Norma Distintivos Modif Do 20140123 1

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Nº 40.764 Jueves 23 de Enero de 2014 Cuerpo I - 1
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 40.764.-
Año CXXXVI - Nº 815.596 (M.R.)
LEYES, REGLAMENTOS Y DECRETOS DE ORDEN GENERAL
S U M A R I O
Ejemplar del día $200.- (IVA incluido)
Atrasado $400.- (IVA incluido)
I
CUERPO
Edición de 8 páginas
Directora:
Cecilia Power Helfmann
Dirección: Dr. Torres Boonen 511, Providencia, Santiago
Fono Casa Matriz: 56 – 2 – 2 4863600
Fono Atención a Regiones: 56 - 2 - 24863601
Atención a consultas: consultasdof@interior.gob.cl
Atención a regiones:
cotizacioneszonanortedof@interior.gob.cl
cotizacioneszonasurdof@interior.gob.cl
Santiago, Jueves 23 de Enero de 2014
Normas Generales
PODER EJECUTIVO
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
(Extractos)
ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA PARA LOS RECURSOS ALFONSINO,
BESUGO Y ORANGE ROUGHY EN ÁREA Y PERÍODO QUE INDICA
Por decreto exento Nº 10, de 17 de enero de 2014, de este Ministerio, establé-
cese una veda extractiva para los recursos Alfonsino, Besugo y Orange Roughy en
el Mar Territorial y Zona Económica Exclusiva de la República, entre la XV y XII
Regiones, ambas inclusive, la que regirá por dos años desde la fecha de publicación
del presente decreto en el Diario Ocial.
Autorízase, durante la vigencia de la veda, la extracción anual de un máximo
de 7 toneladas del recurso Alfonsino y 12 del recurso Besugo, en calidad de fauna
acompañante en la pesca dirigida a las especies que se indica en el decreto extractado.
El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio
electrónico de la Subsecretaría de Pesca y del Servicio Nacional de Pesca.
Valparaíso, 17 de enero de 2014.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de
Pesca y Acuicultura.
SUSPENDE TEMPORALMENTE VEDA BIOLÓGICA DEL RECURSO
ERIZO EN ÁREA Y PERÍODO QUE INDICA, Y ESTABLECE CUOTA DE
CAPTURA QUE SEÑALA
Por decreto exento 11, de 17 de enero de 2014, de este Ministerio, se suspende
para el período comprendido entre la fecha de publicación del presente decreto de
conformidad a la Ley General de Pesca y Acuicultura y el 1 de marzo de 2014, la
veda biológica establecida para el recurso Erizo mediante DS Nº 291, de 1987, y
mediante D. exento Nº 439, de 2000, ambos del actual Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo.
Asimismo, fíjase para el período comprendido entre la fecha de publicación
del presente decreto de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura y
hasta el 1 de marzo de 2014, inclusive, una cuota de captura de 660.000 unidades
del recurso Erizo, a ser extraídas en el área marítima de la X Región de Los Lagos
y XI Región de Aysén, fraccionada de la siguiente forma:
El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio
electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de
Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 17 de enero de 2014.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca
y Acuicultura (S).
ESTABLECE CUOTA DE CAPTURA PARA LOS RECURSOS HUIRO NE-
GRO, HUIRO PALO Y HUIRO MACRO EN LA IV REGIÓN DE COQUIMBO
EN PERÍODO QUE SEÑALA
Por decreto exento N° 12, de 17 de enero de 2014, de este Ministerio, fíjase
para el año 2014 una cuota anual de captura de 64.000 toneladas del recurso huiro
negro, 13.696 toneladas del recurso huiro palo y 5.600 toneladas del recurso huiro
macro a ser extraídas en el área marítima de la III Región de Atacama, distribuidas
temporal y espacialmente de la siguiente manera:
Normas Generales
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE
ECONOMÍA, FOMENTO Y
TURISMO
Subsecretaría de Pesca
y Acuicultura
Extractos de decretos núme-
ros 10 / 11 y 12 exentos, de
2014 ........................................ P.1
Extracto de resolución número 242
exenta, de 2014 ......................... P.2
MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y
TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de
Telecomunicaciones
Resolución número 175 exenta.-
Modica resolución 1.228 exenta,
de 2008 ...................................... P.2
Resolución número 176 exenta.-
Fija norma técnica que regula las
características técnicas de las esta-
ciones repetidoras y radiobalizas o
radiofaros del Servicio de Acionados
a las Radiocomunicaciones ....... P.3
Resolución número 177 exenta.-
Modica norma para el servicio móvil
de radiocomunicaciones especializa-
do............................................... P.5
OTRAS ENTIDADES
Banco Central de Chile
Tipos de cambio y paridades de
monedas extranjeras para efectos que
señala ......................................... P.6
MUNICIPALIDADES
Municipalidad de Vallenar
Decreto alcaldicio número 6.503
exento.- Aprueba ordenanza mu-
nicipal que establece normativa
para el cierre de calles y pasajes
públicos ................................... P.6
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Cuerpo I - 2 Jueves 23 de Enero de 2014 Nº 40.764
Las capturas que se efectúen entre el 1 de enero de 2013 y la fecha de publi-
cación del presente decreto en el Diario Ocial se imputarán a la cuota anual de
captura autorizada en el presente decreto.
El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio
electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de
Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 17 de enero de 2014.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de
Pesca y Acuicultura.
EXTIENDE ÁREA DE OPERACIONES DE PESCADORES ARTESANA-
LES DE LA X REGIÓN AL ÁREA QUE INDICA
Por resolución exenta Nº 242, de 20 de enero de 2014, de esta Subsecretaría,
extiéndase el área de operaciones de los pescadores artesanales de la X Región,
inscritos en los recursos hidrobiológicos erizo, almeja y luga roja, al sector de la
XI Región de Aysén, hasta el 31 de diciembre de 2016, en la forma y condiciones
señalados en resolución extractada.
El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio
electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de
Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 20 de enero de 2014.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca
y Acuicultura (S).
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
(Resoluciones)
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.228 EXENTA, DE 2008
Santiago, 14 de enero de 2014.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 175 exenta.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunica-
ciones;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
c) El decreto supremo 523, de 2006, modicado por el decreto supremo
213, de 2012, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que
aprobó el Reglamento del Servicio de Acionados a las Radiocomunicaciones;
d) La resolución exenta Nº 1.228, de 2008, de la Subsecretaría de Telecomuni-
caciones, que aprobó la norma técnica relativa a los Distintivos de Llamada
del Servicio de Acionados a las Radiocomunicaciones;
e) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
que jó normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando: Que es necesario actualizar la normativa técnica relativa a los
distintivos de llamada del Servicio de Acionados a las Radiocomunicaciones y,
en uso de mis atribuciones legales,
Resuelvo:
Modifíquese la resolución exenta Nº 1.228, de 2008, de la Subsecretaría de
Telecomunicaciones, citada en la letra d) de los Vistos, en el siguiente sentido:
1. Reemplácese el texto del artículo 4º por el siguiente:
“El radioacionado que opere una estación que no le pertenezca deberá anunciar
el distintivo de llamada de la estación operada, seguido de su propio distintivo
de llamada.”.
2. Reemplácese el texto del artículo 5º por el siguiente:
“El distintivo de llamada estará compuesto por tres elementos inseparables y
al anunciarlo deberá emplearse el siguiente orden:
a) El prejo. Los prejos usados en el país por el servicio de radioacionados
serán los siguientes: CA, CB, CD, CE, XQ, XR y 3G.
Los prejos CB, XR y 3G se utilizarán sólo para los distintivos de llamada
especiales.
b) Un número, que identica la zona geográca desde donde opera la esta-
ción, de acuerdo a lo establecido en el Apéndice A de esta norma.
c) Un sujo, conformado por una, dos o tres letras. El sujo será único
para cada estación. Se podrá utilizar un sujo de una letra sólo para los
distintivos de llamada de radioacionados categoría General o superior,
acorde a lo establecido en el artículo 9º de la presente norma, y para los
distintivos de llamada especiales. Asimismo, se podrá utilizar un sujo
de más de tres letras para los distintivos de llamadas especiales y de
estaciones repetidoras.”.
3. Reemplácese el texto del artículo 6º por el siguiente:
“Para deletrear el distintivo de llamada se utilizará la codicación dispuesta por
la Unión Internacional de Telecomunicaciones, según se indica en el Apéndice
B de la presente norma.”.
4. Reemplácese en el texto del artículo donde dice “XR Prejo especial” y
“3G Prejo especial” por “CB, XR y 3G Prejos especiales”.
5. Reemplácese el texto del artículo 8º por el siguiente:
“Los distintivos de llamada se conformarán según se indica a continuación:
- Categoría Superior: Con el prejo XQ, seguido del número identicador
de zona geográca y el sujo con una, dos o tres letras.
- Categoría General: Con el prejo CE, seguido del número identicador
de zona geográca y el sujo con una, dos o tres letras.
- Categoría Novicio: Con el prejo CA, seguido del número identicador
de zona geográca y el sujo con tres letras.
- Categoría Aspirante: Con el prejo CD, seguido del número identicador
de zona geográca y el sujo con tres letras.
Las estaciones del servicio de acionados a las radiocomunicaciones per-
tenecientes a Círculos de Radioacionados, Radio Clubes, Asociaciones o
Federaciones de Círculos de Radioacionados y de Radio Clubes y a sedes de
organismos del Estado, se identicarán con el prejo CE, seguido del número
identicador de zona geográca y un sujo de dos o tres letras.”.
6. Reemplácese el texto del artículo 9º por el siguiente:
“La Subsecretaría podrá asignar sujos de una letra a radioacionados de
categoría General o Superior que hayan desarrollado durante más de 20 años
actividades destacadas en el uso de las bandas de HF del servicio de radioa-
cionados, para cuyos efectos se deberá adjuntar los antecedentes que justiquen
dicha asignación.”.
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7. Reemplácese el texto del artículo 14º por el siguiente:
“La Subsecretaría podrá autorizar el uso de distintivos de llamada especiales,
los que estarán conformados por los prejos CB, XR y 3G, seguidos del -
mero identicador de zona geográca y el sujo conformado por uno o más
números seguidos de una o más letras.”.
8. Reemplácese el texto del artículo 15º por el siguiente:
“Los distintivos de llamada especiales podrán ser autorizados a los radioa
-
cionados categoría Superior y General, a los Círculos de Radioacionados
y a los Radio Clubes para actividades tales como expediciones o concursos
nacionales o internacionales. Los permisos para el uso de estos distintivos
tendrán una vigencia igual a la duración del evento que la motiva.
En el momento de solicitar el distintivo de llamada especial se deberá adjun-
tar los antecedentes que justiquen la autorización del distintivo de llamada
especial y su duración.”.
9. Agréguese en el Apéndice A, para cada una de las zonas geográcas allí se-
ñaladas, el prejo CD y elimínese en dicho Apéndice el texto “CD Territorio
Nacional”.
10. Elimínese el Apéndice C.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1º. Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia
en el plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de su publicación en el
Diario Ocial.
Artículo 2º. Los distintivos de llamada vigentes, a la fecha de entrada en vi-
gencia de la presente resolución, podrán seguir siendo empleados hasta el término
de la vigencia del respectivo permiso.
Anótese y publíquese en el Diario Ocial.- Jorge Atton Palma, Subsecretario
de Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Geraldine
González Santibáñez, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.
FIJA NORMA TÉCNICA QUE REGULA LAS CARACTERÍSTICAS TÉC-
NICAS DE LAS ESTACIONES REPETIDORAS Y RADIOBALIZAS O
RADIOFAROS DEL SERVICIO DE AFICIONADOS A LAS RADIOCOMU-
NICACIONES
Santiago, 14 de enero de 2014.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 176 exenta.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunica-
ciones;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
c) El decreto supremo Nº 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Teleco-
municaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico,
y sus modicaciones;
d) El decreto supremo 523, de 2006, modicado por el decreto supremo
213, de 2012, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que
aprobó el Reglamento del Servicio de Acionados a las Radiocomunicaciones;
e) La resolución exenta Nº 1.228, de 2008, de la Subsecretaría de Telecomuni-
caciones, que aprobó la norma técnica relativa a los Distintivos de Llamada
del Servicio de Acionados a las Radiocomunicaciones;
f) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
que jó normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
a) Que los artículos 29º y 31º bis del Reglamento citado en la letra d) de los Vis-
tos disponen que la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante Subtel,
mediante norma técnica establecerá las características técnicas que deberán
emplear las estaciones repetidoras y de radiobalizas o radiofaros del servicio
de radioacionados, respectivamente;
b) La necesidad de administrar ecientemente la utilización del espectro radioeléc-
trico; y, en uso de mis atribuciones legales,
Resuelvo:
Apruébese la siguiente norma técnica que regula las características técnicas de
las estaciones repetidoras y de radiobalizas o radiofaros del Servicio de Acionados a
las Radiocomunicaciones, en adelante e indistintamente Servicio de Radioacionados.
