LENVIAR TXB75 Offender Orientation Handbook Spanish

User Manual: LENVIAR TXB75

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DEPARTAMENTO DE JUSTICIA CRIMINAL DE TEXAS
MANUAL DE ORIENTACIÓN PARA OFENSOR
Aprobado por el
Director de la División de Instituciones Correccionales
del Departamento de Justicia Criminal de Texas
Impreso
FEBRERO 2017
I-202 (rev. Febrero 2017)
TDCJCID Region I
1225 Ave. G
Huntsville, Texas 77340
TDCJ-CID Region II
#2 Backgate Road
Palestine, Texas 75803
TDCJ-CID Region III
400 Darrington Road
Rosharon, Texas 77583
TDCJ-CID Region IV
965 Ofstie St.
Beeville, Texas 78102
TDCJ-CID Region V
304 W. 6th
St.
Plainview, Texas 79072
TDCJ-CID Region VI
1002 Carroll Street
Gatesville, Texas 76528
TDCJ Private Facility
Contract Monitoring and Oversight Division
Two Financial Plaza, Ste. 300
Huntsville, Texas 77340
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA CRIMINAL DE TEXAS
Unidades
Allred
2101 FM 369 North
Iow a Park, TX 76367
B. Moore
8500 North FM 3053
Overton, TX 75684
Bartlett
1018 Arnold Dr.
Bartlett, TX 76511
Be to
1391 FM 3328
Tennessee Colony, TX 75880
Boyd
200 Spur 113
Teague, TX 75860
Bradshaw
P. O. Box 9000
Henderson, TX 75653-
9000
Bridgeport
4000 North 10th Street
Bridgeport, TX 76426
Briscoe
1459 W. Highw ay 85
Dilley, TX 78017-4601
Byr d
21 FM 247
Huntsville, TX 77320
C. Moore
1700 N. FM 87
Bonham, TX 75418
Clem ens
11034 Hw y 36
Brazoria, TX 77422
Cle m ents
9601 Spur 591
Amarillo, TX 79107-9606
Cleveland
901 East 5th Street
Cleveland, TX 77327
Coffield
2661 FM 2054
Tennessee Colony, TX
75884
Cole
3801 Silo Road
Bonham, TX 75418
Connally
899 FM 632
Kenedy, TX 78119
Cotulla
610 FM 624
Cotulla, TX 78014
Crain
1401 State School Road
Gatesville, TX 76599-
2999
Dalhart
11950 FM 998
Dalhart, TX 79022
Danie l
938 South FM 1673
Snyder, TX 79549
Darrington
59 Darrington Road
Rosharon,TX 77583
Diboll
1604 South First Street
Diboll, TX 75941
Dominguez
6535 Cagnon Road
San Antonio, TX 78252
Duncan
1502 South First Street
Diboll, TX 75941
Eastham
2665 Prison Road #1
Lovelady, TX 75851
East Texas Treatment
900 Industrial Blvd.
Henderson, Texas 75653
Ellis
1697 FM 980
Huntsville, TX 77343
Estelle
264 FM 3478
Huntsville, TX 77320-3322
Estes
1100 Highw ay 1807
Venus, TX 76084
Ferguson
12120 Savage Dr.
Midw ay, TX 75852-3654
Formby
998 County Road AA
Plainview , TX 79072
Fort Stockton
1536 IH-10
Fort Stockton, TX 79735
Garza East
4304 Highw ay 202
Beeville, TX 78102
Garza West
4250 Highw ay 202
Beeville, TX 78102
Gist
3295 FM 3514
Beaumont, TX 77705
Goodman
349 Private Road 8430
Jasper, TX 75951
Glossbrenner
5100 S. FM 1329
San Diego, TX 78384
Goree
7405 Hw y 75 South
Huntsville, TX 77344
Gurney
1385 FM 3328
Palestine, TX 75803
Halbe rt
800 Ellen Halbert Drive
Burnet, TX 78611
Hamilton
200 Lee Morrison Lane
Bryan, TX 77807
Havins
500 FM 45 East
Brow nwood, TX 76801
Henley
7581 Hw y 321
Dayton, TX 77535
Hightow er
902 FM 686
Dayton, TX 77535
Hilltop
1500 State School Road
Gatesville, TX 76598
Hobby
742 FM 712
Marlin, TX 76661-4685
Hodge
379 FM 2972 W.
Rus k, TX 75785
Holliday
295 IH 45N
Huntsville, TX 77320
Hospital Galveston
P. O. Box 48, Sub St. 1
Galveston, TX 77555
Hughes
3201 FM 929
Gatesville, TX 76597
Huntsville
815 12tth Street
Huntsville, TX 77340
Hutchins
1500 East Langdon Road
Dallas, TX 75241
Jester I
1 Jester Road
Richmond, TX 77406
Jester III
3 Jester Road
Richmond, TX 77406
Jester IV
4 Jester Road
Richmond, TX 77406
Johnston
703 Airport Road
Winnsboro, TX 75494
Jordan/Baten
1992 Helton Road
Pampa, TX 79065
Kegans
707 Top Street
Houston, TX 77002
Kyle
23001 IH 35
Kyle, TX 78640
LeBlanc
3695 FM 3514
Beaumont, TX 77705
Lew is
777 FM 3497
Woodville, TX 75990
Lindsey
1620 FM 3344
Jacksboro, TX 76458
Lockhart
1400 Industrial Blvd.
Lockhart, TX 78644
Lopez
1203 El Cibolo Rd.
Edinburg, TX 78542
Luther
1800 Luther Dr.
Navasota, TX 77868
Lychner
2350 Atascocita Road
Humble, TX 77396
Lynaugh
1098 S. Highw ay 2037
Fort Stockton, TX 79735
Marlin
2893 State Hw y 6
Marlin, TX 76661
McConnell
3001 S. Emily Drive
Beeville, TX 78102
Michael
2664 FM 2054
Tennessee Colony, TX
75886
Middleton
13055 FM 3522
Abilene, TX 79601
Montford
8602 Peach Avenue
Lubbock, TX 79404
Mountain View
2305 Ransom Rd.
Gatesville, TX 76528
Murray
1916 N. Hw y 36 Bypass
Gatesville, TX 76596
Ne al
9055 Spur 591
Amarillo, TX 79107
Ne y
114 Private Road 4303
Hondo, TX 78861-3812
Pack
2400 Wallace Pack
Navasota, TX 77868
Plane
904 FM 686
Dayton, TX 77535
Polunsky
3872 FM 350 South
Livingston, TX 77351
Pow ledge
1400 FM 3452
Palestine, TX 75803
Ramsey I
1100 FM 655
Rosharon, TX 77583
Roach
15845 FM 164
Childress, TX 79201
Robertson
12071 FM 3522
Abilene, TX 79601
Rudd
2004 Lamesa Highw ay
Brow nfield, TX 79316
Sanchez
3901 State Jail Road
El Paso, TX 79938
San Saba
206 S. Wallace Creek
Rd.
San Saba, TX 76877
Sayle
4176 FM 1800
Breckenridge, TX 76424
Scott
6999 Retrieve
Angleton, TX 77515
Segovia
1201 E. Cibolo Road
Edinburg, TX 78542
Skyview
379 FM 2972 W
Rusk, TX 75785
South Texas ISF
1511 Preston
Houston, TX 77002
Stevenson
1525 FM 766
Cuero, TX 77954
Stiles
3060 FM 3514
Beaumont, TX 77705
Stringfellow
1200 FM 655
Rosharon, TX 77583
Telford
3899 State Highw ay 98
New Boston, TX 75570
Terrell
1300 FM 655
Rosharon, TX 77583
Torres
125 Private Road #4303
Hondo, TX 78861
Travis County
8101 FM 969
Austin, TX 78724
Vance
2 Jester Road
Richmond, TX 77406
Wallace
1675 S. FM 3525
Colorado City, TX 79512
Ware
1681 S. FM 3525
Colorado City, TX 79512
West Texas ISF
2002 Lamesa Hw y
Brow nfield, TX 79316
West TX Regional Medical
8602 Peach Avenue
Lubbock, TX 79404
Wheeler
986 County Road AA
Plainview , TX 79072
Willacy County
1695 South Buffalo Drive
Raymondville, TX 78580
Woodman
1210 Coryell Road
Gatesville, TX 76528
Wynne
810 FM 2821
Huntsville, TX 77349
Carol S. Young Medical
Facility Complex
5509 Attwater Ave.
Dickinson, TX 77539
ADOPCION DEL MANUAL DE ORIENTACION
Este manual contiene información de carácter general y reglas adoptadas por el Director
de la División de Instituciones Correccionales del Departamento de Justicia Criminal de
Texas (TDCJ-CID).
DECLARACIÓN DE LA M ISIÓN DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
CRIMINAL DE TEXAS
La misión del Departamento de Justicia Criminal de Texas es de proveer
seguridad pública, promover cambio positivo en el comportamiento de los
ofensores, reintegrar a los ofensores dentro de la sociedad y ayudar a las
ctimas del crimen.
Junta Directiva de Justicia Criminal
La Junta Directiva de Justicia Criminal está compuesta de nueve ciudadanos sin sueldo.
Ellos son nombrados por el Gobernador de Texas. La Junta Directiva ayuda al
Departamento a planear, presupuestar y hacer las políticas.
Manejo
El Director de División y Directores Adjuntos del CID son responsables de guiar día a día
las operaciones y manejo de la población de ofensores de TDCJ-CID.
INFORMACIÓN GENERAL CON RESPECTO A ESTE MANUAL
Este manual está diseñado para proporcionar a la población de ofensores con información
general junto con un estándar de comportamiento aceptable. Ofensores quienes no se
comportan en una manera aceptable podrán ser acusados con una ofensa disciplinaria
específica. Las ofensas disciplinarias están listadas en el Manual de Reglas y
Procedimientos Disciplinarios para los Ofensores. Los estándares para el
comportamiento aceptable de los ofensores están enumerados en éste manual, y aplican
para todos los ofensores.
Al ingresas a TDCJ, ofensores deberán ser proveídos con la más reciente copia revisada
del Manual de Orientación para Ofensores. Ofensores actualmente encarcelados dentro
de TDCJ deberán tener acceso a copias revisadas cuando las revisiones al Manual de
Orientación para Ofensores son hechas. Manuales escritos en español deberán ser dados
a los ofensores cuyo idioma principal es el español. Las reglas deberán ser explicadas a
los ofensores que no pueden leerlas y a los ofensores cuyo idioma principal no es inglés
ni español.
Todos los ofensores confinados dentro de una instalación del Departamento de Justicia
Criminal de Texas son responsables de entender y respetar las reglas, las regulaciones y
las políticas detalladas en el manual así también como otras políticas y procedimientos
anunciados en su instalación de asignación. El no hacerlo así puede resultar en acción
disciplinaria.
Para propósitos de éste manual, los términos “él”, “su” y “a él se refieren a todos los
ofensores, ambos, hombres y mujeres.
TABLA DE CONTENIDO
Capítulo 1: Acceso del Ofensor a Servicios y Normas de Comportamiento
I. Proceso de Admisión ................................................................................1
A. Admisión y Revisn............................................................................ 1
B. Fotograas y Huellas Digitales ............................................................ 1
C. Examen Físico.................................................................................... 1
D. Evaluación de Salud Mental ................................................................ 1
E. Ley de Americanos con Incapacidades (ADA) ...................................... 2
F. Orientación......................................................................................... 2
G. Examen y Evaluación.......................................................................... 3
H. Entrevista de Admisión y Socioloa .................................................... 3
I. Ofensores de Prisión .......................................................................... 4
J. Ofensores de Cárcel Estatal ................................................................ 4
K. Ofensores de Trans ferencia/Traslado .................................................. 4
L. Ofensores de SAFPF ........................................................................ 5
M. Ciudadano Extranjero ......................................................................... 5
II. Clasificación de la Unidad ........................................................................5
A. Niveles de Custodia ............................................................................ 5
1. Segregación Administrativa o Cárcel Estatal, Custodia SR ........ 6
2. Población General Nivel 5 - Cárcel Estatal, GP, Nivel 5 (J5) ...... 6
3. Población General Nivel 4 - Cárcel Estatal, GP, Nivel 4 (J4) ...... 6
4. Población General Nivel 3 ....................................................... 6
5. Población General Nivel 2 - Cárcel Estatal, GP, Nivel 2 (J2) ...... 6
6. Población General Nivel 1 - rcel Estatal, GP, Nivel 1 (J1) ...... 6
B. Comités ............................................................................................. 7
1. Comité de Clasificación de la Unidad (UCC) ............................. 7
2. Comité de Segregación Administrativa (ASC) ........................... 7
3. Comité de Clasificación Estatal (SCC) ..................................... 7
4. Comité de Revisión de Designador de Precaución de Seguridad7
C. Transferencias Entre-Unidades ........................................................... 7
D. Tiempo Buena Conducta..................................................................... 8
E. Créditos Participación Diligente para Ofensores Cárcel Estatal.............. 9
F. Proceso de Resolución de Disputa por Crédito de Tiempo .................. 10
1. Ofensores de Prisión ............................................................ 10
2. Ofensoresrcel Estatal....................................................... 10
G. Plan de Tratamiento Individualizado................................................... 10
H. Colección de Muestra de Sangre para ADN ....................................... 11
III. Estándares de Comportamiento ............................................................11
A. Limpieza Personal y Aseo ................................................................. 11
B. Ropa y Artículos de Primera Necesidad ............................................. 13
1. Ropa.................................................................................... 13
2. Toallas ................................................................................. 14
3. Ropa de Cama ..................................................................... 14
4. Procedimiento de Intercambio de Artículos de Primera Necesidad
............................................................................................ 14
C. Áreas de Vivienda ............................................................................ 14
D. Comedor .......................................................................................... 16
E. Reglas de Baño/Regaderas............................................................... 17
F. Reglas de Sala de Recreación........................................................... 17
G. Reglas del Patio de Recreación ......................................................... 18
Manual de Orientación para Ofensor i FEBRERO 2017
H. Reglas de Comisaría ........................................................................ 18
I. Reglas de Corredor/Pasillo ................................................................ 19
J. Propiedad del Ofensor ...................................................................... 19
K. Contrabando .................................................................................... 22
L. Política de Tabaco ............................................................................ 23
M. Reglamento de Seguridad ................................................................. 23
N. Reglas Generales ............................................................................. 26
IV. Programa Prisiones Seguras/PREA.....................................................28
A. Política Cero Tolerancia de TDCJ ...................................................... 28
B. ¿Qué es PREA? ............................................................................... 28
C. ¿Q es Abuso Sexual? ................................................................... 28
D. ¿Qué es Acoso Sexual y Voyerismo? ................................................ 29
E. Política nero Opuesto Tocar y Anunciar ...................................... 30
F. ¿Cómo Ayuda el Programa Prisiones Seguras/PREA? ....................... 30
G. ¿Cómo Reporto Amenazas a mi Seguridad? ...................................... 30
H. Estrategias Para la Prevención de Abuso Sexual................................ 31
I. ¿Qué Debe Hacer si Usted es Abusado Sexualmente? ....................... 32
1. Reportar Inmediatamente el Abuso a Cualquier Empleado ...... 32
2. Investigaciones..................................................................... 33
3. Consecuencias para el Ofensor Perpetrador .......................... 33
V. Grupos de Amenaza de Seguridad ........................................................34
VI. Programas y Servicios ............................................................................34
A. Educación ........................................................................................ 34
1. Exámenes y Evaluación ........................................................ 35
2. Consejería ........................................................................... 35
3. Alfabetización de Adultos, Destrezas Básicas y Preparación
para GED..................................................................................36
4. Educación Especial .............................................................. 36
5. Inglés como Segunda Lengua (ESL) ...................................... 36
6. Titulo I.................................................................................. 36
7. Programas Pre-Liberación..................................................... 36
8. Intervención Cognitiva........................................................... 37
9. Educación Técnica y de Carrera ............................................ 37
10. Bibliotecas ........................................................................... 38
11. Reglas de Escuela ................................................................ 39
12. Información Sobre Programas de Educación .......................... 39
B. Actividades Recreacionales............................................................... 40
1. Actividades Recreacionales Sin Programa ............................. 40
2. Actividades Recreacionales de Programa .............................. 40
C. Taller de Artesaas para Ofensor ..................................................... 41
D. Arte sico en Celda ........................................................................ 42
E. Servicios de Salud ............................................................................ 42
1. Servicios Médicos ................................................................. 42
2. Servicios Dentales ................................................................ 44
3. Servicios de Farmacia........................................................... 44
4. Servicios Psiquiátricos y Psicológicos .................................... 45
5. Programa Desarrollo de Incapacidades (DDP)........................ 46
6. Quejas Acerca de Servicios Médicos ..................................... 46
F. Programas de Rehabilitación ............................................................. 46
1. Plan de Tratamiento Individualizado (ITP) .............................. 46
2. Programa Pre-Liberación Segregación Administrativa (ASPP) . 47
3. Proceso Renunciación y Desasociación de Pandilla (GRAD) ... 47
Manual de Orientación para Ofensor ii FEBRERO 2017
4. Iniciativa de Reingreso a Ofensores Serios y Violentos(SVORI)48
5. Programa Transición Segregación Administrativa ................... 48
6. Programa Iniciativa Lazo Madre y Bebé (BAMBI) .................. 48
7. Programas Basados en la Fe ................................................ 48
a. Dormitorios .............................................................. 48
b. Iniciativa Libertad Cambio Interior (IFI) ....................... 49
c. Viajero-Voyager........................................................ 49
8. Cursos de Universidad-College ............................................. 49
9. Cursos Técnicos Universitarios.............................................. 50
10. Southwestern Baptist Theological Seminary (SWBTS) ............ 50
11. Servicios Religiosos .............................................................. 51
12. Programas de Rehabilitación de Ofensor Sexual y Evaluación 51
a. Requisitos Mínimos Para Elegibilidad......................... 51
b. Programa de Tratamiento Ofensor Sexual (SO TP -18). 51
c. Programa de Tratamiento Ofensor Sexual (SO TP -9)... 51
d. Programa de Educación Ofensor Sexual (SOEP-4)..... 52
e. Evaluación de Riesgo ............................................... 52
13. Encarcelamiento Civil de Predadores Violentos Sexualmente.. 52
14. Información de Programa de Registro de Ofensor Sexual ....... 54
15. Orquiectomía ....................................................................... 54
16. Programas de Tratamiento por Abuso de Substancia .............. 55
17. Programa Conduciendo en Estado de Ebriedad (DWI) .......... 55
18. Comunidad Terapéutica En-Prisión (IP TC) ........................... 55
19. Programa Abuso de Substancia Pre-Liberación (PRSAP) ....... 55
20. Comunidad Terapéutica Pre-Liberacn (PRTC) ..................... 56
21. Programa Abuso de Substancia rcel Estatal (SJSAP) ......... 56
22. Instalación de Castigo por Delito de Abuso de
Substancia (SAFPF) ............................................................. 56
23. Grupos de Apoyo.................................................................. 57
24. Programas de Voluntariado ................................................... 57
25. Programa COURAGE Ofensor Juvenil ................................. 57
G. Abogados del Estado para Ofensores ................................................ 57
1. Defensa Criminal .................................................................. 58
2. Apelación ............................................................................. 58
3. Defensa Civil ........................................................................ 58
4. Inmigración .......................................................................... 59
5. Servicios Legales ................................................................. 59
6. Inocencia y Condenas Erróneas ............................................ 59
7. Derechos Civiles de Prisioneros ............................................ 59
8. Cómo Puede el Ofensor Obtener Ayuda ................................ 59
H. Programa Ombudsman.................................................................. 60
I. Asistencia de Lenguaje ..................................................................... 61
J. Reglas de Correspondencia…………………….………………………….. 61
K. Visita.......................................................................................................62
L. Acceso de Ofensores a Teléfonos ..................................................... 63
M. Ausencias de Emergencia ................................................................. 68
1. Ausencia de Emergencia....................................................... 68
2. Requisitos de Elegibilidad para Ausencias de Emergencia ...... 69
N. Fondo de Confianza de Ofensor ........................................................ 70
O. Tarjeta de Identificación-ID ................................................................ 73
P. Comisaría ........................................................................................ 74
Q. Registro de Votante .......................................................................... 76
R. Forma para Petición de Ofensor a Oficial (I-60) .................................. 76
S. Plan de Segregación Administrativa ................................................... 77
T. Encerramiento Institucional ............................................................... 77
U. Conducta Inadmisible........................................................................ 77
Manual de Orientación para Ofensor iii FEBRERO 2017
VII. Procedimientos y Reglas de Disciplina ................................................77
A. Procedimientos Generales ................................................................ 78
B. Confinamiento Solitario ..................................................................... 79
C. Programa de Consejero Sustituto (Counsel Substitute) ....................... 79
D. Proceso de Apelación ....................................................................... 80
VIII. Procedimientos de Quejas para Ofensores..........................................80
IX. Información de Libertad Condicional (Parole) .....................................82
A. Información de Libertad Condicional .................................................. 82
B. La Entrevista de Libertad Condicional ............................................... 84
C. Requisitos de Elegibilidad para Libertad Condicional........................... 85
1. Requisitos 70ª Legislatura ................................................... 85
2. Requisitos 71ª & 72ª Legislatura ............................................ 87
3. Requisitos 73ª Legislatura ................................................... 87
4. Requisitos 74ª Legislatura ................................................... 88
5. Requisitos 75ª Legislatura ................................................... 89
6. Requisitos 76ª Legislatura ................................................... 89
7. Requisitos 77ª Legislatura ................................................... 90
8. Requisitos 78ª Legislatura ................................................... 90
9. Requisitos 79ª Legislatura ................................................... 90
10. Requisitos 80ª Legislatura ................................................... 90
11. Requisitos 81ª Legislatura ................................................... 91
12. Requisitos 82ª Legislatura ................................................... 91
13. Requisitos 83ª Legislatura ................................................... 91
D. Ofensores con Órdenes de Detención Pendientes (Detainers)............. 91
E. Violadores de Libertad Condicional y Supervisión Obligatoria .............. 91
F. Ofensores que Cometen Ofensas Mientras Están en Custodia ........... 92
G. Preguntas Acerca de Libertad Condicional-Temas Relacionados......... 92
X. Servicios de Reingreso ..........................................................................92
A. Identificación y Plan de Reingreso ..................................................... 92
B. Servicios de Veteranos .................................................................... 93
C. Servicios TCOOMMI ......................................................................... 94
D. Continuación de Cuidado (Salud Mental y Médica) ............................. 94
E. Manejo de Caso Intensivo de Adulto .................................................. 94
F. Manejo de Caso Transición de Adulto ................................................ 95
G. Continuación de Cuidado VIH/SIDA ................................................... 95
H. Supervisión Intensiva dicamente Recomendada (MRIS) ................ 95
XI. TDCJ Alto al Crimen Detrás de las Paredes .....................................95
A. Procedimientos en Comunicación de Informes......................................95
B. ¿mo los Ofensores Reportan Información a Alto al Crimen? ...........95
C. ¿Q tipo de Información es Reportada a Alto al Crimen? ................... 96
D. Información Importante ..................................................................... 96
XII. Comprobante de Período de Encarcelamiento..............………………96
A. Certificados de Liberación ................................................................. 96
B. Prueba de Período de Encarcelamiento para Ofensores de
Cárcel Estatal..........................................................................................96
Capítulo 2: Reglas y Reglamentos para Visita de Ofensor................... 97
Introducción ................................................................................................. 97
Definiciones ................................................................................................. 97
Manual de Orientación para Ofensor iv FEBRERO 2017
I. Información General ................................................................................99
Horario de Visita ......................................................................................... 100
A. Períodos de Visita........................................................................... 100
B. Frecuencia de Visitas...................................................................... 100
C. Visitas Requiriendo Programarse con Anticipación ........................... 101
D. Número de Visitantes Permitidos ..................................................... 101
II. Quién Puede Recibir Visitas .................................................................101
III. Reglas para Visitas ................................................................................102
A. Niños de 17 años de edad y Menores .............................................. 102
B. Proceso de Aprobación .................................................................. 103
C. Notificación a Visitantes .................................................................. 103
D. Identificación de Visitante ................................................................ 104
E. Registros de Visitante y Vehículo..................................................... 105
F. Artículos de Contrabando ................................................................ 106
G. Artículos de Contrabando No Permitidos Dentro del Perímetro
de Seguridad de una Unidad ........................................................... 107
H. Artículos Permitidos ........................................................................ 107
I. Supervisión de Visitas ..................................................................... 107
J. Reglas para Ofensor ...................................................................... 107
K. Reglas para Visitante ..................................................................... 108
L. Negación de Visita/Visitantes .......................................................... 109
M. Terminación de Visitas en Curso ..................................................... 109
N. Suspensión de Visitas Generales .................................................... 110
IV. Visitas para Otras Categorías ..............................................................110
A. Programa de Discapacidades del Desarrollo (DDP) y Pacientes
Psiquiátricos Internos...................................................................... 110
B. Pacientes Psiquiátricos Externos ..................................................... 110
C. Estatus Transitorio .......................................................................... 110
D. Estatus de Resguardo..................................................................... 111
E. Detención por Pre-Audiencia ........................................................... 111
F. Estatus de Encerramiento ............................................................... 111
G. Confinamiento Solitario ................................................................... 111
H. Segregación Administrativa y Bloque de Celdas de Expansión .......... 111
I. Fila de Muerte ................................................................................ 112
J. Ofensores Nivel 5(G5/J5/P5) en el Complejo Principal ...................... 114
V. Visita de Contacto….……….….…………………..…………. .................114
A. Visitas de Contacto ......................................................................... 114
B. Requisitos de Elegibilidad ............................................. ..................114
C. Programando Visita de Contacto..........................................................114
D. Visitantes Aprobados para Visita de Contacto......................................115
E. Suspensión de Visita de Contacto…………………………………… ….116
F. Suspensión Administrativa………………………………………………117
VI. Visitas Largas….……….….…………………..…………. ........................117
VII. Visitas Especiales ..................................................................................117
A. Procedimiento General.................................................................... 117
Manual de Orientación para Ofensor v FEBRERO 2017
B. Viajando Distancia Larga ................................................................ 118
C. Consejeros Espirituales................................................................... 118
D. Posibles Empleadores .................................................................... 118
E. Lista Críticamente Enfermo ............................................................. 118
F. Ofensores en Hospicio .................................................................... 119
G. Visitas No Legales Entre Ofensores ................................................. 120
VIII. Visitas de Empleado Actual y Anterior de TDCJ ............................120
IX. Visitas de Abogado….……….….…………………..…………. ...............121
X. Visitas Legales Entre Ofensores…….….………………..………...…...121
Capítulo 3: Reglas Uniformes de Correspondencia de Ofensor .... ...122
I. Reglas Generales e Instrucciones Sobre Correspondencia ............122
A. Corresponsales Permitidos.............................................................. 122
B. Corresponsales Restringidos ........................................................... 122
C. mo Corresponder ....................................................................... 123
D. Publicaciones ................................................................................. 125
II. Correspondencia Especial y de los Medios de Información ............125
A. Correspondencia Permitida ............................................................. 126
B. Excepciones................................................................................... 126
III. Correspondencia Legal .........................................................................126
A. Correspondencia Permitida ............................................................. 126
B. Excepciones................................................................................... 127
IV. Manejo de Correspondencia de Ofensor ............................................127
A. Inspección del Contenido de Correspondencia General .................... 127
B. Contrabando en Correspondencia General....................................... 128
C. Contrabando en Correspondencia Legal, Medios de Comunicación
o Especial ...................................................................................... 128
D. A vis os ............................................................................................ 128
E. Registro de Correspondencia Legal, Especial y de los Medios ........... 128
F. Inspección del Contenido de Publicaciones ..................................... 128
G. Proceso del Correo Entrante y Saliente del Ofensor.......................... 129
H. Entrega de Correo .......................................................................... 130
I. Cuartos de Correo .......................................................................... 130
J. Programas de Tratamiento .............................................................. 130
V. Procedimientos de Revisión para Artículos Rechazados ................130
A. Manejo de Artículos Rechazados ..................................................... 130
B. Procedimiento de Apelación de Correspondencia y Publicación......... 131
Capítulo 4: Reglas que Rigen el Acceso del Ofensor a las
Cortes, Abogados y Funcionarios Públicos..................... 132
Política.....................................................................................................132
Procedimientos ......................................................................................132
I. Bibliotecas de Ley .................................................................................132
A. Colecciones, Condiciones y Surtido de la Biblioteca de Ley............... 132
B. Acceso de Ofensor en Población General a la Biblioteca de Ley
(Acceso Directo) ............................................................................. 134
C. Acceso a la Biblioteca de Ley (Acceso Indirecto), Segregación
Administrativa, Encerramiento (Lockdown), G5/J5/P5, Aislamiento
Manual de Orientación para Ofensor vi FEBRERO 2017
Médico, Detención Temporal, Campo Trusty, Campo de Trabajo,
y Ofensores en Fila de Muerte ........................................................ 135
II. Material Legal Personal de Ofensor ....................................................136
A. Almacenaje y Acceso...................................................................... 136
B. Inspecciones de Material Legal de Ofensor ...................................... 136
III. Cuándo y Donde el Trabajo Legal Puede ser Efectuado ..................136
A. Lugares y Horas ............................................................................. 137
B. Ofensores que Ayudan a Otros Ofensores en Asuntos Legales ......... 137
IV. Servicios de Notario Público ................................................................137
A. Documentos ................................................................................... 137
B. Horario........................................................................................... 138
V. Visita de Abogado..................................................................................138
A. Períodos de Visita........................................................................... 138
B. A vis o ............................................................................................. 138
C. Identificación .................................................................................. 138
D. Solicitud para Visita del Representante Designado ........................... 139
E. mites en el mero, Personas y Tipo de Visita .............................. 139
F. Rechazo por el Ofensor a Petición para Visita .................................. 140
G. Procedimientos Durante la Visita ..................................................... 140
H. Negación de Pedido por Visita o Terminación de la Visita ................. 142
I. Suspensión de Privilegios de Visita.................................................. 142
J. Procedimiento de Revisión a Visitas de Abogado.............................. 142
K. Funcionarios Consulares ................................................................. 143
VI. Llamadas Telefónicas Abogado y Ofensor……………………….......143
A. Guía General.........................................................................................143
B. Aprobación de Llamada Telefónica y Abogado de Caso......................144
VII. Llamadas de Conferencia Telefónica en Corte..................................145
Manual de Orientación para Ofensor vii FEBRERO 2017
CAPITULO 1
ACCESO DEL OFENSOR A SERVICIOS Y
NORMAS DE COMPORTAMIENTO
I. INGRESO Y PROCESO DIAGNOSTICO
Todos los ofensores consignados al Departamento de Justicia Criminal de Texas (TDCJ) son
recibidos en una instalación de admisión de prisión, cárcel estatal, instalación de sanción
intermedia (ISF) o una instalación de castigo por delito de abuso de substancia SAFP. Estas
instalaciones están equipadas para recibir y procesar ofensores admitidos en custodia de la
agencia. Ofensores quienes hablan poco o nada en inglés deberán ser identificados y deberán
recibir el tipo necesario de asistencia de lenguaje mientras están en el proceso de admisión y
después cuando son asignados a una unidad.
A. Admisión y Revisión
Ofensores deberán ser revisados al llegar a una instalación de TDCJ. Un recibo debe
ser completado por el dinero y propiedad de cada ofensor. Cuidado médico debe ser
dado, si el cuidado es necesario inmediatamente. Ofensores deberán ser albergados de
acuerdo a las necesidades de seguridad. Ropa del estado debe ser entregada; corte de
pelo y una ducha serán proporcionados.
B. Fotografías y Huellas Digitales
Cada ofensor debe ir al Departamento de Fotografía e Identificación para ser:
1. Fotografiado
2. Tomar huellas digitales
3. Examinado por cualquier cicatriz, marcas, o tatuajes identificables, y
4. Entrevistado para obtener información básica demográfica.
Las huellas digitales deberán ser enviadas al FBI y al Departamento de Seguridad Pública
de Texas (DPS). El proceso de Fotografía e Identificación ayuda a identificar a cada
ofensor para asegurar que nadie es admitido o liberado ilegalmente, y crea la tarjeta de
Identificación de TDCJ que se entrega a cada ofensor y que es requerida llevar consigo.
C. Examen Físico
Los ofensores deberán recibir un examen sico por personal médico y dental. El personal
médico y dental le debe preguntar a cada ofensor sobre su historial médico. El personal
médico y dental debe usar los resultados para determinar las necesidades especiales,
si hay alguna, de un ofensor. Las necesidades médicas especiales de un ofensor deberán
ser tomadas en consideración durante el proceso de clasificación.
D. Evaluación de Salud Mental
Cada ofensor debe someterse a una evaluación inicial de salud mental. Un ofensor
puede ser enviado a una evaluación psicológica adicional.
Manual de Orientación para Ofensor 1 FEBRERO 2017
E. Ley de Americanos con Incapacidades (ADA)
Es la intención del Departamento de Justicia Criminal de Texas de cumplir con la Ley de
Americanos con Incapacidades (ADA). Ofensores deben reportar una incapacidad si ellos
tienen alguna. Quejas relacionadas con ADA deben ser atendidas a través del
Procedimiento de Quejas del Ofensor. Quejas relacionadas con ADA también pueden ser
dirigidas al Guardián de la unidad en un I-60, Petición de Ofensor a un Oficial. Ofensores
quienes necesitan ayuda con las actividades de la vida diaria deben solicitar una
evaluación al proveedor médico de la unidad para una recomendación a los Servicios de
Asistencia por Incapacidades.
F. Orientación
Un video de orientación es proporcionado a todos los ofensores nuevos, también está
disponible en Español para aquellos ofensores quienes lo requieren. La orientación debe
cubrir lo siguiente:
Parte 1 Presentación del Director
Parte 2 Proceso de Admisión
Parte 3 Clasificación
Parte 4 Ausencias de Emergencia
Parte 5 Lenguaje Español
Parte 6 Servicios de Salud
Parte 7 Oficina Gerencial de Grupos que Amenazan la Seguridad (STGMO)
Parte 8 Prisiones Seguras/PREA
Parte 9 Oficina del Inspector General
Parte 10 Visita de Ofensor
Parte 11 Disciplina de Ofensor
Parte 12 Muestra para ADN
Parte 13 Reglas Generales
Parte 14 Contrabando & Cateos
Parte 15 Procedimientos de la Cuenta
Parte 16 Acceso a Cortes
Parte 17 Procedimiento de Quejas
Parte 18 Manejo de Riesgo
Parte 19 Reglas de Correo y Correspondencia de Ofensor
Parte 20 Servicio de Alimentos y Lavandería
Parte 21 Comisaría y Fondo de Confianza
Parte 22 Distrito Escolar Windham
Parte 23 Recreación y Actividades No-Programadas
Parte 24 Capellanía
Parte 25 Programa de Tratamiento de Abuso de Sustancias
Parte 26 Programa de Tratamiento para Ofensor Sexual
Parte 27 Abogados del Estado para Ofensores
Parte 28 Proceso Libertad Condicional,Junta de Indultos y Libertad Condicional de Texas
Parte 29 Servicios Sociales/Liberación
Parte 30 Registración de Votante
Parte 31 Comentario Final
Ofensores también deben participar en clases de Educación Peer las cuales tratan sobre
información del Acta de Eliminación de Violación en Prisión (PREA), y temas médicos.
Durante admisión, los ofensores deberán recibir información explicando la política cero-
tolerancia de la Agencia en relación al abuso y acoso sexual y en como reportar incidentes
o sospechas de abuso sexual o acoso sexual. Dentro de los 30 días de admisión, la
agencia deberá proporcionar a los ofensores educación completa ya sea en persona o en
video referente al derecho de un ofensor a estar libre de abuso y acoso sexual y de estar
Manual de Orientación para Ofensor 2 FEBRERO 2017
libre de represalias por reportar tales incidentes, y referente a las políticas y
procedimientos de la agencia para responder a tales incidentes. Ofensores actuales
quienes no han recibido tal educación deberán ser educados dentro de un año de la fecha
que entran en efecto los estándares PREA, y deberán recibir educación al ser transferidos
a una unidad diferente en la medida que las políticas y procedimientos de la nueva unidad
del ofensor difieren de aquellas de la unidad anterior. La agencia debe proporcionar
educación a ofensor en formatos accesibles a todos los ofensores, incluyendo aquellos
quienes están limitados en el dominio del inglés, sordos, impedidos de la vista, o de
cualquier otra manera deshabilitados, así también como para ofensores cuyas destrezas
de lectura son limitadas. La agencia mantiene documentación de la participación de todos
los ofensores en estas sesiones educativas. Información importante es continua y de fácil
acceso o visible a los ofensores a través de carteles, manuales de ofensor, u otros
formatos escritos. (Oficina Prisiones Seguras/PREA)
Los ofensores deberán ver un video proporcionado por la Administración de Salud de
Veteranos, Acción: Apoyo para Veteranos Encarcelados. Ofensoras mujeres también
deberán mirar un video por síndrome de alcohol fetal.
G. Examen y Evaluacn
Todos los ofensores deberán ser examinados para determinar necesidades educativas,
psicológicas, y de tratamiento de abuso de substancia, con excepción de las instalaciones
de admisión de SAFP.
H. Entrevista de Admisión y Sociología
Durante la entrevista de admisión y la entrevista de sociología se reúne información para
crear el expediente de Clasificación. Durante estas entrevistas, a los ofensores se les
deberán de hacer preguntas sobre su:
1. Historia criminal;
2. Historia social;
3. Historia institucional;
4. Historia educacional;
5. Historia de empleo;
6. Historia familiar;
7. Historia militar;
8. Historia de drogas y/o alcohol; y
9. Cualquier otra información pertinente.
Ofensores deberán ser entrevistados para verificar información en sus expedientes.
Ofensores pueden ser castigados por medio del proceso disciplinario por dar información
falsa durante las entrevistas. Un sumario de toda la información recolectada en cada
ofensor deberá ser usado para ayudar en el proceso de clasificación.
Entrevistas de Sociología no se llevan a cabo en instalaciones de admisión SAFP.
Manual de Orientación para Ofensor 3 FEBRERO 2017
I. Ofensores de Prisión
El Comité de Clasificación del Estado (SCC) y el personal designado de la Oficina de
Clasificación y Archivos (CRO) debe determinar la primera unidad a la cual cada ofensor
sentenciado a prisión debe ser enviado. Ofensores no tienen el derecho de escoger su
unidad de asignación. Ofensores son asignados a unidades por el SCC después de que
el procesamiento de admisión es completado.
Ofensores pasan las primeras semanas tomando parte del proceso de admisión. Los datos
se reúnen en cada ofensor. El SCC y el personal de CRO utilizan estos datos para colocar
ofensores con características semejantes juntos en unidades o instalaciones. El SCC y el
personal de CRO deben hacer su decisión basada en:
1. Toda la información reunida;
2. Las necesidades de seguridad del ofensor;
3. Las necesidades de protección del ofensor; y
4. Las necesidades de tratamiento del ofensor.
Basado en 1-4 arriba, el SCC puede recomendar también para el ofensor:
1. El nivel de supervisión (nivel de custodia);
2. Asignación de vivienda; y
3. Asignación de trabajo.
J. Ofensores de Cárcel Estatal
Bajo la legislación que estableció el delito de Cárcel Estatal, ofensores de cárcel estatal
son:
1. Ofensores convictos de un delito de cuarto grado (o cárcel estatal) y sentenciados
por un tribunal para servir una condena de hasta 24 meses en una instalación de
Cárcel Estatal de TDCJ.
2. Albergados en la Cárcel Estatal más cercana a su condado de convicción que
puede acomodarse a las necesidades del ofensor. Hay nueve regiones
designadas de servicio de Cárcel Estatal que son servidas por una o más
instalaciones de Cárcel Estatal. Estas regiones de servicio fueron creadas para
proveer un costo efectivo a la comunidad basado en que la encarcelación de los
ofensores permitiera conectarse a servicios en sus propias comunidades.
K. Ofensores de Transferencia/Traslado
Los ofensores de transferencia son convictos de ofensas de 1°, 2°, ó 3er grado y están
esperando ser asignados a una instalación permanente y sujetos a los procedimientos de
clasificación como se establece arriba. Ofensores pueden ser detenidos en una
instalación de transferencia hasta dos años antes de ser trasladados a una instalación
permanente.
Manual de Orientación para Ofensor 4 FEBRERO 2017
L. Ofensores de SAFPF
Ofensores en una Instalación de Castigo por Delitos de Abuso de Sustancia (SAFPF) son
normalmente asignados a unidades más cercanas a su condado de residencia para
facilitar visitas de la familia, consejería familiar, como también para mantener contacto con
el oficial de supervisión comunitaria del ofensor (CSO).
M. Ciudadano Extranjero
Si usted no es un ciudadano de los Estados Unidos, usted tiene derecho a que TDCJ
notifique a los representantes del consulado de su país aquí en los Estados Unidos. Un
funcionario consular de su país puede ayudarlo a obtener asesoría legal, y puede
contactar a su familia y visitarlo durante su detención, entre otras cosas. Si usted quiere
que TDCJ notifique a funcionarios consulares de su país, usted puede solicitar esta
notificación ahora avisando a un empleado de admisión o a cualquier hora en el futuro
contactando la oficina de clasificación en su unidad.
Si usted no es un ciudadano de los Estados Unidos, y es un ciudadano de uno de los
países siguientes usted DEBE notificar a TDCJ inmediatamente. Es obligatorio que
representantes consulares de su país en los Estados Unidos sean notificados que usted
ha sido detenido. Después de que sus funcionarios consulares son notificados, ellos
pueden llamarlo o visitarlo. Usted no está obligado a aceptar su ayuda, pero ellos pueden
ser capaces de ayudarlo a obtener asesoría legal y pueden contactar a su familia y visitarlo
durante su detención, entre otras cosas.
Albania Guyana Seychelles
Argelia Hong Kong Sierra Leona
Antigua y Barbuda Hungría Singapur
Armenia Jamaica Eslovaquia
Azerbaiyán Kazakstán Tayikistán
Bahamas Kiribati Tanzania
Barbados Kuwait Tonga
Bielorrusia Kirguistán Trinidad & Tobago
Belice Malasia Túnez
Brunei Malta Turkmenistán
Bulgaria Mauricios Tuvalu
China Maldiva Ucrania
Costa Rica Mongolia Reino Unido
Chipre Nigeria Uzbekistán
Republica Checa Filipinas Zambia
Dominica Polonia(Solo residentes no permanentes) Zimbabue
Fiji Romania
Gambia Rusia
Georgia Saint Kitts y Nevis
Ghana Santa Lucia
Granada San Vicente y Las Granadinas
II. CLASIFICACIÓN DE LA UNIDAD
A. Niveles de Custodia
En la unidad de asignación, un ofensor recibe una designación de custodia la cual indica
varias cosas. Dice dónde y con quién él puede vivir y cuánta supervisión él necesitará y
cual trabajo le puede ser asignado.
Manual de Orientación para Ofensor 5 FEBRERO 2017
El nivel de custodia de un ofensor depende de su comportamiento institucional actual, su
previa conducta institucional, y su ofensa actual y largo de su condena. Si el ofensor viol a
cualquier regla, él puede ser colocado en una custodia más restrictiva. Si el ofensor
cumple con las reglas, él puede ser asignado a un nivel de custodia menos restrictivo.
Niveles de Custodia de Ofensor Institucional Niveles de Custodia de Ofensor en
Cárcel Estatal
1. Segregación Administrativa 1. Segregación Administrativa (SR)
2. Población General Nivel 5 (G5) 2. Población General Nivel 5 (J5)
3. Población General Nivel 4 (G4) 3. Población General Nivel 4 (J4)
4. Población General Nivel 3 (G3) 4. Población General Nivel 2 (J2)
5. Población General Nivel 2 (G2) 5. Población General Nivel 1 (J1)
6. Población General Nivel 1 (G1)
1. Segregación Administrativa, custodia SR para ofensores cárcel estatal, se refiere
a ofensores quienes deberán ser separados de la población general porque ellos
son peligrosos, ya sea para otros ofensores o personal, o que ellos están en
peligro de otros ofensores. Ofensores quienes de acuerdo a la Oficina Gerencial
de Grupos que Amenazan a la Seguridad (STGMO), son miembros de grupos de
amenaza de seguridad designados por TDCJ, pueden ser dados con este nivel de
custodia. Estos ofensores salen de sus celdas, en su mayor parte, solamente
para bañarse y recreación limitada. Ofensores asignados a Segregación
Administrativa en celdas de expansión se bañan en sus celdas.
2. Población general custodia Nivel 5 (G5) o (J5) se refiere a ofensores que tienen
expedientes disciplinarios de agresión o violencia. Ofensores custodia G5 o J5
deberán vivir en celdas. Ellos no pueden trabajar fuera de la cerca de seguridad
sin directa, supervisión armada.
