LENVIAR TXB75 Offender Orientation Handbook Spanish
User Manual: LENVIAR TXB75
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DEPARTAMENTO DE JUSTICIA CRIMINAL DE TEXAS MANUAL DE ORIENTACIÓN PARA OFENSOR Aprobado por el Director de la División de Instituciones Correccionales del Departamento de Justicia Criminal de Texas Impreso FEBRERO 2017 I-202 (rev. Febrero 2017) TDCJ–CID Region I 1225 Ave. G Huntsville, Texas 77340 TDCJ-CID Region IV 965 Ofstie St. Beeville, Texas 78102 TDCJ-CID Region II #2 Backgate Road Palestine, Texas 75803 TDCJ-CID Region V 304 W. 6th St. Plainview, Texas 79072 TDCJ-CID Region III 400 Darrington Road Rosharon, Texas 77583 TDCJ-CID Region VI 1002 Carroll Street Gatesville, Texas 76528 TDCJ Private Facility Contract Monitoring and Oversight Division Two Financial Plaza, Ste. 300 Huntsville, Texas 77340 DEPARTAMENTO DE JUSTICIA CRIMINAL DE TEXAS Unidades Allred 2101 FM 369 North Iow a Park, TX 76367 Boyd 200 Spur 113 Teague, TX 75860 B. Moore 8500 North FM 3053 Overton, TX 75684 Bradshaw P. O. Box 9000 Henderson, TX 75653 9000 C. Moore 1700 N. FM 87 Bonham, TX 75418 Bartlett 1018 Arnold Dr. Bartlett, TX 76511 Bridgeport 4000 North 10th Street Bridgeport, TX 76426 Beto 1391 FM 3328 T ennessee Colony, TX 75880 Briscoe 1459 W. Highw ay 85 Dilley, TX 78017-4601 Clem ens 11034 Hw y 36 Brazoria, TX 77422 Clem ents 9601 Spur 591 Amarillo, TX 79107-9606 Cole 3801 Silo Road Bonham, TX 75418 Connally 899 FM 632 Kenedy, TX 78119 Dalhart 11950 FM 998 Dalhart, TX 79022 Daniel 938 South FM 1673 Snyder, TX 79549 Darrington 59 Darrington Road Rosharon,TX 77583 Coffield 2661 FM 2054 Tennessee Colony, TX 75884 Crain 1401 State School Road Gatesville, TX 76599 2999 Diboll 1604 South First Street Diboll, TX 75941 Dom inguez 6535 Cagnon Road San Antonio, TX 78252 Duncan 1502 South First Street Diboll, TX 75941 Eastham 2665 Prison Road #1 Lovelady, TX 75851 Estes 1100 Highw ay 1807 Venus, TX 76084 Garza East 4304 Highw ay 202 Beeville, TX 78102 Glossbrenner 5100 S. FM 1329 San Diego, TX 78384 East Texas Treatment 900 Industrial Blvd. Henderson, Texas 75653 Ferguson 12120 Savage Dr. Midw ay, TX 75852-3654 Garza West 4250 Highw ay 202 Beeville, TX 78102 Goree 7405 Hw y 75 South Huntsville, TX 77344 Ellis 1697 FM 980 Huntsville, TX 77343 Form by 998 County Road AA Plainview , TX 79072 Gist 3295 FM 3514 Beaumont, TX 77705 Gurney 1385 FM 3328 Palestine, TX 75803 Estelle 264 FM 3478 Huntsville, TX 77320-3322 Fort Stockton 1536 IH- 10 Fort Stockton, TX 79735 Goodm an 349 Private Road 8430 Jasper, TX 75951 Halbert 800 Ellen Halbert Drive Burnet, TX 78611 Ham ilton 200 Lee Morrison Lane Bryan, TX 77807 Havins 500 FM 45 East Brow nwood, TX 76801 Henley 7581 Hw y 321 Dayton, TX 77535 Hightow er 902 FM 686 Dayton, TX 77535 Hilltop 1500 State School Road Gatesville, TX 76598 Hospital Galveston P. O. Box 48, Sub St. 1 Galveston, TX 77555 Jester I 1 Jester Road Richmond, TX 77406 Jordan/Baten 1992 Helton Road Pampa, TX 79065 Lew is 777 FM 3497 Woodville, TX 75990 Luther 1800 Luther Dr. Navasota, TX 77868 McConnell 3001 S. Emily Drive Beeville, TX 78102 Hobby 742 FM 712 Marlin, TX 76661-4685 Hughes 3201 FM 929 Gatesville, TX 76597 Jester III 3 Jester Road Richmond, TX 77406 Kegans 707 Top Street Houston, TX 77002 Lindsey 1620 FM 3344 Jacksboro, TX 76458 Lychner 2350 Atascocita Road Humble, TX 77396 Michael 2664 FM 2054 Tennessee Colony, TX 75886 Hodge 379 FM 2972 W. Rusk, TX 75785 Huntsville 815 12tth Street Huntsville, TX 77340 Jester IV 4 Jester Road Richmond, TX 77406 Kyle 23001 IH 35 Kyle, TX 78640 Lockhart 1400 Industrial Blvd. Lockhart, TX 78644 Lynaugh 1098 S. Highw ay 2037 Fort Stockton, TX 79735 Middleton 13055 FM 3522 Abilene, TX 79601 Holliday 295 IH 45N Huntsville, TX 77320 Hutchins 1500 East Langdon Road Dallas, TX 75241 Johnston 703 Airport Road Winnsboro, TX 75494 LeBlanc 3695 FM 3514 Beaumont, TX 77705 Lopez 1203 El Cibolo Rd. Edinburg, TX 78542 Marlin 2893 State Hw y 6 Marlin, TX 76661 Montford 8602 Peach Avenue Lubbock, TX 79404 Byrd 21 FM 247 Huntsville, TX 77320 Cleveland 901 East 5th Street Cleveland, TX 77327 Cotulla 610 FM 624 Cotulla, TX 78014 Mountain View 2305 Ransom Rd. Gatesville, TX 76528 Pack 2400 Wallace Pack Navasota, TX 77868 Murray 1916 N. Hw y 36 Bypass Gatesville, TX 76596 Plane 904 FM 686 Dayton, TX 77535 Neal 9055 Spur 591 Amarillo, TX 79107 Polunsky 3872 FM 350 South Livingston, TX 77351 Ney 114 Private Road 4303 Hondo, TX 78861-3812 Pow ledge 1400 FM 3452 Palestine, TX 75803 Ram sey I 1100 FM 655 Rosharon, TX 77583 Sanchez 3901 State Jail Road El Paso, TX 79938 Robertson 12071 FM 3522 Abilene, TX 79601 Sayle 4176 FM 1800 Breckenridge, TX 76424 Rudd 2004 Lamesa Highw ay Brow nfield, TX 79316 Scott 6999 Retrieve Angleton, TX 77515 Segovia 1201 E. Cibolo Road Edinburg, TX 78542 Roach 15845 FM 164 Childress, TX 79201 San Saba 206 S. Wallace Creek Rd. San Saba, TX 76877 Skyview 379 FM 2972 W Rusk, TX 75785 South Texas ISF 1511 Preston Houston, TX 77002 Stevenson 1525 FM 766 Cuero, TX 77954 Stiles 3060 FM 3514 Beaumont, TX 77705 Stringfellow 1200 FM 655 Rosharon, TX 77583 Telford 3899 State Highw ay 98 New Boston, TX 75570 Terrell 1300 FM 655 Rosharon, TX 77583 Torres 125 Private Road #4303 Hondo, TX 78861 Travis County 8101 FM 969 Austin, TX 78724 Vance 2 Jester Road Richmond, TX 77406 Wallace 1675 S. FM 3525 Colorado City, TX 79512 Ware 1681 S. FM 3525 Colorado City, TX 79512 Willacy County 1695 South Buffalo Drive Raymondville, TX 78580 West Texas ISF 2002 Lamesa Hw y Brow nfield, TX 79316 Woodm an 1210 Coryell Road Gatesville, TX 76528 West TX Regional Medical 8602 Peach Avenue Lubbock, TX 79404 Wynne 810 FM 2821 Huntsville, TX 77349 Wheeler 986 County Road AA Plainview , TX 79072 Carol S. Young Medical Facility Com plex 5509 Attwater Ave. Dickinson, TX 77539 ADOPCION DEL MANUAL DE ORIENTACION Este manual contiene información de carácter general y reglas adoptadas por el Director de la División de Instituciones Correccionales del Departamento de Justicia Criminal de Texas (TDCJ-CID). DECLARACIÓN DE LA M ISIÓN DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA CRIMINAL DE TEXAS La misión del Departamento de Justicia Criminal de Texas es de proveer seguridad pública, promover cambio positivo en el comportamiento de los ofensores, reintegrar a los ofensores dentro de la sociedad y ayudar a las víctimas del crimen. Junta Directiva de Justicia Criminal La Junta Directiva de Justicia Criminal está compuesta de nueve ciudadanos sin sueldo. Ellos son nombrados por el Gobernador de Texas. La Junta Directiva ayuda al Departamento a planear, presupuestar y hacer las políticas. Manejo El Director de División y Directores Adjuntos del CID son responsables de guiar día a día las operaciones y manejo de la población de ofensores de TDCJ-CID. INFORMACIÓN GENERAL CON RESPECTO A ESTE MANUAL Este manual está diseñado para proporcionar a la población de ofensores con información general junto con un estándar de comportamiento aceptable. Ofensores quienes no se comportan en una manera aceptable podrán ser acusados con una ofensa disciplinaria específica. Las ofensas disciplinarias están listadas en el Manual de Reglas y Procedimientos Disciplinarios para los Ofensores. Los estándares para el comportamiento aceptable de los ofensores están enumerados en éste manual, y aplican para todos los ofensores. Al ingresas a TDCJ, ofensores deberán ser proveídos con la más reciente copia revisada del Manual de Orientación para Ofensores. Ofensores actualmente encarcelados dentro de TDCJ deberán tener acceso a copias revisadas cuando las revisiones al Manual de Orientación para Ofensores son hechas. Manuales escritos en español deberán ser dados a los ofensores cuyo idioma principal es el español. Las reglas deberán ser explicadas a los ofensores que no pueden leerlas y a los ofensores cuyo idioma principal no es inglés ni español. Todos los ofensores confinados dentro de una instalación del Departamento de Justicia Criminal de Texas son responsables de entender y respetar las reglas, las regulaciones y las políticas detalladas en el manual así también como otras políticas y procedimientos anunciados en su instalación de asignación. El no hacerlo así puede resultar en acción disciplinaria. Para propósitos de éste manual, los términos “él”, “su” y “a él” se refieren a todos los ofensores, ambos, hombres y mujeres. TABLA DE CONTENIDO Capítulo 1: Acceso del Ofensor a Servicios y Normas de Comportamiento I. Proceso de Admisión ................................................................................1 A. B. C. D. E. F. G. H. I. J. K. L. M. II. Clasificación de la Unidad ........................................................................5 A. B. C. D. E. F. G. H. III. Admisión y Revisión............................................................................ 1 Fotografías y Huellas Digitales ............................................................ 1 Examen Físico.................................................................................... 1 E valuación de Salud Mental ................................................................ 1 Ley de Americanos con Incapacidades (A DA) ...................................... 2 Orientación......................................................................................... 2 Examen y E valuación.......................................................................... 3 Entrevista de Admisión y Sociología .................................................... 3 Ofensores de Prisión .......................................................................... 4 Ofensores de Cárcel Estatal ................................................................ 4 Ofensores de Trans ferencia/ Traslado .................................................. 4 Ofensores de SAFPF ........................................................................ 5 Ciudadano Extranjero ......................................................................... 5 Niveles 1. 2. 3. 4. 5. de Custodia ............................................................................ 5 Segregación Administrativa o Cárcel Estatal, Custodia SR ........ 6 Población General Nivel 5 - Cárcel Estatal, GP, Nivel 5 (J5) ...... 6 Población General Nivel 4 - Cárcel Estatal, GP, Nivel 4 (J4) ...... 6 Población General Nivel 3 ....................................................... 6 Población General Nivel 2 - Cárcel Estatal, GP, Nivel 2 (J2) ...... 6 6. Población General Nivel 1 - Cárcel Estatal, GP, Nivel 1 (J1) ...... 6 Comités ............................................................................................. 7 1. Comité de Clasificación de la Unidad (UCC) ............................. 7 2. Comité de Segregación Administrativa (ASC) ........................... 7 3. Comité de Clasificación Estatal (S CC) ..................................... 7 4. Comité de Revisión de Designador de Precaución de Seguridad7 Trans ferencias Entre-Unidades ........................................................... 7 Tiempo B uena Conducta..................................................................... 8 Créditos Participación Diligente para Ofensores Cárcel Estatal.............. 9 Proceso de Resolución de Disputa por Crédito de Tiempo .................. 10 1. Ofensores de Prisión ............................................................ 10 2. Ofensores Cárcel Estatal....................................................... 10 Plan de Tratamiento Individualizado................................................... 10 Colección de Muestra de Sangre para ADN ....................................... 11 Estándares de Comportamiento ............................................................11 A. B. C. D. E. F. G. Limpieza Personal y Aseo ................................................................. 11 Ropa y Artículos de Primera Necesidad ............................................. 13 1. Ropa.................................................................................... 13 2. Toallas ................................................................................. 14 3. Ropa de Cama ..................................................................... 14 4. Procedimiento de Intercambio de Artículos de Primera Necesidad ............................................................................................ 14 Áreas de Vivienda ............................................................................ 14 Comedor .......................................................................................... 16 Reglas de Baño/Regaderas ............................................................... 17 Reglas de Sala de Recreación........................................................... 17 Reglas del Patio de Rec reación ......................................................... 18 Manual de Orientación para Ofensor i FEBRERO 2017 H. I. J. K. L. M. N. IV. Reglas de Comisaría ........................................................................ 18 Reglas de Corredor/Pasillo ................................................................ 19 Propiedad del Ofensor ...................................................................... 19 Cont rabando .................................................................................... 22 Política de Tabaco ............................................................................ 23 Reglamento de Seguridad ................................................................. 23 Reglas Generales ............................................................................. 26 Programa Prisiones Seguras/PREA.....................................................28 A. B. C. D. E. F. G. H. I. Política Cero Tolerancia de TDCJ ...................................................... 28 ¿Qué es PREA ? ............................................................................... 28 ¿Qué es Abuso Sexual? ................................................................... 28 ¿Qué es Acoso Sexual y Voyerismo? ................................................ 29 Política Género Opuesto “Tocar y Anunciar” ...................................... 30 ¿Cómo Ayuda el Programa Prisiones Seguras/PREA? ....................... 30 ¿Cómo Reporto Amenazas a mi Seguridad? ...................................... 30 Estrategias Para la Prevención de Abuso Sexual................................ 31 ¿Qué Debe Hacer si Usted es Abusado Sexualmente? ....................... 32 1. Reportar Inmediatamente el Abuso a Cualquier Empleado ...... 32 2. Investigaciones ..................................................................... 33 3. Cons ecuencias para el Ofensor Perpetrador .......................... 33 V. Grupos de Amenaza de Seguridad........................................................34 VI. Programas y Servicios ............................................................................34 A. B. C. D. E. F. Educación ........................................................................................ 34 1. Exámenes y E valuación ........................................................ 35 2. Cons ejería ........................................................................... 35 3. Alfabetización de Adultos, Destrezas Básicas y Preparación para GED..................................................................................36 4. Educación Especial .............................................................. 36 5. Inglés como Segunda Lengua (ES L) ...................................... 36 6. Titulo I.................................................................................. 36 7. Programas Pre-Liberación..................................................... 36 8. Intervención Cognitiva........................................................... 37 9. Educación Técnica y de Carrera ............................................ 37 10. Bibliotecas ........................................................................... 38 11. Reglas de Escuela ................................................................ 39 12. Información Sobre Programas de E ducación .......................... 39 Actividades Recreacionales ............................................................... 40 1. Actividades Recreacionales Sin Programa ............................. 40 2. Actividades Recreacionales de Programa .............................. 40 Taller de Artesanías para Ofensor ..................................................... 41 Arte Básico en Celda ........................................................................ 42 Servicios de Salud ............................................................................ 42 1. Servicios Médicos ................................................................. 42 2. Servicios Dentales ................................................................ 44 3. Servicios de Farmacia........................................................... 44 4. Servicios Psiquiátricos y Psicológicos .................................... 45 5. Programa Desarrollo de Inc apacidades (DDP)........................ 46 6. Quejas Acerca de Servicios Médicos ..................................... 46 Programas de Rehabilitación ............................................................. 46 1. Plan de Tratamiento Individualizado (ITP) .............................. 46 2. Programa Pre-Liberación Segregación Administrativa (ASPP) . 47 3. Proceso Renunciación y Desasociación de Pandilla (GRA D) ... 47 Manual de Orientación para Ofensor ii FEBRERO 2017 4. 5. 6. 7. G. H. I. J. K. L. M. N. O. P. Q. R. S. T. U. Iniciativa de Reingreso a Ofensores Serios y Violentos(SVORI)48 Programa Transición Segregación Administrativa ................... 48 Programa Iniciativa Lazo Madre y Bebé (BAMBI) .................. 48 Programas Basados en la Fe ................................................ 48 a. Dormitorios .............................................................. 48 b. Iniciativa Libertad Cambio Interior (IFI) ....................... 49 c. Viajero-Voyager........................................................ 49 8. Curs os de Universidad-College ............................................. 49 9. Curs os Técnicos Universitarios .............................................. 50 10. Southwestern Baptist Theological Seminary (SWB TS) ............ 50 11. Servicios Religiosos .............................................................. 51 12. Programas de Rehabilitación de Ofens or Sexual y Evaluación 51 a. Requisitos Mínimos Para Elegibilidad......................... 51 b. Programa de Tratamiento Ofensor Sexual (SOTP -18). 51 c. Programa de Tratamiento Ofensor Sexual (SOTP -9)... 51 d. Programa de Educación Ofensor Sexual (SOEP-4)..... 52 e. E valuación de Riesgo ............................................... 52 13. Encarcelamiento Civil de Predadores Violentos Sexualmente.. 52 14. Información de Programa de Registro de Ofensor Sexual ....... 54 15. Orquiectomía ....................................................................... 54 16. Programas de Tratamiento por Abuso de Substancia .............. 55 17. Programa Conduciendo en Estado de Ebriedad (DWI) .......... 55 18. Comunidad Terapéutica En-Prisión (IP TC) ........................... 55 19. Programa Abuso de Substancia Pre-Liberación (PRSAP ) ....... 55 20. Comunidad Terapéutica Pre-Liberación (P RTC) ..................... 56 21. Programa Abuso de Substancia Cárcel Estatal (SJSAP) ......... 56 22. Instalación de Castigo por Delito de Abuso de Substancia (SAFPF) ............................................................. 56 23. Grupos de Apoyo.................................................................. 57 24. Programas de Voluntariado ................................................... 57 25. Programa COURAGE Ofensor Juvenil ................................. 57 Abogados del Estado para Ofensores ................................................ 57 1. Defensa Criminal .................................................................. 58 2. Apelación ............................................................................. 58 3. Defensa Civil ........................................................................ 58 4. Inmigración .......................................................................... 59 5. Servicios Legales ................................................................. 59 6. Inocencia y Condenas Erróneas ............................................ 59 7. Derechos Civiles de Prisioneros ............................................ 59 8. Cómo Puede el Ofensor Obtener Ayuda ................................ 59 Programa Ombudsman….................................................................. 60 Asistencia de Lenguaje ..................................................................... 61 Reglas de Correspondencia…………………….………………………….. 61 Visita.......................................................................................................62 Acceso de Ofensores a Teléfonos ..................................................... 63 Ausencias de Emergencia ................................................................. 68 1. Ausencia de Emergencia....................................................... 68 2. Requisitos de Elegibilidad para Ausencias de Emergencia ...... 69 Fondo de Confianza de Ofensor ........................................................ 70 Tarjet a de Identificación-ID ................................................................ 73 Comisaría ........................................................................................ 74 Registro de Votante .......................................................................... 76 Forma para Petición de Ofensor a Oficial (I-60) .................................. 76 Plan de Segregación Administrativa ................................................... 77 Encerramiento Institucional ............................................................... 77 Conducta Inadmisible........................................................................ 77 Manual de Orientación para Ofensor iii FEBRERO 2017 VII. Procedimientos y Reglas de Disciplina ................................................77 A. B. C. D. Procedimientos Generales ................................................................ 78 Confinamiento Solitario ..................................................................... 79 Programa de Consejero Sustituto (Counsel Substitute) ....................... 79 Proceso de A pelación ....................................................................... 80 VIII. Procedimientos de Quejas para Ofensores..........................................80 IX. Información de Libertad Condicional (Parole) .....................................82 A. B. C. D. E. F. G. X. Servicios de Reingreso ..........................................................................92 A. B. C. D. E. F. G. H. XI. Identificación y Plan de Reingreso ..................................................... 92 Servicios de Veteranos .................................................................... 93 Servicios TCOOMMI ......................................................................... 94 Continuación de Cuidado (Salud Mental y Médica) ............................. 94 Manejo de Caso Intensivo de Adulto .................................................. 94 Manejo de Caso Transición de Adulto ................................................ 95 Continuación de Cuidado VIH/SIDA ................................................... 95 Supervisión Intensiva Médic ament e Recomendada (MRIS) ................ 95 TDCJ Alto al Crimen “Detrás de las Paredes” .....................................95 A. B. C. D. XII. Información de Libertad Condicional .................................................. 82 La Entrevista de Libertad Condicional ............................................... 84 Requisitos de Elegibilidad para Libertad Condicional........................... 85 1. Requisitos 70ª Legislatura ................................................... 85 2. Requisitos 71ª & 72ª Legislatura ............................................ 87 3. Requisitos 73ª Legislatura ................................................... 87 4. Requisitos 74ª Legislatura ................................................... 88 5. Requisitos 75ª Legislatura ................................................... 89 6. Requisitos 76ª Legislatura ................................................... 89 7. Requisitos 77ª Legislatura ................................................... 90 8. Requisitos 78ª Legislatura ................................................... 90 9. Requisitos 79ª Legislatura ................................................... 90 10. Requisitos 80ª Legislatura ................................................... 90 11. Requisitos 81ª Legislatura ................................................... 91 12. Requisitos 82ª Legislatura ................................................... 91 13. Requisitos 83ª Legislatura ................................................... 91 Ofensores con Órdenes de Detención Pendientes (Detainers)............. 91 Violadores de Libertad Condicional y Supervisión Obligatoria .............. 91 Ofensores que Cometen Ofensas Mientras Están en Custodia ........... 92 Preguntas Acerca de Libertad Condicional-Temas Relacionados ......... 92 Procedimientos en Comunicación de Informes......................................95 ¿Cómo los Ofensores Reportan Información a Alto al Crimen? ...........95 ¿Qué tipo de Información es Reportada a Alto al Crimen? ................... 96 Información Importante ..................................................................... 96 Comprobante de Período de Encarcelamiento..............………………96 A. B. Certificados de Liberación ................................................................. 96 Prueba de Período de Encarcelamiento para Ofensores de Cárcel Estatal..........................................................................................96 Capítulo 2: Reglas y Reglamentos para Visita de Ofensor................... 97 Introducción ................................................................................................. 97 Definiciones ................................................................................................. 97 Manual de Orientación para Ofensor iv FEBRERO 2017 I. Información General ................................................................................99 Horario de Visita ......................................................................................... 100 A. Períodos de Visita........................................................................... 100 B. Frecuencia de Visitas...................................................................... 100 C. Visitas Requiriendo Programarse con Anticipación ........................... 101 D. Número de Visitantes Permitidos ..................................................... 101 II. Quién Puede Recibir Visitas .................................................................101 III. Reglas para Visitas ................................................................................102 A. B. C. D. E. F. G. H. I. J. K. L. M. N. IV. Visitas para Otras Categorías ..............................................................110 A. B. C. D. E. F. G. H. I. J. V. Niños de 17 años de edad y Menores .............................................. 102 Proceso de A probación .................................................................. 103 Notificación a Visitantes .................................................................. 103 Identificación de Visitante ................................................................ 104 Registros de Visitante y Vehículo..................................................... 105 Artículos de Contrabando ................................................................ 106 Artículos de Contrabando No Permitidos Dentro del Perímetro de Seguridad de una Unidad ........................................................... 107 Artículos Permitidos ........................................................................ 107 Supervisión de Visitas ..................................................................... 107 Reglas para Ofensor ...................................................................... 107 Reglas para Visitante ..................................................................... 108 Negación de Visita/Visitantes .......................................................... 109 Terminación de Visitas en Curso ..................................................... 109 Suspensión de Visitas Generales .................................................... 110 Programa de Discapacidades del Desarrollo (DDP) y Pacientes Psiquiátricos Int ernos ...................................................................... 110 Pacientes Psiquiátricos Externos ..................................................... 110 Estatus Transitorio .......................................................................... 110 Estatus de Resguardo..................................................................... 111 Detención por Pre-Audiencia ........................................................... 111 Estatus de Encerramiento ............................................................... 111 Confinamiento Solitario ................................................................... 111 Segregación Administrativa y Bloque de Celdas de Expansión .......... 111 Fila de Muerte ................................................................................ 112 Ofensores Nivel 5(G5/ J5/P5) en el Complejo Principal ...................... 114 Visita de Contacto….……….….…………………..…………..................114 A. B. C. D. E. F. Visitas de Contacto ......................................................................... 114 Requisitos de Elegibilidad ............................................. ..................114 Programando Visita de Contacto..........................................................114 Visitantes Aprobados para Visita de Contacto......................................115 Suspensión de Visita de Contacto…………………………………… ….116 Suspensión Administrativa…………………………………………………117 VI. Visitas Largas….……….….…………………..………….........................117 VII. Visitas Especiales ..................................................................................117 A. Procedimiento General.................................................................... 117 Manual de Orientación para Ofensor v FEBRERO 2017 B. C. D. E. F. G. Viajando Distancia Larga ................................................................ 118 Cons ejeros Espirituales ................................................................... 118 Posibles Empleadores .................................................................... 118 Lista Críticament e Enfermo ............................................................. 118 Ofensores en Hospicio .................................................................... 119 Visitas No Legales Entre Ofensores ................................................. 120 VIII. IX. Visitas de Empleado Actual y Anterior de TDCJ…............................120 Visitas de Abogado….……….….…………………..…………................121 X. Visitas Legales Entre Ofensores…….….………………..………...…...121 Capítulo 3: Reglas Uniformes de Correspondencia de Ofensor .... ...122 I. Reglas Generales e Instrucciones Sobre Correspondencia ............122 A. B. C. D. II. Correspondencia Especial y de los Medios de Información ............125 A. B. III. Correspondencia Permitida ............................................................. 126 Excepciones ................................................................................... 127 Manejo de Correspondencia de Ofensor ............................................127 A. B. C. D. E. F. G. H. I. J. V. Correspondencia Permitida ............................................................. 126 Excepciones ................................................................................... 126 Correspondencia Legal.........................................................................126 A. B. IV. Corresponsales Permitidos .............................................................. 122 Corresponsales Restringidos ........................................................... 122 Cómo Corresponder ....................................................................... 123 Publicaciones ................................................................................. 125 Inspección del Cont enido de Corres pondencia General .................... 127 Cont rabando en Correspondencia General....................................... 128 Contrabando en Correspondencia Legal, Medios de Comunicación o Especial ...................................................................................... 128 A visos ............................................................................................ 128 Registro de Correspondencia Legal, Especial y de los Medios ........... 128 Inspección del Cont enido de Publicaciones ..................................... 128 Proceso del Correo Entrante y Saliente del Ofens or.......................... 129 Entrega de Correo .......................................................................... 130 Cuartos de Correo .......................................................................... 130 Programas de Tratamiento .............................................................. 130 Procedimientos de Revisión para Artículos Rechazados ................130 A. B. Manejo de Art ículos Rechazados ..................................................... 130 Procedimiento de Apelación de Correspondencia y Publicación......... 131 Capítulo 4: Reglas que Rigen el Acceso del Ofensor a las Cortes, Abogados y Funcionarios Públicos..................... 132 I. Política.....................................................................................................132 Procedimientos ......................................................................................132 Bibliotecas de Ley .................................................................................132 A. B. C. Colecciones, Condiciones y Surtido de la Biblioteca de Ley ............... 132 Acceso de Ofensor en Población General a la Biblioteca de Ley (Acceso Directo) ............................................................................. 134 Acceso a la Biblioteca de Ley (Acceso Indirecto), Segregación Administrativa, Encerramiento (Lockdown), G5/J5/P5, Aislamiento Manual de Orientación para Ofensor vi FEBRERO 2017 Médico, Detención Temporal, Campo Trusty, Campo de Trabajo, y Ofensores en Fila de Muerte ........................................................ 135 II. Material Legal Personal de Ofensor ....................................................136 A. B. III. Cuándo y Donde el Trabajo Legal Puede ser Efectuado ..................136 A. B. IV. Períodos de Visita........................................................................... 138 A viso ............................................................................................. 138 Identificación .................................................................................. 138 Solicitud para Visita del Representante Designado ........................... 139 Límites en el Número, Personas y Tipo de Visita .............................. 139 Rechazo por el Ofensor a Petición para Visita .................................. 140 Procedimientos Durante la Visita ..................................................... 140 Negación de Pedido por Visita o Terminación de la Visita ................. 142 Suspensión de Privilegios de Visita.................................................. 142 Procedimiento de Revisión a Visitas de Abogado.............................. 142 Funcionarios Consulares ................................................................. 143 Llamadas Telefónicas Abogado y Ofensor……………………….......143 A. B. VII. Documentos ................................................................................... 137 Horario........................................................................................... 138 Visita de Abogado..................................................................................138 A. B. C. D. E. F. G. H. I. J. K. VI. Lugares y Horas ............................................................................. 137 Ofensores que Ayudan a Otros Ofensores en Asuntos Legales ......... 137 Servicios de Notario Público................................................................137 A. B. V. Almacenaje y Acceso...................................................................... 136 Inspecciones de Material Legal de Ofensor ...................................... 136 Guía General.........................................................................................143 Aprobación de Llamada Telefónica y Abogado de Caso......................144 Llamadas de Conferencia Telefónica en Corte..................................145 Manual de Orientación para Ofensor vii FEBRERO 2017 CAPITULO 1 ACCESO DEL OFENSOR A SERVICIOS Y NORMAS DE COMPORTAMIENTO I. INGRESO Y PROCESO DIAGNOSTICO Todos los ofensores consignados al Departamento de Justicia Criminal de Texas (TDCJ) son recibidos en una instalación de admisión de prisión, cárcel estatal, instalación de sanción intermedia (ISF) o una instalación de castigo por delito de abuso de substancia SAFP. Estas instalaciones están equipadas para recibir y procesar ofensores admitidos en custodia de la agencia. Ofensores quienes hablan poco o nada en inglés deberán ser identificados y deberán recibir el tipo necesario de asistencia de lenguaje mientras están en el proceso de admisión y después cuando son asignados a una unidad. A. Admisión y Revisión Ofensores deberán ser revisados al llegar a una instalación de TDCJ. Un recibo deberá ser completado por el dinero y propiedad de cada ofensor. Cuidado médico deberá ser dado, si el cuidado es necesario inmediatamente. Ofensores deberán ser albergados de acuerdo a las necesidades de seguridad. Ropa del estado deberá ser entregada; corte de pelo y una ducha serán proporcionados. B. Fotografías y Huellas Digitales Cada ofensor deberá ir al Departamento de Fotografía e Identificación para ser: 1. Fotografiado 2. Tomar huellas digitales 3. Examinado por cualquier cicatriz, marcas, o tatuajes identificables, y 4. Entrevistado para obtener información básica demográfica. Las huellas digitales deberán ser enviadas al FBI y al Departamento de Seguridad Pública de Texas (DPS). El proceso de Fotografía e Identificación ayuda a identificar a cada ofensor para asegurar que nadie es admitido o liberado ilegalmente, y crea la tarjeta de Identificación de TDCJ que se entrega a cada ofensor y que es requerida llevar consigo. C. Examen Físico Los ofensores deberán recibir un examen físico por personal médico y dental. El personal médico y dental le deberá preguntar a cada ofensor sobre su historial médico. El personal médico y dental deberá usar los resultados para determinar las necesidades especiales, si hay alguna, de un ofensor. Las necesidades médicas especiales de un ofensor deberán ser tomadas en consideración durante el proceso de clasificación. D. Evaluación de Salud Mental Cada ofensor deberá someterse a una evaluación inicial de salud mental. Un ofensor puede ser enviado a una evaluación psicológica adicional. Manual de Orientación para Ofensor 1 FEBRERO 2017 E. Ley de Americanos con Incapacidades (ADA) Es la intención del Departamento de Justicia Criminal de Texas de cumplir con la Ley de Americanos con Incapacidades (ADA). Ofensores deben reportar una incapacidad si ellos tienen alguna. Quejas relacionadas con ADA deben ser atendidas a través del Procedimiento de Quejas del Ofensor. Quejas relacionadas con ADA también pueden ser dirigidas al Guardián de la unidad en un I-60, Petición de Ofensor a un Oficial. Ofensores quienes necesitan ayuda con las actividades de la vida diaria deben solicitar una evaluación al proveedor médico de la unidad para una recomendación a los Servicios de Asistencia por Incapacidades. F. Orientación Un video de orientación es proporcionado a todos los ofensores nuevos, también está disponible en Español para aquellos ofensores quienes lo requieren. La orientación debe cubrir lo siguiente: Parte Parte Parte Parte Parte Parte Parte Parte Parte Parte Parte Parte Parte Parte Parte Parte Parte Parte Parte Parte Parte Parte Parte Parte Parte Parte Parte Parte Parte Parte Parte 1 Presentación del Director 2 Proceso de Admisión 3 Clasificación 4 Ausencias de Emergencia 5 Lenguaje Español 6 Servicios de Salud 7 Oficina Gerencial de Grupos que Amenazan la Seguridad (STGMO) 8 Prisiones Seguras/PREA 9 Oficina del Inspector General 10 Visita de Ofensor 11 Disciplina de Ofensor 12 Muestra para ADN 13 Reglas Generales 14 Contrabando & Cateos 15 Procedimientos de la Cuenta 16 Acceso a Cortes 17 Procedimiento de Quejas 18 Manejo de Riesgo 19 Reglas de Correo y Correspondencia de Ofensor 20 Servicio de Alimentos y Lavandería 21 Comisaría y Fondo de Confianza 22 Distrito Escolar Windham 23 Recreación y Actividades No-Programadas 24 Capellanía 25 Programa de Tratamiento de Abuso de Sustancias 26 Programa de Tratamiento para Ofensor Sexual 27 Abogados del Estado para Ofensores 28 Proceso Libertad Condicional,Junta de Indultos y Libertad Condicional de Texas 29 Servicios Sociales/Liberación 30 Registración de Votante 31 Comentario Final Ofensores también deben participar en clases de Educación Peer las cuales tratan sobre información del Acta de Eliminación de Violación en Prisión (PREA), y temas médicos. Durante admisión, los ofensores deberán recibir información explicando la política cero tolerancia de la Agencia en relación al abuso y acoso sexual y en como reportar incidentes o sospechas de abuso sexual o acoso sexual. Dentro de los 30 días de admisión, la agencia deberá proporcionar a los ofensores educación completa ya sea en persona o en video referente al derecho de un ofensor a estar libre de abuso y acoso sexual y de estar Manual de Orientación para Ofensor 2 FEBRERO 2017 libre de represalias por reportar tales incidentes, y referente a las políticas y procedimientos de la agencia para responder a tales incidentes. Ofensores actuales quienes no han recibido tal educación deberán ser educados dentro de un año de la fecha que entran en efecto los estándares PREA, y deberán recibir educación al ser transferidos a una unidad diferente en la medida que las políticas y procedimientos de la nueva unidad del ofensor difieren de aquellas de la unidad anterior. La agencia deberá proporcionar educación a ofensor en formatos accesibles a todos los ofensores, incluyendo aquellos quienes están limitados en el dominio del inglés, sordos, impedidos de la vista, o de cualquier otra manera deshabilitados, así también como para ofensores cuyas destrezas de lectura son limitadas. La agencia mantiene documentación de la participación de todos los ofensores en estas sesiones educativas. Información importante es continua y de fácil acceso o visible a los ofensores a través de carteles, manuales de ofensor, u otros formatos escritos. (Oficina Prisiones Seguras/PREA) Los ofensores deberán ver un video proporcionado por la Administración de Salud de Veteranos, Acción: Apoyo para Veteranos Encarcelados. Ofensoras mujeres también deberán mirar un video por síndrome de alcohol fetal. G. Examen y Evaluación Todos los ofensores deberán ser examinados para determinar necesidades educativas , psicológicas, y de tratamiento de abuso de substancia, con excepción de las instalaciones de admisión de SAFP. H. Entrevista de Admisión y Sociología Durante la entrevista de admisión y la entrevista de sociología se reúne información para crear el expediente de Clasificación. Durante estas entrevistas, a los ofensores se les deberán de hacer preguntas sobre su: 1. Historia criminal; 2. Historia social; 3. Historia institucional; 4. Historia educacional; 5. Historia de empleo; 6. Historia familiar; 7. Historia militar; 8. Historia de drogas y/o alcohol; y 9. Cualquier otra información pertinente. Ofensores deberán ser entrevistados para verificar información en sus expedientes. Ofensores pueden ser castigados por medio del proceso disciplinario por dar información falsa durante las entrevistas. Un sumario de toda la información recolectada en cada ofensor deberá ser usado para ayudar en el proceso de clasificación. Entrevistas de Sociología no se llevan a cabo en instalaciones de admisión SAFP. Manual de Orientación para Ofensor 3 FEBRERO 2017 I. Ofensores de Prisión El Comité de Clasificación del Estado (SCC) y el personal designado de la Oficina de Clasificación y Archivos (CRO) deberá determinar la primera unidad a la cual cada ofensor sentenciado a prisión deberá ser enviado. Ofensores no tienen el derecho de escoger su unidad de asignación. Ofensores son asignados a unidades por el SCC después de que el procesamiento de admisión es completado. Ofensores pasan las primeras semanas tomando parte del proceso de admisión. Los datos se reúnen en cada ofensor. El SCC y el personal de CRO utilizan estos datos para colocar ofensores con características semejantes juntos en unidades o instalaciones. El SCC y el personal de CRO deberán hacer su decisión basada en: 1. Toda la información reunida; 2. Las necesidades de seguridad del ofensor; 3. Las necesidades de protección del ofensor; y 4. Las necesidades de tratamiento del ofensor. Basado en 1-4 arriba, el SCC puede recomendar también para el ofensor: J. 1. El nivel de supervisión (nivel de custodia); 2. Asignación de vivienda; y 3. Asignación de trabajo. Ofensores de Cárcel Estatal Bajo la legislación que estableció el delito de Cárcel Estatal, ofensores de cárcel estatal son: K. 1. Ofensores convictos de un delito de cuarto grado (o cárcel estatal) y sentenciados por un tribunal para servir una condena de hasta 24 meses en una instalación de Cárcel Estatal de TDCJ. 2. Albergados en la Cárcel Estatal más cercana a su condado de convicción que puede acomodarse a las necesidades del ofensor. Hay nueve regiones designadas de servicio de Cárcel Estatal que son servidas por una o más instalaciones de Cárcel Estatal. Estas regiones de servicio fueron creadas para proveer un costo efectivo a la comunidad basado en que la encarcelación de los ofensores permitiera conectarse a servicios en sus propias comunidades. Ofensores de Transferencia/Traslado Los ofensores de transferencia son convictos de ofensas de 1°, 2°, ó 3er grado y están esperando ser asignados a una instalación permanente y sujetos a los procedimientos de clasificación como se establece arriba. Ofensores pueden ser detenidos en una instalación de transferencia hasta dos años antes de ser trasladados a una instalación permanente. Manual de Orientación para Ofensor 4 FEBRERO 2017 L. Ofensores de SAFPF Ofensores en una Instalación de Castigo por Delitos de Abuso de Sustancia (SAFPF) son normalmente asignados a unidades más cercanas a su condado de residencia para facilitar visitas de la familia, consejería familiar, como también para mantener contacto con el oficial de supervisión comunitaria del ofensor (CSO). M. Ciudadano Extranjero Si usted no es un ciudadano de los Estados Unidos, usted tiene derecho a que TDCJ notifique a los representantes del consulado de su país aquí en los Estados Unidos. Un funcionario consular de su país puede ayudarlo a obtener asesoría legal, y puede contactar a su familia y visitarlo durante su detención, entre otras cosas. Si usted quiere que TDCJ notifique a funcionarios consulares de su país, usted puede solicitar esta notificación ahora avisando a un empleado de admisión o a cualquier hora en el futuro contactando la oficina de clasificación en su unidad. Si usted no es un ciudadano de los Estados Unidos, y es un ciudadano de uno de los países siguientes usted DEBE notificar a TDCJ inmediatamente. Es obligatorio que representantes consulares de su país en los Estados Unidos sean notificados que usted ha sido detenido. Después de que sus funcionarios consulares son notificados, ellos pueden llamarlo o visitarlo. Usted no está obligado a aceptar su ayuda, pero ellos pueden ser capaces de ayudarlo a obtener asesoría legal y pueden contactar a su familia y visitarlo durante su detención, entre otras cosas. Albania Argelia Antigua y Barbuda Armenia Azerbaiyán Bahamas Barbados Bielorrusia Belice Brunei Bulgaria China Costa Rica Chipre Republica Checa Dominica Fiji Gambia Georgia Ghana Granada II. Guyana Seychelles Hong Kong Sierra Leona Hungría Singapur Jamaica Eslovaquia Kazakstán Tayikistán Kiribati Tanzania Kuwait Tonga Kirguistán Trinidad & Tobago Malasia Túnez Malta Turkmenistán Mauricios Tuvalu Maldiva Ucrania Mongolia Reino Unido Nigeria Uzbekistán Filipinas Zambia Polonia(Solo residentes no permanentes) Zimbabue Romania Rusia Saint Kitts y Nevis Santa Lucia San Vicente y Las Granadinas CLASIFICACIÓN DE LA UNIDAD A. Niveles de Custodia En la unidad de asignación, un ofensor recibe una designación de custodia la cual indica varias cosas. Dice dónde y con quién él puede vivir y cuánta supervisión él necesitará y cual trabajo le puede ser asignado. Manual de Orientación para Ofensor 5 FEBRERO 2017 El nivel de custodia de un ofensor depende de su comportamiento institucional actual, su previa conducta institucional, y su ofensa actual y largo de su condena. Si el ofensor viola cualquier regla, él puede ser colocado en una custodia más restrictiva. Si el ofensor cumple con las reglas, él puede ser asignado a un nivel de custodia menos restrictivo. Niveles de Custodia de Ofensor Institucional Niveles de Custodia de Ofensor en Cárcel Estatal 1. 2. 3. 4. 5. 6. Segregación Administrativa Población General Nivel 5 (G5) Población General Nivel 4 (G4) Población General Nivel 3 (G3) Población General Nivel 2 (G2) Población General Nivel 1 (G1) 1. 2. 3. 4. 5. 1. Segregación Administrativa, custodia SR para ofensores cárcel estatal, se refiere a ofensores quienes deberán ser separados de la población general porque ellos son peligrosos, ya sea para otros ofensores o personal, o que ellos están en peligro de otros ofensores. Ofensores quienes de acuerdo a la Oficina Gerencial de Grupos que Amenazan a la Seguridad (STGMO), son miembros de grupos de amenaza de seguridad designados por TDCJ, pueden ser dados con este nivel de custodia. Estos ofensores salen de sus celdas, en su mayor parte, solamente para bañarse y recreación limitada. Ofensores asignados a Segregación Administrativa en celdas de expansión se bañan en sus celdas. 2. Población general custodia Nivel 5 (G5) o (J5) se refiere a ofensores que tienen expedientes disciplinarios de agresión o violencia. Ofensores custodia G5 o J5 deberán vivir en celdas. Ellos no pueden trabajar fuera de la cerca de seguridad sin directa, supervisión armada. 3. Población general custodia Nivel 4 (G4) o (J4) significa que el ofensor deberá vivir en una celda, con pocas excepciones, y puede trabajar fuera de la cerca de seguridad bajo directa supervisión armada. Ofensores cárcel estatal J4 pueden ser albergados en dormitorios designados. 4. Población general Nivel 3 (G3) se refiere a ofensores en prisión quienes pueden vivir en dormitorios o celdas dentro del edificio principal de la unidad. Ofensores G3 no son elegibles para vivir en dormitorios fuera del edificio principal de una unidad, dentro de la cerca de seguridad. Ofensores G3 deberán ser generalment e asignados a trabajos seguros dentro del perímetro como sea designado por el Guardián. Ellos pueden trabajar fuera de la cerca de seguridad bajo la directa supervisión armada. (Ofensores Cárcel Estatal no son asignados a custodia nivel 3 ya que ésta custodia está reservada para ofensores sirviendo sentencias de 50 o más años). 5. Población general custodia Nivel 2 (G2) o (J2) se refiere a ofensores que pueden vivir en dormitorios o celdas dentro de la cerca de seguridad. Ellos pueden trabajar fuera de la cerca de seguridad bajo directa supervisión armada. 6. Población general custodia Nivel 1 (G1) o (J1) permite a ofensores vivir en dormitorios fuera de la cerca de seguridad. Ofensores viviendo en Trusty Camps deberán ser clasificados custodia OT. Ellos pueden trabajar fuera de la cerca de seguridad con supervisión periódica no armada. Manual de Orientación para Ofensor 6 Segregación Administrativa (SR) Población General Nivel 5 (J5) Población General Nivel 4 (J4) Población General Nivel 2 (J2) Población General Nivel 1 (J1) FEBRERO 2017 Nota: Ofensores en niveles de custodia en Población General también les puede ser dado un estatus de protección (P2 - P5) si ellos necesitan un nivel más de protección de otros ofensores. B. Comités En TDCJ, un Comité de Clasificación determina la custodia de un ofensor. 1. Comité de Clasificación de la Unidad (UCC) Es responsable de asignar a un ofensor un nivel de custodia. Este nivel de custodia designa donde los ofensores deberán vivir en la unidad y a cuales trabajo(s) ellos son elegibles. Ofensores comparecen ante este comité cuando llegan a una unidad nueva. Ellos también se reúnen con el UCC cuando decisiones rutinarias de clasificación son necesarias. 2. Comité de Segregación Administrativa (ASC) Es responsable por el proceso de revisar ofensores para colocarlos en segregación administrativa y revisiones rutinarias de esos ofensores. 