicitar los canales necesarios hasta completar 20 o 10, respectivamente, sin exigencias respecto a criterios de carga. Sólo en casos debidamente justificados la Subsecretaría podrá autorizar a una permisionaria de servicio limitado de telecomunicaciones, para fines de emergencia o para actividades de alto riesgo (trabajos mineros de extracción o procesamiento de minerales y otros de similar peligrosidad), el empleo de más de 10 canales iniciales o más de 20 canales por ampliación y el uso de criterios de carga distintos, en la medida que haya disponibilidad de canales en la zona geográfica involucrada.”. 2. Reemplácese el punto 4 del Título III por el siguiente: “4. Las concesionarias o permisionarias de estos sistemas que operen en las frecuencias de las sub-bandas señaladas en el punto 3 anterior podrán ampliar sus sistemas optando, sucesivamente, a nuevos módulos de 5 a 20 canales, siempre que hubieren incorporado a su concesión o permiso el máximo posible inicial de canales allí señalado y se cumpla que, en una misma zona de servicio, los canales asignados tengan una utilización de cuarenta y cinco minutos o más en la hora de mayor tráfico. Las concesionarias o permisionarias podrán solicitar los canales necesarios hasta completar 40 o 10, respectivamente, sin exigencias respecto a criterios de carga. Sólo en casos debidamente justificados la Subsecretaría podrá autorizar, a una permisionaria de servicio limitado de telecomunicaciones, para fines de emergencia o para actividades de alto riesgo (trabajos mineros de extracción o procesamiento de minerales y otros de similar peligrosidad), el empleo de más de 10 canales iniciales o más de 20 canales por ampliación y una utilización de canales distinta a la señalada en el primer inciso del presente punto, en la medida que haya disponibilidad de canales en la zona geográfica involucrada.”. Este Anexo es parte integrante de la norma técnica que regula las características técnicas de las estaciones repetidoras y de radiobalizas o radiofaros del Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones. Conforme a lo establecido en el artículo 14º de la presente norma los tonos y códigos a emplear en las estaciones repetidoras no atendidas deberán ser los siguientes: Cuerpo I - 6 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 23 de Enero de 2014 Artículo 2º.- Deróguense las resoluciones exentas Nos 270 y 649, ambas de 2013, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Jorge Atton Palma, Subsecretario de Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Geraldine González Santibáñez, Jefe División Política Regulatoria y Estudios. OTRAS ENTIDADES Banco Central de Chile TIPOS DE CAMBIO Y PARIDADES DE MONEDAS EXTRANJERAS PARA EFECTOS DEL NÚMERO 6 DEL CAPÍTULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES Y CAPÍTULO II.B.3. DEL COMPENDIO DE NORMAS FINANCIERAS AL 23 DE ENERO DE 2014 Tipo de Cambio $ (Nº6 del C.N.C.I.) DOLAR EE.UU. * DOLAR CANADA DOLAR AUSTRALIA DOLAR NEOZELANDES DOLAR DE SINGAPUR LIBRA ESTERLINA YEN JAPONES FRANCO SUIZO CORONA DANESA CORONA NORUEGA CORONA SUECA YUAN EURO WON COREANO DEG * Paridad Respecto US$ 544,24 491,59 481,33 452,14 425,45 901,51 5,21 596,95 98,81 88,39 84,02 90,25 737,25 0,51 834,21 1,0000 1,1071 1,1307 1,2037 1,2792 0,6037 104,4200 0,9117 5,5082 6,1573 6,4778 6,0301 0,7382 1067,1000 0,6524 Tipo de cambio que rige para efectos del Capítulo II.B.3. Sistemas de reajustabilidad autorizados por el Banco Central de Chile (Acuerdo Nº05-07900105) del Compendio de Normas Financieras. Santiago, 22 de enero de 2014.- Miguel Ángel Nacrur Gazali, Ministro de Fe. Nº 40.764 TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1º: La presente Ordenanza Municipal establece la normativa que se aplicará para las autorizaciones precarias de cierre o medidas de control de acceso de calles y pasajes públicos, o a conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, con una misma vía de acceso y salida. Artículo 2º: Su campo de aplicación corresponderá a la comuna de Vallenar, sólo para aquellas vías públicas establecidas como tales en el Plan Regulador Comunal para la zona urbana y los conjuntos habitacionales rurales que cuenten con permiso y recepción municipal y que contempla vías públicas. Artículo 3º: El presente cuerpo normativo permitirá a la Ilustre Municipalidad de Vallenar ejercer la facultad que le otorga la ley Nº 20.499, de fecha de 2011, que “Regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana”. TÍTULO PRIMERO Artículo 4º: Los vecinos de una misma calle o pasaje que soliciten la autorización precaria para su cierre o medidas de control de acceso, deberán organizarse conformando un Comité de Seguridad Vecinal, cuyo único objeto será la administración de este sistema de control de acceso, nombrando de entre ellos un Presidente, que recibirá el nombre de “Administrador”; él será el representante de los vecinos ante la I. Municipalidad de Vallenar y todos los organismos públicos y del Estado, como también de las instituciones de Emergencia (bomberos, servicios médicos, etc.), velará también por el cumplimiento de la presente normativa. Se nombrará también un Secretario y un Tesorero, quien recaudará las cuotas mensuales para los pagos de derechos municipales por concepto de ocupación de un bien nacional de uso público, señalados en el artículo 21º de esta ordenanza. Se designarán también 2 vecinos como suplentes. Artículo 5º: Para la conformación del Comité de Seguridad Vecinal se deberá contar con el acuerdo de, a lo menos, el 90% de los habitantes de la calle o pasaje, que tengan una residencia habitual, a título de propietario o arrendatario y otro y que puedan certificar la autorización correspondiente por parte del propietario para la ocupación del inmueble. Artículo 6º: La reunión fijada para la elección del Directorio del Comité deberá contar con la presencia de un Ministro de Fe, que podrá ser el Secretario Municipal o el funcionario municipal que éste designe (de la Oficina de Promoción Social), o bien, un Notario Público de residencia en la comuna de Vallenar. Lo mismo deberá ocurrir en caso de modificación de los nombramientos, informando en un plazo máximo de 5 días hábiles a la Municipalidad los nuevos representantes. La duración de los cargos del Directorio será de 3 años. TÍTULO SEGUNDO De los requisitos para la obtención del permiso MUNICIPALIDAD DE VALLENAR Artículo 7º: Podrán optar al permiso precario de cierre o restricción de acceso a calle y pasaje, o a conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, aquellos que tengan una misma vía de acceso y salida, ya sea calles o pasajes ciegos, con fondo de saco o doble acceso, este último sólo si ambos acceden a una misma vía pública, y que contemplen el cierre efectivo sólo en horario, debiendo permanecer abiertas las puertas y portones desde las 07:00 Hasta las 22:00 hrs., extendiendo el horario de apertura para permitir el ingreso del camión de recolección de residuos domiciliarios, quedando prohibida la instalación de contenedores y/o el acopio de los residuos en el exterior del cierro; además, cada vecino deberá contene rizar su basura. Además, queda establecido que el incumplimiento al presente artículo tendrá como sanción una multa de 3 UTM. Artículo 8º: No son elegibles aquellos sectores que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales. Artículo 9º: No se permitirá la regularización de los cierros construidos e instalados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza sin haber solicitado previamente la autorización a que se refiere la presente ordenanza. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE NORMATIVA PARA EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES PÚBLICOS TÍTULO TERCERO De la solicitud del permiso TIPO DE CAMBIO PARA EFECTOS DEL NÚMERO 7 DEL CAPÍTULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES El tipo de cambio “dólar acuerdo” a que se refiere el inciso primero del Nº7 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales fue de $727,20 por dólar, moneda de los Estados Unidos de América, para el día 22 de enero de 2014. Santiago, 22 de enero de 2014.- Miguel Ángel Nacrur Gazali, Ministro de Fe. Municipalidades Núm. 6.503 exento.- Vallenar, 31 de diciembre de 2013.