3. Población general custodia Nivel 4 (G4) o (J4) significa que el ofensor debe vivi r
en una celda, con pocas excepciones, y puede trabajar fuera de la cerca de
seguridad bajo directa supervisión armada. Ofensores cárcel estatal J4 pueden
ser albergados en dormitorios designados.
4. Población general Nivel 3 (G3) se refiere a ofensores en prisión quienes pueden
vivir en dormitorios o celdas dentro del edificio principal de la unidad. Ofensores
G3 no son elegibles para vivir en dormitorios fuera del edificio principal de una
unidad, dentro de la cerca de seguridad. Ofensores G3 deberán ser generalmente
asignados a trabajos seguros dentro del perímetro como sea designado por el
Guardián. Ellos pueden trabajar fuera de la cerca de seguridad bajo la directa
supervisión armada. (Ofensores Cárcel Estatal no son asignados a custodia nivel
3 ya que ésta custodia está reservada para ofensores sirviendo sentencias de 50
o más años).
5. Población general custodia Nivel 2 (G2) o (J2) se refiere a ofensores que pueden
vivir en dormitorios o celdas dentro de la cerca de seguridad. Ellos pueden trabajar
fuera de la cerca de seguridad bajo directa supervisión armada.
6. Población general custodia Nivel 1 (G1) o (J1) permite a ofensores vivir en
dormitorios fuera de la cerca de seguridad. Ofensores viviendo en Trusty Camps
deberán ser clasificados custodia OT. Ellos pueden trabajar fuera de la cerca de
seguridad con supervisión periódica no armada.
Manual de Orientación para Ofensor 6 FEBRERO 2017
Nota: Ofensores en niveles de custodia en Población General también les puede ser dado
un estatus de protección (P2 - P5) si ellos necesitan un nivel más de protección de otros
ofensores.
B. Comis
En TDCJ, un Comité de Clasificación determina la custodia de un ofensor.
1. Comité de Clasificación de la Unidad (UCC)
Es responsable de asignar a un ofensor un nivel de custodia. Este nivel de
custodia designa donde los ofensores deberán vivir en la unidad y a cuales
trabajo(s) ellos son elegibles. Ofensores comparecen ante este comité cuando
llegan a una unidad nueva. Ellos también se reúnen con el UCC cuando
decisiones rutinarias de clasificación son necesarias.
2. Comité de Segregación Administrativa (ASC)
Es responsable por el proceso de revisar ofensores para colocarlos en
segregación administrativa y revisiones rutinarias de esos ofensores.
3. Comité de Clasificación Estatal (SCC)
Es un comité administrativo central de clasificación que hace las decisiones finales
en relación a los asuntos en toda la agencia y a las recomendaciones del comité
de clasificación de la unidad. Durante el proceso de admisión, el SCC hace las
decisiones con respecto a la asignación inicial de un ofensor a una unidad. El
SCC también hace las decisiones finales con respecto a segregación
administrativa, estado de resguardo y peticiones para protección.
4. Comité de Revisión de Designador de Precaución de Seguridad (SPDRC)
La autoridad que determina la elegibilidad para la eliminación de un código
Designador de Precaución de Seguridad del expediente de un ofensor. Este
comité es también la autoridad que determina si un designador de precaución
debe permanecer en el expediente del ofensor después de que las fechas
designadas expiran.
C. Transferencias Entre-Unidades
Transferencias entre-unidades son cambios de una unidad a otra. Ofensores no tienen el
derecho de escoger su unidad de asignación. Los cambios entre-unidades son basados
en las necesidades departamentales y del ofensor. Peticiones de cambio siguen un
proceso. El Guardián, el Comité de Clasificación de la Unidad o el jefe del departamento
apropiado deberán primero recomendar la petición de cambio. Si es aprobado a nivel de
la unidad, la unidad entonces deberá contactar al Comité de Clasificación Estatal para
aprobación final.
Peticiones de cambio por razones médicas o educacionales, deberán ser hechas al
departamento apropiado. Por ejemplo, el Departamento de Educación deberá revisar y
aprobar una petición de cambio para asistir a un programa de universidad de cuatro años.
Si es aprobado, el jefe del departamento envía la petición al Comité de Clasificación del
Estado para su revisión. El Comité de Clasificación del Estado no deberá revis a r
solicitudes de cambio directamente de ofensores.
Manual de Orientación para Ofensor 7 FEBRERO 2017
Algunos ofensores tienen problemas/conflictos en su unidad y quieren un cambio. Estos
ofensores deben de ponerse en contacto con el personal de la unidad para recibir ayuda.
Si se necesita más revisión, el Comité de Clasificación del Estado deberá ser contactado.
Peticiones para cambio humanitario (Hardship Transfer) pueden ser consideradas para
favorecer a un familiar inmediato registrado en la lista aprobada de visita de un ofensor si
documentación médica puede ser obtenida. La petición deberá venir del familiar inmediato
del ofensor.
D. Tiempo Buena Conducta
Nota: Solamente ofensores sentenciados a prisión convictos por felonías de primero,
segundo o tercer grado reciben tiempo buena conducta.
Tiempo de buena conducta es un privilegio, no un derecho. Ofensores deberán seguir
las reglas para poder recibir tiempo de buena conducta. Algo o todo el tiempo de buena
conducta que es otorgado a un ofensor puede ser quitado debido a infracciones
disciplinarias.
Cuando ofensores entran al TDCJ, ellos son asignados a un estatus de ganar tiempo de
Clase Línea I. Ofensores pueden trabajar hacia un estatus de ganar tiempo más alto o ser
colocados en un estatus de ganar tiempo más bajo, dependiendo de su comportamiento.
Cada estado de ganar tiempo está enlazado con un número fijo de días de tiempo de
buena conducta que se pueden ganar cada mes. Esta tasa está fijada por ley. Hay dos
(2) tipos de estados de ganar tiempo:
1. Estatus de Clase nea (variando de Clase Línea III a Clase Línea I), y
2. Estatus de Ofensor de Confianza Aprobado por el Estado (SAT) (variando de SAT
IV a SAT II).
Ofensores recién recibidos deberán ser asignados al Estado de Clase Línea I y deberán
esperar seis (6) meses antes de que sean elegibles para promoción en estatus de ganar
tiempo. Ellos deberán ser automáticamente promovidos si ellos no tienen ningún caso
mayor de disciplina durante este período de tiempo.
Tiempo buena conducta es otorgado según las leyes que están en efecto cuando el crimen
fue cometido, como se describe a continuación.
Ofensores que cometieron sus crímenes antes del 1 de Septiembre de 1987 son
ofensores de la “Pre-70ª.Legislatura. Estos ofensores también son conocidos como
ofensores de la “65ª. Legislatura. Ellos reciben cada mes tiempo de buena conducta
basado en su estatus de ganar tiempo.
Ofensores de “Pre-70ª Legislatura, 65ª Legislatura y Pre-65ª Legislatura también pueden
ganar hasta 15 días extras de tiempo de buena conducta cada mes. Estos créditos extras
son llamados créditos “A, “B y “C. Para recibir estos créditos, ofensores deberán
completar uno o más programas de educación académica o vocacional o completar un
programa de On-the-Job Training (OJT) o sea entrenamiento en el trabajo mientras están
en TDCJ. Estos créditos extras son otorgados ya que se haya completado el programa.
Ofensores en Clase Línea III no son elegibles para recibir los créditos “A,” “B, o “C.
Ofensores que cometieron su crimen en o después del 1 de Septiembre de 1987 son
conocidos como ofensores de la “70ª Legislatura. Ellos son otorgados con tiempo de
buena conducta cada mes según en base a su estatus de ganar tiempo si ellos participan
en trabajo asignado o programas de escuela. Por participar, estos ofensores también
reciben 15 días extras de crédito por participación diligente cada mes. Estos ofensores
Manual de Orientación para Ofensor 8 FEBRERO 2017
no reciben tiempo de buena conducta por cada día que no trabajan, no asisten a la escuela
o programa de tratamiento requerido sin excusa. Ofensores de la 70ª Legislatura” quienes
son asignados a segregación administrativa no deben recibir ninguno de los 15 días
de crédito de tiempo de buena conducta por participación diligente. Ellos deberán recibir
solamente el tiempo de buena conducta basado en su estatus de ganar tiempo. Ofensores
que son disculpados de participar por cualquier razón recibirán tiempo de buena conducta.
Esto incluye los 15 días extras.
Ofensores de la 70ª Legislatura” no son elegibles para ganar los créditos educacionales
“A,” “Bo “C”.
Dos cosas afectan la elegibilidad de un ofensor para ser puesto en libertad condicional o
supervisión obligatoria. Estos son:
1. El tipo de crimen del que el ofensor fue hallado culpable, y
2. Las leyes vigentes cuando el crimen fue cometido.
Ofensores regresando al TDCJ por violaciones de libertad condicional o supervisión
obligatoria, ya sea que esas infracciones son por infracciones técnicas u ofensas nuevas,
no deberán recibir crédito por ningún tiempo de buena conducta que ganaron antes. Ellos
empiezan a ganar tiempo de buena conducta nueva desde la fecha del re-arresto.
Violadores de regreso en TDCJ deberán ser asignados a Clase Línea I sin importar la
posición previa. Un ofensor que empieza una sentencia nueva sin salir de la custodia de
TDCJ deberá retener su posición de ganar tiempo.
Las leyes que tratan con tiempo de buena conducta son muy complicadas. Hay muchas
reglas que determinan cuánto tiempo bueno ofensores pueden ganar y cómo corresponde
hacia sus sentencias. Tiempo de buena conducta, estatutos de libertad condicional o de
supervisión obligatoria no aplican a ofensores de Cárcel Estatal.
Ofensores de SAFPF están bajo pautas únicas en relación a libertad temprana y/o libertad
condicional, y deben verificar con los administradores de la unidad para recibir ayuda en
comprender cuál, si hay alguna, aplica a su situación individual.
E. Créditos Participación Diligente para Ofensores Cárcel Estatal
Ofensores cárcel estatal, cuyas ofensas ocurrieron en o después de Septiembre 1, 2011
pueden ser elegibles para Créditos Participación Diligente. Estos créditos pueden ser
concedidos solamente por el juez que sentencia basado en la participación en programas,
tales como trabajo, educación, y tratamiento.
Participación diligente está definida como (A) finalización con éxito de un programa
educacional, vocacional o de tratamiento; (B) progreso hacia la finalización con éxito de
un programa educacional, vocacional o de tratamiento que fue interrumpido por
enfermedad, lesión u otra circunstancia fuera de control del acusado; y (C) involucramiento
activo en un programa de trabajo. La ley requiere que TDCJ reporte al juez que sentencia
el número de días que un ofensor participa diligentemente no más tarde de 30 días antes
de que el ofensor complete el 80% de su sentencia. Una vez que el criminal, quien está
sirviendo una sentencia por una ofensa cometida en o después de Septiembre 1, 2011 es
recibido en TDCJ, la agencia deberá reportar un día de participación diligente por cada día
en custodia, con las siguientes excepciones. Ofensores encontrados culpables de una
ofensa disciplinaria por negarse a trabajar (25.0); negarse asistir a la escuela o completar
asignaciones escolares (25.1); o negarse asistir o participar en un programa requerido de
tratamiento (25.2) no deberán ser elegibles para crédito participación diligente por el día(s)
que se niegan. También, ofensores asignados a cárcel estatal nivel 4 (J4), cárcel estatal
Manual de Orientación para Ofensor 9 FEBRERO 2017
nivel 5 (J), confinamiento solitario o custodia SR no son elegibles para crédito participación
diligente.
Después de que TDCJ reporta al juez los días de participación diligente, el juez, basado
en el reporte de progreso recibido, puede acreditar hasta 20% de la sentencia del ofensor
por as servidos siempre y cuando el ofensor estuvo participando diligentemente en un
programa y no fue sujeto de acción disciplinaria. El juez no está obligado a dar crédito por
cada uno o algún día de participación diligente. El crédito por participación diligente, si lo
hay, deberá ser presentado a TDCJ por el juez que sentencia. El TDCJ deberá recalcular
la fecha máxima de exoneración y enviará notificación al ofensor. Un crédito de tiempo
bajo ésta ley es un privilegio, no un derecho.
F. Proceso de Resolución de Disputa por Crédito de Tiempo
TDCJ ha establecido un proceso de resolución de disputa para ofensores que alegan que
sus créditos de tiempo están equivocados. Las quejas con respecto a créditos de tiempo
no pueden ser resueltas a través del Proceso de Quejas del Ofensor.
1. Ofensores de Prisión
Ofensores deberán contactar la Oficina de Clasificación y Archivos (CRO)
enviando la Forma Resolución de Disputa del Crédito de Tiempo del Ofensor (CL-
147) al CRO.
2. Ofensores Cárcel Estatal
Ofensores deberán enviar la forma CL-147 al Coordinador de Admisión de la
Unidad para una resolución.
Tras recibir la correspondencia, el CRO o el Coordinador de Admisión deberán investigar
las alegaciones. Si una corrección al tiempo es hecha, el ofensor deberá recibir una boleta
nueva de tiempo o una forma de reporte de datos después de la corrección. Si el CRO no
encuentra un error en los créditos del tiempo-servido, el ofensor deberá ser provdo con
una declaración escrita del Custodio de Archivos del Ofensor, certificando que los créditos
están correctos en base a los documentos recibidos por TDCJ.
Ofensores no pueden presentar un error del crédito de tiempo en una solicitud de un
Escrito de Hábeas Corpus hasta que:
1. Una decisión final de certificación del CRO ha sido recibida por el ofensor; o
2. Más de 180 días han pasado desde que el ofensor presentó la queja con el
Custodio de Archivos de Ofensor, y ninguna respuesta ha sido recibida.
3. Ofensores que están dentro de 180 días de su presunta fecha de libertad
condicional, fecha de liberación en supervisión obligatoria, o fecha de exoneración
pueden utilizar ya sea éste procedimiento interno de resolución de disputa de
crédito de tiempo, o enviar su solicitud directamente a la corte, si el Escrito de
Hábeas Corpus no es de otro modo impedido.
G. Plan de Tratamiento Individualizado
El Plan de Tratamiento Individualizado (ITP) es un plan de tratamiento para un ofensor
individual. El plan describe las actividades y servicios programáticos para un ofensor y da
la prioridad para su participación en programas recomendados basados en las
necesidades del ofensor, la disponibilidad del programa y la fecha aplicable de la libertad
Manual de Orientación para Ofensor 10 FEBRERO 2017
condicional o exoneración. Las necesidades de un ofensor por programas se clasifican y
se priorizan para evaluar la inmediatez para la colocación. Los profesionales del
departamento de tratamiento desarrollan el ITP, entrevistan al ofensor, evalúan toda la
información disponible y registran su fallo en relación a las necesidades de programación
específicas. Los profesionales del departamento de tratamiento deberán ser responsables
de rastrear y revisar a todos los ofensores recién asignados a TDCJ para revisiones del
ITP dentro de las dos semanas de la llegada del ofensor en la unidad. Cualquier conflicto
o problema que pueda surgir de recomendaciones del ITP con respecto al programa o
calendario de trabajo deberá ser referido al UCC para la resolución.
El ITP sirve para establecer las condiciones Institucionales requeridas por estatuto para
que un ofensor sea considerado para la liberación en Libertad Condicional como es
definido por el Código de Gobierno de Texas, Sección 508.152. El ITP se proporciona a
la Junta de Indultos y Libertad Condicional durante el proceso de revisión de libertad
condicional. Algunos de estos programas son obligatorios y la ausencia puede tener como
resultado acción disciplinaria, pérdida de tiempo bueno de conducta o consideración
negativa de Libertad Condicional.
H. Colección de Muestra de Sangre para ADN
El Código de Gobierno § 411.148 requiere que todos los ofensores de TDCJ o
encarcelados en una instalación bajo contrato con TDCJ entreguen una muestra de sangre
para ADN, a menos que tal muestra haya sido previamente obtenida.
Un ofensor que se rehúsa a dar una muestra para ADN puede ser impuesto con el Código
de Disciplina 24.3, "Rehusar a Proporcionar una Muestra para Examen de ADN", y sujeto
a la pérdida de buen tiempo.
Si el ofensor continúa rehusándose, el TDCJ está autorizado a usar fuerza de acuerdo con
el Plan de Uso de Fuerza de TDCJ para obligar al ofensor a someterse para la recolección
de muestra para ADN.
III. ESTANDARES DE COMPORTAMIENTO
Los estándares de comportamiento descritos a continuación corresponden a ofensores en
población general que están en custodias G1/J1, G2/J2, G3, y G4/J4. Las condiciones en estatus
disciplinario, segregación administrativa, confinamiento, o custodia G5/J5 pueden variar de lo
siguiente:
A. Limpieza Personal y Aseo
1. A los ofensores se les deberá dar la oportunidad a bañarse. Ofensores deberán
mantener buena higiene personal.
2. Ofensores deberán cepillarse los dientes diariamente.
3. Ofensores varones deberán estar bien afeitados. No deberán ser permitidos
barbas, bigotes o vello debajo del labio, a menos que el ofensor haya sido
aprobado para dejarse crecer la barba por motivos religiosos.
4. Ofensores con creencia religiosa que quieren dejar crecer una barba deberán:
a. Enviar un I-60, “Petición de Ofensor a un Oficial” a la oficina del guardián
pidiendo ser aprobados para una barba religiosa;
Manual de Orientación para Ofensor 11 FEBRERO 2017
b. Permanecer bien afeitados hasta que reciban una respuesta
aprobándolos para dejar crecer una barba religiosa;
c. Tener una foto nueva del ofensor tomada 30 días después de ser
aprobado a dejarse crecer la barba, para fines de identificación.
d. Recibir una tarjeta de identificación nueva con la foto nueva de ellos con
la barba religiosa; y
e. Ser requerido a afeitarse una vez al año durante el mes del cumpleaños
del ofensor, y tomarse una foto bien afeitado para fines de identificación
actuales, después de lo cual el ofensor deberá ser permitido a volver dejar
crecer la barba.
5. Especificaciones de Barba Religiosa
a. Las barbas religiosas no deberán ser más largas que lo largo del puño y
no exceder más de cuatro pulgadas de largo hacia afuera de la cara. Esto
puede ser medido haciendo que el ofensor agarre la barba con su puño.
Vello facial que se extiende más del puño deberá ser considerado fuera
de cumplimiento con la política y deberá ser recortado.
b. Barbas religiosas no deberán tender ninguna línea, diseño, forma, cortes
en símbolos o figuras, o ningún cambio del crecimiento natural del vello.
c. Barbas religiosas no deberán ser esculpidas y deberán seguir estando
perfectamente recortadas y limpias.
d. Ofensores que se niegan a cumplir con las especificaciones de barba
religiosa establecidas en ésta política deberán ser acusados con la ofensa
código 24.1, Rehusar Cumplir con Normas de Aseo, y disciplinados de
acuerdo con las Reglas y Procedimientos Disciplinarios para los
Ofensores de TDCJ.
e. Ofensores que son permitidos dejarse crecer una barba religiosa, pero
que reciben disciplinaria por esconder contrabando entre su barba, o
quienes tienen un historial de escape, no deberán ser permitidos
mantener una barba religiosa.
f. Si, en cualquier momento, un ofensor decide ya no dejarse crecer una
barba religiosa, el ofensor deberá notificar a la oficina del guardián para
cambiar su estatus y el ofensor no deberá ser aprobado otra vez para una
barba religiosa por 12 meses.
6. Ofensores varones deberán mantener su pelo recortado detrás de su cuello y
cabeza. El pelo deberá de estar bien cortado. El pelo deberá estar recortado
alrededor de las orejas. Las patillas no deberán extenderse más abajo de la mitad
de las orejas. No deberán ser permitidos estilos bloqueados, de afro, natural o
cortes de pelo shag. No deberán ser permitidos novedades o corte de pelo
extremos. No se permiten mohawks, colas, o diseños entrecortados en el pelo.
7. Ofensoras mujeres no deberán tener cortes de pelo extremos. No deberán ser
permitidos mohawks, cortes de pelo “coleados o cabezas rasuradas/parcialmente
Manual de Orientación para Ofensor 12 FEBRERO 2017
rasuradas. Ofensoras mujeres pueden usar trenzas de acuerdo a la política de la
unidad. Ofensoras mujeres pueden ir al salón de belleza en su unidad. Sin
embargo, ir al salón de belleza es un privilegio. Ofensoras mujeres pueden ser
restringidas de ir al salón de belleza por mal comportamiento o como resultado de
una acción disciplinaria.
8. Las uñas de todos los ofensores deberán estar bien recortadas. Las uñas no
deberán exceder más de un octavo de pulgada de la punta del dedo. Las uñas
no deberán ser limadas puntiagudas, sino que deberán ser redondeadas.
B. Ropa y Artículos de Primera Necesidad
Ofensores no deberán modificar, destruir o marcar cualquier ropa o artículos de primera
necesidad dados por el estado. Ofensores no deberán tener ninguna ropa o artículos de
primera necesidad extra en su posesión a menos que sea específicamente autorizado, por
ejemplo médicamente autorizado.
1. Ropa
a. A los ofensores se les deberá dar la oportunidad de tener un cambio diario
de calcetines y ropa interior.
b. Ofensores deberán recibir suficiente ropa para mantener el calor durante
tiempo de frío.
c. A los ofensores se les da la oportunidad de tener un cambio de pantalón
y camisa en cada día de trabajo, pero no menos de tres (3) veces por
semana.
d. Ofensores deberán usar la ropa entregada por TDCJ en la manera
especificada a continuación cuando salgan de sus áreas de vivienda.
1) Las mangas de pantalones no deberán estar arremangadas o
metidas dentro de los calcetines o zapatos. Los pantalones no
deberán ser usados bajo el nivel de la cintura.
2) Los cuellos no pueden estar doblados hacia dentro de la camisa.
Ofensores varones deberán usar las colas de camisa metidas dentro
del pantalón. Las ofensoras mujeres deberán usar las colas de
camisa según esté establecido en la política de su unidad.
3) Ofensores varones deberán usar calcetines con zapatos provdos
por el estado. Las ofensoras mujeres deberán usar calcetones con
zapatos provdos por el estado.
4) Deberán usarse zapatos, y deberán estar con las cintas atadas, si
aplica. El tipo de zapatos que a los ofensores les es permitido usar y
los lugares en donde los zapatos van a ser usados deberán estar
coordinados por el encargado de lavandería y el Guardián con los
procedimientos específicos de la unidad en la entrega de calzado.
2. Toallas
a. A los ofensores les deberá ser dada la oportunidad de tener un mínimo
de tres toallas de baño por semana.
Manual de Orientación para Ofensor 13 FEBRERO 2017
b. Las toallas de celda deberán ser intercambiadas por lo menos una vez a
la semana.
3. Ropa de Cama
a. A los ofensores le deberá ser dado un conjunto de colchón/almohada
limpio y desinfectado cuando son asignados a la unidad. El intercambio
de ropa de cama deberá ser efectuado semanalmente y deberá incluir dos
sábanas y una funda de almohada o si es conjunto de colchón/almohada
se darán sólo dos sábanas.
b. Ofensores deberán recibir una cobija(s) para usar durante el tiempo frío.
c. Cada ofensor deberá intercambiar sus sábanas sucias y funda de
almohada por sábanas y funda de almohada limpias por lo menos una vez
a la semana.
4. Procedimiento de Intercambio de Artículos de Primera Necesidad
a. Artículos de necesidad deberán ser intercambiados uno por uno, limpio
por sucio.
b. Durante el intercambio, ofensores deberán tender la oportunidad de
examinar los artículos para ver si les quedan bien o están dañados. Si
artículos no quedan bien o están dañados, el artículo debe ser devuelto
para que sea reemplazado.
c. Un ofensor deberá ser hecho responsable por artículos sucios
intercambiados; artículos devueltos deberán ser examinados por daño
intencional. Ofensores encontrados haber dañado intencionalmente
propiedad del estado deberán ser sujetos a acción disciplinaria como está
descrito en Las Reglas y Procedimientos Disciplinarios para Ofensor de
TDCJ.
C. Áreas de Vivienda
1. Cada ofensor deberá ser asignado a un camastro en una celda o un dormitorio.
Ofensores no deberán cambiar de camastro sin permiso. A cada ofensor le
deberá ser asignado un armario o un estante para que guarde su propiedad
personal. Ningún ofensor deberá usar un camastro, un estante, o armario que no
esté asignado a él.
2. Cada ofensor deberá mantener su área de vivienda en orden, limpia y libre de
contrabando. Las camas deberán estar hechas cuando no sean usadas para
dormir.
3. Toda la propiedad deberá ser acomodada en una caja provista que es
aproximadamente 1.75 pies cúbicos pero no deberá exceder 2.0 pies cúbicos.
Algunas excepciones tales como radio, máquina de escribir y abanico pueden ser
almacenados fuera de la caja.
4. A un ofensor no le es permitido entrar en la celda de otro ofensor. Un ofensor
deberá ser considerado en violación de esta regla si:
a. Cualquier parte de su cuerpo entra en la celda de otro ofensor, o
Manual de Orientación para Ofensor 14 FEBRERO 2017
b. Cualquier objeto, sostenido de cualquier manera por un ofensor, entra en
la celda de otro ofensor.
5. Ofensores no deberán colgar toallas, cobijas, ropa u otros artículos similares en
sus áreas de vivienda de tal manera que impida la vista del oficial correccional a
cualquier área. Artículos no deberán ser colocados, guardados o colgados en las
ventanas, en puertas, en paredes de cubículos, o al frente de respiraderos.
6. Un ofensor deberá obtener permiso del oficial correccional en turno antes de pasar
cualquier artículo:
a. A través de las barras o ventanas de cualquier dormitorio o área de bloque
de celdas “cellblock,;
b. De bloque de celdas a bloque de celdas;
c. De dormitorio a dormitorio; o
d. De celda a celda.
7. Cada ofensor puede tener un colchón y una almohada, o un conjunto de
colchón/almohada, una funda y dos sábanas, o dos sábanas solamente si se usa
conjunto de colchón/almohada.
8. Ofensores no son permitidos dormir en el suelo.
9. Ofensores deberán escuchar sus radios en un volumen bajo o con el uso de
auriculares o audífonos. El oficial correccional en turno deberá determinar cuando
un radio no se escucha en un volumen apropiado.
10. Ofensores no deben colocar cubiertas hechas a mano, sombras, ni otros artículos
semejantes, en las luces de las áreas de vivienda ni sobre respiradores para
restringir el intercambio de aire dentro del área de vivienda.
11. Ofensores no deberán alterar, desfigurar, dañar o destruir cualquier propiedad del
estado en su área de vivienda, incluyendo camastro, cielo, paredes, instalaciones
fijas, u otros artículos semejantes.
12. Ofensores deberán reportar problemas con sanitarios, lavabos, enchufes
eléctricos, luces u otros artículos semejantes de la celda, ala o dormitorio, al oficial
correccional en turno.
13. Ofensores no son permitidos guardar en sus áreas de vivienda comida en envases
abiertos que se puede echar a perder. Envases abiertos de comida que no se
echa a perder deberán ser sellados o envueltos mientras son guardados en las
áreas de vivienda.
14. Ofensores no deberán ser ruidosos o estrepitoso. Ofensores no deberán usar
lenguaje vulgar o abusivo.
15. Cuando salen del área de vivienda, cada ofensor deberá:
a. Asegurar que su cama está hecha;
b. Apagar todos los aparatos eléctricos, excepto el reloj del radio;
Manual de Orientación para Ofensor 15 FEBRERO 2017
c. Levantar toda la basura y vaciar todos los receptáculos de basura;
d. Estar vestido adecuadamente;
e. Asegurar que tiene su tarjeta de identificación con él; y
f. Asegurar que su propiedad está guardada apropiadamente.
16. Ofensores no deberán haraganear en el pasillo afuera de las áreas de vivienda.
17. Ofensores no deberán arrojar basura u otros artículos en el pasillo afuera de sus
áreas de vivienda o fuera de la ventana. Basura deberá ser puesta en botes de
basura.
18. Ofensores no deberán tener artículos sobresaliendo de sus celdas o ventanas.
D. Comedor
1. Ofensores son proveídos con tres comidas saludables ala. Sin embargo, en
unidades selectas, dos comidas deberán ser proporcionadas en Sábados y
Domingos que reúnen los mismos requisitos nutricionales de las tres comidas.
2. Ofensores no deberán hablar ruidosamente o cortar en línea.
3. Los alimentos son normalmente servidos estilo cafetería. Ninguna comida será
desperdiciada o robada. Ofensores no deberán tratar que más comida sea puesta
en sus bandejas por los ofensores trabajando en la línea de servir. A los
trabajadores ofensores se les ha dicho por los oficiales cuánta comida servir.
4. Un ofensor es permitido ir en la línea de servir una vez por cada período de
comida.
5. El oficial correccional en turno deberá decir a los ofensores en dónde sentarse.
Ofensores no deberán brincar asientos o apartarán asientos para otros ofensores.
6. Ofensores son permitidos hablar con aquellos ofensores en la misma mesa
mientras que el nivel de conversación se mantenga normal y no se vuelva muy
ruidoso según interpretado por el empleado supervisor.
7. Ofensores no son permitidos pasar nada de una mesa a otra.
8. Ofensores que no están satisfechos con la comida pueden hablar con el oficial
correccional en turno.
9. A ofensores les deberán ser dados 20 minutos para comer, desde la hora que
ellos entran al comedor hasta que salen. Ofensores que están holgazaneando,
visitando, o en otra actividad similar y no comiendo deberán ser ordenados salir
del comedor.
10. Ofensores deberán quedarse sentados hasta que estén listos para salir del
comedor. Cada ofensor deberá limpiar su área de comer y entregará todas las
bandejas, tazas, utensilios y otros artículos similares antes de salir. Bandejas,
tazas, utensilios y otros artículos similares no deberán ser sacados del comedor.
Comida no deberá ser sacada del comedor, excepto como es permitido por la
política de la unidad.
Manual de Orientación para Ofensor 16 FEBRERO 2017
11. Ofensores a quienes se les niega el acceso al comedor debido a la conducta
disruptiva se les deberá servir una comida en bolsa.
12. Ofensores prescritos con dietas terapéuticas por un proveedor de cuidado médico
no deberán ser permitidos recibir comida de la línea regular de comida.
E. Reglas de Bo/Regaderas
1. Ofensores deberán normalmente bañarse una vez cada día; sin embargo,
ofensores parapléjicos pueden ser permitidos bañarse cuando sea necesario,
según determinado por el proveedor médico.
2. Ofensores son permitidos usar boxers cuando se están bañando.
3. Ofensores no deberán bañarse durante las horas normales de trabajo a menos
que sea autorizado por un supervisor.
4. Ofensores no deberán holgazanear en el área de regaderas.
5. Ofensores usando sitios con regaderas centralizadas no deberán llevar toallas o
ropa extra del área de regaderas.
6. Ofensores no deberán apartar regaderas para otros ofensores.
F. Reglas de la Sala de Recreación
1. La televisión deberá ser mantenida en un volumen bajo.
2. Ofensores deberán escoger programas de televisión por voto mayor de los
ofensores viendo la televisión o por procedimiento establecido en la unidad.
3. Ofensores pueden hablar en un nivel bajo mientras que los ofensores no molesten
aquellos quienes están viendo la televisión.
4. Hablando en voz alta, alegando, bromas pesadas, dejar caer de golpe los
dominós, o cualquier otro tipo de disturbio no deberá ser permitido.
5. Ofensores deberán estar sentados mientras están en la Sala de Recreación.
6. Ofensores no deberán apartar sillas para otros ofensores en la Sala de
Recreación.
7. Ofensores deberán estar vestidos adecuadamente mientras están en la Sala de
Recreación (vea Sección III B.1.e). Ofensoras mujeres deberán usar sostén
mientras están en la Sala de Recreación.
8. Ofensores no deberán usar gorras, sombreros o tocado en la sala de recreación,
con la excepción de aquellos usados por ofensores con propósitos religiosos.
9. Ofensores no deberán llevar cobijas, almohadas o sábanas a la Sala de
Recreación.
10. Ofensores no deberán llevar radios, máquinas de escribir, abanicos, ni otros
dispositivos eléctricos a la Sala de Recreación.
Manual de Orientación para Ofensor 17 FEBRERO 2017
11. Ofensores no deberán llevar artículos eléctricos para calentar agua “stingers” y
“hot pots” o ningún otro tipo de calentador a la sala de recreación.
12. Ofensores pueden tener:
a. Una bebida de bote o taza de bebida;
b. Un envase de comida abierto, suficiente para su propio consumo, tales
como papas fritas-chips, galletas, dulces, no comida de bote;
c. Un periódico, libro, revista, o material de lectura;
d. Una Biblia;
e. Juegos de mesa;
f. Materiales de escritura, pluma, lápiz, no estampillas, no material legal; y
g. Cepillo o peine
13. Las reglas con respecto a ver la televisión pueden ser diferentes en una
comunidad terapéutica, incluyendo SOTP y IPTC, hospicio y enfermería, y las
reglas deberán ser determinadas por el personal de tratamiento.
G. Reglas del Patio de Recreacn
1. Ofensores deberán estar debidamente vestidos mientras van o regresan del patio
de recreación. Ofensores pueden usar camisetas y shorts en lugar de las camisas
en el patio de recreación, pero deberán estar completamente vestidos mientras
van y regresan de recreación. Ofensoras mujeres deberán estar vestidas
apropiadamente, incluyendo usar sostenes mientras están en el patio de
recreación.
2. Ofensores no deberán llevar sábanas, toallas o cobijas al patio.
3. Ofensores no deberán tener contacto con la cerca.
4. Ofensores no deberán colocar ropa en la cerca.
5. Broma pesada es prohibida.
6. Contacto sico no relacionado a actividad recreacional aprobada es contra las
reglas.
7. Ofensores deberán reportar inmediatamente cualquier herida a un empleado.
8. Ofensores no deberán dañar o abusar del equipo recreacional.
9. Ofensores no deberán orinar en otro lugar que no sean los sanitarios
proporcionados en el patio de recreación o sanitarios en el edificio.
10. Ofensores no deberán llevar productos alimenticios o bebidas al patio de
recreación.
H. Reglas de la Comisaría
Manual de Orientación para Ofensor 18 FEBRERO 2017
1. Ofensores no deberán ir a la comisaría durante las horas regulares de trabajo de
los ofensores.
2. Ofensores no deberán hablar en la línea de comisaría.
3. Cualquier artículo comprado de la comisaría deberá ser solamente para su uso
personal.
4. Ofensores deberán tener suficiente dinero en su cuenta de fondo de confianza
para cubrir el costo de todos los artículos ordenados de la comisaría.
5. La boleta de compras de la comisaría (SO-7) deberá ser llenada completamente
antes de aproximarse a la ventana de la comisaría. NO USE TINTA ROJA.
6. Anote la mercancía en la boleta de compras de la comisaría (SO-7) en el orden
de necesidad o preferencia.
7. Ofensores deberán ser cobrados con un viaje de consumo a la comisaría cada
vez que la tarjeta del ofensor es pasada por la máquina registradora.
8. Ofensores deben de revisar sus artículos de comisaría antes de dejar la ventana
de la comisaría. Ningún cambio deberá ser hecho después de que un ofensor se
aleja del área de la ventana de la comisaría.
9. Ofensores no son permitidos a regresar artículos a la comisaría a menos que los
artículos estén defectuosos.
10. Ofensores deberán llevar los artículos de comisaría a sus áreas de vivienda
asignada inmediatamente después de dejar la comisaría.
11. Solamente un ofensor es permitido en la ventana de la comisaría a la vez.
Ofensores deberán acarrear sus propios artículos de comisaría; ayudantes o
cargadores no deberán ser permitidos.
12. Ofensores no son permitidos comprar más artículos de los que caben en el
espacio de almacenamiento asignado, de acuerdo con la Política de Propiedad
del Ofensor, AD-03.72.
I. Reglas del Corredor/Pasillo
1. Ofensores deberán caminar en una sola fila junto a la pared.
2. Ofensores deberán estar debidamente vestidos mientras están fuera de sus áreas
de vivienda.
3. Ofensores no deberán tomar líquidos o comer en el corredor.
4. Ofensores no deberán tirar basura o escupir en el piso.
5. Ofensores no deberán hablar fuerte o ir jugando o bromeando.
6. Ofensores no deberán holgazanear en el corredor o pasillo. Ofensores no deberán
sentarse o recargarse en la pared del corredor o pasillo.
J. Propiedad del Ofensor
Manual de Orientación para Ofensor 19 FEBRERO 2017
La política de TDCJ establece cuál propiedad personal y del estado un ofensor puede
poseer, y obtener, mientras está en custodia y cómo deberá ser almacenada. Al elegir
poseer propiedad mientras está dentro del TDCJ, un ofensor está de acuerdo con las
reglas y regulaciones establecidas en relación a la adquisición, posesión, almacenamiento
y disposición de esa propiedad. Cuando la propiedad de un ofensor es restringida, o
dejada debido a su salida de la unidad, se le deberá hacer un inventario y almacenada en
el cuarto de propiedad de la unidad.
1. Ofensores recién-recibidos son permitidos traer los siguientes artículos.
a. Artículos educacionales - un artículo de cada uno, tales como Literatura
de Abuso de Sustancia, y un libro de religión, específico a la fe declarada
del ofensor, si esos artículos son consistentes con las directrices de
capellanía;
b. Dispositivos y suministros médicos, artículos médicamente prescritos
deberán ser evaluados para aprobación por empleados de Servicios de
Salud de TDCJ, lentes de contacto (de color o claros) deberán ser
permitidos sólo hasta que lentes del estado sean proporcionados al
ofensor (artículos deberán ser registrados);
c. Artículos de Joyería - Un anillo de matrimonio y un reloj de pulsera los
cuales pueden ser rechazados si es determinado que son de valor o
tamaño excesivo;
d. Material Legal - no artículos de correspondencia sin usar;
e. Un par de sandalias de Baño;
f. Fotografías, con excepción aquellas de naturaleza sexualmente explícita;
g. Zapatos Personales - Si los zapatos del estado no están disponibles en el
tamaño correcto; un ofensor recién recibido deberá retener los zapatos en
su posesión al tiempo de admisión. Los zapatos deberán ser registrados
y una vez que un par de zapatos del estado está disponible, los zapatos
personales deberán ser desechados de acuerdo con AD-03.72;
h. Lista de direcciones y números telefónicos de visitantes; y
i. Artículos relacionados al Género - ofensora mujer puede conservar hasta
siete (7) sostenes color blanco y sin alambre interior;
j. Cuenta Fondo de Confianza de Ofensor - Dinero en efectivo o artículos
negociables tales como money orders, cheques de cajero, o cheques de
agencias de ley deberán ser depositados en la cuenta de fondo de
confianza de ofensor, cheques personales no son aceptados. Artículos
negociables deberán ser endosados y con la huella del ofensor. Dinero
en efectivo es solamente aceptado al momento de admisión.
Nota: Artículos de identificación tales como certificado de nacimiento, tarjeta de
seguro social, licencia para manejar y artículos similares deberán ser enviados a
la División de Reingreso e Integración (RID) y regresados al ofensor al momento
de liberación del TDCJ; y
2. Un ofensor regresando a TDCJ después de haber salido en bench warrant - auto
de prisión expedido por una corte o de ausencia por emergencia no es permitido
Manual de Orientación para Ofensor
20
FEBRERO 2017
regresar con artículos de comida o higiene; sin embargo, cualquier otra propiedad
llevada por el ofensor a la hora de salir de TDCJ puede acompañarlo a su regreso
si no hay amenaza o riesgo a la seguridad. Los artículos que requieren ser
registrados, deberán ser amparados por un “Recibo de Registro de Propiedad” de
TDCJ.
3. Al momento que un ofensor llega a TDCJ, y en las veces que la propiedad del
ofensor es tomada o regresada, recibos de inventario deberán ser completados.
Artículos no permitidos durante admisión deberán ser enviados a costo del ofensor
a alguien que el ofensor escoja dentro de los límites de tiempo designado. Si esto
no es posible, los artículos deberán ser destruidos o donados a caridad. Paquetes
contra reembolso (C.O.D.) no deberán ser enviados.
4. Ciertos artículos deberán ser registrados y etiquetados, si es posible. Un ofensor
es responsable de mantener los papeles de registro como prueba de propiedad.
Los artículos que deberán ser registrados son anillo de matrimonio; reloj de
pulsera que no es comprado de la comisaría; zapatos, con excepción de los del
estado; radio; abanico eléctrico; máquina de escribir; artículos religiosos;
dispositivos médicos, que no sean del estado; lámpara de pinza; reloj alarma;
radio AM/FM, multi-contacto eléctrico y hotpot. Además, ofensoras mujeres
deberán recibir papeles de registro por secadora y rizador de pelo.
5. Recipiente de metal, resistente al fuego y con cerradura para almacenamiento, es
proporcionado al ofensor para el almacenaje de su propiedad. Un ofensor deberá
tener no menos de 1.75 pies cúbicos disponibles pero no deberá estar autorizado
a usar más de 2.0 pies cúbicos de un recipiente que es más grande del tamaño
máximo de 2.0 pies cúbicos. Nada que no sean las instalaciones fijas de la celda
o dormitorio pueden ser colocadas en las paredes, ventanas o puertas del área
de vivienda del ofensor. NOTA: Después de aprobación por el Guardián,
almacenamiento adicional puede ser proporcionado para el material legal
necesario por litigio actual y para material religioso aprobado, incluyendo textos
religiosos y material de estudio.
6. Un ofensor no puede tomar parte en inventariar la propiedad de otro ofensor y
transacciones de propiedad entre ofensores están prohibidas. El personal sólo
puede proporcionar a un ofensor con artículos que están autorizados por la política
de la agencia.
7. Las cantidades que un ofensor puede gastar en la comisaría están basadas en su
clasificación, custodia o estatus disciplinario. Sujeto a la aprobación por el
Guardián, un ofensor puede ordenar artículos autorizados de un vendedor
externo. Sin embargo, ningún ofensor puede poseer más propiedad que la que
puede almacenar en las áreas designadas.
8 Reclamos por propiedad perdida o dañada del ofensor deberán ser seguidos
mediante el procedimiento de Quejas del Ofensor. Pérdida o daño que es
determinado ser responsabilidad de TDCJ deberá generalmente será pagada a
no más de $50 por artículo; no más de un total de $500.
9. Un ofensor puede tener la propiedad restringida debido a su clasificación, custodia
o estatus disciplinario.
NOTA: Si un ofensor permanece en un estatus de segregación administrativa
Nivel 3 por nueve meses consecutivos y falla en hacer los arreglos para la
“propiedad restringida”, ésta deberá ser eliminada por la agencia.
Manual de Orientación para Ofensor 21 FEBRERO 2017
10. Cuando sale de una unidad en base temporal o debido a reasignación, un ofensor
deberá escoger muy bien qué propiedad va a llevar con él la que deberá ser
colocada en *una bolsa de malla del estado y acomodarse en un espacio de
almacenaje de dos pies cúbicos de espacio. Si es reasignado permanentemente
a otra unidad, el ofensor deberá generalmente recibir la propiedad restante dentro
de los 21 días siguientes de la llegada a la unidad de asignación. NOTA :
Ofensores autorizados con almacenamiento legal adicional pueden llevar una
bolsa de malla adicional de material legal; si sale en Bench Warrant o a corte, ellos
pueden llevar una bolsa de malla o material legal por cada recipiente de
almacenaje legal autorizado.
11. Si un ofensor sale debido a libertad condicional o ausencia de emergencia, la
propiedad dejada deberá ser almacenada por un máximo de treinta días; si sale
en Bench Warrant, la propiedad deberá ser almacenadá en el Cuarto de
Propiedad por un máximo de seis meses. Si el ofensor no ha regresado a la
custodia de TDCJ en la terminación de estos tiempos mite, y no ha hecho
arreglos para disposición de la propiedad almacenada, ésta deberá ser eliminada
por la agencia.
12. Ningún ofensor puede enviar un artículo de su propiedad, por correo o con un
visitante, con el intento de que sea reparado y luego regresado.
13. Cuando un ofensor sale de su celda o área de camastro, su propiedad deberá ser
almacenada en la manera siguiente:
a. Una foto y uno de cada artículo de higiene pueden ser almacenados en
un estante, si esta disponible.
b. Zapatos, artículos de primera necesidad proporcionados por el estado,
artículos no combustibles, tales como máquina de escribir, radio, abanico,
u otros articulos similares permitidos deberán estar almacenados
ordenadamente en el área de vivienda segun sea designado por la
administración de la unidad.
c. Toda la propiedad restante del ofensor deberá ser almacenada en
recipiente con tapa.
K. Contrabando
Posesión de contrabando es una violación de las reglas de TDCJ.
1. Posesión incluye tener un artículo en el cuerpo de un ofensor, entre sus bienes o
en su celda o área inmediata de vivienda, no importa quien sea el dueño del
artículo.