TÍTULO I
Deniciones
Artículo 1º. Cada vez que en esta norma se empleen los siguientes términos,
deberá entenderse por ello lo que a continuación se indica:
Estación Repetidora: Estación ja que permite retransmitir señales analógicas
o digitales en las mismas o diferentes frecuencias, en tiempo real o casi real.
Estación Repetidora Atendida: Estación repetidora de baja potencia que opera
en presencia de un radioacionado y que forma parte de los equipos de su estación.
Estación Repetidora No Atendida: Estación repetidora que opera sin la
presencia física inmediata de un radioacionado, disponiendo como mínimo con
un dispositivo de identicación automático, un sistema de telegrafía y control para
tener el estado de los parámetros de la estación y el encendido y apagado remoto.
Estación de Radiobaliza o Radiofaro: Estación transmisora destinada para
realizar estudios de propagación y cuyo funcionamiento se basa en la emisión au-
tomática y periódica de su señal distintiva e información técnica de dicha estación,
entre otras, potencia, datos de antena y altura.
TÍTULO II
De las Estaciones Repetidoras Atendidas
Artículo 2º. Las estaciones repetidoras atendidas se considerarán amparadas
en el respectivo permiso de radioacionado con licencia Clase General o Superior
y en los respectivos permisos de los Círculos de Radioacionados, Radio Clubes y
Asociaciones o Federaciones de Círculos de Radioacionados y de Radio Clubes
y no requerirán de un permiso especíco, siempre que las estaciones se encuentren
instaladas en el respectivo domicilio del radioacionado o de las instituciones de
radioacionados antes señaladas.
Las estaciones repetidoras atendidas podrán operar en ubicaciones distintas
del domicilio autorizado, sólo en caso de situaciones de emergencia, debidamente
calicadas por la autoridad competente.
TÍTULO III
De las Estaciones Repetidoras No Atendidas
Artículo 3º. Sólo podrán instalar y operar estaciones repetidoras no atendidas
los Círculos de Radioacionados, Radio Clubes y Asociaciones o Federaciones de
Círculos de Radioacionados y de Radio Clubes.
Artículo 4º. Las estaciones repetidoras no atendidas requerirán de un permiso
expreso de Subtel para su instalación, y estarán afectas al respectivo pago de dere-
chos por utilización del espectro radioeléctrico.
Artículo 5º. Subtel asignará un distintivo de llamada a cada estación repetidora
no atendida, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica relativa a los Distintivos
de Llamada del Servicio de Radioacionados.
TÍTULO IV
De la Identicación de las Estaciones Repetidoras
Artículo 6º. En las estaciones repetidoras no atendidas deberá emplearse un
identicador automático con el distintivo de llamada pregrabado. La emisión del
distintivo de llamada podrá realizarse en forma completa en voz, clave Morse o con
algún protocolo reconocido por la UIT, con intervalos no mayores de 15 minutos,
pero este tiempo podrá ser modicado si razones de energía o tráco aconsejan
emplear otro lapso.
Las estaciones repetidoras atendidas deberán identicarse al menos cada 15
minutos en forma vocal o mediante un identicador automático, utilizando el dis-
tintivo de llamada del radioacionado que la controla.
Artículo 7º. En el caso que la identicación sea mediante voz, deberá emplearse
el alfabeto fonético internacional, contenido en el Apéndice B de la Norma Técnica
relativa a los Distintivos de Llamada del Servicio de Radioacionados.
Artículo 8º. Junto con la emisión de la identicación de la estación o en forma
separada, se podrá emitir información del ámbito del servicio o de telemetría de la
repetidora.
TÍTULO V
Del Acceso a las Estaciones Repetidoras
Artículo 9º. Las estaciones repetidoras deberán ser de acceso libre a los radioa-
cionados, de acuerdo a las bandas de frecuencias que permita su respectiva licencia.
Las estaciones repetidoras podrán utilizar silenciamiento del receptor, de tipo
analógico y/o digital, para lo cual deberán emplear los tonos y códigos señalados
en el Anexo de la presente norma.
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Artículo 10º. Los Círculos de Radioacionados, Radio Clubes y Asociaciones o
Federaciones de Círculos de Radioacionados y de Radio Clubes deberán mantener
activas, en forma permanente, las estaciones repetidoras no atendidas. Si el servicio
de la respectiva estación repetidora no atendida se suspende por razones de fuerza
mayor, fallas o mantenimiento programado, la respectiva Institución responsable de
la estación deberá informar a Subtel en un plazo de 10 días hábiles contados desde
que se tomó conocimiento de tal situación, así corno también cuando la estación
repetidora restablezca su servicio.
TÍTULO VI
De las Características Técnicas de las Estaciones Repetidoras
Artículo 11º. Las estaciones repetidoras deberán cumplir las siguientes espe-
cicaciones generales:
- Ancho de banda máximo utilizado por el transmisor: Deberá emplearse el co-
rrespondiente al tipo de modulación con que opera, el cual no deberá exceder los
límites de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de radioacionados.
- Tipo de modulación en el transmisor: Cualquier tipo de modulación reconocida
en el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico o que sus características
sean de público dominio.
- Podrán operar en una o dos frecuencias.
- Las estaciones repetidoras no atendidas deberán tener una autonomía de energía
de 24 horas a plena carga, como mínimo.
Artículo 12º. De acuerdo a la frecuencia de operación, dentro de las bandas
atribuidas al servicio de radioacionados, en el Plan General de Uso del Espectro
Radioeléctrico, las estaciones repetidoras deberán cumplir con las especicaciones
técnicas que se indican a continuación, las que serán medidas en la entrada de la
línea de alimentación de la antena:
a) Bandas de 1,8 a 29,7 MHz
- Potencia Peak de la Envolvente (P.E.P): 100 W (repetidoras no atendidas)
y 20 W (repetidoras atendidas).
- Nivel de armónicas y espúreas: Mejor que 50 dB bajo la señal de salida.
b) Bandas de 50 a 225 MHz
- Potencia máxima: 50 W (no atendidas) y 10 W (atendidas).
- Nivel de armónicas y espúreas: Mejor que 60 dB bajo la portadora.
- Estabilidad de frecuencia: Mejor que +/- 2,5 ppm entre -30° y 60°C.
- Ganancia de antenas: Menor o igual a 9 dBd. En el caso de enlaces entre
repetidoras no deberá exceder de 15 dBd.
c) Bandas de 430 a 440 MHz
- Potencia máxima: 10 W (no atendidas) y 5 W (atendidas).
- Nivel de armónicas y espúreas: Mejor que 60 dB bajo la portadora para
potencias mayores o igual a 5 W y 50 dB para potencias menores a 5 W.
- Estabilidad de frecuencia: Mejor que +/- 2,5 ppm entre -30° y 60°C.
- Ganancia de antenas: Menor o igual a 15 dBi. En el caso de enlaces entre
repetidoras no atendidas la ganancia no deberá exceder de 18 dBi.
d) Bandas sobre 1 GHz
- Potencia máxima de salida del transmisor: 1 W.
- Ganancia de antenas: Menor o igual a 15 dBi. En el caso de enlaces entre
repetidoras la ganancia no deberá exceder de 30 dBi.
Las estaciones repetidoras, atendidas y no atendidas, podrán trabajar en bandas
cruzadas.
Artículo 13º. El plan de frecuencias, dependiendo del tipo de estación repe-
tidora, será el siguiente:
a) Repetidoras atendidas
Banda VHF: Entrada: 144,5 - 144,9 MHz
Salida: 145,2 - 145,5 MHz
Banda UHF: Entrada o salida: 432- 435 MHz.
La separación entre portadoras deberá ser de 12,5 kHz, tanto en la banda VHF
como UHF.
b) Repetidoras no atendidas
La solicitante propondrá las frecuencias, dentro de las bandas de frecuencias
atribuidas al servicio de radioacionados, en base al monitoreo que deberá
realizar en el lugar de instalación de la estación repetidora.
Dichas frecuencias serán analizadas por Subtel con el n de vericar la com-
patibilidad con otras estaciones repetidoras autorizadas. Subtel publicará en su
sitio de internet todas las estaciones repetidoras autorizadas y sus características
técnicas.
Artículo 14º. Subtel asignará la frecuencia o el par de frecuencias considerando
un radio de protección de 300 km.
Si la disponibilidad de frecuencias no hiciera posible establecer la zona de
protección mencionada, para las estaciones repetidoras no atendidas, la solicitante
deberá proveer e instalar a su costo un dispositivo de decodicación de squelch
en su estación. En cualquier caso, los tonos analógicos subaudibles y los códigos
digitales a emplear deberán ser los señalados en el Anexo de la presente norma.
Artículo 15º. Las frecuencias autorizadas para las estaciones repetidoras que-
darán disponibles para ser solicitadas por otras permisionarias desde el momento
que el permiso vigente al que ellas se encuentren asociadas expire.
TÍTULO VII
De los Enlaces entre Estaciones Repetidoras
Artículo 16º. En situaciones excepcionales los radioacionados con licencia
Clase General o Superior y los Círculos de Radioacionados, Radio Clubes y Aso-
ciaciones o Federaciones de Círculos de Radioacionados y de Radio Clubes que
dispongan de una estación repetidora atendida podrán enlazar estaciones repetidoras
no atendidas a petición de los responsables de estas últimas estaciones. Su opera-
ción como tal deberá ser transitoria y bajo el control directo del radioacionado
permisionario de los equipos, debiendo cesar esa operación si así es requerido por
los responsables de las estaciones repetidoras no atendidas.
Artículo 17º. Las estaciones repetidoras no atendidas y sus enlaces utilizarán
combinaciones de frecuencias, espaciamiento de antenas, ltros pasabanda y/o cir-
culadores que minimicen los productos de intermodulación e interferencias sobre
otras estaciones de radiocomunicaciones colocalizadas.
Artículo 18º. Podrá accederse a una estación repetidora del servicio de ra-
dioacionados a través de internet, con el objeto de establecer comunicaciones
entre radioacionados empleando softwares destinados a comunicaciones vocales
para nes propios del servicio de radioacionados. Lo anterior, constituirá una in-
teracción a nivel de información de audio entre radioacionados y la telemetría y
control asociada a ella, y no una interconexión entre estaciones de radioacionados
y usuarios de la red pública telefónica u otra red pública de telecomunicaciones, ni
navegación en internet.
TÍTULO VIII
Del Control de las Estaciones Repetidoras
Artículo 19º. Toda repetidora debe estar a cargo de un radioacionado, quien
será el responsable de velar por el buen uso del sistema. En el caso de las Institu-
ciones, el responsable será su Presidente. Si en el uso de la estación se detectaran
transgresiones a la regulación aplicable al servicio de radioacionados, el respon-
sable de la estación deberá entregar a Subtel los antecedentes del caso, para que
ésta pueda resolver y sancionar, si corresponde.
Artículo 20º. Toda repetidora debe tener un mecanismo de control, local o
remoto, que permita cesar sus transmisiones. El control remoto podrá ser realizado
utilizando frecuencias del servicio de radioacionados, mediante mensajes codicados
o bien mediante otros sistemas de telecomunicaciones debidamente autorizados.
Artículo 21º. Toda repetidora debe tener un mecanismo de protección, que
suspenda las transmisiones si su fuente de alimentación no asegura que el transmisor
pueda mantener los estándares mínimos requeridos en cuanto a nivel de armónicas
y espurias, ancho de banda de la emisión y estabilidad de frecuencia.
TÍTULO IX
De las Estaciones de Radiobalizas o Radiofaros
Artículo 22º. Sólo podrán instalar y operar estaciones de radiobalizas o radio-
faros los Círculos de Radioacionados, Radio Clubes y Asociaciones o Federaciones
de Círculos de Radioacionados y de Radio Clubes.
Para los nes del pago de derechos por utilización del espectro radioeléctrico las
estaciones de radiobalizas o radiofaros se considerarán como estaciones repetidoras.