- Vistos: 1. La necesidad de regular el cierre de calles y pasajes públicos, o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, con una misma vía de acceso y salida en la ciudad de Vallenar. 2. Acuerdo Nº 283, de fecha 9 de diciembre de 2013, del H. Concejo Municipal, el que por unanimidad de los presentes aprueba Ordenanza municipal que establece normativa para el cierre de calles y pasajes públicos en la comuna de Vallenar. 3. Memo Nº 15, de fecha 18 de diciembre, del H. Concejo Municipal. 4. Y teniendo presente las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, Decreto: Apruébese la presente Ordenanza Municipal: Artículo 10º: La solicitud del permiso precario material de la presente normativa, deberá efectuarse a través del “Formulario de Solicitud Cierres Calles y Pasajes”, proporcionando a través de la página web www.vallenar.cl, y en Ventanilla Única Municipal, suscrito por el Administrador Titular y al que se deberán adjuntar los documentos señalados en el artículo 11º. Artículo 11º: Los antecedentes que deberá acompañar el Formulario de Solicitud serán los siguientes: 1. 2. Acta de Formación del Comité de Seguridad Vecinal. Acta de Reunión con acuerdo de cerrar la calle o pasaje, en la que deberá aparecer de manifiesto la necesidad de resguardo por problemas de seguridad ciudadana y la justificación de la solicitud. El acta deberá estar suscrita ante Notario o ministro de fe municipal, por al menos el 90% de los dueños de las viviendas que enfrentan la vía aludida, quienes deberán ser individualizados junto a su firma, con el nombre, número de cédula de identidad y dirección. Nº 40.764 3. 4. 5. 6. 7. 8. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 23 de Enero de 2014 Identificación del Administrador Titular, su Suplente y el Secretario: Nombre, cédula de identidad, domicilio, teléfonos (fijo y móvil). Plan de Emergencias, suscrito por el Administrador, en donde se establezcan las responsabilidades de los vecinos, respecto del actuar en caso de emergencias, del tipo que ésta sea, aprobado por el Cuerpo de Bomberos de Vallenar. Carta de toma de conocimiento del proyecto de cierre de la PDI. Carta de toma de conocimiento por parte de Carabineros de Chile. Croquis del cierro, el que deberá tener las siguientes características: a). Metálico, con un 100% de transparencia. b). Altura máxima 2,50 m. c). Ancho mínimo portón 3,50 m. d). No se deben contemplar zócalos. e). Debe considerar una puerta lateral para el tránsito peatonal, de ancho mínimo de 0,90 m. f). La operación del cierre podrá hacerse en forma manual o automática. g). Debe resolver bajo sistema de citofonía u otro, la comunicación del exterior a cada vivienda, en forma fácil y expedita; si éste fuera eléctrico se deberá certificar que el pago del servicio eléctrico será de cargo de los vecinos. h). Se debe hacer un croquis del cierre. i). Se debe hacer un croquis de la ubicación del cierre. Croquis del entorno, en donde deberá informar la ubicación del mobiliario urbano existente, grifos, semáforos, señalizaciones de tránsito y otros de interés. TÍTULO CUARTO De la revisión de los antecedentes Artículo 12º: El Administrador Municipal será el encargado de verificar la solicitud y enviarla a Obras Municipales, que su formulario y documentos anexos cumplan con lo señalado en el artículo 11º y conformará un expediente para la evaluación y resolución por parte de la Dirección de Tránsito y Oficina Unidad de Fiscalización Integrada y Asesoría Urbana. Una vez revisada por las Direcciones ya mencionadas se envía al H. Concejo, se remitirán los antecedentes, para que dentro del plazo de 10 días hábiles, remitan informes correspondientes a sus competencias con el pronunciamiento de factibilidad y rechazo de la solicitud. Artículo 13º: La Dirección de Obras Municipales, previo a la emisión del informe, someterá a aprobación el diseño del cierro a la Unidad de Asesoría Urbana dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación. Artículo 14º: El Administrador Municipal, adjuntando los informes señalados en el artículo 12º al expediente, solicitará a la Dirección de Administración y Finanzas el cálculo de los derechos municipales semestrales señalados en el artículo 22º del Título Séptimo de la presente ordenanza. TÍTULO QUINTO De la aprobación y caducidad del permiso Artículo 15º: La autorización del permiso precario la definirá el Honorable Concejo Municipal en sesión ordinaria, cuya copia del expediente se hará llegar a cada Concejal. Artículo 16º: Aprobada favorablemente la solicitud por el H. Concejo Municipal, y emitida formalmente la autorización por el Alcalde a través de un decreto alcaldicio, se informará oficialmente al Presidente del Comité de Seguridad Vecinal, con la finalidad que concurra a la Dirección de Obras y tramite el correspondiente permiso y pago de derechos para la instalación física del cierre. Dicho permiso se tramitará conforme a la ordenanza municipal 8, artículo 17º Nº 1 “Del Mobiliario Urbano”. Artículo 17º: Una vez instalado el cierre, el Presidente del Comité de Seguridad Vecinal solicitará a la Dirección de Obras la recepción definitiva del mismo, emitiéndose la correspondiente resolución de recepción definitiva, la que tendrá una vigencia de 5 años, además de un V°B° y un croquis por parte de la DOM, el que deberá actualizar y obtener cada vez que el cierre sea modificado físicamente: Nuevamente el V°B°. Artículo 18º: El permiso tendrá la calificación de precario, por lo cual si los mayores intereses de la comuna así lo requieran, se caducará la autorización y se procederá al retiro de los elementos restrictivos instalados, con cargo y costa de los vecinos. Artículo 19º: Si el 50% de los vecinos que conforman el Comité Seguridad Vecinal lo solicitara, se caducará la autorización en forma inmediata. Artículo 20º: Transcurrido el plazo de 5 años, contados de la recepción definitiva municipal, se dará por renovada en forma automática por el mismo período, si no hubiere pronunciamiento en contrario por parte de la Municipalidad o los vecinos, con una antelación de al menos 30 días. TÍTULO SEXTO De las obligaciones del Presidente 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Cuerpo I - 7 Preocuparse del mantenimiento y correcto funcionamiento del cierre y del sistema de citófonos u otro sistema de comunicación. Garantizar el acceso de ambulancias y bomberos en los casos de emergencias y del acceso de los funcionarios de otros servicios públicos como son: electricidad, agua, alcantarillado, gas, correos, teléfonos, funcionarios municipales y Carabineros. Garantizar el acceso a todas las personas que así lo requieran, desde las vías exteriores hacia las áreas verdes que se encuentran en el interior, prohibiendo el acceso a vehículos motorizados y mascotas que generen algún grado de peligro. Para eso las puertas deberán permanecer abiertas durante el día, pudiendo permanecer cerradas sólo durante la noche. Permitir el acceso del personal municipal para el mantenimiento de: áreas verdes, alumbrado público y mobiliario urbano. Velar por el cuidado del aseo del entorno, no permitiendo la instalación de contenedores y/o el acopio de residuos domiciliarios fuera del horario de cierre. Velar por el cumplimiento y aplicación de las normas que se señalen en el presente documento y otras que el Alcalde, con acuerdo del Concejo, disponga en el documento de autorización precaria. TÍTULO SÉPTIMO De los derechos municipales Artículo 22º: Por concepto de ocupación de un bien nacional de uso público, con la instalación de un cierre para restricción de acceso a una vía pública, materia de la presente ordenanza, se contemplan los siguientes derechos municipales (indicados por zona del P.R.C.): 1. 2. 3. 