3. Comité de Clasificación Estatal (SCC) Es un comité administrativo central de clasificación que hace las decisiones finales en relación a los asuntos en toda la agencia y a las recomendaciones del comité de clasificación de la unidad. Durante el proceso de admisión, el SCC hace las decisiones con respecto a la asignación inicial de un ofensor a una unidad. El SCC también hace las decisiones finales con respecto a segregación administrativa, estado de resguardo y peticiones para protección. 4. Comité de Revisión de Designador de Precaución de Seguridad (SPDRC) La autoridad que determina la elegibilidad para la eliminación de un código Designador de Precaución de Seguridad del expediente de un ofensor. Este comité es también la autoridad que determina si un designador de precaución debe permanecer en el expediente del ofensor después de que las fechas designadas expiran. C. Transferencias Entre-Unidades Transferencias entre-unidades son cambios de una unidad a otra. Ofensores no tienen el derecho de escoger su unidad de asignación. Los cambios entre-unidades son basados en las necesidades departamentales y del ofensor. Peticiones de cambio siguen un proceso. El Guardián, el Comité de Clasificación de la Unidad o el jefe del departament o apropiado deberán primero recomendar la petición de cambio. Si es aprobado a nivel de la unidad, la unidad entonces deberá contactar al Comité de Clasificación Estatal para aprobación final. Peticiones de cambio por razones médicas o educacionales, deberán ser hechas al departamento apropiado. Por ejemplo, el Departamento de Educación deberá revisar y aprobar una petición de cambio para asistir a un programa de universidad de cuatro años. Si es aprobado, el jefe del departamento envía la petición al Comité de Clasificación del Estado para su revisión. El Comité de Clasificación del Estado no deberá revis ar solicitudes de cambio directamente de ofensores. Manual de Orientación para Ofensor 7 FEBRERO 2017 Algunos ofensores tienen problemas/conflictos en su unidad y quieren un cambio. Estos ofensores deben de ponerse en contacto con el personal de la unidad para recibir ayuda. Si se necesita más revisión, el Comité de Clasificación del Estado deberá ser contactado. Peticiones para cambio humanitario (Hardship Transfer) pueden ser consideradas para favorecer a un familiar inmediato registrado en la lista aprobada de visita de un ofensor si documentación médica puede ser obtenida. La petición deberá venir del familiar inmediat o del ofensor. D. Tiempo Buena Conducta Nota: Solamente ofensores sentenciados a prisión convictos por felonías de primero, segundo o tercer grado reciben tiempo buena conducta. Tiempo de buena conducta es un privilegio, no un derecho. Ofensores deberán seguir las reglas para poder recibir tiempo de buena conducta. Algo o todo el tiempo de buena conducta que es otorgado a un ofensor puede ser quitado debido a infracciones disciplinarias. Cuando ofensores entran al TDCJ, ellos son asignados a un estatus de ganar tiempo de Clase Línea I. Ofensores pueden trabajar hacia un estatus de ganar tiempo más alto o ser colocados en un estatus de ganar tiempo más bajo, dependiendo de su comportamiento. Cada estado de ganar tiempo está enlazado con un número fijo de días de tiempo de buena conducta que se pueden ganar cada mes. Esta tasa está fijada por ley. Hay dos (2) tipos de estados de ganar tiempo: 1. 2. Estatus de Clase Línea (variando de Clase Línea III a Clase Línea I), y Estatus de Ofensor de Confianza Aprobado por el Estado (SAT) (variando de SAT IV a SAT II). Ofensores recién recibidos deberán ser asignados al Estado de Clase Línea I y deberán esperar seis (6) meses antes de que sean elegibles para promoción en estatus de ganar tiempo. Ellos deberán ser automáticamente promovidos si ellos no tienen ningún caso mayor de disciplina durante este período de tiempo. Tiempo buena conducta es otorgado según las leyes que están en efecto cuando el crimen fue cometido, como se describe a continuación. Ofensores que cometieron sus crímenes antes del 1 de Septiembre de 1987 son ofensores de la “Pre-70ª.Legislatura. ” Estos ofensores también son conocidos como ofensores de la “65ª. Legislatura.” Ellos reciben cada mes tiempo de buena conducta basado en su estatus de ganar tiempo. Ofensores de “Pre-70ª Legislatura, 65ª Legislatura y Pre-65ª Legislatura” también pueden ganar hasta 15 días extras de tiempo de buena conducta cada mes. Estos créditos extras son llamados créditos “A,” “B” y “C.” Para recibir estos créditos, ofensores deberán completar uno o más programas de educación académica o vocacional o completar un programa de On-the-Job Training (OJT) o sea entrenamiento en el trabajo mientras están en TDCJ. Estos créditos extras son otorgados ya que se haya completado el programa. Ofensores en Clase Línea III no son elegibles para recibir los créditos “A,” “B,” o “C.” Ofensores que cometieron su crimen en o después del 1 de Septiembre de 1987 son conocidos como ofensores de la “70ª Legislatura.” Ellos son otorgados con tiempo de buena conducta cada mes según en base a su estatus de ganar tiempo si ellos participan en trabajo asignado o programas de escuela. Por participar, estos ofensores también reciben 15 días extras de crédito por participación diligente cada mes. Estos ofensores Manual de Orientación para Ofensor 8 FEBRERO 2017 no reciben tiempo de buena conducta por cada día que no trabajan, no asisten a la escuela o programa de tratamiento requerido sin excusa. Ofensores de la “70ª Legislatura” quienes son asignados a segregación administrativa no deberán recibir ninguno de los 15 días de crédito de tiempo de buena conducta por participación diligente. Ellos deberán recibir solamente el tiempo de buena conducta basado en su estatus de ganar tiempo. Ofensores que son disculpados de participar por cualquier razón recibirán tiempo de buena conducta. Esto incluye los 15 días extras. Ofensores de la “70ª Legislatura” no son elegibles para ganar los créditos educacionales “A,” “B” o “C”. Dos cosas afectan la elegibilidad de un ofensor para ser puesto en libertad condicional o supervisión obligatoria. Estos son: 1. 2. El tipo de crimen del que el ofensor fue hallado culpable, y Las leyes vigentes cuando el crimen fue cometido. Ofensores regresando al TDCJ por violaciones de libertad condicional o supervisión obligatoria, ya sea que esas infracciones son por infracciones técnicas u ofensas nuevas , no deberán recibir crédito por ningún tiempo de buena conducta que ganaron antes. Ellos empiezan a ganar tiempo de buena conducta nueva desde la fecha del re-arresto. Violadores de regreso en TDCJ deberán ser asignados a Clase Línea I sin importar la posición previa. Un ofensor que empieza una sentencia nueva sin salir de la custodia de TDCJ deberá retener su posición de ganar tiempo. Las leyes que tratan con tiempo de buena conducta son muy complicadas. Hay muchas reglas que determinan cuánto tiempo bueno ofensores pueden ganar y cómo corresponde hacia sus sentencias. Tiempo de buena conducta, estatutos de libertad condicional o de supervisión obligatoria no aplican a ofensores de Cárcel Estatal. Ofensores de SAFPF están bajo pautas únicas en relación a libertad temprana y/o libertad condicional, y deben verificar con los administradores de la unidad para recibir ayuda en comprender cuál, si hay alguna, aplica a su situación individual. E. Créditos Participación Diligente para Ofensores Cárcel Estatal Ofensores cárcel estatal, cuyas ofensas ocurrieron en o después de Septiembre 1, 2011 pueden ser elegibles para Créditos Participación Diligente. Estos créditos pueden ser concedidos solamente por el juez que sentencia basado en la participación en programas , tales como trabajo, educación, y tratamiento. Participación diligente está definida como (A) finalización con éxito de un programa educacional, vocacional o de tratamiento; (B) progreso hacia la finalización con éxito de un programa educacional, vocacional o de tratamiento que fue interrumpido por enfermedad, lesión u otra circunstancia fuera de control del acusado; y (C) involucramient o activo en un programa de trabajo. La ley requiere que TDCJ reporte al juez que sentencia el número de días que un ofensor participa diligentemente no más tarde de 30 días antes de que el ofensor complete el 80% de su sentencia. Una vez que el criminal, quien está sirviendo una sentencia por una ofensa cometida en o después de Septiembre 1, 2011 es recibido en TDCJ, la agencia deberá reportar un día de participación diligente por cada día en custodia, con las siguientes excepciones. Ofensores encontrados culpables de una ofensa disciplinaria por negarse a trabajar (25.0); negarse asistir a la escuela o completar asignaciones escolares (25.1); o negarse asistir o participar en un programa requerido de tratamiento (25.2) no deberán ser elegibles para crédito participación diligente por el día(s ) que se niegan. También, ofensores asignados a cárcel estatal nivel 4 (J4), cárcel estatal Manual de Orientación para Ofensor 9 FEBRERO 2017 nivel 5 (J), confinamiento solitario o custodia SR no son elegibles para crédito participación diligente. Después de que TDCJ reporta al juez los días de participación diligente, el juez, basado en el reporte de progreso recibido, puede acreditar hasta 20% de la sentencia del ofensor por días servidos siempre y cuando el ofensor estuvo participando diligentemente en un programa y no fue sujeto de acción disciplinaria. El juez no está obligado a dar crédito por cada uno o algún día de participación diligente. El crédito por participación diligente, si lo hay, deberá ser presentado a TDCJ por el juez que sentencia. El TDCJ deberá recalcular la fecha máxima de exoneración y enviará notificación al ofensor. Un crédito de tiempo bajo ésta ley es un privilegio, no un derecho. F. Proceso de Resolución de Disputa por Crédito de Tiempo TDCJ ha establecido un proceso de resolución de disputa para ofensores que alegan que sus créditos de tiempo están equivocados. Las quejas con respecto a créditos de tiempo no pueden ser resueltas a través del Proceso de Quejas del Ofensor. 1. Ofensores de Prisión Ofensores deberán contactar la Oficina de Clasificación y Archivos (CRO) enviando la Forma Resolución de Disputa del Crédito de Tiempo del Ofensor (CL 147) al CRO. 2. Ofensores Cárcel Estatal Ofensores deberán enviar la forma CL-147 al Coordinador de Admisión de la Unidad para una resolución. Tras recibir la correspondencia, el CRO o el Coordinador de Admisión deberán investigar las alegaciones. Si una corrección al tiempo es hecha, el ofensor deberá recibir una boleta nueva de tiempo o una forma de reporte de datos después de la corrección. Si el CRO no encuentra un error en los créditos del tiempo-servido, el ofensor deberá ser proveído con una declaración escrita del Custodio de Archivos del Ofensor, certificando que los créditos están correctos en base a los documentos recibidos por TDCJ. Ofensores no pueden presentar un error del crédito de tiempo en una solicitud de un Escrito de Hábeas Corpus hasta que: G. 1. Una decisión final de certificación del CRO ha sido recibida por el ofensor; o 2. Más de 180 días han pasado desde que el ofensor presentó la queja con el Custodio de Archivos de Ofensor, y ninguna respuesta ha sido recibida. 3. Ofensores que están dentro de 180 días de su presunta fecha de libertad condicional, fecha de liberación en supervisión obligatoria, o fecha de exoneración pueden utilizar ya sea éste procedimiento interno de resolución de disputa de crédito de tiempo, o enviar su solicitud directamente a la corte, si el Escrito de Hábeas Corpus no es de otro modo impedido. Plan de Tratamiento Individualizado El Plan de Tratamiento Individualizado (ITP) es un plan de tratamiento para un ofensor individual. El plan describe las actividades y servicios programáticos para un ofensor y da la prioridad para su participación en programas recomendados basados en las necesidades del ofensor, la disponibilidad del programa y la fecha aplicable de la libertad Manual de Orientación para Ofensor 10 FEBRERO 2017 condicional o exoneración. Las necesidades de un ofensor por programas se clasifican y se priorizan para evaluar la inmediatez para la colocación. Los profesionales del departamento de tratamiento desarrollan el ITP, entrevistan al ofensor, evalúan toda la información disponible y registran su fallo en relación a las necesidades de programación específicas. Los profesionales del departamento de tratamiento deberán ser responsables de rastrear y revisar a todos los ofensores recién asignados a TDCJ para revisiones del ITP dentro de las dos semanas de la llegada del ofensor en la unidad. Cualquier conflicto o problema que pueda surgir de recomendaciones del ITP con respecto al programa o calendario de trabajo deberá ser referido al UCC para la resolución. El ITP sirve para establecer las condiciones Institucionales requeridas por estatuto para que un ofensor sea considerado para la liberación en Libertad Condicional como es definido por el Código de Gobierno de Texas, Sección 508.152. El ITP se proporciona a la Junta de Indultos y Libertad Condicional durante el proceso de revisión de libertad condicional. Algunos de estos programas son obligatorios y la ausencia puede tener como resultado acción disciplinaria, pérdida de tiempo bueno de conducta o consideración negativa de Libertad Condicional. H. Colección de Muestra de Sangre para ADN El Código de Gobierno § 411.148 requiere que todos los ofensores de TDCJ o encarcelados en una instalación bajo contrato con TDCJ entreguen una muestra de sangre para ADN, a menos que tal muestra haya sido previamente obtenida. Un ofensor que se rehúsa a dar una muestra para ADN puede ser impuesto con el Código de Disciplina 24.3, "Rehusar a Proporcionar una Muestra para Examen de ADN", y sujeto a la pérdida de buen tiempo. Si el ofensor continúa rehusándose, el TDCJ está autorizado a usar fuerza de acuerdo con el Plan de Uso de Fuerza de TDCJ para obligar al ofensor a someterse para la recolección de muestra para ADN. III. ESTANDARES DE COMPORTAMIENTO Los estándares de comportamiento descritos a continuación corresponden a ofensores en población general que están en custodias G1/J1, G2/J2, G3, y G4/J4. Las condiciones en estatus disciplinario, segregación administrativa, confinamiento, o custodia G5/J5 pueden variar de lo siguiente: A. Limpieza Personal y Aseo 1. A los ofensores se les deberá dar la oportunidad a bañarse. Ofensores deberán mantener buena higiene personal. 2. Ofensores deberán cepillarse los dientes diariamente. 3. Ofensores varones deberán estar bien afeitados. No deberán ser permitidos barbas, bigotes o vello debajo del labio, a menos que el ofensor haya sido aprobado para dejarse crecer la barba por motivos religiosos. 4. Ofensores con creencia religiosa que quieren dejar crecer una barba deberán: a. Enviar un I-60, “Petición de Ofensor a un Oficial” a la oficina del guardián pidiendo ser aprobados para una barba religiosa; Manual de Orientación para Ofensor 11 FEBRERO 2017 5. b. Permanecer bien afeitados hasta que reciban aprobándolos para dejar crecer una barba religiosa; una respuesta c. Tener una foto nueva del ofensor tomada 30 días después de ser aprobado a dejarse crecer la barba, para fines de identificación. d. Recibir una tarjeta de identificación nueva con la foto nueva de ellos con la barba religiosa; y e. Ser requerido a afeitarse una vez al año durante el mes del cumpleaños del ofensor, y tomarse una foto bien afeitado para fines de identificación actuales, después de lo cual el ofensor deberá ser permitido a volver dejar crecer la barba. Especificaciones de Barba Religiosa a. Las barbas religiosas no deberán ser más largas que lo largo del puño y no exceder más de cuatro pulgadas de largo hacia afuera de la cara. Esto puede ser medido haciendo que el ofensor agarre la barba con su puño. Vello facial que se extiende más del puño deberá ser considerado fuera de cumplimiento con la política y deberá ser recortado. b. Barbas religiosas no deberán tender ninguna línea, diseño, forma, cortes en símbolos o figuras, o ningún cambio del crecimiento natural del vello. c. Barbas religiosas no deberán ser esculpidas y deberán seguir estando perfectamente recortadas y limpias. d. Ofensores que se niegan a cumplir con las especificaciones de barba religiosa establecidas en ésta política deberán ser acusados con la ofens a código 24.1, Rehusar Cumplir con Normas de Aseo, y disciplinados de acuerdo con las Reglas y Procedimientos Disciplinarios para los Ofensores de TDCJ. e. Ofensores que son permitidos dejarse crecer una barba religiosa, pero que reciben disciplinaria por esconder contrabando entre su barba, o quienes tienen un historial de escape, no deberán ser permitidos mantener una barba religiosa. f. Si, en cualquier momento, un ofensor decide ya no dejarse crecer una barba religiosa, el ofensor deberá notificar a la oficina del guardián para cambiar su estatus y el ofensor no deberá ser aprobado otra vez para una barba religiosa por 12 meses. 6. Ofensores varones deberán mantener su pelo recortado detrás de su cuello y cabeza. El pelo deberá de estar bien cortado. El pelo deberá estar recortado alrededor de las orejas. Las patillas no deberán extenderse más abajo de la mitad de las orejas. No deberán ser permitidos estilos bloqueados, de afro, natural o cortes de pelo shag. No deberán ser permitidos novedades o corte de pelo extremos. No se permiten mohawks, colas, o diseños entrecortados en el pelo. 7. Ofensoras mujeres no deberán tener cortes de pelo extremos. No deberán ser permitidos mohawks, cortes de pelo “coleados” o cabezas rasuradas/parcialment e Manual de Orientación para Ofensor 12 FEBRERO 2017 rasuradas. Ofensoras mujeres pueden usar trenzas de acuerdo a la política de la unidad. Ofensoras mujeres pueden ir al salón de belleza en su unidad. Sin embargo, ir al salón de belleza es un privilegio. Ofensoras mujeres pueden ser restringidas de ir al salón de belleza por mal comportamiento o como resultado de una acción disciplinaria. 8. B. Las uñas de todos los ofensores deberán estar bien recortadas. Las uñas no deberán exceder más de un octavo de pulgada de la punta del dedo. Las uñas no deberán ser limadas puntiagudas, sino que deberán ser redondeadas. Ropa y Artículos de Primera Necesidad Ofensores no deberán modificar, destruir o marcar cualquier ropa o artículos de primera necesidad dados por el estado. Ofensores no deberán tener ninguna ropa o artículos de primera necesidad extra en su posesión a menos que sea específicamente autorizado, por ejemplo médicamente autorizado. 1. 2. Ropa a. A los ofensores se les deberá dar la oportunidad de tener un cambio diario de calcetines y ropa interior. b. Ofensores deberán recibir suficiente ropa para mantener el calor durant e tiempo de frío. c. A los ofensores se les dará la oportunidad de tener un cambio de pantalón y camisa en cada día de trabajo, pero no menos de tres (3) veces por semana. d. Ofensores deberán usar la ropa entregada por TDCJ en la manera especificada a continuación cuando salgan de sus áreas de vivienda. 1) Las mangas de pantalones no deberán estar arremangadas o metidas dentro de los calcetines o zapatos. Los pantalones no deberán ser usados bajo el nivel de la cintura. 2) Los cuellos no pueden estar doblados hacia dentro de la camisa. Ofensores varones deberán usar las colas de camisa metidas dentro del pantalón. Las ofensoras mujeres deberán usar las colas de camisa según esté establecido en la política de su unidad. 3) Ofensores varones deberán usar calcetines con zapatos proveídos por el estado. Las ofensoras mujeres deberán usar calcetones con zapatos proveídos por el estado. 4) Deberán usarse zapatos, y deberán estar con las cintas atadas, si aplica. El tipo de zapatos que a los ofensores les es permitido usar y los lugares en donde los zapatos van a ser usados deberán estar coordinados por el encargado de lavandería y el Guardián con los procedimientos específicos de la unidad en la entrega de calzado. Toallas a. A los ofensores les deberá ser dada la oportunidad de tener un mínimo de tres toallas de baño por semana. Manual de Orientación para Ofensor 13 FEBRERO 2017 b. 3. 4. C. Las toallas de celda deberán ser intercambiadas por lo menos una vez a la semana. Ropa de Cama a. A los ofensores le deberá ser dado un conjunto de colchón/almohada limpio y desinfectado cuando son asignados a la unidad. El intercambio de ropa de cama deberá ser efectuado semanalmente y deberá incluir dos sábanas y una funda de almohada o si es conjunto de colchón/almohada se darán sólo dos sábanas. b. Ofensores deberán recibir una cobija(s) para usar durante el tiempo frío. c. Cada ofensor deberá intercambiar sus sábanas sucias y funda de almohada por sábanas y funda de almohada limpias por lo menos una vez a la semana. Procedimiento de Intercambio de Artículos de Primera Necesidad a. Artículos de necesidad deberán ser intercambiados uno por uno, limpio por sucio. b. Durante el intercambio, ofensores deberán tender la oportunidad de examinar los artículos para ver si les quedan bien o están dañados. Si artículos no quedan bien o están dañados, el artículo debe ser devuelt o para que sea reemplazado. c. Un ofensor deberá ser hecho responsable por artículos sucios intercambiados; artículos devueltos deberán ser examinados por daño intencional. Ofensores encontrados haber dañado intencionalment e propiedad del estado deberán ser sujetos a acción disciplinaria como está descrito en Las Reglas y Procedimientos Disciplinarios para Ofensor de TDCJ. Áreas de Vivienda 1. Cada ofensor deberá ser asignado a un camastro en una celda o un dormitorio. Ofensores no deberán cambiar de camastro sin permiso. A cada ofensor le deberá ser asignado un armario o un estante para que guarde su propiedad personal. Ningún ofensor deberá usar un camastro, un estante, o armario que no esté asignado a él. 2. Cada ofensor deberá mantener su área de vivienda en orden, limpia y libre de contrabando. Las camas deberán estar hechas cuando no sean usadas para dormir. 3. Toda la propiedad deberá ser acomodada en una caja provista que es aproximadamente 1.75 pies cúbicos pero no deberá exceder 2.0 pies cúbicos. Algunas excepciones tales como radio, máquina de escribir y abanico pueden ser almacenados fuera de la caja. 4. A un ofensor no le es permitido entrar en la celda de otro ofensor. Un ofensor deberá ser considerado en violación de esta regla si: a. Cualquier parte de su cuerpo entra en la celda de otro ofensor, o Manual de Orientación para Ofensor 14 FEBRERO 2017 b. Cualquier objeto, sostenido de cualquier manera por un ofensor, entra en la celda de otro ofensor. 5. Ofensores no deberán colgar toallas, cobijas, ropa u otros artículos similares en sus áreas de vivienda de tal manera que impida la vista del oficial correccional a cualquier área. Artículos no deberán ser colocados, guardados o colgados en las ventanas, en puertas, en paredes de cubículos, o al frente de respiraderos. 6. Un ofensor deberá obtener permiso del oficial correccional en turno antes de pasar cualquier artículo: a. A través de las barras o ventanas de cualquier dormitorio o área de bloque de celdas “cellblock,”; b. De bloque de celdas a bloque de celdas; c. De dormitorio a dormitorio; o d. De celda a celda. 7. Cada ofensor puede tener un colchón y una almohada, o un conjunto de colchón/almohada, una funda y dos sábanas, o dos sábanas solamente si se usa conjunto de colchón/almohada. 8. Ofensores no son permitidos dormir en el suelo. 9. Ofensores deberán escuchar sus radios en un volumen bajo o con el uso de auriculares o audífonos. El oficial correccional en turno deberá determinar cuando un radio no se escucha en un volumen apropiado. 10. Ofensores no deben colocar cubiertas hechas a mano, sombras, ni otros artículos semejantes, en las luces de las áreas de vivienda ni sobre respiradores para restringir el intercambio de aire dentro del área de vivienda. 11. Ofensores no deberán alterar, desfigurar, dañar o destruir cualquier propiedad del estado en su área de vivienda, incluyendo camastro, cielo, paredes, instalaciones fijas, u otros artículos semejantes. 12. Ofensores deberán reportar problemas con sanitarios, lavabos, enchufes eléctricos, luces u otros artículos semejantes de la celda, ala o dormitorio, al oficial correccional en turno. 13. Ofensores no son permitidos guardar en sus áreas de vivienda comida en envases abiertos que se puede echar a perder. Envases abiertos de comida que no se echa a perder deberán ser sellados o envueltos mientras son guardados en las áreas de vivienda. 14. Ofensores no deberán ser ruidosos o estrepitoso. Ofensores no deberán usar lenguaje vulgar o abusivo. 15. Cuando salen del área de vivienda, cada ofensor deberá: a. Asegurar que su cama está hecha; b. Apagar todos los aparatos eléctricos, excepto el reloj del radio; Manual de Orientación para Ofensor 15 FEBRERO 2017 D. c. Levantar toda la basura y vaciar todos los receptáculos de basura; d. Estar vestido adecuadamente; e. Asegurar que tiene su tarjeta de identificación con él; y f. Asegurar que su propiedad está guardada apropiadamente. 16. Ofensores no deberán haraganear en el pasillo afuera de las áreas de vivienda. 17. Ofensores no deberán arrojar basura u otros artículos en el pasillo afuera de sus áreas de vivienda o fuera de la ventana. Basura deberá ser puesta en botes de basura. 18. Ofensores no deberán tener artículos sobresaliendo de sus celdas o ventanas. Comedor 1. Ofensores son proveídos con tres comidas saludables al día. Sin embargo, en unidades selectas, dos comidas deberán ser proporcionadas en Sábados y Domingos que reúnen los mismos requisitos nutricionales de las tres comidas. 2. Ofensores no deberán hablar ruidosamente o cortar en línea. 3. Los alimentos son normalmente servidos estilo cafetería. Ninguna comida será desperdiciada o robada. Ofensores no deberán tratar que más comida sea puesta en sus bandejas por los ofensores trabajando en la línea de servir. A los trabajadores ofensores se les ha dicho por los oficiales cuánta comida servir. 4. Un ofensor es permitido ir en la línea de servir una vez por cada período de comida. 5. El oficial correccional en turno deberá decir a los ofensores en dónde sentarse. Ofensores no deberán brincar asientos o apartarán asientos para otros ofensores . 6. Ofensores son permitidos hablar con aquellos ofensores en la misma mesa mientras que el nivel de conversación se mantenga normal y no se vuelva muy ruidoso según interpretado por el empleado supervisor. 7. Ofensores no son permitidos pasar nada de una mesa a otra. 8. Ofensores que no están satisfechos con la comida pueden hablar con el oficial correccional en turno. 9. A ofensores les deberán ser dados 20 minutos para comer, desde la hora que ellos entran al comedor hasta que salen. Ofensores que están holgazaneando, visitando, o en otra actividad similar y no comiendo deberán ser ordenados salir del comedor. 10. Ofensores deberán quedarse sentados hasta que estén listos para salir del comedor. Cada ofensor deberá limpiar su área de comer y entregará todas las bandejas, tazas, utensilios y otros artículos similares antes de salir. Bandejas, tazas, utensilios y otros artículos similares no deberán ser sacados del comedor. Comida no deberá ser sacada del comedor, excepto como es permitido por la política de la unidad. Manual de Orientación para Ofensor 16 FEBRERO 2017 E. F. 11. Ofensores a quienes se les niega el acceso al comedor debido a la conducta disruptiva se les deberá servir una comida en bolsa. 12. Ofensores prescritos con dietas terapéuticas por un proveedor de cuidado médico no deberán ser permitidos recibir comida de la línea regular de comida. Reglas de Baño/Regaderas 1. Ofensores deberán normalmente bañarse una vez cada día; sin embargo, ofensores parapléjicos pueden ser permitidos bañarse cuando sea necesario, según determinado por el proveedor médico. 2. Ofensores son permitidos usar boxers cuando se están bañando. 3. Ofensores no deberán bañarse durante las horas normales de trabajo a menos que sea autorizado por un supervisor. 4. Ofensores no deberán holgazanear en el área de regaderas. 5. Ofensores usando sitios con regaderas centralizadas no deberán llevar toallas o ropa extra del área de regaderas. 6. Ofensores no deberán apartar regaderas para otros ofensores. Reglas de la Sala de Recreación 1. La televisión deberá ser mantenida en un volumen bajo. 2. Ofensores deberán escoger programas de televisión por voto mayor de los ofensores viendo la televisión o por procedimiento establecido en la unidad. 3. Ofensores pueden hablar en un nivel bajo mientras que los ofensores no molesten aquellos quienes están viendo la televisión. 4. Hablando en voz alta, alegando, bromas pesadas, dejar caer de golpe los dominós, o cualquier otro tipo de disturbio no deberá ser permitido. 5. Ofensores deberán estar sentados mientras están en la Sala de Recreación. 6. Ofensores no deberán apartar sillas para otros ofensores en la Sala de Recreación. 7. Ofensores deberán estar vestidos adecuadamente mientras están en la Sala de Recreación (vea Sección III B.1.e). Ofensoras mujeres deberán usar sostén mientras están en la Sala de Recreación. 8. Ofensores no deberán usar gorras, sombreros o tocado en la sala de recreación, con la excepción de aquellos usados por ofensores con propósitos religiosos. 9. Ofensores no deberán llevar cobijas, almohadas o sábanas a la Sala de Recreación. 10. Ofensores no deberán llevar radios, máquinas de escribir, abanicos, ni otros dispositivos eléctricos a la Sala de Recreación. Manual de Orientación para Ofensor 17 FEBRERO 2017 11. Ofensores no deberán llevar artículos eléctricos para calentar agua “stingers” y “hot pots” o ningún otro tipo de calentador a la sala de recreación. 12. Ofensores pueden tener: 13. G. H. a. Una bebida de bote o taza de bebida; b. Un envase de comida abierto, suficiente para su propio consumo, tales como papas fritas-chips, galletas, dulces, no comida de bote; c. Un periódico, libro, revista, o material de lectura; d. Una Biblia; e. Juegos de mesa; f. Materiales de escritura, pluma, lápiz, no estampillas, no material legal; y g. Cepillo o peine Las reglas con respecto a ver la televisión pueden ser diferentes en una comunidad terapéutica, incluyendo SOTP y IPTC, hospicio y enfermería, y las reglas deberán ser determinadas por el personal de tratamiento. Reglas del Patio de Recreación 1. Ofensores deberán estar debidamente vestidos mientras van o regresan del patio de recreación. Ofensores pueden usar camisetas y shorts en lugar de las camisas en el patio de recreación, pero deberán estar completamente vestidos mientras van y regresan de recreación. Ofensoras mujeres deberán estar vestidas apropiadamente, incluyendo usar sostenes mientras están en el patio de recreación. 2. Ofensores no deberán llevar sábanas, toallas o cobijas al patio. 3. Ofensores no deberán tener contacto con la cerca. 4. Ofensores no deberán colocar ropa en la cerca. 5. Broma pesada está prohibida. 6. Contacto físico no relacionado a actividad recreacional aprobada es contra las reglas. 7. Ofensores deberán reportar inmediatamente cualquier herida a un empleado. 8. Ofensores no deberán dañar o abusar del equipo recreacional. 9. Ofensores no deberán orinar en otro lugar que no sean los sanitarios proporcionados en el patio de recreación o sanitarios en el edificio. 10. Ofensores no deberán llevar productos alimenticios o bebidas al patio de recreación. Reglas de la Comisaría Manual de Orientación para Ofensor 18 FEBRERO 2017 I. J. 1. Ofensores no deberán ir a la comisaría durante las horas regulares de trabajo de los ofensores. 2. Ofensores no deberán hablar en la línea de comisaría. 3. Cualquier artículo comprado de la comisaría deberá ser solamente para su uso personal. 4. Ofensores deberán tener suficiente dinero en su cuenta de fondo de confianz a para cubrir el costo de todos los artículos ordenados de la comisaría. 5. La boleta de compras de la comisaría (SO-7) deberá ser llenada completament e antes de aproximarse a la ventana de la comisaría. NO USE TINTA ROJA. 6. Anote la mercancía en la boleta de compras de la comisaría (SO-7) en el orden de necesidad o preferencia. 7. Ofensores deberán ser cobrados con un viaje de consumo a la comisaría cada vez que la tarjeta del ofensor es pasada por la máquina registradora. 8. Ofensores deben de revisar sus artículos de comisaría antes de dejar la ventana de la comisaría. Ningún cambio deberá ser hecho después de que un ofensor se aleja del área de la ventana de la comisaría. 9. Ofensores no son permitidos a regresar artículos a la comisaría a menos que los artículos estén defectuosos. 10. Ofensores deberán llevar los artículos de comisaría a sus áreas de vivienda asignada inmediatamente después de dejar la comisaría. 11. Solamente un ofensor es permitido en la ventana de la comisaría a la vez. Ofensores deberán acarrear sus propios artículos de comisaría; ayudantes o cargadores no deberán ser permitidos. 12. Ofensores no son permitidos comprar más artículos de los que caben en el espacio de almacenamiento asignado, de acuerdo con la Política de Propiedad del Ofensor, AD-03.72. Reglas del Corredor/Pasillo 1. Ofensores deberán caminar en una sola fila junto a la pared. 2. Ofensores deberán estar debidamente vestidos mientras están fuera de sus áreas de vivienda. 3. Ofensores no deberán tomar líquidos o comer en el corredor. 4. Ofensores no deberán tirar basura o escupir en el piso. 5. Ofensores no deberán hablar fuerte o ir jugando o bromeando. 6. Ofensores no deberán holgazanear en el corredor o pasillo. Ofensores no deberán sentarse o recargarse en la pared del corredor o pasillo. Propiedad del Ofensor Manual de Orientación para Ofensor 19 FEBRERO 2017 La política de TDCJ establece cuál propiedad personal y del estado un ofensor puede poseer, y obtener, mientras está en custodia – y cómo deberá ser almacenada. Al elegir poseer propiedad mientras está dentro del TDCJ, un ofensor está de acuerdo con las reglas y regulaciones establecidas en relación a la adquisición, posesión, almacenamient o y disposición de esa propiedad. Cuando la propiedad de un ofensor es restringida, o dejada debido a su salida de la unidad, se le deberá hacer un inventario y almacenada en el cuarto de propiedad de la unidad. 1. Ofensores recién-recibidos son permitidos traer los siguientes artículos. a. Artículos educacionales - un artículo de cada uno, tales como Literatura de Abuso de Sustancia, y un libro de religión, específico a la fe declarada del ofensor, si esos artículos son consistentes con las directrices de capellanía; b. Dispositivos y suministros médicos, artículos médicamente prescritos deberán ser evaluados para aprobación por empleados de Servicios de Salud de TDCJ, lentes de contacto (de color o claros) deberán ser permitidos sólo hasta que lentes del estado sean proporcionados al ofensor (artículos deberán ser registrados); c. Artículos de Joyería - Un anillo de matrimonio y un reloj de pulsera los cuales pueden ser rechazados si es determinado que son de valor o tamaño excesivo; d. Material Legal - no artículos de correspondencia sin usar; e. Un par de sandalias de Baño; f. Fotografías, con excepción aquellas de naturaleza sexualmente explícita; g. Zapatos Personales - Si los zapatos del estado no están disponibles en el tamaño correcto; un ofensor recién recibido deberá retener los zapatos en su posesión al tiempo de admisión. Los zapatos deberán ser registrados y una vez que un par de zapatos del estado está disponible, los zapatos personales deberán ser desechados de acuerdo con AD-03.72; h. Lista de direcciones y números telefónicos de visitantes; y i. Artículos relacionados al Género - ofensora mujer puede conservar hasta siete (7) sostenes color blanco y sin alambre interior; j. Cuenta Fondo de Confianza de Ofensor - Dinero en efectivo o artículos negociables tales como money orders, cheques de cajero, o cheques de agencias de ley deberán ser depositados en la cuenta de fondo de confianza de ofensor, cheques personales no son aceptados. Artículos negociables deberán ser endosados y con la huella del ofensor. Dinero en efectivo es solamente aceptado al momento de admisión. Nota: Artículos de identificación tales como certificado de nacimiento, tarjeta de seguro social, licencia para manejar y artículos similares deberán ser enviados a la División de Reingreso e Integración (RID) y regresados al ofensor al momento de liberación del TDCJ; y 2. Un ofensor regresando a TDCJ después de haber salido en bench warrant - auto de prisión expedido por una corte o de ausencia por emergencia no es permitido Manual de Orientación para Ofensor 20 FEBRERO 2017 regresar con artículos de comida o higiene; sin embargo, cualquier otra propiedad llevada por el ofensor a la hora de salir de TDCJ puede acompañarlo a su regres o si no hay amenaza o riesgo a la seguridad. Los artículos que requieren ser registrados, deberán ser amparados por un “Recibo de Registro de Propiedad” de TDCJ. 3. Al momento que un ofensor llega a TDCJ, y en las veces que la propiedad del ofensor es tomada o regresada, recibos de inventario deberán ser completados. Artículos no permitidos durante admisión deberán ser enviados a costo del ofensor a alguien que el ofensor escoja dentro de los límites de tiempo designado. Si esto no es posible, los artículos deberán ser destruidos o donados a caridad. Paquetes contra reembolso (C.O.D.) no deberán ser enviados. 4. Ciertos artículos deberán ser registrados y etiquetados, si es posible. Un ofensor es responsable de mantener los papeles de registro como prueba de propiedad. Los artículos que deberán ser registrados son anillo de matrimonio; reloj de pulsera que no es comprado de la comisaría; zapatos, con excepción de los del estado; radio; abanico eléctrico; máquina de escribir; artículos religiosos; dispositivos médicos, que no sean del estado; lámpara de pinza; reloj alarma; radio AM/FM, multi-contacto eléctrico y hotpot. Además, ofensoras mujeres deberán recibir papeles de registro por secadora y rizador de pelo. 5. Recipiente de metal, resistente al fuego y con cerradura para almacenamiento, es proporcionado al ofensor para el almacenaje de su propiedad. Un ofensor deberá tener no menos de 1.75 pies cúbicos disponibles pero no deberá estar autorizado a usar más de 2.0 pies cúbicos de un recipiente que es más grande del tamaño máximo de 2.0 pies cúbicos. Nada que no sean las instalaciones fijas de la celda o dormitorio pueden ser colocadas en las paredes, ventanas o puertas del área de vivienda del ofensor. NOTA: Después de aprobación por el Guardián, almacenamiento adicional puede ser proporcionado para el material legal necesario por litigio actual y para material religioso aprobado, incluyendo textos religiosos y material de estudio. 6. Un ofensor no puede tomar parte en inventariar la propiedad de otro ofensor y transacciones de propiedad entre ofensores están prohibidas. El personal sólo puede proporcionar a un ofensor con artículos que están autorizados por la política de la agencia. 7. Las cantidades que un ofensor puede gastar en la comisaría están basadas en su clasificación, custodia o estatus disciplinario. Sujeto a la aprobación por el Guardián, un ofensor puede ordenar artículos autorizados de un vendedor externo. Sin embargo, ningún ofensor puede poseer más propiedad que la que puede almacenar en las áreas designadas. 8 Reclamos por propiedad perdida o dañada del ofensor deberán ser seguidos mediante el procedimiento de Quejas del Ofensor. Pérdida o daño que es determinado ser responsabilidad de TDCJ deberá generalmente será pagada a no más de $50 por artículo; no más de un total de $500. 9. Un ofensor puede tener la propiedad restringida debido a su clasificación, custodia o estatus disciplinario. NOTA: Si un ofensor permanece en un estatus de segregación administrativa Nivel 3 por nueve meses consecutivos y falla en hacer los arreglos para la “propiedad restringida”, ésta deberá ser eliminada por la agencia. Manual de Orientación para Ofensor 21 FEBRERO 2017 K. 10. Cuando sale de una unidad en base temporal o debido a reasignación, un ofensor deberá escoger muy bien qué propiedad va a llevar con él – la que deberá ser colocada en *una bolsa de malla del estado y acomodarse en un espacio de almacenaje de dos pies cúbicos de espacio. Si es reasignado permanentement e a otra unidad, el ofensor deberá generalmente recibir la propiedad restante dentro de los 21 días siguientes de la llegada a la unidad de asignación. NOTA : Ofensores autorizados con almacenamiento legal adicional pueden llevar una bolsa de malla adicional de material legal; si sale en Bench Warrant o a corte, ellos pueden llevar una bolsa de malla o material legal por cada recipiente de almacenaje legal autorizado. 11. Si un ofensor sale debido a libertad condicional o ausencia de emergencia, la propiedad dejada deberá ser almacenada por un máximo de treinta días; si sale en Bench Warrant, la propiedad deberá ser almacenadá en el Cuarto de Propiedad por un máximo de seis meses. Si el ofensor no ha regresado a la custodia de TDCJ en la terminación de estos tiempos límite, y no ha hecho arreglos para disposición de la propiedad almacenada, ésta deberá ser eliminada por la agencia. 12. Ningún ofensor puede enviar un artículo de su propiedad, por correo o con un visitante, con el intento de que sea reparado y luego regresado. 13. Cuando un ofensor sale de su celda o área de camastro, su propiedad deberá ser almacenada en la manera siguiente: a. Una foto y uno de cada artículo de higiene pueden ser almacenados en un estante, si esta disponible. b. Zapatos, artículos de primera necesidad proporcionados por el estado, artículos no combustibles, tales como máquina de escribir, radio, abanico, u otros articulos similares permitidos deberán estar almacenados ordenadamente en el área de vivienda segun sea designado por la administración de la unidad. c. Toda la propiedad restante del ofensor deberá ser almacenada en recipiente con tapa. Contrabando Posesión de contrabando es una violación de las reglas de TDCJ. 1. Posesión incluye tener un artículo en el cuerpo de un ofensor, entre sus bienes o en su celda o área inmediata de vivienda, no importa quien sea el dueño del artículo. 2. Contrabando es: a. Cualquier artículo no permitido cuando el ofensor vino a TDCJ, no dado o asignado a un ofensor por el TDCJ, y no comprado por un ofensor para su uso de la comisaría; b. Cualquier artículo cambiado de su condición original; c. Cualquier artículo el cual, en el juicio del personal de TDCJ, esconde irrazonablemente la operación segura y efectiva de la instalación; Manual de Orientación para Ofensor 22 FEBRERO 2017 d. Artículos en exceso de las cantidades autorizadas, o almacenado en una manera no autorizada; e. Cualquier artículo recibido o enviado a través del correo que no está aprobado de acuerdo con las Reglas de Correspondencia de Ofensor de TDCJ. f. Cualquier cosa que un ofensor no debe tener: tal como, pero no limitado a: g. 3. L. 1) Dinero; 2) Artículos usados para apostar, tales como dados y barajas; 3) Libros, revistas o periódicos que no son aprobados; 4) Ropa que no está aprobada; 5) Tabaco o artículos relacionados al tabaco. Cualquier artículo usado para violar una regla del TDCJ. Cualquier contrabando hallado en propiedad del TDCJ puede ser recogido y desechado de acuerdo a procedimientos establecidos por el TDCJ y el Estado de Texas. Política de Tabaco Todas las instalaciones dentro del TDCJ son designadas como libres de tabaco. Ofensores encontrados en posesión de productos de tabaco, parafernalia, o productos similares pueden ser impuestos con una ofensa disciplinaria. M. Reglamento de Seguridad 1. Todo esfuerzo deberá ser hecho para proporcionar un ambiente seguro de vivienda y trabajo para ofensores. Es la responsabilidad de cada ofensor de practicar el cuidado, cooperación y sentido común mientras desempeña sus deberes de trabajo asignados y actividades diarias. 2. Ofensores deberán reportar inmediatamente cualquier lesión al supervisor de trabajo apropiado o a un miembro del personal. 3. Ofensores deberán reportar inmediatamente todos los peligros de seguridad al supervisor de trabajo apropiado o miembro del personal, y no deberán continuar trabajando en ninguna área o con ningún equipo que ha sido considerado por el supervisor del trabajo como inseguro o incorrectamente protegido. Si el supervisor del trabajo de un ofensor u otro empleado no está de acuerdo en que una condición insegura existe, el ofensor puede reportar la situación al Supervis or de Manejo de Riesgo de la Unidad, ya sea verbalmente o por escrito. 4. Equipo apropiado de seguridad relacionado a protección personal deberá ser proporcionado a ofensores cuando es necesario. Es la responsabilidad de cada ofensor de utilizar este equipo de protección personal para protegerse contra lesiones físicas y daños a la s alud. Ofensores deberán usar lentes de seguridad cuando efectúen operaciones tales como: triturar, martillar, cortar hierba y otras Manual de Orientación para Ofensor 23 FEBRERO 2017 funciones similares. Protección de oídos deberá usarse en todas las áreas de trabajo designadas con niveles altos de ruido. Zapatos de trabajo o de seguridad deberán ser usados mientras se realicen funciones asignadas de trabajo y zapatos de seguridad deberán ser usados en todas las áreas designadas o funciones de trabajo. 5. Ofensores deberán desempeñar el trabajo que le es asignado solamente a ellos. Operando máquinas o equipo o ejecutando cualquier operación por la cual los ofensores no han sido específicamente asignados y entrenados está estrictamente prohibido. 6. Ofensores no deberán quitar las guardias de seguridad de la maquinaria o del equipo ni deberán operar la maquinaria y equipo sin las guardias de seguridad requeridas en su lugar. Ofensores no deberán ajustar, engrasar, limpiar, reparar ni efectuar ningún trabajo de mantenimiento en maquinaria o equipo que está en movimiento o encendido. 7. Ofensores no deberán pasearse en los barandales/pasamanos de los vehículos de agricultura y no deberán subirse en tractores, montacargas, ni otros vehículos , a menos de que un asiento instalado por el fabricante autorizado es proporcionado. Ofensores no deberán pararse en vehículos en movimiento y no deberán sentarse donde sus piernas cuelgan sobre los lados de vehículos y carros de remolque. Ofensores no deberán bajar del vehículo hasta que se ha detenido completamente. 8. La fabricación o reparación de artículos personales de ofensor con equipo del estado está prohibido, a menos que sea autorizado en el Taller de Artesanía del la Unidad. 9. Cualquier ofensor encontrado en violación de estos procedimientos o de cualquier otra política de seguridad específica de la unidad o política de manejo de riesgo anunciada está sujeto a acción disciplinaria. 10. Áreas de Regaderas Ofensores deberán actuar con cautela cuando entran y salen del área de regaderas en un esfuerzo para prevenir lesiones por resbalones , tropiezos y caídas. 11. Temperaturas Extremas Precaución por Calor - Los ofensores deberán ser cautelosos del calor durante los meses de verano; especialmente los ofensores que trabajan en áreas de calor extremo tales como el campo, mantenimiento y cuadrillas de jardinería. Hipotermia - Enfermedades Relacionadas al FRIO - Ofensores deben considerar la ropa apropiada para trabajar en clima frio, que incluye: ropa interior térmica, chaquetas aislantes, guantes de algodón o piel, capuchas aislantes, zapatos de trabajo y calcetines. Ropa adecuada deberá ser proporcionada aun cuando el índice indica poco peligro de lesión por exposición. Esté alerta de las señales y síntomas de enfermedades por calor e hipotermia; vea la grafica a continuación. RECONOCIMIENTO DE LAS ENFERMEDADES POR CALOR Manual de Orientación para Ofensor 24 RECONOCIMIENTO DE HIPOTERMIA (ENFERMEDADES POR FRIO) FEBRERO 2017 CALAMBRES • • • Espasmos musculares involuntarios después de arduo trabajo físico en un ambiente caluroso Sudoración excesiva Calambres en el abdomen, brazos y pantorrillas AGOTAMIENTO • • • • POR CALOR POR • • • • • • Debilidad, ansiedad, fatiga, mareo, dolor de cabeza, náusea Sudoración abundante, pulso rápido, respiración rápida Posible confusión o pérdida de coordinación Puede llevar a insolación si no se atiende Disminución o ausencia de sudoración Piel caliente, seca y enrojecida Aumento de la temperatura corporal, delirio, convulsiones, ataques, posible muerte Dolor de cabeza, confusión mental, mareo Fatiga extrema Náusea/vómito Habla incoherente escalando a coma Pulso rápido, debilidad Atención médica es urgentemente necesaria • • • • • • • • • TRATAMIENTO Y PREVENCION DE ENFERMEDAD POR CALOR • • • • • • • • • • ALTO RIESGO DE ENFERMEDAD Recién asignado al trabajo Manual de Orientación para Ofensor POR 25 El individuo está en estado de coma No se siente el pulso La respiración no es visible TRATAMIENTO Y PREVENCION DE HIPOTERMIA (ENFERMEDAD POR FRIO) TRATAMIENTO • • • DE ENFERMEDAD POR CALOR (TODOS TIPOS) Mover a la persona del sol directo a lugar con aire acondicionado, si es posible Remover la ropa, conservando la modestia Hacerla tomar agua si esta consiente Rociar agua en ellos; abanicarlos si no hay briza Obtener atención médica TAN PRONTO COMO SEA POSIBLE Escalofrió se detiene Cansancio Somnolencia Confusión Colapso repentino Pulso y respiración baja Pupilas dilatadas Paro cardíaco Puede llevar a categoría tres si no se atiende HIPOTERMIA CATEGORÍA 3 (Emergencia!!! Muerte es inminente) • • • • HIPOTERMIA CATEGORÍA 1 Pérdida de calor corporal Estremecimiento Pérdida de interés o preocupación Dificultad para hablar Olvido Leve inestabilidad en el equilibro o al caminar Pérdida de destreza manual Los labios se ponen azules HIPOTERMIA CATEGORÍA 2 (Emergencia!!! Muerte es inminente) CALOR INSOLACIÓN (EMERGENCIA!!! Muerte es inminente) • • • • • • • • • • • CALOR • TRATAMIENTO DE ENFERMEDAD POR FRIO (TODOS TIPOS) Mover a la persona a un lugar cálido si es posible Quitar la ropa mojada Aislar a la persona poniéndole ropa o cobijas Si existe congelación, calentar suavemente el área afectada con agua o toallas tibias, una almohadilla térmica o botellas de agua caliente. Si está consciente, fomentar el consumo de agua, líquidos endulzados Vigilar la respiración Si el corazón se ha detenido, entonces juzgar la posibilidad de administrar REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR - CPR Obtener atención médica TAN PRONTO COMO SEA POSIBLE ALTO RIESGO DE ENFERMEDAD Recién asignado al trabajo FEBRERO 2017 POR FRIO • • • • • • • Bajo medicamento psiquiátrico y otros ciertos medicamentos Persona Mayor Temperatura alta y condiciones húmedas Ninguna brisa PREVENCIÓN DE ENFERMEDAD POR CALOR Incrementar la frecuencia de tomar líquidos cuando se trabaja en ambientes calurosos Tomar un descanso, cada 30-60 minutos Disminuir la intensidad de trabajo durante condiciones extremas • • • • • • Persona Mayor Expuesto a temperaturas congelantes por un largo período de tiempo sin ropa/cobijas adecuadas. Mojado al estar expuesto al frio PREVENCIÓN DE ENFERMEDAD POR FRIO Vestir apropiadamente al trabajar en condiciones frías extremas. Tomar líquidos calientes, dulces Mover las extremidades frecuentemente para hacer mejorar la circulación sanguínea. Reportar inmediatamente todos los incidentes de enfermedades relacionadas con la temperatura a un miembro del personal. N. Reglas Generales Los ofensores deberán enterarse ellos mismos de y de seguir todas las reglas escritas y avisos colocados en los pizarrones o tableros de anuncios. 1. La posesión o uso de cualquier producto de tabaco, parafernalia o productos relacionados está prohibido. 2. No deberá ser permitido hablar ruidosamente o estrepitosamente, lenguaje vulgar o abusivo. 3. Al hablar con un empleado u oficial, ofensores deberán pararse con los brazos a sus lados y llamarlos Sr., Sra., u Oficial (Apellido) o usar su título. Ofensores pueden identificar al oficial por el apellido en su placa que se usa como parte del uniforme. Ofensores deberán mostrar respeto cuando hablen con empleados , oficiales, visitantes y otros ofensores. Ofensores deberán contestar “sí, señor”; “no señor”; “sí señora”; o “no señora”. 4. Ofensores están prohibidos de mantener cuentas de redes sociales activas con el propósito de solicitar, actualizar, o comprometer a otros, a través de un tercero o de otra manera. 5. No está permitido pelear, forcejear, bromas pesadas o actividades similares. 6. Ofensores no deberán regar basura. La basura y desperdicios deberán ser colocados en botes de basura. 7. Ofensores no deberán alterar, desfigurar, dañar o destruir ninguna propiedad del estado. 8. Ofensores no deberán tener barajas, dados o ningún otro artículo que pueda ser usado para apostar. 9. Ofensores no deberán forzar las restricciones de las manos o cualquier equipo de seguridad. 10. Ofensores no deberán tomar información colocada en tableros para avisos. 11. Ofensores y sus áreas de vivienda pueden ser registrados a cualquier hora por el personal. Manual de Orientación para Ofensor 26 FEBRERO 2017 12. Ofensores no son permitidos en áreas no autorizadas. 