2. Contrabando es:
a. Cualquier artículo no permitido cuando el ofensor vino a TDCJ, no dado o
asignado a un ofensor por el TDCJ, y no comprado por un ofensor para
su uso de la comisaría;
b. Cualquier artículo cambiado de su condición original;
c. Cualquier artículo el cual, en el juicio del personal de TDCJ, esconde
irrazonablemente la operación segura y efectiva de la instalación;
Manual de Orientación para Ofensor 22 FEBRERO 2017
d. Artículos en exceso de las cantidades autorizadas, o almacenado en una
manera no autorizada;
e. Cualquier artículo recibido o enviado a través del correo que no está
aprobado de acuerdo con las Reglas de Correspondencia de Ofensor de
TDCJ.
f. Cualquier cosa que un ofensor no debe tener: tal como, pero no limitado
a:
1) Dinero;
2) Artículos usados para apostar, tales como dados y barajas;
3) Libros, revistas o periódicos que no son aprobados;
4) Ropa que no es aprobada;
5) Tabaco o artículos relacionados al tabaco.
g. Cualquier artículo usado para violar una regla del TDCJ.
3. Cualquier contrabando hallado en propiedad del TDCJ puede ser recogido y
desechado de acuerdo a procedimientos establecidos por el TDCJ y el Estado de
Texas.
L. Política de Tabaco
Todas las instalaciones dentro del TDCJ son designadas como libres de tabaco.
Ofensores encontrados en posesión de productos de tabaco, parafernalia, o productos
similares pueden ser impuestos con una ofensa disciplinaria.
M. Reglamento de Seguridad
1. Todo esfuerzo deberá ser hecho para proporcionar un ambiente seguro de
vivienda y trabajo para ofensores. Es la responsabilidad de cada ofensor de
practicar el cuidado, cooperación y sentido común mientras desempeña sus
deberes de trabajo asignados y actividades diarias.
2. Ofensores deberán reportar inmediatamente cualquier lesión al supervisor de
trabajo apropiado o a un miembro del personal.
3. Ofensores deberán reportar inmediatamente todos los peligros de seguridad al
supervisor de trabajo apropiado o miembro del personal, y no deberán continuar
trabajando en ninguna área o con ningún equipo que ha sido considerado por el
supervisor del trabajo como inseguro o incorrectamente protegido. Si el
supervisor del trabajo de un ofensor u otro empleado no está de acuerdo en que
una condición insegura existe, el ofensor puede reportar la situación al Supervis or
de Manejo de Riesgo de la Unidad, ya sea verbalmente o por escrito.
4. Equipo apropiado de seguridad relacionado a protección personal deberá ser
proporcionado a ofensores cuando es necesario. Es la responsabilidad de cada
ofensor de utilizar este equipo de protección personal para protegerse contra
lesiones físicas y daños a la s alud. Ofensores deberán usar lentes de seguridad
cuando efectúen operaciones tales como: triturar, martillar, cortar hierba y otras
Manual de Orientación para Ofensor 23 FEBRERO 2017
funciones similares. Protección de oídos deberá usarse en todas las áreas de
trabajo designadas con niveles altos de ruido. Zapatos de trabajo o de seguridad
deberán ser usados mientras se realicen funciones asignadas de trabajo y zapatos
de seguridad deberán ser usados en todas las áreas designadas o funciones de
trabajo.
5. Ofensores deberán desempeñar el trabajo que le es asignado solamente a ellos.
Operando máquinas o equipo o ejecutando cualquier operación por la cual los
ofensores no han sido específicamente asignados y entrenados es
estrictamente prohibido.
6. Ofensores no deberán quitar las guardias de seguridad de la maquinaria o del
equipo ni deberán operar la maquinaria y equipo sin las guardias de seguridad
requeridas en su lugar. Ofensores no deberán ajustar, engrasar, limpiar, reparar
ni efectuar ningún trabajo de mantenimiento en maquinaria o equipo que está en
movimiento o encendido.
7. Ofensores no deberán pasearse en los barandales/pasamanos de los vehículos
de agricultura y no deberán subirse en tractores, montacargas, ni otros vehículos,
a menos de que un asiento instalado por el fabricante autorizado es
proporcionado. Ofensores no deberán pararse en vehículos en movimiento y no
deberán sentarse donde sus piernas cuelgan sobre los lados de vehículos y carros
de remolque. Ofensores no deberán bajar del vehículo hasta que se ha detenido
completamente.
8. La fabricación o reparación de artículos personales de ofensor con equipo del
estado es prohibido, a menos que sea autorizado en el Taller de Artesanía del
la Unidad.
9. Cualquier ofensor encontrado en violación de estos procedimientos o de cualquier
otra política de seguridad específica de la unidad o política de manejo de riesgo
anunciada está sujeto a acción disciplinaria.
10. Áreas de Regaderas
Ofensores deberán actuar con cautela cuando entran y salen del área de
regaderas en un esfuerzo para prevenir lesiones por resbalones,
tropiezos y caídas.
11. Temperaturas Extremas
Precaución por Calor - Los ofensores deberán ser cautelosos del calor durante los
meses de verano; especialmente los ofensores que trabajan en áreas de calor
extremo tales como el campo, mantenimiento y cuadrillas de jardinería.
Hipotermia - Enfermedades Relacionadas al FRIO - Ofensores deben considerar
la ropa apropiada para trabajar en clima frio, que incluye: ropa interior térmica,
chaquetas aislantes, guantes de algodón o piel, capuchas aislantes, zapatos de
trabajo y calcetines. Ropa adecuada deberá ser proporcionada aun cuando el
índice indica poco peligro de lesión por exposición.
Esté alerta de las señales y síntomas de enfermedades por calor e hipotermia;
vea la grafica a continuación.
RECONOCIMIENTO DE LAS
RECONOCIMIENTO DE HIPOTERMIA
ENFERMEDADES POR CALOR
(ENFERMEDADES POR FRIO)
Manual de Orientación para Ofensor 24 FEBRERO 2017
CALAMBRES POR CALOR
HIPOTERMIA CATEGORÍA 1
Espasmos musculares involuntarios después
de arduo trabajo físico en un ambiente
caluroso
Sudoración excesiva Calambres en el abdomen, brazos y
pantorrillas
Pérdida de calor corporal
Estremecimiento
Pérdida de interés o preocupación
Dificultad para hablar
Olvido Leve inestabilidad en el equilibro o al caminar
Pérdida de destreza manual
Los labios se ponen azules
AGOTAMIENTO POR CAL O R
H
IPOTERMIA
C
ATEGORÍA
2
(Emergencia!!! Muerte es inminente)
Debilidad, ansiedad, fatiga,mareo, dolor de
cabeza, náusea
Sudoración abundante, pulso rápido,
respiración rápida
Posible confusión o pérdida de coordinación
Puede llevar a insolación si no se atiende
Escalofrió se detiene
Cansancio
Somnolencia
Confusión
Colapso repentino
Pulso y respiración baja
Pupilas dilatadas
Paro cardíaco
Puede llevar a categoría tres si no se atiende
INSOLACIÓN
(EMERGENCIA!!! Muerte es inminente)
Disminución o ausencia de sudoración
Piel caliente, seca y enrojecida
Aumento de la temperatura corporal, delirio,
convulsiones, ataques, posible muerte
Dolor de cabeza, confusión mental, mareo
Fatiga extrema
Náusea/vómito
Habla incoherente escalando a coma
Pulso rápido, debilidad
Atención médica es urgentemente necesaria
H
IPOTERMIA
C
ATEGORÍA
3
(Emergencia!!! Muerte es inminente)
El individuo está en estado de coma
No se siente el pulso
La respiración no es visible
TRATAMIENTO Y PREVENCION DE
ENFERMEDAD POR CALOR
TRATAMIENTO Y PREVENCION DE
HIPOTERMIA (ENFERMEDAD POR FRIO)
T
RATAMIENTO DE
E
NFERMEDAD POR
C
AL O R
(TODOS TIPOS)
T
RATAMIENTO
DE ENFERMEDAD POR FRIO
(TODOS TIPOS)
Mover a la persona del sol directo a lugar con
Mover a la persona a un lugar cálido si es
aire acondicionado, si es posible posible
Remover la ropa, conservando la modestia Quitar la ropa mojada
Hacerla tomar agua si esta consiente Aislar a la persona poniéndole ropa o cobijas
Rociar agua en ellos; abanicarlos si no hay Si existe congelación, calentar suavemente
briza el área afectada con agua o toallas tibias,
Obtener atención dica TAN PRONTO una almohadilla térmica o botellas de agua
COMO SEA POSIBLE caliente.
Si está consciente, fomentar el consumo de
agua,quidos endulzados
Vigilar la respiración Si el corazón se ha detenido, entonces juzgar
la posibilidad de administrar REANIMACIÓN
CARDIOPULMONAR -CPR
Obtener atención médica TAN PRONTO
COMO SEA POSIBLE
ALTO RIESGO DE ENFERMEDAD POR CAL O R
ALTO RIESGO DE ENFERMEDAD POR FRIO
Recién asignado al trabajo
Recién asignado al trabajo
Manual de Orientación para Ofensor 25 FEBRERO 2017
Bajo medicamento psiquiátrico y otros ciertos
medicamentos
Persona Mayor
Temperatura alta y condiciones húmedas
Ninguna brisa
Persona Mayor
Expuesto a temperaturas congelantes por un
largo período de tiempo sin ropa/cobijas
adecuadas.
Mojado al estar expuesto al frio
P
REVENCIÓN DE
E
NFERMEDAD POR
C
AL O R
P
REVENCIÓN DE
E
NFERMEDAD POR
F
RIO
Incrementar la frecuencia de tomar quidos
cuando se trabaja en ambientes calurosos
Tomar un descanso, cada 30-60 minutos
Disminuir la intensidad de trabajo durante
condiciones extremas
Vestir apropiadamente al trabajar en
condiciones fas extremas.
Tomar líquidos calientes, dulces
Mover las extremidades frecuentemente para
hacer mejorar la circulación sanguínea.
Reportar inmediatamente todos los incidentes de enfermedades relacionadas con la
temperatura a un miembro del personal.
N. Reglas Generales
Los ofensores deberán enterarse ellos mismos de y de seguir todas las reglas escritas y aviso s
colocados en los pizarrones o tableros de anuncios.
1. La posesión o uso de cualquier producto de tabaco, parafernalia o productos
relacionados es prohibido.
2. No deberá ser permitido hablar ruidosamente o estrepitosamente, lenguaje vulgar
o abusivo.
3. Al hablar con un empleado u oficial, ofensores deberán pararse con los brazos a
sus lados y llamarlos Sr., Sra., u Oficial (Apellido) o usar su título. Ofensores
pueden identificar al oficial por el apellido en su placa que se usa como parte del
uniforme. Ofensores deberán mostrar respeto cuando hablen con empleados,
oficiales, visitantes y otros ofensores. Ofensores deberán contestar “sí, señor”; “no
señor”; “sí señora”; o “no señora”.
4. Ofensores están prohibidos de mantener cuentas de redes sociales activas con el
propósito de solicitar, actualizar, o comprometer a otros, a través de un tercero o
de otra manera.
5. No está permitido pelear, forcejear, bromas pesadas o actividades similares.
6. Ofensores no deberán regar basura. La basura y desperdicios deberán ser
colocados en botes de basura.
7. Ofensores no deberán alterar, desfigurar, dañar o destruir ninguna propiedad del
estado.
8. Ofensores no deberán tener barajas, dados o ningún otro artículo que pueda ser
usado para apostar.
9. Ofensores no deberán forzar las restricciones de las manos o cualquier equipo de
seguridad.
10. Ofensores no deberán tomar información colocada en tableros para avisos.
11. Ofensores y sus áreas de vivienda pueden ser registrados a cualquier hora por el
personal.
Manual de Orientación para Ofensor 26 FEBRERO 2017
12. Ofensores no son permitidos en áreas no autorizadas.
13. Ofensores no son permitidos en sus áreas de trabajo excepto durante sus horas
de trabajo, a menos que sea aprobado debido a circunstancias especiales.
14. Ofensores no deberán negociar e intercambiar materiales de franqueo, o
intercambiar cualquier propiedad del ofensor por otros artículos de comisaría.
15. Se espera que los ofensores deberán estar vestidos y listos cuando sean llamados
para el trabajo, escuela u otras llamadas. No deberá haber retraso permitido para
ofensores.
16. Ofensores son permitidos llevar los artículos siguientes a sus áreas de trabajo:
a. Un peine o cepillo autorizado;
b. Un pañuelo (no puede extender/salir fuera del bolsillo); y
c. Tarjeta de Identificación Personal
Todos los otros artículos están prohibidos en el lugar de trabajo. Además,
ofensores no deberán ser permitidos llevar ningún artículo del área de trabajo a
su área de vivienda.
17. Ofensores no deberán usar lentes para el sol en el interior de un edificio a menos
que sean recetados médicamente.
18. Es la intención de TDCJ de que todos los ofensores cumplan inmediatamente con
las instrucciones legales u órdenes. Un ofensor deberá obedecer las órdenes de
los empleados en todo momento, mientras que esa orden no lo coloque a él o
aquellos alrededor de él en peligro físico o le cause que viole una regla o política
escrita de TDCJ. En tales casos, la política escrita casi siempre reemplaza la
orden directa.
19. Un ofensor debe saber cómo manejar situaciones en las cuales él percibe ser
objeto de insinuaciones sexuales por miembros del personal. Cualquier tipo de
insinuación sexual por cualquier miembro del personal dirigido hacia cualquier
ofensor es una violación severa de la política. Igualmente, es una violación de
reglas. De igual manera, es una violación de las reglas para ofensores el dirigir
insinuaciones hacia oficiales correccionales o empleados. Oficiales
correccionales o empleados no pueden solicitar a ofensores de ninguna manera
algún tipo de favores sexuales. Lo mismo se aplica hacia los ofensores. Esto
incluye cualquier conversación(es) que pueda conducir hacia envolvimiento
sexual o relación de naturaleza personal. Correspondencia personal con un
empleado es prohibida.
En caso de que un ofensor sienta que está siendo presionado por favores
sexuales o para violar cualquier regla institucional, el ofensor deberá negarse a
efectuar el acto prohibido y en su lugar debe:
a. Poner una queja formal - grievance;
b. Ponerse en contacto con un oficial correccional de rango;
c. Ponerse en contacto con el Personal de Clasificación;
Manual de Orientación para Ofensor 27 FEBRERO 2017
d. Ponerse en contacto con el Guardián de Unidad;
e. Ponerse en contacto con el capellán;
f. Ponerse en contacto con la Oficina de Inspector General;
g. Ponerse en contacto con cualquier empleado con quien él siente
confianza para darle a saber y pedirle ayuda;
h. Escribir a un miembro de familia y apurarlo a llamar a la Oficina de
Ombudsman inmediatamente.
IV. PROGRAMA PRISIONES SEGURAS/PREA
A. Política Cero Tolerancia de TDCJ
El TDCJ tiene una política de cero-tolerancia en relación al abuso sexual y acoso sexual
de ofensores en la custodia de TDCJ. Abuso sexual y acoso sexual de cualquier tipo en
una instalación de TDCJ está estrictamente prohibido y no deberá ser tolerado. Abuso
sexual incluye contacto sexual con un ofensor por un miembro del personal, contratista, o
voluntario o por otro ofensor. Esto significa que todas las denuncias de abuso sexual y
acoso sexual ya sean perpetradas por un miembro del personal u otro ofensor deberán
ser investigadas a fondo. Además, el TDCJ prohíbe tomar represalias por reportar
denuncias y/o por cooperar con las investigaciones relacionadas al abuso sexual y acoso
sexual.
B. ¿Qué es PREA?
En el 2003, el gobierno federal aprobó el Acta de Eliminación de Violación en Prisión -
Prison Rape Elimination Act (PREA). El propósito de ésta Acta es reducir la incidencia de
abuso sexual estableciendo normas nacionales con la meta de eliminar el abuso sexual
dentro de todas las instalaciones de confinamiento a través de la nación. El TDCJ apoya
completamente los esfuerzos nacionales para eliminar el abuso sexual de ofensores y ha
incorporado las normas PREA en las políticas y procedimientos de TDCJ.
C. ¿Qué es Abuso Sexual?
1. Abuso sexual (ofensor en ofensor) incluye cualquiera de los siguientes actos
realizados en un ofensor por otro ofensor, si la víctima no consiente, es obligada
a tal acto por amenazas manifiestas o implícitas de violencia, o no puede consentir
o rechazar:
a. Contacto entre el pene y la vulva o el pene y el ano, incluyendo
penetración por muy ligera que sea;
b. Contacto entre la boca y el pene, vulva o ano;
c. Penetración de la abertura anal o genital de otra persona, por muy ligera
que sea, con la mano, dedo, objeto u otro instrumento; y
d. Cualquier otro tocamiento intencional, ya sea directamente o a través de
la ropa, de los genitales, ano, ingle, busto, lado interno del muslo o
glúteos de otra persona, excluyendo contacto accidental en un altercado
físico.
Manual de Orientación para Ofensor 28 FEBRERO 2017
2. Abuso sexual (empleado en ofensor) incluye cualquiera de los actos realizados en
un ofensor por un miembro del personal, contratista, o voluntario con o sin el
consentimiento del ofensor:
a. Contacto entre el pene y la vulva o el pene y el ano, incluyendo
penetración por muy ligera que sea;
b. Contacto entre la boca y el pene, vulva o ano;
c. Contacto entre la boca y cualquier parte del cuerpo donde el empleado,
contratista o voluntario tiene la intención de abusar, excitar o satisfacer
el deseo sexual;
d. Penetración de la abertura anal o genital, por muy ligera que sea, con la
mano, dedo, objeto u otro instrumento que no se relaciona a las tareas
oficiales o donde el empleado, contratista o voluntario tiene el intento de
abusar, excitar o satisfacer el deseo sexual;
e. Cualquier intento, amenaza o solicitud por un miembro del personal,
contratista o voluntario para participar en las actividades justo
mencionadas;
f. Cualquier muestra por un miembro del personal, contratista o voluntario
de sus genitales descubiertos, glúteos o busto en la presencia de un
ofensor.
Empleados del TDCJ tienen estrictamente prohibido participar en conducta sexual con un
ofensor, incluso si un ofensor está dispuesto a participar en el acto. Empleados
encontrados en violación de abuso sexual son sujetos a una acción disciplinaria y/o acción
penal.
D. ¿Qué es Acoso Sexual y Voyerismo?
1. Acoso sexual es:
a. Cualquier avance sexual repetido y desagradable, solicitudes por favores
sexuales o comentarios verbales, gestos o acciones de carácter sexual
ofensivo o despectivo por un ofensor dirigido a otro; y
b. Cualquier comentario verbal o gestos repetidos de carácter sexual a un
ofensor por un miembro del personal, contratista, o voluntario, incluyendo
referencias humillantes al género, comentarios sexualmente sugestivos o
despectivos acerca del cuerpo o ropa, o lenguaje o gestos obscenos.
2. Voyerismo
Voyerismo por un miembro del personal, contratista o voluntario, significa una
invasión de la privacidad de un ofensor por el personal por motivos no
relacionados a tareas oficiales, tales como mirando a un preso que está usando
el sanitario en su celda para realizar las funciones corporales; exigirle a un
ofensor mostrar sus glúteos, genitales o senos; o tomar imágenes de la totalidad
o parte del cuerpo desnudo de un ofensor o de un ofensor realizando funciones
corporales con el propósito de gratificación sexual.
Manual de Orientación para Ofensor 29 FEBRERO 2017
E. Política Género Opuesto "Tocar y Anunciar"
Instalaciones de TDCJ son supervisadas por personal femenino y masculino. En
ocasiones, ofensores varones deberán ser supervisados por oficiales correccionales
mujeres, y ofensoras mujeres deberán ser supervisadas por oficiales correccionales
varones. Oficiales correccionales del sexo opuesto deberán anunciar su presencia antes
de entrar al área de vivienda al comienzo de su turno y a cualquier hora en que el sexo de
supervisión cambia del mismo sexo, a combinado o sexo opuesto de supervisión. El
anuncio aplica a ambos, empleados de seguridad y no-seguridad. Es consciente de que
una vez que el anuncio se hizo, no deberá ser repetido durante el curso del turno.
Ofensores deberán tratar a empleados del sexo opuesto con respeto. Cualquier
comportamiento inapropiado o comentarios dirigidos hacia empleados de ambos sexos
deberán ser sujetos a una acción disciplinaria.
F. ¿Cómo Ayuda el Programa Prisiones Seguras/PREA?
El programa Prisiones Seguras/PREA fue establecido para prevenir, detectar y responder
al abuso sexual, acoso sexual, extorción, u otros actos de violencia perpetrados en contra
de un ofensor. Las políticas y Plan Prisiones Seguras/PREA proveen las directrices
necesarias para prevenir, responder e investigar actos de agresión. Además, el Plan
explica el proceso de abordar las necesidades de ofensores a raíz de una denuncia. Una
de las estrategias que participan en el programa incluye el educar a los ofensores para
aumentar el conocimiento en relación al Programa y proporcionar una dirección en los
métodos para prevenir y reportar incidentes de abuso sexual o acoso sexual.
G. ¿Cómo Reporto Amenazas a mi Seguridad?
1. Los ofensores son provdos con ltiple métodos para denunciar el abuso
sexual, acoso sexual y otros actos de agresión que pueden representar una
amenaza importante a su seguridad. Es importante que usted empiece diciéndole
a cualquier miembro del personal inmediatamente. Todos los miembros del
personal han sido entrenados en qué hacer cuando ellos reciben denuncias
relacionadas a la seguridad de un ofensor. El personal es también instruido para
mantener la confidencialidad al discutir los reportes con los funcionarios en la
necesidad de conocimiento.
2. El Ombudsman PREA es un punto de contacto para ofensores quienes tienen
quejas o preguntas en relación a cualquier denuncia de abuso sexual o acoso
sexual. Los ofensores pueden contactar el Ombudsman PREA por escrito o por
teléfono. Usted puede reportar denuncias verbalmente o por escrito, pero tenga
en cuenta que el tiempo es esencial cuando se reporta abuso sexual. Cualquier
demora en la notificación del incidente hará que la investigación sea más
desafiante.
3. Usted puede informar de manera privada y confidencial incidentes de abuso
sexual al Ombudsman PREA de la agencia, quien debe iniciar una investigación
sobre sus reclamos.
4. Un reporte hecho de buena fe basado en la creencia razonable de que la supuesta
conducta ocurrió no constituye mentir para el propósito de acción disciplinaria
n si la investigación no establece pruebas suficientes para fundamentar (probar
que el incidente ocurrió) la acusación. Ofensores no deberán ser disciplinados por
reportar en buena fe.
5. Sin embargo, si la investigación revela que un ofensor sabía que la información
era falsa, e hizo la denuncia intencionalmente o con malicia, él o ella deberá ser
Manual de Orientación para Ofensor 30 FEBRERO 2017
sujeto a acción disciplinaria. Este tipo de comportamiento es también una violación
del Código Penal de Texas.
H. Estrategias para la Prevención de Abuso Sexual
La única manera que el abuso sexual puede ser eliminado es cuando un depredador de
abuso sexual escoge no abusar. Sin embargo, usted puede reducir el riesgo a ser
victimizado teniendo en mente las siguientes pautas:
1. Un depredador exitoso logrará conocerte y determinará tus fortalezas, debilidades
y necesidades. Por ejemplo, si tú eres nuevo en el sistema penitenciario y
necesitas artículos tales como desodorante o pasta dental y no tienes el dinero en
tu cuenta, un depredador puede ofrecerse a comprar éstos para ti como un gesto
de amistad. Sin embargo, esta amistad puede ser de corta duración y el
depredador puede demandar sexo como pago. Otros pueden ofrecer protección
a cambio de favores sexuales.
2. No acepte artículos de comisaría u otros obsequios de ofensores. Colocándose
usted mismo en deuda con otro ofensor puede llevarlo a dar esperanza de
devolver la deuda con favores sexuales.
3. No acepte una oferta de otro ofensor para ser su protector.
4. ¡Póngase Alerta! No use substancias de contrabando tales como drogas o alcohol:
ellas pueden debilitar su habilidad para permanecer alerta y hacer buenas
decisiones.
5. Colóquese en “Zonas Seguras o áreas donde usted puede ver un empleado y el
empleado lo puede ver a usted. Si usted es siendo presionado por sexo,
repórtelo a cualquier empleado inmediatamente. Entre más rápido usted reporte
la situación, más rápido usted será removido de la situación. No trate de tomar
el asunto en sus propias manos.
6. Esté enterado de las situaciones que lo hacen a usted sentir incómodo. Confíe
en sus instintos. Si siente que algo es mal, obtenga ayuda, o llame por un
empleado.
7. No permita que sus modales u orgullo le impidan mantenerlo seguro. No tenga
miedo para decir “NO” o “DETENTE YA.
8. Camine y párese con seguridad. Depredadores generalmente eligen víctimas que
parecen que no van a defenderse o que son emocionalmente débiles.
9. Evite hablar acerca del sexo y desnudez casual. Estas cosas se pueden
considerar un avance, o hacer creer al otro que usted tiene interés en una relación
sexual.
I. ¿Qué Debe Hacer Si Usted Es A busado Sexualmente?
1. Reportar el abuso a cualquier miembro del personal inmediatamente.
Entre más tiempo usted espera, es más difícil obtener las pruebas necesarias para
una investigación criminal y/o administrativa. Solicite atención médica inmediata;
usted puede tener heridas serias de las que no se da cuenta, y cualquier contacto
sexual puedo exponerlo a infecciones transmitidas sexualmente.
Manual de Orientación para Ofensor 31 FEBRERO 2017
a. NO se bañe, cepille sus dientes, use el sanitario, o cambie sus ropas.
Usted puede destruir pruebas importantes.
b. El primero en responder deberá inmediatamente separarlo del supuesto
perpetrador y lo moverá a un lugar seguro.
c. Usted deberá ser examinado por un profesional médico calificado y
deberá recibir tratamiento para sus heridas. Usted puede pasar por un
examen médico forense utilizando el kit de recolección
de evidencia asalto sexual. Este kit permite la recopilación de pruebas
necesarias para identificar y procesar al presunto perpetrador.
d. Dependiendo del tipo de abuso, usted puede ser provisto con un defensor
comunitario de crisis por violación (donde esté disponible) o un
representante del ofensor víctima (capellán, psicólogo, sociólogo o
manejador de caso) para proporcionar servicios de apoyo emocional
durante el examen médico y cualquier entrevista para la investigación.
Usted no está obligado a aceptar los servicios; sin embargo, es altamente
recomendado.
e. Una investigación de protección a ofensor deberá ser efectuada siguiendo
al reporte del incidente por un oficial correccional o empleado si el asalto
fue perpetrado por otro ofensor. Además, la Oficina del Inspector General
puede investigar el incidente por violaciones penales.
f. La Oficina del Inspector General es generalmente responsable por
efectuar las investigaciones relacionadas con miembros del personal
quienes están en el rango de supervisores.
g. Usted también deberá ser referido a Servicios de Salud Mental. Los as
siguientes al abuso pueden ser traumáticos y ayuda el tener gente quien
estará ahí para apoyarlo. Busque ayuda profesional. Ofensores quienes
son c t im as de abuso sexual deberán recibir acceso oportuno, sin
restricciones a tratamientos médicos de emergencia y servicios de
intervención por crisis, la naturaleza y alcance de las cuales son
determinadas por profesionales de la salud médica y mental según su
juicio profesional de acuerdo con las políticas del Manejo Correccional del
Cuidado de la Salud (CMHC).
h. Si no hay profesionales médicos o mentales calificados en turno a la hora
que un reporte de abuso es hecho, el personal correccional primero en
responder deberá tomar los pasos preliminares para proteger a la c t im a
y notificar inmediatamente al profesional médico y mental apropiado que
esté de guardia.
i. A los ofensores quienes son c t imas de abuso sexual mientras están
encarcelados deberán ser ofrecidos con información oportuna y el acceso
a la anticoncepción de emergencia y profilaxis de infecciones de
transmisión sexual según a las normas aceptadas por los profesionales de
la atención, en donde médicamente apropiadas, de acuerdo con las
políticas CMHC.
j. Servicios de tratamiento deberá ser provdos a ofensores c t imas sin
costo financiero y sin importar que la víctima dé el nombre del abusador
o coopere con cualquier investigación que surja del incidente.
Manual de Orientación para Ofensor 32 FEBRERO 2017
k. A todo ofensor c tima de abuso sexual le deberá ser ofrecido acceso a
exámenes médicos forenses, ya sea en el sitio o en una instalación
médica exterior sin costo financiero, donde probatoria o médicamente
apropiada. Tal examen deberá ser efectuado por un examinador forense
de asalto sexual (SAFE) o enfermero examinador de asalto sexual
(SANE) cuando sea posible. Si ninguno, SAFE o SANE puede estar
disponible, el examen puede ser efectuado por otro profesional médico
calificado de acuerdo con las políticas CMHC. Los esfuerzos para
proporcionar un SAFE o SANE deberán ser documentados.
2. Investigaciones
a. Investigaciones deberán llevarse a cabo con prontitud para recopilar
hechos y pruebas que rodean el incidente reportado. Usted puede ser
colocado en otro lugar en la unidad hasta que la investigación se haya
completado. Una vez completada, usted deberá será revisado por el
Comité de Clasificación de la Unidad quien deberá determinar si la
investigación de protección de ofensor realizada por empleados de
seguridad es justificada, sin fundamento, o infundada. El comité también
deberá evaluar sus necesidades de protección y determinará el mejor
curso de acción (si lo hay) en base a cada caso.
b. OIG o la Oficina Gerencial de Prisiones Seguras deberá proveerlo con
información referente a cualquier investigación criminal. Usted también
puede presentar una petición por información a través de OIG.
3. Consecuencias para el Ofensor Perpetrador
a. Todas las acusaciones de abuso sexual deberán ser tomadas
seriamente. Ofensores perpetradores que son encontrados estar
envueltos en abuso sexual o acoso sexual deberán ser disciplinados.
b. USTED RECIBIUN CASO DISCIPLINARIO; si es declarado culpable,
las sanciones serán fuertes. Además, su nivel de clasificación deberá ser
revisado y probablemente degradado, lo cual puede significar un traslado
a una prisión de seguridad más alta o vivienda con significativamente
menos libertad de movimiento y privilegios limitados. Si usted tiene
familia, esto afectará a sus familiares y a su capacidad para visitarlo.
c. Todos los casos de asalto sexual son investigados por la Oficina del
Inspector General como una investigación criminal. Usted puede ser
procesado por una ofensa criminal y si es declarado culpable de un crimen
grave, tiempo adicional de prisión deberá ser agregado a su sentencia
actual de acuerdo con las leyes de Texas.
d. Si usted es condenado, su ctima tendrá una oportunidad para escribir
una declaración que puede impactar lo LARGO DE SU SENTENCIA y
puede afectar su posibilidad para libertad condicional. También, usted
será requerido a registrarse como un ofensor sexual al ser liberado de
prisión.
e. Involucrándose en cualquier forma de conducta sexual en prisión
aumenta significativamente su riesgo de infección de VIH, junto con
exponerlo a otras enfermedades transmitidas sexualmente.
Manual de Orientación para Ofensor 33 FEBRERO 2017
f. Si usted tiene problema para controlar sus acciones, busque ayuda del
personal de salud mental y/o considere tomar parte en los programas
diseñados para controlar la cólera o reducir el estrés. Para reducir los
sentimientos inmediatos de cólera o agresión, trate de hablar o escribir a
un amigo, medite, haga ejercicios de respiración para relajarse, o entre
en algún tipo de ejercicio.
V. GRUPOS DE AMENAZA DE SEGURIDAD
Ofensores que participan en actividades relacionadas con pandillas deberán ser
confirmados como un miembro de un grupo de amenaza de seguridad. Aquellos
confirmados como un miembro de un grupo de amenaza de seguridad serán asignados a
segregación administrativa. Si es colocado en segregación administrativa, usted será
separado de la población general, y perderá un número de privilegios. Otras restricciones
incluyen: visitas de contacto no son permitidas; ninguna participación en clases educativas
o vocacionales; las peticiones para ausencia por emergencia no son consideradas;
(créditos de tiempo bueno deberán no ser concedidos) y la actividad es restringida. Como
miembro de un grupo de amenaza de seguridad, usted podría también llegar a ser una
víctima de violencia relacionada con el grupo de amenaza de seguridad y puede aún
colocar a su familia inmediata en peligro.
Si un miembro confirmado del grupo de amenaza de seguridad desea separarse de su
afiliación actual, el ofensor puede solicitar ser considerado para el Proceso de
Renunciamiento y Desasociación de Pandillas (GRAD). Después de la aprobación, el
ofensor deberá completar el proceso GRAD antes de que ellos sean revisados para salida
de segregación administrativa y regresados al estatus de población general. El plan de
estudios proporciona intervención cognitiva, control de ira, educación en abuso de
sustancia, y programación tratando el comportamiento adictivo criminal.
VI. PROGRAMAS Y SERVICIOS
A. Educación
El Distrito Escolar Windham (WSD) proporciona los programas apropiados educacionales
y de servicios a la población de ofensores elegibles dentro del TDCJ. Todos los programas
enfatizan destrezas para los ofensores que los empleadores potenciales exigen, tales
como cualidades personales, trabajo en equipo, sensibilidad/tolerancia cultural, y
resolución de problemas. La selección de programas por WSD está basada en un ITP el
cual prioriza la participación en programas recomendados en base a la edad del ofensor,
la disponibilidad del programa, fecha proyectada de liberación y la necesidad por
programas de destrezas vocacionales y de vida.
Programas de alfabetización, Educación Profesional y Técnica (CTE), y destrezas de vida
son ofrecidos en varias unidades e instalaciones. La meta de todas las clases es de
preparar estudiantes para trabajar en la industria de la prisión y para trabajos después de
ser liberados de la prisión. Los programas y servicios siguientes son proporcionados a
través del sistema:
Exámenes y Evaluación
Consejería
Programas Académicos
Manual de Orientación para Ofensor 34 FEBRERO 2017
Educación Básica para Adultos (Alfabetización)
Preparación de GED
Educación Especial
Inglés como Segunda Lengua (ESL)
Título I
Programas Personales y de Desarrollo Social
CAMBIOS (CHANGES)
Intervención Cognitiva
Crianza de niños y Bienestar Familiar
Educación en Carreras y Tecnología (Vocacional)
Bibliotecas
La mayoría de las clases de alfabetización son de tres horas por día, cinco días por
semana. No todos los programas y servicios están disponibles en cada unidad o
instalación.
1. Exámenes y Evaluación
Exámenes de Educación sica para Adultos (TABE) son administrados a los
ofensores entrantes para determinar cada nivel de educación del ofensor.
Ofensores inscritos en programas de alfabetización son examinados a través del
año escolar para monitorear el progreso del estudiante. El examen GED es
administrado a ofensores elegibles cuando ellos alcanzan un nivel de competencia
que indica una probabilidad de pasar el GED.
2. Consejería
Consejeros escolares comparten información de programas con estudiantes
potenciales e inscriben a los ofensores elegibles en los programas educativos
apropiados. Los consejeros proporcionan orientación vocacional para ayudar a los
ofensores a prepararse para empleos y carreras después de libertad.
3. Alfabetización de Adultos, Destrezas Básicas y Preparación para GED
Ofensores elegibles pueden inscribirse en programas de alfabetización. Los
estudiantes son asignados a clases de alfabetización en base a su nivel de logro
individual demostrado en el TABE. Clases de educación básica de adultos son
ofrecidas a ofensores que funcionan por debajo del sexto grado y clases de
educación de adultos nivel secundaria son ofrecidas a aquellos ofensores que
trabajan hacia la obtención de un certificado equivalente de preparatoria (GED).
4. Educación Especial
El programa de Educación Especial proporciona servicios educacionales a
ofensores elegibles con discapacidades. Ofensores pueden ser evaluados para
Manual de Orientación para Ofensor 35 FEBRERO 2017
este programa si ellos mismos lo piden; o pueden ser recomendados por sus
maestros o director escolar. Discapacidades que afectan el aprendizaje pueden
calificar a un estudiante para educación especial. Estos incluyen:
a. Problemas de aprendizaje;
b. Disturbio emocional;
c. Discapacidad intelectual;
d. Deficiencia de salud Ortopédica u otra;
e. Deficiencia Visual o Auditiva;
f. Problemas del Habla; y
g. Lesión Cerebral Traumática.
El programa de educación especial proporciona muchos servicios incluyendo
asistencia especial en clases académicas y vocacionales, enseñanza asistida por
computadora, terapia en lenguaje, materiales en Braille y letra grande, e
intérpretes en lenguaje de señas.
5. Inglés como Segunda Lengua (ESL)
El programa Inglés como Segunda Lengua (ESL) es proporcionado a ofensores
que presentan un dominio limitado del inglés. Ofensores elegibles reciben
enseñanza intensiva en el desarrollo del idioma inglés, lectura y escritura.
6. El programa Titulo I es proporcionado a ofensores que son 21 años de edad o
menores. Ofensores son inscritos en una clase Titulo I en adición a una clase
regular de alfabetización diaria. Enseñanza interactiva asistida por computadora
es usada en el programa Titulo I para proporcionar remediación en destrezas
básicas.
7. Programas Pre-Liberación
El programa CHANGES-CAMBIOS ofrece habilidades de vida para preparar
ofensores para su liberación. CHANGES el nombre del programa de prelibertad,
representa por sus siglas en ingles Changing Habits and Achieving New Goals to
Empower Success - Cambiando Hábitos y Alcanzando Metas Nuevas para
Permitir el Éxito. El programa CHANGES es ofrecido a ofensores dentro de los
dos años de ser liberado. Es también ofrecido a ofensores quienes tienen el
requisito FI3R de libertad condicional. El programa incluye muchos temas que son
importantes para tener éxito en el mundo libre, incluyendo:
a. Desarrollo Personal;
b. Relaciones Saludables;
c. Vivir Responsablemente;
d. Educación sobre Drogas;
e. Salud y Bienestar;
Manual de Orientación para Ofensor 36 FEBRERO 2017
f. Elaborando Juntos un Nuevo Comienzo; y
g. Yendo a Casa;
8. Intervención Cognitiva
El Programa Intervención Cognitiva enseña a los estudiantes a examinar y
cambiar los patrones de pensamiento que llevan a un comportamiento criminal.
Los estudiantes aprenden habilidades de pensamiento más adecuado para
reducir el coraje y la ansiedad, y para aumentar las habilidades de comunicación
y solución de problemas. Los estudiantes pueden solicitar la clase, o un ofensor
puede ser recomendado al Programa Cognitivo por la administración de la unidad.
Los temas incluyen:
a. Formación de Equipos;
b. Errores de Pensamiento;
c. Circulo Criminal/Adictivo;
d. Modelo de Realidad Franklin;
e. Pasos de Resolución de Problemas;
f. Detener y Pensar;
g. Problemas y Objetivos;
h. Recopilación de Información y Conocimiento;
i. Opciones y Consecuencias;
j. Escoger... Planear... Hacer; y
k. Prevención de Recaídas.
9. Educación Técnica y de Carrera
Windham ofrece entrenamiento en numerosas áreas de oficios a ofensores
elegibles. Los programas preparan a estudiantes para trabajos después de
libertad. La mayoría de los programas son de 600 horas en duración. Los
estudiantes pueden obtener certificados de aprovechamiento de WSD y
certificados de industria de diversas agencias de certificación. Los estudiantes
asisten a clase de seis horas por día, cinco días de la semana. La mayoría de las
unidades ofrecen varios oficios algunos de cuales incluyen:
a. Oficios Automotrices;
b. Oficios Construcción;
c. Oficios de Horticultura y Paisaje;
d. Conductor de Camiones;
e. Artes Culinarias;
Manual de Orientación para Ofensor 37 FEBRERO 2017
f. Oficios de Soldadura y Otros Metales
g. Mecánica Diesel
h. Oficios Computacionales;
i. Oficios de Electricidad
Los ofensores pueden solicitar ser colocados en la lista de espera del distrito para
transferencia por un programa CTE que es ofrecido en otra unidad. El director
escolar de la unidad y/o consejero pueden ayudar al ofensor con este proceso. El
Comité de Clasificación del Estado de TDCJ deberá hacer las decisiones
relacionadas con la asignación de unidad.
El Programa de Aprendizaje ofrece a presos entrenamiento en muchos oficios.
Cada oficio requiere de 2,000 a 8,000 horas de historial de trabajo. Ofensores
deberán tener 144 horas clase, de instrucción relacionada por año. El
Departamento de Trabajo de los Estados Unidos proporciona un Certificado de
Cumplimiento de Aprendizaje a estudiantes que completan el programa.
10. Bibliotecas
El Distrito Escolar Windham mantiene las bibliotecas para apoyar sus programas
educativos y proporcionar oportunidades recreativas de lectura para ofensores
elegibles. Las bibliotecas ofrecen una amplia variedad de materiales para leer,
incluyendo libros de consulta, libros de biblioteca, revistas y periódicos.
Ofensores deben seguir las reglas establecidas de la biblioteca de la unidad y
los procedimientos anunciados en la biblioteca. Las reglas y los procedimientos
deben mostrar las horas planificadas de la biblioteca, el número de libros que
pueden ser sacados, y el plazo de tiempo en los libros. Es la responsabilidad del
ofensor de asegurarse de regresar a tiempo los libros a la biblioteca o ponerlos en
la caja para regresar libros de la unidad. Los libros de consulta, las revistas, y el
periódico deberán quedarse en la biblioteca y no pueden ser removidos.
Libros de la biblioteca son propiedad numerada del estado. Acción disciplinaria
debe ser tomada por pérdida, robo, daño, o destrucción de libros, de libros de
consulta y de revistas. Los libros de la biblioteca que están retrasados se
consideran contrabando.
11. Reglas de Escuela
El Distrito Escolar Windham tiene reglas para ayudar a crear una atmósfera
ordenada y positiva. Una atmósfera positiva ayuda a la gente a aprender. Las
reglas siguientes se dirigen a todos los estudiantes en la escuela:
a. Estudiantes deben llegar a clase a tiempo;
b. Estudiantes no deben dejar la sala de clase o la escuela sin permiso;
c. No se permite dormir en clase;
d. No se permite comer, broma pesada y profanidad;
e. Estudiantes deben de estar bien peinados y debidamente vestidos;
Manual de Orientación para Ofensor 38 FEBRERO 2017
f. No se permite hacer trampa en ningún trabajo de escuela o examen;
g. Estudiantes deben hacer todo su trabajo asignado y tomar todos los
exámenes requeridos;
h. No se permite a los estudiantes traer propiedad personal a la escuela;
i. Ruido excesivo y otros comportamientos ruidosos no son apropiados;
j. Estudiantes no deben robar, dañar o destruir propiedad de la escuela;
k. Estudiantes deben seguir todas las reglas de TDCJ, unidad, y de la
escuela;
l. Estudiantes vocacionales deben leer los Procedimientos de Operación
Estándar (SOP) antes de operar equipos de energía y leer las Fichas de
Datos de Seguridad de Material (MSDS) antes de manejar los químicos;
m. Estudiantes vocacionales deben usar herramienta de protección para
los ojos y todo el equipo de protección personal cuando sea requerido;
n. Estudiantes no son permitidos trabajar en proyectos personales durante
clase;
o. Estudiantes vocacionales deben sacar herramienta de acuerdo con los
procedimientos establecidos para sacar herramienta;
p. Violación de cualquiera de estas reglas puede resultar en acción
disciplinaria y posible ser dado de baja en la escuela.
12. Información Sobre Programas de Educación
Póngase en contacto con el Director o Consejero Windham de la unidad por
información en cualquier programa o servicio educacional. La inscripción en
programas del Distrito Escolar Windham se basa en prioridades del Plan de
Tratamiento Individualizado (ITP).
B. Actividades Recreacionales
TDCJ ha desarrollado normas para tiempo fuera de celda que concede a ofensores
elegibles la oportunidad de participar en actividades recreacionales sin programa y de
programa. Instalaciones y equipo de recreación son proporcionados para el uso de los
ofensores. Ciertas actividades recreacionales pueden estar no disponibles de
participación debido a la pérdida de privilegios de recreación de un ofensor como resultado
de acción disciplinaria.
1. Actividades Recreacionales Sin Programa
Actividades Recreacionales sin programa pueden incluir pero no limitadas a:
a. Ver televisión;
b. Juegos recreacionales tales como ajedrez, juego de damas, Scrabble®,
dominós, o cualquier otra actividad recreacional aprobada por el
Guardián.
Manual de Orientación para Ofensor 39 FEBRERO 2017
c. Baloncesto, voleibol, tenis de mesa (solo en el gimnasio), pelota de mano
y levantamiento de pesas. Dependiendo del tamaño y diseño de la
instalación, actividades recreacionales adicionales pueden ser
proporcionadas;
d. Actividades de arte básico en la celda;
e. Artesanía.