4. Zona A: Zona B (____) Zona C (Excluye las Poblaciones ___ y _________) Todas las otras zonas y/o sectores restantes Semestral Semestral Semestral 25% UTM por vivienda 20% UTM por vivienda 35% UTM por vivienda Semestral 15% UTM por vivienda TÍTULO OCTAVO De las sanciones Artículo 23º: La inobservancia de las normas establecidas en la presente ordenanza será sancionada con la pena de multas y/o revocación del permiso precario, según corresponda. Artículo 24: Se aplicará una multa a los vecinos de los pasajes o calles cerrados, cuando un inspector municipal o Carabineros de Chile constate el incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente ordenanza. La primera infracción será sancionada con la multa de 2 UTM. La segunda infracción con una multa de 3 UTM. La tercera infracción será sancionada con una multa de 4 UTM. La cuarta infracción será sancionada con una multa ascendente a 5 UTM. La reiteración de infracciones a las disposiciones de la presente ordenanza facultará al municipio a decretar la revocación del permiso precario. Artículo 25º: La revocación del permiso otorgado será solicitada por el Administrador Municipal al Alcalde, debiendo ser presentados los antecedentes al H. Concejo Municipal más próxima, para efectos de acordar el término de permiso de ocupación. Artículo 26º: Una vez notificados los vecinos del decreto que revoca el permiso, deberán proceder a hacer retiro de los cierros y rejas, a su cargo y costas, dentro del plazo de 30 días a contar de la notificación del acto administrativo. TÍTULO NOVENO De la vigencia Artículo 27º: La presente ordenanza municipal comenzará a regir al mes siguiente desde su publicación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: Los pasajes y calles que se encuentran cerrados al momento de la entrada en vigencia del presente cuerpo normativo, tendrán un plazo de un año para regularizar las instalaciones y acoger las normas establecidas en esta ordenanza. Se le dará aviso del deber de regularizar el cierre a través de los Organismos de Fiscalización Municipal. Los pagos de derecho no serán retroactivos. Artículo 21º: El Presidente, o Administrador, tendrá las siguientes obligaciones: La falta de regularización facultará a la Dirección de Obras para solicitar al Alcalde que decrete el retiro del cierre del pasaje o calle, según corresponda, procediendo a decretar su retiro, en conformidad a las reglas generales. Recaudar y pagar los derechos municipales que correspondan con ocasión del permiso, los cuales quedarán bajo la responsabilidad del Tesorero. Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristian Tapia Ramos, Alcalde.- Nancy Farfán Riveros, Secretaria Municipal. Cuerpo I - 8 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 23 de Enero de 2014 Nº 40.764 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública Edición de 12 páginas Núm. 40.764.Año CXXXVI - Nº 815.596 (M.R.) Ejemplar del día Atrasado Santiago, Jueves 23 de Enero de 2014 $200.- (IVA incluido) $400.- (IVA incluido) DECRETOS, NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Y PUBLICACIONES JUDICIALES SUMARIO Asociaciones Gremiales Normas Particulares Asociación Gremial de Empresas y Profesionales Pro Innovación Tecnológica y Emprendimiento A.G. y Asociación Gremial de Industriales Panificadores de Tarapacá A.G.........................................................P.2 PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE HACIENDA Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Extractos de decretos números 8 y 9 exentos, de 2014............................................P.2 Servicio de Impuestos Internos X Dirección Regional Puerto Montt Extracto de resolución número 77313027435 exenta, de 2013.............P.1 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño Extracto de resolución número 212 exenta, de 2014...................................................P.3 Subsecretaría de Telecomunicaciones Decreto número 144.- Otorga concesión de servicio público de transmisión de datos a la empresa Telefónica del Sur S.A....................................... P.5 PUBLICACIONES JUDICIALES Juicios de Quiebras A Extracto de resolución número 3.775 exenta, de 2013......................................P.4 Agrícola El Nogal Ltda. - Meyer Buschmann Jorge.............................................P.9 MINISTERIO DE JUSTICIA C Decreto número 3.552 exento.- Concede personalidad jurídica y aprueba estatutos a “Sociedad Latinoamericana de Endocrinología Pediátrica”, de Santiago................P.4 Departamento de Cooperativas Cooperativa Agropecuaria Huilma Grande Parrones Limitada y Cooperativa de Trabajo Newenko.................................P.1 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Entidades Religiosas de Derecho Público Centro Apostólico Nación del Rey e Iglesia Palabra de Vida y Fe.........................P.4 Normas Particulares PODER EJECUTIVO Ministerio de Hacienda II CUERPO F Fadanelli Ferdinando.................... P.10 I Ingeniería y Construcción Esco Ltda. . . ........................................ P.10 Muertes presuntas de: Delgado Carrillo Juan Bautista / Henríquez Gómez Andrés Segundo / Llanquinao Huenchuñan Zenobia del Carmen / Saravia Torres Domingo Antonio............................. P.11 Avisos de: Fondo de Retiro Federación Nacional de Trabajadores CCU Nº 1................ P.10 Ministerio de Obras Públic a s . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P p . 4 , 5 y 11 Climatrol S.A.....................................P.9 Compañía Comercial Sociedad Ltda. / Congelados del Sur S.A. / Constructora Marcelo Rivano Limitada / Constructora Ramco Ltda......................................................P.10 E Epcom Chile S.A.............................P.10 Nº 3.721, de 28 julio de 2000, de la Dirección Nacional del Servicio Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial el 1 de agosto de 2000. Osorno, 6 de enero de 2014.- Luis Hermosilla Mansilla, Jefe Unidad SII Osorno. Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO Servicio de Impuestos Internos Departamento de Cooperativas X Dirección Regional Puerto Montt (Extractos) AUTORIZA CALIDAD DE AGENTE RETENEDOR DE CAMBIO SUJETO DE DERECHO DEL IVA A CONTRIBUYENTE QUE INDICA COOPERATIVA AGROPECUARIA HUILMA GRANDE PARRONES LIMITADA (Extracto) Rodrigo Patricio César Ferrer Figueroa, Notario y Conservador de Bienes Raíces, Titular de las comunas de Río Negro y Purranque, con oficio Vicuña Mackenna 243, Río Negro, certifica que fue reducida a escritura pública hoy, ante mí, el acta de la Junta General de socios de fecha 8 de agosto de 2013, mediante la cual se aprobó la reforma integral al estatuto social de la “Cooperativa Campesina Huilma Grande Limitada”. Se modifica: Razón Social: “Cooperativa Agropecuaria Huilma Grande Parrones Limitada”, cuya sigla o nombre de fantasía será “Huilma-Parrones”, con las que podrá actuar en todas sus operaciones sociales. Domicilio: Río Negro, Región de La Décima Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, por resolución exenta Nº 77313027435, de fecha 27/12/2013, otorga, a contar del 1º del mes siguiente al de esta publicación, al contribuyente Guillermo Carlos Hott Wenzel, RUT Nº 7.051.541-5, la calidad de Agente Retenedor del Impuesto al Valor Agregado en las ventas de ganado vivo, establecido en la resolución exenta Decretos, Normas de Interés Particular y Publicaciones Judiciales Cuerpo II - 2 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 23 de Enero de 2014 Los Lagos, sucursales en cualquiera región del país. Duración: Indefinida. Objeto: Dedicarse a la compraventa, distribución, explotación, producción, almacenamiento, transformación, importación y exportación de bienes, insumos, productos, subproductos y servicios relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, con el fin de procurar un mayor rendimiento de ella, y prestar capacitación y asesorías técnicas a sus socios y terceros. Además, podrá realizar y promover la realización de actividades de investigación, desarrollo, fomento, promoción, comercialización y distribución de los productos y subproductos provenientes de las actividades silvoagropecuarias y agroindustriales y prestar servicios de arriendo y compraventa de maquinarias agrícolas, fletes y transporte de carga terrestre. Capital: Suscrito y pagado $5.197.500.-, dividido en 2.475 cuotas de participación. Concurrieron nueve socios a Junta General de Socios. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Río Negro, 7 de enero de 2014. COOPERATIVA DE TRABAJO NEWENKO Jorge Elías Tadres Hales, Notario Público Temuco, con oficio en esta ciudad, calle A. Varas Nº 976, certifico: Que fue reducida a escritura pública con fecha 30 de diciembre de 2013, ante mí, el acta de la Junta Constitutiva del 2 de diciembre de 2013, mediante la cual se constituyó la Cooperativa de Trabajo Newenko, nombre de fantasía será Newenko, con la que podrá actuar en todas sus operaciones sociales. Domicilio: Santa María de Llaima, comuna de Melipeuco, sucursales en cualquiera región del país. Duración: Indefinida. Objeto: Producir o transformar bienes o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual. Capital suscrito y pagado: $120.000.