Artículo 23º. Las estaciones de radiobalizas o radiofaros podrán operar en las
siguientes bandas de frecuencias, atribuidas al servicio de radioacionados en el Plan
General de Uso del Espectro Radioeléctrico, respetando la respectiva atribución a
título primario o secundario:
- 1.800 a 1.850 kHz
- 3.500 a 3.750 kHz
- 7.000 a 7.050 kHz
- 14.099 a 14.101 kHz
- 18.109 a 18.111 kHz
- 21,149 a 21,151 MHz
- 24,929 a 24,931 MHz
- 28,190 a 28,300 MHz
- 50,06 a 50,08 MHz
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Nº 40.764 Jueves 23 de Enero de 2014 Cuerpo I - 5
- 1.296,3 a 1.296,4 MHz
- 3.350 a 3.351 MHz
- 5.760,3 a 5.760,4 MHz
- 10.450 a 10.500 MHz.
Artículo 24º. Las estaciones radiobalizas o radiofaros serán automáticas y
podrán operar sólo una a la vez por banda. Las entidades responsables de las radio-
balizas o radiofaros deberán coordinarse para su correcta operación.
Las emisiones bajo los 1.296,3 MHz serán del tipo A1A, F1B o J2A. Sobre
1.296,3 MHz se permite cualquier tipo de emisión. Para las emisiones F1B y J2A
el desplazamiento de frecuencia de audio no deberá exceder los 1.000 Hz.
Artículo 25º. La potencia del transmisor a utilizar en las estaciones radioba-
lizas o radiofaros será la mínima necesaria, pero no podrá exceder de 100 W P.E.P
o 50 W continuos en la banda de HF, 50 W en VHF, 10 W en UHF y 1 W en SHF.
Artículo 26º. Las radiobalizas o radiofaros deberán identicarse con su dis-
tintivo de llamada en código Morse a una velocidad de 10 a 15 palabras por minuto
o en modo digital de acuerdo con un protocolo que sea de uso público, a intervalos
máximos de un minuto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1º. Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia
en el plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de su publicación en el
Diario Ocial.
Artículo 2º. Las estaciones repetidoras y de radiobalizas o radiofaros con
autorización vigente a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución,
podrán seguir operando con las características técnicas autorizadas hasta el término
de la vigencia del respectivo permiso asociado, a excepción del ancho de banda que
se regirá por lo establecido en el siguiente artículo transitorio.
Artículo 3º. Establécese un plazo de cinco años, contado desde la fecha de la
publicación de la presente resolución en el Diario Ocial, para que las estaciones
repetidoras, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13º, se adecuen al ancho de
banda de 12,5 kHz y para que las estaciones repetidoras no atendidas que así lo
requieran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º, habiliten un sistema de
silenciamiento del receptor con códigos digitales y/o tonos analógicos subaudibles.
Anótese y publíquese en el Diario Ocial.- Jorge Atton Palma, Subsecretario
de Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Geraldine
González Santibáñez, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.
ANEXO
TONOS ANALÓGICOS Y CÓDIGOS DIGITALES A EMPLEAR EN LAS
ESTACIONES REPETIDORAS NO ATENDIDAS
Este Anexo es parte integrante de la norma técnica que regula las características
técnicas de las estaciones repetidoras y de radiobalizas o radiofaros del Servicio de
Acionados a las Radiocomunicaciones.
Conforme a lo establecido en el artículo 14º de la presente norma los tonos y
códigos a emplear en las estaciones repetidoras no atendidas deberán ser los siguientes:
MODIFICA NORMA PARA EL SERVICIO MÓVIL DE RADIOCOMUNI-
CACIONES ESPECIALIZADO
Santiago, 14 de enero de 2014.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 177 exenta.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunica-
ciones;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
c) La resolución exenta Nº 95, de 2001, modicada por las resoluciones exentas
Nº 2.539, de 2012, y N
os
270 y 649, de. 2013, todas de la Subsecretaría de
Telecomunicaciones, que aprobó la norma para el Servicio Móvil de Radio-
comunicaciones Especializado;
d) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
que jó normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
a) Que se ha estimado necesario adecuar la normativa citada en la letra c) de los
Vistos con el objeto de permitir que una permisionaria de servicio limitado
de telecomunicaciones pueda, en casos debidamente justicados, emplear una
mayor cantidad de canales y criterios de carga distintos al establecido en la
referida normativa;
b) La necesidad de administrar ecientemente la utilización del espectro radioeléc-
trico, y en uso de mis atribuciones legales,
Resuelvo:
Artículo primero.- Modifíquese la resolución exenta Nº 95, de 2001, citada
en la letra c) de los Vistos, en el siguiente sentido:
1. Reemplácese el punto 5.6 del Título II por el siguiente:
“5.6 Las concesionarias o permisionarias de sistemas Multi-RTA podrán ampliar
sus sistemas optando, sucesivamente, a nuevos módulos de 5 o 10 canales,
siempre que hubieren incorporado a su concesión o permiso a lo menos el
máximo posible inicial de canales señalado en el punto 5.5 anterior y cumplan,
en una misma zona de servicio, con los criterios de carga establecidos en el
punto 8 del presente título.
Las concesionarias o permisionarias podrán solicitar los canales necesarios
hasta completar 20 o 10, respectivamente, sin exigencias respecto a criterios
de carga.
Sólo en casos debidamente justicados la Subsecretaría podrá autorizar a
una permisionaria de servicio limitado de telecomunicaciones, para nes de
emergencia o para actividades de alto riesgo (trabajos mineros de extracción
o procesamiento de minerales y otros de similar peligrosidad), el empleo de
más de 10 canales iniciales o más de 20 canales por ampliación y el uso de
criterios de carga distintos, en la medida que haya disponibilidad de canales
en la zona geográca involucrada.”.
2. Reemplácese el punto 4 del Título III por el siguiente:
“4. Las concesionarias o permisionarias de estos sistemas que operen en las
frecuencias de las sub-bandas señaladas en el punto 3 anterior podrán ampliar
sus sistemas optando, sucesivamente, a nuevos módulos de 5 a 20 canales,
siempre que hubieren incorporado a su concesión o permiso el máximo posible
inicial de canales allí señalado y se cumpla que, en una misma zona de servicio,
los canales asignados tengan una utilización de cuarenta y cinco minutos o
más en la hora de mayor tráco.
Las concesionarias o permisionarias podrán solicitar los canales necesarios
hasta completar 40 o 10, respectivamente, sin exigencias respecto a criterios
de carga.
Sólo en casos debidamente justicados la Subsecretaría podrá autorizar, a
una permisionaria de servicio limitado de telecomunicaciones, para nes de
emergencia o para actividades de alto riesgo (trabajos mineros de extracción o
procesamiento de minerales y otros de similar peligrosidad), el empleo de más
de 10 canales iniciales o más de 20 canales por ampliación y una utilización
de canales distinta a la señalada en el primer inciso del presente punto, en la
medida que haya disponibilidad de canales en la zona geográca involucrada.”.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Cuerpo I - 6 Jueves 23 de Enero de 2014 Nº 40.764
Artículo 2º.- Deróguense las resoluciones exentas Nos 270 y 649, ambas de
2013, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Anótese y publíquese en el Diario Ocial.- Jorge Atton Palma, Subsecretario
de Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Geraldine
González Santibáñez, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.
OTRAS ENTIDADES
Banco Central de Chile
TIPOS DE CAMBIO Y PARIDADES DE MONEDAS EXTRANJERAS
PARA EFECTOS DEL NÚMERO 6 DEL CAPÍTULO I DEL COMPEN-
DIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES Y CAPÍTULO
II.B.3. DEL COMPENDIO DE NORMAS FINANCIERAS AL 23 DE
ENERO DE 2014
Tipo de Cambio $ Paridad Respecto
(Nº6 del C.N.C.I.) US$
DOLAR EE.UU. * 544,24 1,0000
DOLAR CANADA 491,59 1,1071
DOLAR AUSTRALIA 481,33 1,1307
DOLAR NEOZELANDES 452,14 1,2037
DOLAR DE SINGAPUR 425,45 1,2792
LIBRA ESTERLINA 901,51 0,6037
YEN JAPONES 5,21 104,4200
FRANCO SUIZO 596,95 0,9117
CORONA DANESA 98,81 5,5082
CORONA NORUEGA 88,39 6,1573
CORONA SUECA 84,02 6,4778
YUAN 90,25 6,0301
EURO 737,25 0,7382
WON COREANO 0,51 1067,1000
DEG 834,21 0,6524
* Tipo de cambio que rige para efectos del Capítulo II.B.3. Sistemas de rea-
justabilidad autorizados por el Banco Central de Chile (Acuerdo Nº05-07-
900105) del Compendio de Normas Financieras.
Santiago, 22 de enero de 2014.- Miguel Ángel Nacrur Gazali, Ministro de Fe.
TIPO DE CAMBIO PARA EFECTOS DEL NÚMERO 7 DEL CAPÍTULO
I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES
El tipo de cambio “dólar acuerdo” a que se reere el inciso primero del
Nº7 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales fue
de $727,20 por dólar, moneda de los Estados Unidos de América, para el día 22 de
enero de 2014.
Santiago, 22 de enero de 2014.- Miguel Ángel Nacrur Gazali, Ministro de Fe.
Municipalidades
MUNICIPALIDAD DE VALLENAR
APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE NORMATIVA
PARA EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES PÚBLICOS
Núm. 6.503 exento.- Vallenar, 31 de diciembre de 2013.- Vistos:
1. La necesidad de regular el cierre de calles y pasajes públicos, o conjuntos
habitacionales, urbanos o rurales, con una misma vía de acceso y salida en la ciudad
de Vallenar.
2. Acuerdo Nº 283, de fecha 9 de diciembre de 2013, del H. Concejo Municipal,
el que por unanimidad de los presentes aprueba Ordenanza municipal que establece
normativa para el cierre de calles y pasajes públicos en la comuna de Vallenar.
3. Memo Nº 15, de fecha 18 de diciembre, del H. Concejo Municipal.
4. Y teniendo presente las atribuciones que me conere la ley 18.695, de
1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
Apruébese la presente Ordenanza Municipal:
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1º: La presente Ordenanza Municipal establece la normativa que se
aplicará para las autorizaciones precarias de cierre o medidas de control de acceso
de calles y pasajes públicos, o a conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, con
una misma vía de acceso y salida.
Artículo 2º: Su campo de aplicación corresponderá a la comuna de Vallenar,
sólo para aquellas vías públicas establecidas como tales en el Plan Regulador Co-
munal para la zona urbana y los conjuntos habitacionales rurales que cuenten con
permiso y recepción municipal y que contempla vías públicas.
Artículo 3º: El presente cuerpo normativo permitirá a la Ilustre Municipalidad
de Vallenar ejercer la facultad que le otorga la ley Nº 20.499, de fecha de 2011, que
“Regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana”.
TÍTULO PRIMERO
Artículo 4º: Los vecinos de una misma calle o pasaje que soliciten la autori-
zación precaria para su cierre o medidas de control de acceso, deberán organizarse
conformando un Comité de Seguridad Vecinal, cuyo único objeto será la administra-
ción de este sistema de control de acceso, nombrando de entre ellos un Presidente,
que recibirá el nombre de “Administrador”; él será el representante de los vecinos
ante la I. Municipalidad de Vallenar y todos los organismos públicos y del Estado,
como también de las instituciones de Emergencia (bomberos, servicios médicos,
etc.), velará también por el cumplimiento de la presente normativa. Se nombrará
también un Secretario y un Tesorero, quien recaudará las cuotas mensuales para los
pagos de derechos municipales por concepto de ocupación de un bien nacional de
uso público, señalados en el artículo 21º de esta ordenanza. Se designarán también
2 vecinos como suplentes.
Artículo 5º: Para la conformación del Comité de Seguridad Vecinal se deberá
contar con el acuerdo de, a lo menos, el 90% de los habitantes de la calle o pasaje,
que tengan una residencia habitual, a título de propietario o arrendatario y otro y
que puedan certicar la autorización correspondiente por parte del propietario para
la ocupación del inmueble.
Artículo 6º: La reunión jada para la elección del Directorio del Comité deberá
contar con la presencia de un Ministro de Fe, que podrá ser el Secretario Municipal
o el funcionario municipal que éste designe (de la Ocina de Promoción Social), o
bien, un Notario Público de residencia en la comuna de Vallenar. Lo mismo deberá
ocurrir en caso de modicación de los nombramientos, informando en un plazo
máximo de 5 días hábiles a la Municipalidad los nuevos representantes. La duración
de los cargos del Directorio será de 3 años.