2. Actividades Recreacionales de Programa
a. Actividades recreacionales de programa incluyen;
(1) Deportes Intramuros
(2) Participación en el programa deportes intramuros está disponible
para todos los ofensores elegibles en población general, y la
participación es un privilegio.
(3) El propósito de deportes intramuros es promover la actividad
individual, en pareja y de equipos.
(4) Ejemplos de deporte individual intramuros son ajedrez, damas,
herraduras, y pelota de mano.
(5) Ejemplos de deporte intramuros en pareja son bádminton y tenis
de mesa.
(6) Ejemplos de deporte intramuros en equipo son softbol y
baloncesto.
b. Requisitos de Tiempo fuera de celda para actividad sin programa y
recreacional.
(1) Ofensores en Custodia G1/J1/OT, G2/J2/P2, y G3/P3 deben ser
permitidos un mínimo de cuatro horas en días de la semana para
participar en actividades no programadas. Por lo menos una hora
debe ser utilizada en el gimnasio o patio de recreación.
(2) Ofensores en Custodia G1/J1/OT, G2/J2/P2, y G3/P3 deben ser
permitidos un mínimo de siete horas en fines de semana para
participar en actividades no programadas. Por lo menos dos
horas deben ser utilizadas en el gimnasio o patio de recreación.
(3) Ofensores en Custodia G4/P4 deben ser permitidos cuatro
horas en días de la semana para participar en actividades no
programadas. Por lo menos una hora debe ser utilizada en el
gimnasio o patio de recreación.
(4) Ofensores en Custodia G4/P4 deben ser permitidos cuatro
horas en fines de semana para participar en actividades no
programadas. Al menos una hora debe ser utilizada en el
gimnasio o patio de recreación.
(5) Ofensores en Custodia J4 deben ser permitidos con dos horas
en días de la semana para participar en actividades no
Manual de Orientación para Ofensor 40 FEBRERO 2017
programadas. Al menos una hora debe ser utilizada en el
gimnasio o patio de recreación.
(6) Ofensores en Custodia G5/P5 deben ser permitidos dos horas
cada día en el gimnasio o patio de recreación.
(7) Ofensores en Custodia J5 deben ser permitidos una hora cada
día en el gimnasio o patio de recreación.
C. Taller de Artesanías de Ofensor
Nota: Cárcel Estatal no tiene taller de artesanía.
El uso del taller de artesanía de la unidad es un privilegio y debe ser tratado como tal.
El Guardián puede eliminar el privilegio de artesanía de un ofensor en cualquier momento.
Tarjetas de Artesanía deben ser entregadas en base al orden en que llegan. Para
participar en el programa del taller de artesanía, un ofensor debe:
1. Tener un estado de ganar tiempo de por lo menos Clase de Línea I;
2. Ser clasificado como G1, G2, o G3 custodia mínima;
3. Ser asignado a TDCJ por lo menos seis meses antes de enviar una petición para
participar en el taller de artesanía;
4. Tener un récord disciplinario limpio por el período anterior de seis meses (ninguna
convicción de casos disciplinarios mayores o menores);
5. Tener una asignación de trabajo (excepto ofensores que no están asignados por
razones médicas); y
6. Tener suficientes fondos en depósito en el Fondo de Confianza de Ofensor para
hacer compras iniciales de provisiones/materiales como sigue:
Fondos requeridos para empezar:
a. Artes Básicas: Mínimo $25
b. Carpintería: Mínimo $50
c. Trabajo de Piel/Cuero: Mínimo $100
d. Joyería: Mínimo $100
e. Otras Artesanías: Mínimo $25
Ofensores deben satisfacer los requisitos arriba anotados antes de entregar una petición
I-60 para participar en el programa de taller de artesanía de la unidad y ser aprobado por
el Guardián o designado. Programas de adornos en-celda existen a la discreción del
Guardián. Ofensores en-celda deben satisfacer las reglas anteriores para participar en
el programa de artesanía.
El programa de Artesanía es un privilegio. El Guardián puede eliminar el privilegio de
artesanía de un ofensor en cualquier momento.
D. Arte Básico En-Celda
Manual de Orientación para Ofensor 41 FEBRERO 2017
Todo ofensor que es elegible para compras de comisaría puede comprar provisiones
básicas de arte en la comisaría para uso en sus celdas. Una vez y a compradas, artículos
básicos de arte deben ser considerados propiedad personal con las restricciones
apropiadas aplicadas con respecto al almacenaje y uso. Las provisiones siguientes
también son aplicables:
1. La venta de cualquier trabajo de arte del programa de arte básico en-celda está
prohibido;
2. Artículos de arte básico comprados por un ofensor para trabajo de arte en-celda
deben ser usados para propósitos recreacionales solamente; y
3. Cuando un ofensor ha abusado de los privilegios extendidos con el programa de
arte básico en-celda, sus privilegios pueden ser restringidos de acuerdo con
Reglas y Procedimientos Disciplinarios para Ofensores de TDCJ.
E. Servicios de Salud
Cuidado de salud es proporcionado para ofensores que tienen problemas médicos,
dentales, psiquiátricos y psicológicos. También, ofensores físicamente impedidos reciben
servicios a través de Servicios de Asistencia por Discapacidad (ADS-Assistive Disability
Services).
1. Servicios Médicos
Las necesidades de salud de cada ofensor son evaluadas cuando él/ella entra en
la prisión. Servicios médicos básicos incluyendo cuidado de emergencia, petición
para servicios médicos y cuidado continuo por enfermedad crónica son ofrecidos
en cada unidad. Cuidado de salud es provdo por profesionales médicos
titulados. Ofensores que necesitan cuidado especial pueden ser enviados a una
unidad la cual provee los servicios específicos necesarios. Ofensores que
necesitan cuidado de hospital son enviados al Hospital de TDCJ en Galveston o
a otros hospitales que sirven a TDCJ.
Ofensores que tienen problemas al ver, oír, hablar o caminar pueden recibir
ayuda. Sus problemas son evaluados y el cuidado es provdo si es necesario.
Todo ofensor puede obtener acceso al departamento médico al enviar una
papeleta de petición para servicios médicos o por solicitud directa a un oficial
correccional o supervisor.
Detalles específicos en los procedimientos de la unidad deben ser
proporcionados en las orientaciones de la unidad y también deben ser
proporcionados por escrito. En caso de una emergencia, ofensores pueden pedirle
a un oficial correccional o supervisor que se comunique con el departamento
médico en su favor. El personal del departamento médico deberá proveer
dirección en cuanto a la disposición basada en su resultado clínico.
A partir de Septiembre 28, 2011, y de acuerdo con ley del estado si usted inicia
una visita a servicios médicos a usted le será cobrada una cuota anual de $100,
a menos que sea indigente. La cuota cubre todas las visitas de cuidado médico
que usted solicite por un año y debe ser descontada de su cuenta Fondo de
Confianza. A usted le debe ser proporcionado acceso a los servicios del cuidado
de la salud sin importar su capacidad para pagar esta cuota.
Las siguientes visitas de cuidado médico están exentas del cobro de la cuota:
Manual de Orientación para Ofensor 42 FEBRERO 2017
a. Una emergencia o situación de vida en peligro;
b. Continuación de servicios recomendado por el personal de cuidado
médico;
c. Cuidado crónico (incluyendo enfermedades transmisibles tales como VIH,
SIDA y TB);
d. Cuidado prenatal;
e. Exámenes de salud y evaluaciones relacionados al proceso de
diagnóstico y recepción; o
,
f. Servicios de cuidado médico necesarios para cumplir con las leyes y
reglamentos del Estado.
Cualquier queja acerca de la cuota anual por servicios de cuidado médico debe
ser hecha al Supervisor Médico de la Unidad, Director de Salud, Director de
Cuidado de Enfermos, Supervisor o Director de Enfermeros, según sea el
apropiado, inmediatamente al recibir su estado de cuenta del Fondo de Confianza
conteniendo el cobro. Si usted es indigente o el balance de su cuenta es
insuficiente para cubrir el cobro, cincuenta por ciento del balance y de cada
depósito futuro en su cuenta Fondo de Confianza debe ser aplicado a la
cantidad que usted adeuda hasta que la cantidad total de $100 es pagada.
Cualquier cargo a su cuenta Fondo de Confianza ocasiona que un estado de
cuenta sea generado para su revisión inmediata. Cargos que usted cree son
inelegibles deben ser reportados dentro de los noventa as de la fecha en que
usted fue atendido en la clínica por el cual el cargo ocurrió. Si falla en hacerlo así
resultará en su incapacidad a quejarse del asunto porque usted se habrá pasado
del tiempo límite para levantar la queja.
El Programa de Enlace con el Paciente (Patient Liaison Program) no revisa
asuntos relacionados con la cuota anual por servicios de cuidado médico. Si el
Supervisor Médico de la Unidad, Director de Salud, Director de Cuidado de
Enfermos, Supervisor o Director de Enfermeros, según sea el apropiado, no puede
resolver su problema, usted debe buscar una resolución a través del mecanismo
de quejas. La restauración de la cuota anual por servicios de cuidado médico por
la División de Servicios de Salud puede solamente ocurrir a través de la
jurisdicción de una queja Paso 2 comprobada.
2. Servicios Dentales
Todo ofensor puede solicitar cuidado dental. Ofensores pueden usar la forma
Petición Llamada Enfermo para solicitar una cita. Las formas Petición Llamada
Enfermo pueden ser encontradas en las áreas de vivienda. El dentista decide
quién necesita tratamiento y cuándo se debe dar el tratamiento. Las necesidades
más urgentes son tratadas primero, tales como hinchazón, dolor, o infección las
cuales son consideradas urgentes. Empastadura de una cavidad chica o limpieza
de dientes no son consideradas urgentes. Un ofensor con estos tipos de
problemas puede tener que esperar por tratamiento.
Ofensores reciben un cepillo dental y pasta de dientes en los Centros de Admisión.
Cuando los ofensores llegan a la unidad de asignación, a ellos le debe ser dada
información sobre ayuda de higiene oral disponible. Ofensores deben recibir
instrucciones en cómo mantener sus dientes y encías en condición saludable. Los
Manual de Orientación para Ofensor 43 FEBRERO 2017
ofensores deberán ser capaces de demostrar que ellos pueden mantener sus
dientes y encías saludables antes de recibir cuidado dental que no sea de
emergencia o cuidado dental urgente.
El tipo de cuidado dental ofrecido incluye:
a. Examen;
b. Rayos X;
c. Limpieza;
d. Educación de cuidado y salud dental;
e. Empastaduras de plata y color natural del diente;
f. Coronas temporales de acero inoxidable; y
g. Extracción de dientes y cirugía oral.
Servicios dentales NO proveídos incluyen:
a. Coronas y/o puentes de oro o porcelana;
b. Frenos;
c. Dentaduras (a menos que una condición médica severa lo requiera).
3. Servicios de Farmacia
Medicina de receta puede ser obtenida en la ventana de píldoras. Algunas
medicinas sin receta son ofrecidas en la comisaría para su compra. Medicinas de
Recetas pueden ser recogidas en la ventana de píldoras después de 24 horas de
ser ordenadas por el médico. Algunos medicamentos pueden tomar más tiempo
en llegar. El ofensor necesitará su tarjeta ID (de identificación) para recibir
medicina en la ventana de píldoras. La persona en la ventana de píldoras puede
contestar preguntas sobre el medicamento.
Ofensores son permitidos llevar algunas medicinas en su persona, según lo
determine el doctor que las receta. El ofensor puede recibir el cartón completo
del medicamento para ser guardado con sus efectos personales. Enviar una
petición llamada de enfermo por cualquier medicamento que se le termina y
necesita más suministro.
Medicamentos tales como vitaminas y algunas medicinas sin receta pueden ser
comprados en la comisaría. El oficial de la comisaría puede decir a los ofensores
cuales medicinas se venden allí.
4. Servicios Psiquiátricos y Psicológicos
Los psicólogos, enfermeros y otros profesionales entrenados están disponibles
para ayudar con problemas mentales. Ofensores pueden usar la forma I-60 para
pedir servicios de salud mental. Para ayuda inmediata, ofensores pueden
Manual de Orientación para Ofensor 44 FEBRERO 2017
contactar un oficial o supervisor correccional quien debe notificar al
departamento médico o de salud mental.
Un ofensor puede ser enviado a un Centro Psiquiátrico especial en una unidad si
sus problemas son severos. Personal entrenado puede ayudar a un ofensor con
estos problemas para estar bien.
Servicios de Salud Mental proporcionan lo siguiente:
a. Evalúa ofensores por problemas potenciales de salud mental;
b. Determina diagnostico mental, enfermedad mental y determina cuál
método(s) de tratamiento será más efectivo y beneficioso para los
ofensores;
c. Proporciona acceso a servicios de salud mental para ofensores que
envían un pedido llamada del enfermo (SCR) o un I-60. El acceso a
servicios de salud mental debe incluir de rutina e intervención de crisis.
Acceso a servicios de salud mental puede incluir las citas de
“seguimiento”;
d. Proporciona tratamiento a ofensores mentalmente enfermos. Esto puede
o no puede incluir la medicina;
e. Asegura confidencialidad, pero reconoce sus límites dentro de la prisión.
El Personal de Salud Mental no puede:
a. Aprobar, autorizar o hacer llamadas telefónicas por ofensores;
b. Cambiar los niveles de custodia, clase de líneas, o cualquier cambio
similar;
c. Dirigir la unidad o juzgar las operaciones de la unidad, o empleados; o
d. Tolerar amenazas. Ofensores son responsables de su propia conducta.
5. Programa Desarrollo de Incapacidades (DDP)
El Programa Desarrollo de Incapacidades (DDP) ayuda a ofensores con
problemas severos de aprendizaje. Resultados de pruebas y otra información
ayuda al personal a decidir quién necesita ésta ayuda especial. Ofensores
aprenden a leer y hacer matemáticas. Ellos aprenden a trabajar y vivir con otra
gente. Servicios incluyen:
a. Manejo de caso;
b. Trabajo de escuela básica;
c. Entrenamiento de trabajo;
d. Ayuda psicológica (salud mental);
e. Asesoramiento;
f. Recreación; y
Manual de Orientación para Ofensor 45 FEBRERO 2017
g. Oportunidades de trabajo.
Ofensores que necesitan este tipo de ayuda también son ayudados a encontrar
estos servicios en el mundo libre cuando son puestos en libertad.
6. Quejas Acerca de Servicios Médicos
Cualquier ofensor que siente que él/ella no recibió cuidado médico que es
necesario y apropiado debe contactar al profesional que lo trata en su unidad de
asignación. Si el ofensor no está satisfecho con la respuesta del profesional
médico que lo trata, cada instalación tiene un proceso informal de quejas
establecido. El ofensor deberá entregar una forma I-60 y/o una carta basada en
su queja al coordinador de su unidad, el cual es el Administrador de Salud de la
unidad. Si el ofensor continúa no estando satisfecho con la respuesta de éste
proceso, el ofensor tiene la opción de poner una queja (I-127) mediante el Proceso
de Quejas del Ofensor.
F. Programas de Rehabilitación
La División Programas de Rehabilitación proporciona programas de rehabilitación,
programas de pre liberación, y programas de voluntarios así también como actividades
para todos los ofensores elegibles y confinados dentro de TDCJ. Cada programa
establece requisitos de elegibilidad que un ofensor debe reunir con el fin de participar.
1. Plan de Tratamiento Individualizado (ITP)
El ITP describe las actividades y servicios programáticos para cada ofensor
individual y da la prioridad para su participación en programas recomendados
basados en las necesidades del ofensor, la disponibilidad del programa y la fecha
aplicable de la libertad condicional o exoneración. El ITP registra la elegibilidad
para, y la participación en programas de tratamiento destinados a reducir la
reincidencia, mejorar el conocimiento, interacciones sociales positivas, y
habilidades de vida.
Cada ofensor CID tiene un ITP desarrollado con los propósitos de proveer
información al personal cuando se están identificando las necesidades
programáticas; como un instrumento de rastreo para asegurar que las
colocaciones apropiadas son hechas; y para reforzar los reportes a la Junta de
Indultos y Libertad Condicional (BPP) en relación a la participación del ofensor en
programas. Es requerido que los ofensores asistan a los programas especificados
por el ITP, sin importar su elegibilidad de libertad condicional, según los
programas estén disponibles. El ITP puede también ser usado para que la Divisn
de Reingreso e Integración (RID) mejore la planificación de reingreso. Cualquier
conflicto o problemas que puedan surgir de las recomendaciones del ITP en
relación a un programa o calendarios de trabajo es referido al UCC para
resolución.
El ITP sirve para establecer las condiciones institucionales requeridas por estatuto
para que un ofensor sea considerado para la liberación en Libertad Condicional
como es definido por el Código de Gobierno de Texas, Sección 508.152. Algunos
de estos programas son obligatorios y la ausencia puede tener como resultado
acción disciplinaria, pérdida de tiempo bueno de conducta o consideración
negativa de libertad condicional.
2. Programa Pre-Liberación Segregación Administrativa (ASPP)
Manual de Orientación para Ofensor 46 FEBRERO 2017
El programa ASPP es para ofensores en segregación administrativa Detención
Nivel1 y Nivel II quienes están a 3 meses para liberación (fecha de liberad
condicional, liberación proyectada, o exoneración) de TDCJ. Es un programa en
celda que ofrece 120 horas de lecciones cubriendo el manejo de ira, errores de
pensamiento, diversidad cultural, y educación en abuso de sustancia, junto con
otras hojas de trabajo de autoayuda.
Este programa de 90 días está destinado a ofensores en segregación
administrativa antes de su liberación a la comunidad. El plan de estudios utiliza
intervenciones cognitivas del comportamiento para abordar las actitudes,
procesos de pensamiento y mejorar las habilidades de adaptación, y atiende la
planeación y oportunidades de reingreso. El programa de estudios incorpora el
uso de la tecnología para ofrecer parte de los materiales.
3. Proceso Renunciación y Desasociación de Pandillas (GRAD).
El Proceso GRAD es ofrecido a miembros de Grupo de Amenaza de Seguridad
(STG) para separarse de su asociación con pandilla y la transición de custodia en
segregación administrativa a población general (GP). El proceso GRAD está
compuesto de tres fases que duran aproximadamente 9 meses. Una vez
completados, a estos ofensores les es dada la oportunidad de ser asignados a un
trabajo y la capacidad para participar en todos los programas académicos,
religiosos y de voluntariado que son regularmente programados en la unidad.
Es requerido que aquellos que desean renunciar a su asociación con pandilla
participen en el proceso y actividades asociadas hasta que la finalización exitosa
es obtenida. Ofensores que no completan satisfactoriamente el proceso completo
o que se reconfirman como un miembro STG después de su salida a GP deben
ser regresados a custodia administrativa.
Ofensores interesados deben enviar una forma I-60 al Oficial STG de la Unidad.
4. Iniciativa de Reingreso a Ofensores Serios y Violentos (SVORI)
Este es un programa de pre-liberación de siete meses, iniciativa para estar listo
en las calles para ofensores varones en custodia segregación administrativa que
incluye reestructuración cognitiva, entrenamiento en habilidades de vida,
educación en abuso de sustancia, manejo de ira, alfabetización, diversidad
cultural, cursos basados en la fe (voluntario), y actividades auto ritmo, todas las
cuales enfocan algunas de las causas que llevan a la reincidencia.
Para participar, un ofensor debe estar asignado a Detención de Seguridad Nivel
1 y tener un voto FI-7R o voluntario. Para ser voluntario, los ofensores deben:
ser elegibles para supervisión obligatoria O tener por lo menos 7 meses restantes
para la fecha de exoneración O ser un caso HB1433.
5. Programa Transición Segregación Administrativa
Este programa de cuatro meses ayuda a los ofensores en la transición de
segregación administrativa a población general. El programa atiende patrones de
pensamiento disfuncionales, habilidades para la vida y de afrontamiento,
resolución de problemas, y la construcción y mantenimiento de relaciones
adecuadas y saludables.
6. Programa Iniciativa Lazo Madre y Bebé (BAMBI)
Manual de Orientación para Ofensor
47 FEBRERO 2017
Ofensoras elegibles que han sido estudiadas y aprobadas por TDCJ y UTMB
pueden, después de dar a luz, completar el resto de su sentencia (con el infante)
en un establecimiento residencial. La ofensora debe participar en la educación
para el desarrollo infantil, actividades de unión, aptitudes de vida, primeros auxilios
en infantes y CPR, nutrición, recuperación de iguales, aptitudes cognitivas y
sesiones de reunificación familiar. Programas adicionales puede incluir educación
el abuso de sustancia y clases GED.
Cualquier ofensora que falla en seguir las reglas del programa puede ser
regresada a TDCJ y un cuidador asignado contactado en relación al infante. Si el
cuidador no puede o rehúsa aceptar la custodia del infante, Servicios de
Protección a Menores debe ser notificado. Además, la ofensora puede ser sujeta
a acción disciplinaria.
7. Programas Basados en la Fe
a. Dormitorios
Dormitorios basados en la Fe (FBD) se encuentran en muchas de las
prisiones de TDCJ y cárcel estatal, ofreciendo apoyo y responsabilidad,
junto con un intensivo programa de estudios en la Fe y programa de
mentores proporcionados por voluntarios de la comunidad y capellanes
de unidades.
Los dormitorios apoyan la práctica de fe religiosa en un método de grupos
y proporcionan las herramientas necesarias para mejorar el ajuste
institucional y el reingreso exitoso a la comunidad. Mientras participan en
un FBD (hasta dos años), los ofensores continúan el trabajo y asisten a
clases académicas y vocacionales (si son elegibles) según disponibles en
la unidad.
b. Iniciativa Libertad Cambio Interior (IFI)
El programa pre-liberación de 24 meses enseña a los ofensores como
aplicar valores bíblicos en la vida diaria. Un adicional de 6 meses es
utilizado después de ser liberado de prisión para ayudar con la
reintegración exitosa en la sociedad.
Ofensores en prisión con un voto (FI) de libertad condicional, que son
voluntarios, que están dentro de 24 meses de su liberación y que reúnen
los requisitos establecidos pueden ser aprobados.
c. Viajero-Voyager
Viajero ofrece un programa de estudios sin denominación basado en la
Fe que incluye aptitudes de vida para desarrollar la autoestima, ser
responsable de acciones, entender valores, superar los malos hábitos,
controlar emociones, y construir y mantener relaciones saludables. El
programa varía de 3 a 12 meses y es dependiendo del espacio de
programación disponible.
Los ofensores deben ser voluntarios para Viajero y estar en una
custodia que no impide la participación en actividades programadas. En
algunos casos la terminación del programa puede satisfacer un voto FI-
3R de libertad condicional.
Manual de Orientación para Ofensor 48 FEBRERO 2017
8. Cursos de Universidad-College
Todos los gastos de universidad contraídos por el ofensor durante
encarcelamiento deben ser pagados ya sea al registrarse o al momento de ser
liberado, por requisito Legislativo a partir de Septiembre 1995.
El estado debe proporcionar el costo de dos cursos académicos cada semestre,
el cual deberá ser reembolsado al estado por el ofensor después de ser liberado
como una condición de libertad condicional. Ofensores pueden hacer pagos antes
de su liberación. Cursos adicionales pueden ser tomados cada semestre al costo
del ofensor. Estos costos deben ser pagados por el ofensor durante la
inscripción con fondos personales o por otros arreglos financieros de ayuda entre
el ofensor y el colegio o universidad.
Los cursos académicos están disponibles en una gran variedad de unidades en
todas las áreas del estado. Los cursos de universidad están disponibles en ciertas
unidades con áreas limitadas de estudios mayores. Ofensores asignados en una
unidad que no ofrece programas académicos por los cuales ellos califican pueden
solicitar un traslado de unidad para participación enviando las formas apropiadas
al RPD Departamento de Operaciones en Huntsville. El Comité de Clasificación
del Estado de TDCJ (SCC) debe hacer todas las decisiones en asignaciones de
unidad.
Los requisitos mínimos para la matriculación en programas de universidad son:
a. Un bachillerato verificado, GED o por lo menos 12 horas de crédito
colegial transferible de una institución acreditada;
b. Estatus de clasificación y disciplina apropiado;
c. Apropiada fecha de liberación para completar el curso;
d. Apropiada clasificación médica para asignación de unidad.
9. Cursos Técnicos Universitarios
El estado debe proporcionar el costo inicial de dos cursos vocacionales de nivel
universitario, para ser reembolsados al estado por el ofensor después de ser
liberado como condición de libertad condicional. Ofensores pueden hacer pagos
antes de ser liberados. Cursos adicionales se pueden tomar, en base a espacio
disponible, al costo del ofensor. Estos costos deben ser pagados por el ofensor
durante la inscripción con fondos personales o por otros arreglos financieros de
ayuda entre el ofensor y el colegio o universidad.
Los cursos vocacionales universitarios están disponibles a ofensores en una gran
variedad de unidades. Ofensores son colocados en una lista de espera para el
curso vocacional solicitado. Ofensores con la menor cantidad de tiempo restante
en su sentencia reciben prioridad de colocación en el curso solicitado. Ofensores
asignados a una unidad que no ofrece el curso de instrucción vocacional para la
cual ellos califican deben ser puestos en una lista de espera. El RPD
Departamento de Operaciones en Huntsville debe solicitar traslados de unidad
para los ofensores a través del SCC. El SCC hará todas las decisiones en
asignaciones de unidad. Un ofensor puede participar en dos cursos vocacionales
de nivel universitario mientras está encarcelado. Sólo un curso vocacional
Manual de Orientación para Ofensor 49 FEBRERO 2017
universitario puede ser tomado mientras el ofensor está a más de cinco años de
una liberación proyectada o de la fecha máxima de sentencia.
Los requisitos mínimos para la matriculación en programas vocacionales
universitarios son:
a. Un bachillerato verificado, GED o por lo menos 12 horas de crédito
colegial transferible de una institución acreditada;
b. Calificación TABE apropiada;
c. Estatus de clasificación y disciplina apropiado;
d. Apropiada fecha de liberación para completar el curso; y
e. Apropiada clasificación médica para asignación de unidad.
10. Southwestern Baptist Theological Seminary (SWBTS)
El SWBTS ofrece a ofensores exitosos un Título Universitario de cuatro años en
Estudios Bíblicos al completar 230 horas de universidad.
Ofensores en prisión deben reunir los requisitos de ambos, TDCJ y SWBTS, y
estar de acuerdo para servir como compañeros mentores dentro de TDCJ
después de que el titulo ha sido obtenido. La selección está limitada a 40
candidatos por año.
Los requisitos mínimos para matricularse son:
a. Un diploma de bachillerato verificado, o GED.
b. Una calificación EA de 11 o más alta;
c. Estatus de clasificación y disciplina apropiado;
d. Apropiada fecha de liberación para completar el curso (10 años restantes
de confinamiento antes de ser elegibles para libertad condicional ; y
e. Deben ser voluntarios a participar.
11. Servicios Religiosos
Servicios religiosos y de apoyo son proporcionados a todos los ofensores
interesados. Hay por lo menos un capellán asignado en cada unidad. Capellanes
proporcionan apoyo espiritual general. Capellanes escuchan, aconsejan, guían y
ayudan a ofensores durante emergencias familiares.
En ocasiones, voluntarios ayudan a Capellanes en sus deberes. Grupos
voluntarios también vienen a la prisión a cantar, predicar, enseñar y para proveer
otra ayuda.
Noticias sobre programas religiosos son colocadas en los tableros de anuncios de
las unidades. Folletos también pueden ser distribuidos para informar acerca de
programas. Algunas veces ofensores pueden oír sobre un programa o servicio
por otros ofensores. Todos los ofensores elegibles pueden asistir a los servicios
Manual de Orientación para Ofensor 50 FEBRERO 2017
de la unidad. Si un ofensor está enfermo, en segregación administrativa o
solitaria, el puede tener un capellán o voluntario que los visite.
12. Programas de Rehabilitación de Ofensor Sexual y Evaluación
Los Programas de Rehabilitación de Ofensor Sexual (SOTP) se localizan en
varias unidades de TDCJ a través del Estado de Texas. El SOTP efectúa
evaluaciones y ofrece servicios de rehabilitación de ofensor sexual para ambos
ofensores, varones y mujeres.
a. Requisitos mínimos para elegibilidad son:
(1) Custodia G2 o G3.
(2) Estar dentro de 15-24 meses de liberación.
(3) Voto adecuado de libertad condicional (FI-18R, 9R, o 4R)
b. Programa de Tratamiento Ofensor Sexual (SOTP-18)
El SOTP-18 es un programa de tratamiento de alta intensidad para
ofensores sexuales que han sido evaluados de tener una postura de alto
riesgo de reincidencia sexual. Los participantes pueden ser requeridos
asistir a tratamiento de ofensor sexual por la duración de su supervisión
después de su liberación.
c. Programa de Tratamiento Ofensor Sexual (SOTP-9)
El SOTP-9 es un programa de tratamiento de moderada intensidad para
ofensores sexuales quienes han sido evaluados de tener una postura de
moderado riesgo de reincidencia sexual. Los participantes pueden ser
requeridos asistir a tratamiento de ofensor sexual por la duración de su
supervisión después de su liberación.
d. Programa de Educación Ofensor Sexual (SOEP-4)
El SOEP-4 es un período didáctico de 4 meses para ofensores sexuales
quienes han sido determinados tener una postura de bajo riesgo de
reincidencia sexual después de su liberación de TDCJ. Los participantes
pueden ser requeridos asistir a tratamiento de ofensor sexual por la
duración de su supervisión después de su liberación.
e. Evaluación de Riesgo
El TDCJ ha establecido un proceso para evaluar el riesgo que el ofensor
sexual presenta para la comunidad. Los niveles de riesgo asignados son
"Alto,", "Moderado," o "Bajo." Las medidas básicas para evaluar el nivel
de riesgo son "Estática" y "Dinámica."
La medida Estática usa el STATIC-99R (Corregido). Este instrumento
utiliza factores estáticos (no modificables) que se han correlacionado con
reincidencia sexual en hombres adultos y es completado en todos los
ofensores que son requeridos registrarse como un ofensor sexual antes
de liberación de TDCJ.
Manual de Orientación para Ofensor 51 FEBRERO 2017
La medida Dinámica usa el STATIC-99R más dos instrumentos
adicionales (generalmente a través de un proceso de entrevistas).
Combinados, éstos producen un nivel "dinámico" el cual tiene en cuenta
factores tales como educación y tratamiento, permitiendo por un nivel de
riesgo variable. Una Evaluación de Riesgo Dinámica (DRA) es
completada para todos los ofensores sirviendo una sentencia por la cual
el registro de ofensor sexual es requerido antes de liberación de TDCJ.
13. Encarcelamiento Civil de Predadores Violentos Sexualmente
En 1999, la Legislatura de Texas aprobó una ley que provee para el
encarcelamiento civil de predadores violentos sexualmente. La ley requiere que
un ofensor que tiene dos o más convicciones por una de las ofensas de sexo
siguientes sea referido para el encarcelamiento civil: asalto sexual agravado,
asalto sexual, indecencia con un menor por contacto, secuestro agravado con la
intención de cometer una ofensa sexual, o robo de una habitación con la intención
de cometer una ofensa sexual. Además, intento, conspiración, o solicitación para
cometer una de estas ofensas es una ofensa calificativa. Ofensas similares
cometidas en otros estados, bajo la ley federal o el Código Uniforme de Justicia
Militar califican también, tal como hacen las adjudicaciones de delincuencia en
cortes juveniles por estos tipos de ofensas. Además, si se encuentra no culpable
por la razón de locura (NGRI) por una de estas ofensas emparejadas con una
convicción por una de estas ofensas que califica un ofensor, tal como lo hacen
dos fallos de NGRI. Las libertades condicionales exitosamente completadas o las
sentencias diferidas cuentan también como convicciones finales para propósitos
de encarcelamiento civil. El ofensor debe estar cumpliendo actualmente una
convicción por una de estas ofensas.
El proceso de encarcelamiento civil de Texas está basado en tratamiento de
paciente externo y supervisión. La Oficina Manejo de Ofensor Sexual Violento
(OVSOM-Office of Violent Sex Offender Management) es responsable por el
manejo de casos y los servicios de tratamiento.
Ofensores sexuales que están dentro de 16 meses de su fecha programada de
liberación son transferidos al SOTP para una evaluación, y su caso es presentado
al Equipo Multidisciplinario (MDT). El MDT es designado conjuntamente por el
Director Ejecutivo de TDCJ y el Comisionado del Departamento de Salud Mental
y Retraso Mental (MHMR) e incluye la representación por TDCJ, OVSOM, MHMR
y el Departamento de Seguridad Pública (DPS). El equipo determina si el ofensor
ha sido convicto de dos ofensas calificativas, y si el ofensor es probable de
cometer una ofensa sexualmente violenta después de liberación o exoneración.
Si el equipo determina que reincidencia es probable, ellos deben recomendar
que el ofensor sea visto por un experto. Si el experto determina que el ofensor
tiene una anormalidad del comportamiento que lo hace probable de cometer un
acto predatorio de violencia sexual después de la liberación o la exoneración, el
caso puede ser referido a la Unidad Especial de Prosecución para consideración.
Si una petición se registra, el ofensor debe recibir una copia. Abogado del
Estado para Ofensores (State Counsel for Offenders) debe ser designado para
representar al ofensor.
a. Códigos de Ofensas que Requieren Registro
En el Capítulo 62 del Código de Procedimiento Criminal de Texas,
"convicción o adjudicación reportable" es una convicción o adjudicación,
incluyendo una adjudicación de conducta delictiva o una sentencia
Manual de Orientación para Ofensor 52 FEBRERO 2017
diferida, independientemente de la tramitación de un recurso de
apelación, por:
(1) Una violación del Código Penal §§ 21.02 (continuo abuso sexual
de un menor o menores); 21.11 (indecencia con un menor),
22.011 (asalto sexual), 22.021 (asalto sexual con agravantes), o
25.02 (conducta sexual prohibida);
(2) Una violación del Código Penal §§ 43.05 (obligando prostitución),
43.25 (desempeño sexual por un niño), o 43.26 (posesión o
promoción de pornografía infantil);
(3) Una violación del Código Penal § 20.04(a)(4) (secuestro
agravado, si el acusado cometió el delito o participó en conducta
con intento de violar o abusar sexualmente de la víctima);
(4) Una violación del Código Penal § 30.02 si el delito es penable en
virtud del inciso (d) (robo de una habitación, si el acusado cometió
el delito o participó en conducta con intento de violar o abusar
sexualmente de la víctima);
(5) Una violación del Código Penal §§ 20.02 (privación ilegal de
movimiento), 20.03 (secuestro), o 20.04 (secuestro agravado), si
la sentencia contiene una constatación positiva en virtud del art.
42.015, Código de Procedimiento Criminal de Texas que la
ctima era menor de 17 años de edad al tiempo del delito o la
orden en la audiencia o los documentos en el caso contienen una
constatación positiva que la c t ima o destinada c t im a era
menor de 17 años de edad;
(6) La segunda violación del Código Penal § 21.08 (exhibicn
indecente, a menos que la segunda violación resulta en una
adjudicación diferida);
(7) Un intento, conspiración, o solicitación, según definido por el
Código Penal §§ 15.01-.03, para cometer un delito o participó en
conducta listada en a-e, o k;
(8) Una violación bajo las leyes de otro estado, los Estados Unidos,
un país extranjero, o el Código Uniforme de Justicia Militar
(UCMJ) de un delito conteniendo los elementos que son
substancialmente similares a los elementos de una ofensa listada
en a-e, g o j-k, a menos que la violación resulta en adjudicación
diferida;
(9) Una segunda violación bajo las leyes de otro estado, los Estados
Unidos, un país extranjero, o el (UCMJ) de un delito conteniendo
los elementos que son substancialmente similares a los
elementos de una ofensa de exhibición indecente, a menos que
la segunda violación resulta en adjudicación diferida;
(10) Una violación al Código Penal § 33.021 (solicitación en línea a un
menor, excepto por una violación envirtud del inciso (b)); o
(11) Una violación al Código Penal §§ 20A.02(a) (3), (4), (7), u (8)
Manual de Orientación para Ofensor 53 FEBRERO 2017
(tráfico de personas).
14. Información de Programa de Registro de Ofensor sexual
El Registro del ofensor sexual se requiere en 50 estados. Ofensores convictos de
ciertas ofensas sexuales en o después del 1 de septiembre de 1970, son
requeridos por ley a registrarse con las autoridades de agencias de ley locales.
TDCJ debe completar el papeleo de registración al tiempo de su liberación de
prisión y lo enviará a la agencia de ley local en la comunidad donde usted vivirá y
al Departamento de Seguridad Pública de Texas (DPS). Dentro de 7 días de su
liberación, usted debe reportarse a la agencia de ley local y verificar la
información. El no hacerlo así puede tener como resultado una nueva convicción
de crimen grave. TDCJ también debe indicar su nivel de riesgo en el formulario
de registro. Si usted es anotado como alto riesgo y lo condenaron por una ofensa
sexual en o después del 1 de enero de 2000, sus vecinos recibirán una tarjeta
postal acerca de su liberación en la comunidad. La información puede ser impresa
en el periódico sobre ciertos ofensores sexuales a la discreción de agencias
locales de ley y debe estar disponible en la página electrónica (website) del DPS
sin importar el nivel del riesgo de ofensor.
15. Orquiectomía
La RPD coordina las peticiones del ofensor para una Orquiectomía, el cual es otro
término para castración quirúrgica. Un ofensor puede solicitar éste procedimiento
si él ha sido condenado de (1) Continuo Abuso Sexual de un menor o menores,
(2) Indecencia con un Menor, (3) el Asalto Sexual de un Menor, o (4) Asalto Sexual
Agravado de un Menor y ha sido previamente condenado de una de esas ofensas.
El ofensor debe ser 21 años de edad o mayor, enviar su petición por escrito, y
firmar una declaración admitiendo que él es culpable de las ofensas por las que
él ha sido condenado. El ofensor entonces debe ser colocado en el SOTP de
18 meses el cual debe ser completado antes de que la cirugía deba ser efectuada.
Durante el tratamiento, un psiquiatra y el psicólogo deben evaluar al ofensor
para determinar si él es un candidato conveniente para el procedimiento. Ellos
aconsejarán el ofensor antes de efectuarse el procedimiento. Además, un monitor
designado por la Junta de Médicos Examinadores del Estado de Texas consultará
con el ofensor para asegurar que profesionales médicos hayan proporcionado
información adecuada con respecto a la castración quirúrgica y que el ofensor es
libre de ser forzado en su decisión de tener este procedimiento realizado.
Un ofensor puede cambiar de opinión en cualquier momento y retirar su petición
antes de proceder con el procedimiento. Sin embargo, una vez que un ofensor ha
solicitado la cirugía pero decide luego no proceder, el ya no debe ser elegible
para la cirugía en ninguna ocasión en el futuro. La petición, o realización, de la
castración quirúrgica no tiene absolutamente influencia en la consideración por
libertad condicional, favorable o no. La Junta de Indultos y Libertad Condicional
no puede requerir que un ofensor reciba una Orquiectomía como una condición
para liberación.
Si usted es un ofensor sexual que califica y está interesado en éste procedimiento,
por favor envíe un I-60 al RPD-SORP.
16. Programas de Tratamiento por Abuso de Sustancia
Los Programas de Tratamiento de Abuso de Sustancia proporcionan, basados en
evidencia, servicios de tratamiento de abuso de sustancia adecuados a las
Manual de Orientación para Ofensor 54 FEBRERO 2017
necesidades de ofensores individuales utilizando herramientas de evaluación
desarrolladas específicamente para las poblaciones que sirven. Los objetivos de
tratamiento para todos los programas de abuso de sustancia incluyen
rehabilitación, recuperación, y reducción de reincidencia.
17. Programa Conduciendo en Estado de Ebriedad (DWI)
El programa DWI de 6 meses es para ofensores en prisión identificados con la
necesidad de tratamiento intensivo por delitos DWI. Este programa combina las
practicas basadas en la evidencia que se enfocan en las alternativas para tomar
y manejar, adición y abuso de alcohol, conciencia de c t ima, efectos médicos,
estilos de vida, estrés, afirmación, terapia cognitiva, registro día a día, etc.
Ofensores con una adictiva convicción DWI pueden ser colocados en el programa
por vot o de libertad condicional o por el Comité de Clasificación del Estado (SCC).
18. Comunidad Terapéutica En-Prisión (IPTC)
El IPTC es un programa intensivo de tratamiento comunidad terapéutica para
ofensores en prisión que se requiere participen como una condición de su libertad
condicional y voto por la Junta de Libertad Condicional. Ofensoras mujeres de
prisión identificadas con necesidades especiales deben participar en el
programa por 9 meses.
Hay tres fases en-prisión que se dirigen a los errores de pensamiento delictivo,
conducta por búsqueda de droga, y prevención de recaída. Hay fases adicionales
(cuidado posterior) una vez que son liberados de prisión.
19. Programa Abuso de Sustancia Pre-Liberación (PRSAP)
El PRSAP es un programa intensivo de 6 meses para ofensores varones quienes
tienen problemas serios de dependencia de abuso de sustancia o de químicos
junto con características antisociales. El programa consiste en lenguaje y reglas
de comunidad terapéuticas básicas, que incluyen la exposición de errores de
pensamiento delictivo y conducta por búsqueda de droga a través de
confrontación terapéutica, práctica de métodos de prevención de recaída y
técnicas de resolución de problemas.
20. Comunidad Terapéutica Pre-Liberación (PRTC)
El PRTC es un programa intensivo de 6 meses con el propósito principal de
integración y maximización de los servicios a ofensores varones en prisión dentro
de un ambiente comunitario terapéutico. Los servicios incluyen programas
educacionales y vocacionales, tratamiento de abuso de sustancia, y
reestructuración cognitiva. El curso de abuso de sustancia se dirige a aquellos con
problemas serios de abuso de sustancia también como aquellos que son no-
químicamente dependientes.
21. Programa Abuso de Sustancia Cárcel Estatal (SJSAP)
El SJSAP es un proceso de intervención cognitivo-conductual el cual incluye
compañerismo y actividades de apoyo de iguales como un componente integral.
Hay dos niveles disponibles. Un nivel es de 60-90 as de duración; el otro es de
90-120 días.
Manual de Orientación para Ofensor 55 FEBRERO 2017
Los confinados deben tener suficiente duración de confinamiento para
completar el nivel adecuado. Los participantes deben ser colocados en el
programa SJSAP por el proceso UCC (con un representante SJSAP); un proceso
de evaluación por personal SJSAP; o, voluntario por el programa.
22. Instalación de Castigo por Delito de Abuso de Sustancia (SAFPF)
Ofensores son sentenciados a un SAFPF por un juez como una condición de
supervisión comunitaria en lugar de prisión o cárcel del estado, o votación por la
Junta de Indultos y Libertad Condicional como una modificación a su libertad
condicional. El SAFPF es un programa intensivo de comunidad terapéutica de 6
meses (9 meses para ofensores con necesidades especiales). Ofensores
sentenciados con o convictos de ciertas ofensas sexuales no son elegibles.
Hay tres fases en-prisión que se dirigen a los errores de pensamiento delictivo,
conducta por búsqueda de droga, y prevención de recda. Hay fases adicionales
(cuidado posterior) una vez que son liberados de prisión.
Si usted tiene preguntas adicionales en cualquiera de los programas anotados
arriba, usted puede escribir al Programa de Tratamiento de Abuso de Sustancia
a:
Truck Mail: RPD Substance Abuse\
Administration Building -Huntsville
First Class: RPD Substance Abuse
P.O. Box 99
Huntsville, Texas 77342
23. Grupos de Apoyo
Hay una gran variedad de activos grupos de apoyo en prisión, cárcel de estado y
unidades privadas, también como en oficinas de libertad condicional y supervisión
comunitaria. Estos incluyen grupos de apoyo por adicción a drogas y alcohol tales
como Alcohólicos Anónimos, Winner's Circle, Narcóticos Anónimos Cocaína
Anónimos, Organización Secular para la Sobriedad, Celebrar la Recuperación,
CASA y Vencedores, y muchos otros grupos de apoyo para recuperación.
Hay grupos de apoyo espiritual y motivacional, tales como Búsqueda por la
Autentica Hombría, Rompiendo Libre, Hacer las Paces con Su Pasado, Estos y
muchos otros proporcionan apoyo basado en la fe y no en la fe para mejorar las
aptitudes de vida, toma de decisiones y autoestima. Ofensores elegibles pueden
participar en estos grupos sin importar su afiliación de fe.
24. Programas de Voluntariado
El TDCJ coloca un enfoque significativo en servicios voluntarios, dándose cuenta
que los voluntarios son esenciales para la rehabilitación de ofensores, también
como para su reingreso en la comunidad. Voluntarios ayudan proporcionando
programas de alfabetización y educacionales, entrenamiento en habilidades de
vida, capacitación laboral, formación de padres, concientización en la salud, la
formación en prevención, arte y artesanía, grupos de drogas y alcohol, programas
basados en la fe, y otras actividades que mejoran el ajuste institucional, ayuda en
la transición entre confinamiento y sociedad, y reducir la reincidencia.