-, dividido en 1.200 cuotas de participación. Concurrieron 5 socios a Junta Constitutiva.- Temuco, 7 de enero de 2014. Asociaciones Gremiales ASOCIACIÓN GREMIAL DE EMPRESAS Y PROFESIONALES PRO INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y EMPRENDIMIENTO A.G. MAS INNOVA A.G. (Extracto) En Santiago, a 10 de enero de 2014, en presencia del Notario don Félix Jara Cadot, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, se constituyó la asociación gremial denominada MAS Innova A.G. Su domicilio es Gath & Chaves Nº 2492, Of. 41, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Su objeto es: Promover la racionalización, desarrollo y protección de la actividad común de sus socios, cual es promover la racionalización, el desarrollo, progreso, perfeccionamiento profesional y protección de los intereses de sus asociados. Tales son: 1. 2. 3. 4. Promover en las empresas y profesionales y su entorno una constante gestión y cultura de la innovación, tendiente a desarrollar un mercado pro-innovación y pro-emprendimiento que facilite el desarrollo permanente de nuevos productos y servicios de valor agregado, procesos de asociatividad e intra-emprendimiento; todo en el contexto de favorecer los procesos de innovación continua y aporte a la creación de valor y a la generación de un ambiente o cultura innovadora, en el entorno tecnológico y al interior de las organizaciones. Congregar, apoyar, capacitar, asistir técnicamente y representar a los profesionales y empresas asociadas en temas relativos a la innovación, emprendimiento e intra-emprendimiento; y en otras materias que les sean comunes a los asociados y que se vincule con el fin último de la asociación gremial. Formar una red de profesionales y empresas fuertemente vinculados con los conceptos de innovación, emprendimiento e intra-emprendimiento, con el objeto de vincularse con el entorno tecnológico, académico y de políticas públicas relacionados con las materias que le son propias a la asociación gremial. Tomar cualquiera otra iniciativa, aun cuando no esté expresamente considerada en los anteriores, y que fluye como consecuencia lógica de ella y que directa o indirectamente conduzcan o complementen al logro del fin principal que la asociación se propone, o sea, complemento de ellos, con fines de actividad y cooperación. El Directorio de la asociación quedó constituido por: Presidente: Pedro Jofré Meza; Vicepresidente: Jaime Montenegro Ponce; Secretario: Rodrigo Espinoza Gatica; Tesorero: Mario Figueroa Wilde; Prosecretario: Joseph Drake Martín; Protesorero: Alexis Soto Landeros; Director: Rodrigo Pereira Figueroa. Asistieron a la constitución de la asociación un total de 4 representantes legales de empresas más 2 personas naturales. Quedó inscrita en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo bajo el número 4.408. Nº 40.764 ASOCIACIÓN GREMIAL DE INDUSTRIALES PANIFICADORES DE TARAPACÁ A.G. (Extracto) En Iquique, a 27 de noviembre de 2013, en presencia de la Notario doña María Antonieta Niño de Zepeda Parra, Notario Público Titular, se constituyó la asociación gremial denominada Asipat A.G. Su domicilio es Genaro Gallo N° 2639, comuna de Iquique, I Región de Tarapacá. Su objeto es: Promover la racionalización, desarrollo y protección de la actividad común de sus socios, cual es promover la racionalización, el desarrollo, progreso, perfeccionamiento profesional y protección de los intereses de sus asociados. Tales son: 1. El estímulo a todos los asuntos que afectan o interesan al desarrollo de la actividad industrial de los asociados y especialmente en lo que se refiere a la preparación y aplicación de leyes, decretos, reglamentos y normas relativas a dicha actividad; y la difusión de estudios e informaciones de utilidad para los asociados. 2. El análisis de la situación general de la actividad de sus asociados y de las políticas necesarias para su desarrollo. 3. La representación de los asociados, cuando proceda, ante los poderes públicos y toda otra clase de personas o instituciones. 4. Propender a la unión de sus asociados y desarrollar la defensa de sus intereses, velando por la convivencia nacional. 5. Mantener y fomentar el intercambio de estudios técnicos e informaciones con organismos gremiales afines, pudiendo afiliarse a confederaciones u otras entidades de igual carácter. 6. El fomento de la industria internacional tanto en materia de explotación como de importaciones. El mantenimiento de relaciones con organismos gremiales de otros países participando en congresos y ferias internacionales o integrándose a federaciones o confederaciones internacionales de carácter gremial, sólo con fines de orientación técnica, fomento del intercambio y desarrollo industrial y social. 7. El mantenimiento de las más cordiales relaciones y coordinación con los sindicatos y demás organismos gremiales o sociales de los colaboradores o trabajadores de sus asociados. 8. El estímulo y orientación de las labores educacionales destinadas al perfeccionamiento y progreso de las actividades de los asociados, procurando la capacitación de estos y de sus colaboradores y trabajadores. 9. El mantenimiento de una revista informativa sobre técnicas de panificación e informaciones generales de índole gremial, social, económica y legal que digan relación con la industria panificadora y los intereses generales de ella. 10. La ejecución de toda clase de actos o contratos que se encaminen directa o indirectamente al cumplimiento de las finalidades anteriores. 11. La promoción o el fomento de la actividad panadera y de los productos inherentes a ella, y el desarrollo de actividades que propendan a proporcionar materias primas y servicios a sus asociados, sea directamente o participando en cualquier carácter en sociedades civiles o comerciales de cualquier especie, las cuales podrá constituir, modificar, terminar y liquidar. El Directorio de la asociación quedó constituido por: Presidenta: Marta González Barraza; Vicepresidente: Juan Zapata; Secretaria: Carmen González Barraza; Tesorero: Hilario Valenzuela; Coordinador: Marcos Carvajal; Directores: Lisandro Tacora, Marcelino Chávez, Jonathan Ceballos. Asistieron a la constitución de la asociación un total de 4 representantes legales de empresas más 2 personas naturales. Quedó inscrita en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo bajo el número 4.407. SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA (Extractos) Por decreto exento Nº 8, de 17 de enero de 2014, de este Ministerio, modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 39, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que estableció el Régimen Artesanal de Extracción en la X Región para el período 2013-2032, en la pesquería de Sardina austral, en el sentido de incorporar al listado de organizaciones sometidas a dicho régimen a la ASOCIACIÓN GREMIAL DE ARMADORES ARTESANALES DE CALBUCO ARMAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales Nº 320-10. El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 17 de enero de 2014.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S). Nº 40.764 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 23 de Enero de 2014 Por decreto exento 9, de 17 de enero de 2014, de este Ministerio, modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 1.967, de 2009, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que estableció el Régimen Artesanal de Extracción en la X Región para el período 2010 - 2014, en las pesquerías de Anchoveta, Sardina común y Jurel, en el sentido de incorporar al listado de organizaciones sometidas a dicho régimen a la Asociación Gremial de Armadores Artesanales de Calbuco Armar A.G., Registro de Asociaciones Gremiales Nº 320-10. El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 17 de enero de 2014.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S). Por resolución exenta Nº212, de 20 de enero de 2014, de esta Subsecretaría, la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta, Sardina común y Jurel correspondiente a la X Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el periodo enerodiciembre de 2014, expresada en toneladas, se efectuará de la siguiente manera: Cuerpo II - 3 IMAGEN C) Pesquería artesanal de Jurel: A) Pesquería artesanal de Anchoveta: IMAGEN IMAGEN B) Pesquería artesanal de Sardina común: El texto íntegro de la presente resolución extractada se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 20 de enero de 2014.