13. Ofensores no son permitidos en sus áreas de trabajo excepto durante sus horas de trabajo, a menos que sea aprobado debido a circunstancias especiales. 14. Ofensores no deberán negociar e intercambiar materiales de franqueo, intercambiar cualquier propiedad del ofensor por otros artículos de comisaría. 15. Se espera que los ofensores deberán estar vestidos y listos cuando sean llamados para el trabajo, escuela u otras llamadas. No deberá haber retraso permitido para ofensores. 16. Ofensores son permitidos llevar los artículos siguientes a sus áreas de trabajo: a. Un peine o cepillo autorizado; b. Un pañuelo (no puede extender/salir fuera del bolsillo); y c. Tarjeta de Identificación Personal o Todos los otros artículos están prohibidos en el lugar de trabajo. Además, ofensores no deberán ser permitidos llevar ningún artículo del área de trabajo a su área de vivienda. 17. Ofensores no deberán usar lentes para el sol en el interior de un edificio a menos que sean recetados médicamente. 18. Es la intención de TDCJ de que todos los ofensores cumplan inmediatamente con las instrucciones legales u órdenes. Un ofensor deberá obedecer las órdenes de los empleados en todo momento, mientras que esa orden no lo coloque a él o aquellos alrededor de él en peligro físico o le cause que viole una regla o política escrita de TDCJ. En tales casos, la política escrita casi siempre reemplaza la orden directa. 19. Un ofensor debe saber cómo manejar situaciones en las cuales él percibe ser objeto de insinuaciones sexuales por miembros del personal. Cualquier tipo de insinuación sexual por cualquier miembro del personal dirigido hacia cualquier ofensor es una violación severa de la política. Igualmente, es una violación de reglas. De igual manera, es una violación de las reglas para ofensores el dirigir insinuaciones hacia oficiales correccionales o empleados. Oficiales correccionales o empleados no pueden solicitar a ofensores de ninguna manera algún tipo de favores sexuales. Lo mismo se aplica hacia los ofensores. Esto incluye cualquier conversación(es) que pueda conducir hacia envolvimient o sexual o relación de naturaleza personal. Correspondencia personal con un empleado está prohibida. En caso de que un ofensor sienta que está siendo presionado por favores sexuales o para violar cualquier regla institucional, el ofensor deberá negarse a efectuar el acto prohibido y en su lugar debe: a. Poner una queja formal - grievance; b. Ponerse en contacto con un oficial correccional de rango; c. Ponerse en contacto con el Personal de Clasificación; Manual de Orientación para Ofensor 27 FEBRERO 2017 IV. d. Ponerse en contacto con el Guardián de Unidad; e. Ponerse en contacto con el capellán; f. Ponerse en contacto con la Oficina de Inspector General; g. Ponerse en contacto con cualquier empleado con quien él siente confianza para darle a saber y pedirle ayuda; h. Escribir a un miembro de familia y apurarlo a llamar a la Oficina de Ombudsman inmediatamente. PROGRAMA PRISIONES SEGURAS/PREA A. Política Cero Tolerancia de TDCJ El TDCJ tiene una política de cero-tolerancia en relación al abuso sexual y acoso sexual de ofensores en la custodia de TDCJ. Abuso sexual y acoso sexual de cualquier tipo en una instalación de TDCJ está estrictamente prohibido y no deberá ser tolerado. Abuso sexual incluye contacto sexual con un ofensor por un miembro del personal, contratista, o voluntario o por otro ofensor. Esto significa que todas las denuncias de abuso sexual y acoso sexual ya sean perpetradas por un miembro del personal u otro ofensor deberán ser investigadas a fondo. Además, el TDCJ prohíbe tomar represalias por reportar denuncias y/o por cooperar con las investigaciones relacionadas al abuso sexual y acoso sexual. B. ¿Qué es PREA? En el 2003, el gobierno federal aprobó el Acta de Eliminación de Violación en Prisión Prison Rape Elimination Act (PREA). El propósito de ésta Acta es reducir la incidencia de abuso sexual estableciendo normas nacionales con la meta de eliminar el abuso sexual dentro de todas las instalaciones de confinamiento a través de la nación. El TDCJ apoya completamente los esfuerzos nacionales para eliminar el abuso sexual de ofensores y ha incorporado las normas PREA en las políticas y procedimientos de TDCJ. C. ¿Qué es Abuso Sexual? 1. Abuso sexual (ofensor en ofensor) incluye cualquiera de los siguientes actos realizados en un ofensor por otro ofensor, si la víctima no consiente, es obligada a tal acto por amenazas manifiestas o implícitas de violencia, o no puede consentir o rechazar: a. Contacto entre el pene y la vulva o el pene y el ano, incluyendo penetración por muy ligera que sea; b. Contacto entre la boca y el pene, vulva o ano; c. Penetración de la abertura anal o genital de otra persona, por muy ligera que sea, con la mano, dedo, objeto u otro instrumento; y d. Cualquier otro tocamiento intencional, ya sea directamente o a través de la ropa, de los genitales, ano, ingle, busto, lado interno del muslo o glúteos de otra persona, excluyendo contacto accidental en un altercado físico. Manual de Orientación para Ofensor 28 FEBRERO 2017 2. Abuso sexual (empleado en ofensor) incluye cualquiera de los actos realizados en un ofensor por un miembro del personal, contratista, o voluntario con o sin el consentimiento del ofensor: a. Contacto entre el pene y la vulva o el pene y el ano, incluyendo penetración por muy ligera que sea; b. Contacto entre la boca y el pene, vulva o ano; c. Contacto entre la boca y cualquier parte del cuerpo donde el empleado, contratista o voluntario tiene la intención de abusar, excitar o satisfacer el deseo sexual; d. Penetración de la abertura anal o genital, por muy ligera que sea, con la mano, dedo, objeto u otro instrumento que no se relaciona a las tareas oficiales o donde el empleado, contratista o voluntario tiene el intento de abusar, excitar o satisfacer el deseo sexual; e. Cualquier intento, amenaza o solicitud por un miembro del personal, contratista o voluntario para participar en las actividades justo mencionadas; f. Cualquier muestra por un miembro del personal, contratista o voluntario de sus genitales descubiertos, glúteos o busto en la presencia de un ofensor. Empleados del TDCJ tienen estrictamente prohibido participar en conducta sexual con un ofensor, incluso si un ofensor está dispuesto a participar en el acto. Empleados encontrados en violación de abuso sexual son sujetos a una acción disciplinaria y/o acción penal. D. ¿Qué es Acoso Sexual y Voyerismo? 1. 2. Acoso sexual es: a. Cualquier avance sexual repetido y desagradable, solicitudes por favores sexuales o comentarios verbales, gestos o acciones de carácter sexual ofensivo o despectivo por un ofensor dirigido a otro; y b. Cualquier comentario verbal o gestos repetidos de carácter sexual a un ofensor por un miembro del personal, contratista, o voluntario, incluyendo referencias humillantes al género, comentarios sexualmente sugestivos o despectivos acerca del cuerpo o ropa, o lenguaje o gestos obscenos. Voyerismo Voyerismo por un miembro del personal, contratista o voluntario, significa una invasión de la privacidad de un ofensor por el personal por motivos no relacionados a tareas oficiales, tales como mirando a un preso que está usando el sanitario en su celda para realizar las funciones corporales; exigirle a un ofensor mostrar sus glúteos, genitales o senos; o tomar imágenes de la totalidad o parte del cuerpo desnudo de un ofensor o de un ofensor realizando funciones corporales con el propósito de gratificación sexual. Manual de Orientación para Ofensor 29 FEBRERO 2017 E. Política Género Opuesto "Tocar y Anunciar" Instalaciones de TDCJ son supervisadas por personal femenino y masculino. En ocasiones, ofensores varones deberán ser supervisados por oficiales correccionales mujeres, y ofensoras mujeres deberán ser supervisadas por oficiales correccionales varones. Oficiales correccionales del sexo opuesto deberán anunciar su presencia antes de entrar al área de vivienda al comienzo de su turno y a cualquier hora en que el sexo de supervisión cambia del mismo sexo, a combinado o sexo opuesto de supervisión. El anuncio aplica a ambos, empleados de seguridad y no-seguridad. Esté consciente de que una vez que el anuncio se hizo, no deberá ser repetido durante el curso del turno. Ofensores deberán tratar a empleados del sexo opuesto con respeto. Cualquier comportamiento inapropiado o comentarios dirigidos hacia empleados de ambos sexos deberán ser sujetos a una acción disciplinaria. F. ¿Cómo Ayuda el Programa Prisiones Seguras/PREA? El programa Prisiones Seguras/PREA fue establecido para prevenir, detectar y responder al abuso sexual, acoso sexual, extorción, u otros actos de violencia perpetrados en contra de un ofensor. Las políticas y Plan Prisiones Seguras/PREA proveen las directrices necesarias para prevenir, responder e investigar actos de agresión. Además, el Plan explica el proceso de abordar las necesidades de ofensores a raíz de una denuncia. Una de las estrategias que participan en el programa incluye el educar a los ofensores para aumentar el conocimiento en relación al Programa y proporcionar una dirección en los métodos para prevenir y reportar incidentes de abuso sexual o acoso sexual. G. ¿Cómo Reporto Amenazas a mi Seguridad? 1. Los ofensores son proveídos con múltiple métodos para denunciar el abuso sexual, acoso sexual y otros actos de agresión que pueden representar una amenaza importante a su seguridad. Es importante que usted empiece diciéndole a cualquier miembro del personal inmediatamente. Todos los miembros del personal han sido entrenados en qué hacer cuando ellos reciben denuncias relacionadas a la seguridad de un ofensor. El personal es también instruido para mantener la confidencialidad al discutir los reportes con los funcionarios en la necesidad de conocimiento. 2. El Ombudsman PREA es un punto de contacto para ofensores quienes tienen quejas o preguntas en relación a cualquier denuncia de abuso sexual o acoso sexual. Los ofensores pueden contactar el Ombudsman PREA por escrito o por teléfono. Usted puede reportar denuncias verbalmente o por escrito, pero tenga en cuenta que el tiempo es esencial cuando se reporta abuso sexual. Cualquier demora en la notificación del incidente hará que la investigación sea más desafiante. 3. Usted puede informar de manera privada y confidencial incidentes de abuso sexual al Ombudsman PREA de la agencia, quien deberá iniciar una investigación sobre sus reclamos. 4. Un reporte hecho de buena fe basado en la creencia razonable de que la supuesta conducta sí ocurrió no constituye mentir para el propósito de acción disciplinaria aún si la investigación no establece pruebas suficientes para fundamentar (probar que el incidente ocurrió) la acusación. Ofensores no deberán ser disciplinados por reportar en buena fe. 5. Sin embargo, si la investigación revela que un ofensor sabía que la información era falsa, e hizo la denuncia intencionalmente o con malicia, él o ella deberá ser Manual de Orientación para Ofensor 30 FEBRERO 2017 sujeto a acción disciplinaria. Este tipo de comportamiento es también una violación del Código Penal de Texas. H. Estrategias para la Prevención de Abuso Sexual La única manera que el abuso sexual puede ser eliminado es cuando un depredador de abuso sexual escoge no abusar. Sin embargo, usted puede reducir el riesgo a ser victimizado teniendo en mente las siguientes pautas: I. 1. Un depredador exitoso logrará conocerte y determinará tus fortalezas, debilidades y necesidades. Por ejemplo, si tú eres nuevo en el sistema penitenciario y necesitas artículos tales como desodorante o pasta dental y no tienes el dinero en tu cuenta, un depredador puede ofrecerse a comprar éstos para ti como un gesto de amistad. Sin embargo, esta amistad puede ser de corta duración y el depredador puede demandar sexo como pago. Otros pueden ofrecer protección a cambio de favores sexuales. 2. No acepte artículos de comisaría u otros obsequios de ofensores. Colocándos e usted mismo en deuda con otro ofensor puede llevarlo a dar esperanza de devolver la deuda con favores sexuales. 3. No acepte una oferta de otro ofensor para ser su protector. 4. ¡Póngase Alerta! No use substancias de contrabando tales como drogas o alcohol: ellas pueden debilitar su habilidad para permanecer alerta y hacer buenas decisiones. 5. Colóquese en “Zonas Seguras” o áreas donde usted puede ver un empleado y el empleado lo puede ver a usted. Si usted está siendo presionado por sexo, repórtelo a cualquier empleado inmediatamente. Entre más rápido usted report e la situación, más rápido usted será removido de la situación. No trate de tomar el asunto en sus propias manos. 6. Esté enterado de las situaciones que lo hacen a usted sentir incómodo. Confíe en sus instintos. Si siente que algo está mal, obtenga ayuda, o llame por un empleado. 7. No permita que sus modales u orgullo le impidan mantenerlo seguro. No tenga miedo para decir “NO” o “DETENTE YA.” 8. Camine y párese con seguridad. Depredadores generalmente eligen víctimas que parecen que no van a defenderse o que son emocionalmente débiles. 9. Evite hablar acerca del sexo y desnudez casual. Estas cosas se pueden considerar un avance, o hacer creer al otro que usted tiene interés en una relación sexual. ¿Qué Debe Hacer Si Usted Es Abusado Sexualmente? 1. Reportar el abuso a cualquier miembro del personal inmediatamente. Entre más tiempo usted espera, es más difícil obtener las pruebas necesarias para una investigación criminal y/o administrativa. Solicite atención médica inmediata; usted puede tener heridas serias de las que no se da cuenta, y cualquier contacto sexual puedo exponerlo a infecciones transmitidas sexualmente. Manual de Orientación para Ofensor 31 FEBRERO 2017 a. NO se bañe, cepille sus dientes, use el sanitario, o cambie sus ropas. Usted puede destruir pruebas importantes. b. El primero en responder deberá inmediatamente separarlo del supuesto perpetrador y lo moverá a un lugar seguro. c. Usted deberá ser examinado por un profesional médico calificado y deberá recibir tratamiento para sus heridas. Usted puede pasar por un examen médico forense utilizando el kit de recolección de evidencia asalto sexual. Este kit permite la recopilación de pruebas necesarias para identificar y procesar al presunto perpetrador. d. Dependiendo del tipo de abuso, usted puede ser provisto con un defens or comunitario de crisis por violación (donde esté disponible) o un representante del ofensor víctima (capellán, psicólogo, sociólogo o manejador de caso) para proporcionar servicios de apoyo emocional durante el examen médico y cualquier entrevista para la investigación. Usted no está obligado a aceptar los servicios; sin embargo, es altamente recomendado. e. Una investigación de protección a ofensor deberá ser efectuada siguiendo al reporte del incidente por un oficial correccional o empleado si el asalto fue perpetrado por otro ofensor. Además, la Oficina del Inspector General puede investigar el incidente por violaciones penales. f. La Oficina del Inspector General es generalmente responsable por efectuar las investigaciones relacionadas con miembros del personal quienes están en el rango de supervisores. g. Usted también deberá ser referido a Servicios de Salud Mental. Los días siguientes al abuso pueden ser traumáticos y ayuda el tener gente quien estará ahí para apoyarlo. Busque ayuda profesional. Ofensores quienes son víctimas de abuso sexual deberán recibir acceso oportuno, sin restricciones a tratamientos médicos de emergencia y servicios de intervención por crisis, la naturaleza y alcance de las cuales son determinadas por profesionales de la salud médica y mental según su juicio profesional de acuerdo con las políticas del Manejo Correccional del Cuidado de la Salud (CMHC). h. Si no hay profesionales médicos o mentales calificados en turno a la hora que un reporte de abuso es hecho, el personal correccional primero en responder deberá tomar los pasos preliminares para proteger a la víctima y notificar inmediatamente al profesional médico y mental apropiado que esté de guardia. i. A los ofensores quienes son víctimas de abuso sexual mientras están encarcelados deberán ser ofrecidos con información oportuna y el acceso a la anticoncepción de emergencia y profilaxis de infecciones de transmisión sexual según a las normas aceptadas por los profesionales de la atención, en donde médicamente apropiadas, de acuerdo con las políticas CMHC. j. Servicios de tratamiento deberá ser proveídos a ofensores víctimas sin costo financiero y sin importar que la víctima dé el nombre del abusador o coopere con cualquier investigación que surja del incidente. Manual de Orientación para Ofensor 32 FEBRERO 2017 k. 2. 3. A todo ofensor víctima de abuso sexual le deberá ser ofrecido acceso a exámenes médicos forenses, ya sea en el sitio o en una instalación médica exterior sin costo financiero, donde probatoria o médicament e apropiada. Tal examen deberá ser efectuado por un examinador forens e de asalto sexual (SAFE) o enfermero examinador de asalto sexual (SANE) cuando sea posible. Si ninguno, SAFE o SANE puede estar disponible, el examen puede ser efectuado por otro profesional médico calificado de acuerdo con las políticas CMHC. Los esfuerzos para proporcionar un SAFE o SANE deberán ser documentados. Investigaciones a. Investigaciones deberán llevarse a cabo con prontitud para recopilar hechos y pruebas que rodean el incidente reportado. Usted puede ser colocado en otro lugar en la unidad hasta que la investigación se haya completado. Una vez completada, usted deberá será revisado por el Comité de Clasificación de la Unidad quien deberá determinar si la investigación de protección de ofensor realizada por empleados de seguridad es justificada, sin fundamento, o infundada. El comité también deberá evaluar sus necesidades de protección y determinará el mejor curso de acción (si lo hay) en base a cada caso. b. OIG o la Oficina Gerencial de Prisiones Seguras deberá proveerlo con información referente a cualquier investigación criminal. Usted también puede presentar una petición por información a través de OIG. Consecuencias para el Ofensor Perpetrador a. Todas las acusaciones de abuso sexual deberán ser tomadas seriamente. Ofensores perpetradores que son encontrados estar envueltos en abuso sexual o acoso sexual deberán ser disciplinados. b. USTED RECIBIRÁ UN CASO DISCIPLINARIO; si es declarado culpable, las sanciones serán fuertes. Además, su nivel de clasificación deberá ser revisado y probablemente degradado, lo cual puede significar un traslado a una prisión de seguridad más alta o vivienda con significativament e menos libertad de movimiento y privilegios limitados. Si usted tiene familia, esto afectará a sus familiares y a su capacidad para visitarlo. c. Todos los casos de asalto sexual son investigados por la Oficina del Inspector General como una investigación criminal. Usted puede ser procesado por una ofensa criminal y si es declarado culpable de un crimen grave, tiempo adicional de prisión deberá ser agregado a su sentencia actual de acuerdo con las leyes de Texas. d. Si usted es condenado, su Víctima tendrá una oportunidad para escribir una declaración que puede impactar lo LARGO DE SU SENTENCIA y puede afectar su posibilidad para libertad condicional. También, usted será requerido a registrarse como un ofensor sexual al ser liberado de prisión. e. Involucrándose en cualquier forma de conducta sexual en prisión aumenta significativamente su riesgo de infección de VIH, junto con exponerlo a otras enfermedades transmitidas sexualmente. Manual de Orientación para Ofensor 33 FEBRERO 2017 f. V. Si usted tiene problema para controlar sus acciones, busque ayuda del personal de salud mental y/o considere tomar parte en los programas diseñados para controlar la cólera o reducir el estrés. Para reducir los sentimientos inmediatos de cólera o agresión, trate de hablar o escribir a un amigo, medite, haga ejercicios de respiración para relajarse, o entre en algún tipo de ejercicio. GRUPOS DE AMENAZA DE SEGURIDAD Ofensores que participan en actividades relacionadas con pandillas deberán ser confirmados como un miembro de un grupo de amenaza de seguridad. Aquellos confirmados como un miembro de un grupo de amenaza de seguridad serán asignados a segregación administrativa. Si es colocado en segregación administrativa, usted será separado de la población general, y perderá un número de privilegios. Otras restricciones incluyen: visitas de contacto no son permitidas; ninguna participación en clases educativas o vocacionales; las peticiones para ausencia por emergencia no son consideradas ; (créditos de tiempo bueno deberán no ser concedidos) y la actividad es restringida. Como miembro de un grupo de amenaza de seguridad, usted podría también llegar a ser una víctima de violencia relacionada con el grupo de amenaza de seguridad y puede aún colocar a su familia inmediata en peligro. Si un miembro confirmado del grupo de amenaza de seguridad desea separarse de su afiliación actual, el ofensor puede solicitar ser considerado para el Proceso de Renunciamiento y Desasociación de Pandillas (GRAD). Después de la aprobación, el ofensor deberá completar el proceso GRAD antes de que ellos sean revisados para salida de segregación administrativa y regresados al estatus de población general. El plan de estudios proporciona intervención cognitiva, control de ira, educación en abuso de sustancia, y programación tratando el comportamiento adictivo criminal. VI. PROGRAMAS Y SERVICIOS A. Educación El Distrito Escolar Windham (WSD) proporciona los programas apropiados educacionales y de servicios a la población de ofensores elegibles dentro del TDCJ. Todos los programas enfatizan destrezas para los ofensores que los empleadores potenciales exigen, tales como cualidades personales, trabajo en equipo, sensibilidad/tolerancia cultural, y resolución de problemas. La selección de programas por WSD está basada en un ITP el cual prioriza la participación en programas recomendados en base a la edad del ofensor, la disponibilidad del programa, fecha proyectada de liberación y la necesidad por programas de destrezas vocacionales y de vida. Programas de alfabetización, Educación Profesional y Técnica (CTE), y destrezas de vida son ofrecidos en varias unidades e instalaciones. La meta de todas las clases es de preparar estudiantes para trabajar en la industria de la prisión y para trabajos después de ser liberados de la prisión. Los programas y servicios siguientes son proporcionados a través del sistema: • Exámenes y Evaluación • Consejería • Programas Académicos Manual de Orientación para Ofensor 34 FEBRERO 2017 • Educación Básica para Adultos (Alfabetización) • Preparación de GED • Educación Especial • Inglés como Segunda Lengua (ESL) • Título I Programas Personales y de Desarrollo Social • CAMBIOS (CHANGES) • Intervención Cognitiva • Crianza de niños y Bienestar Familiar Educación en Carreras y Tecnología (Vocacional) Bibliotecas La mayoría de las clases de alfabetización son de tres horas por día, cinco días por semana. No todos los programas y servicios están disponibles en cada unidad o instalación. 1. Exámenes y Evaluación Exámenes de Educación Básica para Adultos (TABE) son administrados a los ofensores entrantes para determinar cada nivel de educación del ofensor. Ofensores inscritos en programas de alfabetización son examinados a través del año escolar para monitorear el progreso del estudiante. El examen GED es administrado a ofensores elegibles cuando ellos alcanzan un nivel de competencia que indica una probabilidad de pasar el GED. 2. Consejería Consejeros escolares comparten información de programas con estudiantes potenciales e inscriben a los ofensores elegibles en los programas educativos apropiados. Los consejeros proporcionan orientación vocacional para ayudar a los ofensores a prepararse para empleos y carreras después de libertad. 3. Alfabetización de Adultos, Destrezas Básicas y Preparación para GED Ofensores elegibles pueden inscribirse en programas de alfabetización. Los estudiantes son asignados a clases de alfabetización en base a su nivel de logro individual demostrado en el TABE. Clases de educación básica de adultos son ofrecidas a ofensores que funcionan por debajo del sexto grado y clases de educación de adultos nivel secundaria son ofrecidas a aquellos ofensores que trabajan hacia la obtención de un certificado equivalente de preparatoria (GED). 4. Educación Especial El programa de Educación Especial proporciona servicios educacionales a ofensores elegibles con discapacidades. Ofensores pueden ser evaluados para Manual de Orientación para Ofensor 35 FEBRERO 2017 este programa si ellos mismos lo piden; o pueden ser recomendados por sus maestros o director escolar. Discapacidades que afectan el aprendizaje pueden calificar a un estudiante para educación especial. Estos incluyen: a. Problemas de aprendizaje; b. Disturbio emocional; c. Discapacidad intelectual; d. Deficiencia de salud Ortopédica u otra; e. Deficiencia Visual o Auditiva; f. Problemas del Habla; y g. Lesión Cerebral Traumática. El programa de educación especial proporciona muchos servicios incluyendo asistencia especial en clases académicas y vocacionales, enseñanza asistida por computadora, terapia en lenguaje, materiales en Braille y letra grande, e intérpretes en lenguaje de señas. 5. Inglés como Segunda Lengua (ESL) El programa Inglés como Segunda Lengua (ESL) es proporcionado a ofensores que presentan un dominio limitado del inglés. Ofensores elegibles reciben enseñanza intensiva en el desarrollo del idioma inglés, lectura y escritura. 6. El programa Titulo I es proporcionado a ofensores que son 21 años de edad o menores. Ofensores son inscritos en una clase Titulo I en adición a una clase regular de alfabetización diaria. Enseñanza interactiva asistida por computadora es usada en el programa Titulo I para proporcionar remediación en destrezas básicas. 7. Programas Pre-Liberación El programa CHANGES-CAMBIOS ofrece habilidades de vida para preparar ofensores para su liberación. CHANGES el nombre del programa de prelibertad, representa por sus siglas en ingles Changing Habits and Achieving New Goals to Empower Success - Cambiando Hábitos y Alcanzando Metas Nuevas para Permitir el Éxito. El programa CHANGES es ofrecido a ofensores dentro de los dos años de ser liberado. Es también ofrecido a ofensores quienes tienen el requisito FI3R de libertad condicional. El programa incluye muchos temas que son importantes para tener éxito en el mundo libre, incluyendo: a. Desarrollo Personal; b. Relaciones Saludables; c. Vivir Responsablemente; d. Educación sobre Drogas; e. Salud y Bienestar; Manual de Orientación para Ofensor 36 FEBRERO 2017 8. f. Elaborando Juntos un Nuevo Comienzo; y g. Yendo a Casa; Intervención Cognitiva El Programa Intervención Cognitiva enseña a los estudiantes a examinar y cambiar los patrones de pensamiento que llevan a un comportamiento criminal. Los estudiantes aprenden habilidades de pensamiento más adecuado para reducir el coraje y la ansiedad, y para aumentar las habilidades de comunicación y solución de problemas. Los estudiantes pueden solicitar la clase, o un ofensor puede ser recomendado al Programa Cognitivo por la administración de la unidad. Los temas incluyen: 9. a. Formación de Equipos; b. Errores de Pensamiento; c. Circulo Criminal/Adictivo; d. Modelo de Realidad Franklin; e. Pasos de Resolución de Problemas; f. Detener y Pensar; g. Problemas y Objetivos; h. Recopilación de Información y Conocimiento; i. Opciones y Consecuencias; j. Escoger... Planear... Hacer; y k. Prevención de Recaídas. Educación Técnica y de Carrera Windham ofrece entrenamiento en numerosas áreas de oficios a ofensores elegibles. Los programas preparan a estudiantes para trabajos después de libertad. La mayoría de los programas son de 600 horas en duración. Los estudiantes pueden obtener certificados de aprovechamiento de WSD y certificados de industria de diversas agencias de certificación. Los estudiantes asisten a clase de seis horas por día, cinco días de la semana. La mayoría de las unidades ofrecen varios oficios algunos de cuales incluyen: a. Oficios Automotrices; b. Oficios Construcción; c. Oficios de Horticultura y Paisaje; d. Conductor de Camiones; e. Artes Culinarias; Manual de Orientación para Ofensor 37 FEBRERO 2017 f. Oficios de Soldadura y Otros Metales g. Mecánica Diesel h. Oficios Computacionales; i. Oficios de Electricidad Los ofensores pueden solicitar ser colocados en la lista de espera del distrito para transferencia por un programa CTE que es ofrecido en otra unidad. El director escolar de la unidad y/o consejero pueden ayudar al ofensor con este proceso. El Comité de Clasificación del Estado de TDCJ deberá hacer las decisiones relacionadas con la asignación de unidad. El Programa de Aprendizaje ofrece a presos entrenamiento en muchos oficios. Cada oficio requiere de 2,000 a 8,000 horas de historial de trabajo. Ofensores deberán tener 144 horas clase, de instrucción relacionada por año. El Departamento de Trabajo de los Estados Unidos proporciona un Certificado de Cumplimiento de Aprendizaje a estudiantes que completan el programa. 10. Bibliotecas El Distrito Escolar Windham mantiene las bibliotecas para apoyar sus programas educativos y proporcionar oportunidades recreativas de lectura para ofensores elegibles. Las bibliotecas ofrecen una amplia variedad de materiales para leer, incluyendo libros de consulta, libros de biblioteca, revistas y periódicos. Ofensores deberán seguir las reglas establecidas de la biblioteca de la unidad y los procedimientos anunciados en la biblioteca. Las reglas y los procedimientos deberán mostrar las horas planificadas de la biblioteca, el número de libros que pueden ser sacados, y el plazo de tiempo en los libros. Es la responsabilidad del ofensor de asegurarse de regresar a tiempo los libros a la biblioteca o ponerlos en la caja para regresar libros de la unidad. Los libros de consulta, las revistas, y el periódico deberán quedarse en la biblioteca y no pueden ser removidos. Libros de la biblioteca son propiedad numerada del estado. Acción disciplinaria deberá ser tomada por pérdida, robo, daño, o destrucción de libros, de libros de consulta y de revistas. Los libros de la biblioteca que están retrasados se consideran contrabando. 11. Reglas de Escuela El Distrito Escolar Windham tiene reglas para ayudar a crear una atmósfera ordenada y positiva. Una atmósfera positiva ayuda a la gente a aprender. Las reglas siguientes se dirigen a todos los estudiantes en la escuela: a. Estudiantes deberán llegar a clase a tiempo; b. Estudiantes no deberán dejar la sala de clase o la escuela sin permiso; c. No se permite dormir en clase; d. No se permite comer, broma pesada y profanidad; e. Estudiantes deben de estar bien peinados y debidamente vestidos; Manual de Orientación para Ofensor 38 FEBRERO 2017 12. f. No se permite hacer trampa en ningún trabajo de escuela o examen; g. Estudiantes deberán hacer todo su trabajo asignado y tomar todos los exámenes requeridos; h. No se permite a los estudiantes traer propiedad personal a la escuela; i. Ruido excesivo y otros comportamientos ruidosos no son apropiados; j. Estudiantes no deberán robar, dañar o destruir propiedad de la escuela; k. Estudiantes deberán seguir todas las reglas de TDCJ, unidad, y de la escuela; l. Estudiantes vocacionales deberán leer los Procedimientos de Operación Estándar (SOP) antes de operar equipos de energía y leer las Fichas de Datos de Seguridad de Material (MSDS) antes de manejar los químicos; m. Estudiantes vocacionales deberán usar herramienta de protección para los ojos y todo el equipo de protección personal cuando sea requerido; n. Estudiantes no son permitidos trabajar en proyectos personales durant e clase; o. Estudiantes vocacionales deberán sacar herramienta de acuerdo con los procedimientos establecidos para sacar herramienta; p. Violación de cualquiera de estas reglas puede resultar en acción disciplinaria y posible ser dado de baja en la escuela. Información Sobre Programas de Educación Póngase en contacto con el Director o Consejero Windham de la unidad por información en cualquier programa o servicio educacional. La inscripción en programas del Distrito Escolar Windham se basa en prioridades del Plan de Tratamiento Individualizado (ITP). B. Actividades Recreacionales TDCJ ha desarrollado normas para tiempo fuera de celda que concede a ofensores elegibles la oportunidad de participar en actividades recreacionales sin programa y de programa. Instalaciones y equipo de recreación son proporcionados para el uso de los ofensores. Ciertas actividades recreacionales pueden estar no disponibles de participación debido a la pérdida de privilegios de recreación de un ofensor como resultado de acción disciplinaria. 1. Actividades Recreacionales Sin Programa Actividades Recreacionales sin programa pueden incluir pero no limitadas a: a. Ver televisión; b. Juegos recreacionales tales como ajedrez, juego de damas, Scrabble®, dominós, o cualquier otra actividad recreacional aprobada por el Guardián. Manual de Orientación para Ofensor 39 FEBRERO 2017 2. c. Baloncesto, voleibol, tenis de mesa (solo en el gimnasio), pelota de mano y levantamiento de pesas. Dependiendo del tamaño y diseño de la instalación, actividades recreacionales adicionales pueden ser proporcionadas; d. Actividades de arte básico en la celda; e. Artesanía. Actividades Recreacionales de Programa a. b. Actividades recreacionales de programa incluyen; (1) Deportes Intramuros (2) Participación en el programa deportes intramuros está disponible para todos los ofensores elegibles en población general, y la participación es un privilegio. (3) El propósito de deportes intramuros es promover la actividad individual, en pareja y de equipos. (4) Ejemplos de deporte individual intramuros son ajedrez, damas, herraduras, y pelota de mano. (5) Ejemplos de deporte intramuros en pareja son bádminton y tenis de mesa. (6) Ejemplos de deporte intramuros baloncesto. en equipo son softbol y Requisitos de Tiempo fuera de celda para actividad sin programa y recreacional. (1) Ofensores en Custodia G1/J1/OT, G2/J2/P2, y G3/P3 deberán ser permitidos un mínimo de cuatro horas en días de la semana para participar en actividades no programadas. Por lo menos una hora deberá ser utilizada en el gimnasio o patio de recreación. (2) Ofensores en Custodia G1/J1/OT, G2/J2/P2, y G3/P3 deberán ser permitidos un mínimo de siete horas en fines de semana para participar en actividades no programadas. Por lo menos dos horas deberán ser utilizadas en el gimnasio o patio de recreación. (3) Ofensores en Custodia G4/P4 deberán ser permitidos cuatro horas en días de la semana para participar en actividades no programadas. Por lo menos una hora deberá ser utilizada en el gimnasio o patio de recreación. (4) (5) Manual de Orientación para Ofensor Ofensores en Custodia G4/P4 deberán ser permitidos cuatro horas en fines de semana para participar en actividades no programadas. Al menos una hora deberá ser utilizada en el gimnasio o patio de recreación. Ofensores en Custodia J4 deberán ser permitidos con dos horas en días de la semana para participar en actividades no 40 FEBRERO 2017 programadas. Al menos una hora deberá ser utilizada en el gimnasio o patio de recreación. C. (6) Ofensores en Custodia G5/P5 deberán ser permitidos dos horas cada día en el gimnasio o patio de recreación. (7) Ofensores en Custodia J5 deberán ser permitidos una hora cada día en el gimnasio o patio de recreación. Taller de Artesanías de Ofensor Nota: Cárcel Estatal no tiene taller de artesanía. El uso del taller de artesanía de la unidad es un privilegio y deberá ser tratado como tal. El Guardián puede eliminar el privilegio de artesanía de un ofensor en cualquier momento. Tarjetas de Artesanía deberán ser entregadas en base al orden en que llegan. Para participar en el programa del taller de artesanía, un ofensor deberá: 1. Tener un estado de ganar tiempo de por lo menos Clase de Línea I; 2. Ser clasificado como G1, G2, o G3 custodia mínima; 3. Ser asignado a TDCJ por lo menos seis meses antes de enviar una petición para participar en el taller de artesanía; 4. Tener un récord disciplinario limpio por el período anterior de seis meses (ninguna convicción de casos disciplinarios mayores o menores); 5. Tener una asignación de trabajo (excepto ofensores que no están asignados por razones médicas); y 6. Tener suficientes fondos en depósito en el Fondo de Confianza de Ofensor para hacer compras iniciales de provisiones/materiales como sigue: Fondos requeridos para empezar: a. Artes Básicas: Mínimo $25 b. Carpintería: Mínimo $50 c. Trabajo de Piel/Cuero: Mínimo $100 d. Joyería: Mínimo $100 e. Otras Artesanías: Mínimo $25 Ofensores deberán satisfacer los requisitos arriba anotados antes de entregar una petición I-60 para participar en el programa de taller de artesanía de la unidad y ser aprobado por el Guardián o designado. Programas de adornos en-celda existen a la discreción del Guardián. Ofensores en-celda deberán satisfacer las reglas anteriores para participar en el programa de artesanía. El programa de Artesanía es un privilegio. El Guardián puede eliminar el privilegio de artesanía de un ofensor en cualquier momento. D. Arte Básico En-Celda Manual de Orientación para Ofensor 41 FEBRERO 2017 Todo ofensor que es elegible para compras de comisaría puede comprar provisiones básicas de arte en la comisaría para uso en sus celdas. Una vez ya compradas, artículos básicos de arte deberán ser considerados propiedad personal con las restricciones apropiadas aplicadas con respecto al almacenaje y uso. Las provisiones siguientes también son aplicables: E. 1. La venta de cualquier trabajo de arte del programa de arte básico en-celda está prohibido; 2. Artículos de arte básico comprados por un ofensor para trabajo de arte en-celda deberán ser usados para propósitos recreacionales solamente; y 3. Cuando un ofensor ha abusado de los privilegios extendidos con el programa de arte básico en-celda, sus privilegios pueden ser restringidos de acuerdo con Reglas y Procedimientos Disciplinarios para Ofensores de TDCJ. Servicios de Salud Cuidado de salud es proporcionado para ofensores que tienen problemas médicos, dentales, psiquiátricos y psicológicos. También, ofensores físicamente impedidos reciben servicios a través de Servicios de Asistencia por Discapacidad (ADS-Assistive Disability Services). 1. Servicios Médicos Las necesidades de salud de cada ofensor son evaluadas cuando él/ella entra en la prisión. Servicios médicos básicos incluyendo cuidado de emergencia, petición para servicios médicos y cuidado continuo por enfermedad crónica son ofrecidos en cada unidad. Cuidado de salud es proveído por profesionales médicos titulados. Ofensores que necesitan cuidado especial pueden ser enviados a una unidad la cual provee los servicios específicos necesarios. Ofensores que necesitan cuidado de hospital son enviados al Hospital de TDCJ en Galveston o a otros hospitales que sirven a TDCJ. Ofensores que tienen problemas al ver, oír, hablar o caminar pueden recibir ayuda. Sus problemas son evaluados y el cuidado es proveído si es necesario. Todo ofensor puede obtener acceso al departamento médico al enviar una papeleta de petición para servicios médicos o por solicitud directa a un oficial correccional o supervisor. Detalles específicos en los procedimientos de la unidad deberán ser proporcionados en las orientaciones de la unidad y también deberán ser proporcionados por escrito. En caso de una emergencia, ofensores pueden pedirle a un oficial correccional o supervisor que se comunique con el departament o médico en su favor. El personal del departamento médico deberá proveer dirección en cuanto a la disposición basada en su resultado clínico. A partir de Septiembre 28, 2011, y de acuerdo con ley del estado si usted inicia una visita a servicios médicos a usted le será cobrada una cuota anual de $100, a menos que sea indigente. La cuota cubre todas las visitas de cuidado médico que usted solicite por un año y deberá ser descontada de su cuenta Fondo de Confianza. A usted le deberá ser proporcionado acceso a los servicios del cuidado de la salud sin importar su capacidad para pagar esta cuota. Las siguientes visitas de cuidado médico están exentas del cobro de la cuota: Manual de Orientación para Ofensor 42 FEBRERO 2017 a. Una emergencia o situación de vida en peligro; b. Continuación de servicios recomendado por el personal de cuidado médico; c. Cuidado crónico (incluyendo enfermedades transmisibles tales como VIH, SIDA y TB); d. Cuidado prenatal; e. Exámenes de salud y evaluaciones relacionados al proceso de diagnóstico y recepción; o , Servicios de cuidado médico necesarios para cumplir con las leyes y reglamentos del Estado. f. Cualquier queja acerca de la cuota anual por servicios de cuidado médico deberá ser hecha al Supervisor Médico de la Unidad, Director de Salud, Director de Cuidado de Enfermos, Supervisor o Director de Enfermeros, según sea el apropiado, inmediatamente al recibir su estado de cuenta del Fondo de Confianz a conteniendo el cobro. Si usted es indigente o el balance de su cuenta es insuficiente para cubrir el cobro, cincuenta por ciento del balance y de cada depósito futuro en su cuenta Fondo de Confianza deberá ser aplicado a la cantidad que usted adeuda hasta que la cantidad total de $100 es pagada. Cualquier cargo a su cuenta Fondo de Confianza ocasiona que un estado de cuenta sea generado para su revisión inmediata. Cargos que usted cree son inelegibles deberán ser reportados dentro de los noventa días de la fecha en que usted fue atendido en la clínica por el cual el cargo ocurrió. Si falla en hacerlo así resultará en su incapacidad a quejarse del asunto porque usted se habrá pasado del tiempo límite para levantar la queja. El Programa de Enlace con el Paciente (Patient Liaison Program) no revis a asuntos relacionados con la cuota anual por servicios de cuidado médico. Si el Supervisor Médico de la Unidad, Director de Salud, Director de Cuidado de Enfermos, Supervisor o Director de Enfermeros, según sea el apropiado, no puede resolver su problema, usted deberá buscar una resolución a través del mecanismo de quejas. La restauración de la cuota anual por servicios de cuidado médico por la División de Servicios de Salud puede solamente ocurrir a través de la jurisdicción de una queja Paso 2 comprobada. 2. Servicios Dentales Todo ofensor puede solicitar cuidado dental. Ofensores pueden usar la forma Petición Llamada Enfermo para solicitar una cita. Las formas Petición Llamada Enfermo pueden ser encontradas en las áreas de vivienda. El dentista decide quién necesita tratamiento y cuándo se debe dar el tratamiento. Las necesidades más urgentes son tratadas primero, tales como hinchazón, dolor, o infección las cuales son consideradas urgentes. Empastadura de una cavidad chica o limpieza de dientes no son consideradas urgentes. Un ofensor con estos tipos de problemas puede tener que esperar por tratamiento. Ofensores reciben un cepillo dental y pasta de dientes en los Centros de Admisión. Cuando los ofensores llegan a la unidad de asignación, a ellos le deberá ser dada información sobre ayuda de higiene oral disponible. Ofensores deberán recibir instrucciones en cómo mantener sus dientes y encías en condición saludable. Los Manual de Orientación para Ofensor 43 FEBRERO 2017 ofensores deberán ser capaces de demostrar que ellos pueden mantener sus dientes y encías saludables antes de recibir cuidado dental que no sea de emergencia o cuidado dental urgente. El tipo de cuidado dental ofrecido incluye: a. Examen; b. Rayos X; c. Limpieza; d. Educación de cuidado y salud dental; e. Empastaduras de plata y color natural del diente; f. Coronas temporales de acero inoxidable; y g. Extracción de dientes y cirugía oral. Servicios dentales NO proveídos incluyen: 3. a. Coronas y/o puentes de oro o porcelana; b. Frenos; c. Dentaduras (a menos que una condición médica severa lo requiera). Servicios de Farmacia Medicina de receta puede ser obtenida en la ventana de píldoras. Algunas medicinas sin receta son ofrecidas en la comisaría para su compra. Medicinas de Recetas pueden ser recogidas en la ventana de píldoras después de 24 horas de ser ordenadas por el médico. Algunos medicamentos pueden tomar más tiempo en llegar. El ofensor necesitará su tarjeta ID (de identificación) para recibir medicina en la ventana de píldoras. La persona en la ventana de píldoras puede contestar preguntas sobre el medicamento. Ofensores son permitidos llevar algunas medicinas en su persona, según lo determine el doctor que las receta. El ofensor puede recibir el cartón completo del medicamento para ser guardado con sus efectos personales. Enviar una petición llamada de enfermo por cualquier medicamento que se le termina y necesita más suministro. Medicamentos tales como vitaminas y algunas medicinas sin receta pueden ser comprados en la comisaría. El oficial de la comisaría puede decir a los ofensores cuales medicinas se venden allí. 4. Servicios Psiquiátricos y Psicológicos Los psicólogos, enfermeros y otros profesionales entrenados están disponibles para ayudar con problemas mentales. Ofensores pueden usar la forma I-60 para pedir servicios de salud mental. Para ayuda inmediata, ofensores pueden Manual de Orientación para Ofensor 44 FEBRERO 2017 contactar un oficial o supervisor correccional departamento médico o de salud mental. quien deberá notificar al Un ofensor puede ser enviado a un Centro Psiquiátrico especial en una unidad si sus problemas son severos. Personal entrenado puede ayudar a un ofensor con estos problemas para estar bien. Servicios de Salud Mental proporcionan lo siguiente: a. Evalúa ofensores por problemas potenciales de salud mental; b. Determina diagnostico mental, enfermedad mental y determina cuál método(s) de tratamiento será más efectivo y beneficioso para los ofensores; c. Proporciona acceso a servicios de salud mental para ofensores que envían un pedido llamada del enfermo (SCR) o un I-60. El acceso a servicios de salud mental deberá incluir de rutina e intervención de crisis. Acceso a servicios de salud mental puede incluir las citas de “seguimiento”; d. Proporciona tratamiento a ofensores mentalmente enfermos. Esto puede o no puede incluir la medicina; e. Asegura confidencialidad, pero reconoce sus límites dentro de la prisión. El Personal de Salud Mental no puede: 5. a. Aprobar, autorizar o hacer llamadas telefónicas por ofensores; b. Cambiar los niveles de custodia, clase de líneas, o cualquier cambio similar; c. Dirigir la unidad o juzgar las operaciones de la unidad, o empleados; o d. Tolerar amenazas. Ofensores son responsables de su propia conducta. Programa Desarrollo de Incapacidades (DDP) El Programa Desarrollo de Incapacidades (DDP) ayuda a ofensores con problemas severos de aprendizaje. Resultados de pruebas y otra información ayuda al personal a decidir quién necesita ésta ayuda especial. Ofensores aprenden a leer y hacer matemáticas. Ellos aprenden a trabajar y vivir con otra gente. Servicios incluyen: a. Manejo de caso; b. Trabajo de escuela básica; c. Entrenamiento de trabajo; d. Ayuda psicológica (salud mental); e. Asesoramiento; f. Recreación; y Manual de Orientación para Ofensor 45 FEBRERO 2017 g. Oportunidades de trabajo. Ofensores que necesitan este tipo de ayuda también son ayudados a encontrar estos servicios en el mundo libre cuando son puestos en libertad. 6. Quejas Acerca de Servicios Médicos Cualquier ofensor que siente que él/ella no recibió cuidado médico que es necesario y apropiado debe contactar al profesional que lo trata en su unidad de asignación. Si el ofensor no está satisfecho con la respuesta del profesional médico que lo trata, cada instalación tiene un proceso informal de quejas establecido. El ofensor deberá entregar una forma I-60 y/o una carta basada en su queja al coordinador de su unidad, el cual es el Administrador de Salud de la unidad. Si el ofensor continúa no estando satisfecho con la respuesta de éste proceso, el ofensor tiene la opción de poner una queja (I-127) mediante el Proceso de Quejas del Ofensor. F. Programas de Rehabilitación La División Programas de Rehabilitación proporciona programas de rehabilitación, programas de pre liberación, y programas de voluntarios así también como actividades para todos los ofensores elegibles y confinados dentro de TDCJ. Cada programa establece requisitos de elegibilidad que un ofensor deberá reunir con el fin de participar. 1. Plan de Tratamiento Individualizado (ITP) El ITP describe las actividades y servicios programáticos para cada ofensor individual y da la prioridad para su participación en programas recomendados basados en las necesidades del ofensor, la disponibilidad del programa y la fecha aplicable de la libertad condicional o exoneración. El ITP registra la elegibilidad para, y la participación en programas de tratamiento destinados a reducir la reincidencia, mejorar el conocimiento, interacciones sociales positivas, y habilidades de vida. Cada ofensor CID tiene un ITP desarrollado con los propósitos de proveer información al personal cuando se están identificando las necesidades programáticas; como un instrumento de rastreo para asegurar que las colocaciones apropiadas son hechas; y para reforzar los reportes a la Junta de Indultos y Libertad Condicional (BPP) en relación a la participación del ofensor en programas. Es requerido que los ofensores asistan a los programas especificados por el ITP, sin importar su elegibilidad de libertad condicional, según los programas estén disponibles. El ITP puede también ser usado para que la División de Reingreso e Integración (RID) mejore la planificación de reingreso. Cualquier conflicto o problemas que puedan surgir de las recomendaciones del ITP en relación a un programa o calendarios de trabajo es referido al UCC para resolución. El ITP sirve para establecer las condiciones institucionales requeridas por estatuto para que un ofensor sea considerado para la liberación en Libertad Condicional como es definido por el Código de Gobierno de Texas, Sección 508.152. Algunos de estos programas son obligatorios y la ausencia puede tener como resultado acción disciplinaria, pérdida de tiempo bueno de conducta o consideración negativa de libertad condicional. 2. Programa Pre-Liberación Segregación Administrativa (ASPP) Manual de Orientación para Ofensor 46 FEBRERO 2017 El programa ASPP es para ofensores en segregación administrativa Detención Nivel1 y Nivel II quienes están a 3 meses para liberación (fecha de liberad condicional, liberación proyectada, o exoneración) de TDCJ. Es un programa en celda que ofrece 120 horas de lecciones cubriendo el manejo de ira, errores de pensamiento, diversidad cultural, y educación en abuso de sustancia, junto con otras hojas de trabajo de autoayuda. Este programa de 90 días está destinado a ofensores en segregación administrativa antes de su liberación a la comunidad. El plan de estudios utiliza intervenciones cognitivas del comportamiento para abordar las actitudes, procesos de pensamiento y mejorar las habilidades de adaptación, y atiende la planeación y oportunidades de reingreso. El programa de estudios incorpora el uso de la tecnología para ofrecer parte de los materiales. 3. Proceso Renunciación y Desasociación de Pandillas (GRAD). El Proceso GRAD es ofrecido a miembros de Grupo de Amenaza de Seguridad (STG) para separarse de su asociación con pandilla y la transición de custodia en segregación administrativa a población general (GP). El proceso GRAD está compuesto de tres fases que duran aproximadamente 9 meses. Una vez completados, a estos ofensores les es dada la oportunidad de ser asignados a un trabajo y la capacidad para participar en todos los programas académicos, religiosos y de voluntariado que son regularmente programados en la unidad. Es requerido que aquellos que desean renunciar a su asociación con pandilla participen en el proceso y actividades asociadas hasta que la finalización exitosa es obtenida. Ofensores que no completan satisfactoriamente el proceso completo o que se reconfirman como un miembro STG después de su salida a GP deberán ser regresados a custodia administrativa. Ofensores interesados deben enviar una forma I-60 al Oficial STG de la Unidad. 4. Iniciativa de Reingreso a Ofensores Serios y Violentos (SVORI) Este es un programa de pre-liberación de siete meses, iniciativa para estar listo en las calles para ofensores varones en custodia segregación administrativa que incluye reestructuración cognitiva, entrenamiento en habilidades de vida, educación en abuso de sustancia, manejo de ira, alfabetización, diversidad cultural, cursos basados en la fe (voluntario), y actividades auto ritmo, todas las cuales enfocan algunas de las causas que llevan a la reincidencia. Para participar, un ofensor deberá estar asignado a Detención de Seguridad Nivel 1 y tener un voto FI-7R o voluntario. Para ser voluntario, los ofensores deberán: ser elegibles para supervisión obligatoria O tener por lo menos 7 meses restantes para la fecha de exoneración O ser un caso HB1433. 