TÍTULO SEGUNDO
De los requisitos para la obtención del permiso
Artículo 7º: Podrán optar al permiso precario de cierre o restricción de acceso
a calle y pasaje, o a conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, aquellos que tengan
una misma vía de acceso y salida, ya sea calles o pasajes ciegos, con fondo de saco
o doble acceso, este último sólo si ambos acceden a una misma vía pública, y que
contemplen el cierre efectivo sólo en horario, debiendo permanecer abiertas las
puertas y portones desde las 07:00 Hasta las 22:00 hrs., extendiendo el horario de
apertura para permitir el ingreso del camión de recolección de residuos domiciliarios,
quedando prohibida la instalación de contenedores y/o el acopio de los residuos en
el exterior del cierro; además, cada vecino deberá contene rizar su basura.
Además, queda establecido que el incumplimiento al presente artículo tendrá
como sanción una multa de 3 UTM.
Artículo 8º: No son elegibles aquellos sectores que tengan el carácter de
patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calicados como
monumentos nacionales.
Artículo 9º: No se permitirá la regularización de los cierros construidos e
instalados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza sin
haber solicitado previamente la autorización a que se reere la presente ordenanza.
TÍTULO TERCERO
De la solicitud del permiso
Artículo 10º: La solicitud del permiso precario material de la presente normativa,
deberá efectuarse a través del “Formulario de Solicitud Cierres Calles y Pasajes”,
proporcionando a través de la página web www.vallenar.cl, y en Ventanilla Única
Municipal, suscrito por el Administrador Titular y al que se deberán adjuntar los
documentos señalados en el artículo 11º.
Artículo 11º: Los antecedentes que deberá acompañar el Formulario de So-
licitud serán los siguientes:
1. Acta de Formación del Comité de Seguridad Vecinal.
2. Acta de Reunión con acuerdo de cerrar la calle o pasaje, en la que deberá
aparecer de maniesto la necesidad de resguardo por problemas de seguridad
ciudadana y la justicación de la solicitud. El acta deberá estar suscrita ante
Notario o ministro de fe municipal, por al menos el 90% de los dueños de las
viviendas que enfrentan la vía aludida, quienes deberán ser individualizados
junto a su rma, con el nombre, número de cédula de identidad y dirección.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Nº 40.764 Jueves 23 de Enero de 2014 Cuerpo I - 7
3. Identicación del Administrador Titular, su Suplente y el Secretario: Nombre,
cédula de identidad, domicilio, teléfonos (jo y móvil).
4. Plan de Emergencias, suscrito por el Administrador, en donde se establezcan las
responsabilidades de los vecinos, respecto del actuar en caso de emergencias,
del tipo que ésta sea, aprobado por el Cuerpo de Bomberos de Vallenar.
5. Carta de toma de conocimiento del proyecto de cierre de la PDI.
6. Carta de toma de conocimiento por parte de Carabineros de Chile.
7. Croquis del cierro, el que deberá tener las siguientes características:
a). Metálico, con un 100% de transparencia.
b). Altura máxima 2,50 m.
c). Ancho mínimo portón 3,50 m.
d). No se deben contemplar zócalos.
e). Debe considerar una puerta lateral para el tránsito peatonal, de ancho
mínimo de 0,90 m.
f). La operación del cierre podrá hacerse en forma manual o automática.
g). Debe resolver bajo sistema de citofonía u otro, la comunicación del ex-
terior a cada vivienda, en forma fácil y expedita; si éste fuera eléctrico
se deberá certicar que el pago del servicio eléctrico será de cargo de los
vecinos.
h). Se debe hacer un croquis del cierre.
i). Se debe hacer un croquis de la ubicación del cierre.
8. Croquis del entorno, en donde deberá informar la ubicación del mobiliario
urbano existente, grifos, semáforos, señalizaciones de tránsito y otros de interés.
TÍTULO CUARTO
De la revisión de los antecedentes
Artículo 12º: El Administrador Municipal será el encargado de vericar la
solicitud y enviarla a Obras Municipales, que su formulario y documentos anexos
cumplan con lo señalado en el artículo 11º y conformará un expediente para la
evaluación y resolución por parte de la Dirección de Tránsito y Ocina Unidad de
Fiscalización Integrada y Asesoría Urbana.
Una vez revisada por las Direcciones ya mencionadas se envía al H. Concejo,
se remitirán los antecedentes, para que dentro del plazo de 10 días hábiles, remitan
informes correspondientes a sus competencias con el pronunciamiento de factibi-
lidad y rechazo de la solicitud.
Artículo 13º: La Dirección de Obras Municipales, previo a la emisión del
informe, someterá a aprobación el diseño del cierro a la Unidad de Asesoría Urbana
dependiente de la Secretaría Comunal de Planicación.
Artículo 14º: El Administrador Municipal, adjuntando los informes señalados
en el artículo 12º al expediente, solicitará a la Dirección de Administración y Fi-
nanzas el cálculo de los derechos municipales semestrales señalados en el artículo
22º del Título Séptimo de la presente ordenanza.
TÍTULO QUINTO
De la aprobación y caducidad del permiso
Artículo 15º: La autorización del permiso precario la denirá el Honorable
Concejo Municipal en sesión ordinaria, cuya copia del expediente se hará llegar a
cada Concejal.
Artículo 16º: Aprobada favorablemente la solicitud por el H. Concejo Muni-
cipal, y emitida formalmente la autorización por el Alcalde a través de un decreto
alcaldicio, se informará ocialmente al Presidente del Comité de Seguridad Vecinal,
con la nalidad que concurra a la Dirección de Obras y tramite el correspondiente
permiso y pago de derechos para la instalación física del cierre. Dicho permiso se
tramitará conforme a la ordenanza municipal 8, artículo 17º Nº 1 “Del Mobiliario
Urbano”.
Artículo 17º: Una vez instalado el cierre, el Presidente del Comité de Segu-
ridad Vecinal solicitará a la Dirección de Obras la recepción denitiva del mismo,
emitiéndose la correspondiente resolución de recepción denitiva, la que tendrá
una vigencia de 5 años, además de un V°B° y un croquis por parte de la DOM, el
que deberá actualizar y obtener cada vez que el cierre sea modicado físicamente:
Nuevamente el V°B°.
Artículo 18º: El permiso tendrá la calicación de precario, por lo cual si los
mayores intereses de la comuna así lo requieran, se caducará la autorización y se
procederá al retiro de los elementos restrictivos instalados, con cargo y costa de
los vecinos.
Artículo 19º: Si el 50% de los vecinos que conforman el Comité Seguridad
Vecinal lo solicitara, se caducará la autorización en forma inmediata.
Artículo 20º: Transcurrido el plazo de 5 años, contados de la recepción de-
nitiva municipal, se dará por renovada en forma automática por el mismo período,
si no hubiere pronunciamiento en contrario por parte de la Municipalidad o los
vecinos, con una antelación de al menos 30 días.
TÍTULO SEXTO
De las obligaciones del Presidente
Artículo 21º: El Presidente, o Administrador, tendrá las siguientes obligaciones:
1. Recaudar y pagar los derechos municipales que correspondan con ocasión del
permiso, los cuales quedarán bajo la responsabilidad del Tesorero.
2. Preocuparse del mantenimiento y correcto funcionamiento del cierre y del
sistema de citófonos u otro sistema de comunicación.
3. Garantizar el acceso de ambulancias y bomberos en los casos de emergencias
y del acceso de los funcionarios de otros servicios públicos como son: electri-
cidad, agua, alcantarillado, gas, correos, teléfonos, funcionarios municipales
y Carabineros.
4. Garantizar el acceso a todas las personas que así lo requieran, desde las vías
exteriores hacia las áreas verdes que se encuentran en el interior, prohibiendo
el acceso a vehículos motorizados y mascotas que generen algún grado de
peligro. Para eso las puertas deberán permanecer abiertas durante el día, pu-
diendo permanecer cerradas sólo durante la noche.
5. Permitir el acceso del personal municipal para el mantenimiento de: áreas
verdes, alumbrado público y mobiliario urbano.
6. Velar por el cuidado del aseo del entorno, no permitiendo la instalación de
contenedores y/o el acopio de residuos domiciliarios fuera del horario de cierre.
7. Velar por el cumplimiento y aplicación de las normas que se señalen en el
presente documento y otras que el Alcalde, con acuerdo del Concejo, disponga
en el documento de autorización precaria.
TÍTULO SÉPTIMO
De los derechos municipales
Artículo 22º: Por concepto de ocupación de un bien nacional de uso público,
con la instalación de un cierre para restricción de acceso a una vía pública, materia
de la presente ordenanza, se contemplan los siguientes derechos municipales (in-
dicados por zona del P.R.C.):
1. Zona A: Semestral 25% UTM por vivienda
2. Zona B (____) Semestral 20% UTM por vivienda
3. Zona C (Excluye las Semestral 35% UTM por vivienda
Poblaciones ___
y _________)
4. Todas las otras zonas Semestral 15% UTM por vivienda
y/o sectores restantes
TÍTULO OCTAVO
De las sanciones
Artículo 23º: La inobservancia de las normas establecidas en la presente orde-
nanza será sancionada con la pena de multas y/o revocación del permiso precario,
según corresponda.
Artículo 24: Se aplicará una multa a los vecinos de los pasajes o calles cerrados,
cuando un inspector municipal o Carabineros de Chile constate el incumplimiento
de las obligaciones señaladas en la presente ordenanza.
La primera infracción será sancionada con la multa de 2 UTM. La segunda
infracción con una multa de 3 UTM. La tercera infracción será sancionada con una
multa de 4 UTM. La cuarta infracción será sancionada con una multa ascendente a
5 UTM. La reiteración de infracciones a las disposiciones de la presente ordenanza
facultará al municipio a decretar la revocación del permiso precario.
Artículo 25º: La revocación del permiso otorgado será solicitada por el Ad-
ministrador Municipal al Alcalde, debiendo ser presentados los antecedentes al H.
Concejo Municipal más próxima, para efectos de acordar el término de permiso
de ocupación.
Artículo 26º: Una vez noticados los vecinos del decreto que revoca el permiso,
deberán proceder a hacer retiro de los cierros y rejas, a su cargo y costas, dentro del
plazo de 30 días a contar de la noticación del acto administrativo.
TÍTULO NOVENO
De la vigencia
Artículo 27º: La presente ordenanza municipal comenzará a regir al mes
siguiente desde su publicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: Los pasajes y calles que se encuentran cerrados al momento de la
entrada en vigencia del presente cuerpo normativo, tendrán un plazo de un año para
regularizar las instalaciones y acoger las normas establecidas en esta ordenanza.
Se le dará aviso del deber de regularizar el cierre a través de los Organismos
de Fiscalización Municipal. Los pagos de derecho no serán retroactivos.
La falta de regularización facultará a la Dirección de Obras para solicitar al
Alcalde que decrete el retiro del cierre del pasaje o calle, según corresponda, pro-
cediendo a decretar su retiro, en conformidad a las reglas generales.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Ocial y archívese.- Cristian
Tapia Ramos, Alcalde.- Nancy Farfán Riveros, Secretaria Municipal.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Cuerpo I - 8 Jueves 23 de Enero de 2014 Nº 40.764
Normas Particulares
PODER EJECUTIVO
Ministerio de Hacienda
Servicio de Impuestos Internos
X Dirección Regional Puerto Montt
AUTORIZA CALIDAD DE AGENTE RETENEDOR DE CAMBIO SUJETO
DE DERECHO DEL IVA A CONTRIBUYENTE QUE INDICA
(Extracto)
La Décima Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos,
por resolución exenta Nº 77313027435, de fecha 27/12/2013, otorga, a contar del
1º del mes siguiente al de esta publicación, al contribuyente Guillermo Carlos Hott
Wenzel, RUT Nº 7.051.541-5, la calidad de Agente Retenedor del Impuesto al
Valor Agregado en las ventas de ganado vivo, establecido en la resolución exenta
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 40.764.-
Año CXXXVI - Nº 815.596 (M.R.)