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S). Cuerpo II - 4 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 23 de Enero de 2014 Nº 40.764 Por resolución exenta Nº 3.775, de 30 de diciembre de 2013, de esta Subsecretaría, autorízase a PESCA CISNE S.A. para realizar operaciones pesqueras, a contar del 1 de enero del año 2014 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, ambas fechas inclusive, con el barco fábrica “Cisne Blanco”, en aguas exteriores, por fuera de las líneas de base rectas, al sur del paralelo 44º30’ L.S., y con el barco fábrica “Cisne Verde”, en aguas exteriores, por fuera de las líneas de base rectas, al sur del paralelo 47º00’ L.S., respecto de los recursos y con las obligaciones establecidas en sus respectivas autorizaciones. Valparaíso, 30 de diciembre de 2013.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S). los Notarios Públicos de Santiago don Germán Rousseau del Río, reemplazante del titular don Humberto Santelices Narducci, la primera y la cuarta, y don Humberto Santelices Narducci, la segunda y la tercera. Ministerio de Justicia (Extractos) CONCEDE PERSONALIDAD JURÍDICA Y APRUEBA ESTATUTOS A “SOCIEDAD LATINOAMERICANA DE ENDOCRINOLOGÍA PEDIÁTRICA”, DE SANTIAGO Santiago, 11 de octubre de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 3.552 exento.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en la cuarta disposición transitoria de la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en el decreto supremo de Justicia Nº 924, de 1981, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula “Por orden del Presidente de la República”; en la resolución de la Contraloría General de la República Nº 1.600, de 2008, y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado, Decreto: 1. Concédese personalidad jurídica a la corporación denominada “Sociedad Latinoamericana de Endocrinología Pediátrica”, la que podrá usar el nombre abreviado “SLEP”, con domicilio en la Provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago. 2. Apruébanse los estatutos por los cuales se ha de regir la citada entidad, en los términos que dan testimonio las escrituras públicas de fechas 1 de junio de 2011, 18 de mayo de 2012, 28 de mayo y 11 de septiembre, ambas de 2013, otorgadas ante Ministerio de Obras Públicas www.mop.cl DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS REGIÓN DEL BIOBÍO PROPUESTA PÚBLICA MEJORAMIENTO SISTEMA AGUAS LLUVIA CANAL PAPEN TRAMO II-A CHIGUAYANTE SAFI: N° 211964 CÓDIGO BIP: Nº 30131415-0 www.mercadopublico.cl N° 1507-26-LP13 FINANCIAMIENTO: Fondo Nacional de Desarrollo Regional, FNDR. TIPO DE CONTRATO: A Serie de Precios Unitarios sin reajustes y estados de pago mensuales. PRESUPUESTO OFICIAL: Se mantendrá en reserva hasta la fecha de apertura de la Oferta Técnica. REQUISITOS DEL CONTRATISTA: Inscripción vigente en el Registro de Contratistas de Obras Mayores del MOP, Especialidad Obras Civiles (OC) según detalle: Categoría Tercera A Especialidad 1 O.C y 2 O.C o superior. VENTA DE ANTECEDENTES: A partir del 23 de enero de 2014 y hasta el 7 de febrero de 2014, en la Dirección de Contabilidad y Finanzas del MOP Concepción. Con la factura se retiran los antecedentes en la Dirección Regional de Obras Hidráulicas Concepción, en horario de 8:30 a 14:00 horas. VALOR ANTECEDENTES: $70.000, IVA incluido. CONSULTAS Y RESPUESTAS: Se recibirán consultas por escrito hasta el día 17 de febrero de 2014 y las respuestas y/o aclaraciones se entregarán desde el día 21 de febrero de 2014 en la Dirección de Obras Hidráulicas Concepción. APERTURA DE PROPUESTAS: En la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas Concepción, según detalle: APERTURA TÉCNICA: 27 de febrero de 2014, a las 12 horas. APERTURA ECONÓMICA: 7 de marzo de 2014, a las 12 horas. SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS VIII REGIÓN DEL BIOBÍO Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Ignacio Piña Rochefort, Ministro de Justicia (S). Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia (S). Entidades Religiosas de Derecho Público CENTRO APOSTÓLICO NACIÓN DEL REY María Soledad Santos M., Notario titular de la 7° Notaría de Santiago, Agustinas N° 1161, entrepiso, Santiago, certifica por escritura pública con fecha 26.09.2012 la constitución del Centro Apostólico Nación del Rey, con domicilio en calle San Pedro N° 2293, La Florida, Región Metropolitana, Registro de Derecho Público Nº 2815, de fecha 16.10.2012. Directorio Apóstol Fernando Andrés Oyarce Henríquez, Minka Angélica Urizar Cortés, Susana Carolina Salinas Núñez, Marcela Eliana Reveco Jara, Mabel Olga Pardo Tahan, Geraldine Scarlett Gutiérrez Cofré y Yamile del Carmen Cofré Molina. Elementos esenciales: Predicar el Evangelio de la Santa Biblia, creemos en un solo Dios trino, en esencia y existencia, Padre, Hijo y Espíritu Santo, eterno creador y conservador de vida. El directorio dirigirá al Centro y hará cumplir sus estatutos, administrará sus bienes y rendirá cuentas a la asamblea de la marcha del Centro y tendrá por finalidad promover el desarrollo especialmente de las personas y familias, grupos y comunidades que viven en condiciones de pobreza y/o marginalidad y administrará hogares de ancianos, jóvenes, niños y otros. El directorio estará compuesto por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un Director que tendrán la responsabilidad de administrar los recursos del Centro. Santiago, 03.07. 2013. IGLESIA PALABRA DE VIDA Y FE Carlos Alberto Donoso Oñate, Abogado, Notario Público y Archivero Judicial Suplente del Titular de San Miguel, don Abner Bernabé Poza Matus. Vengo a rectificar extracto del Acta de constitución y estatutos de la “Iglesia Palabra de Vida y Fe”, pudiendo también denominarse “Congregación IPVFE”, entidad que se encuentra anotada en el Registro Público Nº 2856, con fecha 3 de diciembre 2012, extracto publicado en el Diario Oficial de la Republica con fecha 4 de octubre de 2013. El cual se rectifica para dar cumplimiento con lo requerido en la ley Nº19.638 y el decreto supremo Nº303-2000, en relación a lo referido a las letras D y F del artículo 11 del referido reglamento. “En consecuencia, ha quedado del siguiente tenor”: Los elementos esenciales que caracterizan la entidad en referencia son siguientes: a) Difundir y poner por obra la palabra del Señor Jesucristo, conforme a la Santa Biblia, aceptándola en su totalidad como divina inspiración de Dios para la salvación del hombre y la mujer. b) Realizar obras de ayuda espiritual y material, de preferencia a favor de los más necesitados. c) Perfeccionar al ser humano mediante la educación, capacitación, instrucción y entrenamiento en valores cristianos sostenidos en las Sagradas Escrituras, para que éste alcance su plena realización. Los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que la “Congregación IPVFE” profesa son: Uno.Creemos en la persona de Jesucristo como el único medio para llegar al Padre, por ende creemos en Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo. Dos.- Creemos en la vida, muerte y resurrección de Jesús, para entregar vida eterna a toda la humanidad. Tres.- Creemos en el Bautismo en agua por inmersión, para perdón de pecados y obtención de una vida nueva para todos los que creen y quieren voluntariamente profesar la fe en Dios. Cuatro.- Creemos en el gobierno de Dios, basado en las Sagradas Escrituras y respetando los cinco ministerios: Apóstoles, Profetas, Evangelistas, Pastores y Maestros. Cinco.- Creemos en la Biblia como el libro inspirado de Dios, tomándolo como una regla de fe y conducta para cada creyente y discípulo de Cristo. Seis.- Creemos en las distintas manifestación multiforme gracias del Espíritu Santo. Siete.- Creemos en la familia constituida entre un hombre y una mujer como pilar fundamental de la iglesia sociedad. Ocho.- Creemos en el matrimonio de acuerdo a lo que dice la Biblia entre un hombre y una mujer. Nueve.- Creemos en la segunda venida de Jesús a la tierra, buscar a todos los que le aceptan como Señor y salvador de sus vidas. Diez.