5. Programa Transición Segregación Administrativa Este programa de cuatro meses ayuda a los ofensores en la transición de segregación administrativa a población general. El programa atiende patrones de pensamiento disfuncionales, habilidades para la vida y de afrontamient o, resolución de problemas, y la construcción y mantenimiento de relaciones adecuadas y saludables. 6. Programa Iniciativa Lazo Madre y Bebé (BAMBI) Manual de Orientación para Ofensor 47 FEBRERO 2017 Ofensoras elegibles que han sido estudiadas y aprobadas por TDCJ y UTMB pueden, después de dar a luz, completar el resto de su sentencia (con el infante) en un establecimiento residencial. La ofensora deberá participar en la educación para el desarrollo infantil, actividades de unión, aptitudes de vida, primeros auxilios en infantes y CPR, nutrición, recuperación de iguales, aptitudes cognitivas y sesiones de reunificación familiar. Programas adicionales puede incluir educación el abuso de sustancia y clases GED. Cualquier ofensora que falla en seguir las reglas del programa puede ser regresada a TDCJ y un cuidador asignado contactado en relación al infante. Si el cuidador no puede o rehúsa aceptar la custodia del infante, Servicios de Protección a Menores deberá ser notificado. Además, la ofensora puede ser sujeta a acción disciplinaria. 7. Programas Basados en la Fe a. Dormitorios Dormitorios basados en la Fe (FBD) se encuentran en muchas de las prisiones de TDCJ y cárcel estatal, ofreciendo apoyo y responsabilidad, junto con un intensivo programa de estudios en la Fe y programa de mentores proporcionados por voluntarios de la comunidad y capellanes de unidades. Los dormitorios apoyan la práctica de fe religiosa en un método de grupos y proporcionan las herramientas necesarias para mejorar el ajuste institucional y el reingreso exitoso a la comunidad. Mientras participan en un FBD (hasta dos años), los ofensores continúan el trabajo y asisten a clases académicas y vocacionales (si son elegibles) según disponibles en la unidad. b. Iniciativa Libertad Cambio Interior (IFI) El programa pre-liberación de 24 meses enseña a los ofensores como aplicar valores bíblicos en la vida diaria. Un adicional de 6 meses es utilizado después de ser liberado de prisión para ayudar con la reintegración exitosa en la sociedad. Ofensores en prisión con un voto (FI) de libertad condicional, que son voluntarios, que están dentro de 24 meses de su liberación y que reúnen los requisitos establecidos pueden ser aprobados. c. Viajero-Voyager Viajero ofrece un programa de estudios sin denominación basado en la Fe que incluye aptitudes de vida para desarrollar la autoestima, ser responsable de acciones, entender valores, superar los malos hábitos, controlar emociones, y construir y mantener relaciones saludables. El programa varía de 3 a 12 meses y es dependiendo del espacio de programación disponible. Los ofensores deberán ser voluntarios para Viajero y estar en una custodia que no impide la participación en actividades programadas. En algunos casos la terminación del programa puede satisfacer un voto FI 3R de libertad condicional. Manual de Orientación para Ofensor 48 FEBRERO 2017 8. Cursos de Universidad-College Todos los gastos de universidad contraídos por el ofensor durant e encarcelamiento deberán ser pagados ya sea al registrarse o al momento de ser liberado, por requisito Legislativo a partir de Septiembre 1995. El estado deberá proporcionar el costo de dos cursos académicos cada semestre, el cual deberá ser reembolsado al estado por el ofensor después de ser liberado como una condición de libertad condicional. Ofensores pueden hacer pagos antes de su liberación. Cursos adicionales pueden ser tomados cada semestre al costo del ofensor. Estos costos deberán ser pagados por el ofensor durante la inscripción con fondos personales o por otros arreglos financieros de ayuda entre el ofensor y el colegio o universidad. Los cursos académicos están disponibles en una gran variedad de unidades en todas las áreas del estado. Los cursos de universidad están disponibles en ciertas unidades con áreas limitadas de estudios mayores. Ofensores asignados en una unidad que no ofrece programas académicos por los cuales ellos califican pueden solicitar un traslado de unidad para participación enviando las formas apropiadas al RPD Departamento de Operaciones en Huntsville. El Comité de Clasificación del Estado de TDCJ (SCC) deberá hacer todas las decisiones en asignaciones de unidad. Los requisitos mínimos para la matriculación en programas de universidad son: 9. a. Un bachillerato verificado, GED o por lo menos 12 horas de crédito colegial transferible de una institución acreditada; b. Estatus de clasificación y disciplina apropiado; c. Apropiada fecha de liberación para completar el curso; d. Apropiada clasificación médica para asignación de unidad. Cursos Técnicos Universitarios El estado deberá proporcionar el costo inicial de dos cursos vocacionales de nivel universitario, para ser reembolsados al estado por el ofensor después de ser liberado como condición de libertad condicional. Ofensores pueden hacer pagos antes de ser liberados. Cursos adicionales se pueden tomar, en base a espacio disponible, al costo del ofensor. Estos costos deberán ser pagados por el ofensor durante la inscripción con fondos personales o por otros arreglos financieros de ayuda entre el ofensor y el colegio o universidad. Los cursos vocacionales universitarios están disponibles a ofensores en una gran variedad de unidades. Ofensores son colocados en una lista de espera para el curso vocacional solicitado. Ofensores con la menor cantidad de tiempo restante en su sentencia reciben prioridad de colocación en el curso solicitado. Ofensores asignados a una unidad que no ofrece el curso de instrucción vocacional para la cual ellos califican deberán ser puestos en una lista de espera. El RPD Departamento de Operaciones en Huntsville deberá solicitar traslados de unidad para los ofensores a través del SCC. El SCC hará todas las decisiones en asignaciones de unidad. Un ofensor puede participar en dos cursos vocacionales de nivel universitario mientras está encarcelado. Sólo un curso vocacional Manual de Orientación para Ofensor 49 FEBRERO 2017 universitario puede ser tomado mientras el ofensor está a más de cinco años de una liberación proyectada o de la fecha máxima de sentencia. Los requisitos mínimos para la matriculación en programas universitarios son: 10. vocacionales a. Un bachillerato verificado, GED o por lo menos 12 horas de crédito colegial transferible de una institución acreditada; b. Calificación TABE apropiada; c. Estatus de clasificación y disciplina apropiado; d. Apropiada fecha de liberación para completar el curso; y e. Apropiada clasificación médica para asignación de unidad. Southwestern Baptist Theological Seminary (SWBTS) El SWBTS ofrece a ofensores exitosos un Título Universitario de cuatro años en Estudios Bíblicos al completar 230 horas de universidad. Ofensores en prisión deberán reunir los requisitos de ambos, TDCJ y SWBTS, y estar de acuerdo para servir como compañeros mentores dentro de TDCJ después de que el titulo ha sido obtenido. La selección está limitada a 40 candidatos por año. Los requisitos mínimos para matricularse son: 11. a. Un diploma de bachillerato verificado, o GED. b. Una calificación EA de 11 o más alta; c. Estatus de clasificación y disciplina apropiado; d. Apropiada fecha de liberación para completar el curso (10 años restantes de confinamiento antes de ser elegibles para libertad condicional ; y e. Deberán ser voluntarios a participar. Servicios Religiosos Servicios religiosos y de apoyo son proporcionados a todos los ofensores interesados. Hay por lo menos un capellán asignado en cada unidad. Capellanes proporcionan apoyo espiritual general. Capellanes escuchan, aconsejan, guían y ayudan a ofensores durante emergencias familiares. En ocasiones, voluntarios ayudan a Capellanes en sus deberes. Grupos voluntarios también vienen a la prisión a cantar, predicar, enseñar y para proveer otra ayuda. Noticias sobre programas religiosos son colocadas en los tableros de anuncios de las unidades. Folletos también pueden ser distribuidos para informar acerca de programas. Algunas veces ofensores pueden oír sobre un programa o servicio por otros ofensores. Todos los ofensores elegibles pueden asistir a los servicios Manual de Orientación para Ofensor 50 FEBRERO 2017 de la unidad. Si un ofensor está enfermo, en segregación administrativa o solitaria, el puede tener un capellán o voluntario que los visite. 12. Programas de Rehabilitación de Ofensor Sexual y Evaluación Los Programas de Rehabilitación de Ofensor Sexual (SOTP) se localizan en varias unidades de TDCJ a través del Estado de Texas. El SOTP efectúa evaluaciones y ofrece servicios de rehabilitación de ofensor sexual para ambos ofensores, varones y mujeres. a. b. Requisitos mínimos para elegibilidad son: (1) Custodia G2 o G3. (2) Estar dentro de 15-24 meses de liberación. (3) Voto adecuado de libertad condicional (FI-18R, 9R, o 4R) Programa de Tratamiento Ofensor Sexual (SOTP-18) El SOTP-18 es un programa de tratamiento de alta intensidad para ofensores sexuales que han sido evaluados de tener una postura de alto riesgo de reincidencia sexual. Los participantes pueden ser requeridos asistir a tratamiento de ofensor sexual por la duración de su supervisión después de su liberación. c. Programa de Tratamiento Ofensor Sexual (SOTP-9) El SOTP-9 es un programa de tratamiento de moderada intensidad para ofensores sexuales quienes han sido evaluados de tener una postura de moderado riesgo de reincidencia sexual. Los participantes pueden ser requeridos asistir a tratamiento de ofensor sexual por la duración de su supervisión después de su liberación. d. Programa de Educación Ofensor Sexual (SOEP-4) El SOEP-4 es un período didáctico de 4 meses para ofensores sexuales quienes han sido determinados tener una postura de bajo riesgo de reincidencia sexual después de su liberación de TDCJ. Los participantes pueden ser requeridos asistir a tratamiento de ofensor sexual por la duración de su supervisión después de su liberación. e. Evaluación de Riesgo El TDCJ ha establecido un proceso para evaluar el riesgo que el ofensor sexual presenta para la comunidad. Los niveles de riesgo asignados son "Alto,", "Moderado," o "Bajo." Las medidas básicas para evaluar el nivel de riesgo son "Estática" y "Dinámica." La medida Estática usa el STATIC-99R utiliza factores estáticos (no modificables) reincidencia sexual en hombres adultos ofensores que son requeridos registrarse de liberación de TDCJ. Manual de Orientación para Ofensor 51 (Corregido). Este instrumento que se han correlacionado con y es completado en todos los como un ofensor sexual antes FEBRERO 2017 La medida Dinámica usa el STATIC-99R más dos instrumentos adicionales (generalmente a través de un proceso de entrevistas). Combinados, éstos producen un nivel "dinámico" el cual tiene en cuenta factores tales como educación y tratamiento, permitiendo por un nivel de riesgo variable. Una Evaluación de Riesgo Dinámica (DRA) es completada para todos los ofensores sirviendo una sentencia por la cual el registro de ofensor sexual es requerido antes de liberación de TDCJ. 13. Encarcelamiento Civil de Predadores Violentos Sexualmente En 1999, la Legislatura de Texas aprobó una ley que provee para el encarcelamiento civil de predadores violentos sexualmente. La ley requiere que un ofensor que tiene dos o más convicciones por una de las ofensas de sexo siguientes sea referido para el encarcelamiento civil: asalto sexual agravado, asalto sexual, indecencia con un menor por contacto, secuestro agravado con la intención de cometer una ofensa sexual, o robo de una habitación con la intención de cometer una ofensa sexual. Además, intento, conspiración, o solicitación para cometer una de estas ofensas es una ofensa calificativa. Ofensas similares cometidas en otros estados, bajo la ley federal o el Código Uniforme de Justicia Militar califican también, tal como hacen las adjudicaciones de delincuencia en cortes juveniles por estos tipos de ofensas. Además, si se encuentra no culpable por la razón de locura (NGRI) por una de estas ofensas emparejadas con una convicción por una de estas ofensas que califica un ofensor, tal como lo hacen dos fallos de NGRI. Las libertades condicionales exitosamente completadas o las sentencias diferidas cuentan también como convicciones finales para propósitos de encarcelamiento civil. El ofensor deberá estar cumpliendo actualmente una convicción por una de estas ofensas. El proceso de encarcelamiento civil de Texas está basado en tratamiento de paciente externo y supervisión. La Oficina Manejo de Ofensor Sexual Violento (OVSOM-Office of Violent Sex Offender Management) es responsable por el manejo de casos y los servicios de tratamiento. Ofensores sexuales que están dentro de 16 meses de su fecha programada de liberación son transferidos al SOTP para una evaluación, y su caso es presentado al Equipo Multidisciplinario (MDT). El MDT es designado conjuntamente por el Director Ejecutivo de TDCJ y el Comisionado del Departamento de Salud Mental y Retraso Mental (MHMR) e incluye la representación por TDCJ, OVSOM, MHMR y el Departamento de Seguridad Pública (DPS). El equipo determina si el ofensor ha sido convicto de dos ofensas calificativas, y si el ofensor es probable de cometer una ofensa sexualmente violenta después de liberación o exoneración. Si el equipo determina que reincidencia es probable, ellos deberán recomendar que el ofensor sea visto por un experto. Si el experto determina que el ofensor tiene una anormalidad del comportamiento que lo hace probable de cometer un acto predatorio de violencia sexual después de la liberación o la exoneración, el caso puede ser referido a la Unidad Especial de Prosecución para consideración. Si una petición se registra, el ofensor deberá recibir una copia. Abogado del Estado para Ofensores (State Counsel for Offenders) deberá ser designado para representar al ofensor. a. Códigos de Ofensas que Requieren Registro En el Capítulo 62 del Código de Procedimiento Criminal de Texas, "convicción o adjudicación reportable" es una convicción o adjudicación, incluyendo una adjudicación de conducta delictiva o una sentencia Manual de Orientación para Ofensor 52 FEBRERO 2017 diferida, independientemente apelación, por: de la tramitación de un recurso de (1) Una violación del Código Penal §§ 21.02 (continuo abuso sexual de un menor o menores); 21.11 (indecencia con un menor), 22.011 (asalto sexual), 22.021 (asalto sexual con agravantes), o 25.02 (conducta sexual prohibida); (2) Una violación del Código Penal §§ 43.05 (obligando prostitución), 43.25 (desempeño sexual por un niño), o 43.26 (posesión o promoción de pornografía infantil); (3) Una violación del Código Penal § 20.04(a)(4) (secuestro agravado, si el acusado cometió el delito o participó en conducta con intento de violar o abusar sexualmente de la víctima); (4) Una violación del Código Penal § 30.02 si el delito es penable en virtud del inciso (d) (robo de una habitación, si el acusado cometió el delito o participó en conducta con intento de violar o abusar sexualmente de la víctima); (5) Una violación del Código Penal §§ 20.02 (privación ilegal de movimiento), 20.03 (secuestro), o 20.04 (secuestro agravado), si la sentencia contiene una constatación positiva en virtud del art. 42.015, Código de Procedimiento Criminal de Texas que la víctima era menor de 17 años de edad al tiempo del delito o la orden en la audiencia o los documentos en el caso contienen una constatación positiva que la víctima o destinada víctima era menor de 17 años de edad; (6) La segunda violación del Código Penal § 21.08 (exhibición indecente, a menos que la segunda violación resulta en una adjudicación diferida); (7) Un intento, conspiración, o solicitación, según definido por el Código Penal §§ 15.01-.03, para cometer un delito o participó en conducta listada en a-e, o k; (8) Una violación bajo las leyes de otro estado, los Estados Unidos, un país extranjero, o el Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ) de un delito conteniendo los elementos que son substancialmente similares a los elementos de una ofensa listada en a-e, g o j-k, a menos que la violación resulta en adjudicación diferida; (9) Una segunda violación bajo las leyes de otro estado, los Estados Unidos, un país extranjero, o el (UCMJ) de un delito conteniendo los elementos que son substancialmente similares a los elementos de una ofensa de exhibición indecente, a menos que la segunda violación resulta en adjudicación diferida; (10) Una violación al Código Penal § 33.021 (solicitación en línea a un menor, excepto por una violación envirtud del inciso (b)); o (11) Una violación al Código Penal §§ 20A.02(a) (3), (4), (7), u (8) Manual de Orientación para Ofensor 53 FEBRERO 2017 (tráfico de personas). 14. Información de Programa de Registro de Ofensor sexual El Registro del ofensor sexual se requiere en 50 estados. Ofensores convictos de ciertas ofensas sexuales en o después del 1 de septiembre de 1970, son requeridos por ley a registrarse con las autoridades de agencias de ley locales. TDCJ deberá completar el papeleo de registración al tiempo de su liberación de prisión y lo enviará a la agencia de ley local en la comunidad donde usted vivirá y al Departamento de Seguridad Pública de Texas (DPS). Dentro de 7 días de su liberación, usted deberá reportarse a la agencia de ley local y verificar la información. El no hacerlo así puede tener como resultado una nueva convicción de crimen grave. TDCJ también deberá indicar su nivel de riesgo en el formulario de registro. Si usted es anotado como alto riesgo y lo condenaron por una ofens a sexual en o después del 1 de enero de 2000, sus vecinos recibirán una tarjeta postal acerca de su liberación en la comunidad. La información puede ser impresa en el periódico sobre ciertos ofensores sexuales a la discreción de agencias locales de ley y deberá estar disponible en la página electrónica (website) del DPS sin importar el nivel del riesgo de ofensor. 15. Orquiectomía La RPD coordina las peticiones del ofensor para una Orquiectomía, el cual es otro término para castración quirúrgica. Un ofensor puede solicitar éste procedimient o si él ha sido condenado de (1) Continuo Abuso Sexual de un menor o menores, (2) Indecencia con un Menor, (3) el Asalto Sexual de un Menor, o (4) Asalto Sexual Agravado de un Menor y ha sido previamente condenado de una de esas ofensas. El ofensor deberá ser 21 años de edad o mayor, enviar su petición por escrito, y firmar una declaración admitiendo que él es culpable de las ofensas por las que él ha sido condenado. El ofensor entonces deberá ser colocado en el SOTP de 18 meses el cual debe ser completado antes de que la cirugía deba ser efectuada. Durante el tratamiento, un psiquiatra y el psicólogo deberán evaluar al ofensor para determinar si él es un candidato conveniente para el procedimiento. Ellos aconsejarán el ofensor antes de efectuarse el procedimiento. Además, un monitor designado por la Junta de Médicos Examinadores del Estado de Texas consultará con el ofensor para asegurar que profesionales médicos hayan proporcionado información adecuada con respecto a la castración quirúrgica y que el ofensor es libre de ser forzado en su decisión de tener este procedimiento realizado. Un ofensor puede cambiar de opinión en cualquier momento y retirar su petición antes de proceder con el procedimiento. Sin embargo, una vez que un ofensor ha solicitado la cirugía pero decide luego no proceder, el ya no deberá ser elegible para la cirugía en ninguna ocasión en el futuro. La petición, o realización, de la castración quirúrgica no tiene absolutamente influencia en la consideración por libertad condicional, favorable o no. La Junta de Indultos y Libertad Condicional no puede requerir que un ofensor reciba una Orquiectomía como una condición para liberación. Si usted es un ofensor sexual que califica y está interesado en éste procedimiento, por favor envíe un I-60 al RPD-SORP. 16. Programas de Tratamiento por Abuso de Sustancia Los Programas de Tratamiento de Abuso de Sustancia proporcionan, basados en evidencia, servicios de tratamiento de abuso de sustancia adecuados a las Manual de Orientación para Ofensor 54 FEBRERO 2017 necesidades de ofensores individuales utilizando herramientas de evaluac ión desarrolladas específicamente para las poblaciones que sirven. Los objetivos de tratamiento para todos los programas de abuso de sustancia incluyen rehabilitación, recuperación, y reducción de reincidencia. 17. Programa Conduciendo en Estado de Ebriedad (DWI) El programa DWI de 6 meses es para ofensores en prisión identificados con la necesidad de tratamiento intensivo por delitos DWI. Este programa combina las practicas basadas en la evidencia que se enfocan en las alternativas para tomar y manejar, adición y abuso de alcohol, conciencia de víctima, efectos médicos, estilos de vida, estrés, afirmación, terapia cognitiva, registro día a día, etc. Ofensores con una adictiva convicción DWI pueden ser colocados en el programa por voto de libertad condicional o por el Comité de Clasificación del Estado (SCC). 18. Comunidad Terapéutica En-Prisión (IPTC) El IPTC es un programa intensivo de tratamiento comunidad terapéutica para ofensores en prisión que se requiere participen como una condición de su libertad condicional y voto por la Junta de Libertad Condicional. Ofensoras mujeres de prisión identificadas con necesidades especiales deberán participar en el programa por 9 meses. Hay tres fases en-prisión que se dirigen a los errores de pensamiento delictivo, conducta por búsqueda de droga, y prevención de recaída. Hay fases adicionales (cuidado posterior) una vez que son liberados de prisión. 19. Programa Abuso de Sustancia Pre-Liberación (PRSAP) El PRSAP es un programa intensivo de 6 meses para ofensores varones quienes tienen problemas serios de dependencia de abuso de sustancia o de químicos junto con características antisociales. El programa consiste en lenguaje y reglas de comunidad terapéuticas básicas, que incluyen la exposición de errores de pensamiento delictivo y conducta por búsqueda de droga a través de confrontación terapéutica, práctica de métodos de prevención de recaída y técnicas de resolución de problemas. 20. Comunidad Terapéutica Pre-Liberación (PRTC) El PRTC es un programa intensivo de 6 meses con el propósito principal de integración y maximización de los servicios a ofensores varones en prisión dentro de un ambiente comunitario terapéutico. Los servicios incluyen programas educacionales y vocacionales, tratamiento de abuso de sustancia, y reestructuración cognitiva. El curso de abuso de sustancia se dirige a aquellos con problemas serios de abuso de sustancia también como aquellos que son no químicamente dependientes. 21. Programa Abuso de Sustancia Cárcel Estatal (SJSAP) El SJSAP es un proceso de intervención cognitivo-conductual el cual incluye compañerismo y actividades de apoyo de iguales como un componente integral. Hay dos niveles disponibles. Un nivel es de 60-90 días de duración; el otro es de 90-120 días. Manual de Orientación para Ofensor 55 FEBRERO 2017 Los confinados deberán tener suficiente duración de confinamiento para completar el nivel adecuado. Los participantes deben ser colocados en el programa SJSAP por el proceso UCC (con un representante SJSAP); un proceso de evaluación por personal SJSAP; o, voluntario por el programa. 22. Instalación de Castigo por Delito de Abuso de Sustancia (SAFPF) Ofensores son sentenciados a un SAFPF por un juez como una condición de supervisión comunitaria en lugar de prisión o cárcel del estado, o votación por la Junta de Indultos y Libertad Condicional como una modificación a su libertad condicional. El SAFPF es un programa intensivo de comunidad terapéutica de 6 meses (9 meses para ofensores con necesidades especiales). Ofensores sentenciados con o convictos de ciertas ofensas sexuales no son elegibles. Hay tres fases en-prisión que se dirigen a los errores de pensamiento delictivo, conducta por búsqueda de droga, y prevención de recaída. Hay fases adicionales (cuidado posterior) una vez que son liberados de prisión. Si usted tiene preguntas adicionales en cualquiera de los programas anotados arriba, usted puede escribir al Programa de Tratamiento de Abuso de Sustancia a: 23. Truck Mail: RPD – Substance Abuse\ Administration Building - Huntsville First Class: RPD – Substance Abuse P.O. Box 99 Huntsville, Texas 77342 Grupos de Apoyo Hay una gran variedad de activos grupos de apoyo en prisión, cárcel de estado y unidades privadas, también como en oficinas de libertad condicional y supervisión comunitaria. Estos incluyen grupos de apoyo por adicción a drogas y alcohol tales como Alcohólicos Anónimos, Winner's Circle, Narcóticos Anónimos Cocaína Anónimos, Organización Secular para la Sobriedad, Celebrar la Recuperación, CASA y Vencedores, y muchos otros grupos de apoyo para recuperación. Hay grupos de apoyo espiritual y motivacional, tales como Búsqueda por la Autentica Hombría, Rompiendo Libre, Hacer las Paces con Su Pasado, Estos y muchos otros proporcionan apoyo basado en la fe y no en la fe para mejorar las aptitudes de vida, toma de decisiones y autoestima. Ofensores elegibles pueden participar en estos grupos sin importar su afiliación de fe. 24. Programas de Voluntariado El TDCJ coloca un enfoque significativo en servicios voluntarios, dándose cuenta que los voluntarios son esenciales para la rehabilitación de ofensores, también como para su reingreso en la comunidad. Voluntarios ayudan proporcionando programas de alfabetización y educacionales, entrenamiento en habilidades de vida, capacitación laboral, formación de padres, concientización en la salud, la formación en prevención, arte y artesanía, grupos de drogas y alcohol, programas basados en la fe, y otras actividades que mejoran el ajuste institucional, ayuda en la transición entre confinamiento y sociedad, y reducir la reincidencia. Manual de Orientación para Ofensor 56 FEBRERO 2017 25. Programa CORAJE- COURAGE Ofensor Juvenil Ofensores en prisión de 14 a 17 años de edad son colocados en el Programa CORAJE - COURAGE (Oportunidad de Reto para el Entendimiento Respecto a la Educación en Aceptación del Crecimiento) después de admisión inicial. Mientras están alojados en la unidad del programa, además de las asignaciones de escuela y trabajo, el ofensor deberá participar en uno o dos cursos. Un curso está diseñado para aquellos quienes serán liberados de TDCJ a la comunidad y el otro para aquellos quienes serán liberados a población general dentro de TDCJ. Ambos cursos funcionan con un sistema de nivel: Cuanto más alto el ofensor avanza en niveles es directamente relacionado a los privilegios que pueden ser recibidos. Ofensores juveniles son alojados en prisiones y cárcel del estado de TDCJ que están equipadas con Programas de Ofensor Juvenil. Ofensores juveniles identificados con necesidades especiales deberán ser asignados a una instalación adecuada que reúna sus necesidades; tales como ofensores que tienen deterioro mental o discapacitados físicamente. G. Abogados del Estado para Ofensores Abogados del Estado para Ofensores (SCFO) pueden proporcionar asesoría legal independiente a ofensores indigentes encarcelados en TDCJ-CID. Este servicio es sólo para ofensores que no pueden pagar un abogado para que los ayude con sus problemas legales. SCFO opera independientemente de TDCJ y toda correspondencia legal entre un ofensor y SCFO es confidencial bajo las leyes con respecto a privilegios del abogado cliente. Hay cinco secciones legales con SCFO: Defensa Criminal, Apelación, Defensa Civil, Inmigración, y Legal General. Estas secciones realizan las funciones siguientes: 1. La Sección de Defensa Criminal representa a ofensores indigentes que están acusados por delitos graves supuestamente cometidos mientras el ofensor está encarcelado dentro de TDCJ-CID. Ayudantes legales e investigadores ayudan a abogados en ésta sección. Los investigadores deberán visitar frecuentemente a ofensores, primero para reunir información acerca del supuesto crimen, entrevistar a testigos, y tomar fotografías. Abogados deberán representar al ofensor en todas las comparecencias ante el tribunal, presentarán todas las mociones necesarias, obtendrán los acuerdos de culpabilidad, y tratarán el caso. NOTA: Correspondencia con empleados de SCFO acerca del caso es privilegiada y confidencial. Cualquier otra comunicación entre un ofensor y otra persona (incluyendo otros ofensores) NO ES confidencial y puede ser utilizado en contra del ofensor durante un juicio u otro acto administrativo. 2. La Sección de Apelación ayuda a ofensores indigentes que necesitan ayuda con apelaciones y mandatos jurídicos. Si el ofensor representado por un abogado de la Sección de Defensa Criminal es condenado de un crimen, SCFO puede seguir una apelación a favor del ofensor. Si la sección de apelación sigue el caso, ellos deberán preparar informes y discutirán el caso ante las cortes de apelación apropiadas. Los abogados deberán ayudar también a ofensores a quienes se les descubren errores substanciales en sus convicciones. Es importante que el ofensor sea muy específico acerca del error que se hizo en el caso. La mayoría de los errores no Manual de Orientación para Ofensor 57 FEBRERO 2017 tendrán como resultado una reversión del caso ni el derecho a un juicio nuevo. Los abogados pueden ayudan a los ofensores investigando ya sea que hay una válida, probable razón legal para presentar un hábeas corpus escrito o una apelación directa ya sea para anular o modificar la convicción o sentencia. Asistentes legales trabajando bajo la dirección de la Sección de Apelación, investigan los asuntos de crédito de tiempo y determinan si un ofensor recibió todos sus créditos de tiempo. Ofensores que sienten que TDCJ incorrectament e computa sus créditos de tiempo deben utilizar primero el Proceso de Resolución de Disputas para resolver el error. NOTA: El Proceso de Resolución de Disputas no puede resolver problemas de crédito de tiempo en la cárcel contraídos por errores en los documentos del Juicio y Sentencia cuando estaban en custodia. Ofensores que sienten que el juez falló en conceder suficiente crédito de tiempo de cárcel en el juicio deben evitar el Proceso de Resolución de Disputas. 3. La Sección de Defensa Civil representa ofensores indigentes encarando auto de prisión bajo el Capítulo 841 del Código de Salud y Seguridad, comúnment e conocido como el estatuto del Predador Sexualmente Violento (SVP). Los abogados, ayudantes e investigadores legales trabajan juntos para ayudar a proporcionar una defensa al encarcelamiento civil. Los abogados deberán manejar todas las partes del caso, incluso descubrimiento, deposiciones y juicio. Si un ofensor es declarado culpable civilmente, la Sección de Apelación deberá determinar si hay algún asunto que apelar. Bajo algunas circunstancias SCFO puede continuar su representación del ofensor en el proceso de apelación y durante revisiones bienales. 4. La Sección de Inmigración ayuda a ofensores indigentes que son asentados en el registro para aparecer ante el Juez de Inmigración como parte de un proceso de eliminación anteriormente conocido como “deportación”. SCFO deberá recibir un aviso si un ofensor de TDCJ-CID es el sujeto de un proceso de eliminación y deberá visitar al ofensor a su llegada a una unidad de Huntsville para la audiencia de eliminación. Si el abogado determina que el ofensor tiene una defensa de eliminación, SCFO deberá representar al ofensor durante el proceso de eliminación. La Sección de Inmigración deberá también ayudar a ofensores interesados en el Programa de Intercambio de Ofensor. Ese programa permite a ofensores cumplir el resto de sus sentencias en su propio país. No todos los países participan en el programa. Cualquier ofensor que tiene preguntas acerca de temas de inmigración puede escribir a SCFO por información. 5. La Sección de Servicios Legales proporciona asistencia en asuntos no cubiertos por alguna de las otras secciones. Los abogados en ésta sección pueden ayudar a ofensores con problemas de cargos pendientes, detenciones y las renuncias de revocación de libertad condicional. Ellos también pueden proporcionar las respuestas a preguntas acerca de acciones civiles, poderes de representación, expugnaciones, divorcios, la terminación de derechos de los padres y casamientos por poder. Información básica acerca de todos estos temas están incluidos en el Manual Legal de Abogados Estatales para Ofensores. Ofensores deben consultar el Manual Legal SCFO antes de escribir al SCFO por ayuda. El Manual Legal SCFO está disponible en la biblioteca de ley de cada unidad. 6. Inocencia y Condenas Erróneas Manual de Orientación para Ofensor 58 FEBRERO 2017 El Capítulo 13 del Manual Legal SCFO se ocupa principalmente de las reclamaciones de inocencia. A los ofensores le es ofrecida información de contacto para diversos proyectos de inocencia a través del Estado de Texas. El Cuestionario Inocencia de Prisionero de Texas (TPIQ) está diseñado para permitir que el ofensor proporcione la mayor información posible sobre el caso para que el prospecto proyecto de inocencia pueda decidir si se trata de un caso viable o uno digno de prosecución. Los materiales legales que abordan tanto la inocencia y la condena errónea están disponibles en la biblioteca de ley. 7. Derechos Civiles de Prisionero Reclamos por supuestas violaciones de derechos civiles son atendidos en el Capítulo 1 - Introducción, Sección 1.4, Áreas de Asistencia Más Allá del Alcance de Abogados Estatales de Ofensores en el Manual Legal SCFO. Los ofensores son informados de un número de áreas incluyendo reclamos de derechos civiles y condiciones de confinamiento o supervisión, que están fuera del alcance de representación de SCFO. Un número de otras áreas también están listadas bajo Sección 1.4, incluyendo asuntos internos de TDCJ, acciones disciplinarias, disputas de clasificación, quejas, y asuntos de libertad condicional. Se anima a los ofensores a que busquen consejería externa o que lleven el asunto por su propia cuenta. Materiales legales que abordan éste tema están disponibles en la biblioteca de ley. 8. Cómo Puede el Ofensor Obtener Ayuda Ofensores que quieren ayuda con problemas legales deben consultar primero el Manual Legal SCFO. El Manual Legal SCFO contiene valiosa información, junto con ejemplos de súplicas y cartas, eso puede ayudar a contestar muchas preguntas legales. Ofensores que necesitan ayuda usando el Manual Legal SCFO deben de preguntar al supervisor de la Biblioteca de ley. Si el Manual Legal SCFO no contesta la pregunta del ofensor, el ofensor debe escribir al SCFO con el asunto específico o el problema que ellos tienen utilizando una I-60. Si el asunto o el problema no se pueden explicar adecuadamente en la I-60, el ofensor debe escribir en papel regular, y poner el contenido en un sobre de “Truc k Mail” (Correo Interno) y mandar la carta a SCFO. Ayuda avanzar el proceso si el ofensor coloca la sección correcta (Defens a Criminal, Apelación, Defensa Civil, Inmigración, o Servicios Legales) en la correspondencia. Si el problema del ofensor implica créditos de tiempo y el Proceso de Resolución de Disputa de Tiempo no tuvo éxito en resolver el asunto, el ofensor debe obtener una forma Cuestionario de Tiempo de Cárcel de la Biblioteca de Ley, llenarla y enviarla a SCFO. Ofensores deberán contactar SCFO directamente – la petición por ayuda no puede venir de amigos ni miembros de la familia. TODAS LAS PETICIONE S DEBEN TENER EL NOMBRE DEL OFENSOR Y NÚMERO DE TDCJ. Si esa información no está incluida, SCFO no puede ayudar al ofensor. SCFO NO PUEDE ayudar a ofensores con asuntos de derechos civiles, disputas acerca de la política o procedimientos de TDCJ, casos generando-honorarios, ni por decisiones de libertad condicional. Para ayuda en esos asuntos por favor consulte el Capítulo 1 del Manual Legal de SCFO. H. Programa Ombudsman Manual de Orientación para Ofensor 59 FEBRERO 2017 De acuerdo con la Sección 493.016 del Código de Gobierno de Texas, el Programa Ombudsman de TDCJ proporciona un punto central de contacto para funcionarios electos y miembros del público general quienes tienen preguntas relacionadas con la agencia, presos o empleados. Cuando es necesario, investigaciones deberán ser coordinadas a través de funcionarios apropiados de TDCJ. La Oficina de Ombudsman de TDCJ se esfuerza para proporcionar respuestas oportunas al público. La oficina Ombudsman es para familiares del ofensor, amigos y el público. El canal apropiado para usar por los presos es el proceso de quejas del ofensor. 1. 2. I. Un Ombudsman puede hacer lo siguiente: a. Actuar como un mediador entre TDCJ y el público general; b. Responder a preguntas informativas relacionadas con las políticas, procedimientos o acciones de la agencia; c. Responder a preguntas concernientes a un preso específico; d. Facilitar la resolución al problema; e. Hacer las apropiadas recomendaciones a personal de la agencia; y f. Actuar como un contacto y recurso de información para grupos de interés especial. Un Ombudsman no puede: a. Anular las decisiones hechas por autoridades apropiadas (i.e. Jueces, Miembros del Comité de Justicia Criminal, Oficina del Inspector General, etc.); o b. Manejar asuntos fuera de la supervisión del Departamento de Justicia Criminal de Texas. Asistencia de Lenguaje El Departamento de Justicia Criminal de Texas proporciona asistencia de lenguaje en diversos programas y áreas de servicio para ofensores quienes hablan solamente Español o quienes están muy limitados en su habilidad de hablar Inglés. Esos servicios incluidos son: 1. Procedimiento de Quejas Ofensores que están envueltos en el procedimiento de quejas y necesitan asistencia de lenguaje porque están teniendo dificultad entendiendo la respuesta de Quejas deben de comunicarse con un Empleado Intérprete Español para solicitar asistencia de lenguaje. 2. Proceso Disciplinario Ofensores envueltos en el proceso disciplinario quienes necesitan asistencia de lenguaje deberán ser proporcionados con tal asistencia según sea requerido. El consejero sustituto ayuda a los ofensores en la preparación para la audiencia, reuniendo declaraciones de testigos, asegurando cualquier evidenc ia documentaria relevante y cualquier otra información relevante según sea Manual de Orientación para Ofensor 60 FEBRERO 2017 necesario. El consejero sustituto deberá representar al ofensor durante la audiencia. 3. Documentos en Español TDCJ proporciona muchos documentos y avisos informativos en Español. Si un ofensor necesita un documento o aviso en Español, él debe de comunicarse con un Empleado Intérprete Español quien deberá determinar si la información ya está disponible en Español y conseguirle al ofensor una copia, si es apropiado. 4. Biblioteca de Ley Ofensores en necesidad de asistencia de lenguaje en la biblioteca de ley deben comunicarse con el Supervisor de la Biblioteca de Ley. 5. Abogados Estatales para Ofensores Ofensores quienes necesitan asistencia de lenguaje para comunicarse con un abogado estatal o asistente legal deben de ponerse en contacto con la Biblioteca de Ley de la unidad y solicitar asistencia de lenguaje. 6. Distrito Escolar Windham El Distrito Escolar Windham ofrece Inglés como Segundo lenguaje en una serie de unidades para ofensores quienes hablan poco Inglés o nada. J. Reglas de Correspondencia Ofensores pueden enviar y recibir correo mientras están en TDCJ. Hay cuatro tipos de correspondencia incluyendo general, especial, legal y correspondencia de medios de comunicación. Ofensores pueden enviar cartas a tanta gente como ellos escojan. Ofensores deberán ir a través de TDCJ para recibir y enviar correo. Correo no puede ser metido o sacado a las unidades o instalaciones de TDCJ a escondidas. Todas las reglas para enviar y recibir correo deberán ser seguidas. Ofensores deben decir a sus familias y amigos que envíen sus cartas con el nombre del ofensor, número y la dirección de la unidad. Ofensores no pueden recibir paquetes de amigos y familia. Ofensores pueden recibir publicaciones aprobadas, tales como revistas, libros o periódicos, de la editorial o tienda que los vende. Ofensores no pueden recibir paquetes conteniendo papel de escritura. Papel de escritura deberá ser comprado a través de la comisaría, proporcionado a través del programa indigente o comprado por la familia y amigos del ofensor a través del programa eCommDirect. Ofensores no pueden recibir artículos contra reembolso (C.O.D.) o paquetes con pago después de aprobación de cualquier origen. Ofensores no pueden recibir por correo dinero, estampillas, u otros artículos negociables por correo. Ofensores pueden comprar estampillas y papel de escribir en la comisaría. Ofensores con menos de $5 en sus cuentas de fondo de confianza pueden pedir artículos de correspondencia. El cuarto de correo o biblioteca de ley proporciona éste servicio. Reglas para obtener estampillas de correo o papel están anunciadas en cada unidad. Manual de Orientación para Ofensor 61 FEBRERO 2017 Cada unidad tiene un cuarto de correo. El cuarto de correo es atendido por empleados de TDCJ. Ningún ofensor puede manejar el correo de otro ofensor. Un ofensor con preguntas sobre el correo debe consultar con un supervisor del cuarto de correo. Las reglas que rigen la correspondencia de ofensor son encontradas en el Capítulo 3 de éste manual. Léalas cuidadosamente. K. Visita Es la política del TDCJ de facilitar y animar a ofensores, conforme con las limitaciones de seguridad y clasificación, a que tengan visitas con miembros de su familia y amigos. Visita dentro de una unidad de TDCJ deberá ser conducida en una manera servicial, congruent e con la necesidad de mantener el orden, la seguridad de personas, y la seguridad de la unidad. Todas las visitas de ofensor (con excepción de visitas abogado-cliente) son sujetas a monitoreo electrónico. Visitas de ofensor son conducidas de acuerdo con las provisiones del Plan de Visita de Ofensor de TDCJ y bajo la dirección del Guardián. Mientras es reconocido que visita es un componente integral del proceso de rehabilitación y que todo esfuerzo deberá ser hecho para asegurar que visitas sean conducidas bajo el protocolo menos restrictivo disponible, ofensores no deberán ser asignados a una unidad únicamente por conveniencia de privilegios de visita. Mientras es reconocido que asignaciones a unidad pueden crear problemas para visita, estas asignaciones son basadas en muchas otras consideraciones diferentes a las de conveniencia del ofensor o familia. Para reglas de visita general y de contacto, consulte las Reglas de Visita de Ofensor en el Capítulo 2 de éste Manual. Para información sobre visitas legales, refiérase a las Reglas de Acceso a Cortes en el Capítulo 4. L. Acceso de Ofensores a Teléfonos 1. Métodos Tres métodos, basados en elegibilidad de requisitos, están disponibles para que un ofensor establezca una llamada telefónica al exterior: 2. a. Hacer una llamada a través del Sistema Telefónico del Ofensor (OTS). b. Hacer una llamada por cobrar desde un teléfono de TDCJ en la unidad. c. Hacer llamadas telefónicas de acuerdo con BP-03.81, “Reglas del Ofensor que Rigen el Acceso a Cortes, Abogados y Funcionarios Públicos." Procedimientos para el Sistema Telefónico de Ofensor a. Requisitos de Elegibilidad El acceso del ofensor al OTS deberá ser validado e iniciado por la compañía contratista del servicio telefónico basado en los siguientes requisitos de elegibilidad: (1) Manual de Orientación para Ofensor Ofensores clasificados como Población General Niveles 1, 2, 3 o 4 o Custodia Protectora, deberán ser autorizados con acceso al OTS; 62 FEBRERO 2017 b. 3. (2) Cada ofensor elegible deberá tener un Identificador Personal Biométrico (PBI- Personal Biometrics Identifier- [registro de voz] ) el cual deberá ser usado para ingresar al OTS y un Número de Identificación Personal (PIN) único para verificar el PBI. Una excepción es un ofensor elegible que ha sido medicament e identificado tener una discapacidad auditiva, y éstos ofensores necesitarán que el requisito de voz sea removido; (3) Ofensores en un programa de pacientes psiquiátricos internos o en Programa Desarrollo de Incapacidades (DDP) son permitidos acceso al OTS de acuerdo con el plan de tratamiento del ofensor; y (4) Ofensores elegibles en la enfermería deberán tener acceso al OTS. Criterio de No Elegibilidad (1) Ofensores en Estado Transitorio, Detención por Pre-Audiencia, Confinamiento Solitario, Restricción de Celda o Restricción Especial de Celda no les deberá ser permitido el acceso al OTS sin importar la designación de custodia. (2) El acceso de un ofensor al OTS puede ser suspendido si el ofensor es encontrado culpable de una violación disciplinaria mayor de acuerdo con las Reglas y Procedimientos de Disciplina para Ofensores de TDCJ. Llamadas al Exterior Todas las llamadas al exterior a través del OTS deberán ser efectuadas usando uno de los siguientes métodos: a. b. Llamadas con Débito – Para completar una llamada a través del OTS usando la opción débito, los fondos monetarios deberán estar disponibles en la cuenta de teléfono del ofensor. (1) Los fondos que se encuentran en la cuenta teléfono de ofensor pueden ser transferidos de la cuenta Fondo de Confianza de Ofensor – Inmate Trust Fund (ITF) por el ofensor o pueden ser depositados por familiares y amigos del ofensor en la cuenta de teléfono del ofensor. (2) No se requiere que una persona esté incluida en la Lista Aprobada de Llamadas del ofensor para depositar dinero en una cuenta de teléfono de ofensor. (3) Una vez que los fondos son colocados en la cuenta, los fondos se convierten en propiedad del ofensor. Un ofensor puede solicitar un reembolso del balance de la cuenta al contratista de comunicaciones después de la salida del ofensor de TDCJ. Llamadas Por Cobrar – Llamadas por cobrar pueden ser efectuadas a través del OTS y facturadas directamente a la parte que llama. Cuentas Manual de Orientación para Ofensor 63 FEBRERO 2017 pre-pagadas están disponibles a familiares y amigos contactando al contratista de telecomunicaciones. c. 4. La cuenta OTS de un ofensor deberá estar separada de la cuenta ITF del ofensor. Fondos en una cuenta OTS de un ofensor indigente no deberán afectar el estatus indigente del ofensor, y el TDCJ no deberá tomar los fondos en la cuenta OTS de un ofensor como resultado de acción disciplinaria. Directrices Generales para Llamadas Sistema Telefónico de Ofensor a. Ofensores deberán efectuar conversaciones telefónicas en una manera aceptable, conversaciones ruidosas o alborotantes no son permitidas. Ofensores no deben hablar en código, pasar información relacionada con pandillas, planear actividad criminal, o usar el OTS en apoyo a cualquier conducta criminal. Amenazas, obscenidades y otros tipos de lenguaje abusivo pueden resultar en la terminación inmediata de la llamada telefónica, suspensión de futuros privilegios telefónicos, y en acción disciplinaria. b. Contacto no autorizado de un ofensor con una víctima o miembro de la familia de la víctima está prohibido. c. Ofensores están prohibidos de marcar o contestar cualquier llamada telefónica en teléfonos propiedad de TDCJ. d. Cada ofensor elegible puede llamar solamente a los adultos incluidos en la Lista Aprobada de Llamadas del ofensor una vez que el adulto ha sido registrado satisfactoriamente para recibir llamadas del ofensor. Ofensores no son permitidos llamar a ningún adulto que no está incluido en la Lista Aprobada de Llamadas del ofensor. e. Ofensores elegibles deberán tener la capacidad de establecer llamadas con la Oficina del Inspector General (OIG) y organizaciones similares según sean designadas por el director de la División de Instituciones Correccionales (CID) o su designado. Estas llamadas no deberán ser cargadas al ofensor y no tienen impacto en el balance de la cuenta OTS del ofensor. f. Ofensores son permitidos llamar solamente a números telefónicos de líneas terrestres-residenciales y a celulares pago-posterior en los Estados Unidos Continentales y Hawái. g. El OTS deberá estar situado dentro de las salas de recreación, o áreas de vivienda de las celdas o dormitorios y otros lugares designados. h. Ofensores elegibles son permitidos establecer llamadas con su abogado(s) del caso una vez que el abogado se ha registrado satisfactoriamente para recibir llamadas del ofensor. i. Todas las llamadas telefónicas hechas usando el OTS son sujetas a monitoreo y grabación, con excepción de las llamadas a un abogado(s ) del caso. j. Un abogado inscrito en la Lista Aprobada de Llamadas del ofensor quien no se ha registrado satisfactoriamente a través del proceso de registro de Manual de Orientación para Ofensor 64 FEBRERO 2017 abogado no deberá ser considerado como el abogado(s) del caso del ofensor. Este tipo de llamada no puede esperar privacidad durante una conversación telefónica hecha usando el OTS, y éstas llamadas serán sujetas a monitoreo y grabación. 5. k. Todas las quejas y preguntas relacionadas al OTS, que no sean de los requisitos de elegibilidad, deberán ser atendidas enviando una Forma Petición de Ayuda del Ofensor-Offender Assistance Request Form al contratista de telecomunicaciones. Las formas deberán ser proporcionadas por el contratista de telecomunicaciones en todas las unidades donde el OTS está disponible. l. Los siguientes tipos de llamadas y conversaciones no deberán ser permitidas. (1) Hacer llamadas a celulares porte pre-pagado; (2) Llamadas a negocios; (3) Llamadas internacionales; (4) Llamadas transferidas; (5) Llamadas de tres líneas; (6) Llamadas a víctimas, a un miembro de la familia de la víctima, o personas con quien la corte ha ordenado no tener contacto; (7) Conversaciones con alguien que no está en la Lista Aprobada de Llamadas; (8) Tener llamadas en altavoz; y (9) Ofensores no deben manipular el sistema telefónico para llamar a un número que no está registrado en la Lista Aprobada de Llamadas del ofensor. m. Ofensores a quienes se encuentre haciendo o solicitando éstos tipos de llamadas o conversaciones están sujetos a acción disciplinaria de acuerdo con las Reglas y Procedimientos de Disciplina para Ofensores de TDCJ. n. Amigos y familiares descubiertos facilitando éstos tipos de llamadas o conversaciones pueden ser bloqueados o eliminados de la Lista Aprobada de Llamadas del ofensor. Amigos y familiares pueden ser bloqueados por el Guardián de recibir llamadas del ofensor por un período de tiempo que no exceda de 45 días. o. Una persona eliminada de la Lista Aprobada de Llamadas de un ofensor puede apelar la decisión enviando una apelación por escrito a Director's Review Committe dentro de los 14 días de la fecha en el aviso escrito. Si la apelación es negada, la persona puede enviar otra apelación en seis (6) meses. Llamadas efectuadas en Equipo Telefónico propiedad de TDCJ a. Requisitos de Elegibilidad Manual de Orientación para Ofensor 65 FEBRERO 2017 b. (1) Ofensores quienes no son elegibles para el OTS debido a designación de custodia deberán ser autorizados con acceso a teléfonos propiedad de TDCJ designados por el guardián. (2) Ofensores quienes son elegibles para el OTS no son autorizados con acceso a teléfonos propiedad de TDCJ para comunicarse con familiares y amigos, excepto en circunstancias extraordinarias y a la discreción del guardián. (3) Para ser elegibles de hacer llamadas usando un teléfono propiedad de TDCJ, los ofensores no deberán haber sido encontrados culpables de ninguna violación disciplinaria mayor dentro de los últimos 90 días, o 30 días para los ofensores de cárcel estatal y de castigo por felonía de abuso de sustancia (SAFP). Ofensores cuya condición médica les impide trabajar y quienes reúnen todos los otros requisitos son elegibles para participar en éste programa. Procedimientos de Petición y Aprobación. (1) Para solicitar una llamada telefónica usando un teléfono propiedad de TDCJ, los ofensores deberán enviar una forma I-60, Petición de Ofensor a Oficial para la aprobación del guardián. (2) Si no existen preocupaciones de seguridad, ofensores en Segregación Administrativa Nivel 1 pueden solicitar y recibir autorización para una llamada telefónica a la discreción del guardián. (3) Llamadas efectuadas al abogado Consulado General deberán ser acuerdo con BP-03.81, “Reglas del a Cortes, Abogados y Funcionarios de caso de un ofensor o al solicitadas y aprobadas de Ofensor que Rigen el Acceso Públicos.” 6. Serán permitidas todas las llamadas al exterior hechas por cobrar a menos que la llamada es a un número local. 7. Ofensores están limitados a una llamada telefónica cada 90 días o 30 días para ofensores de cárcel estatal y ofensores SAFP. 8. Llamadas efectuadas en teléfonos propiedad de TDCJ están limitadas a cinco minutos en duración. Llamadas pueden ser además restringidas durante períodos de mucho tráfico, tales como festividades de Navidad, donde un límite de tres minutos permitirá que más llamadas puedan ser hechas. 9. Ofensores son permitidos llamar solamente a aquellas personas quienes aparecen en la Lista de Visitantes del ofensor. Peticiones para una excepción enviadas en una forma I-60 son revisadas y aprobadas a la discreción del guardián o designado. 10. Ofensores son permitidos llamar solamente a números telefónicos dentro de los Estados Unidos continentales y Hawái. 