S U M A R I O
Ejemplar del día $200.- (IVA incluido)
Atrasado $400.- (IVA incluido)
II
CUERPO
Edición de 12 páginas
Santiago, Jueves 23 de Enero de 2014
DECRETOS, NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Y PUBLICACIONES JUDICIALES
Decretos, Normas de Interés Particular y Publicaciones Judiciales
Normas Particulares
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE HACIENDA
Servicio de Impuestos Internos
X Dirección Regional Puerto Montt
Extracto de resolución número
77313027435 exenta, de 2013 ............P.1
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Economía y Empresas
de Menor Tamaño
Departamento de Cooperativas
Cooperativa Agropecuaria Huilma Gran-
de Parrones Limitada y Cooperativa de
Trabajo Newenko ................................P.1
Asociaciones Gremiales
Asociación Gremial de Empresas y Pro-
fesionales Pro Innovación Tecnológica y
Emprendimiento A.G. y Asociación Gremial
de Industriales Panicadores de Tarapacá
A.G. ....................................................... P.2
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Extractos de decretos números 8 y 9 exen-
tos, de 2014 ...........................................P.2
Extracto de resolución número 212 exenta,
de 2014 .................................................. P.3
Extracto de resolución número 3.775
exenta, de 2013 .....................................P.4
MINISTERIO DE JUSTICIA
Decreto número 3.552 exento.- Concede
personalidad jurídica y aprueba estatutos a
“Sociedad Latinoamericana de Endocrino-
logía Pediátrica”, de Santiago ...............P.4
Entidades Religiosas de
Derecho Público
Centro Apostólico Nación del Rey e Igle-
sia Palabra de Vida y Fe ........................ P.4
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Telecomunicaciones
Decreto número 144.- Otorga conce-
sión de servicio público de transmisión
de datos a la empresa Telefónica del
Sur S.A. ..................................... P.5
PUBLICACIONES JUDICIALES
Juicios de Quiebras
A
Agrícola El Nogal Ltda. - Meyer Busch-
mann Jorge ............................................P.9
C
Climatrol S.A. ...................................P.9
Compañía Comercial Sociedad Ltda. /
Congelados del Sur S.A. / Constructora Mar-
celo Rivano Limitada / Constructora Ramco
Ltda. ....................................................P.10
E
Epcom Chile S.A. ...........................P.10
F
Fadanelli Ferdinando ................... P.10
I
Ingeniería y Construcción Esco
Ltda. ......................................... P.10
Muertes presuntas de: Delgado Ca-
rrillo Juan Bautista / Henríquez Gómez
Andrés Segundo / Llanquinao Huenchu-
ñan Zenobia del Carmen / Saravia Torres
Domingo Antonio............................. P.11
Avisos de:
Fondo de Retiro Federación Nacional
de Trabajadores CCU Nº 1 ...............P.10
Ministerio de Obras Públi-
cas ................... Pp. 4, 5 y 11
Nº 3.721, de 28 julio de 2000, de la Dirección Nacional del Servicio Impuestos
Internos, publicada en el Diario Ocial el 1 de agosto de 2000.
Osorno, 6 de enero de 2014.- Luis Hermosilla Mansilla, Jefe Unidad SII Osorno.
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO
Departamento de Cooperativas
(Extractos)
COOPERATIVA AGROPECUARIA HUILMA GRANDE PARRONES
LIMITADA
Rodrigo Patricio César Ferrer Figueroa, Notario y Conservador de Bienes Raíces,
Titular de las comunas de Río Negro y Purranque, con ocio Vicuña Mackenna 243,
Río Negro, certica que fue reducida a escritura pública hoy, ante mí, el acta de la
Junta General de socios de fecha 8 de agosto de 2013, mediante la cual se aprobó
la reforma integral al estatuto social de la “Cooperativa Campesina Huilma Grande
Limitada”. Se modica: Razón Social: “Cooperativa Agropecuaria Huilma Grande
Parrones Limitada”, cuya sigla o nombre de fantasía será “Huilma-Parrones”, con las
que podrá actuar en todas sus operaciones sociales. Domicilio: Río Negro, Región de
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Cuerpo II - 2 Jueves 23 de Enero de 2014 Nº 40.764
Los Lagos, sucursales en cualquiera región del país. Duración: Indenida. Objeto:
Dedicarse a la compraventa, distribución, explotación, producción, almacenamiento,
transformación, importación y exportación de bienes, insumos, productos, subproductos
y servicios relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, con
el n de procurar un mayor rendimiento de ella, y prestar capacitación y asesorías
técnicas a sus socios y terceros. Además, podrá realizar y promover la realización
de actividades de investigación, desarrollo, fomento, promoción, comercialización
y distribución de los productos y subproductos provenientes de las actividades
silvoagropecuarias y agroindustriales y prestar servicios de arriendo y compraventa
de maquinarias agrícolas, etes y transporte de carga terrestre. Capital: Suscrito y
pagado $5.197.500.-, dividido en 2.475 cuotas de participación. Concurrieron nueve
socios a Junta General de Socios. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Río
Negro, 7 de enero de 2014.
COOPERATIVA DE TRABAJO NEWENKO
Jorge Elías Tadres Hales, Notario Público Temuco, con ocio en esta ciudad,
calle A. Varas Nº 976, certico: Que fue reducida a escritura pública con fecha 30
de diciembre de 2013, ante mí, el acta de la Junta Constitutiva del 2 de diciembre de
2013, mediante la cual se constituyó la Cooperativa de Trabajo Newenko, nombre
de fantasía será Newenko, con la que podrá actuar en todas sus operaciones sociales.
Domicilio: Santa María de Llaima, comuna de Melipeuco, sucursales en cualquiera
región del país. Duración: Indenida. Objeto: Producir o transformar bienes o
prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y cuya
retribución debe jarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual. Capital suscrito
y pagado: $120.000.-, dividido en 1.200 cuotas de participación. Concurrieron 5
socios a Junta Constitutiva.- Temuco, 7 de enero de 2014.
Asociaciones Gremiales
ASOCIACIÓN GREMIAL DE EMPRESAS Y PROFESIONALES PRO
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y EMPRENDIMIENTO A.G.
MAS INNOVA A.G.
(Extracto)
En Santiago, a 10 de enero de 2014, en presencia del Notario don Félix Jara
Cadot, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, se constituyó
la asociación gremial denominada MAS Innova A.G. Su domicilio es Gath & Chaves
2492, Of. 41, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Su objeto es:
Promover la racionalización, desarrollo y protección de la actividad común de sus
socios, cual es promover la racionalización, el desarrollo, progreso, perfeccionamiento
profesional y protección de los intereses de sus asociados. Tales son:
1. Promover en las empresas y profesionales y su entorno una constante gestión y
cultura de la innovación, tendiente a desarrollar un mercado pro-innovación y
pro-emprendimiento que facilite el desarrollo permanente de nuevos productos y
servicios de valor agregado, procesos de asociatividad e intra-emprendimiento;
todo en el contexto de favorecer los procesos de innovación continua y aporte
a la creación de valor y a la generación de un ambiente o cultura innovadora,
en el entorno tecnológico y al interior de las organizaciones.
2. Congregar, apoyar, capacitar, asistir técnicamente y representar a los profesionales
y empresas asociadas en temas relativos a la innovación, emprendimiento e
intra-emprendimiento; y en otras materias que les sean comunes a los asociados
y que se vincule con el n último de la asociación gremial.
3. Formar una red de profesionales y empresas fuertemente vinculados con los
conceptos de innovación, emprendimiento e intra-emprendimiento, con el objeto
de vincularse con el entorno tecnológico, académico y de políticas públicas
relacionados con las materias que le son propias a la asociación gremial.
4. Tomar cualquiera otra iniciativa, aun cuando no esté expresamente considerada
en los anteriores, y que uye como consecuencia lógica de ella y que directa
o indirectamente conduzcan o complementen al logro del n principal que la
asociación se propone, o sea, complemento de ellos, con nes de actividad y
cooperación.
El Directorio de la asociación quedó constituido por: Presidente: Pedro Jofré
Meza; Vicepresidente: Jaime Montenegro Ponce; Secretario: Rodrigo Espinoza
Gatica; Tesorero: Mario Figueroa Wilde; Prosecretario: Joseph Drake Martín;
Protesorero: Alexis Soto Landeros; Director: Rodrigo Pereira Figueroa. Asistieron
a la constitución de la asociación un total de 4 representantes legales de empresas
más 2 personas naturales. Quedó inscrita en el Ministerio de Economía, Fomento
y Turismo bajo el número 4.408.
ASOCIACIÓN GREMIAL DE INDUSTRIALES PANIFICADORES DE
TARAPACÁ A.G.
(Extracto)
En Iquique, a 27 de noviembre de 2013, en presencia de la Notario doña María
Antonieta Niño de Zepeda Parra, Notario Público Titular, se constituyó la asociación
gremial denominada Asipat A.G. Su domicilio es Genaro Gallo N° 2639, comuna de
Iquique, I Región de Tarapacá. Su objeto es: Promover la racionalización, desarrollo
y protección de la actividad común de sus socios, cual es promover la racionalización,
el desarrollo, progreso, perfeccionamiento profesional y protección de los intereses
de sus asociados. Tales son:
1. El estímulo a todos los asuntos que afectan o interesan al desarrollo de la
actividad industrial de los asociados y especialmente en lo que se reere a la
preparación y aplicación de leyes, decretos, reglamentos y normas relativas
a dicha actividad; y la difusión de estudios e informaciones de utilidad para
los asociados.
2. El análisis de la situación general de la actividad de sus asociados y de las
políticas necesarias para su desarrollo.
3. La representación de los asociados, cuando proceda, ante los poderes públicos
y toda otra clase de personas o instituciones.
4. Propender a la unión de sus asociados y desarrollar la defensa de sus intereses,
velando por la convivencia nacional.
5. Mantener y fomentar el intercambio de estudios técnicos e informaciones
con organismos gremiales anes, pudiendo aliarse a confederaciones u otras
entidades de igual carácter.
6. El fomento de la industria internacional tanto en materia de explotación
como de importaciones. El mantenimiento de relaciones con organismos
gremiales de otros países participando en congresos y ferias internacionales
o integrándose a federaciones o confederaciones internacionales de carácter
gremial, sólo con nes de orientación técnica, fomento del intercambio y
desarrollo industrial y social.
7. El mantenimiento de las más cordiales relaciones y coordinación con los
sindicatos y demás organismos gremiales o sociales de los colaboradores o
trabajadores de sus asociados.
8. El estímulo y orientación de las labores educacionales destinadas al
perfeccionamiento y progreso de las actividades de los asociados, procurando
la capacitación de estos y de sus colaboradores y trabajadores.
9. El mantenimiento de una revista informativa sobre técnicas de panicación
e informaciones generales de índole gremial, social, económica y legal que
digan relación con la industria panicadora y los intereses generales de ella.
10. La ejecución de toda clase de actos o contratos que se encaminen directa o
indirectamente al cumplimiento de las nalidades anteriores.
11. La promoción o el fomento de la actividad panadera y de los productos
inherentes a ella, y el desarrollo de actividades que propendan a proporcionar
materias primas y servicios a sus asociados, sea directamente o participando
en cualquier carácter en sociedades civiles o comerciales de cualquier especie,
las cuales podrá constituir, modicar, terminar y liquidar.
El Directorio de la asociación quedó constituido por: Presidenta: Marta González
Barraza; Vicepresidente: Juan Zapata; Secretaria: Carmen González Barraza; Tesorero:
Hilario Valenzuela; Coordinador: Marcos Carvajal; Directores: Lisandro Tacora,
Marcelino Chávez, Jonathan Ceballos. Asistieron a la constitución de la asociación
un total de 4 representantes legales de empresas más 2 personas naturales. Quedó
inscrita en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo bajo el número 4.407.
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
(Extractos)
Por decreto exento Nº 8, de 17 de enero de 2014, de este Ministerio, modifícase
el artículo 1º del decreto exento Nº 39, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento
y Turismo, que estableció el Régimen Artesanal de Extracción en la X Región para el
período 2013-2032, en la pesquería de Sardina austral, en el sentido de incorporar al
listado de organizaciones sometidas a dicho régimen a la ASOCIACIÓN GREMIAL
DE ARMADORES ARTESANALES DE CALBUCO ARMAR A.G., Registro
de Asociaciones Gremiales Nº 320-10.
El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio
electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de
Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 17 de enero de 2014.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca
y Acuicultura (S).
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Nº 40.764 Jueves 23 de Enero de 2014 Cuerpo II - 3
Por decreto exento 9, de 17 de enero de 2014, de este Ministerio, modifícase el
artículo 1º del decreto exento Nº 1.967, de 2009, del actual Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo, que estableció el Régimen Artesanal de Extracción en la X
Región para el período 2010 - 2014, en las pesquerías de Anchoveta, Sardina común
y Jurel, en el sentido de incorporar al listado de organizaciones sometidas a dicho
régimen a la Asociación Gremial de Armadores Artesanales de Calbuco Armar A.G.,
Registro de Asociaciones Gremiales Nº 320-10.