- Creemos en el desarrollo integral de cada hermano(a), respetando y apoyando cada llamamiento de parte del Señor que tenga fruto y buen testimonio ante la congregación y la comunidad social (vecindario), siendo confirmado por el Espíritu Santo. Carlos Alberto Donoso Oñate, Abogado, Notario Público y Archivero Judicial Suplente del Titular de San Miguel, Abner Bernabé Poza Matus, con oficio en calle Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 2572, comuna San Miguel, Santiago, certifica se redujo ante mí Acta de constitución de estatutos de fecha 10 de octubre de 2012, Repertorio Nº 1191.- Santiago, 19 de diciembre de 2013. Nº 40.764 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 23 de Enero de 2014 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA TELEFÓNICA DEL SUR S.A. Núm. 144.- Santiago, 3 de octubre de 2013. Vistos: a) b) c) d) e) f) g) h) i) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. La ley Nº18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley. El decreto supremo Nº353 de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones. La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. Resolución Nº 8 de 28.01.2013, que aprueba Bases Específicas para el Concurso Público “Servicio de Telecomunicaciones para Zonas WiFi”, Código: FDT2012-04. Resolución Nº 13 de 14.03.2012, que aprueba las Bases Generales para Concursos Públicos para la Asignación de Proyectos y sus respectivos Subsidios correspondientes al Programa Anual de Proyectos Subsidiables del año 2012, del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones. El acta del 09.11.2012, correspondiente a la trigésima quinta sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, que aprueba el llamado a Concurso Público para la asignación del proyecto “Servicio de Telecomunicaciones para Zonas WiFi” y sus respectivos Subsidios, Código Proyecto: FDT-2012-04-10. Resolución exenta Nº 796 de 13.03.2013, que aprueba el informe de respuestas a las consultas formuladas a las Bases Generales y Específicas del Concurso Público “Servicio de Telecomunicaciones para Zonas WiFi”, Código: FDT2012-04. Ord. Nº 4.103 de 13.06.2013, que comunica adjudicación de la propuesta presentada para la Región de Los Lagos, del concurso público “Servicio de Telecomunicaciones para Zonas WiFi”, Código: FDT-2012-04. “Servicio de Telecomunicaciones para Zonas WiFi” y sus respectivos Subsidios” Código Proyecto: FDT-2012-04-10, a la empresa Telefónica del Sur S.A. Decreto: Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Telefónica del Sur S.A., RUT Nº 90.299.000-3, con domicilio en calle San Carlos Nº 107, comuna de Valdivia, XIV Región, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes. 1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar. 1.1 Radioenlaces punto a punto, según se indica a continuación: Considerando: a) b) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 50.904 de 01.07.2013. El acta del 13.06.2013, correspondiente a la trigésima séptima sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones que resolvió adjudicar el proyecto de Ministerio de Obras Públicas www.mop.cl DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA REGIÓN DEL BIOBÍO IMAGEN LICITACIÓN PÚBLICA IMAGEN CONSULTORÍA: “ASESORÍA A LA INSPECCIÓN FISCAL PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN SERVICIO MÉDICO LEGAL DE LOS ÁNGELES” ID: 825-2-L114. REQUISITOS PARTICIPANTES: Consultores inscritos en los siguientes registros y categorías del Registro de Consultores MOP: Registro: Especialidades 7.1 Inspección de Obras. Categoría: 3era o superior. VENTA DE ANTECEDENTES: A contar del 23 de enero de 2014 hasta el 30 de enero de 2014 en la oficina de DCyF y en todas las Direcciones Regionales del MOP. Entrega de Antecedentes en la Dirección de Arquitectura Región del Biobío, ubicada en Av. Prat 501, 6º piso, previa presentación de factura de compra de antecedentes. VALOR DE ANTECEDENTES: $8.330.- (IVA incluido). Mayor Información, consultar página www.mercadopublico.cl a partir del 23 de enero de 2014. SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS VIII REGIÓN DEL BIOBÍO Cuerpo II - 5 1.2 Enlaces de Fibra Óptica, según se indica a continuación: Cuerpo II - 6 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 23 de Enero de 2014 2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar puntos de acceso (Puntos WiFi), según se indica a continuación: IMAGEN Nº 40.764 Nº 40.764 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 23 de Enero de 2014 Cuerpo II - 7 Cuerpo II - 8 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 23 de Enero de 2014 Nº 40.764 3. Zona de servicio La Zona de Servicio de la concesión corresponde a la misma área definida como Zona de Servicio Mínima, señalada en la tabla del punto 2) precedente. Dentro de la Zona de Servicio Mínima y durante los 6 (seis) primeros meses contados desde la fecha de inicio de servicio, no se podrá explotar el Portal de Acceso a Internet con otro servicio que no sea el de Acceso a Internet, exento de pago. La Zona de Servicio Mínima, corresponde a una cobertura de 150 metros en torno a cada Punto WiFi, los cuales están contenidos dentro de las Cabeceras Comunales definidas en las bases del Concurso Público. Código: FDT-2012-04. Se entiende por Punto WiFi la ubicación determinada dentro de la Cabecera Comunal correspondiente, en la cual es posible el acceso a Internet, exento de pago, por intermedio de equipos que cumplan con el estándar IEEE 802.11g/n. dentro de un radio de 150 metros. 4. Calidad de servicio. El servicio objeto de la presente concesión deberá prestarse con estricto apego a la normativa de calidad que al efecto contemple la ley Nº 18.168, sus modificaciones y demás normas reglamentarias y/o técnicas vigentes. No se deberá disminuir la calidad del Servicio y características de las prestaciones comprometidas en el proyecto técnico que la concesionaria presentó para postular al Concurso Público, código FDT-2012-04, dentro de la Zona de Servicio Mínima. 5. Zonas WiFi exentas de Pago Cada Punto WiFi deberá tener la capacidad de mantener, al menos, a 31 Usuarios de forma concurrente en todo momento. La concesionaria podrá aumentar la cantidad de Usuarios concurrentes, a su costo. Cada sesión de navegación deberá durar un máximo de 30 minutos, transcurridos desde el ingreso al portal. Concluida la sesión, el usuario podrá reconectarse de forma inmediata siempre y cuando el límite de Usuarios concurrentes lo permita. No existirá límite de reconexiones diarias, ni de descarga de tráfico por sesión. Cada Usuario deberá acceder a Internet con 1,1 Mbps para downLink y 275 Kbps para upLink para tráfico nacional en relación 1:4 respecto del tráfico internacional. La cantidad de Usuarios que comparten la misma transmisión (medidos en bits por segundo), en todos los Puntos WiFi, no podrá ser mayor a 10 (sobre suscripción de 1:10). En particular, para el caso de tráfico nacional esto incluirá la conexión al Punto de Intercambio de Tráfico. Para el tráfico internacional, esto incluye el router frontera del ISP en cuestión. Este Servicio deberá ser exento de pago por, al menos, cinco (5) años, a contar de la fecha de inicio de servicio, para todos los Puntos WiFi que se instalen en las Cabeceras Comunales, individualizados en el presente decreto. 6. Los plazos máximos de implementación del proyecto serán los que se indican a continuación: IMAGEN 7. El monto de subsidio asignado para el Proyecto Concursable adjudicado a la concesionaria es el siguiente: IMAGEN 8. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 9. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. 10. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones y, en especial, lo indicado en las normas contenidas en las Bases Generales y Específicas del Concurso Público. Código: FDT-2012-04. Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la Nº 40.764 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 23 de Enero de 2014 República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Dirección de Infraestructura y Regulación Subdivisión Jurídica Cursa con alcance el decreto Nº 144, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones N° 84.159.