11. Llamadas efectuadas en teléfonos propiedad de TDCJ son marcadas y monitoreadas por un empleado de seguridad autorizado nombrado por el guardián Manual de Orientación para Ofensor 66 FEBRERO 2017 o designado. Un intérprete deberá estar disponible para monitorear las llamadas de aquellos ofensores quienes hablan solamente Español o para aquellos ofensores quienes son bilingües pero cuyos familiares no lo son. Un intérpret e puede monitorear llamadas para aquellos ofensores quienes hablan idiomas extranjeros diferentes al Español o aquellos ofensores quienes son bilingües pero cuyos familiares no lo son. 12. Registro de Abogado a. El Abogado de Caso de un ofensor puede registrarse entrando a la página web texasprisonphone.com; o b. El abogado puede enviar un aviso, en carta con membrete del abogado, conteniendo la siguiente información en la carta. (1) Nombre del Abogado (2) Número Telefónico del Abogado (3) Número de asociación de la barra de abogados del estado, y registro del estado. Si no es de la barra de Texas, el número telefónico de la asociación de barra apropiado. (4) El número de TDCJ y nombre y apellido del ofensor. (5) Una declaración que el abogado tiene una relación abogado cliente con el ofensor mencionado. Enviar por correo a: CenturyLink Friends and Family Enrollment 720 Western Blvd Tarboro, NC 27886 13. Registro de Familiares y Amigos: a. Para recibir llamadas, el propietario del número telefónico deberá estar incluido en la Lista Aprobada de Llamadas del ofensor y deberá estar registrado con la Compañía del Servicio Telefónico para recibir llamadas. b. Familiares y amigos de un ofensor pueden comprar minutos telefónicos para ser usados por un ofensor elegible directamente del Contratista de Telecomunicaciones. No se requiere que personas comprando minutos estén en la Lista de Visitantes aprobados del ofensor. c. Familiares y amigos que desean recibir llamadas pueden obtener más información en la página Web de TDCJ (www.tdcj.texas.gov) , o en la página web de la compañía del servicio telefónic o (www.texasprisonphone.com). Familiares y amigos pueden también registrarse llamando al (866) 806-7804. La siguiente información es requerida para registrarse. (1) Número de Identificación de TDCJ del ofensor; (2) Licencia de conducir o Identificación del estado del familiar o amigo; y (3) Número telefónico del familiar o amigo Manual de Orientación para Ofensor 67 FEBRERO 2017 M. Ausencias de Emergencia Una Ausencia de Emergencia es una salida aprobada para ausentarse de prisión por un día bajo la vigilancia de personal de TDCJ. Ellas son concedidas solamente por razones de emergencia. Una Ausencia de Emergencia es un privilegio, no un derecho. Es concedido a ofensores quienes son confiables, buenos trabajadores y quienes son considerados de riesgo de seguridad aceptable por TDCJ para que sean temporalmente liberados al público general y quienes reúnen los requisitos básicos establecidos por TDCJ. 1. Ausencia de Emergencia Ausencias de emergencia son concedidas para: a. Asistir a los funerales, o para ir a funerarias para ver a un familiar inmediato fallecido. b. Visitar familiares críticamente enfermos. “Familiar inmediato” está definido como los padres, esposos, hijos, hermanos, medios hermanos y abuelos de un ofensor. Ofensores no pueden solicitar ausencias de emergencia. Solamente doctores o Directores de Funerarias en nombre de la familia del ofensor pueden solicitar ausencias de emergencia. Estas ausencias son concedidas por no más de un día. 2. Requisitos de Elegibilidad para Ausencias de Emergencia Para ser considerado por una ausencia de emergencia, un ofensor deberá reunir el criterio actual establecido por TDCJ y ser aprobado por el SCC y otras partes interesadas. Los requisitos básicos de elegibilidad son: a. No debe haber sido condenado por ninguna de las ofensas mencionadas a continuación, incluyendo solicitar, intentar, conspirar, o ayudar a otros para cometer, solicitar, intentar o conspirar para cometer cualquiera de las ofensas mencionadas, o haber estado encarcelado en o sentenciado a una instalación correccional de adultos por cualquier ofensa de crimen grave como es identificado en los expedientes de TDCJ: (1) Homicidio: Asesinato Capital, Asesinato, Homicidio Involuntario, o cualquier otra ofensa de homicidio; (2) Rapto: Rapto, Rapto Agravado, Restricción ilegal o cualquier otra ofensa de Rapto; (3) Ofensa Sexual: Violación, Asalto Sexual, Abuso Sexual, Violación Agravada, Abuso Sexual Agravado, Indecencia con un Menor o cualquier otra ofensa de Asalto Sexual; (4) Robo: Robo, Robo Agravado, o cualquier otra ofensa de Robo; (5) Asalto: Asalto, Asalto Agravado, Lesión a un menor, Lesión a una Persona Anciana, o cualquier otra ofensa de Asalto; Manual de Orientación para Ofensor 68 FEBRERO 2017 N. (6) Escape: Cualquier ofensa de Escape de una instalación correccional de adultos; (7) Cualquier ofensa en la que el ofensor utilizó o exhibió un arma mortal durante la comisión de la ofensa o inmediatamente durant e su salida del lugar y donde un fallo afirmativo en el uso de un arma mortal fue hecho por el tribunal o jurado; o (8) Una ofensa de acechando/espiando bajo el Código Penal de Texas § 42.072. b. No tener violaciones que resultaron en penalidades mayores dentro de los seis meses pasados, o tener una historia disciplinaria de asalto al personal. c. No debe tener ningún delito sin resolver u orden de detención por Inmigración. d. Dentro de 12 meses de elegibilidad para libertad condicional. e. No tener designador de precaución de seguridad según descrito en AD 04.11, "Designadores de Precaución de Seguridad." f. Físicamente capaz de viajar. g. Ofensores de instalación sanción intermedia o SAFPF deberán ser asignados a la instalación por lo menos 30 días. h. Ofensores de cárcel estatal deberán ser asignados por lo menos a un nivel de custodia J2 y en la custodia del TDCJ por seis meses o haber terminado un tercio de su sentencia, lo que ocurra primero. i. Todos los otros ofensores deberán ser asignados a un nivel de custodia de por lo menosG1, G2, o G3 y en la custodia del TDCJ por seis meses. Fondo de Confianza de Ofensor Ofensores entrando a prisión son requeridos entregar todo el dinero que tengan en su posesión a oficiales en el lugar de recibimiento. Al ofensor le deberá ser dado un recibo mostrando el dinero que entregó. Dinero encontrado en posesión de un ofensor después del primer día en la prisión será confiscado como contrabando y el ofensor será cargado con una violación disciplinaria. El número de TDCJ del ofensor también sirve como su número de cuenta del Fondo de Confianza de Ofensor. El nombre en la cuenta deberá ser el mismo como el registrado en los expedientes oficiales de TDCJ. El dinero de un ofensor deberá ser desembolsado solamente a su petición. El Fondo de Confianza de Ofensor se reserva el derecho de corregir cualquier error. Hay varias maneras para familia/amigos de depositar dinero en la cuenta de un ofensor. 1. Money orders o Cheques de Giros Postales Money orders o Cheques de Giros Postales hechos pagadero a: Inmate Trust Fund para "Nombre y Número del Ofensor” Manual de Orientación para Ofensor 69 FEBRERO 2017 a. b. 2. 3. Boletas de depósito pueden ser obtenidas: (1) A través del ofensor; o (2) Enviando un sobre con su propia dirección y estampilla a Inmat e Trust Fund, P.O. Box 60, Huntsville, Texas 77342-0060. Enviar money orders o cheques y con una boleta de depósito con la información completa a Inmate Trust Fund, P.O. Box 60, Huntsville, Texas 77342-0060. Cuenta de Cheques Débito Mensual (ACH) a. Completar una forma de autorización ACH para que tenga una cantidad fija de una cuenta de cheques personal para depósito cargada automáticamente una vez cada mes a un ofensor específico. b. Enviar un cheque anulado de la cuenta a ser cargada. c. Transacciones de débito deberán ocurrir el 5º día de cada mes. d. Enviar la forma con el cheque anulado a Inmate Trust Fund, P.O. Box 60, Huntsville, Texas 77342-0060. e. El servicio proporcionado por TDCJ es gratuito America’s Cash Express (ACE) America’s Cash Express (ACE) puede ser enviado desde cualquier lugar en los Estados Unidos. Deposite fondos en la cuenta Fondo de Confianza de un ofensor con un pago por servicios. Para encontrar la ubicación más cercana de ACE llame al 1-866-734-2306 o visite su sitio web en www.acecashexpress.com. 4. eCommDirecty eCommDirecty es la manera segura de hacer un depósito en una cuenta fondo de confianza de ofensor. Visite www.texas.gov/eCommDirect. Ingrese los datos del ofensor incluya la cantidad de depósito y marque usando una Visa o MasterCard. 5. Jpay Jpay le permite mandar dinero a un ofensor con un pago por servicios. Visite su sitio web en www.jpay.com o llame a 1-800-574-5729 para enviar fondos usando tarjeta de crédito/débito Visa o Mastercard. Personas enviando pueden hacer depósitos en efectivo en cualquier ubicación de MoneyGram por todo el país utilizando una forma de Pago Express y usando RECEIVE CODE 3570. 6. Sistemas de Pago Electrónico Proporciona las maneras de enviar dinero a sus seres amados con un pago por servicios. En línea: www.tdcjpayment.com. Por teléfono (gratuito): 1.877.868.5358 las tarjetas de crédito/débito Visa o Mastercard son aceptadas. Por MoneyPack en https://www.moneypak.com/Partner/Payment.aspx/TouchPay la cual es una opción de pago disponible en lugares en todo el estado. Visite por información y localidades. Manual de Orientación para Ofensor 70 FEBRERO 2017 7. Pago de Conveniencia de Western Unión Pago de Conveniencia de Western Union ofrecido en selectas ubicaciones dentro del estado de Texas. Envíe hasta $200 a la cuenta Fondo de Confianza de un ofensor con un pago por servicio. Llame a 1-800-354-0005 para encontrar una ubicación de agencias de Pago de Conveniencia de Western Unión. Las localidades incluyen Kroger, HEB, Minyard's, Sack ‘n Save, Carnival y lugares selectos de agencias de Western Unión. 8. Colección Rápida Western Union Colección Rápida Western Unión puede ser enviada de cualquier lugar en los Estados Unidos. Todas las tres formas de Cobro Rápido están sujetas a tarifas diferentes, cantidades enviadas, y otras restricciones en ciertos estados. La tarifa es estándar en transacciones de Colección Rápida en un establecimiento de Western Union. El depósito deberá ser colocado en la cuenta del ofensor dentro de 24 horas. Para encontrar la ubicación Western Unión más cercana llame gratis al 1-800-325-6000, o visite www.westernunion.com. Para transacciones con tarjeta de crédito, llamar a Western Union al 1-800-634-3422 ( gratuito) oprimir 2 para mandar el pago Q/C. Para transacciones en la red, visite Por cada Transacción de Colección Rápida, la a www.westernunion.com. siguiente información deberá ser proporcionada: Pago a: TDCJ-Inmate Trust Fund Código de la Ciudad y Estado: TDCJ/TX Número de cuenta: El número del ofensor y apellido Atención: Apellido y nombre del ofensor El departamento del Fondo de Confianza puede responder a preguntas relacionadas a la recepción de depósitos, pero cualquier otra información relacionada a la actividad en la cuenta del ofensor puede ser proporcionada solamente al ofensor. Ofensores reciben estados de cuenta mensuales que detallan las transacciones de cuenta. Cheques personales no son aceptados y deberán serán regresados al remitente o destruidos. Enviar dinero en efectivo por correo no está permitido. Money orders y cheques de cajero de $500 o más, cheques de seguro y cheques de compañía requieren dos semanas para clarificarse antes de que el ofensor pueda utilizar los fondos. El Fondo de Confianza no paga interés. Por eso, la cuenta no debe tener más que lo que se requiere para cubrir las necesidades inmediatas del ofensor. Ofensores con fondos en exceso son recomendados a abrir una cuenta de ahorros en una institución bancaria de su elección. El Fondo de Confianza no entrega correo personal ni otros artículos mandados con depósitos de dinero. Los paquetes para ofensores que son recibidos en el Fondo de Confianza del ofensor deberán ser rechazados y se regresarán al costo de la persona que lo envía. La cuenta Fondo de Confianza del ofensor es bajo la autoridad de TDCJ. Cualquiera que deposita o mantiene fondos en la cuenta Fondo de Confianza del ofensor acepta de ese modo estar limitado por las políticas de la agencia con respecto a tales fondos los cuales son vigentes al momento que éstos fondos son colocados en la cuenta o de allí en adelante. Estas políticas incluyen la confiscación y disposición del contenido de tales cuentas. La agencia puede decidir qué fondos deberán ser depositados, qué fondos pueden ser retirados y a quién éstos fondos pueden ser pagados. En general, ofensores no pueden recibir regalos ni honorarios de otro ofensor. Un depósito de un ofensor a otro puede ser hecho sólo por transferencia de una cuenta Fondo Manual de Orientación para Ofensor 71 FEBRERO 2017 de Confianza (ITF) del ofensor a otra y deberá tener la aprobación administrativa de la unidad. Esta aprobación deberá ser obtenida incluso si el ofensor que deposita ha hecho depósitos anteriores a la cuenta del ofensor recipiente. Depósitos de un ofensor a otro, procesados a través de una persona o banco exterior, son considerados una infracción a “Reglas Traficando y Negociando” de TDCJ a pesar de ser aceptado para depósito o recibido por el Departamento de ITF. Sospecha de infracción deberá resultar en una investigación. Las infracciones de depósito confirmadas entre ofensores pueden resultar en acción disciplinaria contra cualquier ofensor implicado en cualquier transacción que no es autorizada, ya sea depositantes o recipientes. Si un ofensor reporta transacciones que no son autorizadas y que más tarde son determinadas estar en infracción de la política establecida y firma voluntariamente una renuncia de los fondos recibidos, ninguna acción disciplinaria deberá ser tomada. Además, los fondos obtenidos a través de extorsión (por fuerza, engaño, o violencia) pueden ser confiscados. Si un ofensor es declarado culpable de extorsionar dinero que ha sido depositado en su cuenta Fondo de Confianza, o que ha sido recibido sin autorización como está descrito anteriormente, el ofensor deberá renunciar a la propiedad de los fondos. O. Tarjeta de Identificación - ID Por lo general, dentro de dos a siete días después de que un ofensor es recibido, a él se le deberá entregar una tarjeta de identificación - ID. La tarjeta ID deberá ser usada para compras de comisaría, distribución de medicamento, comidas servidas, acceso a áreas autorizadas dentro de la unidad y participación en varios programas también como otros requisitos generales de seguridad. Ofensores son requeridos traer consigo su tarjeta ID a todas horas. Es la responsabilidad de todo ofensor de notificar inmediatamente a la oficina de seguridad, Oficial de la Comisaría o a la oficina del guardián si su tarjeta ID es perdida, robada, o dañada. La tarjeta ID es propiedad del estado y es proporcionada como identificación para ofensores. La tarjeta ID puede llegar a ser propiedad del ofensor al salir en libertad condicional, terminar condena o salir en supervisión obligatoria, si es necesaria para identificación. Ofensores deberán dar o mostrar sus tarjetas ID cuando sean pedidas por un oficial correccional o personal. Los ofensores deberán ser cobrados con cinco dólares por tarjetas ID perdidas o dañadas; la cuota deberá ser tomada de la cuenta Fondo de Confianza del ofensor. Si el guardián de la unidad determina que no le sea cobrada la cuota por reponer la tarjeta perdida debido a circunstancias especiales, entonces será anotado al final de la forma ITF-8 marcando el cuadro “Do Not Charge” – “No Cargo”. De Acuerdo con AD 03.83, “Ofensores de TDCJ que se Rehúsan a Cumplir con las Normas de Aseo”, las tarjetas ID no deberán ser proporcionadas a ofensores que no cumplen con las normas de aseo de la agencia. Es una violación de las reglas y regulaciones de ofensores de TDCJ que cualquier ofensor: 1. NO está en posesión de su tarjeta ID. Si un ofensor no tiene su tarjeta ID consigo, ésto deberá ser considerado una negación o falta de obedecer órdenes; 2. Daña a propósito, cambia la apariencia de la tarjeta, abusa o destruye su propia tarjeta ID o la de otro ofensor. Tales acciones son consideradas como daño o destrucción de propiedad perteneciente al estado, o de otro ofensor; 3. Está en posesión de la tarjeta ID de cualquier otro ofensor. Ofensores en posesión de una tarjeta ID de otro ofensor son considerados en posesión de contrabando o propiedad no autorizada; Manual de Orientación para Ofensor 72 FEBRERO 2017 4. Usa o intenta usar la tarjeta ID de otro ofensor para cualquier propósito. Ofensores quienes intentan usar la tarjeta ID de otro ofensor son considerados en posesión de contrabando o propiedad no autorizada, o robar propiedad perteneciente al estado o de otro ofensor, 5. Usar, intentar usar o conspirar para usar cualquier tarjeta ID falsificada, ficticia, alterada, fabricada, perdida, robada o fraudulentamente obtenida con cualquier propósito, sabiendo la misma ser falsificada, ficticia, alterada, fabricada, perdida, robada, o fraudulentamente obtenida. Ofensores quienes cometen éstas ofensas son considerados robando propiedad perteneciente al estado, o de otro ofensor; 6. Recibir o intentar recibir dinero, productos o cualquier artículo de valor por medio del uso de la tarjeta ID de otro ofensor o con el uso de una tarjeta de identificación falsificada, ficticia, alterada, fabricada, perdida, robada, o fraudulentament e obtenida. Ofensores quienes hábilmente cometen éstas ofensas son considerados robando propiedad perteneciente al estado o de otro ofensor, o 7. Dar ó prestar una tarjeta ID a otro ofensor para que ese ofensor pueda obtener, o intente obtener, beneficios extras a través del uso de otra tarjeta. Ofensores que prestan o dan sus tarjetas ID a otro ofensor son considerados traficando y negociando contrabando/mercaderías. Violaciones de estas reglas someten a un ofensor a procedimientos y penalidades disciplinarias de acuerdo con los Procedimientos y Reglas Disciplinarias. P. Comisaría Comisarías son tiendas dentro de la prisión donde artículos no proveídos por el estado pueden ser comprados. La tarjeta ID dada a ofensores puede ser usada para hacer compras de comisaría, mientras que ellos tengan fondos en el Fondo de Confianza de Ofensor para cubrir sus compras y ellos no estén en restricción de comisaría como resultado de acción disciplinaria. Hay dos tipos de compras que se pueden hacer en la Comisaría - regular y compras de propiedad registrada. 1. 2. Compras Regulares son esos artículos comprados dentro de un período de dos semanas, tales como sodas, repostería y comida. Compras regulares están limitadas a $85 cada dos semanas, con las siguientes excepciones: a. Ofensores en custodia G4/J4 pueden gastar $35 cada dos semanas. Sin embargo, SAT3, SAT4 y ofensores de Cárcel Estatal con un año sin causas disciplinarias mayores son permitidos hacer compras hasta de $85 cada dos semanas. b. Ofensores en custodia G5/J5 son permitidos gastar $25 cada dos semanas. Compras en Restricción de Comisaría: Ofensores en restricción de Comisaría pueden comprar lo siguiente cada 30 días: a. 5 barras de Jabón b. 1 Champú Manual de Orientación para Ofensor 73 FEBRERO 2017 c. 1 Pasta Dental d. 1 Desodorante e. 1 Cepillo dental f. 1 Peine g. 1 Rollo de papel sanitario h. 3 Cajas de Tampones 3. Veinte dólares ($20) en artículos de correspondencia que incluye estampillas, sobres correo regular, plumas, papel, papel carbón, diccionario, borrador, y sobres correo legal pueden ser comprados cada 30 días. 4. Ofensores en Segregación Administrativa pueden hacer compras de acuerdo a las siguientes normas: 5. 6. a. Ofensores Nivel I pueden comprar $70 cada dos semanas. b. Ofensores Nivel II & III pueden comprar artículos de higiene personal (cepillo dental, [2] pasta dental pequeña, desodorante, [5] jabón, champú pequeño, peine, papel sanitario, [3] cajas de tampones, y sandalias), y un máximo de $10 en materiales de correspondencia (estampillas, sobres correo regular, papel, papel carbón, diccionario, borrador, sobres correo legal, y plumas) cada dos semanas. Ofensores condenados a muerte pueden hacer las compras según las reglas siguientes: a. Ofensores Nivel 1 pueden comprar $85 cada dos semanas. b. Ofensores Nivel II y III pueden hacer las mismas compras como los ofensores Nivel II y III de Segregación Administrativa. Artículos de Emergencia Lo siguientes artículos han sido designados como artículos de emergencia y pueden ser comprados por un ofensor en cualquier custodia incluyendo los ofensores en restricción de comisaria: Abanicos, shorts de gimnasio, bronceador, y sandalias de baño. 7. Compras de Propiedad Registrada No están limitadas por la cantidad de dólar, pero limitadas en cantidad a una de cada artículo por ofensor. La disponibilidad de estos artículos está en la discreción del Guardián. Los artículos siguientes (disponibles a través de la comisaría de la unidad) requieren una Forma Registro de Propiedad - Registered Property Purchase aprobada por el guardián y el Oficial de Propiedad. Los artículos que cuestan más de $25 no cuentan en contra de la cantidad en dólar de la compra regular del ofensor. a. Lámpara con Pinza Manual de Orientación para Ofensor 74 FEBRERO 2017 b. Reloj c. Rizador de Pelo d. Abanico e. Secadora de Pelo f. Olla para calentar -Hotpot g. Enchufe Eléctrico Múltiple h. Radios i. Zapatos tenis j. Máquina de Escribir k. Reloj l. Botas de Trabajo Nota: Algunos de estos artículos no están disponibles en Cárceles Estatal y SAFP debido a la ausencia de conexiones eléctricas disponibles. Los precios de la Comisaría son establecidos por el Director de Comisaría y Fondo de Confianza y pueden cambiar a cualquier hora sin aviso. Todos los artículos comprados de la Comisaría deberán ser para uso personal del ofensor. Cualquier artículo comprado de la Comisaría deberá ser usado para el fin que es diseñado. Q. Registro de Votante Un ofensor puede ser elegible para votar. Para poder votar, él deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Tener 18 años de edad o mayor; 2. Ser un ciudadano de los Estados Unidos; 3. No ha sido determinado mentalmente incompetente por una decisión final de una corte; 4. No ha sido finalmente condenado de un crimen grave o, si es condenado, ha sido liberada completamente la sentencia de la persona, incluyendo cualquier término de encarcelación, libertad condicional, supervisión, o completado un período de probación ordenado por cualquier corte; 5. Es residente de este estado; y 6. Es un votante registrado. Usted puede obtener información en como comunicarse al Registro de Votantes en su condado o a la División Electoral de la Oficina del Secretario del Estado en la Biblioteca de Ley de la unidad. Manual de Orientación para Ofensor 75 FEBRERO 2017 R. Forma para Petición de Ofensor a Oficial (I-60) Ofensores pueden pedir ayuda al usar la Forma I-60 Petición de Ofensor a Oficial. Las formas I-60 están disponibles en áreas de viviendas y en otros lugares en la unidad. Un ofensor pidiendo ayuda debe de escribir brevemente su problema en el lado 1 del I-60 y poner su nombre, número, fecha de la petición, unidad de asignación, la vivienda y asignación de trabajo en la parte de abajo. El ofensor debe también completar el lado 2 de la forma marcando el cuadro apropiado, si aplica, y dirigiéndola a la persona o departamento al que está pidiendo ayuda. Si se desconoce a cual persona o departament o el I-60 debe ser dirigido, el Jefe de Clasificación de la Unidad - Chief of Unit Classification ha sido designado como el punto de contacto personal para todos los ofensores y deberá proporcionar ayuda y/o consejo según sea necesario. El I-60 puede ser enviado por el correo de la prisión - truck mail o puede ser colocado en la caja apropiada en la unidad. Una respuesta, una cita o alguna acción debe ser hecha al I-60 tan pronto como sea posible por el departamento o persona apropiada. S. Plan de Segregación Administrativa El propósito del Plan de Segregación Administrativa es de proveer reglas y regulaciones uniformes para el uso de Segregación Administrativa y ofensores en cárcel estatal custodia SR dentro de TDCJ. Segregación Administrativa, y custodia SR cárcel estatal, es un estado no punitivo envolviendo la separación de un preso de la población general con el propósito de mantener la protección, seguridad y orden. Segregación Administrativa consiste en las siguientes categorías: 1. Detención por Seguridad; 2. Detención por Pre-Audiencia; y 3. Detención Temporal Entre Términos Consecutivos de Confinamiento Solitario. Ofensores pasando por el proceso de recepción y diagnóstico y aquellos asignados en una unidad de transferencia no deberán ser tratados como ofensores de segregación administrativa excepto hasta el punto proveído en el Plan. Información específica tocante a los procedimientos y condiciones pertenecientes a Segregación Administrativa y ofensores de cárcel estatal custodia SR puede ser obtenida consultando el Plan de Segregación Administrativa. Una copia del Plan de Segregación Administrativa está disponible en la biblioteca de ley para consulta por los ofensores. T. Encerramiento Institucional Una encerradura de una institución, ala, bloque de celda o dormitorio puede ser impuesta por el guardián cuando se cree que tal acción es necesaria para suprimir un rompimient o mayor de la protección y seguridad de la unidad. Como regla general, los ofensores son confinados a sus celdas o área de dormitorio y todos los procesos rutinarios y ciertos privilegios y derechos son suspendidos hasta que la encerradura es cancelada. Privilegios y actividades son restringidos solamente hasta el grado necesario para proteger la seguridad de la unidad, seguridad de otros ofensores y la seguridad del personal de la unidad. La duración de tiempo en que un área es encerrada es determinada por el continuo comportamiento de los ofensores afectados. U. Conducta Inadmisible Ofensores están restringidos en su acceso a información acerca de ellos mismos, otros ofensores, empleados, o artículos los cuales constituyen problemas de seguridad. Manual de Orientación para Ofensor 76 FEBRERO 2017 Ofensores no deberán tener ninguna autoridad supervisora, administrativa o disciplinaria sobre otros ofensores: recibir privilegios especiales, u obtener o tener acceso a información delicada. La información que un ofensor puede tener acerca de él mismo está descrita en el Manual del Acta de Información Pública de TDCJ, Capítulo 3, ”Información de Ofensor Encarcelado." La única información que un ofensor puede tener acerca de un empleado es nombre de nómina, rango o título, y dirección del negocio actual. Para más información vea Directiva Administrativa 03.02, “Conducta Inadmisible de Ofensor” disponible en la Biblioteca de Ley de la unidad. VII. PROCEDIMIENTOS Y REGLAS DE DISCIPLINA El Proceso Disciplinario está diseñado para modificar la conducta del ofensor donde es necesario. A. Procedimientos Generales 1. Ofensores en TDCJ son requeridos a obedecer todas las reglas y regulaciones ya sean emitidas por TDCJ o las especificadas en su unidad. Si un ofensor viola una regla, él puede ser castigado a través del Proceso Disciplinario. Para más información, vea el manual de Reglas y Procedimientos Disciplinarios para los Presos de TDCJ (GR-106). 2. Una vez que una violación de regla ha sido notada, si no es resuelta informalmente, la violación de regla puede ser registrada en la forma de un Reporte de Ofensa. 3. Después de que un reporte de ofensa ha sido escrito, el reporte deberá ser asignado con un número y será codificado como mayor o menor. El ofensor deberá ser notificado de los cargos presentados contra él. 4. Una audiencia disciplinaria deberá ser efectuada para decidir si el ofensor es culpable o no y, si es culpable, para determinar el castigo que le será impuesto. El castigo es progresivo y puede caer en el siguiente rango dependiendo de la seriedad de la ofensa: a. Consejo y reprimenda; b. Pérdida de privilegios, los cuales incluyen: (1) Poder recrear; (2) Comprar cosas de la comisaría (excepto materiales legales); (3) Ver televisión; (4) Tener acceso a propiedad personal; (5) Tener visitas de contacto; y (6) Tener acceso al Sistema Telefónico de Ofensor c. Ser restringido a la celda del ofensor; d. Hacer trabajo extra; e. Ser colocado en confinamiento solitario; Manual de Orientación para Ofensor 77 FEBRERO 2017 B. f. Ser colocado en una clase de ganar tiempo más baja; y g. Pérdida de tiempo bueno. 5. Un ofensor que intencionalmente daña o destruye propiedad del estado se le puede fijar con daños monetarios. Después de la convicción de ésta ofensa, TDCJ puede apoderarse del contenido de la cuenta Fondo de Confianza del ofensor y otorgarse por sí mismo el valor de la propiedad dañada. 6. El historial disciplinario puede ser proporcionado a Libertad Condicional - Parole, y puede ser usado para determinar la elegibilidad de un ofensor para Libertad Condicional. 7. Para ofensores en Cárcel Estatal, la historia disciplinaria puede ser parte del reporte enviado a la corte (juez), la oficina de supervisión comunitaria, y a la autoridad de Libertad Condicional bajo la jurisdicción en la cual el ofensor está confinado. Confinamiento Solitario Confinamiento solitario es un estado segregado de vivienda, el cual puede ser impuesto como resultado de una audiencia disciplinaria mayor o audiencia disciplinaria de un ofensor de Cárcel Estatal. Confinamiento solitario es utilizado ordinariamente como castigo cuando todos los otros niveles de castigo han sido intentados; donde hay preocupación por la seguridad de otros ofensores o personal; o cuando la naturaleza seria de la ofensa lo hace necesario. Ofensores en confinamiento solitario deberán ser permitidos salir de sus celdas solamente una vez cada día para bañarse. Ofensores pueden ser colocados en confinamiento solitario hasta por 15 días. Términos consecutivos deberán estar separados por 72 horas. C. Programa de Consejero Sustituto 1. El propósito del Programa de Consejero Sustituto es de asistir a ofensores que recibieron una supuesta infracción de una regla durante el proceso disciplinario mayor. Es el trabajo del Consejero Sustituto de asegurar que todos los pasos del “proceso legal correspondiente” son seguidos cuando el ofensor se presenta ante una audiencia mayor. 2. El Consejero Substituto hace las siguientes cosas por un ofensor cuando un ofensor deberá ir a una audiencia mayor: a. Se asegura de que un ofensor entiende todos los derechos proporcionados a través del proceso disciplinario cuando es notificado de cargos pendientes. b. Lee la acusación al ofensor y hace cierto el caso disciplinario y que los derechos proporcionados en el proceso disciplinario son entendidos. c. Ayuda al ofensor en prepararse para la audiencia reuniendo evidenc ia documentaria, declaraciones de testigos y otra información relevante que sea necesaria. El Consejero Sustituto deberá representar al ofensor durante la audiencia. Manual de Orientación para Ofensor 78 FEBRERO 2017 3. 4. d. El Consejero Sustituto presentará el caso del ofensor en la audiencia haciendo preguntas pertinentes al oficial acusador y/o testigos, tanto como sea necesario. e. El Consejero Sustituto aconsejará al ofensor de asuntos apelables y ayudará a registrar una apelación si el ofensor lo solicita. Ofensores deberán ser proporcionados con un Consejero Sustituto antes de una audiencia mayor cuando se reúne cualquiera de lo siguiente: a. El ofensor incapacitado mentalmente como está definido en El Programa Desarrollo de Incapacidades (DDP) (tiene un IQ – Cociente de Inteligencia de 73 o menor) o si la habilidad mental del ofensor para entender y responder a los cargos y procedimientos disciplinarios es cuestionable; b. La marca de Aprovechamiento Educacional (EA score) del ofensor es menor de 5.0 en lectura o su alfabetismo o entendimiento de Inglés es cuestionable; c. El caso del ofensor es muy complejo; d. El ofensor está confinado en cualquier forma de segregación antes de la audiencia disciplinaria; e. El ofensor solicita un consejero sustituto; o f. Un testigo pedido por el ofensor acusado, está en una unidad diferente. Procedimientos especiales para Pacientes Psiquiátricos Cuando un ofensor psiquiátrico es acusado de una infracción disciplinaria, el permiso psiquiátrico deberá ser obtenido antes de proceder con el caso disciplinario. D. Proceso de Apelación Al final de la audiencia disciplinaria, el oficial de audiencia disciplinaria le deberá avisar al ofensor de su derecho de apelar la decisión, con respecto a la culpabilidad o al castigo dado, mediante el procedimiento de quejas de ofensor - Grievance. Tres Fundamentos Básicos para la Apelación: 1. Uno o más derechos procesales fueron violados; 2. La evidencia fue insuficiente para encontrar al ofensor culpable; y 3. La penalidad impuesta por el oficial de audiencia fue demasiado severa. La decisión disciplinaria puede ser apelada presentando una queja. Si el ofensor no está satisfecho con la decisión, él puede entonces presentar un Paso 2 de quejas para propósitos de apelación. El Consejero Sustituto deberá ayudar a los ofensores con una apelación si ellos solicitan su ayuda. VIII. PROCEDIMIENTO DE QUEJAS PARA OFENSORES Manual de Orientación para Ofensor 79 FEBRERO 2017 Instrucciones en Como Escribir y Presentar Quejas A. Las formas para Quejas están disponibles en la biblioteca de ley, área de vivienda, supervisores o contactando la oficina de quejas de la unidad. Después de llenar completamente la forma, colóquela usted mismo en la caja de quejas o entréguela directamente al investigador de quejas en su unidad. Las apelaciones en el Paso 2 deberán estar acompañadas por el original, respuesta del Paso 1. B. Primero deberá tratar de resolver su problema informalmente antes de presentar su queja. Resolución Informal se define como cualquier intento por resolver el problema a la mano y deberá anotarlo en la queja Paso 1 forma (I-127). Usted tiene 15 días de la fecha del incidente o de cuando ocurrió el problema presentado para completar la queja Paso 1 y enviarla al Investigador de Quejas de la Unidad (UGI). El proceso de Paso 1 puede tomar hasta 40 días desde la fecha que la oficina de quejas de la unidad recibe la forma Paso 1 para responder. Si usted no está satisfecho con la respuesta del Paso 1, usted puede apelar la decisión del Paso 1 llenando un Paso 2 (I-128). Usted tiene 15 días desde la fecha firmada en el Paso 1 para presentar el Paso 2 al investigador de quejas de la unidad. El proceso Paso 2 puede tomar hasta 35 días para darle una respuesta escrita o 45 días por quejas médicas. Presente solamente un asunto por queja. C. Tiempo adicional se puede requerir para efectuar una investigación ya sea del Paso 1 o Paso 2 y en cualquier caso; usted deberá ser notificado de la extensión por escrito. D. Llene su queja usando una máquina de escribir o tinta negra. Si usted necesita ayuda para llenar una queja o entendiendo una respuesta, comuníquese con el Investigador de Quejas de su unidad. E. Los siguientes asuntos son tratados a través del Proceso de Quejas del Ofensor. Recuerde que usted puede solamente presentar quejas en asuntos que APLICA N PERSONALMENTE A USTED con la excepción de asuntos relacionados con ABUSO SEXUAL o PREA. F. 1. La interpretación o aplicación de políticas, reglas, reglamentos y procedimientos de TDCJ. 2. Las acciones de un empleado u otro ofensor, incluyendo la negación de acceso al procedimiento de quejas. 3. Cualquier represalia en su contra por el uso en buena fe del procedimiento de quejas o Acceso a Cortes. 4. La pérdida o daño de la propiedad autorizada del ofensor en posesión de personas en la custodia física de la Agencia, por la cual la Agencia o sus empleados, por negligencia, son la causa aproximada de cualquier daño o pérdida. 5. Asuntos relacionados a condiciones de cuidado o supervisión dentro de la autoridad de TDCJ, por el cual un remedio es disponible. Usted no puede quejarse por: 1. Decisiones de Cortes Estatales o Federales, leyes y/o regulaciones; 2. Decisiones de Libertad Condicional (Parole); 3. Disputas en crédito de Tiempo-servido (estos asuntos deberán ser dirigidos a Classification and Records, Time Section); Manual de Orientación para Ofensor 80 FEBRERO 2017 G. H. 4. Asuntos por los cuales otros mecanismos de apelación existen; 5. Cualquier asunto fuera del control de la Agencia para corregirlo. Quejas que no reúnen las siguientes reglas establecidas le serán regresadas a usted sin procesarlas; sin embargo, la mayoría de las quejas pueden ser corregidas y enviadas otra vez dentro de 15 días de la fecha firmada en que se regresó la queja. 1. El período para presentar su queja ha terminado. (Quejas Paso 1 deberán entregarse dentro de 15 días de la fecha del incidente y apelaciones Paso 2 deberán ser enviadas dentro de 15 días de la fecha firmada en el Paso 1). 2. Presentar quejas en exceso de 1 cada 7 días. (Todas las quejas recibidas en la oficina de quejas deberán ser revisadas; sin embargo, solamente una queja deberá ser procesada cada siete días [con la excepción de disciplina, especialidad y quejas de emergencia].) 3. Original no presentada. (Copias carbón no son consideradas originales aún si ellas tienen una firma original. El original de la contestación del Paso 1 deberá ser enviado con una apelación Paso 2.) 4. Demasiadas páginas o inapropiadas. (Su queja deberá ser escrita en una sola forma y en el espacio proveído. Adjunte solo documentos oficiales que apoyen su reclamo, tales como respuestas de I-60’s, peticiones de llamadas de enfermo [sick call], papeles de propiedad y otros artículos similares). 5. No documentó el intento de resolución informal. (Se le pide a usted intentar de resolver problemas con un empleado antes de enviar una queja. Recuerde, el intento deberá ser documentado en el espacio proveído en la forma I-127.) 6. No especifica qué remedio pide. (La acción específica requerida para resolver el reclamo deberá ser anotada claramente en el espacio proveído.) 7. Uso malicioso de lenguaje vulgar, indecente o amenazador físicamente dirigido a un individuo. 8. El asunto presentado no es de queja (Consulte la Sección E arriba). 9. Apelaciones de disciplina no deberán ser procesadas hasta después de la audiencia disciplinaria. 10. Repetición. (Usted no puede quejarse repetidamente de asuntos ya presentados en una queja anterior.) 11. El texto es ilegible e incomprensible. (Escriba su queja de manera que pueda ser leída y entendida por cualquiera.) 12. Inapropiado. (Usted no puede pedir por daños monetarios o por ninguna forma de acción disciplinaria contra un empleado.) No use una forma de quejas para comentar la efectividad y credibilidad del proceso de quejas; en su lugar, envíe una carta o I-60 al Administrador del Programa de Quejas del Ofensor. Manual de Orientación para Ofensor 81 FEBRERO 2017 I. XI. Quejas conteniendo amenazas de escape o de violencia en contra de empleados u otros ofensores serán sujetas a una acción disciplinaria. Acción disciplinaria tomada como resultado de una de estas razones no es considerada una forma de represalia. INFORMACION DE LIBERTAD CONDICIONAL (Parole) A. Información de Libertad Condicional Libertad Condicional ¡es un privilegio, no un derecho! Libertad Condicional es la liberación discrecional y condicional de un ofensor elegible de la custodia física de una cárcel o prisión si el ofensor está de acuerdo en cumplir el resto de su sentencia bajo la supervisión de la División de Libertad Condicional. Algunos requisitos para que un ofensor sea liberado en libertad condicional son: (a) servir suficiente tiempo como es requerido por ley, Código de Gobierno de Texas § 508.145; (b) no es un riesgo a la seguridad pública; y (c) concuerda con trabajo, participación de programa, y estándares de conducta. Ofensores aprobados para libertad condicional son permitidos salir de TDCJ y servir el resto de su sentencia bajo la supervisión de oficiales de libertad condicional. Ofensores quienes son aprobados para libertad condicional pueden ser liberados durante su elegibilidad inicial mes/año por libertad condicional (FI-1); pueden ser liberados durant e un mes específico el cual es después de su elegibilidad inicial para libertad condicional mes/año (FI-2); pueden ser transferidos a una instalación de Transferencia de Pre Libertad Condicional y liberados en un mes/año específico el cual es después de su elegibilidad inicial para libertad condicional (FI-4); o puede ser transferido a una Comunidad Terapéutica en Prisión (IPTC) por abuso de sustancia (FI-5). La Junta de Perdones y Libertad Condicional (BPP) ha autorizado también opciones de voto de Libertad Condicional que requieren programas de tratamiento de rehabilitación para ciertos ofensores antes de ponerlos en Libertad Condicional. Las categorías específicas incluyen FI-3R, FI-6R, FI-7R y FI-18R. El identificador numérico en el voto (3, 6 y 18) refleja el número de meses que el ofensor deberá servir después de una fecha específica de liberación, el cual deberá ser puesto por el BPP. Un ofensor aprobado para libertad condicional bajo un FI-5 o cualquiera de los votos de FI-R deberá ser reevaluado por el BPP si él falla en completar el programa de tratamiento satisfactoriamente. Ofensores quienes no son aprobados para libertad condicional pueden recibir nuevas fechas de revisión del BPP (Fechas de Próxima Revisión). Ofensores a quienes se les niega liberad condicional y les es dado servir-todo deberán ser liberados en Supervisión Obligatoria (MS) en su Fecha Proyectada de Salida (fecha de expiración mínima). Si un ofensor no tiene fecha Proyectada de Salida y le es dado servir-todo, él deberá servir su sentencia completa en tiempo calendario y será exonerado de TDCJ en su fecha máxima de expiración. Si el ofensor es encarcelado por una ofensa que ocurrió en o después de 9-1-96 y no es aprobado para salir en libertad condicional, el expediente del ofensor deberá ser revisado por el BPP por posible liberación en supervisión obligatoria (RMS) o negación de liberación en supervisión obligatoria (DMS). Ofensores a quienes se les niega la salida en supervisión obligatoria (DMS) les deberá ser dada una fecha nueva de revisión del BPP (Fecha de Próxima Revisión). El proceso de revisión deberá ser hecho 30 días antes de la fecha próxima de revisión. Ofensores negados de libertad en supervisión obligatoria (DMS) deberán recibir revisión anual del Manual de Orientación para Ofensor 82 FEBRERO 2017 BPP hasta que reciban la aprobación para liberación en supervisión obligatoria (RMS) o al obtener la liberación en el vencimiento de su sentencia en su fecha de expiración máxima. Ofensores cuyas ofensas ocurrieron antes de 9-1-96, quienes son negados con libertad condicional y reciben un servir-todo del BPP deberán ser liberados en supervisión obligatoria en su Fecha Proyectada de Salida (fecha mínima de expiración). Si el ofensor está sirviendo sentencias consecutivas, él puede ser aprobado para libertad condicional en un número de causa específico que es elegible para una revisión (CU-FI) o el BPP puede negar libertad condicional en un número de causa específico (CU-NR). Libertad Condicional y Supervisión Obligatoria permiten a un ofensor ser liberado de custodia a la supervisión de un Oficial de Libertad Condicional de Distrito de la División de Libertad Condicional. Las reglas de Libertad Condicional y Supervisión Obligatoria son las mismas. Para completar el período requerido de Libertad Condicional o Supervisión Obligatoria, el liberado deberá reunir los requisitos de supervisión. Además de las Condiciones Generales de libertad condicional y supervisión obligatoria, el BPP puede también imponer Condiciones Especiales requiriendo tratamiento y participación de otro programa, restricciones de viaje y contacto, y reembolso de restitución, Monitoreo Electrónico puede ser impuesto también por el BPP. Exoneración de Libertad Condicional o Supervisión Obligatoria ocurre en la fecha de expiración máxima de la sentencia del ofensor. B. LA ENTREVISTA DE LIBERTAD CONDICIONAL Ofensores no tienen que solicitar por libertad condicional o por consideración de libertad en supervisión obligatoria. Ofensores no tienen que contratar abogados o consultores de libertad condicional para representarlos en el proceso de libertad condicional o para verificar su estatus de libertad condicional. Todos los ofensores deberán recibir entrevistas iniciales de libertad condicional sin importar el estatus disciplinario (descenso en clase/pérdida de tiempo bueno); sin embargo, para ser elegibles por subsiguientes entrevistas de libertad condicional, ofensores deberán estar clasificados en el mismo o más alto estatus de ganar tiempo asignado a ellos cuando entraron a TDCJ y no deberán haber tenido ninguna infracción disciplinaria mayor en el período de seis-meses anterior a las fechas que ellos son revisados para libertad condicional y que tuvo como resultado pérdida de tiempo bueno o reducción en clase más bajo del nivel de entrada. Durante la entrevista de libertad condicional los ofensores reciben la oportunidad de presentar planes de liberación de libertad condicional y planes de empleo. Los Planes de la liberación a su familia y amigos son preferibles debido al limitado espacio disponible en casas de transición “halfway houses”. La ley [Código Gubernamental de Texas § 508.181] requiere que ofensores deberán residir en su Condado Legal de Residencia después de ser liberados. El Condado Legal de Residencia se define como el condado donde el ofensor estaba viviendo cuando él cometió la ofensa presente. Si un ofensor fue encarcelado por múltiples ofensas, el condado legal de residencia es determinado por la residencia al tiempo de la más reciente ofensa presente. Ofensores que son llamados a la oficina de libertad condicional de la unidad deben traer los nombres, direcciones completas, incluyendo códigos postales y números de teléfono correctos de la persona (s) en el Condado Legal de Residencia con quien ellos piensan residir mientras están en Libertad Condicional o Supervisión Obligatoria. Si el ofensor no puede proporcionar las direcciones en su Condado Legal de Residencia, direcciones alternativas (incluyendo planes de liberación fuera del estado) pueden ser presentadas y Manual de Orientación para Ofensor 83 FEBRERO 2017 el BPP deberá decidir si o no permitir al ofensor ser liberado a una residencia que no es del condado. Planes de fuera del estado deberán ser aceptados por el estado en el cual la colocación se ha solicitado (vía Acuerdo Compacto Interestatal). Puesto que todos los planes de libertad condicional son verificados por oficiales de libertad condicional, es importante para ellos ser proporcionados con direcciones y números de teléfono completos y exactos (de casa, trabajo, día, noche, y los números de teléfono del fin de semana) para que ellos puedan verificar rápidamente cada plan de libertad condicional del ofensor. El BPP puede requerir monitoreo electrónico como una condición de liberación. En caso de que esta condición es impuesta, equipo especial deberá ser instalado en la residencia. Antes de la liberación del ofensor, el patrocinador deberá firmar un acuerdo para quitar todo accesorio de los teléfonos (transferir llamadas, identificación de la persona que llama, llamada en espera, etc.). El BPP puede requerir la colocación en casa de medio tiempo como una condición especial de la liberación del ofensor. Cuándo un ofensor ha sido entrevistado para consideración por libertad condicional, un informe es sometido al BPP para una decisión. Cuándo una decisión se alcanza, el ofensor es informado de la decisión. Recuerde, ofensores no tienen que solicitar ser considerados para libertad condicional. Un ofensor NO TIENE que estar en la custodia física de TDCJ para ser puesto en libertad condicional. La ley de Texas autoriza la Libertad Condicional en Ausencia (PIA). PIA es la liberación en libertad condicional de ofensores sentenciados a TDCJ detenidos en otras instalaciones, incluyendo cárceles, instalaciones por contrato, y prisiones federales/o de otros estados. C. REQUISITOS de ELEGIBILIDAD para LIBERTAD CONDICIONAL Ofensores cumpliendo sentencias por ofensas que preceden la 70ª. Legislatura deben contactar a su Oficial Institucional de Libertad Condicional de la Unidad en relación a requisitos específicos de elegibilidad. La siguiente es una lista de requisitos de elegibilidad de libertad condicional (incluyendo ofensas 3g y de No-Supervisión Obligatoria) separada por Legislaturas. 1. Requisitos de 70ª Legislatura (Fechas de ofensa 9-1-87 a 8-31-89): [Artículo 42.18, Código de Procedimiento Criminal de Texas (TCCP)]. a. La mayoría de los ofensores bajo esta ley llegan a ser elegibles para libertad condicional cuando su tiempo calendario servido y los créditos de tiempo bueno combinados igualan la cuarta parte de sus sentencias totales. Quince años tiempo calendario total y crédito de tiempo bueno son el requisito máximo en este ejemplo. (Tiempo calendario servido + los créditos de tiempo bueno = una cuarta parte de la sentencia = elegibilidad de libertad condicional.) b. Ofensores condenados de ciertos crímenes agravados (es decir, las ofensas 3g) deberán servir una cuarta parte de sus sentencias en tiempo calendario (tiempo completo); el mínimo – dos años; el máximo – 15 años. Estas ofensas 3g son: (1) Asesinato Capital; (2) Secuestro Agravado; (3) Robo Agravado; Manual de Orientación para Ofensor 84 FEBRERO 2017 c. d. (4) Asalto Sexual Agravado; o (5) “Cuando se muestra que el acusado utilizó o exhibió un arma mortal como se define en el Código Penal, durante la comisión de una ofensa de crimen grave o durante el abandono inmediato del lugar.” Ofensores bajo ésta ley que tienen su libertad condicional negada deberán ser liberados a Supervisión Obligatoria en sus Fechas Proyectadas de Liberación; sin embargo, ofensores condenados de ciertas ofensas bajo esta ley no tienen Fechas Proyectadas de Liberación (fecha mínima de expiración). Estos ofensores deberán ser liberados en libertad condicional, o en sus fechas máximas de expiración. Cualquier tiempo bueno ganado por estos ofensores cuenta solo hacia la elegibilidad de libertad condicional, y no aplica a Fechas Proyectadas de Liberación. Un ofensor no puede ser liberado a Supervisión Obligatoria si el ofensor está cumpliendo una sentencia por: (1) Asesinato, 1er Grado [Código Penal Sección 19.02]; (2) Asesinato Capital [Sección 19.03]; (3) Secuestro Agravado, 1er o 2do Grado [Sección 20.04]; (4) Asalto Sexual, 2do Grado [Sección 22.011]; (5) Asalto Agravado, 2do o 3er Grado [Sección 22.02]; (6) Asalto Sexual Agravado, 1er Grado [Sección 22.021]; (7) Asalto Mortal en Oficial de Ley o de Correcciones, Participante de Tribunal; Personal de Probación; Miembro o Empleados de el BPP; Empleados de TYC, 1er Grado [Sección 22.03]; (8) Lesión a un Menor o Individuo de edad Avanzada, 1er grado [Sección 22.04]; (9) Incendio, 1er Grado [Sección 28.02]; (10) Robo, 2do Grado [Sección 29.02]; (11) Robo Agravado, 1er Grado [Sección 29.03]; (12) Robo de casa/edificio, 1er Grado [Sección 30.02 Subsección (d) (3)]; (si estaba armado, en posesión de explosivos, o si amenazas o heridas a otro ocurrieron durante la comisión del robo); y (13) Cualquier ofensa cuando el juicio de la ofensa contiene un hallazgo afirmativo de un arma mortal. Ofensores sirviendo sentencias consecutivas (acumuladas-stacked) deberán llegar a ser elegibles para libertad condicional en cada una de las sentencias en la serie, antes que ellos puedan ser liberados en libertad condicional. Manual de Orientación para Ofensor 85 FEBRERO 2017 e. 2. 