Manual de Orientación para Ofensor 56 FEBRERO 2017
25. Programa CORAJE- COURAGE Ofensor Juvenil
Ofensores en prisión de 14 a 17 años de edad son colocados en el Programa
CORAJE - COURAGE (Oportunidad de Reto para el Entendimiento Respecto a la
Educación en Aceptación del Crecimiento) después de admisión inicial. Mientras
están alojados en la unidad del programa, además de las asignaciones de escuela
y trabajo, el ofensor deberá participar en uno o dos cursos. Un curso está diseñado
para aquellos quienes serán liberados de TDCJ a la comunidad y el otro para
aquellos quienes serán liberados a población general dentro de TDCJ. Ambos
cursos funcionan con un sistema de nivel: Cuanto más alto el ofensor avanza en
niveles es directamente relacionado a los privilegios que pueden ser recibidos.
Ofensores juveniles son alojados en prisiones y cárcel del estado de TDCJ que
están equipadas con Programas de Ofensor Juvenil. Ofensores juveniles
identificados con necesidades especiales deberán ser asignados a una instalación
adecuada que reúna sus necesidades; tales como ofensores que tienen deterioro
mental o discapacitados sicamente.
G. Abogados del Estado para Ofensores
Abogados del Estado para Ofensores (SCFO) pueden proporcionar asesoría legal
independiente a ofensores indigentes encarcelados en TDCJ-CID. Este servicio es sólo
para ofensores que no pueden pagar un abogado para que los ayude con sus problemas
legales. SCFO opera independientemente de TDCJ y toda correspondencia legal entre
un ofensor y SCFO es confidencial bajo las leyes con respecto a privilegios del abogado-
cliente.
Hay cinco secciones legales con SCFO: Defensa Criminal, Apelación, Defensa Civil,
Inmigración, y Legal General. Estas secciones realizan las funciones siguientes:
1. La Sección de Defensa Criminal representa a ofensores indigentes que están
acusados por delitos graves supuestamente cometidos mientras el ofensor está
encarcelado dentro de TDCJ-CID. Ayudantes legales e investigadores ayudan a
abogados en ésta sección. Los investigadores deberán visitar frecuentemente a
ofensores, primero para reunir información acerca del supuesto crimen,
entrevistar a testigos, y tomar fotografías. Abogados deberán representar al
ofensor en todas las comparecencias ante el tribunal, presentarán todas las
mociones necesarias, obtendrán los acuerdos de culpabilidad, y tratarán el caso.
NOTA: Correspondencia con empleados de SCFO acerca del caso es privilegiada
y confidencial. Cualquier otra comunicación entre un ofensor y otra persona
(incluyendo otros ofensores) NO ES confidencial y puede ser utilizado en contra
del ofensor durante un juicio u otro acto administrativo.
2. La Sección de Apelación ayuda a ofensores indigentes que necesitan ayuda con
apelaciones y mandatos jurídicos. Si el ofensor representado por un abogado de
la Sección de Defensa Criminal es condenado de un crimen, SCFO puede seguir
una apelación a favor del ofensor. Si la sección de apelación sigue el caso, ellos
deberán preparar informes y discutirán el caso ante las cortes de apelación
apropiadas.
Los abogados deberán ayudar también a ofensores a quienes se les descubren
errores substanciales en sus convicciones. Es importante que el ofensor sea muy
específico acerca del error que se hizo en el caso. La mayoría de los errores no
Manual de Orientación para Ofensor 57 FEBRERO 2017
tendrán como resultado una reversión del caso ni el derecho a un juicio nuevo.
Los abogados pueden ayudan a los ofensores investigando ya sea que hay una
válida, probable razón legal para presentar un hábeas corpus escrito o una
apelación directa ya sea para anular o modificar la convicción o sentencia.
Asistentes legales trabajando bajo la dirección de la Sección de Apelación,
investigan los asuntos de crédito de tiempo y determinan si un ofensor recibió
todos sus créditos de tiempo. Ofensores que sienten que TDCJ incorrectamente
computa sus créditos de tiempo deben utilizar primero el Proceso de Resolución
de Disputas para resolver el error.
NOTA: El Proceso de Resolución de Disputas no puede resolver problemas de
crédito de tiempo en la cárcel contraídos por errores en los documentos del Juicio
y Sentencia cuando estaban en custodia. Ofensores que sienten que el juez fal
en conceder suficiente crédito de tiempo de cárcel en el juicio deben evitar el
Proceso de Resolución de Disputas.
3. La Sección de Defensa Civil representa ofensores indigentes encarando auto de
prisión bajo el Capítulo 841 del Código de Salud y Seguridad, comúnmente
conocido como el estatuto del Predador Sexualmente Violento (SVP). Los
abogados, ayudantes e investigadores legales trabajan juntos para ayudar a
proporcionar una defensa al encarcelamiento civil. Los abogados deberán
manejar todas las partes del caso, incluso descubrimiento, deposiciones y juicio.
Si un ofensor es declarado culpable civilmente, la Sección de Apelación deberá
determinar si hay algún asunto que apelar. Bajo algunas circunstancias SCFO
puede continuar su representación del ofensor en el proceso de apelación y
durante revisiones bienales.
4. La Sección de Inmigración ayuda a ofensores indigentes que son asentados en el
registro para aparecer ante el Juez de Inmigración como parte de un proceso de
eliminación anteriormente conocido como “deportación”. SCFO deberá recibir un
aviso si un ofensor de TDCJ-CID es el sujeto de un proceso de eliminación y
deberá visitar al ofensor a su llegada a una unidad de Huntsville para la audiencia
de eliminación. Si el abogado determina que el ofensor tiene una defensa de
eliminación, SCFO deberá representar al ofensor durante el proceso de
eliminación. La Sección de Inmigración deberá también ayudar a ofensores
interesados en el Programa de Intercambio de Ofensor. Ese programa permite a
ofensores cumplir el resto de sus sentencias en su propio país. No todos los
países participan en el programa.
Cualquier ofensor que tiene preguntas acerca de temas de inmigración puede
escribir a SCFO por información.
5. La Sección de Servicios Legales proporciona asistencia en asuntos no cubiertos
por alguna de las otras secciones. Los abogados en ésta sección pueden ayudar
a ofensores con problemas de cargos pendientes, detenciones y las renuncias de
revocación de libertad condicional. Ellos también pueden proporcionar las
respuestas a preguntas acerca de acciones civiles, poderes de representación,
expugnaciones, divorcios, la terminación de derechos de los padres y
casamientos por poder. Información básica acerca de todos estos temas están
incluidos en el Manual Legal de Abogados Estatales para Ofensores. Ofensores
deben consultar el Manual Legal SCFO antes de escribir al SCFO por ayuda. El
Manual Legal SCFO está disponible en la biblioteca de ley de cada unidad.
6. Inocencia y Condenas Erróneas
Manual de Orientación para Ofensor 58 FEBRERO 2017
El Capítulo 13 del Manual Legal SCFO se ocupa principalmente de las
reclamaciones de inocencia. A los ofensores le es ofrecida información de
contacto para diversos proyectos de inocencia a través del Estado de Texas. El
Cuestionario Inocencia de Prisionero de Texas (TPIQ) está diseñado para permitir
que el ofensor proporcione la mayor información posible sobre el caso para que
el prospecto proyecto de inocencia pueda decidir si se trata de un caso viable o
uno digno de prosecución. Los materiales legales que abordan tanto la inocencia
y la condena errónea están disponibles en la biblioteca de ley.
7. Derechos Civiles de Prisionero
Reclamos por supuestas violaciones de derechos civiles son atendidos en el
Capítulo 1 - Introducción, Sección 1.4, Áreas de Asistencia Más Allá del Alcance
de Abogados Estatales de Ofensores en el Manual Legal SCFO. Los ofensores
son informados de un número de áreas incluyendo reclamos de derechos civiles
y condiciones de confinamiento o supervisión, que están fuera del alcance de
representación de SCFO. Un número de otras áreas también están listadas bajo
Sección 1.4, incluyendo asuntos internos de TDCJ, acciones disciplinarias,
disputas de clasificación, quejas, y asuntos de libertad condicional. Se anima a los
ofensores a que busquen consejería externa o que lleven el asunto por su propia
cuenta. Materiales legales que abordan éste tema están disponibles en la
biblioteca de ley.
8. Cómo Puede el Ofensor Obtener Ayuda
Ofensores que quieren ayuda con problemas legales deben consultar primero el
Manual Legal SCFO. El Manual Legal SCFO contiene valiosa información, junto
con ejemplos de súplicas y cartas, eso puede ayudar a contestar muchas
preguntas legales. Ofensores que necesitan ayuda usando el Manual Legal
SCFO deben de preguntar al supervisor de la Biblioteca de ley. Si el Manual Legal
SCFO no contesta la pregunta del ofensor, el ofensor debe escribir al SCFO con
el asunto específico o el problema que ellos tienen utilizando una I-60. Si el
asunto o el problema no se pueden explicar adecuadamente en la I-60, el
ofensor debe escribir en papel regular, y poner el contenido en un sobre de “Truck
Mail” (Correo Interno) y mandar la carta a SCFO.
Ayuda avanzar el proceso si el ofensor coloca la sección correcta (Defensa
Criminal, Apelación, Defensa Civil, Inmigración, o Servicios Legales) en la
correspondencia. Si el problema del ofensor implica créditos de tiempo y el
Proceso de Resolución de Disputa de Tiempo no tuvo éxito en resolver el asunto,
el ofensor debe obtener una forma Cuestionario de Tiempo de Cárcel de la
Biblioteca de Ley, llenarla y enviarla a SCFO.
Ofensores deberán contactar SCFO directamente la petición por ayuda no
puede venir de amigos ni miembros de la familia. TODAS LAS PETICIONES
DEBEN TENER EL NOMBRE DEL OFENSOR Y NÚMERO DE TDCJ. Si esa
información no está incluida, SCFO no puede ayudar al ofensor.
SCFO NO PUEDE ayudar a ofensores con asuntos de derechos civiles, disputas
acerca de la política o procedimientos de TDCJ, casos generando-honorarios, ni
por decisiones de libertad condicional. Para ayuda en esos asuntos por favor
consulte el Capítulo 1 del Manual Legal de SCFO.
H. Programa Ombudsman
Manual de Orientación para Ofensor 59 FEBRERO 2017
De acuerdo con la Sección 493.016 del Código de Gobierno de Texas, el Programa
Ombudsman de TDCJ proporciona un punto central de contacto para funcionarios electos
y miembros del público general quienes tienen preguntas relacionadas con la agencia,
presos o empleados. Cuando es necesario, investigaciones deberán ser coordinadas a
través de funcionarios apropiados de TDCJ. La Oficina de Ombudsman de TDCJ se
esfuerza para proporcionar respuestas oportunas al público. La oficina Ombudsman es
para familiares del ofensor, amigos y el público. El canal apropiado para usar por los
presos es el proceso de quejas del ofensor.
1. Un Ombudsman puede hacer lo siguiente:
a. Actuar como un mediador entre TDCJ y el público general;
b. Responder a preguntas informativas relacionadas con las políticas,
procedimientos o acciones de la agencia;
c. Responder a preguntas concernientes a un preso específico;
d. Facilitar la resolución al problema;
e. Hacer las apropiadas recomendaciones a personal de la agencia; y
f. Actuar como un contacto y recurso de información para grupos de interés
especial.
2. Un Ombudsman no puede:
a. Anular las decisiones hechas por autoridades apropiadas (i.e. Jueces,
Miembros del Comité de Justicia Criminal, Oficina del Inspector General,
etc.); o
b. Manejar asuntos fuera de la supervisión del Departamento de Justicia
Criminal de Texas.
I. Asistencia de Lenguaje
El Departamento de Justicia Criminal de Texas proporciona asistencia de lenguaje en
diversos programas y áreas de servicio para ofensores quienes hablan solamente Español
o quienes están muy limitados en su habilidad de hablar Inglés. Esos servicios incluidos
son:
1. Procedimiento de Quejas
Ofensores que están envueltos en el procedimiento de quejas y necesitan
asistencia de lenguaje porque están teniendo dificultad entendiendo la respuesta
de Quejas deben de comunicarse con un Empleado Intérprete Español para
solicitar asistencia de lenguaje.
2. Proceso Disciplinario
Ofensores envueltos en el proceso disciplinario quienes necesitan asistencia de
lenguaje deberán ser proporcionados con tal asistencia según sea requerido. El
consejero sustituto ayuda a los ofensores en la preparación para la audiencia,
reuniendo declaraciones de testigos, asegurando cualquier evidencia
documentaria relevante y cualquier otra información relevante según sea
Manual de Orientación para Ofensor 60 FEBRERO 2017
necesario. El consejero sustituto deberá representar al ofensor durante la
audiencia.
3. Documentos en Español
TDCJ proporciona muchos documentos y avisos informativos en Español. Si un
ofensor necesita un documento o aviso en Español, él debe de comunicarse con
un Empleado Intérprete Español quien deberá determinar si la información ya está
disponible en Español y conseguirle al ofensor una copia, si es apropiado.
4. Biblioteca de Ley
Ofensores en necesidad de asistencia de lenguaje en la biblioteca de ley deben
comunicarse con el Supervisor de la Biblioteca de Ley.
5. Abogados Estatales para Ofensores
Ofensores quienes necesitan asistencia de lenguaje para comunicarse con un
abogado estatal o asistente legal deben de ponerse en contacto con la Biblioteca
de Ley de la unidad y solicitar asistencia de lenguaje.
6. Distrito Escolar Windham
El Distrito Escolar Windham ofrece Inglés como Segundo lenguaje en una serie
de unidades para ofensores quienes hablan poco Inglés o nada.
J. Reglas de Correspondencia
Ofensores pueden enviar y recibir correo mientras están en TDCJ. Hay cuatro tipos de
correspondencia incluyendo general, especial, legal y correspondencia de medios de
comunicación.
Ofensores pueden enviar cartas a tanta gente como ellos escojan. Ofensores deberán ir
a través de TDCJ para recibir y enviar correo. Correo no puede ser metido o sacado a las
unidades o instalaciones de TDCJ a escondidas. Todas las reglas para enviar y recibir
correo deberán ser seguidas.
Ofensores deben decir a sus familias y amigos que envíen sus cartas con el nombre del
ofensor, número y la dirección de la unidad. Ofensores no pueden recibir paquetes de
amigos y familia. Ofensores pueden recibir publicaciones aprobadas, tales como revistas,
libros o periódicos, de la editorial o tienda que los vende. Ofensores no pueden recibir
paquetes conteniendo papel de escritura. Papel de escritura deberá ser comprado a través
de la comisaría, proporcionado a través del programa indigente o comprado por la familia
y amigos del ofensor a través del programa eCommDirect.
Ofensores no pueden recibir artículos contra reembolso (C.O.D.) o paquetes con pago
después de aprobación de cualquier origen. Ofensores no pueden recibir por correo
dinero, estampillas, u otros artículos negociables por correo.
Ofensores pueden comprar estampillas y papel de escribir en la comisaría. Ofensores con
menos de $5 en sus cuentas de fondo de confianza pueden pedir artículos de
correspondencia. El cuarto de correo o biblioteca de ley proporciona éste servicio. Reglas
para obtener estampillas de correo o papel están anunciadas en cada unidad.
Manual de Orientación para Ofensor 61 FEBRERO 2017
Cada unidad tiene un cuarto de correo. El cuarto de correo es atendido por empleados de
TDCJ. Ningún ofensor puede manejar el correo de otro ofensor. Un ofensor con preguntas
sobre el correo debe consultar con un supervisor del cuarto de correo.
Las reglas que rigen la correspondencia de ofensor son encontradas en el Capítulo 3 de
éste manual. Léalas cuidadosamente.
K. Visita
Es la política del TDCJ de facilitar y animar a ofensores, conforme con las limitaciones de
seguridad y clasificación, a que tengan visitas con miembros de su familia y amigos. Visita
dentro de una unidad de TDCJ deberá ser conducida en una manera servicial, congruente
con la necesidad de mantener el orden, la seguridad de personas, y la seguridad de la
unidad. Todas las visitas de ofensor (con excepción de visitas abogado-cliente) son
sujetas a monitoreo electrónico. Visitas de ofensor son conducidas de acuerdo con las
provisiones del Plan de Visita de Ofensor de TDCJ y bajo la dirección del Guardián.
Mientras es reconocido que visita es un componente integral del proceso de rehabilitación
y que todo esfuerzo deberá ser hecho para asegurar que visitas sean conducidas bajo el
protocolo menos restrictivo disponible, ofensores no deberán ser asignados a una unidad
únicamente por conveniencia de privilegios de visita. Mientras es reconocido que
asignaciones a unidad pueden crear problemas para visita, estas asignaciones son
basadas en muchas otras consideraciones diferentes a las de conveniencia del ofensor o
familia.
Para reglas de visita general y de contacto, consulte las Reglas de Visita de Ofensor en el
Capítulo 2 de éste Manual. Para información sobre visitas legales, refiérase a las Reglas
de Acceso a Cortes en el Capítulo 4.
L. Acceso de Ofensores a Teléfonos
1. Métodos
Tres métodos, basados en elegibilidad de requisitos, están disponibles para que
un ofensor establezca una llamada telefónica al exterior:
a. Hacer una llamada a través del Sistema Telefónico del Ofensor (OTS).
b. Hacer una llamada por cobrar desde un teléfono de TDCJ en la unidad.
c. Hacer llamadas telefónicas de acuerdo con BP-03.81, “Reglas del
Ofensor que Rigen el Acceso a Cortes, Abogados y Funcionarios
Públicos."
2. Procedimientos para el Sistema Telefónico de Ofensor
a. Requisitos de Elegibilidad
El acceso del ofensor al OTS deberá ser validado e iniciado por la
compañía contratista del servicio telefónico basado en los siguientes
requisitos de elegibilidad:
(1) Ofensores clasificados como Población General Niveles 1, 2, 3 o
4 o Custodia Protectora, deberán ser autorizados con acceso al
OTS;
Manual de Orientación para Ofensor 62 FEBRERO 2017
(2) Cada ofensor elegible deberá tener un Identificador Personal
Biométrico (PBI- Personal Biometrics Identifier- [registro de voz])
el cual deberá ser usado para ingresar al OTS y un Número de
Identificación Personal (PIN) único para verificar el PBI. Una
excepción es un ofensor elegible que ha sido medicamente
identificado tener una discapacidad auditiva, y éstos ofensores
necesitarán que el requisito de voz sea removido;
(3) Ofensores en un programa de pacientes psiquiátricos internos o
en Programa Desarrollo de Incapacidades (DDP) son permitidos
acceso al OTS de acuerdo con el plan de tratamiento del ofensor;
y
(4) Ofensores elegibles en la enfermería deberán tener acceso al
OTS.
b. Criterio de No Elegibilidad
(1) Ofensores en Estado Transitorio, Detención por Pre-Audiencia,
Confinamiento Solitario, Restricción de Celda o Restricción
Especial de Celda no les deberá ser permitido el acceso al OTS
sin importar la designación de custodia.
(2) El acceso de un ofensor al OTS puede ser suspendido si el
ofensor es encontrado culpable de una violación disciplinaria
mayor de acuerdo con las Reglas y Procedimientos de Disciplina
para Ofensores de TDCJ.
3. Llamadas al Exterior
Todas las llamadas al exterior a través del OTS deberán ser efectuadas usando
uno de los siguientes métodos:
a. Llamadas con Débito Para completar una llamada a través del OTS
usando la opción débito, los fondos monetarios deberán estar disponibles
en la cuenta de teléfono del ofensor.
(1) Los fondos que se encuentran en la cuenta teléfono de ofensor
pueden ser transferidos de la cuenta Fondo de Confianza de
Ofensor Inmate Trust Fund (ITF) por el ofensor o pueden ser
depositados por familiares y amigos del ofensor en la cuenta de
teléfono del ofensor.
(2) No se requiere que una persona esté incluida en la Lista
Aprobada de Llamadas del ofensor para depositar dinero en una
cuenta de teléfono de ofensor.
(3) Una vez que los fondos son colocados en la cuenta, los fondos
se convierten en propiedad del ofensor. Un ofensor puede
solicitar un reembolso del balance de la cuenta al contratista de
comunicaciones después de la salida del ofensor de TDCJ.
b. Llamadas Por Cobrar Llamadas por cobrar pueden ser efectuadas a
través del OTS y facturadas directamente a la parte que llama. Cuentas
Manual de Orientación para Ofensor 63 FEBRERO 2017
pre-pagadas están disponibles a familiares y amigos contactando al
contratista de telecomunicaciones.
c. La cuenta OTS de un ofensor deberá estar separada de la cuenta ITF del
ofensor. Fondos en una cuenta OTS de un ofensor indigente no deberán
afectar el estatus indigente del ofensor, y el TDCJ no deberá tomar los
fondos en la cuenta OTS de un ofensor como resultado de acción
disciplinaria.
4. Directrices Generales para Llamadas Sistema Telefónico de Ofensor
a. Ofensores deberán efectuar conversaciones telefónicas en una manera
aceptable, conversaciones ruidosas o alborotantes no son permitidas.
Ofensores no deben hablar en código, pasar información relacionada con
pandillas, planear actividad criminal, o usar el OTS en apoyo a cualquier
conducta criminal. Amenazas, obscenidades y otros tipos de lenguaje
abusivo pueden resultar en la terminación inmediata de la llamada
telefónica, suspensión de futuros privilegios telefónicos, y en acción
disciplinaria.
b. Contacto no autorizado de un ofensor con una c t ima o miembro de la
familia de la víctima está prohibido.
c. Ofensores están prohibidos de marcar o contestar cualquier llamada
telefónica en teléfonos propiedad de TDCJ.
d. Cada ofensor elegible puede llamar solamente a los adultos incluidos en
la Lista Aprobada de Llamadas del ofensor una vez que el adulto ha sido
registrado satisfactoriamente para recibir llamadas del ofensor. Ofensores
no son permitidos llamar a ningún adulto que no está incluido en la Lista
Aprobada de Llamadas del ofensor.
e. Ofensores elegibles deberán tener la capacidad de establecer llamadas
con la Oficina del Inspector General (OIG) y organizaciones similares
según sean designadas por el director de la División de Instituciones
Correccionales (CID) o su designado. Estas llamadas no deberán ser
cargadas al ofensor y no tienen impacto en el balance de la cuenta OTS
del ofensor.
f. Ofensores son permitidos llamar solamente a números telefónicos de
líneas terrestres-residenciales y a celulares pago-posterior en los Estados
Unidos Continentales y Hawái.
g. El OTS deberá estar situado dentro de las salas de recreación, o áreas
de vivienda de las celdas o dormitorios y otros lugares designados.
h. Ofensores elegibles son permitidos establecer llamadas con su
abogado(s) del caso una vez que el abogado se ha registrado
satisfactoriamente para recibir llamadas del ofensor.
i. Todas las llamadas telefónicas hechas usando el OTS son sujetas a
monitoreo y grabación, con excepción de las llamadas a un abogado(s)
del caso.
j. Un abogado inscrito en la Lista Aprobada de Llamadas del ofensor quien
no se ha registrado satisfactoriamente a través del proceso de registro de
Manual de Orientación para Ofensor 64 FEBRERO 2017
abogado no deberá ser considerado como el abogado(s) del caso del
ofensor. Este tipo de llamada no puede esperar privacidad durante una
conversación telefónica hecha usando el OTS, y éstas llamadas serán
sujetas a monitoreo y grabación.
k. Todas las quejas y preguntas relacionadas al OTS, que no sean de los
requisitos de elegibilidad, deberán ser atendidas enviando una Forma
Petición de Ayuda del Ofensor-Offender Assistance Request Form al
contratista de telecomunicaciones. Las formas deberán ser
proporcionadas por el contratista de telecomunicaciones en todas las
unidades donde el OTS está disponible.
l. Los siguientes tipos de llamadas y conversaciones no deberán ser
permitidas.
(1) Hacer llamadas a celulares porte pre-pagado;
(2) Llamadas a negocios;
(3) Llamadas internacionales;
(4) Llamadas transferidas;
(5) Llamadas de tres líneas;
(6) Llamadas a víctimas, a un miembro de la familia de la víctima, o
personas con quien la corte ha ordenado no tener contacto;
(7) Conversaciones con alguien que no está en la Lista Aprobada de
Llamadas;
(8) Tener llamadas en altavoz; y
(9) Ofensores no deben manipular el sistema telefónico para llamar
a un número que no está registrado en la Lista Aprobada de
Llamadas del ofensor.
m. Ofensores a quienes se encuentre haciendo o solicitando éstos tipos de
llamadas o conversaciones están sujetos a acción disciplinaria de acuerdo
con las Reglas y Procedimientos de Disciplina para Ofensores de TDCJ.
n. Amigos y familiares descubiertos facilitando éstos tipos de llamadas o
conversaciones pueden ser bloqueados o eliminados de la Lista Aprobada
de Llamadas del ofensor. Amigos y familiares pueden ser bloqueados por
el Guardián de recibir llamadas del ofensor por un período de tiempo que
no exceda de 45 días.
o. Una persona eliminada de la Lista Aprobada de Llamadas de un ofensor
puede apelar la decisión enviando una apelación por escrito a Director's
Review Committe dentro de los 14 días de la fecha en el aviso escrito. Si
la apelación es negada, la persona puede enviar otra apelación en seis
(6) meses.
5. Llamadas efectuadas en Equipo Telefónico propiedad de TDCJ
a. Requisitos de Elegibilidad
Manual de Orientación para Ofensor 65 FEBRERO 2017
(1) Ofensores quienes no son elegibles para el OTS debido a
designación de custodia deberán ser autorizados con acceso a
teléfonos propiedad de TDCJ designados por el guardián.
(2) Ofensores quienes son elegibles para el OTS no son autorizados
con acceso a teléfonos propiedad de TDCJ para comunicarse con
familiares y amigos, excepto en circunstancias extraordinarias y
a la discreción del guardián.
(3) Para ser elegibles de hacer llamadas usando un teléfono
propiedad de TDCJ, los ofensores no deberán haber sido
encontrados culpables de ninguna violación disciplinaria mayor
dentro de los últimos 90 días, o 30 días para los ofensores de
cárcel estatal y de castigo por felonía de abuso de sustancia
(SAFP). Ofensores cuya condición médica les impide trabajar y
quienes reúnen todos los otros requisitos son elegibles para
participar en éste programa.
b. Procedimientos de Petición y Aprobación.
(1) Para solicitar una llamada telefónica usando un teléfono
propiedad de TDCJ, los ofensores deberán enviar una forma I-60,
Petición de Ofensor a Oficial para la aprobación del guardián.
(2) Si no existen preocupaciones de seguridad, ofensores en
Segregación Administrativa Nivel 1 pueden solicitar y recibir
autorización para una llamada telefónica a la discreción del
guardián.
(3) Llamadas efectuadas al abogado de caso de un ofensor o al
Consulado General deberán ser solicitadas y aprobadas de
acuerdo con BP-03.81,Reglas del Ofensor que Rigen el Acceso
a Cortes, Abogados y Funcionarios Públicos.”
6. Serán permitidas todas las llamadas al exterior hechas por cobrar a menos que la
llamada es a un número local.
7. Ofensores están limitados a una llamada telefónica cada 90 días o 30 días para
ofensores de cárcel estatal y ofensores SAFP.
8. Llamadas efectuadas en teléfonos propiedad de TDCJ están limitadas a cinco
minutos en duración. Llamadas pueden ser además restringidas durante períodos
de mucho tráfico, tales como festividades de Navidad, donde un límite de tres
minutos permiti que más llamadas puedan ser hechas.
9. Ofensores son permitidos llamar solamente a aquellas personas quienes
aparecen en la Lista de Visitantes del ofensor. Peticiones para una excepción
enviadas en una forma I-60 son revisadas y aprobadas a la discreción del guardián
o designado.
10. Ofensores son permitidos llamar solamente a números telefónicos dentro de los
Estados Unidos continentales y Hawái.
11. Llamadas efectuadas en teléfonos propiedad de TDCJ son marcadas y
monitoreadas por un empleado de seguridad autorizado nombrado por el guardián
Manual de Orientación para Ofensor 66 FEBRERO 2017
o designado. Un intérprete deberá estar disponible para monitorear las llamadas
de aquellos ofensores quienes hablan solamente Español o para aquellos
ofensores quienes son bilingües pero cuyos familiares no lo son. Un intérprete
puede monitorear llamadas para aquellos ofensores quienes hablan idiomas
extranjeros diferentes al Español o aquellos ofensores quienes son bilingües pero
cuyos familiares no lo son.
12. Registro de Abogado
a. El Abogado de Caso de un ofensor puede registrarse entrando a la página
web texasprisonphone.com; o
b. El abogado puede enviar un aviso, en carta con membrete del abogado,
conteniendo la siguiente información en la carta.
(1) Nombre del Abogado
(2) Número Telefónico del Abogado
(3) Número de asociación de la barra de abogados del estado, y
registro del estado. Si no es de la barra de Texas, el número
telefónico de la asociación de barra apropiado.
(4) El número de TDCJ y nombre y apellido del ofensor.
(5) Una declaración que el abogado tiene una relación abogado-
cliente con el ofensor mencionado.
Enviar por correo a: CenturyLink Friends and Family Enrollment
720 Western Blvd
Tarboro, NC 27886
13. Registro de Familiares y Amigos:
a. Para recibir llamadas, el propietario del número telefónico deberá estar
incluido en la Lista Aprobada de Llamadas del ofensor y deberá estar
registrado con la Compañía del Servicio Telefónico para recibir llamadas.
b. Familiares y amigos de un ofensor pueden comprar minutos telefónicos
para ser usados por un ofensor elegible directamente del Contratista de
Telecomunicaciones. No se requiere que personas comprando minutos
estén en la Lista de Visitantes aprobados del ofensor.
c. Familiares y amigos que desean recibir llamadas pueden obtener más
información en la página Web de TDCJ (www.tdcj.texas.gov) ,
o en la página web de la compañía del servicio telefónico
(www.texasprisonphone.com). Familiares y amigos pueden también
registrarse llamando al (866) 806-7804. La siguiente información es
requerida para registrarse.
(1) Número de Identificación de TDCJ del ofensor;
(2) Licencia de conducir o Identificación del estado del familiar o
amigo; y
(3) Número telefónico del familiar o amigo
Manual de Orientación para Ofensor 67 FEBRERO 2017
M. Ausencias de Emergencia
Una Ausencia de Emergencia es una salida aprobada para ausentarse de prisión por un
a bajo la vigilancia de personal de TDCJ. Ellas son concedidas solamente por razones
de emergencia.
Una Ausencia de Emergencia es un privilegio, no un derecho. Es concedido a ofensores
quienes son confiables, buenos trabajadores y quienes son considerados de riesgo de
seguridad aceptable por TDCJ para que sean temporalmente liberados al público general
y quienes reúnen los requisitos básicos establecidos por TDCJ.
1. Ausencia de Emergencia
Ausencias de emergencia son concedidas para:
a. Asistir a los funerales, o para ir a funerarias para ver a un familiar
inmediato fallecido.
b. Visitar familiares cticamente enfermos. “Familiar inmediato” está
definido como los padres, esposos, hijos, hermanos, medios hermanos y
abuelos de un ofensor.
Ofensores no pueden solicitar ausencias de emergencia. Solamente doctores o
Directores de Funerarias en nombre de la familia del ofensor pueden solicitar
ausencias de emergencia. Estas ausencias son concedidas por no más de un a.
2. Requisitos de Elegibilidad para Ausencias de Emergencia
Para ser considerado por una ausencia de emergencia, un ofensor deberá reunir
el criterio actual establecido por TDCJ y ser aprobado por el SCC y otras partes
interesadas. Los requisitos básicos de elegibilidad son:
a. No debe haber sido condenado por ninguna de las ofensas mencionadas
a continuación, incluyendo solicitar, intentar, conspirar, o ayudar a otros
para cometer, solicitar, intentar o conspirar para cometer cualquiera de
las ofensas mencionadas, o haber estado encarcelado en o sentenciado
a una instalación correccional de adultos por cualquier ofensa de crimen
grave como es identificado en los expedientes de TDCJ:
(1) Homicidio: Asesinato Capital, Asesinato, Homicidio Involuntario,
o cualquier otra ofensa de homicidio;
(2) Rapto: Rapto, Rapto Agravado, Restricción ilegal o cualquier otra
ofensa de Rapto;
(3) Ofensa Sexual: Violación, Asalto Sexual, Abuso Sexual, Violación
Agravada, Abuso Sexual Agravado, Indecencia con un Menor o
cualquier otra ofensa de Asalto Sexual;
(4) Robo: Robo, Robo Agravado, o cualquier otra ofensa de Robo;
(5) Asalto: Asalto, Asalto Agravado, Lesión a un menor, Lesión a una
Persona Anciana, o cualquier otra ofensa de Asalto;
Manual de Orientación para Ofensor 68 FEBRERO 2017
(6) Escape: Cualquier ofensa de Escape de una instalación
correccional de adultos;
(7) Cualquier ofensa en la que el ofensor utilizó o exhibió un arma
mortal durante la comisión de la ofensa o inmediatamente durante
su salida del lugar y donde un fallo afirmativo en el uso de un arma
mortal fue hecho por el tribunal o jurado; o
(8) Una ofensa de acechando/espiando bajo el Código Penal de
Texas § 42.072.
b. No tener violaciones que resultaron en penalidades mayores dentro de
los seis meses pasados, o tener una historia disciplinaria de asalto al
personal.
c. No debe tener ningún delito sin resolver u orden de detención por
Inmigración.
d. Dentro de 12 meses de elegibilidad para libertad condicional.
e. No tener designador de precaución de seguridad según descrito en AD-
04.11, "Designadores de Precaución de Seguridad."
f. Físicamente capaz de viajar.
g. Ofensores de instalación sanción intermedia o SAFPF deberán ser
asignados a la instalación por lo menos 30 días.
h. Ofensores de cárcel estatal deberán ser asignados por lo menos a un
nivel de custodia J2 y en la custodia del TDCJ por seis meses o haber
terminado un tercio de su sentencia, lo que ocurra primero.
i. Todos los otros ofensores deberán ser asignados a un nivel de custodia
de por lo menosG1, G2, o G3 y en la custodia del TDCJ por seis meses.
N. Fondo de Confianza de Ofensor
Ofensores entrando a prisión son requeridos entregar todo el dinero que tengan en su
posesión a oficiales en el lugar de recibimiento. Al ofensor le deberá ser dado un recibo
mostrando el dinero que entregó. Dinero encontrado en posesión de un ofensor después
del primer a en la prisión será confiscado como contrabando y el ofensor será cargado
con una violación disciplinaria.
El número de TDCJ del ofensor también sirve como su número de cuenta del Fondo de
Confianza de Ofensor. El nombre en la cuenta deberá ser el mismo como el registrado en
los expedientes oficiales de TDCJ. El dinero de un ofensor deberá ser desembolsado
solamente a su petición. El Fondo de Confianza de Ofensor se reserva el derecho de
corregir cualquier error.
Hay varias maneras para familia/amigos de depositar dinero en la cuenta de un ofensor.
1. Money orders o Cheques de Giros Postales
Money orders o Cheques de Giros Postales hechos pagadero a: Inmate Trust
Fund para "Nombre y Número del Ofensor”
Manual de Orientación para Ofensor 69 FEBRERO 2017
a. Boletas de depósito pueden ser obtenidas:
(1) A través del ofensor; o
(2) Enviando un sobre con su propia dirección y estampilla a Inmate
Trust Fund, P.O. Box 60, Huntsville, Texas 77342-0060.
b. Enviar money orders o cheques y con una boleta de depósito con la
información completa a Inmate Trust Fund, P.O. Box 60, Huntsville, Texas
77342-0060.
2. Cuenta de Cheques Débito Mensual (ACH)
a. Completar una forma de autorización ACH para que tenga una cantidad
fija de una cuenta de cheques personal para depósito cargada
automáticamente una vez cada mes a un ofensor específico.
b. Enviar un cheque anulado de la cuenta a ser cargada.
c. Transacciones de débito deben ocurrir ela de cada mes.
d. Enviar la forma con el cheque anulado a Inmate Trust Fund, P.O. Box 60,
Huntsville, Texas 77342-0060.
e. El servicio proporcionado por TDCJ es gratuito
3. America’s Cash Express (ACE)
America’s Cash Express (ACE) puede ser enviado desde cualquier lugar en los
Estados Unidos. Deposite fondos en la cuenta Fondo de Confianza de un ofensor
con un pago por servicios. Para encontrar la ubicación más cercana de ACE llame
al 1-866-734-2306 o visite su sitio web en www.acecashexpress.com.
4. eCommDirecty
eCommDirecty es la manera segura de hacer un depósito en una cuenta fondo de
confianza de ofensor. Visite www.texas.gov/eCommDirect. Ingrese los datos del
ofensor incluya la cantidad de depósito y marque usando una Visa o MasterCard.
5. Jpay
Jpay le permite mandar dinero a un ofensor con un pago por servicios. Visite su
sitio web en www.jpay.com
o llame a 1-800-574-5729 para enviar fondos usando
tarjeta de crédito/débito Visa o Mastercard. Personas enviando pueden hacer
depósitos en efectivo en cualquier ubicación de MoneyGram por todo el país
utilizando una forma de Pago Express y usando RECEIVE CODE 3570.
6. Sistemas de Pago Electrónico
Proporciona las maneras de enviar dinero a sus seres amados con un pago por
servicios. En línea: www.tdcjpayment.com. Por teléfono (gratuito): 1.877.868.5358
las tarjetas de crédito/débito Visa o Mastercard son aceptadas. Por MoneyPack
en https://www.moneypak.com/Partner/Payment.aspx/TouchPay la cual es una
opción de pago disponible en lugares en todo el estado. Visite por información y
localidades.
Manual de Orientación para Ofensor 70 FEBRERO 2017
7. Pago de Conveniencia de Western Unión
Pago de Conveniencia de Western Union ofrecido en selectas ubicaciones dentro
del estado de Texas. Envíe hasta $200 a la cuenta Fondo de Confianza de un
ofensor con un pago por servicio. Llame a 1-800-354-0005 para encontrar una
ubicación de agencias de Pago de Conveniencia de Western Unión. Las
localidades incluyen Kroger, HEB, Minyard's, Sackn Save, Carnival y lugares
selectos de agencias de Western Unión.
8. Colección Rápida Western Union
Colección Rápida Western Unión puede ser enviada de cualquier lugar en los
Estados Unidos. Todas las tres formas de Cobro Rápido están sujetas a tarifas
diferentes, cantidades enviadas, y otras restricciones en ciertos estados. La tarifa
es estándar en transacciones de Colección Rápida en un establecimiento de
Western Union. El depósito deberá ser colocado en la cuenta del ofensor dentro
de 24 horas. Para encontrar la ubicación Western Unión más cercana llame gratis
al 1-800-325-6000, o visite www.westernunion.com.
Para transacciones con
tarjeta de crédito, llamar a Western Union al 1-800-634-3422 ( gratuito) oprimir 2
para mandar el pago Q/C. Para transacciones en la red, visite
a www.westernunion.com.
Por
cada Transacción de
Colección Rápida, la
siguiente información
debe
ser
proporcionada:
Pago a:
TDCJ-Inmate Trust Fund
Código de la Ciudad y Estado: TDCJ/TX
Número de cuenta: El
número del ofensor
y apellido
Atención:
Apellido y nombre del
ofensor
El
departamento del Fondo de Confianza puede responder
a preguntas
relacionadas
a
la
recepción
de depósitos,
pero cualquier
otra información relacionada a la actividad en la
cuenta del
ofensor
puede ser proporcionada solamente
al
ofensor.
Ofensores
reciben
estados de
cuenta
mensuales que detallan las
transacciones de cuenta.
Cheques personales no son
aceptados
y
deberán serán regresados
al
remitente
o
destruidos.
Enviar
dinero
en efectivo por correo no está permitido. Money
orders
y cheques
de cajero de $500 o más,
cheques
de seguro y
cheques
de compañía requieren dos
semanas para clarificarse antes de que
el ofensor
pueda utilizar
los
fondos. El Fondo de
Confianza no paga interés. Por
eso,
la cuenta no debe tener
más
que lo que se requiere
para cubrir las
necesidades
inmediatas
del ofensor.
Ofensores
con fondos
en exceso son
recomendados
a abrir una cuenta de ahorros
en
una institución bancaria de su elección.
El
Fondo de Confianza no entrega
correo personal
ni
otros
artículos
mandados
con
depósitos
de dinero.
Los paquetes
para ofensores
que son recibidos
en el
Fondo de
Confianza del ofensor
deberán ser
rechazados
y
se regresan
al
costo de la persona que
lo envía.
La cuenta Fondo de Confianza del ofensor
es
bajo la autoridad de TDCJ. Cualquiera que
deposita o mantiene fondos
en la cuenta
Fondo de Confianza del
ofensor
acepta
de ese
modo estar limitado por
las políticas
de la agencia con respecto a tales fondos
los cuales
son vigentes
al
momento que éstos
fondos
son
colocados
en la cuenta o
de al
en
adelante. Estas
políticas
incluyen la confiscación
y
disposición del contenido de tales
cuentas.
La agencia puede decidir
qué fondos
deberán ser
depositados,
qué fondos
pueden
ser
retirados
y a quién éstos fondos pueden ser pagados.
En general,
ofensores
no pueden recibir
regalos
ni
honorarios
de otro ofensor.
Un
depósito de un ofensor
a otro puede ser hecho sólo por transferencia de una cuenta Fondo
Manual de Orientación para Ofensor
71 FEBRERO 2017
de Confianza (ITF) del ofensor a otra y deberá tener la aprobación administrativa de la
unidad. Esta aprobación deberá ser obtenida incluso si el ofensor que deposita ha hecho
depósitos anteriores a la cuenta del ofensor recipiente.
Depósitos de un ofensor a otro, procesados a través de una persona o banco exterior, son
considerados una infracción a “Reglas Traficando y Negociando” de TDCJ a pesar de ser
aceptado para depósito o recibido por el Departamento de ITF. Sospecha de infracción
deberá resultar en una investigación. Las infracciones de depósito confirmadas entre
ofensores pueden resultar en acción disciplinaria contra cualquier ofensor implicado en
cualquier transacción que no es autorizada, ya sea depositantes o recipientes. Si un
ofensor reporta transacciones que no son autorizadas y que más tarde son determinadas
estar en infracción de la política establecida y firma voluntariamente una renuncia de los
fondos recibidos, ninguna acción disciplinaria debe ser tomada.
Además, los fondos obtenidos a través de extorsión (por fuerza, engaño, o violencia)
pueden ser confiscados. Si un ofensor es declarado culpable de extorsionar dinero que
ha sido depositado en su cuenta Fondo de Confianza, o que ha sido recibido sin
autorización como está descrito anteriormente, el ofensor deberá renunciar a la propiedad
de los fondos.
O. Tarjeta de Identificación - ID
Por lo general, dentro de dos a siete días después de que un ofensor es recibido, a él se
le deberá entregar una tarjeta de identificación - ID. La tarjeta ID deberá ser usada para
compras de comisaría, distribución de medicamento, comidas servidas, acceso a áreas
autorizadas dentro de la unidad y participación en varios programas también como otros
requisitos generales de seguridad. Ofensores son requeridos traer consigo su tarjeta ID a
todas horas. Es la responsabilidad de todo ofensor de notificar inmediatamente a la oficina
de seguridad, Oficial de la Comisaría o a la oficina del guardián si su tarjeta ID es perdida,
robada, o dañada. La tarjeta ID es propiedad del estado y es proporcionada como
identificación para ofensores. La tarjeta ID puede llegar a ser propiedad del ofensor al
salir en libertad condicional, terminar condena o salir en supervisión obligatoria, si es
necesaria para identificación. Ofensores deberán dar o mostrar sus tarjetas ID cuando
sean pedidas por un oficial correccional o personal. Los ofensores deberán ser cobrados
con cinco dólares por tarjetas ID perdidas o dañadas; la cuota deberá ser tomada de la
cuenta Fondo de Confianza del ofensor. Si el guardián de la unidad determina que no le
sea cobrada la cuota por reponer la tarjeta perdida debido a circunstancias especiales,
entonces será anotado al final de la forma ITF-8 marcando el cuadro “Do Not Charge”
“No Cargo”.
De Acuerdo con AD 03.83, Ofensores de TDCJ que se Rehúsan a Cumplir con las
Normas de Aseo”, las tarjetas ID no deberán ser proporcionadas a ofensores que no
cumplen con las normas de aseo de la agencia.