- Santiago, 23 de diciembre de 2013. La Contraloría General ha dado curso al documento individualizado en el rubro, que otorga concesión de servicio público de transmisión de datos que indica, pero cumple con hacer presente que la razón social de la empresa concesionaria es Compañía Nacional de Teléfonos Telefónica del Sur S.A., y no como se establece en el decreto en examen. Asimismo, es del caso manifestar que la alusión al nombre del proyecto contenida en el cuadro inserto en el punto 7. del instrumento en estudio, debe entenderse referida a la Región de Los Lagos y no como ahí se señala. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud.- Por orden del Contralor General de la República, Jefe División Jurídica, División de Infraestructura y Regulación. Al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Presente. Cuerpo II - 9 Publicaciones Judiciales Juicios de Quiebras NOTIFICACIÓN Primer Juzgado Letras Osorno. Rol C-1641-2012 juicio quiebra “Agrícola El Nogal Ltda. con Meyer Buschmann Jorge”. Verificación extraordinaria Jorge Oportus Montero, domiciliado Alexander Simon Nº 1189, Bosque Bellavista, Osorno, por prestaciones laborales por $36.154.513, reajustes, intereses y costas. Resolución. Osorno, 10 octubre 2013: A lo Principal: Por verificado crédito en forma extraordinaria de Jorge Oportus Montero, por $36.154.513, más reajustes, intereses y costas; al primer otrosí: Téngase por acompañados citación; al segundo otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder conferidos. Notifíquese personalmente o por cédula al Síndico y al fallido y los acreedores por aviso en el Diario Oficial.- Mario Silva Oyarzún, Secretario Subrogante. NOTIFICACIÓN Vigésimo Cuarto Juzgado Civil Santiago, causa Rol 6297-2009, quiebra Climatrol S.A. o Acondicionamiento Ambiental S.A., resolución 17 de julio de 2009 tuvo por ampliada nómina de créditos verificados, con siguientes créditos: Fs. 898 Banco Chile $3.000.000.-, Fs. 915 AFP Capital S.A. $1.145.847 con preferencia Nº 5 Art. 2472 C. Civil; Fs. 929 AFC Administradora de Fondo de Cesantía de Chile S.A. $2.710.595 preferencia Nº 5 Art. 2472 del C. Civil; Fs. 949 Carlos Herrera Arredondo Limitada $7.400.014 preferencia artículo 29 ley 18.591 por $1.181.515.-; Fs. 959 Cuerpo II - 10 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 23 de Enero de 2014 Campos Diez y Cía. $5.240.369.- Misma fecha, tuvo por propuesta como fecha de cesación de pagos el día “5 de mayo de 2007”. Resolución de fecha 30 diciembre de 2009, a fojas 205 Cuaderno de Administración tuvo por acompañado segundo reparto de fondos, consistente en abono del 42,912706% sueldos pendientes a ex trabajadores fallida, ordenando su publicación.- Secretario. NOTIFICACIÓN Quiebra Compañía Comercial Sociedad Ltda., Rol C-16370-2012, 22º Juzgado Civil de Santiago, Síndico Tomás Lacámara de Camino, en lo principal: Acompaña cuenta final de administración y solicita su notificación por aviso. Otrosí: Solicita citación junta de acreedores, Providencia, Santiago, ocho de enero de dos mil catorce, a fojas 26, a lo principal de foja 26: Por acompañada la cuenta final de administración. Notifíquese por aviso en el Diario Oficial; al otrosí: Se cita a Junta de acreedores para la aprobación de la Cuenta Final de Administración, la que se realizará el décimo quinto día hábil siguiente a la fecha de notificación por avisos, a las 12:00 horas, en la oficina del Sr. Síndico de la quiebra, ubicada en Agustinas Nº 1022, oficina 1001. Notifíquese por avisos en el Diario Oficial. Nº 40.764 NOTIFICACIÓN Quiebra Constructora Ramco Ltda.: Tercer Juzgado de Letras de Iquique, Rol Nº 27.717-2004. Resolución de fecha 15 de enero de 2014 se tuvo por presentada Proposición de Quinto y Definitivo Reparto de Fondos, correspondiente a Proposición de Quinto y Definitivo Reparto de Fondos, según artículo 148 de la Ley de Quiebras, ascendente a la suma de $1.400.000.- que contempla el pago a Acreedores Preferentes Reconocidos, según el artículo 2472 Nº 9 del Código Civil, con un porcentaje del 39,89% del saldo insoluto. Se tendrá por aprobado si no se objetare dentro de tercero día. Secretario. NOTIFICACIÓN Quiebra Epcom Chile S.A., Rol C-12524-2013, 26° Juzgado Civil de Santiago, Síndico Tomás Lacámara de Camino, acompaña ampliación acta de incautación y solicita su notificación por aviso, a fojas 76 Providencia, catorce de enero de dos mil catorce: Proveyendo a fojas 75, por acompañada ampliación de incautación. Notifíquese por medio de un aviso en el Diario Oficial. Secretario. NOTIFICACIÓN NOTIFICACIÓN 6º Juzgado Civil Santiago. Quiebra Congelados del Sur S.A., Rol C-142552012. Con fecha 17-1-14, a fs. 1.005, Tribunal resolvió: Como se pide y se fija el plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación de la presente resolución, para que los acreedores que así lo solicitaron acrediten cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la ley 18.591, bajo apercibimiento de tenerse por no impetrado el beneficio contemplado en dicha disposición.- Secretaria. Quiebra “Ferdinando Fadanelli”. En causa Rol C-7523-2013, 23º Juzgado Civil Santiago, por resolución de 16/01/2014, se cita a Junta Extraordinaria de Acreedores, a celebrarse al 8º día corrido contado desde notificación por aviso, a las 12:00 horas, en Catedral 1233, oficina 608, Santiago. Materia: Contratación de estudio jurídico para ejercer acciones revocatorias y penales por delitos concursales y otros. Margarita Bravo, Secretaria Subrogante. NOTIFICACIÓN NOTIFICACIÓN 4º Juzgado de Letras de Talca. Quiebra Constructora Marcelo Rivano Limitada. Rol: 1.072-2012. Por acuerdo de la Décimo Segunda Junta Ordinaria de Acreedores de esta quiebra, celebrada con fecha 8 de enero de 2014 y acompañada a los autos con fecha 13 de enero de 2014, los acreedores acordaron citar a junta extraordinaria de acreedores, a celebrarse al séptimo día corrido de publicado el aviso respectivo en el Diario Oficial, a las 12:00 horas, en dependencias del Hotel Diego de Almagro, ubicado en Alameda 4 Norte 1011 esquina 3 Oriente de Talca, para tomar los siguientes acuerdos: 1) La remoción del Síndico Titular Definitivo y designación de un nuevo Síndico Titular Definitivo. 2) Revisión y ratificación de la contratación de abogados encargados de la tramitación de causa seguida ante el 3º Juzgado Civil de Concepción, Rol C-270-2011. 3) Efectuar nuevas contrataciones para las actividades especializadas que se requieran para la recuperación de impuestos. 4) Otras materias relacionadas directa o indirectamente con los temas señalados. 5) Efectuar el nombramiento de una persona que ubique bienes de la fallida. 6) Contratación de actividades especializadas para el ejercicio de acciones revocatorias. Se avisa para los efectos de los artículos 117 y 32 Nº 3 del Libro IV del Código de Comercio.- El Secretario (S). Fondo de Retiro Federación Nacional de Trabajadores CCU Nº 1 CITACIÓN A JUNTA GENERAL DE SOCIOS El Directorio del Fondo de Retiro CCU cita a todos sus asociados a reunión de carácter obligatoria, para el día jueves 6 de febrero de 2014, a las 14:30 horas en primera citación y a las 15:00 horas en segunda citación en Panamericana Norte 1500, comuna de Renca, Santiago. Puntos a tratar: 1. Ratificación o revocación del Directorio del fondo de retiro CCU. 2. Varios. Quiebra Ingeniería y Construcción Esco Ltda.: Tercer Juzgado de Letras de Iquique, Rol N° 3.696-2013, por resolución de fecha 15 de enero de 2014 se propuso como fecha cesación de pagos de la fallida el día 30 de enero de 2013.- Secretario. NOTIFICACIÓN Quiebra Ingeniería y Construcción Esco Ltda.: Tercer Juzgado de Letras de Iquique, Rol N° 3.696-2013. Resolución de fecha 26 de diciembre de 2013 se tuvo por acompañada Acta de Octava Diligencia de Incautación de Bienes y Quinta Ampliación de Inventario de Bienes del fallido, se tendrá por aprobada si no fuere objetada dentro del plazo legal. Secretario. NOTIFICACIÓN Quiebra Ingeniería y Construcción Esco Ltda.: Tercer Juzgado de Letras de Iquique, Rol N° 3.696-2013. Resolución de fecha 26 de diciembre de 2013 se tuvo por acompañada Acta de Tercera Diligencia de Incautación de Bienes del fallido, se tendrá por aprobada si no fuere objetada dentro del plazo legal. Secretario. NOTIFICACIÓN Quiebra Ingeniería y Construcción Esco Ltda.: Tercer Juzgado de Letras de Iquique, Rol N° 3.696-2013. Resolución de fecha 26 de diciembre de 2013 se tuvo por acompañada Acta de Diligencia de Incautación de Bienes del fallido de fecha 12 de diciembre de 2013 en el sector de Playa Blanca, Ruta A-1, kilómetro 15 de esta comuna. Se tendrá por aprobada si no fuere objetada dentro del plazo legal. Secretario. NOTIFICACIÓN (23) EL DIRECTORIO Quiebra Ingeniería y Construcción Esco Ltda.: Tercer Juzgado de Letras de Iquique, rol Nº 3.696-2013, resolución de fecha 15 de enero de 2014, se declaró Nº 40.764 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 23 de Enero de 2014 cerrado el Procedimiento Ordinario de Verificación y se tuvo por presentada Nómina de Créditos Verificados Ordinariamente, como sigue: Créditos Preferentes: Art. 2472 Nº 5 CC, Cotizaciones Previsionales, más reajustes, intereses y recargos legales, AFP Modelo S.A. por $8.406.640.