3. Ofensores condenados de ciertas ofensas sexuales que fueron cometidas en o después del 1 de septiembre de 1991 son requeridos a registrars e con las autoridades locales de aplicación de ley. Los ofensores deberán ser informados al tiempo de la liberación del requisito legal para registrarse como un ofensor sexual dentro de siete días calendario después de la liberación. Requisitos de la 71ª & 72ª Legislatura (Fechas de ofensa 9-1-89 a 8-31-93); [Proyecto de Ley 93 enmienda al Artículo 42.18 (TCCP)]. a. Los mismos requisitos de tiempo que en los casos de la 70ª Legislatura. (Vea la Sección I.A) b. Las mismas ofensas 3g como en los casos de la 70ª Legislatura. (Vea la Sección 1.b.) c. Las mismas ofensas de No-Supervisión Obligatoria que en los casos de la 70ª Legislatura. (Vea la Sección 1.c.) d. Cambios de la Legislación Previa: Asesinato Capital – Deberá servir 35 años tiempo calendario (tiempo completo) para ser elegible para la libertad condicional. Requisitos de la 73ª Legislatura (Fechas de ofensa 9-1-93 a 8-31-95); Ley del Senado 1067 que enmienda Articulo 42.18 (TCCP)]. a. Los mismos requisitos de tiempo como los de la 70ª Legislatura (Vea la Sección I.A) b. Ofensores condenados de ciertos crímenes Agravados (es decir, ofensas 3g) deberán servir una mitad de sus sentencias en tiempo calendario (tiempo completo); mínimo –dos años; máximo 30 años. Estas ofensas son: c. (1) Asesinato Capital calendario); (nota: deberá servir 40 años tiempo (2) Asesinato, 1er Grado [Sección 19.02]; (3) Indecencia con un Menor (Contacto Sexual) 2do Grado o 3er Grado [Sección 21.11 (a)(1)]; (4) Secuestro Agravado; (5) Asalto Sexual Agravado; (6) Robo Agravado; y (7) “Cuando es mostrado que el acusado utilizó o exhibió un arma mortal como se define en el Código Penal, durante la comisión de una ofensa del crimen grave o durante el abandono del lugar" Ofensores bajo esta ley que tienen su libertad condicional negada deberán ser liberados a Supervisión Obligatoria en sus Fechas Proyectadas de Liberación. (Vea la Sección I.C) Manual de Orientación para Ofensor 86 FEBRERO 2017 d. 4. CAMBIOS SIGNIFICATIVOS EN LA 73ª LEGISLATURA (1) ASESINATO CAPITAL – deberá servir 40 años de tiempo calendario (tiempo completo) para ser elegible a libertad condicional; deberá tener dos tercios de los votos de los 18 miembros completos de la Junta de Libertad Condicional para ser aprobado para libertad condicional. (2) DADO DE BAJA como una ofensa de No-Supervisión Obligatoria - Asalto Mortal en Oficial de Ley u Oficial de Correcciones o un Participante de Tribunal [Sección 22.03]. (3) CAMBIADO como una ofensa No-Obligatoria – De Asalto Agravado, 2do ó 3er Grado, a Asalto Agravado, 1er o 2do Grado [Sección 22.02] (4) ZONAS LIBRE de DROGA – Ofensores condenados de crímenes cometidos en Zonas Libre de Droga [Sección 481.134 Código de la Salud y Seguridad] no son elegibles para liberación en supervisión obligatoria. Ellos no son elegibles para liberación en libertad condicional hasta que su tiempo actual servido iguale cinco años, sin la consideración de tiempo bueno de conducta, o del término máximo de sus sentencias cualquiera que sea menos. (5) USO DE MENOR EN la COMISION DE la OFENSA - Ofensores condenados de crímenes que implican el uso de un menor en la comisión del ofensor [Sección 481.140 Código de la Salud y Seguridad) no son elegibles para liberación en Supervis ión Obligatoria Requisitos de la 74ª Legislatura (Fechas de ofensa 9-1-95 a 8-31-97) a. Los mismos requisitos de tiempo como en la 70ª Legislatura. (Vea la Sección de I.A) b. Las mismas ofensas 3g como en la 73ª Legislatura, más la ofensa del Asalto Sexual de un Menor. (Vea la Sección 3.b.) c. Ofensores bajo ésta ley que tienen su libertad condicional negada, deberán ser liberados a Supervisión Obligatoria en sus Fechas Proyectadas de Liberación. (Vea la Sección 1.c., para ofensas no elegibles para Supervisión Obligatoria, con la excepción de Asalto Mortal a un Oficial de Ley u Oficial Correccional ó Participante de Tribunal, el cual fue dado de baja como una ofensa de No-Supervisión Obligatoria por la 73a Legislatura. También, ofensas de Asalto Agravado, 1er o 2do grado, así cambiado por la 73ª Legislatura. Otras excepciones para liberar en Supervisión Obligatoria deberán ser encontradas en Partes f y g de esta sección.) d. Zonas Libre de Droga y Uso de Menor en la Comisión de Ofensa [Vea Sección 3.d.(5)] e. CAMBIOS SIGNIFICATIVOS EN la 74ª LEGISLATURA Manual de Orientación para Ofensor 87 FEBRERO 2017 (1) (2) 5. Ofensas acrecentadas resultando en condenas de por vida para las ofensas siguientes deberán requerir 35 años para ser elegibles para libertad condicional: (a) Robo de una Habitación con Intención de Cometer Asalto Sexual o Indecencia con un Menor; (b) Asalto Sexual Agravado; y (c) Secuestro Agravado (con intención de violar o abusar sexualmente a víctima). ASALTO SEXUAL (de un menor) – Ofensores condenados por Asalto Sexual. [Sección 22.011 (a) (2) del Código Penal de Texas] se convirtieron a ofensores 3g durante esta sesión legislativa y deberán servir una mitad de sus sentencias en tiempo calendario (tiempo completo) para ser elegible para libertad condicional; mínimo - 2 años; máximo 30 años. f. Sentencias para ofensas ocurriendo en o después de 9-1-96 no deberán serán aprobadas para liberación a Supervisión Obligatoria si el Comité de Libertad Condicional determina que la liberación pondría en peligro al público. Estos son conocidos como “Supervisión Obligatoria Discrecional” o casos de Proyecto de Ley 1433. g. Sentencias para ofensas que ocurriendo en o después de 9-1-96 no deberán ser consideraras para Supervisión Obligatoria o Supervisión Obligatoria Discrecional si el ofensor alguna vez ha sido condenado de: Asesinato Capital, Secuestro Agravado, Asalto Sexual Agravado (incluyendo Abuso Sexual Agravado y Violación Agravada), Robo Agravado, ninguna ofensa con un hallazgo afirmativo de un arma mortal, Asesinato 1er Grado, Asalto Sexual 2do Grado (incluyendo el Abuso Sexual y Violación), Asalto Agravado (1er y 2do Grado), Lesión a un Menor o Personas Mayores 1er Grado, Incendio 1er Grado, Robo 2do Grado, ofensa de Zona Libre de Droga, lesión a un Individuo Incapacitado, Robo de Habitación 1er Grado, Uso de Menor en la Comisión de la ofensa. Requisitos de la 75ª Legislatura (Fechas de ofensa 9-1-97 hasta 8-31-99, Sección 508,149 Código Gubernamental de Texas; [Proyecto de Ley 432 enmienda al Artículo 42.18 (TCCP); Código del Procedimiento Criminal de Texas cambiado en 9-1-97 al Código Gubernamental de Texas]. a. CAMBIOS SIGNIFICATIVOS EN LA 75ª LEGISLATURA (1) Las ofensas siguientes no son elegibles para supervisión obligatoria si la ofensa ocurrió EN ó DESPUES de 5-23-97: Asesinato en 2do. Grado [Sección 19.02 del Código Penal de Texas]; Indecencia con un Menor 2do. Grado, Indecencia con un Menor 3er. Grado [Sección 21.11 del Código Penal de Texas]. (2) Sentencias para ofensas ocurriendo en o después de 5-23-97 no deberán ser consideradas para la Supervisión Obligatoria Discrecional si el ofensor alguna vez ha sido condenado por Asesinato 2do. Grado o Indecencia con un Menor 2do. ó 3er Grado. Manual de Orientación para Ofensor 88 FEBRERO 2017 6. Requisitos de la 76ª Legislatura (Fechas de ofensa 9-1-99 hasta 8-31-2001). CAMBIOS SIGNIFICATIVOS EN LA 76ª LEGISLATURA a. Las ofensas siguientes son 3g y deberán servir una-mitad de sus sentencias en tiempo calendario (tiempo completo); mínimo dos años; máximo 30 años. (1) Asalto Sexual – § 22.011 (todas las subsecciones); y (2) Una Felonía Incrementada bajo Salud & Seguridad § 481.140 (Uso de un Menor en la Comisión de la Ofensa) b. Ofensas 3g y sentencias de muerte excluidas de Supervisión Intensiva Recomendada Médicamente (MRIS) a partir de 9-1-1998. c. Las ofensas listadas a continuación NO son elegibles para Supervisión Obligatoria: Una Felonía Incrementada bajo Salud & Seguridad § 481.140 (Uso de un Menor en la Comisión de la Ofensa) 7. Requisitos de la 77ª Legislatura (Fechas de ofensa 9-1-2001 hasta 8-31-2003). 8. Requisitos de la 78ª Legislatura (Fechas de ofensa 9-1-2003 hasta 8-31-2005). 9. 10. a. Agrega a Muerte Capital (Delito Capital), intencionalmente asesina a una persona en el curso de cometer o intentando cometer una “amenaz a terrorista – § 22.07(a)(1,3,4,5 o 6) b. Agrega Robo de Habitación con Intento de Cometer cualquiera de las siguientes ofensas sexuales: *Obscenidad (imágenes de menor de 18 años de edad) – § 43.23 Requisitos de la 79ª Legislatura (Fechas de ofensa 9-1-2005 hasta 8-31-2007). a. Establecido el castigo de Muerte o Vida sin Libertad Condicional para Asesinatos en venganza por/en a cuenta de servicio/ estatus como juez o juez de tribunal b. Prohíbe a cualquiera menor de 18 años de edad a ser castigado de muerte c. Excluye a ofensores sirviendo una sentencia de Vida sin Libertad Condicional a ser elegibles por Supervisión Intensiva Recomendada Médicamente (MRIS). Requisitos de la 80ª Legislatura (Fechas de ofensa 9-1-2007 hasta el Presente). a. Permite a ofensores sexuales ser elegibles para Supervisión Intensiva Recomendada Médicamente (MRIS) si: (1) Estado vegetativo persistente; (2) Síndrome de cerebro orgánico; o Manual de Orientación para Ofensor 89 FEBRERO 2017 (3) b. 11. 12. 13. D. Impedimento significante o movilidad total. Lista las siguientes ofensas como NO elegibles para Libertad Condicional o Supervisión Obligatoria (1) Asalto Sexual Agravado – 22.021(f); o (2) Abuso sexual continuo a un menor de edad o niños – 21.02 Requisitos de la 81ª Legislatura (Fechas de ofensa 9-1-2009 hasta 8-31-2011) a. Agrega Solicitación Criminal, 1er Grado, a lista de ofensas no elegibles para Supervisión Obligatoria. b. Elegibilidad para Libertad Condicional puede ser retrasada para personas encontradas culpables de Asesinato, Asalto Agravado, o Asalto Sexual Agravado, si hay una constatación positiva o retraso de arresto en la sentencia, debido a que el ofensor esquiva el enjuiciamiento. Requisitos de la 82ª Legislatura (Fechas de ofensa 9-1-2011 hasta 8-31-2013) a. Agrega la ofensa de Tráfico Continuo de Personas (§ 20A.03) a la lista de ofensas 3G, así también como la lista de ofensas no elegibles para Supervisión Obligatoria. b. Agrega las ofensas de Solicitación Criminal, 1er Grado; Obligando Prostitución; y Tráfico de Personas a la lista de ofensas no elegibles para Supervisión Obligatoria. Requisitos de la 83ª Legislatura (Fechas de ofensa 9-1-2013 hasta el Presente). a. Agrega Robo de Habitación, 1er Grado con intento de cometer una ofens a sexualmente relacionada; Obligando Prostitución; y Tráfico de Personas a la lista de ofensas 3G. b. Agrega Participando en Actividad Criminal Organizada y Dirigiendo las actividades de Ciertos Grupos de Pandillas a la lista de ofensas no elegibles para Supervisión Obligatoria. OFENSORES CON ORDENES DE DETENCION PENDIENTES (Detainers) Todos ofensores con órdenes de detención deben contactar la agencia que colocó la detención con TDCJ e intentar tener su orden de detención resuelta. Ofensores con órdenes de detención quienes han sido aprobados para Libertad Condicional, o programados para liberación en Supervisión Obligatoria, deberán ser liberados a la agencia que colocó la orden de detención con TDCJ. Ordenes de detención no son ignoradas ni olvidadas por TDCJ o por la División de Libertad Condicional. E. VIOLADORES DE LIBERTAD CONDICIONAL Y SUPERVISION OBLIGATORIA Violadores Técnicos de Libertad Condicional y Violadores de Supervisión Obligatoria deberán ser revisados para Libertad Condicional cuando sus créditos de tiempo reflejen que ellos son legalmente elegibles para revisión de Libertad Condicional. Violadores de Libertad Condicional o de Supervisión Obligatoria con convicciones nuevas deberá ser elegibles para consideración de Libertad Condicional cuando ellos hayan acumulado tiempo suficiente para llegar a ser elegibles para libertad condicional. Manual de Orientación para Ofensor 90 FEBRERO 2017 F. OFENSORES QUE COMETEN OFENSAS MIENTRAS ESTAN EN CUSTODIA Ofensores que cometen ofensas de crimen grave en o después del 1 de julio de 1994, mientras están en la custodia de TDCJ, cárceles, prisiones de contrato, prisiones de traslado, FCI, otras prisiones estatales, y otras instalaciones semejantes, no son elegibles para la revisión de Libertad Condicional hasta que después de que esos cargos sean adjudicados y cuando el ofensor cumpla con los requisitos de elegibilidad de Libertad Condicional. G. PREGUNTAS ACERCA DE LIBERTAD CONDICIONAL - TEMAS RELACIONADOS Para agilizar las respuestas, ofensores que tienen preguntas acerca de sus fechas de elegibilidad de Libertad Condicional o cualquier otros asuntos de Libertad Condicional/liberación deben contactar al Oficial de Libertad Condicional de la Unidad o la Oficina Institucional de Libertad Condicional para ayuda. No contacte a otros departamentos, ellos no están entrenados en asuntos de Libertad Condicional. Las preguntas relacionadas con Libertad Condicional deben ser enviadas en una forma petición de ofensor (I-60) o carta a la Oficina Institucional de Libertad Condicional y deben indicar claramente la pregunta en el I-60/carta. Las respuestas apropiadas a estas peticiones deberán ser dadas tan rápidamente como sea posible. X. SERVICIOS DE REINGRESO A. Identificación y Plan de Reingreso La División de Reingreso e Integración proporciona servicios de reingreso para ofensores elegibles a través de un programa de tres fases. Manejadores de caso de reingres o efectúan exámenes y contactan ofensores elegibles para ofrecer cada fase del programa. El manejador de caso prepara recomendaciones que reúnen la más alta prioridad de necesidades y proporciona los recursos para ayudar al ofensor en el tratamiento de otros de menor prioridad de necesidades. Cada fase del programa de reingreso es voluntaria. 1. Fase I Servicios de Documentos de Identificación: Un manejador de caso de Reingres o deberá asistir a ofensores elegibles en ordenar un reemplazo de tarjeta de seguro social, certificado de nacimiento certificado, y tarjeta de identificación de Texas. Los documentos de certificación son ordenados anteriores a la liberación y entregados al ofensor a la hora de su salida de TDCJ. Estos documentos equipan al ofensor con la información de identificación necesaria para asegurar empleo, vivienda, beneficios y otros servicios a su retorno a la comunidad. 2. Fase II Manejo de Caso en Evaluación y Reingreso: Un manejador de caso de reingres o de la unidad efectúa una evaluación de riesgo para determinar el nivel de riesgo de un ofensor que se refiere a la necesidad criminogénica y al riesgo de reincidencia. Ofensores que son de moderado o alto riesgo son ofrecidos con la inscripción en la planificación de un caso individual, donde el ofensor y el manejador de caso usan el Plan Individual de Reingreso para identificar las necesidades posteriores a la libertad en las siguientes áreas: • • Alimento/Ropa Vivienda Manual de Orientación para Ofensor 91 FEBRERO 2017 • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 3. Tratamiento de Drogas/Alcohol Atención Médica/Dental Atención Salud Mental Ayuda en Renta Violencia Doméstica Empleo Ingresos/Beneficios Desempleo Beneficios de Atención Médica Ayuda en Medicamentos Servicios de Vejez y Discapacidad Identificación Seguro Social Habilidades de Afrontamiento-Familia/Hijos Entrenamiento en Aptitudes de la Vida Manejo de Caso Comunitario Transportación Manejo de Recursos Entrenamiento Vocacional Educación Fase III – Manejo de Caso Comunitario Un manejo de caso basado en la comunidad identifica ofensores elegibles en base a recomendaciones del manejador de caso en la unidad, oficial de libertad condicional, o por la misma recomendación del ofensor. Basados en los resultados de un instrumento de evaluación de riesgos validado, clientes con un moderado o alto riesgo de reincidencia son ofrecidos con los servicios de manejo de caso para ayudar con los recursos, ferias de trabajo y clases relacionadas con empleo, alimento, ropa, educación superior, finanzas y presupuestos, nutrición y salud, aptitudes de vida, paternidad y relación, salud médica y mental, apoyo en transportación, y aptitudes cognitivas. B. Servicios de Veteranos A través de asociaciones con el Veteran Integrated Service Network (VISN), Texas Veterans Commission (TVC), Military Veterans Peer Network (MVPN), y el U.S. Department of Veterans Affairs, empleados de la División de Reingreso e Integración: 1. Verifican información de veteranos por medio de un intercambio de información con el VA; 2. Identifican a veteranos ofensores acercándose a su liberación de TDCJ y proporcionan recomendaciones a los representantes adecuados de VISN y MVPN; 3. Llenan las solicitudes para beneficios de veteranos y las envían al TVC y VISN; 4. Obtienen DD214s y los proporcionan a los ofensores a la hora de su liberación de TDCJ; 5. Colaboran y comparten información con el VISN en relación a los ofensores a quienes les han sido rechazadas las solicitudes por copias de DD214’s; Manual de Orientación para Ofensor 92 FEBRERO 2017 C. 6. Proporcionan información de las organizaciones de servicio de los condados a los ofensores, y comparten información donde es permitido a la organización de servicio del condado, para facilitar el acceso a servicios posteriores a la liberación; 7. Trabajan en colaboración para identificar establecimientos médicament e adecuados a través del VISN para veteranos recibiendo Supervisión Intensiva Médicamente Recomendada a su liberación o que tienen necesidad de residencia/cuidado apropiado médicamente al salir en libertad condicional o ser exonerados. 8. Facilitan la participación del ofensor en el programa dormitorio reingreso de veteranos; y 9. Proporcionan a veteranos ofensores una copia de la publicación Beneficios Federales para Veteranos, Dependientes y Sobrevivientes al pedirla. Servicios de la Oficina Correccional de Texas para Ofensores con Impedimentos Médicos o Mentales (TCOOMI - Texas Correctional Office on Offenders with Medical or Mental Impairments) TCOOMMI proporciona tratamiento intensivo, continuación de cuidados, y servicios de manejo de caso a ofensores juveniles y adultos con necesidades especiales también como continuación de cuidados para poblaciones de no ofensores tales como acusados 46.B, mentales liberados del Departamento de Justicia Juvenil de Texas, y personas injustamente encarceladas. Además, un comité de 31 miembros compuesto de representantes de justicia criminal juvenil y adulta, servicios humanos y de salud, educación, reglamentario, autoridades de cumplimiento de ley, las cortes, y grupos de defensa sirve en capacidad consultiva para la Junta de Justicia Criminal de Texas y empleados TCOOMMI. Declaración de Misión: Proporcionar una estructura formal de justicia criminal, servicio humano y de salud y otras organizaciones afectadas para comunicar y coordinar en la política, legislatura, y cuestiones programáticas que afectan a los ofensores con necesidades especiales (necesidades especiales incluye a los ofensores con enfermedades mentales graves, discapacidad intelectual, condiciones médicas terminales o graves, discapacidades físicas y aquellos que son de edad avanzada). D. Continuación de Cuidados (Salud Mental y Médica) Un programa diseñado para proporcionar un sistema responsivo para personas siendo liberadas de TDCJ, recomendaciones locales de libertad condicional, cárcel, familia y otras agencias involucradas. Los componentes incluyen, pero no están limitados a: E. 1. Enlace con recursos comunitarios, supervisión comunitaria y oficinas de libertad condicional, proporcionar asistencia técnica a proveedores de servicio médico que atienden a ofensores y trabajo con el Programa Injustamente Acusado. 2. Selección y conexión con los servicios residenciales médicamente adecuados. 3. Servicios de solicitud por derechos federales 4. Intervención de la Corte apropiados, incluyendo Manejo de Caso Intensivo de Adulto Manual de Orientación para Ofensor 93 FEBRERO 2017 planes Los clientes deberán tener un alto riesgo criminogénico y necesidad clínica alta. El riesgo es determinado por la Evaluación de Riesgo efectuada por asociados de justicia criminal de TDCJ. Servicios Incluyen, pero no están limitados a: F. 1. Manejo de Caso; 2. Servicios de Rehabilitación/Psicológicos ; 3. Tratamiento de Abuso de Sustancia; 4. Servicios Psiquiátricos/Monitoreo de Medicamento; y 5. Enlace con Hospicio y Servicios Médicos Manejo de Caso Transición de Adulto Un programa que proporciona servicios transicionales de salud mental a ofensores con enfermedades mentales graves y persistentes que han sido atendidos en los casos de Manejo de Caso Intensivo de Adulto, y requieren servicios continuos para reducir el riesgo de reincidencia, reducir o estabilizar los síntomas mientras enlazan el ofensor con apoyos natural y/o alternativo. Además, este programa puede ser proveído a ofensores con una enfermedad mental grave y persistente que representan muy poco riesgo de daño y un nivel de funcionamiento que requiere niveles menos intensivos de cuidado para mantener la tenencia en la comunidad. G. Continuación de cuidado VIH/SIDA Un programa diseñado para proveer un sistema responsivo para personas con VIH/SIDA siendo liberadas de TDCJ con planeamiento de liberación (enlace con los servicios adecuados), y seguimiento posterior a liberación para asegurar la participación en los servicios. H. Supervisión Intensiva Médicamente Recomendada (MRIS-Medically Recommended Intensive Supervision) Proporcionar liberación temprana de encarcelamiento a ofensores que sufren de enfermedad mental o discapacidad intelectual, o que son de edad avanzada, minusválidos, enfermos terminales, o que requieren cuidado a largo plazo, o que suponen un mínimo riesgo de seguridad pública. Este programa proporciona enlace inmediato con los servicios apropiados, incluyendo planes de residencia medicamente adecuados. XI. TDCJ ALTO AL CRIMEN (Crime Stoppers) “DETRAS DE LAS PAREDES” A. PROCEDIMIENTOS en COMUNICACION de INFORMES Si un ofensor tiene información acerca de un delito mayor o fugitivo buscado por las autoridades y esta información lleva al arresto, la acusación y/o cargos archivados, él deberá ser elegible para recibir una recompensa de dinero efectivo de “hasta” $1,000. B. ¿COMO LOS OFENSORES REPORTAN INFORMACION a ALTO AL CRIMEN? Escriba a: TDCJ ALTO AL CRIMEN (Crime Stoppers) P. O. BOX 1855 HUNTSVILLE, TX 77342-1855 Manual de Orientación para Ofensor 94 FEBRERO 2017 Llame al: 1-800-832-8477 NO deberá ser requerido que los ofensores escriban su nombre, número de TDCJ, ni dirección del remitente por fuera de esta correspondencia sellada. La correspondencia no deberá ser registrada ni deberá ser inspeccionada por personal de TDCJ. Escribiendo al Programa de TDCJ Alto al Crimen y siguiendo las instrucciones mencionadas arriba deberá asegurar el anonimato del informante. C. ¿QUE TIPO DE INFORMACION ES REPORTADA a ALTO AL CRIMEN? Información proporcionada a Alto al Crimen de TDCJ en relación a un crimen necesita ser tan específico como sea posible para asegurar que las acciones investigativas apropiadas puedan ser tomadas. Incluye una descripción física del sospechoso (ejemplo: raza, sexo, edad, fecha de nacimiento, altura, peso, cabello y color de ojos). También, incluye el nombre del sospechoso, apodos o nombres de calle usados por el sospechoso, dirección, número de teléfono, empleador, sitios y amistades que acostumbra y la ubicación del sospechoso. Esté seguro incluir los tipos de armas y/o automóviles utilizados por el sospechoso, y una descripción explícita de la fecha, hora y tipo de crimen cometido. Si usted no da información completa, un empleado de la Oficina del Inspector General puede comunicarse con usted; sin embargo, la razón y el propósito deberán permanecer confidenciales. D. INFORMACION IMPORTANTE El Programa de TDCJ Alto al Crimen no deberá ser utilizado para rodear el sistema de quejas ni para reportar problemas que usted pueda tener con TDCJ o de sus operaciones que no son criminales por naturaleza. XII. COMPROBANTE DE PERIODO DE ENCARCELAMI ENTO A. Certificados de Liberación Al ser liberados del Departamento de Justicia Criminal de Texas ofensores quienes ya terminaron su sentencia o completaron libertad condicional les deberá ser entregado ya sea un Certificado de Terminación de Condena (Discharge) o un Certificado de Libertad Condicional. Estos certificados son extremadamente importantes – ofensores DEBEN conservar estos certificados. Al ser liberados, estos certificados pueden ser requeridos por empleadores potenciales, autoridades de vivienda, personal militar, escuelas/universidad, comité de licencia estatal y agencias gubernamentales (Administración del Seguro Social). Estos certificados no son duplicados. B. Prueba de Período de Encarcelamiento para Ofensores de Cárcel Estatal Al ser liberados, a los ofensores de Cárcel Estatal les deberá ser entregada una “Cart a Prueba de Encarcelamiento”. Ofensores de Cárcel Estatal DEBEN conservar estas cartas, las cuales pueden ser requeridas por empleadores potenciales, autoridades de vivienda, personal militar, escuelas/universidad, comité de licencia estatal y agencias gubernamentales (Administración del Seguro Social). CAPITULO 2 Manual de Orientación para Ofensor 95 FEBRERO 2017 REGLAS Y REGLAMENTOS PARA VISITA DE OFENSOR INTRODUCCION El Departamento de Justicia Criminal de Texas (TDCJ o Agencia) fomenta la visita de ofensores consistente con las normas de seguridad y clasificación. Visita de ofensor dentro de las unidades de TDCJ deberá ser llevada a cabo en una manera servicial, de acuerdo con la necesidad de mantener el orden, la protección de personas y la seguridad de la institución. Sin embargo, visita es un privilegio y puede ser restringida temporalmente para un ofensor o visitante si ocurren violaciones de las reglas o existen asuntos de seguridad. Visita también puede ser suspendida temporalmente durante encerramientos de la unidad y otros serios incidentes, tales como escape, problemas relacionados con la salud o motín. La suspensión temporal de visita deberá ser anunciada en la página web de TDCJ. Visita de Ofensor es manejada bajo la dirección de cada Guardián, y de acuerdo con las reglas y normas que se resumen a continuación. Todas las visitas de ofensor, exceptuando las visitas de abogado-cliente, están sujetas a ser monitoreadas electrónicamente. A menos que se señale de otra manera, éstas reglas y normas aplican a ambas visitas; generales (no-contacto) y de contacto. A partir del 21 de Abril del 2014, el TDCJ desarrolló y puso en marcha un proceso en línea para que los familiares y amigos puedan comprobar el estatus de elegibilidad del ofensor para recibir visitas. Los siguientes pasos deberán permitir que familiares y amigos puedan mirar la elegibilidad de visita de un ofensor. BUSCAR EL ESTATUS DE ELEGIBILIDAD POR VISITA DE UN OFENSOR EN LINEA @ www.tdcj.state.texas.gov Ir a la página web de TDCJ (Homepage) – www.tdcj.state.texas.gov Localizar “Quick Links” (lado derecho de página) Oprimir en “Offender Search” - dar la información en uno o más campos – luego oprimir “Search” Oprimir el campo “Name” - el cual contiene el nombre del ofensor Mover hacia abajo al Campo “Offender Visitation Eligible” Oprimir en el contenido del Campo Revisar la página “Offender Visitation” por información útil antes de visitar. DEFINICIONES "Visitas de Contacto" son generalmente efectuadas dentro de la unidad en un área designada para visitas o afuera del edificio principal, dentro del perímetro cercado. Contacto físico entre ofensores y sus visitantes es permitido. Es permitido abrazarse y besarse una vez al inicio y una vez al final de cada visita. Se permite agarrar las manos durante la visita, mientras éstas permanezcan encima de la mesa a plena vista del personal. Durante la visita, ofensores y visitantes se sientan en lados opuestos de la mesa, con la excepción de los niños pequeños del ofensor quienes pueden ser cargados por el ofensor. "Contrabando" es cualquier artículo no permitido dentro del perímetro de seguridad de una unidad, o en algunos casos, en propiedad de TDCJ. También, cualquier artículo traído dentro o sacado de una unidad, o que pertenezca a un ofensor, visitante o empleado como se define en el Código Penal de Texas, § 38.11, y que está prohibido por las reglas y reglamentos de TDCJ, puede también ser considerado contrabando. Manual de Orientación para Ofensor 96 FEBRERO 2017 Estos artículos incluyen, pero no están limitados a bebidas alcohólicas, sustancias controladas o cualquier droga, armas de fuego o armas mortales, o cualquier artículo traído dentro de la propiedad de TDCJ con el intento de entregar a un ofensor, tal como, papel moneda, tabaco, encendedor, cerillos, teléfonos celulares, localizadores, computadoras portátiles, cámaras, grabadoras digitales o cualquier otro tipo de aparatos eléctricos/inalámbricos. "Empleado Actual/Anterior" para el propósito de este plan, incluye cualquier empleado actual o previamente empleado por TDCJ, o cualquiera actualmente o previamente empleado por un agente de TDCJ, incluyendo un proveedor de prisión privada, Windham School District (WSD), University of Texas Medical Branch (UTMB), Texas Tech University of Health Science Center (TTUHSC) o cualquier otra entidad similar. "Comité de Revisión del Director" (Director’s Review Committee [DRC]) Esta es la autoridad central y final para todas las apelaciones relacionadas con la eliminación de personas de una Lista de Visitantes de Ofensor y de restricciones en visita de contacto de un ofensor. "Ex-Ofensor" Para el uso de visita de ofensor, es un individuo quien ha sido encarcelado en una institución estatal o federal, y liberado bajo supervisión obligatoria, libertad condicional, exoneración, liberado de una Unidad de Castigo por Felonía de Abuso de Substancia (SAFP) o liberado en shock probation. "Visitas Largas" Pueden ser permitidas a la discreción del guardián o designado para las personas que viajan más de 250 millas en un solo sentido para visita, si el espacio lo permite. Esto puede ser hasta cuatro horas de duración. "Oficial de Enlace Familiar" (Family Liaison Officer) Un empleado de TDCJ, tal como un Guardián a cargo, quien atiende a familiares inmediatos de ofensor y a otras personas durante visitas con ofensores y ayuda aquellas personas en resolver problemas que pueden afectar las visitas permitidas con ofensores . "Visita General" Son efectuadas dentro del edificio principal de la unidad en el cual el contacto físico entre ofensores y visitantes no es posible o permitido. Estas visitas son generalmente llevadas a cabo en una designada área de visitas donde ofensores y visitantes están físicamente separados por una pared o división de vidrio. Visitas generales son también llamadas de no-contacto y regulares. "Visita Humanitaria" Permite a los niños de edades 16 y 17, quienes están en la lista de Visitantes del ofensor que es guardián-tutor legal/padre y que no tienen un adulto acompañándolos, visitar a tutores o padres legalmente reconocidos quienes están encarcelados en TDCJ. "Familia Inmediata" Para el uso de visita de ofensor, es un/a esposo/a por ceremonia, por poder o ley común; madre natural, adoptiva y madrastra; padre natural, adoptivo y padrastro; hijos naturales, adoptados, hijastros, nietos de sangre y por ley; hermanos naturales, adoptados y hermanastros; abuelos de sangre y por ley; tías, tíos, sobrinas y sobrinos; y personas relacionadas por matrimonio: suegro, suegra, nueras, yernos, cuñados, cuñadas, nietos y abuelos. "Ofensor" Para el uso de éste manual, es un individuo en la custodia de TDCJ. "Oficina Ombudsman" El departamento sirve como un punto único de contacto para familiares de ofensor, funcionarios y miembros del público en general. "Otro Significante" Para el uso de éste manual, es un padre sustituto, o parentesco especial tal como padre adoptivo, tutor de un menor hijo de ofensor que es verificable por el Guardián. "Visitas Especiales" Son visitas que permiten que el Guardián o designado permita visitas de contacto o no-contacto o autorice condiciones especiales de visita fuera del curso ordinario de las reglas establecidas de visita. El Guardián puede delegar la autoridad para revisar y aprobar peticiones por visitas especiales a un designado tal como el Guardián en Turno, Guardián Asistente, Mayor, o miembro del Comité de Manual de Orientación para Ofensor 97 FEBRERO 2017 Clasificación de la Unidad (UCC). Ofensores o visitantes solicitando una visita especial deberán enviar la petición por escrito, o por teléfono o correo electrónico en las unidades aplicables, al Guardián o designado. "Visitas Divididas" Permiten a los ofensores y visitantes dividirse o romper una visita en partes de una o dos horas. Por ejemplo, durante una visita de dos-horas, dos adultos pueden visitar durante la primer hora y dos adultos diferentes pueden visitar durante la última hora; o durante una visita especial de cuatro horas, dos adultos pueden visitar durante las primeras dos horas y dos adultos diferentes pueden visitar durante las dos últimas horas. Ambas visitas, regulares y especiales, permiten un total de cuatro adultos por visita. Antes de que una visita dividida sea otorgada, y durante el proceso de revisión al visitante, el visitante deberá informar al Oficial de Visitas de su deseo de recibir visitas divididas. "Identificación de Visitante" Para visitantes de 18 años de edad y mayores es una identificación con fotografía y firma (ID) de uno de los siguientes: (1) licencia estatal de conducir válida; (2) tarjeta de identificación (ID) válida expedida por el Departamento de Seguridad Pública (DPS); (3) tarjeta ID de las Fuerzas Armadas válida; (4) pasaporte; o (5) tarjeta de identificación (ID) expedida por el Departament o de Seguridad de Estados Unidos, Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) tal como, tarjeta ID Visa para Cruzar la Frontera (USA B1/B2 Visa BCC). Si se usa un documento de identificación diferente de un pasaporte, el documento de identificación deberá contener una dirección física actual. Niños de 17 años de edad y menores puede ser que se requiera que proporcionen una tarjeta ID tal como, certificado de nacimiento, tarjeta ID del DPS, o tarjeta ID de estudiante (tarjeta ID de estudiante deberá ser usada únicamente para niños de 17 años de edad y menores) Identificación es requerida para visitantes humanitarios. Una excepción es permitida para víctimas de violencia familiar quienes están certificadas como una víctima de crimen para usar un buzón de la oficina postal en lugar de una dirección física. "Víctimas de Violencia Familiar" Para el uso de éste manual, son las víctimas de violencia familiar quienes han recibido una tarjeta que indica que la persona ha sido certificada como una víctima de crimen y que tiene derecho a protección. Estas personas pueden visitar usando un buzón de la oficina postal en lugar de una dirección física, cuando presenten una tarjeta de certificación y una ID gubernamental. En particular, el procurador general está autorizado bajo el Código de Procedimiento Criminal de Texas § 56.82 a proteger la información de la dirección de víctimas de violencia familiar. "Lista de Visitantes" Es la lista oficial aprobada de nombres, números de teléfono y dirección física de personas con quien el ofensor desea tener visita durante las horas autorizadas de visita. Cada ofensor es permitido a tener un máximo de diez nombres en la Lista de Visitantes. "Cambio en Lista de Visitantes" Para el uso de éste manual, es el proceso de agregar o dar de baja nombres de una Lista de Visitantes de ofensor una vez cada seis meses para ofensores institucionales y una vez cada 60 días para ofensores de cárcel estatal. "Cambio de Estatus en Lista de Visitantes" (Visitors List Status Change) Para el uso de éste manual, es el proceso de actualizar información en una Lista de Visitante de ofensor a cualquier momento sin que la información actualizada sea contada como un “Cambio en la Lista de Visitante.” Por ejemplo, cambios en una dirección, número de teléfono, parentesco, agregar un apellido diferente o cualquier otra información similar actualizada puede ser hecha a cualquier momento. I. INFORMACIÓN GENERAL Aunque es reconocido que las asignaciones de unidad pueden crear dificultades para visitas, asignaciones están basadas en consideraciones diferentes a las de comodidad del ofensor o familia. Cada Oficial de Enlace Familiar (FLO) de la Unidad, generalmente el guardián a cargo, deberá asegurar que los familiares inmediatos del ofensor y otras personas reciben asistencia durante las visitas con los ofensores y que reciben ayuda en resolver problemas que puedan afectar el contacto permitido con ofensores. El Guardián a cargo tiene la responsabilidad final para resolver cualquier problema de visitas. Otros empleados y voluntarios aprobados de TDCJ deberán asistir Manual de Orientación para Ofensor 98 FEBRERO 2017 al guardián a cargo en proporcionar ayuda a visitantes. El voluntario debe ser capaz de ofrecer información general relacionada a las operaciones y reglas de la unidad para visitantes. Copias del I-218, Folleto “Reglas y Reglamentos para Visitas de Ofensor” están prominentement e exhibidas en lugares en la unidad que son accesibles a los ofensores y en áreas accesibles a los visitantes. Horario de Visita: A. Períodos de Visita 1. Visitas generalmente ocurren en Sábado y Domingo entre 8:00 a.m. y 5:00 p.m. 2. Normalmente, una visita por ciclo de visita para ofensores elegibles es permitida. 3. Ciclos de visita comienzan el lunes y terminan el domingo. Por ejemplo, si un visitante o un ofensor elegible desea visitar en domingo y el día siguiente lunes, el lunes empieza el siguiente ciclo de visita. Por eso, si es permitido visitar, ésto deberá contar como una visita por cada semana. 4. Un período regular de visita es de dos horas de duración y empieza cuando el ofensor se sienta. 5. Debido a la demanda de visitas, el Director CID puede designar que unidades expandan los días y horas normales de visita para incluir los Viernes. Actualizados y mantenidos regularmente los Horarios de Visita de la Unidad se encuentran en la página de TDCJ bajo "Offender Search". B. Frecuencia de Visitas Generalmente, todos los ofensores son permitidos tener un total de una visita general o de contacto por un período de dos horas cada semana, exceptuando durante el Proceso de Admisión; Estado de Encerramiento; Confinamiento Solitario; Segregación Administrativa; y ofensores en custodia G5/J5/P5 viviendo en el complejo principal. Segregación Administrativa, ofensores en Fila de Muerte, y ofensores en custodia G5/J5/P5 viviendo en el complejo principal y otras áreas de visita son detalladas en Sección IV. "Visitas para Otras Categorías", de este manual. Los siguientes ofensores son elegibles para visitas, con la frecuencia como se indica: Nivel de Custodia/Clase Nivel 1 (G1, J1); Nivel 2 (solamente J2) Nivel 2 & 3 y Custodia Protectora (con SAT 3) (G2, G3, P2, P3, P6 y P7) Nivel 2 & 3(G2, G3, P2, P3) Nivel 4 - (G4, J4, P4) Cárcel Estatal y ofensores institucionales SAT 3 y 4 sin convicciones disciplinarias por un año Todos los otros Nivel 4 (G4, J4, P4) Frecuencia Una visita de contacto por semana Una visita de contacto por semana Nivel 4 (G4) Penalidad Especial Ofensores GRAD (CG) Custodia Protectora (debajo SAT 3) (P6 y P7) Dos visitas generales por mes Una visita general por semana Tres visitas de contacto por mes Manual de Orientación para Ofensor 99 Tres visitas de contacto por mes Dos visitas de contacto por mes Una visita general por semana FEBRERO 2017 Confianza Externos (OT), SAFP (FT) & IPTC (IT) Médico (MD), Salud Mental (MH) & Impedidos Intelectualmente (II) Una visita de contacto por semana En base a custodia recomendada por la computadora, la cual determina el tipo y frecuencia de visitas. El número de visitas de contacto permitidas cada mes deberá contar hacia el número total de visitas como se describe arriba. Excepto en circunstancias inusuales, un ofensor no deberá ser programado para ambas visitas, una visita de contacto y una visita general (no contacto) en el mismo día o durante la misma semana. C. D. Visitas Requiriendo Programarse con Anticipación 1. Visitas pueden efectuarse en días festivos que caen en Lunes o Viernes (con excepción del Día de Navidad), si se programan con anticipación. Arreglos para hacer estas visitas no pueden ser hechos en cualquier día festivo. 2. Todos los arreglos para programar visitas deberán ser hechos a través de la oficina del Guardián entre 8:00 a.m. y 5:00 p.m. por lo menos un día pero no más de siete días anteriores a la visita. 3. La administración de la unidad deberá hacer todo lo posible por dar cabida a visitantes que lleguen tarde, si el tiempo y espacio está disponible. Número de Visitantes Permitidos 1. Cada ofensor elegible es permitido tener dos adultos de 18 años de edad y mayores por visita. Niños de 17 años de edad y menores pueden visitar sin ser contados en éste número. El número de niños permitidos por visita está basado en la cantidad de espacio disponible y la habilidad del visitante para manejar y controlar los niños. 2. Cada ofensor elegible es también permitido a tener visitas divididas. 3. Requisitos de Elegibilidad Un ofensor es elegible para una visita de contacto si la elegibilidad del ofensor es mostrada en los archivos del computador central (eso es, la pantalla Lista de Visitante de Ofensor en el programa computarizado Archivo Maestro de Ofensor indica cuándo o si un ofensor es elegible para recibir visitas de contacto). II. QUIÉN PUEDE RECIBIR VISITAS A. Proceso Admisión Durante el proceso de admisión, a cada ofensor le es pedido que entregue una lista de no más de 10 nombres y direcciones de visitantes propuestos al Guardián o designado en la forma RO-1, Petición para Colocación en la Lista de Visitantes. Cada nombre presentado deberá incluir la dirección física y número de teléfono del visitante propuesto. Un ofensor, no un visitante, deberá pedir que le sea agregado un visitante a la Lista de Visitantes. Un Manual de Orientación para Ofensor 100 FEBRERO 2017 visitante no puede pedir ser colocado en la Lista de Visitantes de un ofensor. Ofensores no reciben visitas hasta que el proceso de admisión es completado y ofensores son clasificados y asignados una custodia. B. Identificación de Personas propuestas en la Lista de Visitantes El ofensor es requerido identificar todos los individuos en la Lista de Visitantes propuest a quienes están en libertad condicional, supervisión obligatoria o han sido liberados de una sentencia por la cual los individuos estuvieron encarcelados. Personas con un expedient e criminal no son automáticamente excluidas de visita. La naturaleza y magnitud del expediente criminal y el lapso de tiempo desde la actividad criminal son tomados en consideración. III. C. A los ofensores nuevos recibidos recientemente les deberá ser dado suficiente tiempo para obtener direcciones y números de teléfono para incluirlos en la Lista de Visitantes inicial. D. Lista de Visitantes 1. Ofensores institucionales pueden pedir agregar y dar de baja en la Lista de Visitantes una vez cada seis (6) meses. Ofensores de Cárcel Estatal pueden agregar y dar de baja en la Lista de Visitantes una vez cada 60 días. 2. Ofensores son permitidos a solicitar un Cambio de Estatus en Lista de Visitantes en la Lista de Visitantes usando la forma RO-1, Petición para Colocación en Lista de Visitantes a cualquier hora sin afectar la fecha de cambio en una Lista de Visitantes. Por ejemplo, cambios en una dirección, número de teléfono, parentesco, agregar un apellido diferente o cualquier otra información similar actualizada puede ser hecha en cualquier momento sin causar una fecha de cambio en la Lista de Visitantes. Los procedimientos para cambiar la Lista de Visitantes del Ofensor están especificados en el Anexo A, Procedimientos para Cambio Lista de Visitantes/Actualizar Cambio de Estatus del Plan de Visita de Ofensor de TDCJ. REGLAS PARA VISITA A. Niños de 17 años de Edad y Menores Niños de 17 años de edad y menores deberán estar acompañados de un adulto quien está en la Lista de Visitantes del ofensor. 1. Visitas Humanitarias Con previa autorización escrita por el Guardián, niños quienes son 16 y 17 años de edad y están en la Lista de Visitantes del ofensor, pueden ser permitidos visitar solos a un tutor-guardián legal o padre ofensor, sin que un adulto los acompañe. Estos arreglos serán permitidos para niños de 16 y 17 años de edad quienes no tienen un adulto que los acompañe cuando visitan a tutores legales o padres encarcelados Una copia de la aprobación escrita del Guardián, obtenida antes de la visita, deberá acompañar al niño de 16 o 17 años de edad cuando visite y deberá ser archivada en el expediente del ofensor en la unidad. 2. Restricciones por Niños Víctimas Manual de Orientación para Ofensor 101 FEBRERO 2017 Un ofensor condenado y sentenciado por crímenes actuales o anteriores que involucran ofensas sexuales en contra de niños u ofensas causando heridas a un niño durante la cual el niño víctima era menor de 17 años de edad, está restringido de tener visitas de contacto con niños menores de 17 años de edad. El ofensor puede tener una visita general con un niño menor de 17 años solamente si el ofensor es el padre reconocido legalmente del niño y el niño no fue la victima de la ofensa sexual o daño corporal. Antes de que la visita pueda ocurrir, el tutor o guardián legal deberá completar el Affidávit de Restricción de Niño Víctima atestiguando que el ofensor es el padre reconocido legalmente del niño y que el niño no fue la víctima de ninguna ofensa sexual o daño corporal por la cual el ofensor ha sido condenado o colocado en adjudicación deferida (deferred adjudication). El Jefe de Clasificación de la Unidad deberá ingresar la negación administrativa apropiada (“VR”) en el archivo del Ofensor. Esta restricción está basada en la tendencia para actos repetitivos de ésta naturaleza, y en la naturaleza de la intimidad involucrada en visitas de contacto con niños. Esta restricción es impuesta en el interés por la protección del visitante y de la seguridad de la institución, también para asegurar que actos criminales en contra de niños los cuales son de naturaleza sexual o asaltante no ocurran durante visitas de contacto. Esto no es para ser confundido con aquellas pocas excepciones cuando un niño debe ser permitido a ver un ofensor sexual, generalmente un padre, en un ambiente de grupo controlado supervisado por Sicólogos del Programa de Tratamiento para Ofensor Sexual (SOTP). No está destinado a ser usado para prohibir la participación familiar en grupos de consejería como una parte del SOTP. Estas excepciones deberán solamente ocurrir con la aprobación del Director Clínico del SOTP. Ofensores pueden presentar una queja o apelar al DRC para quitar un código “VR”. B. C. Proceso de Aprobación 1. El Guardián o designado deberá revisar la lista de nombres propuesta por el ofensor y aprobar o negar estas personas para visitas usando la forma RO-1, Petición para Colocación en Lista de Visitantes. 2. A cada ofensor le es entregada una copia de la Lista de Visitantes aprobada. La copia original de la Lista de Visitantes del ofensor deberá permanecer con la tarjeta de viaje del ofensor. Los nombres, direcciones, parentescos y números de teléfono de cada visitante aprobado del ofensor también deberán ser mantenidos en el Sistema Central de Computación de TDCJ (mainframe). Notificación a Visitante 1. Cuando un ofensor recibe un número de TDCJ, unidad inicial de asignación o es transferido a una nueva unidad de asignación, el ofensor es responsable por notificar a todas las personas en la Lista de Visitantes del ofensor de ésta información incluyendo, la dirección postal de la unidad, horario de visita, (que incluye frecuencia y duración de visitas, períodos de visitas y cualquier otra información similar) y número de visitantes permitidos por visitas. El Manual de Orientación del Ofensor (Ingles y Español) se encuentra en la página electrónica Manual de Orientación para Ofensor 102 FEBRERO 2017 de TDCJ: http://www.tdcj.state.tx.us/documents/OffenderOrientationHandbookSpanis h/pdf 2. El ofensor es responsable de notificar a ex-ofensores, quienes no son miembros inmediatos de la familia, que es requerido que ellos esperen a estar 24 meses de su fecha de liberación antes de ser elegibles para visita. El ofensor es también responsable de notificar a familiares inmediatos quienes son ex-ofensores, de traer el permiso escrito del individuo o Agencia supervisando la libertad condicional y también de notificar al respectivo Guardián antes de la visita. El permiso de la agencia supervisando deberá estar archivado en el expediente del ofensor en la unidad y es requerido solamente una vez. El Guardián a cargo tiene la autoridad para hacer la determinación final ya sea que un ex-ofensor es o no es permitido visitar a un ofensor basado en asuntos de seguridad y protección. 3. D. Restricción de Visitas a. Cuando los privilegios de visita de un ofensor están restringidos o suspendidos de cualquier manera, tales como el ofensor es colocado en confinamiento solitario; o los privilegios de visita de contacto del ofensor son administrativamente suspendidos por un miembro UCC, el ofensor es responsable de notificar por correo a las personas en la Lista de Visitantes así como el tipo y duración de la restricción o suspensión. En casos donde los privilegios de visita general del ofensor han sido restringidos debido a la colocación del ofensor en confinamiento solitario y la notificación por correo no es posible antes de la llegada de los visitantes, el ofensor deberá notificar al Guardián o designado, quien deberá intentar contactar a los visitantes por teléfono. b. En el caso de que un ofensor es colocado en la Lista Críticament e Enfermo, el Directivo de Servicios de Salud de la unidad deberá notificar al guardián o designado quien deberá hacer las notificaciones apropiadas al familiar más cercano de acuerdo con AD-06.10, “Notificación Relacionada a Ofensores Críticamente Enfermos”. Identificación de Visitante La CID está autorizada a mantener un Sistema de Información de Visitante. 1. Antes de entrar al área de visitas, todos los visitantes de 18 años de edad y mayores deberán proporcionar la identificación ID requerida como está definido en este manual. 2. Si la tarjeta ID del visitante es dudosa o no aceptable, verificación adicional es requerida, tal como certificado de nacimiento, tarjeta de crédito con fotografía u otra ID oficial. Niños de 17 años de edad y menores puede ser que se requiera que proporcionen una tarjeta ID, tal como certificado de nacimiento, tarjeta ID del DPS, o tarjeta ID de estudiante, si la edad del niño es dudosa debido a la madurez física del niño. Tarjeta ID de estudiante puede ser usada solamente para niños de 17 años de edad y menores. Manual de Orientación para Ofensor 103 FEBRERO 2017 REQUISITOS DE VISITA Edad En Lista de ID Deberá estar Acompañado Visitante Requerida por un Adulto Si No Si No Si No 17 & menor √ √ √ 18 & mayor (Adultos) √ √ √ Niños de 16 y 17 años de edad quienes han sido aprobados por Visita Humanitaria (Hardship) deberán estar en la Lista de Visitantes del ofensor y son requeridos proporcionar ID, tal como tarjeta ID de estudiante, certificado de nacimiento, o tarjeta ID del Departamento de Seguridad Pública. 3. 4. E. Visitantes deberán proporcionar la siguiente información antes de entrar a la unidad o lugar designado de inspección de la unidad: a. Nombre y número de TDCJ del ofensor a ser visitado; b. Parentesco del visitante con el ofensor; c. Dirección física actual y número de teléfono del visitante; y d. Si es aplicable, el permiso escrito del individuo o agencia supervisando al visitante en libertad condicional o supervisión obligatoria. El oficial correccional a cargo de visitas deberá verificar la aprobación de todos los visitantes antes de permitir la visita. Preguntas relacionadas con identidad deberán ser dirigidas inmediatamente al Guardián a cargo. Registros de Visitante y Vehículo 1. Todos los visitantes y vehículos son sujetos a revisión al entrar en la propiedad de TDCJ. Visitantes deberán ser registrados por un detector de metales antes de entrar al área de visitas de acuerdo con las políticas de TDCJ. Registros al tacto cateos deberán ser efectuados por empleados de seguridad del mismo sexo; sin embargo, registro con detector de metales puede ser efectuado por cualquier sexo. Los visitantes deberán ser revisados dentro de un área cubierta durante mal tiempo. Niños menores de 18 no deberán ser registrados al tacto por empleados de seguridad de TDCJ pero sí serán registrados por personal de seguridad de TDCJ usando un detector manual de metales o caminando a través del detector de metales. Manual de Orientación para Ofensor 104 FEBRERO 2017 Padres, tutores, o adultos acompañantes son responsables de asegurar que los niños visitando están libres de cualquier contrabando antes de entrar a una unidad de TDCJ. Cualquier visitante que se niegue a un procedimiento de registro deberá ser requerido salir de los terrenos de TDCJ. Cada unidad deberá tener un letrero enumerando éstos procedimientos colocado en la caseta de revisión de los vehículos en unidades que usen casetas de revisión de vehículos, y en las casetas de revisión de visitantes. Los letreros deberán ser colocados en Ingles y Español. Es un requisito obligatorio que todos los visitantes deberán ser registrados y revisados dentro de un área cubierta si existe mal tiempo. 2. Todos los visitantes deberán dejar cualquier objeto de metal o material que es capaz de causar daño, incitar un escape, o de otro modo causante de amenaza a la protección o seguridad de la unidad en un vehículo seguro. El guardián a cargo tiene autoridad para hacer una determinación final si un objeto es prohibido. Todos los artículos llevados a mano deberán ser revisados. EXCEPCIÓN: Si un visitante tiene un marcapasos, o cualquier otro tipo de implante médico, el visitante deberá tener documentación escrita de un médico o compañía de marcapasos indicando que el detector de metales puede causar un mal funcionamiento del marcapasos. Una vez que ésta documentación es presentada a seguridad, el visitante deberá someterse a un registro manual/palpable. 