El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio
electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de
Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 17 de enero de 2014.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca
y Acuicultura (S).
Por resolución exenta Nº212, de 20 de enero de 2014, de esta Subsecretaría, la
distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta,
Sardina común y Jurel correspondiente a la X Región, sometida al Régimen Artesanal
de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el periodo enero-
diciembre de 2014, expresada en toneladas, se efectuará de la siguiente manera:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta:
IMAGEN
B) Pesquería artesanal de Sardina común:
IMAGEN
C) Pesquería artesanal de Jurel:
IMAGEN
El texto íntegro de la presente resolución extractada se publicará en los sitios
de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio
Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 20 de enero de 2014.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca
y Acuicultura (S).
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Cuerpo II - 4 Jueves 23 de Enero de 2014 Nº 40.764
Ministerio de Obras Públicas
www.mop.cl
DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS
REGIÓN DEL BIOBÍO
PROPUESTA PÚBLICA
MEJORAMIENTO SISTEMA AGUAS LLUVIA CANAL PAPEN TRAMO II-A
CHIGUAYANTE
SAFI: N° 211964 CÓDIGO BIP: Nº 30131415-0
www.mercadopublico.cl N° 1507-26-LP13
FINANCIAMIENTO: Fondo Nacional de Desarrollo Regional, FNDR.
TIPO DE CONTRATO: A Serie de Precios Unitarios sin reajustes y estados de pago mensuales.
PRESUPUESTO OFICIAL: Se mantendrá en reserva hasta la fecha de apertura de la Oferta
Técnica.
REQUISITOS DEL CONTRATISTA: Inscripción vigente en el Registro de Contratistas de Obras
Mayores del MOP, Especialidad Obras Civiles (OC) según detalle:
Categoría Tercera A Especialidad 1 O.C y 2 O.C o superior.
VENTA DE ANTECEDENTES: A partir del 23 de enero de 2014 y hasta el 7 de febrero de
2014, en la Dirección de Contabilidad y Finanzas del MOP Concepción. Con la factura
se retiran los antecedentes en la Dirección Regional de Obras Hidráulicas Concepción,
en horario de 8:30 a 14:00 horas.
VALOR ANTECEDENTES: $70.000, IVA incluido.
CONSULTAS Y RESPUESTAS: Se recibirán consultas por escrito hasta el día 17 de febrero
de 2014 y las respuestas y/o aclaraciones se entregarán desde el día 21 de febrero de
2014 en la Dirección de Obras Hidráulicas Concepción.
APERTURA DE PROPUESTAS: En la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas
Concepción, según detalle:
APERTURA TÉCNICA: 27 de febrero de 2014, a las 12 horas.
APERTURA ECONÓMICA: 7 de marzo de 2014, a las 12 horas.
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS
VIII REGIÓN DEL BIOBÍO
Por resolución exenta Nº 3.775, de 30 de diciembre de 2013, de esta Subsecretaría,
autorízase a PESCA CISNE S.A. para realizar operaciones pesqueras, a contar del
1 de enero del año 2014 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, ambas fechas
inclusive, con el barco fábrica “Cisne Blanco”, en aguas exteriores, por fuera de las
líneas de base rectas, al sur del paralelo 44º30’ L.S., y con el barco fábrica “Cisne
Verde”, en aguas exteriores, por fuera de las líneas de base rectas, al sur del paralelo
47º00’ L.S., respecto de los recursos y con las obligaciones establecidas en sus
respectivas autorizaciones.
Valparaíso, 30 de diciembre de 2013.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de
Pesca y Acuicultura (S).
Ministerio de Justicia
CONCEDE PERSONALIDAD JURÍDICA Y APRUEBA ESTATUTOS A
“SOCIEDAD LATINOAMERICANA DE ENDOCRINOLOGÍA PEDIÁTRICA”,
DE SANTIAGO
Santiago, 11 de octubre de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 3.552 exento.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en la cuarta
disposición transitoria de la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación
Ciudadana en la Gestión Pública; en el decreto supremo de Justicia Nº 924, de 1981,
sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula
“Por orden del Presidente de la República”; en la resolución de la Contraloría General
de la República Nº 1.600, de 2008, y lo informado por el Consejo de Defensa del
Estado,
Decreto:
1. Concédese personalidad jurídica a la corporación denominada “Sociedad
Latinoamericana de Endocrinología Pediátrica”, la que podrá usar el nombre
abreviado “SLEP”, con domicilio en la Provincia de Santiago, Región Metropolitana
de Santiago.
2. Apruébanse los estatutos por los cuales se ha de regir la citada entidad, en los
términos que dan testimonio las escrituras públicas de fechas 1 de junio de 2011, 18
de mayo de 2012, 28 de mayo y 11 de septiembre, ambas de 2013, otorgadas ante
los Notarios Públicos de Santiago don Germán Rousseau del Río, reemplazante del
titular don Humberto Santelices Narducci, la primera y la cuarta, y don Humberto
Santelices Narducci, la segunda y la tercera.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República,
Juan Ignacio Piña Rochefort, Ministro de Justicia (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Sebastián
Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia (S).
Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
CENTRO APOSTÓLICO NACIÓN DEL REY
María Soledad Santos M., Notario titular de la 7° Notaría de Santiago, Agustinas
N° 1161, entrepiso, Santiago, certica por escritura pública con fecha 26.09.2012
la constitución del Centro Apostólico Nación del Rey, con domicilio en calle San
Pedro N° 2293, La Florida, Región Metropolitana, Registro de Derecho Público Nº
2815, de fecha 16.10.2012. Directorio Apóstol Fernando Andrés Oyarce Henríquez,
Minka Angélica Urizar Cortés, Susana Carolina Salinas Núñez, Marcela Eliana
Reveco Jara, Mabel Olga Pardo Tahan, Geraldine Scarlett Gutiérrez Cofré y Yamile
del Carmen Cofré Molina. Elementos esenciales: Predicar el Evangelio de la Santa
Biblia, creemos en un solo Dios trino, en esencia y existencia, Padre, Hijo y Espíritu
Santo, eterno creador y conservador de vida. El directorio dirigirá al Centro y hará
cumplir sus estatutos, administrará sus bienes y rendirá cuentas a la asamblea de la
marcha del Centro y tendrá por nalidad promover el desarrollo especialmente de
las personas y familias, grupos y comunidades que viven en condiciones de pobreza
y/o marginalidad y administrará hogares de ancianos, jóvenes, niños y otros. El
directorio estará compuesto por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero
y un Director que tendrán la responsabilidad de administrar los recursos del Centro.
Santiago, 03.07. 2013.
IGLESIA PALABRA DE VIDA Y FE
Carlos Alberto Donoso Oñate, Abogado, Notario Público y Archivero Judicial
Suplente del Titular de San Miguel, don Abner Bernabé Poza Matus. Vengo a recticar
extracto del Acta de constitución y estatutos de la “Iglesia Palabra de Vida y Fe”,
pudiendo también denominarse “Congregación IPVFE”, entidad que se encuentra
anotada en el Registro Público Nº 2856, con fecha 3 de diciembre 2012, extracto
publicado en el Diario Ocial de la Republica con fecha 4 de octubre de 2013. El
cual se rectica para dar cumplimiento con lo requerido en la ley Nº19.638 y el
decreto supremo Nº303-2000, en relación a lo referido a las letras D y F del artículo
11 del referido reglamento. “En consecuencia, ha quedado del siguiente tenor”: Los
elementos esenciales que caracterizan la entidad en referencia son siguientes: a)
Difundir y poner por obra la palabra del Señor Jesucristo, conforme a la Santa Biblia,
aceptándola en su totalidad como divina inspiración de Dios para la salvación del
hombre y la mujer. b) Realizar obras de ayuda espiritual y material, de preferencia a
favor de los más necesitados. c) Perfeccionar al ser humano mediante la educación,
capacitación, instrucción y entrenamiento en valores cristianos sostenidos en las
Sagradas Escrituras, para que éste alcance su plena realización. Los fundamentos y
principios en que se sustenta la fe que la “Congregación IPVFE” profesa son: Uno.-
Creemos en la persona de Jesucristo como el único medio para llegar al Padre, por
ende creemos en Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo. Dos.- Creemos en la
vida, muerte y resurrección de Jesús, para entregar vida eterna a toda la humanidad.
Tres.- Creemos en el Bautismo en agua por inmersión, para perdón de pecados y
obtención de una vida nueva para todos los que creen y quieren voluntariamente
profesar la fe en Dios. Cuatro.- Creemos en el gobierno de Dios, basado en las Sagradas
Escrituras y respetando los cinco ministerios: Apóstoles, Profetas, Evangelistas,
Pastores y Maestros. Cinco.- Creemos en la Biblia como el libro inspirado de Dios,
tomándolo como una regla de fe y conducta para cada creyente y discípulo de Cristo.
Seis.- Creemos en las distintas manifestación multiforme gracias del Espíritu Santo.
Siete.- Creemos en la familia constituida entre un hombre y una mujer como pilar
fundamental de la iglesia sociedad. Ocho.- Creemos en el matrimonio de acuerdo a
lo que dice la Biblia entre un hombre y una mujer. Nueve.- Creemos en la segunda
venida de Jesús a la tierra, buscar a todos los que le aceptan como Señor y salvador
de sus vidas. Diez.- Creemos en el desarrollo integral de cada hermano(a), respetando
y apoyando cada llamamiento de parte del Señor que tenga fruto y buen testimonio
ante la congregación y la comunidad social (vecindario), siendo conrmado por el
Espíritu Santo. Carlos Alberto Donoso Oñate, Abogado, Notario Público y Archivero
Judicial Suplente del Titular de San Miguel, Abner Bernabé Poza Matus, con ocio
en calle Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 2572, comuna San Miguel, Santiago,
certica se redujo ante Acta de constitución de estatutos de fecha 10 de octubre
de 2012, Repertorio Nº 1191.- Santiago, 19 de diciembre de 2013.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Nº 40.764 Jueves 23 de Enero de 2014 Cuerpo II - 5
IMAGEN
1.2 Enlaces de Fibra Óptica, según se indica a continuación:
IMAGEN
Ministerio de Obras Públicas
www.mop.cl
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA
REGIÓN DEL BIOBÍO
LICITACIÓN PÚBLICA
CONSULTORÍA: “ASESORÍA A LA INSPECCIÓN FISCAL PARA LA EJECU-
CIÓN DE LA OBRA AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN SERVICIO MÉDICO
LEGAL DE LOS ÁNGELES”
ID: 825-2-L114.
REQUISITOS PARTICIPANTES: Consultores inscritos en los siguientes registros y categorías
del Registro de Consultores MOP:
Registro: Especialidades 7.1 Inspección de Obras.
Categoría: 3era o superior.
VENTA DE ANTECEDENTES: A contar del 23 de enero de 2014 hasta el 30 de enero de 2014
en la ocina de DCyF y en todas las Direcciones Regionales del MOP.
Entrega de Antecedentes en la Dirección de Arquitectura Región del Biobío, ubicada
en Av. Prat 501, 6º piso, previa presentación de factura de compra de antecedentes.
VALOR DE ANTECEDENTES: $8.330.- (IVA incluido).
Mayor Información, consultar página www.mercadopublico.cl a partir del 23 de
enero de 2014.
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS
VIII REGIÓN DEL BIOBÍO
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE
DATOS A LA EMPRESA TELEFÓNICA DEL SUR S.A.
Núm. 144.- Santiago, 3 de octubre de 2013.
Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones,
en adelante la Subsecretaría.
b) La ley Nº18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) El decreto supremo Nº353 de 2001, del Ministerio de Transportes
y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
d) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que
Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
e) Resolución 8 de 28.01.2013, que aprueba Bases Especícas para el Concurso
Público “Servicio de Telecomunicaciones para Zonas WiFi”, Código: FDT-
2012-04.
f) Resolución Nº 13 de 14.03.2012, que aprueba las Bases Generales para
Concursos Públicos para la Asignación de Proyectos y sus respectivos Subsidios
correspondientes al Programa Anual de Proyectos Subsidiables del año 2012,
del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
g) El acta del 09.11.2012, correspondiente a la trigésima quinta sesión del Consejo
de Desarrollo de las Telecomunicaciones, que aprueba el llamado a Concurso
Público para la asignación del proyecto “Servicio de Telecomunicaciones para
Zonas WiFi” y sus respectivos Subsidios, Código Proyecto: FDT-2012-04-10.
h) Resolución exenta Nº 796 de 13.03.2013, que aprueba el informe de respuestas
a las consultas formuladas a las Bases Generales y Especícas del Concurso
Público “Servicio de Telecomunicaciones para Zonas WiFi”, Código: FDT-
2012-04.
i) Ord. Nº 4.103 de 13.06.2013, que comunica adjudicación de la propuesta
presentada para la Región de Los Lagos, del concurso público “Servicio de
Telecomunicaciones para Zonas WiFi”, Código: FDT-2012-04.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 50.904 de 01.07.2013.
b) El acta del 13.06.2013, correspondiente a la trigésima séptima sesión del Consejo
de Desarrollo de las Telecomunicaciones que resolvió adjudicar el proyecto de
“Servicio de Telecomunicaciones para Zonas WiFi” y sus respectivos Subsidios”
Código Proyecto: FDT-2012-04-10, a la empresa Telefónica del Sur S.A.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa
Telefónica del Sur S.A., RUT Nº 90.299.000-3, con domicilio en calle San Carlos Nº
107, comuna de Valdivia, XIV Región, en adelante la concesionaria, en el sentido
que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar.