Es una violación de las reglas y regulaciones de ofensores de TDCJ que cualquier ofensor:
1. NO está en posesión de su tarjeta ID. Si un ofensor no tiene su tarjeta ID consigo,
ésto deberá ser considerado una negación o falta de obedecer órdenes;
2. Da a propósito, cambia la apariencia de la tarjeta, abusa o destruye su propia
tarjeta ID o la de otro ofensor. Tales acciones son consideradas como daño o
destrucción de propiedad perteneciente al estado, o de otro ofensor;
3. Es en posesión de la tarjeta ID de cualquier otro ofensor. Ofensores en posesión
de una tarjeta ID de otro ofensor son considerados en posesión de contrabando o
propiedad no autorizada;
Manual de Orientación para Ofensor 72 FEBRERO 2017
4. Usa o intenta usar la tarjeta ID de otro ofensor para cualquier propósito. Ofensores
quienes intentan usar la tarjeta ID de otro ofensor son considerados en posesión
de contrabando o propiedad no autorizada, o robar propiedad perteneciente al
estado o de otro ofensor,
5. Usar, intentar usar o conspirar para usar cualquier tarjeta ID falsificada, ficticia,
alterada, fabricada, perdida, robada o fraudulentamente obtenida con cualquier
propósito, sabiendo la misma ser falsificada, ficticia, alterada, fabricada, perdida,
robada, o fraudulentamente obtenida. Ofensores quienes cometen éstas ofensas
son considerados robando propiedad perteneciente al estado, o de otro ofensor;
6. Recibir o intentar recibir dinero, productos o cualquier artículo de valor por medio
del uso de la tarjeta ID de otro ofensor o con el uso de una tarjeta de identificación
falsificada, ficticia, alterada, fabricada, perdida, robada, o fraudulentamente
obtenida. Ofensores quienes hábilmente cometen éstas ofensas son
considerados robando propiedad perteneciente al estado o de otro ofensor, o
7. Dar ó prestar una tarjeta ID a otro ofensor para que ese ofensor pueda obtener, o
intente obtener, beneficios extras a través del uso de otra tarjeta. Ofensores que
prestan o dan sus tarjetas ID a otro ofensor son considerados traficando y
negociando contrabando/mercaderías.
Violaciones de estas reglas someten a un ofensor a procedimientos y penalidades
disciplinarias de acuerdo con los Procedimientos y Reglas Disciplinarias.
P. Comisaría
Comisarías son tiendas dentro de la prisión donde artículos no provdos por el estado
pueden ser comprados. La tarjeta ID dada a ofensores puede ser usada para hacer
compras de comisaría, mientras que ellos tengan fondos en el Fondo de Confianza de
Ofensor para cubrir sus compras y ellos no estén en restricción de comisaría como
resultado de acción disciplinaria.
Hay dos tipos de compras que se pueden hacer en la Comisaría - regular y compras de
propiedad registrada.
1. Compras Regulares son esos artículos comprados dentro de un período de dos
semanas, tales como sodas, repostería y comida. Compras regulares están
limitadas a $85 cada dos semanas, con las siguientes excepciones:
a. Ofensores en custodia G4/J4 pueden gastar $35 cada dos semanas. Sin
embargo, SAT3, SAT4 y ofensores de Cárcel Estatal con un año sin
causas disciplinarias mayores son permitidos hacer compras hasta de $85
cada dos semanas.
b. Ofensores en custodia G5/J5 son permitidos gastar $25 cada dos
semanas.
2. Compras en Restricción de Comisaría:
Ofensores en restricción de Comisaría pueden comprar lo siguiente cada 30 días:
a. 5 barras de Jabón
b. 1 Champú
Manual de Orientación para Ofensor 73 FEBRERO 2017
c. 1 Pasta Dental
d. 1 Desodorante
e. 1 Cepillo dental
f. 1 Peine
g. 1 Rollo de papel sanitario
h. 3 Cajas de Tampones
3. Veinte dólares ($20) en artículos de correspondencia que incluye estampillas,
sobres correo regular, plumas, papel, papel carbón, diccionario, borrador, y sobres
correo legal pueden ser comprados cada 30 días.
4. Ofensores en Segregación Administrativa pueden hacer compras de acuerdo a
las siguientes normas:
a. Ofensores Nivel I pueden comprar $70 cada dos semanas.
b. Ofensores Nivel II & III pueden comprar artículos de higiene personal
(cepillo dental, [2] pasta dental pequeña, desodorante, [5] jabón, cham
pequeño, peine, papel sanitario, [3] cajas de tampones, y sandalias), y un
máximo de $10 en materiales de correspondencia (estampillas, sobres
correo regular, papel, papel carbón, diccionario, borrador, sobres correo
legal, y plumas) cada dos semanas.
5. Ofensores condenados a muerte pueden hacer las compras según las reglas
siguientes:
a. Ofensores Nivel 1 pueden comprar $85 cada dos semanas.
b. Ofensores Nivel II y III pueden hacer las mismas compras como los
ofensores Nivel II y III de Segregación Administrativa.
6. Artículos de Emergencia
Lo siguientes artículos han sido designados como artículos de emergencia y
pueden ser comprados por un ofensor en cualquier custodia incluyendo los
ofensores en restricción de comisaria: Abanicos, shorts de gimnasio, bronceador,
y sandalias de baño.
7. Compras de Propiedad Registrada
No están limitadas por la cantidad de dólar, pero limitadas en cantidad a una de
cada artículo por ofensor. La disponibilidad de estos artículos está en la discreción
del Guardián. Los artículos siguientes (disponibles a través de la comisaría de la
unidad) requieren una Forma Registro de Propiedad - Registered Property
Purchase aprobada por el guardián y el Oficial de Propiedad. Los artículos que
cuestan más de $25 no cuentan en contra de la cantidad en dólar de la compra
regular del ofensor.
a. Lámpara con Pinza
Manual de Orientación para Ofensor 74 FEBRERO 2017
b. Reloj
c. Rizador de Pelo
d. Abanico
e. Secadora de Pelo
f. Olla para calentar -Hotpot
g. Enchufe Eléctrico Múltiple
h. Radios
i. Zapatos tenis
j. Máquina de Escribir
k. Reloj
l. Botas de Trabajo
Nota: Algunos de estos artículos no están disponibles en Cárceles Estatal y SAFP
debido a la ausencia de conexiones eléctricas disponibles.
Los precios de la Comisaría son establecidos por el Director de Comisaría y Fondo
de Confianza y pueden cambiar a cualquier hora sin aviso. Todos los artículos
comprados de la Comisaría deberán ser para uso personal del ofensor. Cualquier
artículo comprado de la Comisaría deberá ser usado para el fin que es diseñado.
Q. Re gistro de Votante
Un ofensor puede ser elegible para votar. Para poder votar, él deberá reunir los siguientes
requisitos:
1. Tener 18 años de edad o mayor;
2. Ser un ciudadano de los Estados Unidos;
3. No ha sido determinado mentalmente incompetente por una decisión final de una
corte;
4. No ha sido finalmente condenado de un crimen grave o, si es condenado, ha sido
liberada completamente la sentencia de la persona, incluyendo cualquier término
de encarcelación, libertad condicional, supervisión, o completado un período de
probación ordenado por cualquier corte;
5. Es residente de este estado; y
6. Es un votante registrado.
Usted puede obtener información en como comunicarse al Registro de Votantes en su
condado o a la División Electoral de la Oficina del Secretario del Estado en la Biblioteca
de Ley de la unidad.
Manual de Orientación para Ofensor 75 FEBRERO 2017
R. Forma para Petición de Ofensor a Oficial (I-60)
Ofensores pueden pedir ayuda al usar la Forma I-60 Petición de Ofensor a Oficial. Las
formas I-60 están disponibles en áreas de viviendas y en otros lugares en la unidad. Un
ofensor pidiendo ayuda debe de escribir brevemente su problema en el lado 1 del I-60 y
poner su nombre, número, fecha de la petición, unidad de asignación, la vivienda y
asignación de trabajo en la parte de abajo. El ofensor debe también completar el lado 2
de la forma marcando el cuadro apropiado, si aplica, y dirigiéndola a la persona o
departamento al que está pidiendo ayuda. Si se desconoce a cual persona o departamento
el I-60 debe ser dirigido, el Jefe de Clasificación de la Unidad - Chief of Unit Classification
ha sido designado como el punto de contacto personal para todos los ofensores y deberá
proporcionar ayuda y/o consejo según sea necesario. El I-60 puede ser enviado por el
correo de la prisión - truck mail o puede ser colocado en la caja apropiada en la unidad.
Una respuesta, una cita o alguna acción debe ser hecha al I-60 tan pronto como sea
posible por el departamento o persona apropiada.
S. Plan de Segregación Administrativa
El propósito del Plan de Segregación Administrativa es de proveer reglas y regulaciones
uniformes para el uso de Segregación Administrativa y ofensores en cárcel estatal
custodia SR dentro de TDCJ. Segregación Administrativa, y custodia SR cárcel estatal, es
un estado no punitivo envolviendo la separación de un preso de la población general con
el propósito de mantener la protección, seguridad y orden. Segregación Administrativa
consiste en las siguientes categorías:
1. Detención por Seguridad;
2. Detención por Pre-Audiencia; y
3. Detención Temporal Entre Términos Consecutivos de Confinamiento Solitario.
Ofensores pasando por el proceso de recepción y diagnóstico y aquellos asignados en
una unidad de transferencia no deberán ser tratados como ofensores de segregación
administrativa excepto hasta el punto provdo en el Plan. Información específica tocante
a los procedimientos y condiciones pertenecientes a Segregación Administrativa y
ofensores de cárcel estatal custodia SR puede ser obtenida consultando el Plan de
Segregación Administrativa. Una copia del Plan de Segregación Administrativa está
disponible en la biblioteca de ley para consulta por los ofensores.
T. Encerramiento Institucional
Una encerradura de una institución, ala, bloque de celda o dormitorio puede ser impuesta
por el guardián cuando se cree que tal acción es necesaria para suprimir un rompimiento
mayor de la protección y seguridad de la unidad. Como regla general, los ofensores son
confinados a sus celdas o área de dormitorio y todos los procesos rutinarios y ciertos
privilegios y derechos son suspendidos hasta que la encerradura es cancelada. Privilegios
y actividades son restringidos solamente hasta el grado necesario para proteger la
seguridad de la unidad, seguridad de otros ofensores y la seguridad del personal de la
unidad. La duración de tiempo en que un área es encerrada es determinada por el
continuo comportamiento de los ofensores afectados.
U. Conducta Inadmisible
Ofensores están restringidos en su acceso a información acerca de ellos mismos, otros
ofensores, empleados, o artículos los cuales constituyen problemas de seguridad.
Manual de Orientación para Ofensor 76 FEBRERO 2017
Ofensores no deberán tener ninguna autoridad supervisora, administrativa o disciplinaria
sobre otros ofensores: recibir privilegios especiales, u obtener o tener acceso a
información delicada. La información que un ofensor puede tener acerca de él mismo está
descrita en el Manual del Acta de Información Pública de TDCJ, Capítulo 3, ”Información
de Ofensor Encarcelado." La única información que un ofensor puede tener acerca de un
empleado es nombre de nómina, rango o título, y dirección del negocio actual. Para más
información vea Directiva Administrativa 03.02, Conducta Inadmisible de Ofensor
disponible en la Biblioteca de Ley de la unidad.
VII. PROCEDIMIENTOS Y REGLAS DE DISCIPLINA
El Proceso Disciplinario es diseñado para modificar la conducta del ofensor donde es necesario.
A. Procedimientos Generales
1. Ofensores en TDCJ son requeridos a obedecer todas las reglas y regulaciones ya
sean emitidas por TDCJ o las especificadas en su unidad. Si un ofensor viola una
regla, él puede ser castigado a través del Proceso Disciplinario. Para más
información, vea el manual de Reglas y Procedimientos Disciplinarios para los
Pre sos de TDCJ (GR-106).
2. Una vez que una violación de regla ha sido notada, si no es resuelta
informalmente, la violación de regla puede ser registrada en la forma de un
Reporte de Ofensa.
3. Después de que un reporte de ofensa ha sido escrito, el reporte deberá ser
asignado con un número y será codificado como mayor o menor. El ofensor
deberá ser notificado de los cargos presentados contra él.
4. Una audiencia disciplinaria deberá ser efectuada para decidir si el ofensor es
culpable o no y, si es culpable, para determinar el castigo que le será impuesto.
El castigo es progresivo y puede caer en el siguiente rango dependiendo de la
seriedad de la ofensa:
a. Consejo y reprimenda;
b. Pérdida de privilegios, los cuales incluyen:
(1) Poder recrear;
(2) Comprar cosas de la comisaría (excepto materiales legales);
(3) Ver televisión;
(4) Tener acceso a propiedad personal;
(5) Tener visitas de contacto; y
(6) Tener acceso al Sistema Telefónico de Ofensor
c. Ser restringido a la celda del ofensor;
d. Hacer trabajo extra;
e. Ser colocado en confinamiento solitario;
Manual de Orientación para Ofensor 77 FEBRERO 2017
f. Ser colocado en una clase de ganar tiempo más baja; y
g. Pérdida de tiempo bueno.
5. Un ofensor que intencionalmente daña o destruye propiedad del estado se le
puede fijar con daños monetarios. Después de la convicción de ésta ofensa, TDCJ
puede apoderarse del contenido de la cuenta Fondo de Confianza del ofensor y
otorgarse por sí mismo el valor de la propiedad dañada.
6. El historial disciplinario puede ser proporcionado a Libertad Condicional - Parole,
y puede ser usado para determinar la elegibilidad de un ofensor para Libertad
Condicional.
7. Para ofensores en Cárcel Estatal, la historia disciplinaria puede ser parte del
reporte enviado a la corte (juez), la oficina de supervisión comunitaria, y a la
autoridad de Libertad Condicional bajo la jurisdicción en la cual el ofensor está
confinado.
B. Confinamiento Solitario
Confinamiento solitario es un estado segregado de vivienda, el cual puede ser impuesto
como resultado de una audiencia disciplinaria mayor o audiencia disciplinaria de un
ofensor de Cárcel Estatal. Confinamiento solitario es utilizado ordinariamente como
castigo cuando todos los otros niveles de castigo han sido intentados; donde hay
preocupación por la seguridad de otros ofensores o personal; o cuando la naturaleza seria
de la ofensa lo hace necesario. Ofensores en confinamiento solitario deberán ser
permitidos salir de sus celdas solamente una vez cada día para bañarse. Ofensores
pueden ser colocados en confinamiento solitario hasta por 15 días. Términos consecutivos
deberán estar separados por 72 horas.
C. Programa de Consejero Sustituto
1. El propósito del Programa de Consejero Sustituto es de asistir a ofensores que
recibieron una supuesta infracción de una regla durante el proceso disciplinario
mayor. Es el trabajo del Consejero Sustituto de asegurar que todos los pasos del
“proceso legal correspondiente” son seguidos cuando el ofensor se presenta ante
una audiencia mayor.
2. El Consejero Substituto hace las siguientes cosas por un ofensor cuando un
ofensor deberá ir a una audiencia mayor:
a. Se asegura de que un ofensor entiende todos los derechos
proporcionados a través del proceso disciplinario cuando es notificado de
cargos pendientes.
b. Lee la acusación al ofensor y hace cierto el caso disciplinario y que los
derechos proporcionados en el proceso disciplinario son entendidos.
c. Ayuda al ofensor en prepararse para la audiencia reuniendo evidencia
documentaria, declaraciones de testigos y otra información relevante que
sea necesaria. El Consejero Sustituto deberá representar al ofensor
durante la audiencia.
Manual de Orientación para Ofensor 78 FEBRERO 2017
d. El Consejero Sustituto presentará el caso del ofensor en la audiencia
haciendo preguntas pertinentes al oficial acusador y/o testigos, tanto
como sea necesario.
e. El Consejero Sustituto aconsejará al ofensor de asuntos apelables y
ayudará a registrar una apelación si el ofensor lo solicita.
3. Ofensores deberán ser proporcionados con un Consejero Sustituto antes de una
audiencia mayor cuando se reúne cualquiera de lo siguiente:
a. El ofensor incapacitado mentalmente como es definido en El Programa
Desarrollo de Incapacidades (DDP) (tiene un IQ Cociente de Inteligencia
de 73 o menor) o si la habilidad mental del ofensor para entender y
responder a los cargos y procedimientos disciplinarios es cuestionable;
b. La marca de Aprovechamiento Educacional (EA score) del ofensor es
menor de 5.0 en lectura o su alfabetismo o entendimiento de Inglés es
cuestionable;
c. El caso del ofensor es muy complejo;
d. El ofensor está confinado en cualquier forma de segregación antes de la
audiencia disciplinaria;
e. El ofensor solicita un consejero sustituto; o
f. Un testigo pedido por el ofensor acusado, está en una unidad diferente.
4. Procedimientos especiales para Pacientes Psiquiátricos
Cuando un ofensor psiquiátrico es acusado de una infracción disciplinaria, el
permiso psiquiátrico deberá ser obtenido antes de proceder con el caso
disciplinario.
D. Proceso de Apelación
Al final de la audiencia disciplinaria, el oficial de audiencia disciplinaria le deberá avisar al
ofensor de su derecho de apelar la decisión, con respecto a la culpabilidad o al castigo
dado, mediante el procedimiento de quejas de ofensor - Grievance.
Tres Fundamentos Básicos para la Apelación:
1. Uno o más derechos procesales fueron violados;
2. La evidencia fue insuficiente para encontrar al ofensor culpable; y
3. La penalidad impuesta por el oficial de audiencia fue demasiado severa.
La decisión disciplinaria puede ser apelada presentando una queja. Si el ofensor no está
satisfecho con la decisión, él puede entonces presentar un Paso 2 de quejas para
propósitos de apelación. El Consejero Sustituto deberá ayudar a los ofensores con una
apelación si ellos solicitan su ayuda.
VIII. PROCEDIMIENTO DE QUEJAS PARA OFENSORES
Manual de Orientación para Ofensor 79 FEBRERO 2017
Instrucciones en Como Escribir y Presentar Quejas
A. Las formas para Quejas están disponibles en la biblioteca de ley, área de vivienda,
supervisores o contactando la oficina de quejas de la unidad. Después de llenar
completamente la forma, colóquela usted mismo en la caja de quejas o entréguela
directamente al investigador de quejas en su unidad. Las apelaciones en el Paso 2
deberán estar acompañadas por el original, respuesta del Paso 1.
B. Primero deberá tratar de resolver su problema informalmente antes de presentar su queja.
Resolución Informal se define como cualquier intento por resolver el problema a la mano
y deberá anotarlo en la queja Paso 1 forma (I-127). Usted tiene 15 días de la fecha del
incidente o de cuando ocurrió el problema presentado para completar la queja Paso 1 y
enviarla al Investigador de Quejas de la Unidad (UGI). El proceso de Paso 1 puede tomar
hasta 40 días desde la fecha que la oficina de quejas de la unidad recibe la forma Paso 1
para responder. Si usted no está satisfecho con la respuesta del Paso 1, usted puede
apelar la decisión del Paso 1 llenando un Paso 2 (I-128). Usted tiene 15 as desde la
fecha firmada en el Paso 1 para presentar el Paso 2 al investigador de quejas de la unidad.
El proceso Paso 2 puede tomar hasta 35 as para darle una respuesta escrita o 45 días
por quejas médicas. Presente solamente un asunto por queja.
C. Tiempo adicional se puede requerir para efectuar una investigación ya sea del Paso 1 o
Paso 2 y en cualquier caso; usted deberá ser notificado de la extensión por escrito.
D. Llene su queja usando una máquina de escribir o tinta negra. Si usted necesita ayuda para
llenar una queja o entendiendo una respuesta, comuníquese con el Investigador de Quejas
de su unidad.
E. Los siguientes asuntos son tratados a través del Proceso de Quejas del Ofensor.
Recuerde que usted puede solamente presentar quejas en asuntos que APLICAN
PERSONALMENTE A USTED con la excepción de asuntos relacionados con ABUSO
SEXUAL o PREA.
1. La interpretación o aplicación de políticas, reglas, reglamentos y procedimientos
de TDCJ.
2. Las acciones de un empleado u otro ofensor, incluyendo la negación de acceso al
procedimiento de quejas.
3. Cualquier represalia en su contra por el uso en buena fe del procedimiento de
quejas o Acceso a Cortes.
4. La pérdida o daño de la propiedad autorizada del ofensor en posesión de personas
en la custodia física de la Agencia, por la cual la Agencia o sus empleados, por
negligencia, son la causa aproximada de cualquier daño o pérdida.
5. Asuntos relacionados a condiciones de cuidado o supervisión dentro de la
autoridad de TDCJ, por el cual un remedio es disponible.
F. Usted no puede quejarse por:
1. Decisiones de Cortes Estatales o Federales, leyes y/o regulaciones;
2. Decisiones de Libertad Condicional (Parole);
3. Disputas en crédito de Tiempo-servido (estos asuntos deberán ser dirigidos a
Classification and Records, Time Section);
Manual de Orientación para Ofensor 80 FEBRERO 2017
4. Asuntos por los cuales otros mecanismos de apelación existen;
5. Cualquier asunto fuera del control de la Agencia para corregirlo.
G. Quejas que no reúnen las siguientes reglas establecidas le serán regresadas a usted sin
procesarlas; sin embargo, la mayoría de las quejas pueden ser corregidas y enviadas otra
vez dentro de 15 as de la fecha firmada en que se regresó la queja.
1. El período para presentar su queja ha terminado. (Quejas Paso 1 deberán
entregarse dentro de 15 días de la fecha del incidente y apelaciones Paso 2 deberán
ser enviadas dentro de 15 días de la fecha firmada en el Paso 1).
2. Presentar quejas en exceso de 1 cada 7 días. (Todas las quejas recibidas en la
oficina de quejas deberán ser revisadas; sin embargo, solamente una queja deberá
ser procesada cada siete días [con la excepción de disciplina, especialidad y quejas
de emergencia].)
3. Original no presentada. (Copias carbón no son consideradas originales aún si ellas
tienen una firma original. El original de la contestación del Paso 1 deberá ser enviado
con una apelación Paso 2.)
4. Demasiadas páginas o inapropiadas. (Su queja deberá ser escrita en una sola
forma y en el espacio provdo. Adjunte solo documentos oficiales que apoyen su
reclamo, tales como respuestas de I-60’s, peticiones de llamadas de enfermo [sick
call], papeles de propiedad y otros artículos similares).
5. No documentó el intento de resolución informal. (Se le pide a usted intentar de
resolver problemas con un empleado antes de enviar una queja. Recuerde, el
intento deberá ser documentado en el espacio proveído en la forma I-127.)
6. No especifica qué remedio pide. (La acción específica requerida para resolver el
reclamo deberá ser anotada claramente en el espacio provdo.)
7. Uso malicioso de lenguaje vulgar, indecente o amenazador físicamente dirigido a
un individuo.
8. El asunto presentado no es de queja (Consulte la Sección E arriba).
9. Apelaciones de disciplina no deberán ser procesadas hasta después de la
audiencia disciplinaria.
10. Repetición. (Usted no puede quejarse repetidamente de asuntos ya presentados
en una queja anterior.)
11. El texto es ilegible e incomprensible. (Escriba su queja de manera que pueda ser
lda y entendida por cualquiera.)
12. Inapropiado. (Usted no puede pedir por daños monetarios o por ninguna forma de
acción disciplinaria contra un empleado.)
H. No use una forma de quejas para comentar la efectividad y credibilidad del proceso de
quejas; en su lugar, envíe una carta o I-60 al Administrador del Programa de Quejas del
Ofensor.
Manual de Orientación para Ofensor 81 FEBRERO 2017
I. Quejas conteniendo amenazas de escape o de violencia en contra de empleados u otros
ofensores serán sujetas a una acción disciplinaria. Acción disciplinaria tomada como
resultado de una de estas razones no es considerada una forma de represalia.
XI. INFORMACION DE LIBERTAD CONDICIONAL (Parole)
A. Información de Libertad Condicional
Libertad Condicional ¡es un privilegio, no un derecho! Libertad Condicional es la liberación
discrecional y condicional de un ofensor elegible de la custodia sica de una cárcel o
prisión si el ofensor está de acuerdo en cumplir el resto de su sentencia bajo la supervisión
de la División de Libertad Condicional.
Algunos requisitos para que un ofensor sea liberado en libertad condicional son: (a) servir
suficiente tiempo como es requerido por ley, Código de Gobierno de Texas § 508.145; (b)
no es un riesgo a la seguridad pública; y (c) concuerda con trabajo, participación de
programa, y estándares de conducta.
Ofensores aprobados para libertad condicional son permitidos salir de TDCJ y servir el
resto de su sentencia bajo la supervisión de oficiales de libertad condicional. Ofensores
quienes son aprobados para libertad condicional pueden ser liberados durante su
elegibilidad inicial mes/año por libertad condicional (FI-1); pueden ser liberados durante
un mes específico el cual es después de su elegibilidad inicial para libertad condicional
mes/año (FI-2); pueden ser transferidos a una instalación de Transferencia de Pre Libertad
Condicional y liberados en un mes/año específico el cual es después de su elegibilidad
inicial para libertad condicional (FI-4); o puede ser transferido a una Comunidad
Terapéutica en Prisión (IPTC) por abuso de sustancia (FI-5).
La Junta de Perdones y Libertad Condicional (BPP) ha autorizado también opciones de
voto de Libertad Condicional que requieren programas de tratamiento de rehabilitación
para ciertos ofensores antes de ponerlos en Libertad Condicional. Las categorías
específicas incluyen FI-3R, FI-6R, FI-7R y FI-18R. El identificador numérico en el voto (3,
6 y 18) refleja el número de meses que el ofensor deberá servir después de una fecha
específica de liberación, el cual deberá ser puesto por el BPP.
Un ofensor aprobado para libertad condicional bajo un FI-5 o cualquiera de los votos de
FI-R deberá ser reevaluado por el BPP si él falla en completar el programa de tratamiento
satisfactoriamente. Ofensores quienes no son aprobados para libertad condicional
pueden recibir nuevas fechas de revisión del BPP (Fechas de Próxima Revisión).
Ofensores a quienes se les niega liberad condicional y les es dado servir-todo deberán
ser liberados en Supervisión Obligatoria (MS) en su Fecha Proyectada de Salida (fecha
de expiración nima). Si un ofensor no tiene fecha Proyectada de Salida y le es dado
servir-todo, él deberá servir su sentencia completa en tiempo calendario y será exonerado
de TDCJ en su fecha máxima de expiración.
Si el ofensor es encarcelado por una ofensa que ocurrió en o después de 9-1-96 y no es
aprobado para salir en libertad condicional, el expediente del ofensor deberá ser revisado
por el BPP por posible liberación en supervisión obligatoria (RMS) o negación de liberación
en supervisión obligatoria (DMS).
Ofensores a quienes se les niega la salida en supervisión obligatoria (DMS) les deberá
ser dada una fecha nueva de revisión del BPP (Fecha de Próxima Revisión). El proceso
de revisión deberá ser hecho 30 días antes de la fecha próxima de revisión. Ofensores
negados de libertad en supervisión obligatoria (DMS) deberán recibir revisión anual del
Manual de Orientación para Ofensor 82 FEBRERO 2017
BPP hasta que reciban la aprobación para liberación en supervisión obligatoria (RMS) o
al obtener la liberación en el vencimiento de su sentencia en su fecha de expiración
máxima. Ofensores cuyas ofensas ocurrieron antes de 9-1-96, quienes son negados con
libertad condicional y reciben un servir-todo del BPP deberán ser liberados en supervisión
obligatoria en su Fecha Proyectada de Salida (fecha mínima de expiración). Si el ofensor
está sirviendo sentencias consecutivas, él puede ser aprobado para libertad condicional
en un número de causa específico que es elegible para una revisión (CU-FI) o el BPP
puede negar libertad condicional en un número de causa específico (CU-NR).
Libertad Condicional y Supervisión Obligatoria permiten a un ofensor ser liberado de
custodia a la supervisión de un Oficial de Libertad Condicional de Distrito de la División de
Libertad Condicional. Las reglas de Libertad Condicional y Supervisn Obligatoria son
las mismas. Para completar el período requerido de Libertad Condicional o Supervisión
Obligatoria, el liberado deberá reunir los requisitos de supervisión.
Además de las Condiciones Generales de libertad condicional y supervisión obligatoria, el
BPP puede también imponer Condiciones Especiales requiriendo tratamiento y
participación de otro programa, restricciones de viaje y contacto, y reembolso de
restitución, Monitoreo Electrónico puede ser impuesto también por el BPP. Exoneración
de Libertad Condicional o Supervisión Obligatoria ocurre en la fecha de expiración máxima
de la sentencia del ofensor.
B. LA ENTREVISTA DE LIBERTAD CONDICIONAL
Ofensores no tienen que solicitar por libertad condicional o por consideración de libertad
en supervisión obligatoria. Ofensores no tienen que contratar abogados o consultores de
libertad condicional para representarlos en el proceso de libertad condicional o para
verificar su estatus de libertad condicional.
Todos los ofensores deberán recibir entrevistas iniciales de libertad condicional sin
importar el estatus disciplinario (descenso en clase/pérdida de tiempo bueno); sin
embargo, para ser elegibles por subsiguientes entrevistas de libertad condicional,
ofensores deberán estar clasificados en el mismo o más alto estatus de ganar tiempo
asignado a ellos cuando entraron a TDCJ y no deberán haber tenido ninguna infracción
disciplinaria mayor en el período de seis-meses anterior a las fechas que ellos son
revisados para libertad condicional y que tuvo como resultado pérdida de tiempo bueno o
reducción en clase más bajo del nivel de entrada.
Durante la entrevista de libertad condicional los ofensores reciben la oportunidad de
presentar planes de liberación de libertad condicional y planes de empleo. Los Planes de
la liberación a su familia y amigos son preferibles debido al limitado espacio disponible en
casas de transición “halfway houses.
La ley [digo Gubernamental de Texas § 508.181] requiere que ofensores deberán
residir en su Condado Legal de Residencia después de ser liberados. El Condado Legal
de Residencia se define como el condado donde el ofensor estaba viviendo cuando él
cometió la ofensa presente. Si un ofensor fue encarcelado por múltiples ofensas, el
condado legal de residencia es determinado por la residencia al tiempo de la más reciente
ofensa presente.
Ofensores que son llamados a la oficina de libertad condicional de la unidad deben traer
los nombres, direcciones completas, incluyendo códigos postales y números de teléfono
correctos de la persona (s) en el Condado Legal de Residencia con quien ellos piensan
residir mientras están en Libertad Condicional o Supervisión Obligatoria. Si el ofensor no
puede proporcionar las direcciones en su Condado Legal de Residencia, direcciones
alternativas (incluyendo planes de liberación fuera del estado) pueden ser presentadas y
Manual de Orientación para Ofensor 83 FEBRERO 2017
el BPP deberá decidir si o no permitir al ofensor ser liberado a una residencia que no es
del condado.
Planes de fuera del estado deberán ser aceptados por el estado en el cual la colocación
se ha solicitado (vía Acuerdo Compacto Interestatal). Puesto que todos los planes de
libertad condicional son verificados por oficiales de libertad condicional, es importante para
ellos ser proporcionados con direcciones y números de teléfono completos y exactos (de
casa, trabajo, día, noche, y los números de teléfono del fin de semana) para que ellos
puedan verificar rápidamente cada plan de libertad condicional del ofensor.
El BPP puede requerir monitoreo electrónico como una condición de liberación. En caso
de que esta condición es impuesta, equipo especial deberá ser instalado en la residencia.
Antes de la liberación del ofensor, el patrocinador deberá firmar un acuerdo para quitar
todo accesorio de los teléfonos (transferir llamadas, identificación de la persona que llama,
llamada en espera, etc.). El BPP puede requerir la colocación en casa de medio tiempo
como una condición especial de la liberación del ofensor.
Cuándo un ofensor ha sido entrevistado para consideración por libertad condicional, un
informe es sometido al BPP para una decisión. Cuándo una decisión se alcanza, el
ofensor es informado de la decisión. Recuerde, ofensores no tienen que solicitar ser
considerados para libertad condicional. Un ofensor NO TIENE que estar en la custodia
física de TDCJ para ser puesto en libertad condicional. La ley de Texas autoriza la Libertad
Condicional en Ausencia (PIA). PIA es la liberación en libertad condicional de ofensores
sentenciados a TDCJ detenidos en otras instalaciones, incluyendo cárceles, instalaciones
por contrato, y prisiones federales/o de otros estados.
C. REQUISITOS de ELEGIBILIDAD para LIBERTAD CONDICIONAL
Ofensores cumpliendo sentencias por ofensas que preceden la 70ª. Legislatura deben
contactar a su Oficial Institucional de Libertad Condicional de la Unidad en relación a
requisitos específicos de elegibilidad.
La siguiente es una lista de requisitos de elegibilidad de libertad condicional (incluyendo
ofensas 3g y de No-Supervisión Obligatoria) separada por Legislaturas.
1. Requisitos de 70ª Legislatura (Fechas de ofensa 9-1-87 a 8-31-89): [Artículo
42.18, Código de Procedimiento Criminal de Texas (TCCP)].
a. La mayoría de los ofensores bajo esta ley llegan a ser elegibles para
libertad condicional cuando su tiempo calendario servido y los créditos de
tiempo bueno combinados igualan la cuarta parte de sus sentencias
totales. Quince años tiempo calendario total y crédito de tiempo bueno
son el requisito máximo en este ejemplo. (Tiempo calendario servido + los
créditos de tiempo bueno = una cuarta parte de la sentencia = elegibilidad
de libertad condicional.)
b. Ofensores condenados de ciertos crímenes agravados (es decir, las
ofensas 3g) deberán servir una cuarta parte de sus sentencias en tiempo
calendario (tiempo completo); el mínimo dos años; el máximo 15 años.
Estas ofensas 3g son:
(1) Asesinato Capital;
(2) Secuestro Agravado;
(3) Robo Agravado;
Manual de Orientación para Ofensor 84 FEBRERO 2017
(4) Asalto Sexual Agravado; o
(5) “Cuando se muestra que el acusado utilizó o exhibió un arma
mortal como se define en el Código Penal, durante la comisión de
una ofensa de crimen grave o durante el abandono inmediato del
lugar.”
c. Ofensores bajo ésta ley que tienen su libertad condicional negada
deberán ser liberados a Supervisión Obligatoria en sus Fechas
Proyectadas de Liberación; sin embargo, ofensores condenados de
ciertas ofensas bajo esta ley no tienen Fechas Proyectadas de Liberación
(fecha mínima de expiración). Estos ofensores deberán ser liberados en
libertad condicional, o en sus fechas máximas de expiración. Cualquier
tiempo bueno ganado por estos ofensores cuenta solo hacia la
elegibilidad de libertad condicional, y no aplica a Fechas Proyectadas de
Liberación. Un ofensor no puede ser liberado a Supervisión Obligatoria si
el ofensor está cumpliendo una sentencia por:
(1) Asesinato, 1er Grado [Código Penal Sección 19.02];
(2) Asesinato Capital [Sección 19.03];
(3) Secuestro Agravado, 1er o 2do Grado [Sección 20.04];
(4) Asalto Sexual, 2do Grado [Sección 22.011];
(5) Asalto Agravado, 2do o 3er Grado [Sección 22.02];
(6) Asalto Sexual Agravado, 1er Grado [Sección 22.021];
(7) Asalto Mortal en Oficial de Ley o de Correcciones, Participante de
Tribunal; Personal de Probación; Miembro o Empleados de el
BPP; Empleados de TYC, 1er Grado [Sección 22.03];
(8) Lesión a un Menor o Individuo de edad Avanzada, 1er grado
[Sección 22.04];
(9) Incendio, 1er Grado [Sección 28.02];
(10) Robo, 2do Grado [Sección 29.02];
(11) Robo Agravado, 1er Grado [Sección 29.03];
(12) Robo de casa/edificio, 1er Grado [Sección 30.02 Subsección (d)
(3)]; (si estaba armado, en posesión de explosivos, o si amenazas
o heridas a otro ocurrieron durante la comisión del robo); y
(13) Cualquier ofensa cuando el juicio de la ofensa contiene un
hallazgo afirmativo de un arma mortal.
d. Ofensores sirviendo sentencias consecutivas (acumuladas-stacked)
deberán llegar a ser elegibles para libertad condicional en cada una de
las sentencias en la serie, antes que ellos puedan ser liberados en libertad
condicional.
Manual de Orientación para Ofensor 85 FEBRERO 2017
e. Ofensores condenados de ciertas ofensas sexuales que fueron cometidas
en o después del 1 de septiembre de 1991 son requeridos a registrarse
con las autoridades locales de aplicación de ley. Los ofensores deberán
ser informados al tiempo de la liberación del requisito legal para
registrarse como un ofensor sexual dentro de siete días calendario
después de la liberación.
2. Requisitos de la 71ª & 72ª Legislatura (Fechas de ofensa 9-1-89 a 8-31-93);
[Proyecto de Ley 93 enmienda al Artículo 42.18 (TCCP)].
a. Los mismos requisitos de tiempo que en los casos de la 70ª Legislatura.
(Vea la Sección I.A)
b. Las mismas ofensas 3g como en los casos de la 70ª Legislatura. (Vea la
Sección 1.b.)
c. Las mismas ofensas de No-Supervisión Obligatoria que en los casos de
la 70ª Legislatura. (Vea la Sección 1.c.)
d. Cambios de la Legislación Previa: Asesinato Capital Deberá servir 35
años tiempo calendario (tiempo completo) para ser elegible para la
libertad condicional.
3. Requisitos de la 73ª Legislatura (Fechas de ofensa 9-1-93 a 8-31-95); Ley del
Senado 1067 que enmienda Articulo 42.18 (TCCP)].
a. Los mismos requisitos de tiempo como los de la 70ª Legislatura (Vea la
Sección I.A)
b. Ofensores condenados de ciertos cmenes Agravados (es decir, ofensas
3g) deberán servir una mitad de sus sentencias en tiempo calendario
(tiempo completo); mínimo dos años; máximo 30 años. Estas ofensas
son:
(1) Asesinato Capital (nota: deberá servir 40 años tiempo
calendario);
(2) Asesinato, 1er Grado [Sección 19.02];
(3) Indecencia con un Menor (Contacto Sexual) 2do Grado o 3er
Grado [Sección 21.11 (a)(1)];
(4) Secuestro Agravado;
(5) Asalto Sexual Agravado;
(6) Robo Agravado; y
(7) “Cuando es mostrado que el acusado utilizó o exhibió un arma
mortal como se define en el Código Penal, durante la comisión de
una ofensa del crimen grave o durante el abandono del lugar"
c. Ofensores bajo esta ley que tienen su libertad condicional negada
deberán ser liberados a Supervisión Obligatoria en sus Fechas
Proyectadas de Liberación. (Vea la Sección I.C)
Manual de Orientación para Ofensor 86 FEBRERO 2017
d. CAMBIOS SIGNIFICATIVOS EN LA 73ª LEGISLATURA
(1) ASESINATO CAPITAL deberá servir 40 años de tiempo
calendario (tiempo completo) para ser elegible a libertad
condicional; deberá tener dos tercios de los votos de los 18
miembros completos de la Junta de Libertad Condicional para ser
aprobado para libertad condicional.
(2) DADO DE BAJA como una ofensa de No-Supervisión Obligatoria
- Asalto Mortal en Oficial de Ley u Oficial de Correcciones o un
Participante de Tribunal [Sección 22.03].
(3) CAMBIADO como una ofensa No-Obligatoria De Asalto
Agravado, 2do ó 3er Grado, a Asalto Agravado, 1er o 2do Grado
[Sección 22.02]
(4) ZONAS LIBRE de DROGA Ofensores condenados de crímenes
cometidos en Zonas Libre de Droga [Sección 481.134 Código de
la Salud y Seguridad] no son elegibles para liberación en
supervisión obligatoria. Ellos no son elegibles para liberación en
libertad condicional hasta que su tiempo actual servido iguale
cinco años, sin la consideración de tiempo bueno de conducta, o
del término máximo de sus sentencias cualquiera que sea menos.
(5) USO DE MENOR EN la COMISION DE la OFENSA - Ofensores
condenados de cmenes que implican el uso de un menor en la
comisión del ofensor [Sección 481.140 Código de la Salud y
Seguridad) no son elegibles para liberación en Supervisión
Obligatoria
4. Requisitos de la 74ª Legislatura (Fechas de ofensa 9-1-95 a 8-31-97)
a. Los mismos requisitos de tiempo como en la 70ª Legislatura. (Vea la
Sección de I.A)
b. Las mismas ofensas 3g como en la 73ª Legislatura, más la ofensa del
Asalto Sexual de un Menor. (Vea la Sección 3.b.)
c. Ofensores bajo ésta ley que tienen su libertad condicional negada,
deberán ser liberados a Supervisión Obligatoria en sus Fechas
Proyectadas de Liberación. (Vea la Sección 1.c., para ofensas no
elegibles para Supervisión Obligatoria, con la excepción de Asalto Mortal
a un Oficial de Ley u Oficial Correccional ó Participante de Tribunal, el
cual fue dado de baja como una ofensa de No-Supervisión Obligatoria por
la 73a Legislatura. También, ofensas de Asalto Agravado, 1er o 2do
grado, así cambiado por la 73ª Legislatura. Otras excepciones para liberar
en Supervisión Obligatoria deberán ser encontradas en Partes f y g de
esta sección.)
d. Zonas Libre de Droga y Uso de Menor en la Comisión de Ofensa [Vea
Sección 3.d.(5)]
e. CAMBIOS SIGNIFICATIVOS EN la 74ª LEGISLATURA
Manual de Orientación para Ofensor 87 FEBRERO 2017
(1) Ofensas acrecentadas resultando en condenas de por vida para
las ofensas siguientes deberán requerir 35 años para ser
elegibles para libertad condicional:
(a) Robo de una Habitación con Intención de Cometer Asalto
Sexual o Indecencia con un Menor;
(b) Asalto Sexual Agravado; y
(c) Secuestro Agravado (con intención de violar o abusar
sexualmente a víctima).
(2) ASALTO SEXUAL (de un menor) Ofensores condenados por
Asalto Sexual. [Sección 22.011 (a) (2) del Código Penal de Texas]
se convirtieron a ofensores 3g durante esta sesión legislativa y
deberán servir una mitad de sus sentencias en tiempo calendario
(tiempo completo) para ser elegible para libertad condicional;
nimo - 2 años; máximo 30 años.
f. Sentencias para ofensas ocurriendo en o después de 9-1-96 no deberán
serán aprobadas para liberación a Supervisión Obligatoria si el Comité de
Libertad Condicional determina que la liberación pondría en peligro al
público. Estos son conocidos como “Supervisión Obligatoria Discrecional
o casos de Proyecto de Ley 1433.
g. Sentencias para ofensas que ocurriendo en o después de 9-1-96 no
deberán ser consideraras para Supervisión Obligatoria o Supervisión
Obligatoria Discrecional si el ofensor alguna vez ha sido condenado de:
Asesinato Capital, Secuestro Agravado, Asalto Sexual Agravado
(incluyendo Abuso Sexual Agravado y Violación Agravada), Robo
Agravado, ninguna ofensa con un hallazgo afirmativo de un arma mortal,
Asesinato 1er Grado, Asalto Sexual 2do Grado (incluyendo el Abuso
Sexual y Violación), Asalto Agravado (1er y 2do Grado), Lesión a un
Menor o Personas Mayores 1er Grado, Incendio 1er Grado, Robo 2do
Grado, ofensa de Zona Libre de Droga, lesión a un Individuo Incapacitado,
Robo de Habitación 1er Grado, Uso de Menor en la Comisión de la ofensa.
5. Requisitos de la 75ª Legislatura (Fechas de ofensa 9-1-97 hasta 8-31-99, Sección
508,149 Código Gubernamental de Texas; [Proyecto de Ley 432 enmienda al
Artículo 42.18 (TCCP); Código del Procedimiento Criminal de Texas cambiado en
9-1-97 al Código Gubernamental de Texas].
a. CAMBIOS SIGNIFICATIVOS EN LA 75ª LEGISLATURA
(1) Las ofensas siguientes no son elegibles para supervisión
obligatoria si la ofensa ocurrió EN ó DESPUES de 5-23-97:
Asesinato en 2do. Grado [Sección 19.02 del Código Penal de
Texas]; Indecencia con un Menor 2do. Grado, Indecencia con un
Menor 3er. Grado [Sección 21.11 del Código Penal de Texas].
(2) Sentencias para ofensas ocurriendo en o después de 5-23-97 no
deberán ser consideradas para la Supervisión Obligatoria
Discrecional si el ofensor alguna vez ha sido condenado por
Asesinato 2do. Grado o Indecencia con un Menor 2do. ó 3er
Grado.
Manual de Orientación para Ofensor 88 FEBRERO 2017
6. Requisitos de la 76ª Legislatura (Fechas de ofensa 9-1-99 hasta 8-31-2001).
CAMBIOS SIGNIFICATIVOS EN LA 76ª LEGISLATURA
a. Las ofensas siguientes son 3g y deberán servir una-mitad de sus
sentencias en tiempo calendario (tiempo completo); mínimo dos años;
máximo 30 años.