3. F. Registros de cavidades del cuerpo internas de visitantes no deberán ser efectuados. Registros sin ropa deberán ser solamente efectuados si el visitant e acepta por escrito ser registrado usando la forma Consentimiento Para Registro Sin Ropa, y el Guardián a Cargo da previa aprobación para el registro sin ropa basado en causa razonable. Para tomar la decisión de autorizar una revisión sin ropa, el Guardián a Cargo deberá evaluar los motivos aseverados para justificar la revisión, incluyendo: a. Conocimiento, como resultado de inspección visual o uso de un detector de metales que el visitante puede estar llevando contrabando; b. La detención del visitante mientras está pasando o intenta pasar contrabando a un ofensor o a otro visitante; u c. Otra razón suficiente para creer que un registro es justificado. Artículos de Contrabando Visitantes no deberán poseer o introducir dentro del perímetro de seguridad de una unidad, o en algunos casos, en terrenos de TDCJ, cualquier artículo definido como contrabando o artículos, instrumentos o sustancias específicamente prohibidas por ley estatal o por políticas y reglas de TDCJ. Si hay preguntas con respecto a un artículo, el guardián a cargo tiene la autoridad para hacer la decisión final. Los siguientes están definidos como artículos de contrabando y están distinguidos como artículos no permitidos en terrenos de TDCJ o artículos no permitidos dentro del perímetro de seguridad de una unidad: Artículos de Contrabando No Permitidos en Terrenos de TDCJ Manual de Orientación para Ofensor 105 FEBRERO 2017 G. 1. Cualquier bebida embriagante, por ejemplo, una bebida conteniendo cualquier cantidad de alcohol o drogas usadas con el propósito de alterar el estado mental de alguien; 2. Cualquier sustancia controlada, como está definido por el Código de Salud y Seguridad de Texas § 481.002, o drogas peligrosas, como está definido por el Código de Salud y Seguridad de Texas § 483.001, y cualquier otra substancia o artículo de ningún otro modo permitido por el Código Penal de Texas § 38.11; y 3. Cualquier instrumento que pueda ser usado para influir o intentar influir un escape. Artículos de Contrabando No Permitidos Dentro del Perímetro de Seguridad de una Unidad Cuchillos, drogas, medicamentos, exceptuando medicamento con autorización escrita por el médico del visitante. Artículos de comida, bolsos, bolsas para pañales, portafolios , cámaras, cochecitos de niño, juguetes, muñecas, fotografías o álbumes fotográficos , dinero en papel moneda, tabaco, encendedores, cerillos, teléfonos celulares, localizadores, computadoras portátiles, cámaras, grabadoras digitales, o cualquier otro tipo de aparatos eléctricos o inalámbricos o cualquier otro artículo no autorizado. H. Artículos Permitidos 1. Visitantes son permitidos a traer dentro de la unidad una billetera pequeña, bolsa tipo Ziploc ® de plástico transparente, o bolso pequeño tipo monedero. 2. Visitantes pueden traer dinero en moneda en una cantidad que no exceda $25. Visitantes quienes violan ésta regla puede tener su visita negada y pueden ser removidos de la Lista de Visitantes del ofensor. 3. Visitantes con infantes o niños pequeños pueden traer no más de tres pañales, un suministro de toallitas para bebe (baby wipes) y dos biberones o vasos con popot e para niños (sippy cups) a la unidad. Estos artículos deberán estar guardados en una bolsa de plástico transparente. Visitantes son permitidos de comprar bebidas y artículos de las máquinas vendedoras para los ofensores durante visita general y de contacto, pero los artículos deberán ser consumidos durante la visita 4. I. Supervisión de Visitas 1. Cada guardián deberá establecer procedimientos para asegurar que todas las visitas sean conducidas de una manera pacífica y ordenada. 2. Empleados asignados deberán vigilar constantemente para evitar el paso de contrabando entre ofensores y visitantes, así también como entre ofensores. 3. Ofensores deberán ser registrados con ropa o sin ropa antes de entrar al área de visitas y deberán ser registrados sin ropa antes de salir del área de visitas. Al completarse la visita, el ofensor deberá inmediatamente dejar el área de visitas y no se le deberá dar la oportunidad de regresar al área de visitas o a cualquier parte de ella. 4. Ofensores quienes son permitidos ir al baño durante la visita deberán ser registrados sin ropa cuando salgan y con ropa o sin ropa cuando regresen al Manual de Orientación para Ofensor 106 FEBRERO 2017 cuarto de visitas. Tiempo tomado para ir al baño deberá ser considerado como parte del período de visita. J. K. Reglas para Ofensor 1. Ofensores deberán vestir pantalones proporcionados por TDCJ, con las camisas por dentro, y zapatos proporcionados por TDCJ o comprados en la comisaría. Ofensores pueden vestir camisetas proporcionadas por el estado o compradas en la comisaría, ropa térmica y anillo matrimonial (tipo argolla únicamente con papeles de propiedad) durante visitas. Si un ofensor usa zapatos comprados de la comisaria en una visita, el ofensor deberá tener la prueba de propiedad de los zapatos en su posesión. Cualquier ofensor que no presente prueba de propiedad de los zapatos comprados de la comisaria puede tener su visita terminada, los zapatos confiscados, o ser proveído con un par de zapatos dados por TDCJ para completar la visita. 2. Ofensores no deberán pasar artículos a otros ofensores o visitantes. 3. Ofensores no deberán ser ruidosos o escandalosos durante visitas. Reglas para Visitante 1. 2. Código de Vestido a. Vestuario conservador es recomendado para todos los visitantes. El guardián a cargo deberá hacer la decisión final en caso de que la visita deba ser negada en base a la ropa. b. Pantalones cortos no más cortos de tres pulgadas arriba de la mitad de la rodilla al estar parado, pantalones capri o largos son permitidos. c. El largo no es restringido en pre-adolescentes niños generalmente niños de 10 años de edad y más chicos. d. Sandalias, flip-flops, y zapatos abiertos son permitidos. e. Blusas y vestidos sin manga son permitidos, sin embargo las blusas y vestidos deberán cubrir los hombros. f. Ropa con retratos o lenguaje que puede ser considerado profano u ofensivo por las normas públicas actuales no es permitida. g. Ropa que es estrecha, reveladora, o de tela transparente no es permitida. Camisas/blusas y vestidos sin manga son permitidos, pero deberán cubrir los hombros. y niñas, Visitantes están prohibidos de involucrarse en las siguientes actividades: a. Pasearse alrededor de la puerta principal de la unidad, estacionamiento o en el perímetro de las casetas de vigilancia; b. Caminar por lo largo en el camino del perímetro; c. Tomar fotografías de edificios, cercas o cualquier otra parte de la unidad; d. Tocar los radios con volumen fuerte; o Manual de Orientación para Ofensor 107 FEBRERO 2017 e. L. Gritar a ofensores. 3. Niños no deberán ser dejados sin atención. 4. Visitantes no son permitidos cambiar de visitar de un ofensor a otro. Esta conducta puede causar que la visita sea terminada y posiblemente el nombre del visitant e sea removido de la Lista de Visitantes del ofensor. 5. Remover artículos de la Unidad. a. Sin autorización del guardián a cargo, ningún visitante puede tomar ningún artículo propiedad de TDCJ, tales como regalos de ofensores , artículos en exceso de propiedad personal, o artículos de artesanías. b. Transferencia de propiedad de ofensor o artículos de artesanía al visitant e deberá ser manejada de acuerdo con AD-03.72, “Propiedad de Ofensor” y AD-14.59, “Ventas de Artesanías de los Ofensores.” Dinero por pago de artículos de artesanía puede ser arreglado con anticipación con el guardián o designado. Negación de Visitas/Visitantes 1. Cuando hay razón en creer que una futura visita o un visitante en particular puede comprometer la protección y seguridad de los ofensores, el personal o la unidad, el Guardián o designado tiene la autoridad de cancelar la visita o negar a un individuo en particular el permiso a visitar en ese día. Además, el guardián o el UCC pueden quitar el nombre de un individuo de la Lista de Visitantes de un ofensor cuando hay motivo a creer que el visitante puede comprometer la seguridad de la unidad o la protección de los ofensores y del personal. 2. Las razones específicas para cancelar una visita, negar a un visitante, o remover un visitante de la Lista de Visitantes de un ofensor deberán ser documentada en la Forma Negación de Visita de Ofensor de TDCJ y en el Libro de Negación de Visita de Ofensor de TDCJ. Una copia de la Forma Negación de Visita de un Ofensor deberá ser entregada al visitante negado y al ofensor, y el original deberá ser archivado en el expediente del ofensor en la unidad. 3. A un visitante le deberá ser negado el permiso a visita y puede tener el nombre del visitante removido de la Lista de Visitantes del ofensor, si el visitante: 4. a. Parece estar bajo la influencia de drogas o alcohol; b. Se niega o falla en presentar identificación o falsifica información de identificación; c. Se niega a ser registrado o se rehúsa a permitir que su vehículo sea registrado; d. Hace declaración falsa de su parentesco; o e. Sabe que viola cualquier regla de Visita de TDCJ Un ofensor puede apelar la decisión de remover el nombre de un individuo de la Lista de Visitantes del ofensor a través del procedimiento de quejas de ofensor o enviando una apelación escrita al DRC. Manual de Orientación para Ofensor 108 FEBRERO 2017 5. M. N. Adicionalmente, un visitante negado deberá ser notificado por el guardián o designado del derecho de apelar al DRC la decisión de ser removido de la Lista de Visitantes de un ofensor. La apelación deberá ser enviada dentro de los 14 días de la fecha del aviso escrito. Si la apelación es negada, el individuo puede enviar otra apelación seis meses después de la negación. Terminación de Visitas en Curso 1. El guardián a cargo tiene la autoridad de terminar una visita general o de contacto de un ofensor mientras la visita se está efectuando si el ofensor viola las establecidas reglas y reglamentos de ofensores de TDCJ. Visitas pueden también ser terminadas si los visitantes del ofensor no cumplen con las reglas y regulaciones establecidas para visitantes, incluyendo pero no limitadas a la falta en prevenir que los niños molesten a otras personas en el área de visita. 2. Antes de terminar una visita, si es apropiado, deben intentarse alternativas menos severas. Esto deberá incluir advertencias al ofensor o visitantes de conducta impropia la cual, si continúa, deberá resultar en que la visita sea terminada y puede causar que el nombre del visitante sea removido de la Lista de Visitantes del ofensor. Suspensión de Visitas Generales Pérdida de privilegios de visitas generales no puede ser impuesta como castigo al ser condenado por una violación disciplinaria. Sin embargo, privilegios de visita general deberán ser suspendidos mientras ofensores están en confinamiento solitario o según se disponga lo contrario. Privilegios de visita pueden ser suspendidos para ofensores en estatus de encierro (lockdown) de acuerdo con AD-03.31, “Procedimientos de Encierro de la Unidad.” IV. VISITAS PARA OTRAS CATEGORIAS A. Programa de Discapacidades del Desarrollo (DDP) y Pacientes Psiquiátricos Internos Decisiones con respecto a visitas para ofensores en una instalación DDP o instalación de pacientes psiquiátricos internos deberán ser hechas en base a cada caso por el Equipo de Tratamiento de Programa de acuerdo a los siguientes requisitos B. 1. Internos psiquiátricos son permitidos a visitas de contacto de acuerdo con la custodia recomendada por la computadora. Ofensores quienes no tienen causas disciplinarias por 12 meses consecutivos deberán ser permitidos a recibir visitas de contacto con sus familiares inmediatos. Estos ofensores deberán ser revisados y aprobados por el Equipo de Tratamiento de Programa el cual consiste de un ayudante de supervisor psiquiátrico o de rehabilitación o su designado, y con la aprobación del guardián. 2. Visitas en todas las instalaciones de pacientes internos psiquiátricos pueden ser programadas para cualquier día de la semana, a la discreción del guardián o designado y del Equipo de Tratamiento de Programa. Pacientes Psiquiátricos Externos Manual de Orientación para Ofensor 109 FEBRERO 2017 Pacientes psiquiátricos externos son elegibles para visita general y de contacto de acuerdo a la custodia del ofensor. C. Estatus Transitorio Ofensores en alojamiento o estado transitorio, con excepción de aquellos bajo el proceso de admisión, son elegibles para visita general de la misma manera como todos los otros ofensores en población general. Visita de contacto para estos ofensores es permitida de acuerdo a los requisitos y procedimientos señalados en estas reglas y a la discreción del guardián o designado, como en casos donde ofensores están siendo alojados en estado transitorio debido a una custodia protectora por investigación. D. Estatus de Resguardo Ofensores en estado de resguardo son elegibles para visita general y de contacto de acuerdo a los mismos requisitos y procedimientos como a todos los otros ofensores en población general. E. Detención por Pre-Audiencia Ofensores en detención por pre-audiencia no son permitidos a tener visita de contacto mientras están en éste estatus, independiente del nivel de custodia o estatus de ganar tiempo. Sin embargo, éstos ofensores son permitidos a tener visita general de acuerdo a los mismos requisitos y procedimientos como de los ofensores en población general. F. Estatus de Encerramiento Ofensores en estatus de encerramiento pueden ser excluidos de visitas de acuerdo con AD-03.31, “Procedimientos de Encierro de la Unidad” y a las horas progresivas de la terminación de encierro de la unidad. G. Confinamiento Solitario Todos los privilegios de visitas son suspendidos mientras los ofensores están en confinamiento solitario. En casos donde el ofensor es colocado en confinamiento solitario, y el aviso por correo al visitante no es posible a tiempo, el ofensor debe notificar al guardián o designado, quien deberá intentar comunicarse con los visitantes por teléfono. H. Segregación Administrativa y Bloque de Celdas de Expansión 1. Visitas Generales Ofensores en segregación administrativa (detención por seguridad y custodia protectora) o G5 en bloque de celdas de expansión son permitidos a visita general basados en el nivel de segregación administrativa al cual ellos están asignados, como se señala a continuación. Procedimientos especiales de seguridad pueden ser usados durante períodos de visitas para garantizar la seguridad y protección de todos los ofensores, visitantes, empleados y unidad. Nivel de Detención por Seguridad Nivel I Nivel II Nivel III Manual de Orientación para Ofensor 110 # de Visitas Generales Permitidas Una visita general por semana Dos Visitas general por mes Una visita general por mes FEBRERO 2017 2. I. Bloque de Celdas de Expansión a. Ofensores asignados en unidades con bloques de celdas de expansión (bloques de celdas separados en Unidades Estelle, Lewis, Smith, Allred y Clements diseñadas para albergar ofensores G5 y Segregación Administrativa) deberán recibir visitas durante la semana debido a la configuración física de las unidades. b. Visitas para Segregación Administrativa y ofensores G5 en unidades con bloques de celdas de expansión deberán ser concertadas con anticipación a través de la oficina del guardián entre 8:00 a.m. y 5:00 p.m. (Lunes a Viernes), por lo menos un día, pero no más de siete días anteriores a la visita. Sin embargo, a la discreción del guardián, ofensores pueden recibir sin programar visitas generales durante el fin de semana. c. Otras unidades que albergan ofensores de segregación administrativa que no son unidades con bloques de celdas de expansión pueden ser designados para recibir visitas programadas durante la semana. Fila de Muerte 1. Ofensores en Fila de Muerte no son permitidos con visitas de contacto. Por lo general, las visitas son de dos horas de duración. Procedimientos especiales de seguridad pueden ser usados durante períodos de visita para garantizar la seguridad y protección de todos los ofensores, visitantes, y empleados, así también como la seguridad de la unidad. Nivel de Custodia Capaz de Trabajo & Nivel I Nivel II Nivel III 2. # de Visitas Generales Permitidas Una visita por semana Dos visitas por mes Una visita por mes Visitas son efectuadas en los siguientes días excepto en días festivos: Unidad Polunsky Lunes (8:00 a.m. - 5:00 p.m.) Martes (8:00 a.m. - 5:00 p.m.) Miércoles (8:00 a.m. - 12:00 p.m.) Jueves (8:00 a.m. - 5:00 p.m) Viernes (8:00 a.m. - 5:00 p.m.) Sábado (5:30 p.m. - 10:00 p.m.) Unidad Mountain View Lunes (8:00 a.m. - 5:00 p.m.) Martes (8:00 a.m. - 12:00 p.m.) Miércoles (8:00 a.m. - 5:00 p.m.) Jueves (8:00 a.m. - 5:00 p.m.) Viernes (8:00 a.m. - 5:00 p.m.) Sábado (5:30 p.m. - 9:30 p.m.) 3. Visitas en Fila de Muerte pueden ser concertadas por medio de citas durant e horas de mucho-tráfico o debido a la configuración física del cuarto de visitas en la unidad. Programación es usada para garantizar la mínima cantidad de tiempo de espera para los visitantes y el uso más eficiente del cuarto de visita. Visitas en la Unidad Mountain View son concertarse a través de la oficina del guardián. Visitas en la Unidad Polunsky son efectuadas en base al orden en que llegan, con excepción de sábados por la tarde, las cuales son concertadas por cita. Visitas especiales son efectuadas a la discreción del Guardián. 4. Visitas de Abogado Visitas de ofensores en fila de muerte con abogados son regidas por BP-03.81, “Reglas que Rigen el Acceso de Ofensor a Cortes, Abogados y Funcionarios Manual de Orientación para Ofensor 111 FEBRERO 2017 Públicos.” Una visita de abogado no deberá ser contada en contra de las visitas del ofensor en fila de muerte. 5. Normas de Visita para Consejero Ministerial y Espiritual de Fila de Muerte Visitas de consejero ministerial y espiritual externo son permitidas en base a cada caso a la discreción del guardián o designado y deberán ser efectuadas de acuerdo con AD-07.30, “Procedimientos para Programas Religiosos” y el Plan de Visita de Ofensor de TDCJ. Permiso para visitas con consejeros espirituales quienes no están incluidos en la Lista de Visitantes aprobada del ofensor puede ser obtenido con el guardián. Consejeros espirituales deberán proporcionar credenciales indicando estatus oficial como un miembro del clérigo, de acuerdo con AD-07.30, para obtener permiso de visita. a. Excepciones especiales relacionadas a visita de consejero espiritual son extendidas a ofensores en fila de muerte quienes están a 30 días de su fecha de ejecución. b. Ofensores en fila de muerte pueden tener visita por dos horas con su consejero espiritual en una fecha programada, en un día regular de visita de fila de muerte. c. Un ofensor en fila de muerte puede tener una visita con consejero espiritual y una visita regular en el mismo día. Sin embargo, el consejero espiritual no puede tener una visita de consejero espiritual y una visita regular con el mismo ofensor en el mismo día. d. Una visita de consejero espiritual no deberá contar en contra de las visitas regulares de un ofensor en fila de muerte. e. Designando el Consejero Espiritual (1) Cada ofensor en fila de muerte puede designar por escrito un consejero espiritual externo con el propósito de testigo. (2) El consejero espiritual designado puede ser cambiado a petición del ofensor en fila de muerte, si se ha dado un adecuado aviso previo. (3) Respondiendo a peticiones por tales visitas, prioridad es dada a ofensores que no han tenido visitas de consejeros ministeriales o espirituales externos recientemente, y de consejeros espirituales que viajan grandes distancias para visitar. (4) Consejeros espirituales solicitando visitas deberán comunicarse al Departamento de Expedientes de Ofensor – Offender Records Department entre 8:00 a.m. - 5:00 p.m. llamando al 254-865-7226 (Mountain View), o al 936-967-8082 (Polunsky), para programar una visita. (5) No más de tres visitas de consejero espiritual externo deberán ser programadas para fila de muerte en un solo día de visita, con excepción a la discreción del guardián. (6) Visita es programada en base a la disponibilidad de tiempo, espacio y empleados. Manual de Orientación para Ofensor 112 FEBRERO 2017 6. Visitas de Medios Informativos Entrevistas de los medios informativos a ofensores en fila de muerte son concertadas a través de la Oficina de Información al Público. Unidad Polunsky Miércoles de 1:00 p.m. a 3:00 p.m Unidad Mountain View Martes de 1:00 p.m. a 3:00 p.m. Procedimientos de seguridad especial, tales como jaulas de seguridad pueden ser usados durante los períodos de visita para garantizar la seguridad y protección de ofensores, visitantes, empleados y de la unidad. J. Ofensores Nivel 5 (G5/J5/P5) en el Complejo Principal Ofensores en la custodia a continuación cuya vivienda está en el Complejo Principal deberán recibir visitas como se indica. Nivel de Custodia Nivel 5 (G5, J5, P5) Nivel 5 (G5, J5, P5) ofensores en restricción de celda penalidad especial Frecuencia/Visitas Generales Dos visitas generales por mes Una visita general por mes Todas las visitas están limitadas a dos horas de duración y ocurrirán en Sábado y Domingo entre 8:00 a.m. y 5:00 p.m. Unidades identificadas con alta frecuencia de visitas deberán permitir visita en Sábado y Domingo entre 7:00 a.m. y 5:00 p.m. V. VISITA DE CONTACTO A. Visitas de Contacto Ambas visitas de contacto, en el interior y en el exterior, se llevan a cabo en la mayoría de las unidades de TDCJ. Para visitas de contacto en el exterior, mesas tipo “picnic” cubiertas o arreglos similares para sentarse son recomendados. El área de visita y mesas con específica eficiencia con respecto a visitas de contacto para ofensores elegibles en custodia protectora deberá ser arreglada para permitir la supervisión adecuada. Visitas de contacto pueden ser efectuadas en el exterior si el tiempo lo permite. El guardián a cargo deberá decidir cuando las condiciones de mal tiempo o alguna otra situación incontrolable que prohíba el uso de visitas de contacto en el exterior. B. 1. Ofensores deberán completar el proceso de admisión y estarán encarcelados en TDCJ por un mínimo de 60 días de la fecha actual de recibido por TDCJ antes de convertirse en elegibles para visitas de contacto. Visitas generales son permitidas a cualquier tiempo durante éste proceso según sea especificado por el guardián. 2. Ofensores en cárcel estatal deberán completar el proceso de admisión y estarán encarcelados en TDCJ por un mínimo de 30 días de la fecha actual de recibido por TDCJ antes de convertirse en elegibles para visitas de contacto. Visitas generales son permitidas a cualquier tiempo durante éste proceso según sea especificado por el guardián. Requisitos de Elegibilidad Manual de Orientación para Ofensor 113 FEBRERO 2017 Un ofensor es elegible para una visita de contacto si la elegibilidad del ofensor es mostrada en los archivos del computador central. C. D. Programando Visita de Contacto 1. Ofensores elegibles para recibir visitas de contacto pueden seleccionar la semana para la visita; ellos no deberán ser restringidos a una cierta semana para visita de contacto. 2. En caso de que el computador central deje de funcionar antes o durante cualquier parte de las horas de visita de contacto, y una unidad sea incapaz de determinar cuáles ofensores son elegibles para tener visitas de contacto, el guardián deberá tener la autoridad para proporcionar a los ofensores visitas generales en ese día. Ofensores elegibles son permitidos tener visitas de contacto en un subsiguient e día, el cual puede ser durante la misma semana a la discreción del guardián. Visitantes Aprobados para Visita de Contacto 1. Visitas de Contacto están limitadas a la familia inmediata del ofensor elegible que incluye los siguientes procedimientos para la/el esposo por ceremonia, por poder, o por ley-común y otras categorías significantes. 2. Esposa/Esposo a. Por Ceremonia La persona listada como esposo/a de un ofensor en la Lista de Visitantes es elegible para visitas de contacto. Cualquier cambio de esposo/a de ofensor en la Lista de Visitantes deberá ser verificado por el guardián o designado, eso es, prueba de divorcio deberá ser provista por el ofensor cuando un cambio en esposa/o es solicitado en la Lista de Visitantes. Una copia de la licencia de matrimonio u otros documentos legales aceptables deberán ser usados para verificación. b. Por Poder Un matrimonio en el cual un solicitante no puede presentars e personalmente ante el empleado del condado para solicitar por licencia de matrimonio, o para participar personalmente en la ceremonia matrimonial. Una copia de la licencia de matrimonio ejecutado por poder u otros documentos legales aceptables deberán ser usados para verificación. c. Ley Común Un matrimonio por ley común no puede incluir una parte quien es 17 años de edad o menor. Un matrimonio por ley común es cuando un hombre y una mujer acuerdan en casarse y después del acuerdo viven juntos como marido y mujer y se representan ante otros que ellos están casados. Documentación aceptable para establecer un estatus de matrimonio por ley-común es una Declaración y Registro de Matrimonio Informal. Una declaración de matrimonio informal deberá ser ejecutada en un formulario Manual de Orientación para Ofensor 114 FEBRERO 2017 proveído por la Oficina de Estadística Demográfica del Departamento de Servicios Estatales de Salud de Texas y proporcionada por el secretario del condado. En ausencia de una Declaración y Registro de Matrimonio Informal, ambos, el ofensor y la esposa por ley común pueden enviar al guardián una forma de Affidávit de Matrimonio Informal declarando el matrimonio. El ofensor puede usar un affidávit sin juramento bajo la penalidad de perjurio (Código de Prácticas y Remedios Civiles de Texas §132.001 – 132.003). Sin embargo, la esposa/esposo común deberá proporcionar un affidávit certificado por el secretario del condado o notariado por un Notario Público. Cualquier otra forma de registro aceptable para la Oficina de Estadística Demográfica es considerada prueba aceptable de matrimonio. Una copia de los documentos deberán ser colocados en el archivo del ofensor en la unidad. 3. Otros Significantes Parentesco Especial o Padre Sustituto Una persona teniendo un parentesco especial o padre sustituto con un ofensor puede ser elegible para visitas de contacto si el parentesco es verificado y aprobado por el guardián o designado. Un padre sustituto es generalment e definido como una persona con quien el ofensor residía cuando era menor por una cantidad significante de tiempo. Por ejemplo, padres adoptivos y el tutor legal de un niño menor de ofensor, que incluye el padre del niño, son elegibles si el parentesco hacia el ofensor es verificado por el guardián o designado. El guardián o designado tendrá la autoridad para evaluar el parentesco y determinar si el propuesto visitante califica como un parentesco especial o padre sustituto. 4. Miembros de la familia no-inmediatos El guardián o designado puede aprobar familiares no-inmediatos para visitas de contacto con ofensores quienes, aunque son elegibles, no pueden tener visitas de contacto con miembros inmediatos de la familia, por ejemplo, el ofensor no tiene familia inmediata, familiares se encuentran demasiado lejos para visitar, o miembros inmediatos de la familia o visitantes de otras categorías no han sido aprobados para visita de contacto u otras situaciones similares. 5. E. Ofensores asignados a custodia G1/J1/OT son permitidos tener visitas de contacto con cualquier persona en la Lista de Visitantes del ofensor. Suspensión de Visita de Contacto Proceso Disciplinario Visita de contacto es un privilegio otorgado a los ofensores en base a su comportamient o institucional positivo y está sujeto a suspensión ya sea a través del proceso disciplinario de la unidad como resultado de violaciones a reglas institucionales o administrativament e suspendidas o negadas por razones de protección y/o seguridad. Duración de Suspensión de Visita de Contacto como Resultado de Convicciones Disciplinarias: 1. Audiencias Disciplinaria Menor Manual de Orientación para Ofensor 115 FEBRERO 2017 Ofensores quienes son elegibles para visitas de contacto y que son encontrados culpables de violaciones disciplinarias menores por un oficial de audiencia menor pueden tener sus privilegios de visita de contacto suspendidos por un mínimo de una visita o un máximo de dos meses de la fecha de convicción. Ofensores cuyos privilegios de visita de contacto son suspendidos deberán continuar siendo elegibles para una visita general. 2. Audiencias Disciplinaria Mayor Ofensores que son elegibles para visitas de contacto y son encontrados culpables de violaciones disciplinarias mayores por un Oficial de Audiencia Disciplinaria (DHO) a través del proceso de audiencia disciplinaria mayor pueden tener sus privilegios de visita de contacto suspendidos por un mínimo de una visita o un máximo de cuatro meses de la fecha de convicción. Ofensores cuyos privilegios de visita de contacto son suspendidos deberán continuar siendo elegibles para una visita general, a menos de que esté en confinamiento solitario, o según se disponga lo contrario. 3. F. VI. Cuando disposición a través del proceso disciplinario de la unidad incluye suspensión de privilegios de visita de contacto. El oficial de audiencia menor, para audiencias menores solamente, o DHO, para audiencias mayor o menor, deberá documentar la fecha en que la suspensión deberá terminar en la hoja I-47MA o I 47MI, Reporte Disciplinario y de Audiencia de TDCJ del ofensor. Suspensión Administrativa 1. Privilegios de visita de contacto pueden ser administrativamente suspendidos por el UCC sobre la decisión de que visitas de contacto para el ofensor serian perjudiciales para la protección o seguridad de otros ofensores, visitantes, empleados o la unidad. 2. La reinstalación de los privilegios de visita de contacto es determinada por el UCC. VISITAS LARGAS Permiso para visitas largas de un máximo de cuatro horas puede ser solicitado a través del guardián o su designado para visitantes cuya residencia está a 250 o más millas de distancia, en una dirección, de la unidad de asignación del ofensor, según indicado por la guía de millas Bing que se encuentra en http://bing.com/maps/. El guardián deberá hacer todo lo posible para permitir visitas largas, si el tiempo y espacio lo permiten. VII. VISITAS ESPECIALES A. Procedimiento General El guardián o designado puede permitir visitas especiales, contacto o general, o autorizar condiciones especiales para visitas fuera del curso ordinario de las reglas de visita establecidas. El guardián puede delegar la autoridad para revisar y aprobar visitas especiales a un designado, tal como el Guardián a Cargo, Guardián Asistente, Mayor o el Comité de Clasificación de la Unidad (UCC). Visitantes solicitando una visita especial deberán enviar su petición por escrito, o por teléfono o por correo electrónico, en las unidades aplicables, al guardián o designado. Ofensores solicitando una visita especial Manual de Orientación para Ofensor 116 FEBRERO 2017 deberán enviar su petición por escrito, o por teléfono o por correo electrónico, en las unidades aplicables, al guardián o designado. El guardián o designado deberá revisar la petición y notificar al solicitante de la negación o aprobación de la visita especial. B. Viajando Distancia Larga Visitas especiales pueden ser otorgadas por un total de ocho horas de visita, con un máximo de cuatro horas por día en dos días consecutivos, para visitantes viajando más de 250 millas. Se aconseja a los visitantes llamar durante la semana para verificar los arreglos especiales; sin embargo, el guardián a cargo deberá hacer todo lo posible para permitir visitas especiales, si el tiempo y espacio lo permiten. Solamente una visita especial puede ser efectuada cada mes. Permiso para una visita prolongada debido a la distancia viajada no deberá ser usualmente otorgado si el visitante ha visitado más de una vez en el mes anterior. C. Consejeros Espirituales Permiso para visitas con consejeros espirituales puede ser obtenido con el guardián. Consejeros espirituales deberán proporcionar una de las siguientes formas de identificación para obtener permiso a visita según trazado en AD-07.30, “Procedimientos para Programas Religiosos”: D. 1. Tarjeta de identificación ID Ministerial otorgada por la denominación o grupo religioso autorizante; 2. Licencia o Certificado de Ordenación; 3. Carta oficial de un cuerpo religioso organizado o una congregación indicando el estatus del dueño de la carta como un representante oficial del cuerpo religioso o congregación; o 4. Una lista actual incluyéndolo como una persona del clérigo en una lista oficial de ministros/clérigos de un cuerpo de organización religiosa. Posibles Empleadores Permiso para visitas con posibles empleadores quienes no están incluidos en la Lista de Visitantes del ofensor puede ser obtenido con el guardián. Posibles empleadores deberán proporcionar identificación-ID para obtener permiso a visitar. Una ID estándar con fotografía es requerida, como se ha descrito anteriormente, y prueba de que el individuo representa a un negocio viable, tal como membrete de compañía, tarjeta de presentación, o una carta de la oficina principal de la compañía o departamento de recursos humanos. E. Lista Críticamente Enfermo Críticamente enfermo es la condición médica más grave, cuando muerte es una gran preocupación. La decisión del estatus de un ofensor va a ser hecha solamente por un médico y no basada en las suposiciones del personal de seguridad. 1. Unidades de TDCJ Ofensores quienes son colocados en la lista críticamente enfermo por un medico certificado, que incluye ofensores listados como no-ambulatorios, son permitidos recibir visitantes en la enfermería de la unidad o en el departamento médico a la Manual de Orientación para Ofensor 117 FEBRERO 2017 discreción del guardián con el consentimiento médico del médico que preside. El médico que preside deberá hacer la decisión en relación a la capacidad del ofensor para recibir visitantes. El guardián puede proporcionar medios alternativos para visitar a éstos ofensores en base a cada caso, tales como concertar una visita durante la semana por arreglo especial. 2. Hospitales del Mundo-Libre Si el ofensor está en un hospital del mundo-libre, las visitas por lo general no se efectúan. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, visita familiar puede ocurrir según sea considerado apropiado por el guardián, el capellán y por la administración del hospital del mundo-libre. Factores tomados en consideración deberán incluir la seriedad de la enfermedad, según sea determinado por el médico que preside, por las necesidades de seguridad, y por la estructura física o localización del hospital. 3. Hospital Galveston A los ofensores críticamente enfermos les son permitidas las visitas los siete días de la semana en el Hospital Galveston. El médico que preside determina si un ofensor es críticamente enfermo. F. Ofensores en Hospicio Ofensores en el Programa Hospicio, u ofensores diagnosticados como terminalment e enfermos quienes reciben solamente cuidado paliativo (alivio), son permitidos recibir visitas los siete días de la semana, entre las horas de 8:00 a.m. y 5:00 p.m dentro de la enfermería, sujetos a la aprobación del guardián o proveedor médico. Todas las visitas deberán ser coordinadas a través del Departamento de Capellanía. 1. 2. Enfermería a. Visitantes entrando en la enfermería deberán ser familiares inmediatos o en la Lista de Visitantes del ofensor. b. Niños visitando deberán ser familiares inmediatos. Niños de 15 años de edad y más chicos deberán visitar en el área regular de visita. Solament e personas de 16 años de edad y mayores deberán ser permitidos ir a visitar dentro de la enfermería a la discreción del guardián. c. Un máximo de cuatro adultos a la vez deberán ser permitidos visitar a un ofensor en la enfermería. d. Excepciones pueden ser hechas debido a la deterioración de salud del ofensor a la discreción del guardián. Área General de Visita a. Ofensores cuya condición de salud lo permite pueden recibir visitas en el área existente de visita. b. Ofensores recibiendo visitas en el área existente de visita pueden visitar con cualquiera en la Lista de Visitantes del ofensor. c. Todos los otros asuntos de visita deberán ser de acuerdo a las políticas de la Agencia. Manual de Orientación para Ofensor 118 FEBRERO 2017 G. Visitas No Legales Entre Ofensores Permiso para visitas especiales, no-legales entre ofensores pueden ser otorgadas bajo las condiciones descritas a continuación. Aprobación final del Comité de Clasificación del Estado (SCC) deberá ser obtenida en esos casos donde los ofensores son asignados a unidades diferentes y aprobación de la visita necesita una transferencia temporal de unidad. 1. Requisitos de Elegibilidad Los ofensores deberán reunir los siguientes requisitos con el fin de ser aprobados para una visita con otro ofensor. 2. VIII. a. Los ofensores deberán tener parentesco por sangre o por matrimonio; b. Ambos ofensores deberán haber estado en TDCJ por un mínimo de seis meses y haber demostrado un ajuste institucional satisfactorio, tal como no tener casos mayores de disciplina por seis meses; c. Cada ofensor deberá estar incluido en la Lista de Visitantes del otro ofensor; d. Los ofensores no deberán haber tenido una visita no-legal con otro ofensor en TDCJ dentro de los últimos 12 meses; y e. Visitas entre ofensores institucionales y de cárcel estatal no son permitidas. Proceso de Aprobación a. Un ofensor deberá presentar una petición escrita al guardián para obtener aprobación para una visita con otro ofensor. Si es aprobado, el guardián deberá enviar, vía e-mail, la petición al guardián del ofensor a ser visitado. b. Si ambos guardianes aprueban la visita, la petición deberá ser presentada al SCC vía e-mail para revisión. Si es aprobada, el SCC deberá programar la visita y notificar a los guardianes involucrados. Si la visita es negada, la decisión del SCC deberá ser documentada. Ofensores pueden apelar tales negativas a través del procedimiento de quejas de ofensor o al DRC. Visitas de Empleado Actual y Anterior de TDCJ A. Empleados actuales y anteriores pueden ser incluidos en la Lista de Visitantes de un ofensor si las siguientes condiciones existen: 1. El parentesco entre el ofensor y el empleado actual o anterior, o entre el esposo/esposa del empleado actual o anterior y el ofensor fue establecido antes de la encarcelación del ofensor; 2. El empleado actual o anterior reportó el parentesco a las autoridades de la Agencia de acuerdo con PD-22, “Reglas Generales de Conducta y Guía de Acción Disciplinaria para Empleados;” y 3. El empleado actual o anterior es un familiar inmediato. Manual de Orientación para Ofensor 119 FEBRERO 2017 B. IX. Si un antiguo empleado no reúne todos los anteriores tres requisitos, el antiguo empleado no deberá ser permitido visitar por 24 meses después de la fecha de su separación de empleo con la agencia. Después de la expiración del período de 24 meses, el antiguo empleado puede ser revisado para privilegios de visita por el DRC. El ofensor deberá presentar una RO-1, Petición para Colocación en Lista de Visitantes y una RO-2, forma Aprobación de Visita de Empleado Actual/Anterior de TDCJ para solicitar que el antiguo empleado sea agregado. Asuntos de seguridad documentados de que el antiguo empleado entregó o intentó entregar contrabando al ofensor mientras todavía era un empleado o tuvo una relación inapropiada con el ofensor mientras era empleado, pueden causar la desaprobación de la petición. Si el antiguo empleado es aprobado, el visitant e debe ser agregado a la lista inmediatamente, aun si el ofensor no es elegible para un cambio en la Lista de Visitantes. Si es rechazado, el ofensor puede apelar a través de los Procedimientos de Quejas de Ofensor o del DRC. Visitas de Abogados Visitas de ofensores con abogados deberán ser regidas por BP-03.81, “Reglas que Rigen el Acceso de Ofensor a Cortes, Abogados y Funcionarios Públicos.” X. Visitas Legales Entre Ofensores De acuerdo con BP-03.81, “Reglas que Rigen el Acceso de Ofensor a Cortes, Abogados y Funcionarios Públicos,” los ofensores son permitidos ayudarse o aconsejarse unos a otros en todos los asuntos legales. CAPÍTULO 3 Manual de Orientación para Ofensor 120 FEBRERO 2017 REGLAS UNIFORMES DE CORRESPONDENCIA DEL OFENSOR I. REGLAS GENERALES E INSTRUCCIONES SOBRE CORRESPONDENCIA A. Corresponsales Permitidos Un ofensor puede corresponder con cuantas personas él o ella escoja, excepto como es restringido por esta política, BP-03.91 "Reglas Uniformes de Correspondencia del Ofensor." B. Corresponsales Restringidos 1. Otros Ofensores Ofensores no pueden tener correspondencia con otros ofensores a menos que: a. b. Los ofensores son miembros inmediatos de la familia (padres, padrastros , abuelos, niños, hijastros, esposos, esposos por ley común, hermanos, tías y tíos); Los ofensores tienen un niño juntos, según probado con una acta de nacimiento y los derechos de los padres no ha sido terminados; c. Los ofensores son ambas partes en un asunto legal actualmente activo; o d. El ofensor proporciona una declaración pertinente de testigo en un asunto legal actualmente activo. Antes de que un ofensor sea aprobado a tener correspondencia, los asuntos de parentesco deberán ser verificados a través de la oficina de expedientes y los asuntos legales deberán ser verificados a través del departamento acceso a cortes. 2. Lista de Correo Negativa A los ofensores de les deberá ser negado el permiso de tener correspondenc ia con personas en su lista negativa de correo. Las personas en esa lista pueden ser: a. Menores de edad cuyos padres o tutores legales han manifestado por escrito que están opuestos a tal correspondencia, con excepción de un hijo propio o hijastro del ofensor (a menos que el hijo o hijastro es la víctima del ofensor como está descrito en la subsección 3 de “Corresponsales Restringidos”); b. Individuos quienes solicitan por escrito que no se les envíe más correspondencia del ofensor; c. Ofensores quienes solicitan por escrito que no se les envíe más correspondencia del ofensor; d. Víctimas del ofensor a quien la corte le prohíbe tener contacto durant e confinamiento; y e. Individuos quienes han intentado enviar contrabando dentro de la institución o que de otra manera han cometido una violación grave de las Manual de Orientación para Ofensor 121 FEBRERO 2017 reglas de correspondencia, como es determinado por el guardián. Una persona que comete una violación grave de las Reglas Uniformes de Correspondencia de Ofensor puede ser prohibida de tener más correspondencia con un ofensor en particular y puede ser colocada en una lista negativa de personas de correo con quien ese ofensor en particular no puede corresponder. Dentro de 72 horas de ser agregado a una lista negativa de correo, un aviso, acompañado de un informe del motivo de esa acción, deberá ser enviado a la persona desaprobada y al ofensor. Dentro del mismo período de tiempo, la persona desaprobada y el ofensor deberán ser también notificados de cómo apelar y el procedimiento para la apelación. 3. Víctimas a. C. En cumplimiento con AD-04.82, "Pérdida de Tiempo Buena Conducta por Contactar sin Autorización a una Víctima," TDCJ prohíbe contacto que no es autorizado con una víctima o un miembro de la familia de la víctima por ofensores si: (1) El ofensor está actualmente sirviendo tiempo por cometer un crimen contra esa víctima; (2) La víctima era más joven de 17 años de edad al tiempo de la ofensa; y (3) La autorización escrita para el contacto no fue obtenida antes de la iniciación del contacto. b. Una corte puede prohibir a un ofensor de contactar, durante lo largo del confinamiento, a la víctima de la ofensa de la cual el acusado es culpable o a un miembro de la familia de la víctima. c. Ofensores que hacen contacto no autorizado con víctimas deberán ser acusados con una ofensa disciplinaria mayor y, si el cargo se sostiene, perderá todo o alguna parte de tiempo bueno de conducta acumulado si el ofensor no es un ofensor de cárcel estatal. Un ofensor de cárcel estatal deberá ser impuesto con una penalidad disciplinaria mayor si el cargo se sostiene. d. Un ofensor puede también ser sometido a cargos criminales por contacto impropio con una víctima. Cómo Corresponder No hay restricción establecida sobre la cantidad de correspondencia entrante o saliente. Todo el correo del ofensor deberá ser enviado y recibido a través de canales debidament e autorizados. Ofensores no deberán pasar cartas de contrabando para adentro ni para afuera de la institución. 1. Canales Autorizados Ofensores pueden enviar correo a través del sistema de correo de ofensor solamente de Primera Clase, Certificado, Tarifa de los Medios de Comunicación, o de Prioridad Estados Unidos (U.S. Priority Mail). Correo interno puede ser usado por los ofensores solamente cuando se comunican con autoridades de TDCJ. Manual de Orientación para Ofensor 122 FEBRERO 2017 2. Correo de Entrega Contra Reembolso (C.O.D. Mail) Ninguna correspondencia de Entrega contra Reembolso (C.O.D) deberá ser aceptada para ningún ofensor y ningún ofensor deberá ser autorizado a enviar correspondencia COD. Los artículos no autorizados que lleguen por correo serán regresados al costo del ofensor si el artículo fue ordenado por tal ofensor, a menos que el ofensor no tenga dinero, en tal caso la correspondencia será regresada al costo del remitente. Ofensores deberán serán notificados cuando correo C.O.D. es regresado al remitente. 3. Paquetes Todos los paquetes que salen no pueden ser cerrados para enviarse hasta que son inspeccionados por TDCJ. Los paquetes deberán estar libres de contrabando o material el cual constituye una amenaza a la seguridad o los cuales no pueden ser enviados legalmente a través del correo. La inspección de esta correspondencia deberá ser hecha en presencia del ofensor. Paquetes de salida pueden ser enviados bajo la tarifa de los medios de comunicación si reúnen los requisitos del Servicio Postal U.S. (USPS). Estas reglas no deberán ser aplicadas a los paquetes que salen para corresponsales especiales, abogados y medios de comunicación, los cuales deberá ser gobernados por las reglas relacionadas con tal correspondencia. Ofensores no son permitidos recibir paquetes conteniendo artículos de escritura. Paquetes de publicaciones pueden ser enviados a los ofensores por las editoriales o los proveedores de publicaciones, incluyendo librerías. El TDCJ deberá aceptar la entrega de paquetes solamente de transportistas públicos, tales como USPS, UPS, FedEx, o DHL. Provisiones especiales son hechas para paquetes que vienen de proveedores para las actividades del taller de artesanías. Todos los paquetes que se reciben son sujetos a inspección. Los ofensores deberán ser notificados cuando se regresen paquetes no autorizados. 4. Remitente y Correspondencia de Salida Cada sobre o paquete de salida deberá incluir el nombre de interno del ofensor, el número de TDCJ, el nombre de la unidad, y la dirección actual y las estampillas. Ofensores que tienen un nombre legal diferente a su nombre de interno pueden colocar también ese nombre en la dirección del remitente. Ninguna otra información puede ser hecha parte de la dirección de remitente. Ofensores no pueden adornar sus sobres salientes con ilustraciones o mensajes escritos que no sean la dirección del remitente, el nombre y la dirección del destinatario a recibir, y una anotación que el sobre contiene correo legal, especial, o de los medios de comunicación, fotos no doblar; o frágil. Después de consultar con el MSCP, personal autorizado del cuarto de correo no deberá enviar ninguna correspondencia de salida de un ofensor que ellos razonablemente creen que deberá considerarse no-se-puede-enviar por el Servicio Postal de los Estados Unidos en cumplimiento con 18 U. S. C. Sección 1716. Esto incluye sobres o paquetes teniendo olores desagradables o conteniendo líquidos o polvos. 5. Materiales para Escribir Manual de Orientación para Ofensor 123 FEBRERO 2017 Cualquier tipo de materiales para escribir, ya sea comprados en la comisaría, comprados a través del programa eCommDirect o autorizados para la entrega a ofensores indigentes pueden ser usados en correspondencia. Ofensores no deberán utilizar sobres que ellos fabricaron para ser usados en correspondencia. 