-, AFP Planvital S.A. por $3.825.635.-, AFP Cuprum S.A. por $20.081.339.-, Art. 2472 Nº 5 CC, remuneraciones y feriado legal, Patricio Salgado Ureta por $8.720.000.- Art. 2472 Nº 8 CC, indemnizaciones, Patricio Salgado Ureta por $6.240.000.-, remuneraciones e indemnizaciones, más reajustes e intereses, Hugo Eduardo Pinto Cortés por $2.387.737.-, Art. 2472 Nos 5 y 8 CC, remuneraciones e indemnizaciones, Roberto Joel Benavente Carvajal por $8.535.525.-, Osvaldo Antonio Carvajal Martín por $3.319.522.-, más cotizaciones de AFP, AFC, SIS, Isapre Banmédica, además del pago de cuotas de crédito social de CCAF Los Andes de los meses de abril a agosto de 2013, según lo acordado en Acta de Conciliación Laboral; Sergio Emilio Recabarren González, abogado en representación de ex trabajadores del fallido: 1) Florinda García Arandia por $2.058.119.-, 2) Carlos Núñez Muñoz por $4.003.452.-, 3) Lenny Miranda Cassano por $2.305.130.-, 4) Eric Pozo Valdivia por $12.647.801.-, 5) Katherine Morales Cataldo por $8.973.927.-, 6) Cynthia Ramírez Hinostroza por $2.187.632.-, 7) Emilio Núñez Rojo por $6.316.784.-, 8) Wladimir Espinoza Soto por $2.280.592.-, 9) Rodolfo Araya Zarricueta por $5.000.289.-, 10) Enrique Puelma Arriaza por $2.685.922.-, 11) Jhonny Cortés Orrego por $2.133.854.-, 12) Guido Monárdez Aranibar por $2.484.068.-, 13) Michael Mariscal Gonzales por $1.314.134.-, 14) Cristina Alpiri Leite por $1.246.629.-, Art. 2472 Nº 9 CC, Formulario: 21, Fisco de Chile, Tesorería General de la República por $259.804.358.-, Créditos Valistas: Facturas, más intereses y reajustes legales, Fernando Matías Lagos Vargas por $51.453.820.-, facturas más intereses, reajustes y costas, Isidro Aurelio Lizama Lecaros por $3.900.000.-, facturas ACG Repuestos S.A. por 7.191.272.-, boletas de honorarios Rodolfo Poupin Quinteros por $11.449.029.-, Formulario: 42, Fisco de Chile, Tesorería General de la República por $5.750.321.-, pagaré, más los intereses pactados e intereses penales que correspondan, Banco Santander-Chile por $273.803.310.-, contrato de arrendamiento y pagaré, más los intereses y reajustes correspondientes, Banco de Chile por $696.685.650.-, Cheques y Facturas, Adocretos y Servicios Chirinos Ltda. por $15.026.391.-, Pagaré, Tanner Servicios Financieros S.A. por $15.935.656.-, contrato de obra, más los reajustes e intereses correspondientes, Atacama Agua y Tecnología Ltda. por $218.807.776.-, Transacción judicial aprobada por el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad con fecha 16 de mayo de los corrientes y rolante a fojas 76 y siguientes de la causa rol 1008-2013, caratulada “Zippel con Ingeniería y Construcción Esco Ltda.”, más intereses y reajustes correspondientes, Ewal Erich Zippel Schiele por $122.832.926.-, Contratos Leasing, Komatsu Cummins Chile Arrienda S.A. por $571.984.892.-, se acoge a beneficio Art. 29 de la ley Nº 18.591: Facturas, S.K.C. Rental S.A. Ltda., neto $2.509.637.-, IVA $476.832.-, total $2.986.469.-, Sigdotek S.A., neto $3.562.802.-, IVA $676.933.-, total $4.239.735., S.K. Comercial S.A., neto $357.880.-, IVA $67.997.-, total $425.877.-, S.K.C. Maquinaria S.A., neto $788.627.-, IVA $149.840.-, total $938.467.-, Química Latinoamericana S.A., neto $55.348.730.-, IVA $10.516.259.-, total $65.864.989., Ebema S.A., neto $1.185.893.-, neto $225.320.- total $1.411.213.-, Sodimac S.A., neto $3.117.136.-, IVA $593.203.-, total $3.715.342.-, Sociedad de Servicios Industriales Moscoso, monto $17.393.635.-, IVA $920.734.- monto verificado $17.393.635.-, Dinia Alicia Copa Cayo, monto $5.798.546.-, IVA $1.101.723.-, monto verificado $5.798.546.-, Santiago Cruz Castro Mamani, monto $9.465.908.-, IVA $1.798.522.-, monto verificado $9.465.908.-, Sociedad Comercial San Francisco Ltda., monto $4.975.225.-, IVA $945.292.-, monto verificado $4.975.225.-, Sociedad de Transportes Santo Tomás Ltda., monto $17.393.635.-, IVA $3.304.790.-, monto verificado 17.393.635.-, Autorentas del Pacífico Ltda., neto $34.987.262.-, IVA $6.647.580.-, total $41.634.842.- Secretario. MUERTE PRESUNTA Segunda Citación. Primer Juzgado de Letras de Talagante, Rol V-74-2013, declaración de muerte presunta, solicitante “Nilda Delgado Carrillo”, cítese a este Cuerpo II - 11 juzgado, ubicado en 21 de Mayo Nº 1245, de Talagante, a don Juan Bautista Delgado Carrillo, RUT Nº 5.725.382-7, obrero, cuyo último domicilio fue en Lo Martínez Nº 770, comuna de Isla de Maipo, de quien se ignora su paradero, bajo apercibimiento de declararse su muerte presunta. Secretaria. 23-12-2013. MUERTE PRESUNTA Primer Juzgado de Letras de Curicó, en autos sobre presunción de muerte por desaparecimiento, caratulada “Henríquez Gómez María Hortencia”, Rol V-110-2013, se ha ordenado citar al desaparecido Andrés Segundo Henríquez Gómez, a objeto de ser oído bajo apercibimiento de ser declarado presuntivamente muerto.- Christian Olguín Olavarría, Secretario Subrogante. MUERTE PRESUNTA Tercer Juzgado Civil de Temuco, en autos voluntarios Rol V-218-2013, sobre declaración de muerte presunta, caratulados “Llanquinao”, ordenándose citar a doña Zenobia del Carmen Llanquinao Huenchuñan, RUN 7.438.544-3, bajo apercibimiento de declararla muerta presunta. Tercera citación.- Secretario Subrogante. MUERTE PRESUNTA Primer Juzgado Civil de Valparaíso ordena citar a don Domingo Antonio Saravia Torres, Cédula Nacional de Identidad Nº 11.400.468-5, bajo apercibimiento de declararlo presuntivamente muerto, tercera citación, causa Rol V-23-2012, caratulada “Torres”. Ministerio de Obras Públicas www.mop.cl DIRECCIÓN REGIONAL DE ARQUITECTURA REGIÓN DE COQUIMBO PROPUESTA PÚBLICA RESTAURACIÓN ESTRUCTURAL IGLESIA PARROQUIAL DE ANDACOLLO CÓDIGO BIP: 30072038-0. FINANCIAMIENTO: FNDR. PLAZO DE EJECUCIÓN: 450 días. TIPO DE CONTRATO: A suma alzada, sin reajustes, sin anticipos y estados de pagos mensuales. REQUISITOS EXIGIDOS: Registro de Contratistas Obras Mayores, Tercera Categoría A o superior, Especialidad 6 OC Obras de Arquitectura. ENTREGA ANTECEDENTES: En la Dirección Regional de Arquitectura de La Serena, ubicada en calle Cirujano Videla Nº 200, 5º piso, de lunes a jueves hasta las 16:30 horas, y el viernes hasta las 16:00 horas, previa cancelación de los antecedentes en la Dirección de Contabilidad y Finanzas del MOP, ubicada en calle Cirujano Videla Nº 200, 3er piso, La Serena, hasta las 14:00 horas. Desde el día jueves 23 de enero de 2014, hasta las 16:00 horas. Hasta el día miércoles 12 de febrero de 2014, hasta las 16:00 horas. CONSULTAS: Desde el día jueves 23 de enero de 2014, hasta las 16:00 horas. Hasta el día miércoles 12 de febrero de 2014, hasta las 16:00 horas. RESPUESTAS: El día jueves 20 de febrero de 2014, entre las 12:00 y las 16:00 hrs. VALOR ANTECEDENTES: $30.000.- IVA incluido. APERTURA DE LA PROPUESTA: En la sala de reuniones del Departamento de Telecomunicaciones de la Secretaría Ministerial de Obras Públicas, Región de Coquimbo, ubicada en calle Cirujano Videla Nº 200, 4º piso, La Serena. RECEPCIÓN DE ANTECEDENTES: (PROPUESTA TÉCNICA/ECONÓMICA): Día martes 25 de febrero de 2014, a las 9:30 horas. APERTURA TÉCNICA: Día martes 25 de febrero de 2014, a las 9:30 horas. APERTURA ECONÓMICA: Día miércoles 5 de marzo de 2014, a las 10:30 horas. Nº ADQUISICIÓN MERCADO PÚBLICO: 821–34–LP13. SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS IV REGIÓN DE COQUIMBO Cuerpo II - 12 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 23 de Enero de 2014 Decretos, Normas de Interés Particular y Publicaciones Judiciales Nº 40.764
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