(1) Asalto Sexual § 22.011 (todas las subsecciones); y
(2) Una Felonía Incrementada bajo Salud & Seguridad § 481.140
(Uso de un Menor en la Comisión de la Ofensa)
b. Ofensas 3g y sentencias de muerte excluidas de Supervisión Intensiva
Recomendada Médicamente (MRIS) a partir de 9-1-1998.
c. Las ofensas listadas a continuación NO son elegibles para Supervisión
Obligatoria:
Una Felonía Incrementada bajo Salud & Seguridad § 481.140 (Uso de un
Menor en la Comisión de la Ofensa)
7. Requisitos de la 77ª Legislatura (Fechas de ofensa 9-1-2001 hasta 8-31-2003).
8. Requisitos de la 78ª Legislatura (Fechas de ofensa 9-1-2003 hasta 8-31-2005).
a. Agrega a Muerte Capital (Delito Capital), intencionalmente asesina a una
persona en el curso de cometer o intentando cometer una “amenaza
terrorista § 22.07(a)(1,3,4,5 o 6)
b. Agrega Robo de Habitación con Intento de Cometer cualquiera de las
siguientes ofensas sexuales: *Obscenidad (imágenes de menor de 18
años de edad) § 43.23
9. Requisitos de la 79ª Legislatura (Fechas de ofensa 9-1-2005 hasta 8-31-2007).
a. Establecido el castigo de Muerte o Vida sin Libertad Condicional para
Asesinatos en venganza por/en a cuenta de servicio/ estatus como juez o
juez de tribunal
b. Prohíbe a cualquiera menor de 18 años de edad a ser castigado de muerte
c. Excluye a ofensores sirviendo una sentencia de Vida sin Libertad
Condicional a ser elegibles por Supervisión Intensiva Recomendada
Médicamente (MRIS).
10. Requisitos de la 80ª Legislatura (Fechas de ofensa 9-1-2007 hasta el Presente).
a. Permite a ofensores sexuales ser elegibles para Supervisión Intensiva
Recomendada Médicamente (MRIS) si:
(1) Estado vegetativo persistente;
(2) Síndrome de cerebro orgánico; o
Manual de Orientación para Ofensor 89 FEBRERO 2017
(3) Impedimento significante o movilidad total.
b. Lista las siguientes ofensas como NO elegibles para Libertad Condicional
o Supervisión Obligatoria
(1) Asalto Sexual Agravado 22.021(f); o
(2) Abuso sexual continuo a un menor de edad o niños 21.02
11. Requisitos de la 81ª Legislatura (Fechas de ofensa 9-1-2009 hasta 8-31-2011)
a. Agrega Solicitación Criminal, 1er Grado, a lista de ofensas no elegibles
para Supervisión Obligatoria.
b. Elegibilidad para Libertad Condicional puede ser retrasada para personas
encontradas culpables de Asesinato, Asalto Agravado, o Asalto Sexual
Agravado, si hay una constatación positiva o retraso de arresto en la
sentencia, debido a que el ofensor esquiva el enjuiciamiento.
12. Requisitos de la 82ª Legislatura (Fechas de ofensa 9-1-2011 hasta 8-31-2013)
a. Agrega la ofensa de Tráfico Continuo de Personas (§ 20A.03) a la lista de
ofensas 3G, así también como la lista de ofensas no elegibles para
Supervisión Obligatoria.
b. Agrega las ofensas de Solicitación Criminal, 1er Grado; Obligando
Prostitución; y Tráfico de Personas a la lista de ofensas no elegibles para
Supervisión Obligatoria.
13. Requisitos de la 83ª Legislatura (Fechas de ofensa 9-1-2013 hasta el Presente).
a. Agrega Robo de Habitación, 1er Grado con intento de cometer una ofensa
sexualmente relacionada; Obligando Prostitución; y Tráfico de Personas
a la lista de ofensas 3G.
b. Agrega Participando en Actividad Criminal Organizada y Dirigiendo las
actividades de Ciertos Grupos de Pandillas a la lista de ofensas no
elegibles para Supervisión Obligatoria.
D. OFENSORES CON ORDENES DE DETENCION PENDIENTES (Detainers)
Todos ofensores con órdenes de detención deben contactar la agencia que colocó la
detención con TDCJ e intentar tener su orden de detención resuelta. Ofensores con
órdenes de detención quienes han sido aprobados para Libertad Condicional, o
programados para liberación en Supervisión Obligatoria, deberán ser liberados a la
agencia que colocó la orden de detención con TDCJ. Ordenes de detención no son
ignoradas ni olvidadas por TDCJ o por la División de Libertad Condicional.
E. VIOLADORES DE LIBERTAD CONDICIONAL Y SUPERVISION OBLIGATORIA
Violadores Técnicos de Libertad Condicional y Violadores de Supervisión Obligatoria
deberán ser revisados para Libertad Condicional cuando sus créditos de tiempo reflejen
que ellos son legalmente elegibles para revisión de Libertad Condicional. Violadores de
Libertad Condicional o de Supervisión Obligatoria con convicciones nuevas deberá ser
elegibles para consideración de Libertad Condicional cuando ellos hayan acumulado
tiempo suficiente para llegar a ser elegibles para libertad condicional.
Manual de Orientación para Ofensor 90 FEBRERO 2017
F. OFENSORES QUE COMETEN OFENSAS MIENTRAS ESTAN EN CUSTODIA
Ofensores que cometen ofensas de crimen grave en o después del 1 de julio de 1994,
mientras están en la custodia de TDCJ, cárceles, prisiones de contrato, prisiones de
traslado, FCI, otras prisiones estatales, y otras instalaciones semejantes, no son elegibles
para la revisión de Libertad Condicional hasta que después de que esos cargos sean
adjudicados y cuando el ofensor cumpla con los requisitos de elegibilidad de Libertad
Condicional.
G. PREGUNTAS ACERCA DE LIBERTAD CONDICIONAL - TEMAS RELACIONADOS
Para agilizar las respuestas, ofensores que tienen preguntas acerca de sus fechas de
elegibilidad de Libertad Condicional o cualquier otros asuntos de Libertad
Condicional/liberación deben contactar al Oficial de Libertad Condicional de la Unidad o la
Oficina Institucional de Libertad Condicional para ayuda. No contacte a otros
departamentos, ellos no están entrenados en asuntos de Libertad Condicional. Las
preguntas relacionadas con Libertad Condicional deben ser enviadas en una forma
petición de ofensor (I-60) o carta a la Oficina Institucional de Libertad Condicional y deben
indicar claramente la pregunta en el I-60/carta. Las respuestas apropiadas a estas
peticiones deberán ser dadas tan rápidamente como sea posible.
X. SERVICIOS
DE REINGRESO
A. Identificación y Plan de Reingreso
La División de Reingreso e Integración proporciona servicios de reingreso para ofensores
elegibles a través de un programa de tres fases. Manejadores de caso de reingreso
efectúan exámenes y contactan ofensores elegibles para ofrecer cada fase del programa.
El manejador de caso prepara recomendaciones que reúnen la más alta prioridad de
necesidades y proporciona los recursos para ayudar al ofensor en el tratamiento de otros
de menor prioridad de necesidades. Cada fase del programa de reingreso es voluntaria.
1. Fase I
Servicios de Documentos de Identificación: Un manejador de caso de Reingres o
deberá asistir a ofensores elegibles en ordenar un reemplazo de tarjeta de seguro
social, certificado de nacimiento certificado, y tarjeta de identificación de Texas.
Los documentos de certificación son ordenados anteriores a la liberación y
entregados al ofensor a la hora de su salida de TDCJ. Estos documentos equipan
al ofensor con la información de identificación necesaria para asegurar empleo,
vivienda, beneficios y otros servicios a su retorno a la comunidad.
2. Fase II
Manejo de Caso en Evaluación y Reingreso: Un manejador de caso de reingreso
de la unidad efectúa una evaluación de riesgo para determinar el nivel de riesgo
de un ofensor que se refiere a la necesidad criminogénica y al riesgo de
reincidencia. Ofensores que son de moderado o alto riesgo son ofrecidos con la
inscripción en la planificación de un caso individual, donde el ofensor y el
manejador de caso usan el Plan Individual de Reingreso para identificar las
necesidades posteriores a la libertad en las siguientes áreas:
Alimento/Ropa
Vivienda
Manual de Orientación para Ofensor 91 FEBRERO 2017
Tratamiento de Drogas/Alcohol
Atención Médica/Dental
Atención Salud Mental
Ayuda en Renta
Violencia Doméstica
Empleo
Ingresos/Beneficios
Desempleo
Beneficios de Atención Médica
Ayuda en Medicamentos
Servicios de Vejez y Discapacidad
Identificación
Seguro Social
Habilidades de Afrontamiento-Familia/Hijos
Entrenamiento en Aptitudes de la Vida
Manejo de Caso Comunitario
Transportación
Manejo de Recursos
Entrenamiento Vocacional
Educación
3. Fase III Manejo de Caso Comunitario
Un manejo de caso basado en la comunidad identifica ofensores elegibles en base
a recomendaciones del manejador de caso en la unidad, oficial de libertad
condicional, o por la misma recomendación del ofensor. Basados en los resultados
de un instrumento de evaluación de riesgos validado, clientes con un moderado o
alto riesgo de reincidencia son ofrecidos con los servicios de manejo de caso para
ayudar con los recursos, ferias de trabajo y clases relacionadas con empleo,
alimento, ropa, educación superior, finanzas y presupuestos, nutrición y salud,
aptitudes de vida, paternidad y relación, salud médica y mental, apoyo en
transportación, y aptitudes cognitivas.
B. Servicios de Veteranos
A través de asociaciones con el Veteran Integrated Service Network (VISN), Texas
Veterans Commission (TVC), Military Veterans Peer Network (MVPN), y el U.S.
Department of Veterans Affairs, empleados de la División de Reingreso e Integración:
1. Verifican información de veteranos por medio de un intercambio de información
con el VA;
2. Identifican a veteranos ofensores acercándose a su liberación de TDCJ y
proporcionan recomendaciones a los representantes adecuados de VISN y
MVPN;
3. Llenan las solicitudes para beneficios de veteranos y las envían al TVC y VISN;
4. Obtienen DD214s y los proporcionan a los ofensores a la hora de su liberación de
TDCJ;
5. Colaboran y comparten información con el VISN en relación a los ofensores a
quienes les han sido rechazadas las solicitudes por copias de DD214’s;
Manual de Orientación para Ofensor 92 FEBRERO 2017
6. Proporcionan información de las organizaciones de servicio de los condados a los
ofensores, y comparten información donde es permitido a la organización de
servicio del condado, para facilitar el acceso a servicios posteriores a la liberación;
7. Trabajan en colaboración para identificar establecimientos médicamente
adecuados a través del VISN para veteranos recibiendo Supervisión Intensiva
Médicamente Recomendada a su liberación o que tienen necesidad de
residencia/cuidado apropiado dicamente al salir en libertad condicional o ser
exonerados.
8. Facilitan la participación del ofensor en el programa dormitorio reingreso de
veteranos; y
9. Proporcionan a veteranos ofensores una copia de la publicación Beneficios
Federales para Veteranos, Dependientes y Sobrevivientes al pedirla.
C. Servicios de la Oficina Correccional de Texas para Ofensores con Impedimentos
dicos o Mentales (TCOOMI - Texas Correctional Office on Offenders with
Medical or Mental Impairments)
TCOOMMI proporciona tratamiento intensivo, continuación de cuidados, y servicios de
manejo de caso a ofensores juveniles y adultos con necesidades especiales también como
continuación de cuidados para poblaciones de no ofensores tales como acusados 46.B,
mentales liberados del Departamento de Justicia Juvenil de Texas, y personas
injustamente encarceladas. Además, un comité de 31 miembros compuesto de
representantes de justicia criminal juvenil y adulta, servicios humanos y de salud,
educación, reglamentario, autoridades de cumplimiento de ley, las cortes, y grupos de
defensa sirve en capacidad consultiva para la Junta de Justicia Criminal de Texas y
empleados TCOOMMI.
Declaración de Misión: Proporcionar una estructura formal de justicia criminal, servicio
humano y de salud y otras organizaciones afectadas para comunicar y coordinar en la
política, legislatura, y cuestiones programáticas que afectan a los ofensores con
necesidades especiales (necesidades especiales incluye a los ofensores con
enfermedades mentales graves, discapacidad intelectual, condiciones médicas terminales
o graves, discapacidadessicas y aquellos que son de edad avanzada).
D. Continuación de Cuidados (Salud Mental y dica)
Un programa diseñado para proporcionar un sistema responsivo para personas siendo
liberadas de TDCJ, recomendaciones locales de libertad condicional, cárcel, familia y otras
agencias involucradas. Los componentes incluyen, pero no están limitados a:
1. Enlace con recursos comunitarios, supervisión comunitaria y oficinas de libertad
condicional, proporcionar asistencia técnica a proveedores de servicio médico que
atienden a ofensores y trabajo con el Programa Injustamente Acusado.
2. Selección y conexión con los servicios apropiados, incluyendo planes
residenciales dicamente adecuados.
3. Servicios de solicitud por derechos federales
4. Intervención de la Corte
E. Manejo de Caso Intensivo de Adulto
Manual de Orientación para Ofensor 93 FEBRERO 2017
Los clientes deberán tener un alto riesgo criminogénico y necesidad clínica alta. El riesgo
es determinado por la Evaluación de Riesgo efectuada por asociados de justicia criminal
de TDCJ. Servicios Incluyen, pero no están limitados a:
1. Manejo de Caso;
2. Servicios de Rehabilitación/Psicológicos ;
3. Tratamiento de Abuso de Sustancia;
4. Servicios Psiquiátricos/Monitoreo de Medicamento; y
5. Enlace con Hospicio y Servicios Médicos
F. Manejo de Caso Transición de Adulto
Un programa que proporciona servicios transicionales de salud mental a ofensores con
enfermedades mentales graves y persistentes que han sido atendidos en los casos de
Manejo de Caso Intensivo de Adulto, y requieren servicios continuos para reducir el riesgo
de reincidencia, reducir o estabilizar los síntomas mientras enlazan el ofensor con apoyos
natural y/o alternativo. Además, este programa puede ser provdo a ofensores con una
enfermedad mental grave y persistente que representan muy poco riesgo de daño y un
nivel de funcionamiento que requiere niveles menos intensivos de cuidado para mantener
la tenencia en la comunidad.
G. Continuación de cuidado VIH/SIDA
Un programa diseñado para proveer un sistema responsivo para personas con VIH/SIDA
siendo liberadas de TDCJ con planeamiento de liberación (enlace con los servicios
adecuados), y seguimiento posterior a liberación para asegurar la participación en los
servicios.
H. Supervisión Intensiva dicamente Recomendada (MRIS-Medically Recommended
Intensive Supervision)
Proporcionar liberación temprana de encarcelamiento a ofensores que sufren de
enfermedad mental o discapacidad intelectual, o que son de edad avanzada,
minusválidos, enfermos terminales, o que requieren cuidado a largo plazo, o que suponen
un mínimo riesgo de seguridad pública. Este programa proporciona enlace inmediato con
los servicios apropiados, incluyendo planes de residencia medicamente adecuados.
XI. TDCJ ALTO AL CRIMEN (Crime Stoppers) DETRAS DE LAS PAREDES
A. PROCEDIMIENTOS en COMUNICACION de INFORMES
Si un ofensor tiene información acerca de un delito mayor o fugitivo buscado por las
autoridades y esta información lleva al arresto, la acusación y/o cargos archivados, él
deberá ser elegible para recibir una recompensa de dinero efectivo de “hasta” $1,000.
B. ¿COMO LOS OFENSORES REPORTAN INFORMACION a ALTO AL CRIMEN?
Escriba a: TDCJ
ALTO AL CRIMEN (Crime Stoppers)
P. O. BOX 1855
HUNTSVILLE, TX 77342-1855
Manual de Orientación para Ofensor 94 FEBRERO 2017
Llame al: 1-800-832-8477
NO deberá ser requerido que los ofensores escriban su nombre, número de TDCJ, ni
dirección del remitente por fuera de esta correspondencia sellada. La correspondencia no
deberá ser registrada ni deberá ser inspeccionada por personal de TDCJ. Escribiendo al
Programa de TDCJ Alto al Crimen y siguiendo las instrucciones mencionadas arriba
deberá asegurar el anonimato del informante.
C. ¿QUE TIPO DE INFORMACION ES REPORTADA a ALTO AL CRIMEN?
Información proporcionada a Alto al Crimen de TDCJ en relación a un crimen necesita
ser tan específico como sea posible para asegurar que las acciones investigativas
apropiadas puedan ser tomadas. Incluye una descripción física del sospechoso (ejemplo:
raza, sexo, edad, fecha de nacimiento, altura, peso, cabello y color de ojos). También,
incluye el nombre del sospechoso, apodos o nombres de calle usados por el sospechoso,
dirección, número de teléfono, empleador, sitios y amistades que acostumbra y la
ubicación del sospechoso. Esté seguro incluir los tipos de armas y/o automóviles
utilizados por el sospechoso, y una descripción explícita de la fecha, hora y tipo de crimen
cometido. Si usted no da información completa, un empleado de la Oficina del Inspector
General puede comunicarse con usted; sin embargo, la razón y el propósito deberán
permanecer confidenciales.
D. INFORMACION IMPORTANTE
El Programa de TDCJ Alto al Crimen no deberá ser utilizado para rodear el sistema de
quejas ni para reportar problemas que usted pueda tener con TDCJ o de sus operaciones
que no son criminales por naturaleza.
XII. COMPROBANTE DE PERIODO DE ENCARCELAMIENTO
A. Certificados de Liberación
Al ser liberados del Departamento de Justicia Criminal de Texas ofensores quienes ya
terminaron su sentencia o completaron libertad condicional les deberá ser entregado ya
sea un Certificado de Terminación de Condena (Discharge) o un Certificado de Libertad
Condicional. Estos certificados son extremadamente importantes ofensores DEBEN
conservar estos certificados. Al ser liberados, estos certificados pueden ser requeridos por
empleadores potenciales, autoridades de vivienda, personal militar, escuelas/universidad,
comité de licencia estatal y agencias gubernamentales (Administración del Seguro Social).
Estos certificados no son duplicados.
B. Prueba de Peodo de Encarcelamiento para Ofensores de Cárcel Estatal
Al ser liberados, a los ofensores de Cárcel Estatal les deberá ser entregada una “Carta
Prueba de Encarcelamiento”. Ofensores de Cárcel Estatal DEBEN conservar estas cartas,
las cuales pueden ser requeridas por empleadores potenciales, autoridades de vivienda,
personal militar, escuelas/universidad, comité de licencia estatal y agencias
gubernamentales (Administración del Seguro Social).
CAPITULO 2
Manual de Orientación para Ofensor 95 FEBRERO 2017
REGLAS Y REGLAMENTOS PARA VISITA DE OFENSOR
INTRODUCCION
El Departamento de Justicia Criminal de Texas (TDCJ o Agencia) fomenta la visita de ofensores
consistente con las normas de seguridad y clasificación. Visita de ofensor dentro de las unidades de TDCJ
deberá ser llevada a cabo en una manera servicial, de acuerdo con la necesidad de mantener el orden, la
protección de personas y la seguridad de la institución. Sin embargo, visita es un privilegio y puede ser
restringida temporalmente para un ofensor o visitante si ocurren violaciones de las reglas o existen asuntos
de seguridad. Visita también puede ser suspendida temporalmente durante encerramientos de la unidad y
otros serios incidentes, tales como escape, problemas relacionados con la salud o motín. La suspensión
temporal de visita deberá ser anunciada en la página web de TDCJ. Visita de Ofensor es manejada bajo
la dirección de cada Guardián, y de acuerdo con las reglas y normas que se resumen a continuación.
Todas las visitas de ofensor, exceptuando las visitas de abogado-cliente, están sujetas a ser monitoreadas
electrónicamente. A menos que se señale de otra manera, éstas reglas y normas aplican a ambas visitas;
generales (no-contacto) y de contacto.
A partir del 21 de Abril del 2014, el TDCJ desarrolló y puso en marcha un proceso en línea para que los
familiares y amigos puedan comprobar el estatus de elegibilidad del ofensor para recibir visitas. Los
siguientes pasos deberán permitir que familiares y amigos puedan mirar la elegibilidad de visita de un
ofensor.
BUSCAR EL ESTATUS DE ELEGIBILIDAD POR VISITA DE UN OFENSOR EN LINEA @ www.tdcj.state.texas.gov
Ir a la página web de TDCJ (Homepage) www.tdcj.state.texas.gov
Localizar Quick Links” (lado derecho de página)
Oprimir en “Offender Search” - dar la información en uno o más campos luego oprimir
“Search
Oprimir el campo “Name” - el cual contiene el nombre del ofensor
Mover hacia abajo al Campo “Offender Visitation Eligible”
Oprimir en el contenido del Campo
Revisar la gina “Offender Visitation” por información útil antes de visitar.
DEFINICIONES
"Visitas de Contacto" son generalmente efectuadas dentro de la unidad en un área designada para visitas
o afuera del edificio principal, dentro del perímetro cercado. Contacto físico entre ofensores y sus visitantes
es permitido. Es permitido abrazarse y besarse una vez al inicio y una vez al final de cada visita. Se permite
agarrar las manos durante la visita, mientras éstas permanezcan encima de la mesa a plena vista del
personal. Durante la visita, ofensores y visitantes se sientan en lados opuestos de la mesa, con la
excepción de los niños pequeños del ofensor quienes pueden ser cargados por el ofensor.
"Contrabando" es cualquier artículo no permitido dentro del perímetro de seguridad de una unidad, o en
algunos casos, en propiedad de TDCJ. También, cualquier artículo traído dentro o sacado de una unidad,
o que pertenezca a un ofensor, visitante o empleado como se define en el Código Penal de Texas, § 38.11,
y que está prohibido por las reglas y reglamentos de TDCJ, puede también ser considerado contrabando.
Manual de Orientación para Ofensor 96 FEBRERO 2017
Estos artículos incluyen, pero no están limitados a bebidas alcohólicas, sustancias controladas o cualquier
droga, armas de fuego o armas mortales, o cualquier artículo traído dentro de la propiedad de TDCJ con
el intento de entregar a un ofensor, tal como, papel moneda, tabaco, encendedor, cerillos, teléfonos
celulares, localizadores, computadoras portátiles, cámaras, grabadoras digitales o cualquier otro tipo de
aparatos eléctricos/inalámbricos.
"Empleado Actual/Anterior" para el propósito de este plan, incluye cualquier empleado actual o
previamente empleado por TDCJ, o cualquiera actualmente o previamente empleado por un agente de
TDCJ, incluyendo un proveedor de prisión privada, Windham School District (WSD), University of Texas
Medical Branch (UTMB), Texas Tech University of Health Science Center (TTUHSC) o cualquier otra
entidad similar.
"Comité de Revisión del Director" (Director’s Review Committee [DRC]) Esta es la autoridad central
y final para todas las apelaciones relacionadas con la eliminación de personas de una Lista de Visitantes
de Ofensor y de restricciones en visita de contacto de un ofensor.
"Ex-Ofensor" Para el uso de visita de ofensor, es un individuo quien ha sido encarcelado en una institución
estatal o federal, y liberado bajo supervisión obligatoria, libertad condicional, exoneración, liberado de una
Unidad de Castigo por Felonía de Abuso de Substancia (SAFP) o liberado en shock probation.
"Visitas Largas" Pueden ser permitidas a la discreción del guardián o designado para las personas que
viajan más de 250 millas en un solo sentido para visita, si el espacio lo permite. Esto puede ser hasta
cuatro horas de duración.
"Oficial de Enlace Familiar" (Family Liaison Officer) Un empleado de TDCJ, tal como un Guardián a
cargo, quien atiende a familiares inmediatos de ofensor y a otras personas durante visitas con ofensores
y ayuda aquellas personas en resolver problemas que pueden afectar las visitas permitidas con ofensores.
"Visita General" Son efectuadas dentro del edificio principal de la unidad en el cual el contacto físico entre
ofensores y visitantes no es posible o permitido. Estas visitas son generalmente llevadas a cabo en una
designada área de visitas donde ofensores y visitantes están sicamente separados por una pared o
división de vidrio. Visitas generales son también llamadas de no-contacto y regulares.
"Visita Humanitaria" Permite a los niños de edades 16 y 17, quienes están en la lista de Visitantes del
ofensor que es guardián-tutor legal/padre y que no tienen un adulto acompañándolos, visitar a tutores o
padres legalmente reconocidos quienes están encarcelados en TDCJ.
"Familia Inmediata" Para el uso de visita de ofensor, es un/a esposo/a por ceremonia, por poder o ley
común; madre natural, adoptiva y madrastra; padre natural, adoptivo y padrastro; hijos naturales,
adoptados, hijastros, nietos de sangre y por ley; hermanos naturales, adoptados y hermanastros; abuelos
de sangre y por ley; tías, tíos, sobrinas y sobrinos; y personas relacionadas por matrimonio: suegro, suegra,
nueras, yernos, cuñados, cuñadas, nietos y abuelos.
"Ofensor" Para el uso de éste manual, es un individuo en la custodia de TDCJ.
"Oficina Ombudsman" El departamento sirve como un punto único de contacto para familiares de
ofensor, funcionarios y miembros del público en general.
"Otro Significante" Para el uso de éste manual, es un padre sustituto, o parentesco especial tal como
padre adoptivo, tutor de un menor hijo de ofensor que es verificable por el Guardián.
"Visitas Especiales" Son visitas que permiten que el Guardián o designado permita visitas de contacto o
no-contacto o autorice condiciones especiales de visita fuera del curso ordinario de las reglas establecidas
de visita. El Guardián puede delegar la autoridad para revisar y aprobar peticiones por visitas especiales
a un designado tal como el Guardián en Turno, Guardián Asistente, Mayor, o miembro del Comité de
Manual de Orientación para Ofensor 97 FEBRERO 2017
Clasificación de la Unidad (UCC). Ofensores o visitantes solicitando una visita especial deberán enviar la
petición por escrito, o por teléfono o correo electrónico en las unidades aplicables, al Guardián o designado.
"Visitas Divididas" Permiten a los ofensores y visitantes dividirse o romper una visita en partes de una o
dos horas. Por ejemplo, durante una visita de dos-horas, dos adultos pueden visitar durante la primer hora
y dos adultos diferentes pueden visitar durante la última hora; o durante una visita especial de cuatro-
horas, dos adultos pueden visitar durante las primeras dos horas y dos adultos diferentes pueden visitar
durante las dos últimas horas. Ambas visitas, regulares y especiales, permiten un total de cuatro adultos
por visita. Antes de que una visita dividida sea otorgada, y durante el proceso de revisión al visitante, el
visitante deberá informar al Oficial de Visitas de su deseo de recibir visitas divididas.
"Identificación de Visitante" Para visitantes de 18 años de edad y mayores es una identificación con
fotografía y firma (ID) de uno de los siguientes: (1) licencia estatal de conducir válida; (2) tarjeta de
identificación (ID) válida expedida por el Departamento de Seguridad Pública (DPS); (3) tarjeta ID de las
Fuerzas Armadas válida; (4) pasaporte; o (5) tarjeta de identificación (ID) expedida por el Departamento
de Seguridad de Estados Unidos, Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) tal como, tarjeta ID Visa
para Cruzar la Frontera (USA B1/B2 Visa BCC). Si se usa un documento de identificación diferente de un
pasaporte, el documento de identificación deberá contener una dirección física actual. Niños de 17 años
de edad y menores puede ser que se requiera que proporcionen una tarjeta ID tal como, certificado de
nacimiento, tarjeta ID del DPS, o tarjeta ID de estudiante (tarjeta ID de estudiante deberá ser usada
únicamente para niños de 17 años de edad y menores) Identificación es requerida para visitantes
humanitarios. Una excepción es permitida para víctimas de violencia familiar quienes están certificadas
como una víctima de crimen para usar un buzón de la oficina postal en lugar de una dirección física.
"Víctimas de Violencia Familiar" Para el uso de éste manual, son las víctimas de violencia familiar
quienes han recibido una tarjeta que indica que la persona ha sido certificada como una víctima de crimen
y que tiene derecho a protección. Estas personas pueden visitar usando un buzón de la oficina postal en
lugar de una dirección física, cuando presenten una tarjeta de certificación y una ID gubernamental. En
particular, el procurador general está autorizado bajo el Código de Procedimiento Criminal de Texas §
56.82 a proteger la información de la dirección de víctimas de violencia familiar.
"Lista de Visitantes" Es la lista oficial aprobada de nombres, números de teléfono y dirección sica de
personas con quien el ofensor desea tener visita durante las horas autorizadas de visita. Cada ofensor es
permitido a tener un máximo de diez nombres en la Lista de Visitantes.
"Cambio en Lista de Visitantes" Para el uso de éste manual, es el proceso de agregar o dar de baja
nombres de una Lista de Visitantes de ofensor una vez cada seis meses para ofensores institucionales y
una vez cada 60 días para ofensores de cárcel estatal.
"Cambio de Estatus en Lista de Visitantes" (Visitors List Status Change) Para el uso de éste manual,
es el proceso de actualizar información en una Lista de Visitante de ofensor a cualquier momento sin que
la información actualizada sea contada como un “Cambio en la Lista de Visitante. Por ejemplo, cambios
en una dirección, número de teléfono, parentesco, agregar un apellido diferente o cualquier otra
información similar actualizada puede ser hecha a cualquier momento.
I. INFORM ACIÓN GENERA L
Aunque es reconocido que las asignaciones de unidad pueden crear dificultades para visitas,
asignaciones están basadas en consideraciones diferentes a las de comodidad del ofensor o
familia.
Cada Oficial de Enlace Familiar (FLO) de la Unidad, generalmente el guardián a cargo, deberá
asegurar que los familiares inmediatos del ofensor y otras personas reciben asistencia durante las
visitas con los ofensores y que reciben ayuda en resolver problemas que puedan afectar el
contacto permitido con ofensores. El Guardián a cargo tiene la responsabilidad final para resolver
cualquier problema de visitas. Otros empleados y voluntarios aprobados de TDCJ deberán asistir
Manual de Orientación para Ofensor 98 FEBRERO 2017
al guardián a cargo en proporcionar ayuda a visitantes. El voluntario debe ser capaz de ofrecer
información general relacionada a las operaciones y reglas de la unidad para visitantes.
Copias del I-218, Folleto “Reglas y Reglamentos para Visitas de Ofensor” están prominentemente
exhibidas en lugares en la unidad que son accesibles a los ofensores y en áreas accesibles a los
visitantes.
Horario de Visita:
A. Peodos de Visita
1. Visitas generalmente ocurren en Sábado y Domingo entre 8:00 a.m. y 5:00 p.m.
2. Normalmente, una visita por ciclo de visita para ofensores elegibles es permitida.
3. Ciclos de visita comienzan el lunes y terminan el domingo. Por ejemplo, si un
visitante o un ofensor elegible desea visitar en domingo y el día siguiente lunes,
el lunes empieza el siguiente ciclo de visita. Por eso, si es permitido visitar, ésto
deberá contar como una visita por cada semana.
4. Un período regular de visita es de dos horas de duración y empieza cuando el
ofensor se sienta.
5. Debido a la demanda de visitas, el Director CID puede designar que unidades
expandan los días y horas normales de visita para incluir los Viernes.
Actualizados y mantenidos regularmente los Horarios de Visita de la Unidad se
encuentran en la página de TDCJ bajo "Offender Search".
B. Frecuencia de Visitas
Generalmente, todos los ofensores son permitidos tener un total de una visita general o
de contacto por un período de dos horas cada semana, exceptuando durante el Proceso
de Admisión; Estado de Encerramiento; Confinamiento Solitario; Segregación
Administrativa; y ofensores en custodia G5/J5/P5 viviendo en el complejo principal.
Segregación Administrativa, ofensores en Fila de Muerte, y ofensores en custodia
G5/J5/P5 viviendo en el complejo principal y otras áreas de visita son detalladas en
Sección IV. "Visitas para Otras Categorías", de este manual.
Los siguientes ofensores son elegibles para visitas, con la frecuencia como se indica:
Nivel de Custodia/Clase
Frecuencia
Nivel 1 (G1, J1); Nivel 2 (solamente J2)
Una visita de contacto por semana
Nivel 2 & 3 y Custodia Protectora
(con SAT 3) (G2, G3, P2, P3, P6 y P7)
Una visita de contacto por semana
Nivel 2 & 3(G2, G3, P2, P3)
Tres visitas de contacto por mes
Nivel 4 -(G4, J4, P4) Cárcel Estatal y
Dos visitas de contacto por mes
ofensores institucionales SAT 3 y 4
sin convicciones disciplinarias por un año
Todos los otros Nivel 4 (G4, J4, P4)
Una visita general por semana
Nivel 4 (G4) Penalidad Especial
Dos visitas generales por mes
Ofensores GRAD (CG)
Una visita general por semana
Custodia Protectora (debajo SAT 3)
(P6 y P7)
Tres visitas de contacto por mes
Manual de Orientación para Ofensor 99 FEBRERO 2017
Confianza Externos (OT), SAFP (FT) &
Una visita de contacto por semana
IPTC (IT)
Médico (MD), Salud Mental (MH) &
En base a custodia recomendada
Impedidos Intelectualmente (II) por la
computadora, la cual
determina
el tipo
y frecuencia de
visitas.
El número de visitas de contacto permitidas cada mes deberá contar hacia el número total
de visitas como se describe arriba. Excepto en circunstancias inusuales, un ofensor no
deberá ser programado para ambas visitas, una visita de contacto y una visita general (no
contacto) en el mismo día o durante la misma semana.
C. Visitas Requiriendo Programarse con Anticipación
1. Visitas pueden efectuarse en días festivos que caen en Lunes o Viernes (con
excepción del a de Navidad), si se programan con anticipación. Arreglos para
hacer estas visitas no pueden ser hechos en cualquier día festivo.
2. Todos los arreglos para programar visitas deberán ser hechos a través de la
oficina del Guardián entre 8:00 a.m. y 5:00 p.m. por lo menos un día pero no más
de siete días anteriores a la visita.
3. La administración de la unidad deberá hacer todo lo posible por dar cabida a
visitantes que lleguen tarde, si el tiempo y espacio está disponible.
D. Número de Visitantes Permitidos
1. Cada ofensor elegible es permitido tener dos adultos de 18 años de edad y
mayores por visita. Niños de 17 años de edad y menores pueden visitar sin ser
contados en éste número. El número de niños permitidos por visita está basado
en la cantidad de espacio disponible y la habilidad del visitante para manejar y
controlar los niños.
2. Cada ofensor elegible es también permitido a tener visitas divididas.
3. Requisitos de Elegibilidad
Un ofensor es elegible para una visita de contacto si la elegibilidad del ofensor es
mostrada en los archivos del computador central (eso es, la pantalla Lista de
Visitante de Ofensor en el programa computarizado Archivo Maestro de Ofensor
indica cuándo o si un ofensor es elegible para recibir visitas de contacto).
II. QUIÉN PUEDE RECIBIR VISITAS
A. Proceso Admisión
Durante el proceso de admisión, a cada ofensor le es pedido que entregue una lista de no
más de 10 nombres y direcciones de visitantes propuestos al Guardián o designado en la
forma RO-1, Petición para Colocación en la Lista de Visitantes. Cada nombre presentado
deberá incluir la dirección física y número de teléfono del visitante propuesto. Un ofensor,
no un visitante, deberá pedir que le sea agregado un visitante a la Lista de Visitantes. Un
Manual de Orientación para Ofensor 100 FEBRERO 2017
visitante no puede pedir ser colocado en la Lista de Visitantes de un ofensor. Ofensores
no reciben visitas hasta que el proceso de admisión es completado y ofensores son
clasificados y asignados una custodia.
B. Identificación de Personas propuestas en la Lista de Visitantes
El ofensor es requerido identificar todos los individuos en la Lista de Visitantes propuest a
quienes están en libertad condicional, supervisión obligatoria o han sido liberados de una
sentencia por la cual los individuos estuvieron encarcelados. Personas con un expediente
criminal no son automáticamente excluidas de visita. La naturaleza y magnitud del
expediente criminal y el lapso de tiempo desde la actividad criminal son tomados en
consideración.
C. A los ofensores nuevos recibidos recientemente les deberá ser dado suficiente tiempo
para obtener direcciones y números de teléfono para incluirlos en la Lista de Visitantes
inicial.
D. Lista de Visitantes
1. Ofensores institucionales pueden pedir agregar y dar de baja en la Lista de
Visitantes una vez cada seis (6) meses. Ofensores de Cárcel Estatal pueden
agregar y dar de baja en la Lista de Visitantes una vez cada 60 días.
2. Ofensores son permitidos a solicitar un Cambio de Estatus en Lista de Visitantes
en la Lista de Visitantes usando la forma RO-1, Petición para Colocación en Lista
de Visitantes a cualquier hora sin afectar la fecha de cambio en una Lista de
Visitantes. Por ejemplo, cambios en una dirección, número de teléfono,
parentesco, agregar un apellido diferente o cualquier otra información similar
actualizada puede ser hecha en cualquier momento sin causar una fecha de
cambio en la Lista de Visitantes. Los procedimientos para cambiar la Lista de
Visitantes del Ofensor están especificados en el Anexo A, Procedimientos para
Cambio Lista de Visitantes/Actualizar Cambio de Estatus del Plan de Visita de
Ofensor de TDCJ.
III. REGLAS
PARA VISITA
A. Niños de 17 años de Edad y Menores
Niños de 17 años de edad y menores deberán estar acompañados de un adulto quien está
en la Lista de Visitantes del ofensor.
1. Visitas Humanitarias
Con previa autorización escrita por el Guardián, niños quienes son 16 y 17 años
de edad y están en la Lista de Visitantes del ofensor, pueden ser permitidos visitar
solos a un tutor-guardián legal o padre ofensor, sin que un adulto los acompañe.
Estos arreglos serán permitidos para niños de 16 y 17 años de edad quienes no
tienen un adulto que los acompañe cuando visitan a tutores legales o padres
encarcelados
Una copia de la aprobación escrita del Guardián, obtenida antes de la visita,
deberá acompañar al niño de 16 o 17 años de edad cuando visite y deberá ser
archivada en el expediente del ofensor en la unidad.
2. Restricciones por Niños Víctimas
Manual de Orientación para Ofensor 101 FEBRERO 2017
Un ofensor condenado y sentenciado por cmenes actuales o anteriores que
involucran ofensas sexuales en contra de niños u ofensas causando heridas a un
niño durante la cual el niño víctima era menor de 17 años de edad, está restringido
de tener visitas de contacto con niños menores de 17 años de edad. El ofensor
puede tener una visita general con un niño menor de 17 años solamente si el
ofensor es el padre reconocido legalmente del niño y el niño no fue la victima de
la ofensa sexual o daño corporal. Antes de que la visita pueda ocurrir, el tutor o
guardián legal deberá completar el Affidávit de Restricción de Niño Víctima
atestiguando que el ofensor es el padre reconocido legalmente del niño y que el
niño no fue la víctima de ninguna ofensa sexual o daño corporal por la cual el
ofensor ha sido condenado o colocado en adjudicación deferida (deferred
adjudication).
El Jefe de Clasificación de la Unidad deberá ingresar la negación administrativa
apropiada (“VR”) en el archivo del Ofensor. Esta restricción está basada en la
tendencia para actos repetitivos de ésta naturaleza, y en la naturaleza de la
intimidad involucrada en visitas de contacto con niños. Esta restricción es
impuesta en el interés por la protección del visitante y de la seguridad de la
institución, también para asegurar que actos criminales en contra de niños los
cuales son de naturaleza sexual o asaltante no ocurran durante visitas de
contacto.
Esto no es para ser confundido con aquellas pocas excepciones cuando un niño
debe ser permitido a ver un ofensor sexual, generalmente un padre, en un
ambiente de grupo controlado supervisado por Sicólogos del Programa de
Tratamiento para Ofensor Sexual (SOTP). No está destinado a ser usado para
prohibir la participación familiar en grupos de consejería como una parte del
SOTP. Estas excepciones deberán solamente ocurrir con la aprobación del
Director Clínico del SOTP.
Ofensores pueden presentar una queja o apelar al DRC para quitar un código
“VR”.
B. Proceso de Aprobación
1. El Guardián o designado deberá revisar la lista de nombres propuesta por el
ofensor y aprobar o negar estas personas para visitas usando la forma RO-1,
Petición para Colocación en Lista de Visitantes.
2. A cada ofensor le es entregada una copia de la Lista de Visitantes aprobada. La
copia original de la Lista de Visitantes del ofensor deberá permanecer con la
tarjeta de viaje del ofensor. Los nombres, direcciones, parentescos y números de
teléfono de cada visitante aprobado del ofensor también deberán ser mantenidos
en el Sistema Central de Computación de TDCJ (mainframe).
C. Notificación a Visitante
1. Cuando un ofensor recibe un número de TDCJ, unidad inicial de asignación o es
transferido a una nueva unidad de asignación, el ofensor es responsable por
notificar a todas las personas en la Lista de Visitantes del ofensor de ésta
información incluyendo, la dirección postal de la unidad, horario de visita, (que
incluye frecuencia y duración de visitas, períodos de visitas y cualquier otra
información similar) y número de visitantes permitidos por visitas. El Manual de
Orientación del Ofensor (Ingles y Español) se encuentra en la página electrónica
Manual de Orientación para Ofensor 102 FEBRERO 2017
de
TDCJ: http://www.tdcj.state.tx.us/documents/OffenderOrientationHandbookSpanis
h/pdf
2. El ofensor es responsable de notificar a ex-ofensores, quienes no son miembros
inmediatos de la familia, que es requerido que ellos esperen a estar 24 meses de
su fecha de liberación antes de ser elegibles para visita.
El ofensor es también responsable de notificar a familiares inmediatos quienes
son ex-ofensores, de traer el permiso escrito del individuo o Agencia supervisando
la libertad condicional y también de notificar al respectivo Guardián antes de la
visita. El permiso de la agencia supervisando deberá estar archivado en el
expediente del ofensor en la unidad y es requerido solamente una vez.
El Guardián a cargo tiene la autoridad para hacer la determinación final ya sea
que un ex-ofensor es o no es permitido visitar a un ofensor basado en asuntos de
seguridad y protección.
3. Restricción de Visitas
a. Cuando los privilegios de visita de un ofensor están restringidos o
suspendidos de cualquier manera, tales como el ofensor es colocado en
confinamiento solitario; o los privilegios de visita de contacto del ofensor
son administrativamente suspendidos por un miembro UCC, el ofensor es
responsable de notificar por correo a las personas en la Lista de Visitantes
así como el tipo y duración de la restricción o suspensión. En casos donde
los privilegios de visita general del ofensor han sido restringidos debido a
la colocación del ofensor en confinamiento solitario y la notificación por
correo no es posible antes de la llegada de los visitantes, el ofensor
deberá notificar al Guardián o designado, quien deberá intentar contactar
a los visitantes por teléfono.
b. En el caso de que un ofensor es colocado en la Lista Críticamente
Enfermo, el Directivo de Servicios de Salud de la unidad deberá notificar
al guardián o designado quien deberá hacer las notificaciones apropiadas
al familiar más cercano de acuerdo con AD-06.10, “Notificación
Relacionada a Ofensores Críticamente Enfermos”.
D. Identificación de Visitante
La CID está autorizada a mantener un Sistema de Información de Visitante.
1. Antes de entrar al área de visitas, todos los visitantes de 18 años de edad y
mayores deberán proporcionar la identificación ID requerida como está definido
en este manual.
2. Si la tarjeta ID del visitante es dudosa o no aceptable, verificación adicional es
requerida, tal como certificado de nacimiento, tarjeta de crédito con fotografía u
otra ID oficial. Niños de 17 años de edad y menores puede ser que se requiera
que proporcionen una tarjeta ID, tal como certificado de nacimiento, tarjeta ID del
DPS, o tarjeta ID de estudiante, si la edad del niño es dudosa debido a la madurez
física del niño. Tarjeta ID de estudiante puede ser usada solamente para niños de
17 años de edad y menores.
Manual de Orientación para Ofensor 103 FEBRERO 2017
REQUISIT OS DE VISITA
Edad
En Lista de
ID
Deberá estar Acompañado
Visitante
Requerida
por un Adulto
Si
No
Si
No
Si
No
17 & menor
18 & mayor (Adultos)
Niños de 16 y 17 años de edad quienes han sido aprobados por Visita Humanitaria (Hardship)
deberán estar en la Lista de Visitantes del ofensor y son requeridos proporcionar ID, tal como
tarjeta ID de estudiante, certificado de nacimiento, o tarjeta ID del Departamento de Seguridad
Pública.