6. Estampillas y Materiales para Escribir para Ofensores Indigentes Estampillas y materiales de escribir para el correo de ofensores indigentes se pueden adquirir a través del designado por el guardián. Las estampillas y los materiales de escribir deberán hacerse disponibles a ofensores indigentes a intervalos regulares, incluyendo aquellos que se encuentran en segregación administrativa. Las estampillas y los materiales de escribir deberán proporcionars e a un ofensor indigente para que pueda tener correspondencia con cualquier corresponsal especial listado en estas Reglas y a cualquier abogado o sociedad legal de ayuda. Un ofensor indigente puede utilizar estampillas indigentes para enviar por mes, cinco cartas domésticas de una-onza de peso a corresponsales generales y cinco artículos por semana a corresponsales legal o especial. Un ofensor puede enviar cartas extras a corresponsales general, legal, o especial utilizando las estampillas de indigente si es solicitado por una razón legítima y aprobado por el guardián. Los fondos gastados por TDCJ por el franqueo y materiales de escribir de ofensores indigentes deberán ser recuperados por TDCJ de los fondos depositados más tarde en la cuenta ITF del ofensor. D. Publicaciones Un ofensor puede recibir publicaciones por correo solamente de la editorial y el abastecedor de publicaciones, incluyendo las librerías. Los ofensores que ordenan publicaciones deberán enviar su pago por subscripción a editoriales particulares con sus órdenes. Ofensores no deberán recibir publicaciones de ninguna clase en base a prueba con el pago pospuesto. Personas que desean dar publicaciones directamente a determinado ofensor deberán hacer que la publicación sea enviada directamente al ofensor solamente por las editoriales, o los abastecedores de publicaciones, incluyendo las librerías. Las publicaciones recibidas por ofensores pueden ser en otros idiomas aparte del inglés. II. Correspondencia Especial y de los Medios de Información "Correspondencia de los Medios de Información" es cualquier correspondencia enviada a/o de un corresponsal de medios de información. "Corresponsal de Medios de Información" es cualquier miembro de la editorial o personal reportero de cualquier periódico o revista anotada en el Gale Directory of Publications o el Editor & Publisher Year Book o la editorial y personal reportero de cualquier estación de radio o televisión. Otros miembros de los medios informativos incluyendo miembros independientes, pueden solicitar al DRC ser incluidos en la definición de corresponsal de medios de información. "Correspondencia Especial" es cualquier correspondencia enviada a/o de un corresponsal especial. "Corresponsal Especial" es cualquier miembro de la Junta de Justicia Criminal de Texas; el director ejecutivo, el subdirector ejecutivo; cualquier director de división; subdirectores ; Ombudsman Acta de Eliminación de Violación en Prisión (PREA) por sus siglas en ingles; o guardianes de TDCJ; cualquier corte o tribunal o secretario de condado de los Estados Unidos o Manual de Orientación para Ofensor 124 FEBRERO 2017 de cualquier estado de los Estados Unidos; cualquier miembro de la legislatura de los estados o de los Estados Unidos; el Presidente de los Estados Unidos o el gobernador de cualquier estado de los Estados Unidos, el fiscal general de los Estados Unidos o cualquier abogado en el Departamento de Justicia de los Estados Unidos; el director o cualquier agente del Buro Federal de Investigación o cualquier funcionario de cualquier agencia federal, estatal o local de aplicación de ley, incluyendo oficinas del inspector general, los directores de departamentos de correcciones de estados, el Buro de Prisiones, y comisionados de libertad condicional de otros estados; el fiscal general o cualquier asistente de fiscal general de cualquier estado; cualquier miembro o comisionado de la Junta de Indultos y Libertad Condicional de Texas; y cualquier consulado, el cual incluye el cónsul general, vice cónsul, sub cónsul, o cónsul honorario de cualquier país de donde el ofensor es ciudadano; o la Biblioteca de Ley del Estado de Texas o biblioteca de ley de cualquier condado en el estado de Texas. A. Correspondencia Permitida Ofensores pueden enviar cartas cerradas y sin ser inspeccionadas directamente a corresponsales especial y de los medios informativos. Toda correspondencia que llega de cualquier corresponsal especial o medios informativos deberá ser abierta e inspeccionada solamente por contrabando, a menos bajo circunstancias especiales anotadas en estas Reglas. La inspección deberá ser hecha en presencia del ofensor. Todos los sobres de correspondencia especial que llegan deberán ser prominentemente sellados como recibidos o cancelados por TDCJ para que los sobres franqueados por el gobierno no puedan ser usados de nuevo. B. Excepciones En casos individuales, donde existe sospecha razonable para creer que estas reglas de correspondencia o la ley están siendo violadas, correspondencia especial o de los medios de comunicación que entra o sale puede ser abierta y ser inspeccionada por contrabando y contenido después de obtener permiso escrito del Director de la División de Instituciones Correccionales (CID) o su designado. III. CORRESPONDENCIA LEGAL "Correspondencia Legal" es cualquier correspondencia enviada a/o de un corresponsal legal. "Corresponsal Legal" es cualquier abogado certificado en los Estados Unidos o una sociedad de ayuda legal, la cual es una organización proveedora de servicios legales que contacta a un ofensor para proporcionar servicios legales. A. Correspondencia Permitida Con el fin de facilitar el privilegio abogado-cliente, un ofensor puede enviar cartas cerradas y sin ser inspeccionadas directamente a corresponsales legales. Ninguna correspondencia de un ofensor a algún corresponsal legal puede ser abierta o leída. Toda la correspondencia que llega de algún corresponsal legal puede ser abierta e inspeccionada solamente por contrabando. La inspección deberá ser efectuada en presencia del ofensor. Ninguna correspondencia a un ofensor de algún corresponsal legal puede ser leída. B. Excepciones Cuando un ofensor viola la ley o las reglas de correspondencia usando correspondenc ia legal, el ofensor puede tener los privilegios de correo legal suspendidos, con excepción del abogado de causa del ofensor al obtener permiso escrito del director CID o designado. Manual de Orientación para Ofensor 125 FEBRERO 2017 El abogado de caso deberá presentar una declaración escrita nombrándose como el abogado de causa del ofensor. El director CID deberá aprobar la restricción de los privilegios de correspondencia legal. IV. MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE OFENSOR A. Inspección del Contenido de Correspondencia General Toda correspondencia general está sujeta al derecho de inspección y de rechazo por personal del cuarto de correo de la unidad. Toda la correspondencia que entra o sale de la institución para y de los ofensores y artículos adjuntos tales como recortes de periódico, fotos o artículos similares, deberán ser desaprobados para enviarse o recibirse si el contenido cae en su conjunto, o en una parte significativa, en cualquiera de las categorías listadas a continuación: B. 1. Contiene amenazas de daño físico contra cualquiera persona o lugar o amenaz a de actividad criminal; 2. Amenazas de chantaje o extorsión; 3. Concierne a envío de contrabando hacia adentro o afuera de la institución; 4. Concierne a planes para escape o entrada no autorizada; 5. Concierne a planes para actividades en violación de reglas institucionales; 6. Concierne a planes para actividad criminal futura; 7. Usa código y su contenido no es entendido por la persona inspeccionando la correspondencia; 8. Solicita regalos de bienes o dinero bajo pretextos falsos o para pago a otros ofensores; 9. Contiene una presentación gráfica de comportamiento sexual que está en violación de la ley; 10. Contiene una imagen sexualmente explícita; 11. Contiene una foto alterada; 12. Contiene información la cual si es comunicada crearía un peligro claro y present e de violencia o daño físico a cualquier ser humano; o 13. Contiene expedientes o documentación conservados por TDCJ los cuales no están listados en el Anexo del Capítulo 3, del Manual del Acta de Transparenc ia Gubernamental (Open Records Act). Contrabando en Correspondencia General Si se encuentra contrabando en una carta o publicación que llega, el contrabando deberá ser removido de la carta o publicación. Si el contrabando no puede ser removido de la carta o publicación, la carta no deberá ser entregada al ofensor. Manual de Orientación para Ofensor 126 FEBRERO 2017 C. Contrabando en Correspondencia Legal, Medios de Comunicación o Especial Si es encontrado un artículo que constituye contrabando, el contrabando no deberá ser entregado al ofensor. D. Avisos El ofensor y el remitente o persona a quien se dirige la carta deberán ser proporcionados con un aviso escrito de la desaprobación y un informe del motivo de esa acción será enviado dentro de tres días laborables después de recibir la correspondencia. La notificación será dada en las Formas Negación de Correspondencia (Correspondenc e Denial Forms). Al ofensor le es dada una descripción suficientemente detallada de la correspondencia rechazada para permitir la utilización efectiva de los procedimientos de apelación. El ofensor, el remitente o la persona a quien va dirigida la correspondenc ia pueden apelar la decisión del personal oficial del cuarto de correo a través de los procedimientos resumidos en estas Reglas. El ofensor o remitente puede enviar un argumento escrito de porqué el artículo no debe ser rechazado para ser considerado por el DRC. E. Registro de Correspondencia Legal, Especial y Medios de Comunicación El cuarto de correo deberá mantener un registro mostrando la procedencia y destino de toda la correspondencia legal, especial y de los medios de comunicación que entra y sale. F. Inspección del Contenido de Publicaciones Todas las publicaciones están sujetas a inspección por el MSCP y por personal de la unidad. El MSCP tiene la autoridad para aceptar o rechazar una publicación por su contenido, sujeto a ser revisado por el DRC. El MSCP deberá emitir decisiones en las publicaciones revisadas dentro de dos semanas de ser recibidas en la oficina MSCP. Empleados del cuarto de correo de la unidad deberán revisar libros no revisados anteriormente y deberán emitirán una decisión dentro de dos semanas de ser recibidas en el cuarto de correo. Los ofensores no tienen que ser notificados cuando las revistas o libros son retenidos por revisión. Las publicaciones no deberán ser rechazadas únicamente porque la publicación recomienda el uso legítimo de los procedimientos de quejas de ofensor o urge a los ofensores contactar a representantes públicos acerca de las condiciones de prisión o contiene críticas de las autoridades de prisión. 1. Rechazamiento Debido al Contenido Una publicación puede ser rechazada si: a. Contiene contrabando que no puede ser removido; b. Contiene información con respecto a la fabricación de explosivos, armas, o drogas; c. Contiene material que una persona razonable interpretaría como escrito únicamente con el propósito de comunicar información diseñada para llevar a cabo el colapso de prisiones a través de ruptura de ofensores como huelgas o motines, o actividad STG; d. Una determinación específica ha sido hecha que la publicación contiene presentaciones gráficas de comportamiento sexual que es en violación de la ley, tales como violación, incesto, sexo con un menor, bestialidad, necrofilia, o esclavitud; Manual de Orientación para Ofensor 127 FEBRERO 2017 2. e. Contiene materiales en cómo establecer y operar esquemas criminales o en cómo evitar que éstos esquemas sean detectados por las autoridades encargadas con la responsabilidad de detectar tales actividades ilegales; o f. Contiene imágenes sexualmente explícitas. Las publicaciones no deberán ser prohibidas solamente porque muestran las nalgas desnudas o parcialmente cubiertas. Sujetas a ser revisadas por el MSCP y en base a cada caso, las publicaciones que constituyen material educativo, médico/científico, o artístico, incluyendo, pero no limitado a libros de consulta de anatomía médica, médica general y/o guías, Nacional Geographic, o material artístico de consulta representando arte histórico, moderno, y/o posterior a la era moderna, pueden ser permitidas. Aviso Si una publicación es rechazada, el ofensor y el remitente serán proporcionados con un aviso por escrito de la desaprobación y un informe del motivo de desaprobación dentro de tres días laborables del recibo de la publicación o de la fecha de negación por MSCP en la Forma Negación de Publicación (Publication Denial Form) junto con los procedimientos para apelar. Al ofensor le es dada una descripción suficientemente detallada de la publicación rechazada para permitir la utilización efectiva de los procedimientos de apelación. El ofensor o el remitente pueden apelar el rechazamiento de la publicación a través de los procedimientos descritos en ésta política. Las publicaciones aprobadas por MSCP son entregadas a los ofensores dentro de tres días laborables. 3. Lista de Publicaciones Desaprobadas Una lista de publicaciones desaprobadas para ser recibidas por los ofensores durante los últimos dos meses será anotada en la Lista de Retención de la Biblioteca de Ley de cada institución. La lista es actualizada cada mes. G. Proceso de Correo Entrante y Saliente del Ofensor Todo correo y mensajes electrónicos, incluyendo entregar, recoger, o notificaciones, son procesados por empleados de TDCJ o personal de unidades privadas solamente y durant e horas normales laborables, siempre que sea posible. Ningún ofensor deberá manejar el correo de otro ofensor, excepto para ayudar a empleados en cargar y descargar correo en entregas a granel. Los empleados deberán mantener supervisión directa de éstos ofensores. Toda la correspondencia recibida, a excepción de paquetes, es entregada dentro de dos días laborables de ser recibidos, exceptuando en fines de semana o días festivos. Los paquetes que llegan son entregados dentro de tres días laborables del arribo, exceptuando en fines de semana o días festivos. Toda la correspondencia de salida, a excepción de paquetes, es entregada a un empleado USPS dentro de dos días laborales, excepto los fines de semana o días festivos. Los paquetes de salida deberán serán entregados a un empleado USPS dentro de tres días laborales de ser recibidos, con excepción de los fines de semana o días festivos. Registros son mantenidos para indicar el origen y destino del correo saliente de los ofensores en fila de muerte. Manual de Orientación para Ofensor 128 FEBRERO 2017 Excepción; Correo entrante y saliente para ofensores a quienes el correo está siendo monitoreado puede ser procesado dentro de tres días laborables de ser recibido, si es necesario, para permitir a los empleados de la unidad examinar apropiadamente la correspondencia. H. Entrega de Correo Correo recibido es enviado a un ofensor inmediatamente en caso de que el ofensor ha dejado la unidad por cualquier razón y una dirección para enviarlo está disponible. Los periódicos son enviados por correo de camión (truck mail) por siete días y otras suscripciones son enviadas por correo de camión (truck mail) por 45 días después de que un ofensor es transferido entre unidades de TDCJ si correo de camión está disponible entre las dos unidades. Al salir un ofensor de su unidad de asignación para un tratamiento médico temporal, la correspondencia, periódicos y revistas son retenidos por el cuarto de correo de la unidad hasta que el ofensor regresa. I. Cuartos de Correo Todos los cuartos de correo de las unidades deberán estar abiertos y proporcionar servicio de correo de Lunes a Viernes, excepto en días festivos reconocidos por el USPS. J. Programas de Tratamiento El Programa de Tratamiento de Abuso de Sustancia, el Programa de Tratamiento de Ofensor Sexual, el Programa COURAGE para ofensores juveniles, y otros programas de tratamiento, según aprobados por el Director de la División de Instituciones Correccionales y el Director de la División de Programas de Rehabilitación y mantenidos por el MSCP, pueden tener requisitos más restrictivos basados en el contenido para correspondenc ia general y publicaciones, siempre y cuando aquellos requisitos más restrictivos están dirigidos a las metas de tratamiento y a las necesidades del programa de tratamiento o sirven para mantener a la agencia en cumplimiento con las leyes establecidas que rigen el acceso a ciertos tipos de publicaciones para menores. V. PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN PARA ARTÍCULOS RECHAZADOS A. Manejo de Artículos Rechazados Toda correspondencia o publicación que entra o sale y que es rechazada no deberá ser destruida, pero deberá permanecer con el empleado del cuarto de correo sujeta a examen y revisión por aquellos involucrados en la administración de los procedimientos de apelación aquí resumidos. Al ser completados los procedimientos de apelación, si la correspondencia o la publicación es negada, el ofensor puede solicitar que continúe siendo mantenida en la custodia del empleado del cuarto de correo para uso en cualquier procedimiento legal contemplado por el ofensor, o ser desechada en una de las siguientes maneras a menos que preocupaciones de seguridad dicten que el ofensor no tiene elección en la disposición: B. 1. Enviar la publicación o correspondencia a cualquier persona al costo del ofensor; o 2. Destruir la publicación o correspondencia, solamente con la autorización escrita del ofensor. Procedimiento de Apelación de Correspondencia y Publicación Manual de Orientación para Ofensor 129 FEBRERO 2017 Cualquier ofensor, otro corresponsal, o remitente de una publicación puede apelar el rechazo de cualquier correspondencia o publicación. Ellos pueden presentar evidenc ia escrita o argumentos en apoyo de su apelación. Un ofensor o un corresponsal pueden apelar la colocación del corresponsal en la lista negativa de correo del ofensor. Un ofensor o un corresponsal pueden apelar al DRC por reconsideración de la colocación en la lista negativa de correo después de pasar seis meses. 1. Procedimientos de Apelación Un aviso por escrito de la apelación deberá ser enviado al DRC dentro de dos semanas de la notificación del rechazo. Al recibir la notificación, la correspondencia o publicación en cuestión deberá ser enviada al DRC. 2. Decisión Final El DRC deberá rendir su decisión dentro de dos semanas después de recibir la apelación, y deberá emitir una notificación escrita de la decisión a las partes involucradas dentro de dos días laborables. 3. Delegación El presidente de DRC puede delegar decisiones relacionadas con la negación de correspondencia y publicaciones al MSCP, las cuales deberán estar regidas por las directrices aplicables al DRC que se relacionan con apelaciones. CAPITULO 4 REGLAS QUE RIGEN EL ACCESO DEL OFENSOR A CORTES, ABOGADOS Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS POLITICA: Las Reglas que Rigen el Acceso del Ofensor a Cortes, Abogados y Oficiales Públicos fueron desarrolladas con el propósito de ayudar a ofensores en obtener acceso a las cortes. Estas reglas tienen la intención de guiar a empleados y ofensores en asuntos relacionados con el trabajo legal de ofensores. Manual de Orientación para Ofensor 130 FEBRERO 2017 Cada ofensor tiene el derecho de acceso a cortes Estatales y Federales y de abogados legales y funcionarios públicos y agencias. Cada ofensor ciudadano extranjero tiene el derecho a comunicarse con un funcionario del consulado del país del ofensor. Ofensores pueden presentar cualquier asunto, incluyendo retos a la legalidad de su confinamiento, reparación por condiciones impropias de confinamiento, remedios por problemas de ley civil, reclamos contra oficiales correccionales y otras autoridades gubernamentales, y cualquier otro derecho protegido por cláusulas constitucionales o estatutarias, o por ley común. Ofensores pueden consultar o tener correspondencia acerca de asuntos legales sujetos a regulación de tiempo, lugar y manera necesario para mantener la seguridad y orden de la institución. Oficiales, empleados o agentes de TDCJ no deberán interferir, acosar, castigar o penalizar de otra manera a ningún ofensor como resultado de participar en un litigio ya sea como una parte o un testigo, o por presentar o amenazar presentar una demanda, queja, apelación o cualquier otro reclamo acerca de condiciones en la prisión o mala conducta de un oficial, o por discutir con otros o escribir de acuerdo a las reglas y regulaciones de TDCJ a otros acerca de una acción legal actual o potencial u otras formas de queja y reclamo. Reglas y regulaciones de TDCJ relacionadas al correo legal de ofensor se encuentran en las Reglas de Correspondencia de TDCJ y no se abordan en ésta política. PROCEDIMIENTOS: I. BIBLIOTECAS DE LEY Una colección de biblioteca de ley es mantenida en cada unidad. Si un artículo específico de consulta legal no está disponible en la unidad de asignación de un ofensor, el ofensor puede presentar una petición por escrito al supervisor de Acceso a Cortes (ATC) de la unidad indicando la necesidad por el artículo también como la justificación para una adaptación legal. El siguiente material legal está disponible en papel o electrónicamente. A. Colecciones, Condiciones y Surtido de la Biblioteca de Ley 1. Colecciones de Libros de Ley. Cada uno de los artículos a continuación o su equivalente deberá ser hecho accesible ya sea como parte de la colección de la biblioteca de ley de la unidad o a través del Programa de Préstamos Intra-Biblioteca de Ley. a. Federal Reporter 2d b. Federal Reporter 3d c. Federal Supplement d. Federal Supplement 2d e. Supreme Court Reporter f. Southwestern Reporter 2d, Texas Cases g. Southwestern Reporter 3d, Texas Cases h. United States Code Annotated, solamente los siguientes volúmenes: (1) Constitution (all) (2) Title 8 Aliens and Nationality (all) Manual de Orientación para Ofensor 131 FEBRERO 2017 (3) Title 21 Food and Drugs (all) (4) Title 42 Public Health and Welfare (all) i. Vernon’s Texas Annotated Statutes and Codes: the Civil Practices & Remedies Code, Family Code, Government Code, Code of Criminal Procedure, and Penal Code j. Texas Digest k. Folletos: (1) Federal Civil Procedure Code and Rules (2) Federal Criminal Code and Rules (3) Texas Criminal Procedures Code and Rules (4) Texas Rules of Courts, State (5) Texas Rules of Court, Federal l. One Legal Research Guide or Manual m. United States Constitution contained within Black ’s Law Dictionary n. Black ’s Law Dictionary o. Federal and State Postconviction Remedies and Relief – Habeas Corpus p. Shepard’s Citations: Texas, Federal q. Texas Criminal and Traffic Law Manual r. Texas Legal Dictionary s. TDCJ Disciplinary Rules and Procedures for Offenders, Inglés y Español t. Offender Orientation Handbook , Inglés y Español u. SCFO Legal Handbook v. Law Libraries Serving Prisoners w. Formas proporcionadas por Cortes x. Rules of the Texas Board of Pardons Administrative Code §141.150 y. Offender Health Services Plan z. Correctional Managed Care Formulary aa. Consular Notification and Access bb. Directory of Foreign Consular Corps Manual de Orientación para Ofensor 132 and Paroles, FEBRERO 2017 37 Texas cc. Texas Session Laws (1989 – actual) dd. Court Structure of Texas (flow chart) ee. Venue list for Texas state and federal courts ff. Intra-Law Library Loan Program Holdings List Los volúmenes publicados o equivalentes de decisiones de casos son mantenidos por la fecha del derecho literario (copyright) del autor. Las decisiones de casos son mantenidas como sigue: los Reportajes Federales por los 25 años anteriores ; Suplementos Federales por los 20 años anteriores; Reportajes de la Corte Suprema por los 30 años anteriores; Reportajes del Suroeste por los 20 años previos. Los casos legales removidos se hacen disponibles para la revisión del ofensor a través de Programa de Préstamos Intra-Biblioteca de Ley. En lugar de la colección de la biblioteca de ley, las unidades pueden proporcionar materiales de consulta legal a través de una base de datos electrónica de investigación jurídica. 2. Condiciones de la Biblioteca de Ley El cuarto designado por el guardián como la biblioteca de ley deberá ser de tamaño suficiente para acomodar la colección de libros, y proporcionar espacio adecuado al número de ofensores permitidos asistir al mismo tiempo a la biblioteca de ley. 3. Materiales de la Biblioteca de ley Cada unidad deberá hacer disponible para los ofensores, incluyendo ofensores en cualquier forma de segregación, instrumentos para escribir, papel, papel carbón, estampillas postales, y sobres necesarios y apropiados para el procesamiento de asuntos legales a través de una compra en la comisaría o a través del programa de abastecimiento para indigente. Ofensores indigentes son proveídos con materiales de acuerdo con AD-14.09, “Suministros Postales y de Correspondencia.” B. Acceso de Ofensor en Población General a la Biblioteca de Ley (Acceso Directo) 1. Horario Cada unidad deberá tener un horario anunciado para asistencia a la biblioteca de ley, asegurando la oportunidad por 10 horas de acceso por semana. El horario deberá tomar en cuenta las asignaciones de trabajo de ofensores y otras actividades programadas ofrecidas en la unidad. El horario asegura que por lo menos un período de biblioteca de ley ocurra durante el fin de semana. 2. Tiempo Adicional para Uso de la Biblioteca de Ley Cualquier ofensor que demuestra la necesidad de más tiempo para el uso de la biblioteca de ley deberá enviar una forma I-60 (Petición de Ofensor a Oficial) al supervisor ATC de la unidad. Excepto por buenas razones, tales peticiones deberán ser otorgadas para uso de la biblioteca durante el período que el ofensor no está envuelto en actividades programadas. Manual de Orientación para Ofensor 133 FEBRERO 2017 3. Mala Conducta Durante Períodos de Biblioteca de Ley Un ofensor quien ha sido encontrado culpable de una ofensa disciplinaria mayor bajo el Código 18.0 de las Reglas y Procedimientos Disciplinarios para los Presos de TDCJ relacionada con robar o dañar los libros o materiales de la biblioteca de ley le puede ser negado el acceso físico a la biblioteca de ley por un período que no exceda 30 días. Durante tal período al ofensor le deberá ser proporcionado acceso a libros de ley de acuerdo con las reglas relacionadas a ofensores segregados. 4. Registros sin Ropa En ocasiones puede ser necesario registrar sin ropa a los ofensores para garantizar la seguridad de los empleados y ofensor o para detectar la presencia de contrabando. Sin embargo, un ofensor no deberá ser registrado sin ropa como una condición para entrar o salir de la biblioteca de ley, a menos que el registro es efectuado con un propósito específico de seguridad. Registros sin ropa son usados únicamente cuando son indicados por órdenes específicas anunciadas de unidad, política departamental de unidad, o cuando un supervisor cree que hay una causa razonable para justificar tal registro. C. Acceso a la Biblioteca de Ley (Acceso Indirecto), Segregación Administrativa, Encerramiento (Lockdown), G5/J5/P5, Aislamiento Médico, Detención Temporal, Campo Trusty, Campo de Trabajo, y Ofensores en Fila de Muerte 1. 2. Material de Investigación Legal a. A los ofensores en cualquiera de las categorías arriba mencionadas no les es concedido acceso directo a la biblioteca de ley. Ellos son permitidos solicitar y recibir de la colección de la biblioteca de ley en la unidad, hasta tres artículos de materiales de investigación legal por día, entregados en tres días alternados por semana, tales como, L-M-V, para uso en-celda. b. Los ofensores que roban, dañan, destruyen, o reúsan retornar material de investigación legal pueden ser sujetos a una acción formal disciplinaria bajo el Código 18.0 de Reglas y Procedimientos Disciplinarios para Presos de TDCJ. Además de acuerdo con el Manual de Procedimientos de Acceso a Cortes, el supervisor ATC de la Agencia, puede suspender temporalmente la entrega de material de investigación legal a cualquier ofensor en la categoría arriba mencionada por robar, dañar, destruir o rehusar retornar material de investigación legal. Visitas Legales Ofensores pueden solicitar una visita legal con el propósito de consultar con otro ofensor en asuntos legales enviando una forma I-60, Petición de Ofensor a un Oficial, al Supervisor ATC de la unidad. II. MATERIAL LEGAL PERSONAL DE OFENSOR A. Almacenaje y Acceso Ofensores pueden almacenar material legal en sus celdas o dormitorios de acuerdo con Manual de Orientación para Ofensor 134 FEBRERO 2017 AD-03.72, “Propiedad del Ofensor,” y Manual de Procedimientos de Acceso a Cortes. Ofensores tienen acceso a su material legal en una base diaria. B. Inspecciones de Material Legal de Ofensor 1. Procedimientos Generales Material legal incluyendo defensas, transcripciones, libros, notas, borradores , bosquejos, y correspondencia a y de abogados, cortes, y autoridades públicas que pertenece a un ofensor es confidencial. Ellos no pueden ser leídos por el personal como parte de un cateo-registro; sin embargo, ellos pueden ser inspeccionados físicamente de acuerdo con AD-03.72, "Propiedad de Ofensor," para ver que ningún contrabando físico, tal como armas o drogas, es escondido en ellos. Durante el curso de cualquier cateo-registro, miembros del personal no deberán desparramar, destruir o de cualquier otra manera romper indebidamente el material legal del ofensor. Consistente con AD-03.02, "Conducta Inadmisible de Ofensor," ningún ofensor deberá ser permitido participar de ninguna manera en la inspección del material legal de otro ofensor. 2. Inspección de Material Escrito El material legal de un ofensor puede ser registrado solamente por contrabando escrito si hay una sospecha razonable que el ofensor está en posesión de contrabando escrito. Esto deberá ser documentado por escrito y aprobado por el guardián o guardián asistente antes del registro, usando la forma I-186, Autorización para Inspeccionar Material Legal por Contrabando Escrito. Esta inspección deberá ser hecha en presencia del ofensor de acuerdo con el Manual de Procedimientos de Acceso a Cortes. 3. Aviso Escrito Si cualquier material escrito es removido del material legal de un ofensor y confiscado por un miembro del personal durante el curso de una inspección, el ofensor deberá recibir un aviso escrito de la confiscación dentro de 48 horas, usando la forma I-185, Aviso de Confiscación de Material Escrito o Impres o Durante Búsqueda de Contrabando Escrito, informándole al ofensor de la propiedad removida, la razón de ser removida, y de su derecho a presentar una queja. III. CUÁNDO Y DONDE EL TRABAJO LEGAL PUEDE SER EFECTUADO A. Lugares y Horas 1. Lugares Los ofensores pueden efectuar trabajo legal en la biblioteca de ley de la unidad, en sus celdas, o en otras áreas designadas por el guardián. Ofensores no pueden hacer trabajo legal en la sala de recreación, pero pueden poseer sus documentos legales en la sala de recreación mientras esperan salir o de regreso al área de vivienda. 2. Horas Ofensores pueden efectuar el trabajo legal en sus celdas o en otras áreas designadas por la unidad durante sus períodos que no tienen que trabajar. Manual de Orientación para Ofensor 135 FEBRERO 2017 Ofensores pueden realizar el trabajo legal en la biblioteca de ley de acuerdo con el horario de la biblioteca de ley de la unidad. B. Ofensores que Ayudan a Otros Ofensores en Asuntos Legales 1. Ayuda Permitida Ofensores son permitidos ayudarse o aconsejarse unos a otros sobre asuntos legales de acuerdo con ésta política y otras reglas y regulaciones de TDCJ. 2. Mala Conducta Relacionada con Trabajo Legal La oferta directa o indirecta, petición o recibo de un pago, beneficio, o recompens a por el intercambio de ayuda legal es una violación disciplinaria. 3. Períodos de Biblioteca de Ley Ofensores que desean consultar unos con otros en la biblioteca de ley de la unidad deberán obtener permiso verbal del oficial encargado, a menos que la política de la unidad permite tal ayuda sin permiso previo. Ofensores son requeridos consultar quedamente para no perturbar a otros ofensores. 4. Visitas Legales Ofensores que desean consultar unos con otros sobre asuntos legales, pero no pueden hacerlo así sin acuerdos especiales, deberán enviar una forma I-60, Petición de Ofensor a un Oficial, al Supervisor ATC de la unidad. Un escritorio o mesa y sillas son proporcionados cuando tales visitas legales son efectuadas. La razón por cualquier negación a una petición para consultar es proporcionada por escrito. IV. SERVICIOS DE NOTARIO PÚBLICO A. Documentos Bajo ambas ley Federal (28 U.S.C. § 1746) y ley Estatal (Texas Civil Practice and Remedies Code § 132.001–132.003), ofensores encarcelados en Texas pueden usar una declaración no jurada bajo pena de perjurio, en lugar de una declaración escrita, verificación, certificación, juramento, o declaración jurada ante un Notario Público. Los documentos en los cuales la notarización es solicitada por un abogado, documentos específicamente exentos de las leyes sobre declaraciones no juradas, y documentos destinados para otro estado o país requiriendo servicio de notario público, deberán continuar requiriendo el servicio de notario público. B. Horario Los ofensores pueden solicitar servicio de notario público enviando una forma I-60, Petición de Ofensor a un Oficial, al Supervisor ATC de la unidad. Ofensores solicitando servicio de notario público deberán explicar en su petición porqué una declaración no jurada no será legalmente suficiente. Peticiones son atendidas, ya sean negadas o proporcionadas, dentro de 72 horas de recibir la petición. V. VISITA DE ABOGADO Manual de Orientación para Ofensor 136 FEBRERO 2017 A. Períodos de Visita Excepto como está limitado por ésta política, un ofensor puede tener una visita de un abogado o representante designado en días laborables durante cualquier período de tiempo entre las 8:00 a.m. y 5:00 p.m., incluyendo horas de comida y cena. En casos donde hay una circunstancia convincente, el guardián o designado puede permitir que la visita se extienda más allá de las 5:00 p.m. Los Sábados, Domingos, y días festivos Estatales y Federales, abogados o representantes designados pueden visitar sujetos a las reglas rigiendo visitas de personas que no son abogados. A la discreción del guardián un abogado buscando visitar un ofensor en fila de muerte en un fin de semana puede ser permitido hacerlo así si el abogado ofrece una explicación razonable, sin violar los privilegios abogado-cliente o producto de trabajo, del porqué la visita deberá ocurrir antes del primer día laborable que sigue a la fecha de la visita solicitada. B. Aviso Antes de las 3:30 p.m. del día laborable que precede inmediatamente la fecha que el abogado o su representante designado desean visitar a un ofensor, el abogado deberá dar el nombre y profesión de cada visitante, el nombre de cada ofensor a ser visitado y una hora estimada de llegada al guardián o designado de la unidad de asignación del ofensor. El abogado también deberá dar la hora estimada en la cual el abogado o representante designado quieren visitar a cada ofensor en caso de varios ofensores asignados en la misma unidad. Después de que el abogado o su representante designado han llegado a la unidad y proporcionado la identificación apropiada, el guardián o designado deberá entregar al ofensor para la visita sin razón de retraso. C. Identificación Esta sección no aplica a los abogados de SCFO o empleados de la Oficina del Fiscal General. 1. Abogados Abogados deberán identificarse satisfactoriamente al guardián o designado y llenar y firmar una copia de la forma I-163, “Solicitud de Abogado para Visitar a Ofensor de TDCJ.” La tarjeta del abogado (State Bar Card) y ya sea una licencia de manejar, tarjeta de identificación (ID) otorgada por una agencia gubernament al que incluye una fotografía, o pasaporte de los Estados Unidos son ID satisfactorias. Cualquier otro individuo acompañando a un abogado deberá tener, llenada por el abogado, la forma I-166, Autorización de Abogado para Visita de Representante Aprobado a Ofensor de TDCJ, antes de que la visita es considerada e identificación oficial deba ser requerida. 2. Representantes Designados Una vez que la autorización escrita para servir como un representante asignado de abogado ha sido registrada y aprobada por TDCJ, al llegar a la unidad y antes de la visita el representante deberá presentar una identificación satisfactoria, ya sea una licencia de manejar, tarjeta de identificación (ID) otorgada por una agencia gubernamental que incluye una fotografía, o pasaporte de los Estados Unidos, al guardián o designado y proporcionar una copia de la forma I-166 Autorización de Abogado para Visita de Representante Aprobado a Ofensor de TDCJ. Si el abogado ya ha proporcionado la forma I-166 a la unidad, el representante no necesita proporcionar una copia adicional. D. Solicitud para Visita del Representante Designado Manual de Orientación para Ofensor 137 FEBRERO 2017 Para aprobación de TDCJ para servir como un representante de abogado designado, el representante designado deberá presentar una copia de la forma I-164, Solicitud para Visitar a Ofensor de TDCJ como Representante de Abogado, completada y firmada a la oficina central ATC por lo menos una semana antes de la primer visita solicitada a TDCJ como ese representante de abogado. El TDCJ deberá mantener la confidencialidad de toda información proporcionada en todas las solicitudes completadas. Si la respuesta de cualquier pregunta lleva a TDCJ a creer razonablemente que una visita por el representante puede colocar una amenaza legítima a la seguridad, TDCJ puede hacer ciertas preguntas adicionales al representante que son razonablemente calculadas para llevar al descubrimiento de información que demostraría la existencia o hasta cierto punto de tal amenaza de seguridad. Si es determinado que tal amenaza de seguridad existe, la solicitud puede ser negada y una respuesta escrita detallando la razón por la negación deberá ser proporcionada al abogado patrocinador. La forma I-164 deberá ser presentada anualmente y empleados de la unidad deberán contactar al supervisor de ATC para verificar la elegibilidad del representante. Si el representante designado de abogado ha completado previamente la forma I-164 en el período de los últimos 12 meses por el mismo abogado y fue aprobada (ésta forma deberá ser presentada anualmente) y presentada a cualquier unidad de TDCJ por el mismo abogado, no necesita ser otra vez presentada anterior a la visita a una unidad. E. Límite en el Número, Personas y Tipo de Visita Ofensores no están limitados en el número o duración de visitas de abogados. Uno o más abogados pueden visitar a uno o más ofensores al mismo tiempo, sujeto a la regulación razonable del tiempo, lugar, y número de participantes y sujeto a la determinación del guardián o designado si tal visita amenaza la seguridad. El abogado puede visitar con otros ofensores en el mismo día en la misma unidad, sujeto a las mismas consideraciones listadas arriba. Las visitas del abogado deberán ser de no-contacto, a menos que la configuración de la unidad sólo proporciona visitas de contacto o en caso de que un experto visita como un representante designado. Antes de que la visita de contacto por un experto sea aprobada, el experto y el abogado patrocinador del experto deberán proporcionar una forma I-165S completa, Visita de Contacto Iniciada por Abogado para un Profesional Especializado, al guardián o designado explicando que una visita de contacto es necesaria para la validez del examen o prueba y también proporcionarán una lista detallada de los artículos que el experto deberá necesitar para realizar el examen o la prueba. Solamente el experto, cada parte del abogado, y el ofensor pueden participar en una visita de contacto por experto iniciada por el abogado. F. Rechazo por el Ofensor a Petición de Visita Inmediatamente después de que un abogado quien ha sido aprobado por una vista con un ofensor llega a la unidad de asignación y completa la forma I-163, Solicitud de Abogado para Visitar a Ofensor de TDCJ, o cuando es apropiado, la forma I-166, Autorización de Abogado para Visita de Representante, o la forma I-165S, Visita de Contacto Iniciada por Abogado para un Profesional Especializado, el guardián o designado deberá notificar al ofensor de la visita solicitada. Si el ofensor se opone a tal visita, el guardián o designado deberá negar al abogado o al representante designado el derecho a visitar con el ofensor, asegurando que inmediatamente después de la objeción del ofensor es comunicado al guardián o representante, el ofensor, o dos testigos en caso de que el ofensor se niega a firmar, firma y jura una copia completa de la forma I-167, Rechazo a Visita con Abogado Manual de Orientación para Ofensor 138 FEBRERO 2017 o Representante de Abogado. Inmediatamente después de llenar la forma, una copia de la forma completada y firmada deberá ser dada al ofensor que rechaza la visita y al abogado a quien la visita fue rechazada. G. Procedimientos Durante la Visita 1. Privacidad A menos de ser solicitada de otra manera, ya sea por el abogado o el ofensor, el guardián o designado, la privacidad de la visita deberá ser respetada y deberá mantener una distancia suficiente del ofensor y su abogado o representant e designado que visita para preservar la privacidad de comunicación entre ellos. Esta regla no limita la habilidad del guardián o designado de mantener la vigilanc ia visual durante la visita o de terminar la visita en caso de una amenaza a la seguridad. 2. Artículos Permitidos con Abogado o Representante Designado Los abogados y representantes designados pueden traer portafolios, maletines, computadoras portátiles, y ayuda personal digital en el área de visita. Abogados o representantes designados pueden traer también una grabadora al área de visita para ser utilizada sólo para tomar notas de la entrevista con el ofensor y para registrar la conversación entre el abogado o representante designado y el ofensor, pero no con ningún otro propósito. Teléfonos celulares, equipo de radiodifusión o transmisión, o dispositivos inalámbricos de comunicación usados para comunicarse con una tercera parte nunca son permitidos; sin embargo, con una buena causa el guardián o designado puede permitir el uso de cierto equipo electrónico, tal como cámara de video, máquina de estenografía, o equipo polígrafo. Para solicitar tal consideración, un abogado deberá proporcionar al guardián o designado una razón justificada para permitirlo y dar fe de que el uso del equipo es absolutamente esencial para facilitar la relación abogado-cliente. El guardián o designado puede abrir e inspeccionar cualquier artículo, tal como maletines, portafolios, y grabadoras, pero solamente ante la presencia del abogado o representante designado y solamente con el propósito de detectar contrabando. El guardián o designado también puede inspeccionar al abogado o representante designado por armas y contrabando. 3. Artículos Permitidos con el Ofensor Ofensores sólo pueden traer los documentos legales pertinentes, papel para escribir, y un utensilio para escribir dentro del área de visitación. Esos documentos pueden ser inspeccionados por el guardián, pero solamente en presencia del ofensor y sólo con el propósito de detectar contrabando. 4. Intercambio de Artículos El área utilizada para la visita de abogado-ofensor deberá tener una ventanilla de servicio disponible para que el abogado o representante designado y el ofensor intercambien directa y confidencialmente documentos. El intercambio de documentos legales voluminosos puede requerir ayuda del personal. 5. Rechazo de Artículos de Contrabando Manual de Orientación para Ofensor 139 FEBRERO 2017 Si un artículo constituyendo contrabando como está definido en AD-03.72, "Propiedad de Ofensor", es encontrado en una inspección, el guardián deberá rechazar el contrabando, inmediatamente dará a cada abogado y ofensor quienes participaron en el intercambio una declaración escrita con la razón del rechazo, y puede terminar la visita si tal acción es razonable en relación a la seriedad de la infracción según determinado por la naturaleza del contrabando. El ofensor o abogado puede apelar el rechazo a través del procedimiento establecido en ésta política. 6. Llevarse Artículos Un abogado puede sacar de la unidad cualquier documento recibido de un ofensor. Un ofensor puede llevarse del área de visita cualquier documento recibido de un abogado a menos que el artículo es considerado contrabando. 7. Utensilios de Escritura Si utensilios para escribir y papel no están disponibles en el área de visita para el uso de ofensores, un abogado es permitido proveer estos artículos al ofensor. Después de que terminé la visita, el personal deberá regresar los utensilios de escritura y el papel que no fue usado al abogado, pero el ofensor es permitido escoger si retener todo el papel utilizado durante la visita o dárselo al abogado. 8. Deposiciones Debido al espacio limitado y disponibilidad de lugares dentro de un entorno correccional en el que las deposiciones pueden ser adaptadas de manera segura, los asistentes están limitados a los abogados, representantes designados , reporteros de cortes, videograbadores, y el ofensor. Deposiciones pueden ser de no-contacto si consideración de seguridad lo requiere y la configuración de la unidad lo permite. Peticiones deberán ser proporcionadas por escrito por lo menos una semana por adelantado del evento incluyendo una lista detallando el equipo que deberá ser usado y el nombre y título de cada persona que se espera asista. De ser usado equipo de video para conducir una deposición, la cámara de video deberá permanecer en un lugar adecuado y deberá estar en operación solamente durante la deposición. Antes, durante, y después de la deposición, el ofensor en la deposición deberá adherirse a los estándares de vestido de TDCJ según señaladas en el Manual de Orientación de Ofensor. H. Negación de Pedido por Visita o Terminación de Visita El guardián o designado puede negar a un abogado o representante designado el derecho de visita con cualquier ofensor o terminar inmediatamente tal visita si la visita causara una amenaza legítima a la seguridad, pero solamente mientras tal amenaza existe y sólo si ninguna acción menor aliviara tal amenaza. El abogado o representante designado no pueden desatender ninguna amenaza percibida por el guardián o designado. Si una decisión negando la petición de un abogado para visitar un ofensor o una petición de abogado para tener que un representante designado visite al ofensor es hecha después de las 4:00 p.m. del día que precede la fecha de la visita solicitada, el guardián o designado deberá inmediatamente notificar al abogado y ofensor de la negación. Dentro de 24 horas después de negar una petición de abogado a visitar con un ofensor, una petición de un abogado para tener que un representante designado visite el ofensor, o terminar tal visita, el guardián o designado deberá enviar al ofensor y al abogado una explicación escrita de todas las razones por dicha negación o terminación, la notificación del derecho de apelar, Manual de Orientación para Ofensor 140 FEBRERO 2017 y una explicación del procedimiento para apelación. El guardián o designado también deberá proporcionar una copia de los documentos de la negación al supervisor ATC. I. Suspensión de Privilegios de Visita Un director regional puede prohibir a cualquier abogado o representante designado quien comete una seria infracción de las regulaciones de visita a tener más visitas con cualquier ofensor o imponer condiciones restrictivas con respecto a visitas futuras que son razonablemente apropiadas a la infracción. Dentro de 72 horas después de que un abogado o representante designado es prohibido o restringido de visitas en el futuro, el guardián o designado deberá enviar al abogado y al ofensor siendo visitado a la hora de la infracción un aviso conteniendo la siguiente información: J. 1. Notificación de la prohibición de visita, su duración, cualquier restricción con respecto a visitas en el futuro y las razones de la prohibición o restricción, y 2. Notificación de que ambos, el abogado y el ofensor, tienen el derecho de apelar y una explicación del procedimiento para la apelación. Los derechos de visita de abogado no deberán ser suspendidos o restringidos excepto como lo establecido por esta política. Procedimiento de Revisión a Visitas de Abogado Cualquier prohibición o restricción de visita TDCJ puede ser apelada ya sea por un abogado cuyos privilegios de visita han sido suspendidos o restringidos o por un ofensor con quién tal abogado no puede visitar o puede visitar bajo restricciones autorizadas. Si una prohibición o restricción de visita de TDCJ ha sido impuesta a un representant e designado, la apelación deberá ser presentada por el abogado patrocinador. Cualquier persona que desea apelar deberá enviar al Director’s Review Comittee (DRC) un avis o escrito de la apelación dentro de dos semanas después de recibir el aviso o declaración requerida por la regla según la cual la suspensión o restricción fue impuesta. Tras recibir un aviso de apelación, el DRC deberá obtener todos los documentos y otros objetos tangibles en los cuales la prohibición o las restricciones fueron basadas. El DRC deberá rendirá su decisión dentro de un mes después del aviso de apelación y deberá emitir notificación escrita de la decisión a las partes involucradas dentro de 48 horas de la decisión. K. Funcionarios Consulares Funcionarios consulares, incluyendo el Cónsul General, Vice Cónsul, y Cónsul Honorario, son proporcionados con los mismos derechos y privilegios como abogados, con excepción de que funcionarios consulares pueden ser permitidos a reunirse con grupos de sus ofensores ciudadanos extranjeros con el permiso del director regional apropiado después de considerar factores de seguridad. Un funcionario consular solicitando una visita deberá completar y enviar por fax una copia de la forma I-163C, Solicitud de Funcionario Consular para Visitar a Ofensor de TDCJ, una copia legible de tarjeta de identificación emitida por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, y de su licencia de conducir a la unidad de asignación del ofensor no más tarde de las 3:30 p.m. de día laborable anterior al día solicitado de visita. La unidad deberá verificar las credenciales emitidas por el Departamento de Estado de los Estados Unidos comunicándose al Departamento de Estado de los Estados Unidos, Oficina de Protocolo al 202-274-1217. Cualquier otra persona acompañando al funcionario consular deberá ser aprobada por un representant e de la oficina central de ATC, el cual requiere que una forma I-164 llenada completament e y firmada sea registrada. Al ser aprobado como un representante, el consular es requerido a presentar una forma I-166, Autorización de Abogado para Visita de Representante a Manual de Orientación para Ofensor 141 FEBRERO 2017 Ofensor de TDCJ, a la unidad que visita. La identificación oficial deberá ser requerida a su arribo. VI. LLAMADAS TELEFÓNICAS ABOGADO Y OFENSOR A. B. Guía General 1. Abogados no son permitidos usar una llamada telefónica abogado y ofensor para proporcionar contacto entre el ofensor y cualquier otra persona que no sea el representante designado del abogado. 2. Abogados no pueden enviar a, ni recibir fax de ofensores. 3. Los ofensores pueden hacer llamadas telefónicas a sus abogados de caso usando el Sistema Telefónico de Ofensor (OTS). Si el abogado esta registrado como el abogado de caso, la llamada no deberá ser grabada y monitoreada. Las llamadas telefónicas OTS deberán ser hechas de acuerdo con ésta política. 4. Todas las demás peticiones para contacto telefónico deberán ser hechas por escrito por el abogado del ofensor usando la forma I-162, Solicitud de Llamada Telefónica Abogado/Ofensor, y el abogado deberá proveerla a la unidad con un aviso de por lo menos 24 horas, a menos que la necesidad se ha adelantado por una emergencia legal. 5. Consideración de peticiones por ofensores para contacto telefónico con sus abogados deberá ser afirmada en base a circunstancias críticas tales como, el ofensor recibe correspondencia de las cortes con una fecha límite necesitando contacto inmediato con el abogado o cuando un ciudadano extranjero necesita hacer una llamada telefónica al consulado general. Factores de tiempo/distancia pueden también ser considerados en una petición. En tales circunstancias, el ofensor deberá presentar una forma I-60, Petición de Ofensor a un Oficial, al supervisor ATC de la unidad con una explicación de la circunstancia crítica. Si la fecha programada para audiencia o presentarse en la corte impide una visita personal o correspondencia, la petición para el contacto telefónico será aprobada. Llamadas telefónicas deberán ser concertadas entre las 8:00 a.m. y 5:00 p.m. durante días laborables a menos que existan circunstancias apremiantes. 6. La frecuencia y duración de conversaciones telefónicas abogado y ofensor deberá ser decidida en base a cada caso determinado por la necesidad. 7. Una hora específica puede ser concertada para la llamada telefónica ya sea en el mismo día de la petición o en un día que es conveniente para todas las partes. 8. Las reglas relacionadas a llamadas telefónicas abogado y ofensor no aplican a los abogados SCFO u OAG. 9. Exceptuando que es autorizado por orden judicial o de la corte, las llamadas de teléfono con abogados según esta política no deberán ser monitoreadas o grabadas. Aprobación de Llamada Telefónica y Abogado de Caso 1. Designación de Abogado de Caso para Propósitos de OTS Manual de Orientación para Ofensor 142 FEBRERO 2017 Los abogados de caso deberán registrarse con la compañía de OTS presentando en papel con membrete del abogado, una carta indicando el nombre del abogado, número telefónico el cual deberá ser verificado que coincida con el número registrado en el Colegio de Abogados del Estado, número del abogado en el Colegio de Abogados del Estado y registro del estado, una lista de los números de TDCJ y nombre y apellido de los ofensores, y una declaración de que el abogado tiene una relación abogado-cliente con los ofensores anotados. Si el abogado no está enlistado con el Colegio de Abogados del Estado de Texas, el número telefónico del colegio de abogados donde el abogado está certificado deberá ser incluido. 2. Llamadas Hechas en Equipo Telefónico Propiedad del Estado en la Unidad Peticiones de abogado para contacto telefónico con un ofensor deberán ser dirigidas por escrito en la forma I-162, Solicitud de Llamada Telefónic a Abogado/Ofensor al guardián. La forma I-162 deberá contener lo siguiente: a. El nombre y número de TDCJ del ofensor; b. El nombre completo, dirección, el número de tarjeta del colegio de abogados, número de teléfono y número de fax del abogado; c. Una confirmación de una relación existente abogado-cliente con el ofensor; d. Un reconocimiento de que la llamada telefónica no puede ser usada para efectuar ninguna comunicación que no sea abogado-cliente; e. La razón general, tal como fecha inminente de corte que la llamada no podría ser excluida por una visita personal o correspondencia; f. Permiso para que el ofensor regrese la llamada por cobrar; g. Una fecha y hora para el regreso de la llamada telefónica que es conveniente para la unidad de TDCJ y el abogado; y h. La firma del abogado. 3. El guardián o designado que recibe la petición deberá verificar la identidad del abogado solicitando por fax una copia de la tarjeta del colegio de abogados y licencia de conducir. Al ser verificada la identidad del abogado, el Colegio de Abogados del Estado deberá ser contactado llamando al (800) 204-2222 o verificando la base de datos de la Abogados de Texas en el Internet en http://www.texasbar.com para asegurar que el abogado está en buena situación vigente y para verificar que el número telefónico al que deberá ser llamado es ese del abogado que solicita. El sitio web del Colegio de Abogados del Estado deberá anotar que el abogado está "Elegible para la Práctica en Texas". Si un abogado no está certificado en Texas, la información en el sitio web del otro estado del colegio de abogados deberá indicar la elegibilidad actual para la práctica. Cuándo surgen preguntas, las consultas deberán ser coordinadas con el supervisor ATC. 4. Aprobaciones para llamadas telefónicas abogado y ofensor deberán ser hechas por el guardián o un designado quien deberá ser un empleado con rango de mayor o más alto. Manual de Orientación para Ofensor 143 FEBRERO 2017 5. VII. La negación de una llamada telefónica abogado y /ofensor deberá ser hecha por un guardián. Las razones de la negación deberán ser dadas al abogado por escrito con una copia enviada al supervisor ATC y a la Oficina del Abogado General de TDCJ. LLAMADAS DE CONFERENCI A TELEFÓNICA EN CORTE Un juez puede solicitar que una audiencia de corte sea realizada vía conferencia telefónica o videoconferencia en lugar de que el Tribunal solicite al ofensor presentase en su sala. El TDCJ requiere un mandato judicial o una carta con el membrete oficial, firmada por el juez, solicitando que el ofensor participe en conferencia por teléfono o videoconferencia. El mandato judicial o carta firmada será enviada a la unidad de asignación del ofensor. El mandato judicial o carta deberá indicar el nombre del ofensor, número, fecha, hora y número de teléfono donde puede ser facilitada la llamada en caso de una conferencia por teléfono. En el caso de una videoconferencia, el mandato judicial o carta deberá proporcionar la información apropiada para que la videoconferencia pueda ser facilitada. No se necesita que número de teléfono por cobrar sea proporcionado si la corte intenta iniciar la conferencia telefónica. El TDCJ deberá verificar la orden o carta y facilitará la llamada utilizando un altavoz o teléfono con auricular regular si una conferencia telefónica ha sido solicitada. La confidencialidad abogado-cliente no se aplica en audiencias de corte. Manual de Orientación para Ofensor 144 FEBRERO 2017
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