1.1 Radioenlaces punto a punto, según se indica a continuación:
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Cuerpo II - 6 Jueves 23 de Enero de 2014 Nº 40.764
2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar puntos de
acceso (Puntos WiFi), según se indica a continuación:
IMAGEN
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Nº 40.764 Jueves 23 de Enero de 2014 Cuerpo II - 7
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Cuerpo II - 8 Jueves 23 de Enero de 2014 Nº 40.764
3. Zona de servicio
La Zona de Servicio de la concesión corresponde a la misma área denida
como Zona de Servicio Mínima, señalada en la tabla del punto 2) precedente.
Dentro de la Zona de Servicio Mínima y durante los 6 (seis) primeros meses
contados desde la fecha de inicio de servicio, no se podrá explotar el Portal de
Acceso a Internet con otro servicio que no sea el de Acceso a Internet, exento de
pago.
La Zona de Servicio Mínima, corresponde a una cobertura de 150 metros
en torno a cada Punto WiFi, los cuales están contenidos dentro de las Cabeceras
Comunales denidas en las bases del Concurso Público. Código: FDT-2012-04.
Se entiende por Punto WiFi la ubicación determinada dentro de la Cabecera
Comunal correspondiente, en la cual es posible el acceso a Internet, exento de pago,
por intermedio de equipos que cumplan con el estándar IEEE 802.11g/n. dentro de
un radio de 150 metros.
4. Calidad de servicio.
El servicio objeto de la presente concesión deberá prestarse con estricto apego a
la normativa de calidad que al efecto contemple la ley 18.168, sus modicaciones
y demás normas reglamentarias y/o técnicas vigentes.
No se deberá disminuir la calidad del Servicio y características de las prestaciones
comprometidas en el proyecto técnico que la concesionaria presentó para postular
al Concurso Público, código FDT-2012-04, dentro de la Zona de Servicio Mínima.
5. Zonas WiFi exentas de Pago
Cada Punto WiFi deberá tener la capacidad de mantener, al menos, a 31
Usuarios de forma concurrente en todo momento. La concesionaria podrá aumentar
la cantidad de Usuarios concurrentes, a su costo.
Cada sesión de navegación deberá durar un máximo de 30 minutos, transcurridos
desde el ingreso al portal. Concluida la sesión, el usuario podrá reconectarse de
forma inmediata siempre y cuando el límite de Usuarios concurrentes lo permita.
No existirá límite de reconexiones diarias, ni de descarga de tráco por sesión.
Cada Usuario deberá acceder a Internet con 1,1 Mbps para downLink y 275 Kbps
para upLink para tráco nacional en relación 1:4 respecto del tráco internacional.
La cantidad de Usuarios que comparten la misma transmisión (medidos en bits por
segundo), en todos los Puntos WiFi, no podrá ser mayor a 10 (sobre suscripción
de 1:10). En particular, para el caso de tráco nacional esto incluirá la conexión al
Punto de Intercambio de Tráco. Para el tráco internacional, esto incluye el router
frontera del ISP en cuestión.
Este Servicio deberá ser exento de pago por, al menos, cinco (5) años, a contar
de la fecha de inicio de servicio, para todos los Puntos WiFi que se instalen en las
Cabeceras Comunales, individualizados en el presente decreto.
6. Los plazos máximos de implementación del proyecto serán los que se
indican a continuación:
IMAGEN
7. El monto de subsidio asignado para el Proyecto Concursable adjudicado a
la concesionaria es el siguiente:
IMAGEN
8. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la
concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones
autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que
rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva
quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
9. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados
desde la publicación del presente decreto en el Diario Ocial.
10. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las
disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones
y, en especial, lo indicado en las normas contenidas en las Bases Generales y
Especícas del Concurso Público. Código: FDT-2012-04.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada
y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Nº 40.764 Jueves 23 de Enero de 2014 Cuerpo II - 9
República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y
Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc
Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Dirección de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 144, de 2013, del Ministerio de Transportes
y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones
N° 84.159.- Santiago, 23 de diciembre de 2013.
La Contraloría General ha dado curso al documento individualizado en el
rubro, que otorga concesión de servicio público de transmisión de datos que indica,
pero cumple con hacer presente que la razón social de la empresa concesionaria es
Compañía Nacional de Teléfonos Telefónica del Sur S.A., y no como se establece
en el decreto en examen.
Asimismo, es del caso manifestar que la alusión al nombre del proyecto contenida
en el cuadro inserto en el punto 7. del instrumento en estudio, debe entenderse
referida a la Región de Los Lagos y no como ahí se señala.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo
de la suma.
Saluda atentamente a Ud.- Por orden del Contralor General de la República,
Jefe División Jurídica, División de Infraestructura y Regulación.
Al señor
Ministro de Transportes y Telecomunicaciones
Presente.
Publicaciones Judiciales
Juicios de Quiebras
NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado Letras Osorno. Rol C-1641-2012 juicio quiebra “Agrícola
El Nogal Ltda. con Meyer Buschmann Jorge”. Vericación extraordinaria Jorge
Oportus Montero, domiciliado Alexander Simon Nº 1189, Bosque Bellavista,
Osorno, por prestaciones laborales por $36.154.513, reajustes, intereses y costas.
Resolución. Osorno, 10 octubre 2013: A lo Principal: Por vericado crédito en forma
extraordinaria de Jorge Oportus Montero, por $36.154.513, más reajustes, intereses
y costas; al primer otrosí: Téngase por acompañados citación; al segundo otrosí:
Téngase presente el patrocinio y poder conferidos. Notifíquese personalmente o por
cédula al Síndico y al fallido y los acreedores por aviso en el Diario Ocial.- Mario
Silva Oyarzún, Secretario Subrogante.
NOTIFICACIÓN
Vigésimo Cuarto Juzgado Civil Santiago, causa Rol 6297-2009, quiebra Climatrol
S.A. o Acondicionamiento Ambiental S.A., resolución 17 de julio de 2009 tuvo por
ampliada nómina de créditos vericados, con siguientes créditos: Fs. 898 Banco
Chile $3.000.000.-, Fs. 915 AFP Capital S.A. $1.145.847 con preferencia Nº 5 Art.
2472 C. Civil; Fs. 929 AFC Administradora de Fondo de Cesantía de Chile S.A.
$2.710.595 preferencia Nº 5 Art. 2472 del C. Civil; Fs. 949 Carlos Herrera Arredondo
Limitada $7.400.014 preferencia artículo 29 ley 18.591 por $1.181.515.-; Fs. 959
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Cuerpo II - 10 Jueves 23 de Enero de 2014 Nº 40.764
Campos Diez y Cía. $5.240.369.- Misma fecha, tuvo por propuesta como fecha de
cesación de pagos el día “5 de mayo de 2007”. Resolución de fecha 30 diciembre
de 2009, a fojas 205 Cuaderno de Administración tuvo por acompañado segundo
reparto de fondos, consistente en abono del 42,912706% sueldos pendientes a ex
trabajadores fallida, ordenando su publicación.- Secretario.
NOTIFICACIÓN
Quiebra Compañía Comercial Sociedad Ltda., Rol C-16370-2012, 22º Juzgado
Civil de Santiago, Síndico Tomás Lacámara de Camino, en lo principal: Acompaña
cuenta nal de administración y solicita su noticación por aviso. Otrosí: Solicita
citación junta de acreedores, Providencia, Santiago, ocho de enero de dos mil
catorce, a fojas 26, a lo principal de foja 26: Por acompañada la cuenta nal de
administración. Notifíquese por aviso en el Diario Ocial; al otrosí: Se cita a Junta
de acreedores para la aprobación de la Cuenta Final de Administración, la que se
realizará el décimo quinto día hábil siguiente a la fecha de noticación por avisos,
a las 12:00 horas, en la ocina del Sr. Síndico de la quiebra, ubicada en Agustinas
Nº 1022, ocina 1001. Notifíquese por avisos en el Diario Ocial.
NOTIFICACIÓN
Juzgado Civil Santiago. Quiebra Congelados del Sur S.A., Rol C-14255-
2012. Con fecha 17-1-14, a fs. 1.005, Tribunal resolvió: Como se pide y se ja el
plazo de cinco días hábiles, contados desde la noticación de la presente resolución,
para que los acreedores que así lo solicitaron acrediten cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 29 de la ley 18.591, bajo apercibimiento de tenerse por
no impetrado el benecio contemplado en dicha disposición.- Secretaria.
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras de Talca. Quiebra Constructora Marcelo Rivano Limitada.
Rol: 1.072-2012. Por acuerdo de la Décimo Segunda Junta Ordinaria de Acreedores
de esta quiebra, celebrada con fecha 8 de enero de 2014 y acompañada a los autos
con fecha 13 de enero de 2014, los acreedores acordaron citar a junta extraordinaria
de acreedores, a celebrarse al séptimo día corrido de publicado el aviso respectivo
en el Diario Ocial, a las 12:00 horas, en dependencias del Hotel Diego de Almagro,
ubicado en Alameda 4 Norte 1011 esquina 3 Oriente de Talca, para tomar los
siguientes acuerdos: 1) La remoción del Síndico Titular Denitivo y designación
de un nuevo Síndico Titular Denitivo. 2) Revisión y raticación de la contratación
de abogados encargados de la tramitación de causa seguida ante el 3º Juzgado
Civil de Concepción, Rol C-270-2011. 3) Efectuar nuevas contrataciones para las
actividades especializadas que se requieran para la recuperación de impuestos.
4) Otras materias relacionadas directa o indirectamente con los temas señalados.
5) Efectuar el nombramiento de una persona que ubique bienes de la fallida. 6)
Contratación de actividades especializadas para el ejercicio de acciones revocatorias.
Se avisa para los efectos de los artículos 117 y 32 Nº 3 del Libro IV del Código de
Comercio.- El Secretario (S).
NOTIFICACIÓN
Quiebra Constructora Ramco Ltda.: Tercer Juzgado de Letras de Iquique,
Rol Nº 27.717-2004. Resolución de fecha 15 de enero de 2014 se tuvo por
presentada Proposición de Quinto y Denitivo Reparto de Fondos, correspondiente
a Proposición de Quinto y Denitivo Reparto de Fondos, según artículo 148 de
la Ley de Quiebras, ascendente a la suma de $1.400.000.- que contempla el pago
a Acreedores Preferentes Reconocidos, según el artículo 2472 Nº 9 del Código
Civil, con un porcentaje del 39,89% del saldo insoluto. Se tendrá por aprobado
si no se objetare dentro de tercero día. Secretario.
NOTIFICACIÓN
Quiebra Epcom Chile S.A., Rol C-12524-2013, 26° Juzgado Civil de Santiago,
Síndico Tomás Lacámara de Camino, acompaña ampliación acta de incautación y
solicita su noticación por aviso, a fojas 76 Providencia, catorce de enero de dos
mil catorce: Proveyendo a fojas 75, por acompañada ampliación de incautación.
Notifíquese por medio de un aviso en el Diario Ocial. Secretario.
NOTIFICACIÓN
Quiebra “Ferdinando Fadanelli”. En causa Rol C-7523-2013, 23º Juzgado
Civil Santiago, por resolución de 16/01/2014, se cita a Junta Extraordinaria de
Acreedores, a celebrarse al día corrido contado desde noticación por aviso, a
las 12:00 horas, en Catedral 1233, ocina 608, Santiago. Materia: Contratación de
estudio jurídico para ejercer acciones revocatorias y penales por delitos concursales
y otros. Margarita Bravo, Secretaria Subrogante.
NOTIFICACIÓN
Quiebra Ingeniería y Construcción Esco Ltda.: Tercer Juzgado de Letras de
Iquique, Rol N° 3.696-2013, por resolución de fecha 15 de enero de 2014 se propuso
como fecha cesación de pagos de la fallida el día 30 de enero de 2013.- Secretario.
NOTIFICACIÓN
Quiebra Ingeniería y Construcción Esco Ltda.: Tercer Juzgado de Letras de
Iquique, Rol N° 3.696-2013. Resolución de fecha 26 de diciembre de 2013 se tuvo
por acompañada Acta de Octava Diligencia de Incautación de Bienes y Quinta
Ampliación de Inventario de Bienes del fallido, se tendrá por aprobada si no fuere
objetada dentro del plazo legal. Secretario.
NOTIFICACIÓN
Quiebra Ingeniería y Construcción Esco Ltda.: Tercer Juzgado de Letras de
Iquique, Rol N° 3.696-2013. Resolución de fecha 26 de diciembre de 2013 se tuvo
por acompañada Acta de Tercera Diligencia de Incautación de Bienes del fallido,
se tendrá por aprobada si no fuere objetada dentro del plazo legal. Secretario.
NOTIFICACIÓN
Quiebra Ingeniería y Construcción Esco Ltda.: Tercer Juzgado de Letras
de Iquique, Rol N° 3.696-2013. Resolución de fecha 26 de diciembre de 2013
se tuvo por acompañada Acta de Diligencia de Incautación de Bienes del
fallido de fecha 12 de diciembre de 2013 en el sector de Playa Blanca, Ruta
A-1, kilómetro 15 de esta comuna. Se tendrá por aprobada si no fuere objetada
dentro del plazo legal. Secretario.
NOTIFICACIÓN
Quiebra Ingeniería y Construcción Esco Ltda.: Tercer Juzgado de Letras de
Iquique, rol Nº 3.696-2013, resolución de fecha 15 de enero de 2014, se declaró
Fondo de Retiro Federación Nacional de Trabajadores CCU Nº 1
CITACIÓN A JUNTA GENERAL DE SOCIOS
El Directorio del Fondo de Retiro CCU cita a todos sus asociados a reunión de carácter
obligatoria, para el día jueves 6 de febrero de 2014, a las 14:30 horas en primera
citación y a las 15:00 horas en segunda citación en Panamericana Norte 1500, comuna
de Renca, Santiago.
Puntos a tratar:
1. Raticación o revocación del Directorio del fondo de retiro CCU.
2. Varios.
(23) EL DIRECTORIO
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Nº 40.764 Jueves 23 de Enero de 2014 Cuerpo II - 11
cerrado el Procedimiento Ordinario de Vericación y se tuvo por presentada Nómina
de Créditos Vericados Ordinariamente, como sigue: Créditos Preferentes: Art.
2472 Nº 5 CC, Cotizaciones Previsionales, más reajustes, intereses y recargos
legales, AFP Modelo S.A. por $8.406.640.-, AFP Planvital S.A. por $3.825.635.-,
AFP Cuprum S.A. por $20.081.339.-, Art. 2472 Nº 5 CC, remuneraciones y feriado
legal, Patricio Salgado Ureta por $8.720.000.- Art. 2472 Nº 8 CC, indemnizaciones,
Patricio Salgado Ureta por $6.240.000.-, remuneraciones e indemnizaciones, más
reajustes e intereses, Hugo Eduardo Pinto Cortés por $2.387.737.-, Art. 2472 Nos 5
y 8 CC, remuneraciones e indemnizaciones, Roberto Joel Benavente Carvajal por
$8.535.525.-, Osvaldo Antonio Carvajal Martín por $3.319.522.-, más cotizaciones
de AFP, AFC, SIS, Isapre Banmédica, además del pago de cuotas de crédito social
de CCAF Los Andes de los meses de abril a agosto de 2013, según lo acordado
en Acta de Conciliación Laboral; Sergio Emilio Recabarren González, abogado
en representación de ex trabajadores del fallido: 1) Florinda García Arandia por
$2.058.119.-, 2) Carlos Núñez Muñoz por $4.003.452.-, 3) Lenny Miranda Cassano
por $2.305.130.-, 4) Eric Pozo Valdivia por $12.647.801.-, 5) Katherine Morales
Cataldo por $8.973.927.-, 6) Cynthia Ramírez Hinostroza por $2.187.632.-, 7) Emilio
Núñez Rojo por $6.316.784.-, 8) Wladimir Espinoza Soto por $2.280.592.-, 9) Rodolfo
Araya Zarricueta por $5.000.289.-, 10) Enrique Puelma Arriaza por $2.685.922.-,
11) Jhonny Cortés Orrego por $2.133.854.-, 12) Guido Monárdez Aranibar por
$2.484.068.-, 13) Michael Mariscal Gonzales por $1.314.134.-, 14) Cristina Alpiri
Leite por $1.246.629.-, Art. 2472 9 CC, Formulario: 21, Fisco de Chile, Tesorería
General de la República por $259.804.358.-, Créditos Valistas: Facturas, más intereses
y reajustes legales, Fernando Matías Lagos Vargas por $51.453.820.-, facturas
más intereses, reajustes y costas, Isidro Aurelio Lizama Lecaros por $3.900.000.-,
facturas ACG Repuestos S.A. por 7.191.272.-, boletas de honorarios Rodolfo Poupin
Quinteros por $11.449.029.-, Formulario: 42, Fisco de Chile, Tesorería General
de la República por $5.750.321.-, pagaré, más los intereses pactados e intereses
penales que correspondan, Banco Santander-Chile por $273.803.310.-, contrato de
arrendamiento y pagaré, más los intereses y reajustes correspondientes, Banco de
Chile por $696.685.650.-, Cheques y Facturas, Adocretos y Servicios Chirinos Ltda.
por $15.026.391.-, Pagaré, Tanner Servicios Financieros S.A. por $15.935.656.-,
contrato de obra, más los reajustes e intereses correspondientes, Atacama Agua y
Tecnología Ltda. por $218.807.776.-, Transacción judicial aprobada por el Primer
Juzgado de Letras de esta ciudad con fecha 16 de mayo de los corrientes y rolante
a fojas 76 y siguientes de la causa rol 1008-2013, caratulada “Zippel con Ingeniería
y Construcción Esco Ltda.”, más intereses y reajustes correspondientes, Ewal
Erich Zippel Schiele por $122.832.926.-, Contratos Leasing, Komatsu Cummins
Chile Arrienda S.A. por $571.984.892.-, se acoge a benecio Art. 29 de la ley
18.591: Facturas, S.K.C. Rental S.A. Ltda., neto $2.509.637.-, IVA $476.832.-, total
$2.986.469.-, Sigdotek S.A., neto $3.562.802.-, IVA $676.933.-, total $4.239.735.-
, S.K. Comercial S.A., neto $357.880.-, IVA $67.997.-, total $425.877.-, S.K.C.
Maquinaria S.A., neto $788.627.-, IVA $149.840.-, total $938.467.-, Química
Latinoamericana S.A., neto $55.348.730.-, IVA $10.516.259.-, total $65.864.989.-
, Ebema S.A., neto $1.185.893.-, neto $225.320.- total $1.411.213.-, Sodimac
S.A., neto $3.117.136.-, IVA $593.203.-, total $3.715.342.-, Sociedad de Servicios
Industriales Moscoso, monto $17.393.635.-, IVA $920.734.- monto vericado
$17.393.635.-, Dinia Alicia Copa Cayo, monto $5.798.546.-, IVA $1.101.723.-,
monto vericado $5.798.546.-, Santiago Cruz Castro Mamani, monto $9.465.908.-,
IVA $1.798.522.-, monto vericado $9.465.908.-, Sociedad Comercial San Francisco
Ltda., monto $4.975.225.-, IVA $945.292.-, monto vericado $4.975.225.-, Sociedad
de Transportes Santo Tomás Ltda., monto $17.393.635.-, IVA $3.304.790.-, monto
vericado 17.393.635.-, Autorentas del Pacíco Ltda., neto $34.987.262.-, IVA
$6.647.580.-, total $41.634.842.- Secretario.
MUERTE PRESUNTA
Segunda Citación. Primer Juzgado de Letras de Talagante, Rol V-74-2013,
declaración de muerte presunta, solicitante “Nilda Delgado Carrillo”, cítese a este
juzgado, ubicado en 21 de Mayo Nº 1245, de Talagante, a don Juan Bautista
Delgado Carrillo, RUT Nº 5.725.382-7, obrero, cuyo último domicilio fue en Lo
Martínez Nº 770, comuna de Isla de Maipo, de quien se ignora su paradero, bajo
apercibimiento de declararse su muerte presunta. Secretaria. 23-12-2013.
MUERTE PRESUNTA
Primer Juzgado de Letras de Curicó, en autos sobre presunción de muerte por
desaparecimiento, caratulada “Henríquez Gómez María Hortencia”, Rol V-110-2013,
se ha ordenado citar al desaparecido Andrés Segundo Henríquez Gómez, a objeto
de ser oído bajo apercibimiento de ser declarado presuntivamente muerto.- Christian
Olguín Olavarría, Secretario Subrogante.
MUERTE PRESUNTA
Tercer Juzgado Civil de Temuco, en autos voluntarios Rol V-218-2013, sobre
declaración de muerte presunta, caratulados “Llanquinao”, ordenándose citar a
doña Zenobia del Carmen Llanquinao Huenchuñan, RUN 7.438.544-3, bajo
apercibimiento de declararla muerta presunta. Tercera citación.- Secretario Subrogante.
MUERTE PRESUNTA
Primer Juzgado Civil de Valparaíso ordena citar a don Domingo Antonio
Saravia Torres, Cédula Nacional de Identidad Nº 11.400.468-5, bajo apercibimiento
de declararlo presuntivamente muerto, tercera citación, causa Rol V-23-2012,
caratulada “Torres”.
Ministerio de Obras Públicas
www.mop.cl
DIRECCIÓN REGIONAL DE ARQUITECTURA
REGIÓN DE COQUIMBO
PROPUESTA PÚBLICA
RESTAURACIÓN ESTRUCTURAL IGLESIA PARROQUIAL DE ANDACOLLO
CÓDIGO BIP: 30072038-0.
FINANCIAMIENTO: FNDR.
PLAZO DE EJECUCIÓN: 450 días.
TIPO DE CONTRATO: A suma alzada, sin reajustes, sin anticipos y estados de pagos
mensuales.
REQUISITOS EXIGIDOS: Registro de Contratistas Obras Mayores, Tercera Categoría A o
superior, Especialidad 6 OC Obras de Arquitectura.
ENTREGA ANTECEDENTES: En la Dirección Regional de Arquitectura de La Serena, ubicada
en calle Cirujano Videla Nº 200, 5º piso, de lunes a jueves hasta las 16:30 horas, y el
viernes hasta las 16:00 horas, previa cancelación de los antecedentes en la Dirección
de Contabilidad y Finanzas del MOP, ubicada en calle Cirujano Videla Nº 200, 3er piso,
La Serena, hasta las 14:00 horas.
Desde el día jueves 23 de enero de 2014, hasta las 16:00 horas.
Hasta el día miércoles 12 de febrero de 2014, hasta las 16:00 horas.
CONSULTAS: Desde el día jueves 23 de enero de 2014, hasta las 16:00 horas.
Hasta el día miércoles 12 de febrero de 2014, hasta las 16:00 horas.
RESPUESTAS: El día jueves 20 de febrero de 2014, entre las 12:00 y las 16:00 hrs.
VALOR ANTECEDENTES: $30.000.- IVA incluido.
APERTURA DE LA PROPUESTA: En la sala de reuniones del Departamento de
Telecomunicaciones de la Secretaría Ministerial de Obras Públicas, Región de Coquimbo,
ubicada en calle Cirujano Videla Nº 200, 4º piso, La Serena.
RECEPCIÓN DE ANTECEDENTES:
(PROPUESTA TÉCNICA/ECONÓMICA): Día martes 25 de febrero de 2014, a las 9:30 horas.
APERTURA TÉCNICA: Día martes 25 de febrero de 2014, a las 9:30 horas.
APERTURA ECONÓMICA: Día miércoles 5 de marzo de 2014, a las 10:30 horas.
Nº ADQUISICIÓN MERCADO PÚBLICO: 821–34–LP13.
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS
IV REGIÓN DE COQUIMBO
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Cuerpo II - 12 Jueves 23 de Enero de 2014 Nº 40.764
Decretos, Normas de Interés Particular y Publicaciones Judiciales

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