3. Visitantes deberán proporcionar la siguiente información antes de entrar a la
unidad o lugar designado de inspección de la unidad:
a. Nombre y número de TDCJ del ofensor a ser visitado;
b. Parentesco del visitante con el ofensor;
c. Dirección física actual y número de teléfono del visitante; y
d. Si es aplicable, el permiso escrito del individuo o agencia supervisando al
visitante en libertad condicional o supervisión obligatoria.
4. El oficial correccional a cargo de visitas deberá verificar la aprobación de todos
los visitantes antes de permitir la visita. Preguntas relacionadas con identidad
deberán ser dirigidas inmediatamente al Guardián a cargo.
E. Registros de Visitante y Veculo
1. Todos los visitantes y vehículos son sujetos a revisión al entrar en la propiedad de
TDCJ. Visitantes deberán ser registrados por un detector de metales antes de
entrar al área de visitas de acuerdo con las políticas de TDCJ. Registros al tacto-
cateos deberán ser efectuados por empleados de seguridad del mismo sexo; sin
embargo, registro con detector de metales puede ser efectuado por cualquier
sexo. Los visitantes deberán ser revisados dentro de un área cubierta durante mal
tiempo.
Niños menores de 18 no deberán ser registrados al tacto por empleados de
seguridad de TDCJ pero sí serán registrados por personal de seguridad de TDCJ
usando un detector manual de metales o caminando a través del detector de
metales.
Manual de Orientación para Ofensor 104 FEBRERO 2017
Padres, tutores, o adultos acompañantes son responsables de asegurar que los
niños visitando están libres de cualquier contrabando antes de entrar a una unidad
de TDCJ.
Cualquier visitante que se niegue a un procedimiento de registro deberá ser
requerido salir de los terrenos de TDCJ.
Cada unidad deberá tener un letrero enumerando éstos procedimientos colocado
en la caseta de revisión de los vehículos en unidades que usen casetas de revisión
de vehículos, y en las casetas de revisión de visitantes. Los letreros deberán ser
colocados en Ingles y Español. Es un requisito obligatorio que todos los visitantes
deberán ser registrados y revisados dentro de un área cubierta si existe mal
tiempo.
2. Todos los visitantes deberán dejar cualquier objeto de metal o material que es
capaz de causar daño, incitar un escape, o de otro modo causante de amenaza a
la protección o seguridad de la unidad en un vehículo seguro. El guardián a cargo
tiene autoridad para hacer una determinación final si un objeto es prohibido. Todos
los artículos llevados a mano deberán ser revisados.
EXCEPCIÓN: Si un visitante tiene un marcapasos, o cualquier otro tipo de implante
médico, el visitante deberá tener documentación escrita de un médico o compañía
de marcapasos indicando que el detector de metales puede causar un mal
funcionamiento del marcapasos. Una vez que ésta documentación es presentada a
seguridad, el visitante deberá someterse a un registro manual/palpable.
3. Registros de cavidades del cuerpo internas de visitantes no deberán ser
efectuados. Registros sin ropa deberán ser solamente efectuados si el visitante
acepta por escrito ser registrado usando la forma Consentimiento Para Registro
Sin Ropa, y el Guardián a Cargo da previa aprobación para el registro sin ropa
basado en causa razonable. Para tomar la decisión de autorizar una revisión sin
ropa, el Guardián a Cargo deberá evaluar los motivos aseverados para justificar
la revisión, incluyendo:
a. Conocimiento, como resultado de inspección visual o uso de un detector
de metales que el visitante puede estar llevando contrabando;
b. La detención del visitante mientras está pasando o intenta pasar
contrabando a un ofensor o a otro visitante; u
c. Otra razón suficiente para creer que un registro es justificado.
F. Artículos de Contrabando
Visitantes no deberán poseer o introducir dentro del perímetro de seguridad de una unidad,
o en algunos casos, en terrenos de TDCJ, cualquier artículo definido como contrabando o
artículos, instrumentos o sustancias específicamente prohibidas por ley estatal o por
políticas y reglas de TDCJ.
Si hay preguntas con respecto a un artículo, el guardián a cargo tiene la autoridad para
hacer la decisión final. Los siguientes están definidos como artículos de contrabando y
están distinguidos como artículos no permitidos en terrenos de TDCJ o artículos no
permitidos dentro del perímetro de seguridad de una unidad:
Artículos de Contrabando No Permitidos en Terrenos de TDCJ
Manual de Orientación para Ofensor 105 FEBRERO 2017
1. Cualquier bebida embriagante, por ejemplo, una bebida conteniendo cualquier
cantidad de alcohol o drogas usadas con el propósito de alterar el estado mental
de alguien;
2. Cualquier sustancia controlada, como está definido por el Código de Salud y
Seguridad de Texas § 481.002, o drogas peligrosas, como está definido por el
Código de Salud y Seguridad de Texas § 483.001, y cualquier otra substancia o
artículo de ningún otro modo permitido por el Código Penal de Texas § 38.11; y
3. Cualquier instrumento que pueda ser usado para influir o intentar influir un escape.
G. Artículos de Contrabando No Permitidos Dentro del Pemetro de Seguridad de una
Unidad
Cuchillos, drogas, medicamentos, exceptuando medicamento con autorización escrita por
el médico del visitante. Artículos de comida, bolsos, bolsas para pañales, portafolios,
cámaras, cochecitos de niño, juguetes, muñecas, fotografías o álbumes fotográficos,
dinero en papel moneda, tabaco, encendedores, cerillos, teléfonos celulares,
localizadores, computadoras portátiles, cámaras, grabadoras digitales, o cualquier otro
tipo de aparatos eléctricos o inalámbricos o cualquier otro artículo no autorizado.
H. Artículos Permitidos
1. Visitantes son permitidos a traer dentro de la unidad una billetera pequeña, bolsa
tipo Ziploc®
de plástico transparente, o bolso pequeño tipo monedero.
2. Visitantes pueden traer dinero en moneda en una cantidad que no exceda $25.
Visitantes quienes violan ésta regla puede tener su visita negada y pueden ser
removidos de la Lista de Visitantes del ofensor.
3. Visitantes con infantes o niños pequeños pueden traer no más de tres pañales, un
suministro de toallitas para bebe (baby wipes) y dos biberones o vasos con popote
para niños (sippy cups) a la unidad. Estos artículos deberán estar guardados en
una bolsa de plástico transparente.
4. Visitantes son permitidos de comprar bebidas y artículos de las máquinas
vendedoras para los ofensores durante visita general y de contacto, pero los
artículos deberán ser consumidos durante la visita
I. Supervisión de Visitas
1. Cada guardián deberá establecer procedimientos para asegurar que todas las
visitas sean conducidas de una manera pacífica y ordenada.
2. Empleados asignados deberán vigilar constantemente para evitar el paso de
contrabando entre ofensores y visitantes, así también como entre ofensores.
3. Ofensores deberán ser registrados con ropa o sin ropa antes de entrar al área de
visitas y deberán ser registrados sin ropa antes de salir del área de visitas. Al
completarse la visita, el ofensor deberá inmediatamente dejar el área de visitas y
no se le deberá dar la oportunidad de regresar al área de visitas o a cualquier
parte de ella.
4. Ofensores quienes son permitidos ir al baño durante la visita deberán ser
registrados sin ropa cuando salgan y con ropa o sin ropa cuando regresen al
Manual de Orientación para Ofensor 106 FEBRERO 2017
cuarto de visitas. Tiempo tomado para ir al baño deberá ser considerado como
parte del período de visita.
J. Reglas para Ofensor
1. Ofensores deberán vestir pantalones proporcionados por TDCJ, con las camisas
por dentro, y zapatos proporcionados por TDCJ o comprados en la comisaría.
Ofensores pueden vestir camisetas proporcionadas por el estado o compradas en
la comisaría, ropa térmica y anillo matrimonial (tipo argolla únicamente con
papeles de propiedad) durante visitas. Si un ofensor usa zapatos comprados de
la comisaria en una visita, el ofensor deberá tener la prueba de propiedad de los
zapatos en su posesión. Cualquier ofensor que no presente prueba de propiedad
de los zapatos comprados de la comisaria puede tener su visita terminada, los
zapatos confiscados, o ser provdo con un par de zapatos dados por TDCJ para
completar la visita.
2. Ofensores no deberán pasar artículos a otros ofensores o visitantes.
3. Ofensores no deberán ser ruidosos o escandalosos durante visitas.
K. Reglas para Visitante
1. Código de Vestido
a. Vestuario conservador es recomendado para todos los visitantes. El
guardián a cargo deberá hacer la decisión final en caso de que la visita
deba ser negada en base a la ropa.
b. Pantalones cortos no más cortos de tres pulgadas arriba de la mitad de la
rodilla al estar parado, pantalones capri o largos son permitidos.
c. El largo no es restringido en pre-adolescentes niños y niñas,
generalmente niños de 10 años de edad y más chicos.
d. Sandalias, flip-flops, y zapatos abiertos son permitidos.
e. Blusas y vestidos sin manga son permitidos, sin embargo las blusas y
vestidos deberán cubrir los hombros.
f. Ropa con retratos o lenguaje que puede ser considerado profano u
ofensivo por las normas públicas actuales no es permitida.
g. Ropa que es estrecha, reveladora, o de tela transparente no es permitida.
Camisas/blusas y vestidos sin manga son permitidos, pero deberán cubrir
los hombros.
2. Visitantes están prohibidos de involucrarse en las siguientes actividades:
a. Pasearse alrededor de la puerta principal de la unidad, estacionamiento o
en el perímetro de las casetas de vigilancia;
b. Caminar por lo largo en el camino del perímetro;
c. Tomar fotografías de edificios, cercas o cualquier otra parte de la unidad;
d. Tocar los radios con volumen fuerte; o
Manual de Orientación para Ofensor 107 FEBRERO 2017
e. Gritar a ofensores.
3. Niños no deberán ser dejados sin atención.
4. Visitantes no son permitidos cambiar de visitar de un ofensor a otro. Esta conducta
puede causar que la visita sea terminada y posiblemente el nombre del visitante
sea removido de la Lista de Visitantes del ofensor.
5. Remover artículos de la Unidad.
a. Sin autorización del guardián a cargo, ningún visitante puede tomar
ningún artículo propiedad de TDCJ, tales como regalos de ofensores,
artículos en exceso de propiedad personal, o artículos de artesanías.
b. Transferencia de propiedad de ofensor o artículos de artesanía al visitante
deberá ser manejada de acuerdo con AD-03.72, “Propiedad de Ofensor
y AD-14.59, “Ventas de Artesanías de los Ofensores. Dinero por pago de
artículos de artesanía puede ser arreglado con anticipación con el
guardián o designado.
L. Negación de Visitas/Visitantes
1. Cuando hay razón en creer que una futura visita o un visitante en particular puede
comprometer la protección y seguridad de los ofensores, el personal o la unidad,
el Guardián o designado tiene la autoridad de cancelar la visita o negar a un
individuo en particular el permiso a visitar en ese día. Además, el guardián o el
UCC pueden quitar el nombre de un individuo de la Lista de Visitantes de un
ofensor cuando hay motivo a creer que el visitante puede comprometer la
seguridad de la unidad o la protección de los ofensores y del personal.
2. Las razones específicas para cancelar una visita, negar a un visitante, o remover
un visitante de la Lista de Visitantes de un ofensor deberán ser documentada en
la Forma Negación de Visita de Ofensor de TDCJ y en el Libro de Negación de
Visita de Ofensor de TDCJ. Una copia de la Forma Negación de Visita de un
Ofensor deberá ser entregada al visitante negado y al ofensor, y el original deberá
ser archivado en el expediente del ofensor en la unidad.
3. A un visitante le deberá ser negado el permiso a visita y puede tener el nombre
del visitante removido de la Lista de Visitantes del ofensor, si el visitante:
a. Parece estar bajo la influencia de drogas o alcohol;
b. Se niega o falla en presentar identificación o falsifica información de
identificación;
c. Se niega a ser registrado o se rehúsa a permitir que su vehículo sea
registrado;
d. Hace declaración falsa de su parentesco; o
e. Sabe que viola cualquier regla de Visita de TDCJ
4. Un ofensor puede apelar la decisión de remover el nombre de un individuo de la
Lista de Visitantes del ofensor a través del procedimiento de quejas de ofensor o
enviando una apelación escrita al DRC.
Manual de Orientación para Ofensor 108 FEBRERO 2017
5. Adicionalmente, un visitante negado deberá ser notificado por el guardián o
designado del derecho de apelar al DRC la decisión de ser removido de la Lista
de Visitantes de un ofensor. La apelación deberá ser enviada dentro de los 14
as de la fecha del aviso escrito. Si la apelación es negada, el individuo puede
enviar otra apelación seis meses después de la negación.
M. Terminación de Visitas en Curso
1. El guardián a cargo tiene la autoridad de terminar una visita general o de contacto
de un ofensor mientras la visita se está efectuando si el ofensor viola las
establecidas reglas y reglamentos de ofensores de TDCJ. Visitas pueden también
ser terminadas si los visitantes del ofensor no cumplen con las reglas y
regulaciones establecidas para visitantes, incluyendo pero no limitadas a la falta
en prevenir que los niños molesten a otras personas en el área de visita.
2. Antes de terminar una visita, si es apropiado, deben intentarse alternativas menos
severas. Esto deberá incluir advertencias al ofensor o visitantes de conducta
impropia la cual, si continúa, deberá resultar en que la visita sea terminada y
puede causar que el nombre del visitante sea removido de la Lista de Visitantes
del ofensor.
N. Suspensión de Visitas Generales
Pérdida de privilegios de visitas generales no puede ser impuesta como castigo al ser
condenado por una violación disciplinaria. Sin embargo, privilegios de visita general
deberán ser suspendidos mientras ofensores están en confinamiento solitario o según se
disponga lo contrario. Privilegios de visita pueden ser suspendidos para ofensores en
estatus de encierro (lockdown) de acuerdo con AD-03.31, “Procedimientos de Encierro de
la Unidad.
IV. VISITAS
PARA OTRAS CATEGORIAS
A. Programa de Discapacidades del Desarrollo (DDP) y P acientes Psiquiátricos
Internos
Decisiones con respecto a visitas para ofensores en una instalación DDP o instalación de
pacientes psiquiátricos internos deberán ser hechas en base a cada caso por el Equipo
de Tratamiento de Programa de acuerdo a los siguientes requisitos
1. Internos psiquiátricos son permitidos a visitas de contacto de acuerdo con la
custodia recomendada por la computadora. Ofensores quienes no tienen causas
disciplinarias por 12 meses consecutivos deberán ser permitidos a recibir visitas
de contacto con sus familiares inmediatos. Estos ofensores deberán ser revisados
y aprobados por el Equipo de Tratamiento de Programa el cual consiste de un
ayudante de supervisor psiquiátrico o de rehabilitación o su designado, y con la
aprobación del guardián.
2. Visitas en todas las instalaciones de pacientes internos psiquiátricos pueden ser
programadas para cualquier día de la semana, a la discreción del guardián o
designado y del Equipo de Tratamiento de Programa.
B. Pacientes Psiquiátricos Externos
Manual de Orientación para Ofensor 109 FEBRERO 2017
Pacientes psiquiátricos externos son elegibles para visita general y de contacto de acuerdo
a la custodia del ofensor.
C. Estatus Transitorio
Ofensores en alojamiento o estado transitorio, con excepción de aquellos bajo el proceso
de admisión, son elegibles para visita general de la misma manera como todos los otros
ofensores en población general. Visita de contacto para estos ofensores es permitida de
acuerdo a los requisitos y procedimientos señalados en estas reglas y a la discreción del
guardián o designado, como en casos donde ofensores están siendo alojados en estado
transitorio debido a una custodia protectora por investigación.
D. Estatus de Resguardo
Ofensores en estado de resguardo son elegibles para visita general y de contacto de
acuerdo a los mismos requisitos y procedimientos como a todos los otros ofensores en
población general.
E. Detención por Pre-Audiencia
Ofensores en detención por pre-audiencia no son permitidos a tener visita de contacto
mientras están en éste estatus, independiente del nivel de custodia o estatus de ganar
tiempo. Sin embargo, éstos ofensores son permitidos a tener visita general de acuerdo a
los mismos requisitos y procedimientos como de los ofensores en población general.
F. Estatus de Encerramiento
Ofensores en estatus de encerramiento pueden ser excluidos de visitas de acuerdo con
AD-03.31, “Procedimientos de Encierro de la Unidad” y a las horas progresivas de la
terminación de encierro de la unidad.
G. Confinamiento Solitario
Todos los privilegios de visitas son suspendidos mientras los ofensores están en
confinamiento solitario. En casos donde el ofensor es colocado en confinamiento solitario,
y el aviso por correo al visitante no es posible a tiempo, el ofensor debe notificar al guardián
o designado, quien deberá intentar comunicarse con los visitantes por teléfono.
H. Segregación Administrativa y Bloque de Celdas de Expansión
1. Visitas Generales
Ofensores en segregación administrativa (detención por seguridad y custodia
protectora) o G5 en bloque de celdas de expansión son permitidos a visita general
basados en el nivel de segregación administrativa al cual ellos están asignados,
como se señala a continuación. Procedimientos especiales de seguridad pueden
ser usados durante períodos de visitas para garantizar la seguridad y protección
de todos los ofensores, visitantes, empleados y unidad.
Nivel de Detención por
Seguridad
# de Visitas Generales Permitidas
Nivel I
Una visita general por semana
Nivel II
Dos Visitas general por mes
Nivel III
Una visita general por mes
Manual de Orientación para Ofensor 110 FEBRERO 2017
2. Bloque de Celdas de Expansión
a. Ofensores asignados en unidades con bloques de celdas de expansión
(bloques de celdas separados en Unidades Estelle, Lewis, Smith, Allred y
Clements diseñadas para albergar ofensores G5 y Segregación
Administrativa) deberán recibir visitas durante la semana debido a la
configuración física de las unidades.
b. Visitas para Segregación Administrativa y ofensores G5 en unidades con
bloques de celdas de expansión deberán ser concertadas con anticipación
a través de la oficina del guardián entre 8:00 a.m. y 5:00 p.m. (Lunes a
Viernes), por lo menos un día, pero no más de siete días anteriores a la
visita. Sin embargo, a la discreción del guardián, ofensores pueden recibir
sin programar visitas generales durante el fin de semana.
c. Otras unidades que albergan ofensores de segregación administrativa
que no son unidades con bloques de celdas de expansión pueden ser
designados para recibir visitas programadas durante la semana.
I. Fila de Muerte
1. Ofensores en Fila de Muerte no son permitidos con visitas de contacto. Por lo
general, las visitas son de dos horas de duración. Procedimientos especiales de
seguridad pueden ser usados durante períodos de visita para garantizar la
seguridad y protección de todos los ofensores, visitantes, y empleados, así
también como la seguridad de la unidad.
Nivel de Custodia # d e Visitas Generales Permitidas
Capaz de Trabajo & Nivel I Una visita por semana
Nivel II Dos visitas por mes
Nivel III Una visita por mes
2. Visitas son efectuadas en los siguientes días excepto en días festivos:
Unidad Polunsky Unidad Mountain View
Lunes (8:00 a.m. - 5:00 p.m.) Lunes (8:00 a.m. - 5:00 p.m.)
Martes (8:00 a.m. - 5:00 p.m.) Martes (8:00 a.m. - 12:00 p.m.)
Miércoles (8:00 a.m. - 12:00 p.m.) Miércoles (8:00 a.m. - 5:00 p.m.)
Jueves (8:00 a.m. - 5:00 p.m) Jueves (8:00 a.m. - 5:00 p.m.)
Viernes (8:00 a.m. - 5:00 p.m.) Viernes (8:00 a.m. - 5:00 p.m.)
Sábado (5:30 p.m. - 10:00 p.m.) Sábado (5:30 p.m. - 9:30 p.m.)
3. Visitas en Fila de Muerte pueden ser concertadas por medio de citas durante
horas de mucho-tráfico o debido a la configuración sica del cuarto de visitas en
la unidad. Programación es usada para garantizar la mínima cantidad de tiempo
de espera para los visitantes y el uso más eficiente del cuarto de visita. Visitas en
la Unidad Mountain View son concertarse a través de la oficina del guardián.
Visitas en la Unidad Polunsky son efectuadas en base al orden en que llegan, con
excepción de sábados por la tarde, las cuales son concertadas por cita. Visitas
especiales son efectuadas a la discreción del Guardián.
4. Visitas de Abogado
Visitas de ofensores en fila de muerte con abogados son regidas por BP-03.81,
“Reglas que Rigen el Acceso de Ofensor a Cortes, Abogados y Funcionarios
Manual de Orientación para Ofensor 111 FEBRERO 2017
Públicos. Una visita de abogado no deberá ser contada en contra de las visitas
del ofensor en fila de muerte.
5. Normas de Visita para Consejero Ministerial y Espiritual de Fila de Muerte
Visitas de consejero ministerial y espiritual externo son permitidas en base a cada
caso a la discreción del guardián o designado y deberán ser efectuadas de
acuerdo con AD-07.30, “Procedimientos para Programas Religiosos y el Plan de
Visita de Ofensor de TDCJ. Permiso para visitas con consejeros espirituales
quienes no están incluidos en la Lista de Visitantes aprobada del ofensor puede
ser obtenido con el guardián. Consejeros espirituales deberán proporcionar
credenciales indicando estatus oficial como un miembro del clérigo, de acuerdo
con AD-07.30, para obtener permiso de visita.
a. Excepciones especiales relacionadas a visita de consejero espiritual son
extendidas a ofensores en fila de muerte quienes están a 30 días de su
fecha de ejecución.
b. Ofensores en fila de muerte pueden tener visita por dos horas con su
consejero espiritual en una fecha programada, en un día regular de visita
de fila de muerte.
c. Un ofensor en fila de muerte puede tener una visita con consejero
espiritual y una visita regular en el mismo día. Sin embargo, el consejero
espiritual no puede tener una visita de consejero espiritual y una visita
regular con el mismo ofensor en el mismo día.
d. Una visita de consejero espiritual no deberá contar en contra de las visitas
regulares de un ofensor en fila de muerte.
e. Designando el Consejero Espiritual
(1) Cada ofensor en fila de muerte puede designar por escrito un
consejero espiritual externo con el propósito de testigo.
(2) El consejero espiritual designado puede ser cambiado a petición
del ofensor en fila de muerte, si se ha dado un adecuado aviso
previo.
(3) Respondiendo a peticiones por tales visitas, prioridad es dada a
ofensores que no han tenido visitas de consejeros ministeriales o
espirituales externos recientemente, y de consejeros espirituales
que viajan grandes distancias para visitar.
(4) Consejeros espirituales solicitando visitas deberán comunicarse
al Departamento de Expedientes de Ofensor Offender Records
Department entre 8:00 a.m. - 5:00 p.m. llamando al 254-865-7226
(Mountain View), o al 936-967-8082 (Polunsky), para programar
una visita.
(5) No más de tres visitas de consejero espiritual externo deberán ser
programadas para fila de muerte en un solo día de visita, con
excepción a la discreción del guardián.
(6) Visita es programada en base a la disponibilidad de tiempo,
espacio y empleados.
Manual de Orientación para Ofensor 112 FEBRERO 2017
6. Visitas de Medios Informativos
Entrevistas de los medios informativos a ofensores en fila de muerte son
concertadas a través de la Oficina de Información al Público.
Unidad Polunsky
Unidad Mountain View
Miércoles de 1:00 p.m. a 3:00 p.m
Martes de 1:00 p.m. a 3:00 p.m.
Procedimientos de seguridad especial, tales como jaulas de seguridad pueden
ser usados durante los períodos de visita para garantizar la seguridad y protección
de ofensores, visitantes, empleados y de la unidad.
J. Ofensores Nivel 5 (G5/J5/P5) en el Complejo Principal
Ofensores en la custodia a continuación cuya vivienda está en el Complejo Principal
deberán recibir visitas como se indica.
Nivel de Custodia
Frecuencia/Visitas Generales
Nivel 5 (G5, J5, P5)
Dos visitas generales por mes
Nivel 5 (G5, J5, P5) ofensores en restricción
de celda penalidad especial
Una visita general por mes
Todas las visitas están limitadas a dos horas de duración y ocurrirán en Sábado y
Domingo entre 8:00 a.m. y 5:00 p.m.
Unidades identificadas con alta frecuencia de visitas deberán permitir visita en Sábado y
Domingo entre 7:00 a.m. y 5:00 p.m.
V. VISITA
DE
CONTACTO
A. Visitas de Contacto
Ambas visitas de contacto, en el interior y en el exterior, se llevan a cabo en la mayoría
de las unidades de TDCJ. Para visitas de contacto en el exterior, mesas tipo “picnic
cubiertas o arreglos similares para sentarse son recomendados. El área de visita y mesas
con específica eficiencia con respecto a visitas de contacto para ofensores elegibles en
custodia protectora deberá ser arreglada para permitir la supervisión adecuada. Visitas de
contacto pueden ser efectuadas en el exterior si el tiempo lo permite. El guardián a cargo
deberá decidir cuando las condiciones de mal tiempo o alguna otra situación incontrolable
que prohíba el uso de visitas de contacto en el exterior.
1. Ofensores deberán completar el proceso de admisión y estarán encarcelados en
TDCJ por un mínimo de 60 días de la fecha actual de recibido por TDCJ antes de
convertirse en elegibles para visitas de contacto. Visitas generales son permitidas
a cualquier tiempo durante éste proceso según sea especificado por el guardián.
2. Ofensores en cárcel estatal deberán completar el proceso de admisión y estarán
encarcelados en TDCJ por un mínimo de 30 días de la fecha actual de recibido
por TDCJ antes de convertirse en elegibles para visitas de contacto. Visitas
generales son permitidas a cualquier tiempo durante éste proceso según sea
especificado por el guardián.
B. Requisitos de Elegibilidad
Manual de Orientación para Ofensor 113 FEBRERO 2017
Un ofensor es elegible para una visita de contacto si la elegibilidad del ofensor es mostrada
en los archivos del computador central.
C. Programando Visita de Contacto
1. Ofensores elegibles para recibir visitas de contacto pueden seleccionar la semana
para la visita; ellos no deberán ser restringidos a una cierta semana para visita de
contacto.
2. En caso de que el computador central deje de funcionar antes o durante cualquier
parte de las horas de visita de contacto, y una unidad sea incapaz de determinar
cuáles ofensores son elegibles para tener visitas de contacto, el guardián deberá
tener la autoridad para proporcionar a los ofensores visitas generales en ese día.
Ofensores elegibles son permitidos tener visitas de contacto en un subsiguiente
a, el cual puede ser durante la misma semana a la discreción del guardián.
D. Visitantes Aprobados para Visita de Contacto
1. Visitas de Contacto están limitadas a la familia inmediata del ofensor elegible que
incluye los siguientes procedimientos para la/el esposo por ceremonia, por poder,
o por ley-común y otras categorías significantes.
2. Esposa/Esposo
a. Por Ceremonia
La persona listada como esposo/a de un ofensor en la Lista de Visitantes
es elegible para visitas de contacto. Cualquier cambio de esposo/a de
ofensor en la Lista de Visitantes deberá ser verificado por el guardián o
designado, eso es, prueba de divorcio deberá ser provista por el ofensor
cuando un cambio en esposa/o es solicitado en la Lista de Visitantes. Una
copia de la licencia de matrimonio u otros documentos legales aceptables
deberán ser usados para verificación.
b. Por Poder
Un matrimonio en el cual un solicitante no puede presentarse
personalmente ante el empleado del condado para solicitar por licencia
de matrimonio, o para participar personalmente en la ceremonia
matrimonial.
Una copia de la licencia de matrimonio ejecutado por poder u otros
documentos legales aceptables deberán ser usados para verificación.
c. Ley Común
Un matrimonio por ley común no puede incluir una parte quien es 17 años
de edad o menor. Un matrimonio por ley común es cuando un hombre y
una mujer acuerdan en casarse y después del acuerdo viven juntos como
marido y mujer y se representan ante otros que ellos están casados.
Documentación aceptable para establecer un estatus de matrimonio por
ley-común es una Declaración y Registro de Matrimonio Informal. Una
declaración de matrimonio informal deberá ser ejecutada en un formulario
Manual de Orientación para Ofensor 114 FEBRERO 2017
provdo por la Oficina de Estadística Demográfica del Departamento de
Servicios Estatales de Salud de Texas y proporcionada por el secretario
del condado. En ausencia de una Declaración y Registro de Matrimonio
Informal, ambos, el ofensor y la esposa por ley común pueden enviar al
guardián una forma de Affidávit de Matrimonio Informal declarando el
matrimonio. El ofensor puede usar un affidávit sin juramento bajo la
penalidad de perjurio (Código de Prácticas y Remedios Civiles de Texas
§132.001 132.003). Sin embargo, la esposa/esposo común deberá
proporcionar un affidávit certificado por el secretario del condado o
notariado por un Notario Público. Cualquier otra forma de registro
aceptable para la Oficina de Estadística Demográfica es considerada
prueba aceptable de matrimonio. Una copia de los documentos deberán
ser colocados en el archivo del ofensor en la unidad.
3. Otros Significantes
Parentesco Especial o Padre Sustituto
Una persona teniendo un parentesco especial o padre sustituto con un ofensor
puede ser elegible para visitas de contacto si el parentesco es verificado y
aprobado por el guardián o designado. Un padre sustituto es generalmente
definido como una persona con quien el ofensor resia cuando era menor por
una cantidad significante de tiempo. Por ejemplo, padres adoptivos y el tutor legal
de un niño menor de ofensor, que incluye el padre del niño, son elegibles si el
parentesco hacia el ofensor es verificado por el guardián o designado. El guardián
o designado tendrá la autoridad para evaluar el parentesco y determinar si el
propuesto visitante califica como un parentesco especial o padre sustituto.
4. Miembros de la familia no-inmediatos
El guardián o designado puede aprobar familiares no-inmediatos para visitas de
contacto con ofensores quienes, aunque son elegibles, no pueden tener visitas de
contacto con miembros inmediatos de la familia, por ejemplo, el ofensor no tiene
familia inmediata, familiares se encuentran demasiado lejos para visitar, o
miembros inmediatos de la familia o visitantes de otras categorías no han sido
aprobados para visita de contacto u otras situaciones similares.
5. Ofensores asignados a custodia G1/J1/OT son permitidos tener visitas de
contacto con cualquier persona en la Lista de Visitantes del ofensor.
E. Suspensión de Visita de Contacto
Proceso Disciplinario
Visita de contacto es un privilegio otorgado a los ofensores en base a su comportamiento
institucional positivo y está sujeto a suspensión ya sea a través del proceso disciplinario
de la unidad como resultado de violaciones a reglas institucionales o administrativamente
suspendidas o negadas por razones de protección y/o seguridad.
Duración de Suspensión de Visita de Contacto como Resultado de Convicciones
Disciplinarias:
1. Audiencias Disciplinaria Menor
Manual de Orientación para Ofensor 115 FEBRERO 2017
Ofensores quienes son elegibles para visitas de contacto y que son encontrados
culpables de violaciones disciplinarias menores por un oficial de audiencia menor
pueden tener sus privilegios de visita de contacto suspendidos por un mínimo de
una visita o un máximo de dos meses de la fecha de convicción. Ofensores cuyos
privilegios de visita de contacto son suspendidos deberán continuar siendo
elegibles para una visita general.
2. Audiencias Disciplinaria Mayor
Ofensores que son elegibles para visitas de contacto y son encontrados culpables
de violaciones disciplinarias mayores por un Oficial de Audiencia Disciplinaria
(DHO) a través del proceso de audiencia disciplinaria mayor pueden tener sus
privilegios de visita de contacto suspendidos por un mínimo de una visita o un
máximo de cuatro meses de la fecha de convicción.
Ofensores cuyos privilegios de visita de contacto son suspendidos deberán
continuar siendo elegibles para una visita general, a menos de que esté en
confinamiento solitario, o según se disponga lo contrario.
3. Cuando disposición a través del proceso disciplinario de la unidad incluye
suspensión de privilegios de visita de contacto. El oficial de audiencia menor, para
audiencias menores solamente, o DHO, para audiencias mayor o menor, deberá
documentar la fecha en que la suspensión deberá terminar en la hoja I-47MA o I-
47MI, Reporte Disciplinario y de Audiencia de TDCJ del ofensor.
F. Suspensión Administrativa
1. Privilegios de visita de contacto pueden ser administrativamente suspendidos por
el UCC sobre la decisión de que visitas de contacto para el ofensor serian
perjudiciales para la protección o seguridad de otros ofensores, visitantes,
empleados o la unidad.
2. La reinstalación de los privilegios de visita de contacto es determinada por el UCC.
VI. VISITAS
LARGAS
Permiso para visitas largas de un máximo de cuatro horas puede ser solicitado a través del
guardián o su designado para visitantes cuya residencia está a 250 o más millas de distancia, en
una dirección, de la unidad de asignación del ofensor, según indicado por la guía de millas
Bing que se encuentra en http://bing.com/maps/. El guardián deberá hacer todo lo posible para
permitir visitas largas, si el tiempo y espacio lo permiten.
VII. VISITAS
ESPECIALES
A. Procedimiento General
El guardián o designado puede permitir visitas especiales, contacto o general, o autorizar
condiciones especiales para visitas fuera del curso ordinario de las reglas de visita
establecidas. El guardián puede delegar la autoridad para revisar y aprobar visitas
especiales a un designado, tal como el Guardián a Cargo, Guardián Asistente, Mayor o el
Comité de Clasificación de la Unidad (UCC). Visitantes solicitando una visita especial
deberán enviar su petición por escrito, o por teléfono o por correo electrónico, en las
unidades aplicables, al guardián o designado. Ofensores solicitando una visita especial
Manual de Orientación para Ofensor 116 FEBRERO 2017
deberán enviar su petición por escrito, o por teléfono o por correo electrónico, en las
unidades aplicables, al guardián o designado.
El guardián o designado deberá revisar la petición y notificar al solicitante de la negación
o aprobación de la visita especial.
B. Viajando Distancia Larga
Visitas especiales pueden ser otorgadas por un total de ocho horas de visita, con un
máximo de cuatro horas por día en dos días consecutivos, para visitantes viajando más
de 250 millas. Se aconseja a los visitantes llamar durante la semana para verificar los
arreglos especiales; sin embargo, el guardián a cargo deberá hacer todo lo posible para
permitir visitas especiales, si el tiempo y espacio lo permiten. Solamente una visita
especial puede ser efectuada cada mes. Permiso para una visita prolongada debido a la
distancia viajada no deberá ser usualmente otorgado si el visitante ha visitado más de una
vez en el mes anterior.
C. Consejeros Espirituales
Permiso para visitas con consejeros espirituales puede ser obtenido con el guardián.
Consejeros espirituales deberán proporcionar una de las siguientes formas de
identificación para obtener permiso a visita según trazado en AD-07.30, “Procedimientos
para Programas Religiosos”:
1. Tarjeta de identificación ID Ministerial otorgada por la denominación o grupo
religioso autorizante;
2. Licencia o Certificado de Ordenación;
3. Carta oficial de un cuerpo religioso organizado o una congregación indicando el
estatus del dueño de la carta como un representante oficial del cuerpo religioso o
congregación; o
4. Una lista actual incluyéndolo como una persona del clérigo en una lista oficial de
ministros/clérigos de un cuerpo de organización religiosa.
D. Posibles Empleadores
Permiso para visitas con posibles empleadores quienes no están incluidos en la Lista de
Visitantes del ofensor puede ser obtenido con el guardián. Posibles empleadores deberán
proporcionar identificación-ID para obtener permiso a visitar. Una ID estándar con
fotografía es requerida, como se ha descrito anteriormente, y prueba de que el individuo
representa a un negocio viable, tal como membrete de compañía, tarjeta de presentación,
o una carta de la oficina principal de la compañía o departamento de recursos humanos.
E. Lista Críticamente Enfermo
Críticamente enfermo es la condición médica más grave, cuando muerte es una gran
preocupación. La decisión del estatus de un ofensor va a ser hecha solamente por un
médico y no basada en las suposiciones del personal de seguridad.
1. Unidades de TDCJ
Ofensores quienes son colocados en la lista críticamente enfermo por un medico
certificado, que incluye ofensores listados como no-ambulatorios, son permitidos
recibir visitantes en la enfermería de la unidad o en el departamento médico a la
Manual de Orientación para Ofensor 117 FEBRERO 2017
discreción del guardián con el consentimiento médico del médico que preside. El
médico que preside deberá hacer la decisión en relación a la capacidad del
ofensor para recibir visitantes. El guardián puede proporcionar medios alternativos
para visitar a éstos ofensores en base a cada caso, tales como concertar una
visita durante la semana por arreglo especial.
2. Hospitales del Mundo-Libre
Si el ofensor está en un hospital del mundo-libre, las visitas por lo general no se
efectúan. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, visita familiar puede
ocurrir según sea considerado apropiado por el guardián, el capellán y por la
administración del hospital del mundo-libre. Factores tomados en consideración
deberán incluir la seriedad de la enfermedad, según sea determinado por el
médico que preside, por las necesidades de seguridad, y por la estructura física o
localización del hospital.
3. Hospital Galveston
A los ofensores cticamente enfermos les son permitidas las visitas los siete días
de la semana en el Hospital Galveston. El médico que preside determina si un
ofensor es críticamente enfermo.
F. Ofensores en Hospicio
Ofensores en el Programa Hospicio, u ofensores diagnosticados como terminalmente
enfermos quienes reciben solamente cuidado paliativo (alivio), son permitidos recibir
visitas los siete as de la semana, entre las horas de 8:00 a.m. y 5:00 p.m dentro de la
enfermería, sujetos a la aprobación del guardián o proveedor médico. Todas las visitas
deberán ser coordinadas a través del Departamento de Capellanía.
1. Enfermería
a. Visitantes entrando en la enfermería deberán ser familiares inmediatos o
en la Lista de Visitantes del ofensor.
b. Niños visitando deberán ser familiares inmediatos. Niños de 15 años de
edad y más chicos deberán visitar en el área regular de visita. Solamente
personas de 16 años de edad y mayores deberán ser permitidos ir a visitar
dentro de la enfermería a la discreción del guardián.
c. Un máximo de cuatro adultos a la vez deberán ser permitidos visitar a un
ofensor en la enfermería.
d. Excepciones pueden ser hechas debido a la deterioración de salud del
ofensor a la discreción del guardián.
2. Área General de Visita
a. Ofensores cuya condición de salud lo permite pueden recibir visitas en el
área existente de visita.
b. Ofensores recibiendo visitas en el área existente de visita pueden visitar
con cualquiera en la Lista de Visitantes del ofensor.
c. Todos los otros asuntos de visita deberán ser de acuerdo a las políticas
de la Agencia.
Manual de Orientación para Ofensor 118 FEBRERO 2017
G. Visitas N o Legales Entre Ofensores
Permiso para visitas especiales, no-legales entre ofensores pueden ser otorgadas bajo las
condiciones descritas a continuación. Aprobación final del Comité de Clasificación del
Estado (SCC) deberá ser obtenida en esos casos donde los ofensores son asignados a
unidades diferentes y aprobación de la visita necesita una transferencia temporal de
unidad.
1. Requisitos de Elegibilidad
Los ofensores deberán reunir los siguientes requisitos con el fin de ser aprobados
para una visita con otro ofensor.
a. Los ofensores deberán tener parentesco por sangre o por matrimonio;
b. Ambos ofensores deberán haber estado en TDCJ por un mínimo de seis
meses y haber demostrado un ajuste institucional satisfactorio, tal como
no tener casos mayores de disciplina por seis meses;
c. Cada ofensor deberá estar incluido en la Lista de Visitantes del otro
ofensor;
d. Los ofensores no deberán haber tenido una visita no-legal con otro
ofensor en TDCJ dentro de los últimos 12 meses; y
e. Visitas entre ofensores institucionales y de cárcel estatal no son
permitidas.
2. Proceso de Aprobación
a. Un ofensor deberá presentar una petición escrita al guardián para obtener
aprobación para una visita con otro ofensor. Si es aprobado, el guardián
deberá enviar, a e-mail, la petición al guardián del ofensor a ser visitado.
b. Si ambos guardianes aprueban la visita, la petición deberá ser presentada
al SCC vía e-mail para revisión. Si es aprobada, el SCC deberá programar
la visita y notificar a los guardianes involucrados. Si la visita es negada, la
decisión del SCC deberá ser documentada. Ofensores pueden apelar
tales negativas a través del procedimiento de quejas de ofensor o al DRC.
VIII. Visitas de Empleado Actual y Anterior de TDCJ
A. Empleados actuales y anteriores pueden ser incluidos en la Lista de Visitantes de un
ofensor si las siguientes condiciones existen:
1. El parentesco entre el ofensor y el empleado actual o anterior, o entre el
esposo/esposa del empleado actual o anterior y el ofensor fue establecido antes
de la encarcelación del ofensor;
2. El empleado actual o anterior reportó el parentesco a las autoridades de la
Agencia de acuerdo con PD-22, “Reglas Generales de Conducta y Guía de Acción
Disciplinaria para Empleados; y
3. El empleado actual o anterior es un familiar inmediato.
Manual de Orientación para Ofensor 119 FEBRERO 2017
B. Si un antiguo empleado no reúne todos los anteriores tres requisitos, el antiguo empleado
no deberá ser permitido visitar por 24 meses después de la fecha de su separación de
empleo con la agencia. Después de la expiración del período de 24 meses, el antiguo
empleado puede ser revisado para privilegios de visita por el DRC. El ofensor deberá
presentar una RO-1, Petición para Colocación en Lista de Visitantes y una RO-2, forma
Aprobación de Visita de Empleado Actual/Anterior de TDCJ para solicitar que el antiguo
empleado sea agregado. Asuntos de seguridad documentados de que el antiguo
empleado entregó o intentó entregar contrabando al ofensor mientras todavía era un
empleado o tuvo una relación inapropiada con el ofensor mientras era empleado, pueden
causar la desaprobación de la petición. Si el antiguo empleado es aprobado, el visitante
debe ser agregado a la lista inmediatamente, aun si el ofensor no es elegible para un
cambio en la Lista de Visitantes. Si es rechazado, el ofensor puede apelar a través de los
Procedimientos de Quejas de Ofensor o del DRC.
IX. Visitas de Abogados
Visitas de ofensores con abogados deberán ser regidas por BP-03.81, “Reglas que Rigen el
Acceso de Ofensor a Cortes, Abogados y Funcionarios Públicos.
X. Visitas L egales Entre Ofensores
De acuerdo con BP-03.81, “Reglas que Rigen el Acceso de Ofensor a Cortes, Abogados y
Funcionarios Públicos, los ofensores son permitidos ayudarse o aconsejarse unos a otros en
todos los asuntos legales.
CAPÍTULO 3
Manual de Orientación para Ofensor 120 FEBRERO 2017
REGLAS UNIFORMES DE CORRESPONDENCIA DEL OFENSOR
I. REGLAS GENERALES E INSTRUCCIONES SOBRE CORRESPONDENCIA
A. Corresponsales Permitidos
Un ofensor puede corresponder con cuantas personas él o ella escoja, excepto como es
restringido por esta política, BP-03.91 "Reglas Uniformes de Correspondencia del
Ofensor."
B. Corresponsales Restringidos
1. Otros Ofensores
Ofensores no pueden tener correspondencia con otros ofensores a menos que:
a. Los ofensores son miembros inmediatos de la familia (padres, padrastros,
abuelos, niños, hijastros, esposos, esposos por ley común, hermanos, tías
y tíos);
b. Los ofensores tienen un niño juntos, según probado con una acta de
nacimiento y los derechos de los padres no ha sido terminados;
c. Los ofensores son ambas partes en un asunto legal actualmente activo; o
d. El ofensor proporciona una declaración pertinente de testigo en un asunto
legal actualmente activo.
Antes de que un ofensor sea aprobado a tener correspondencia, los asuntos de
parentesco deberán ser verificados a través de la oficina de expedientes y los
asuntos legales deberán ser verificados a través del departamento acceso a
cortes.
2. Lista de Correo Negativa
A los ofensores de les deberá ser negado el permiso de tener correspondencia
con personas en su lista negativa de correo. Las personas en esa lista pueden
ser:
a. Menores de edad cuyos padres o tutores legales han manifestado por
escrito que están opuestos a tal correspondencia, con excepción de un
hijo propio o hijastro del ofensor (a menos que el hijo o hijastro es la
ctima del ofensor como está descrito en la subsección 3 de
Corresponsales Restringidos”);
b. Individuos quienes solicitan por escrito que no se les envíe más
correspondencia del ofensor;
c. Ofensores quienes solicitan por escrito que no se les envíe más
correspondencia del ofensor;
d. Víctimas del ofensor a quien la corte le prohíbe tener contacto durante
confinamiento; y
e. Individuos quienes han intentado enviar contrabando dentro de la
institución o que de otra manera han cometido una violación grave de las
Manual de Orientación para Ofensor 121 FEBRERO 2017
reglas de correspondencia, como es determinado por el guardián. Una
persona que comete una violación grave de las Reglas Uniformes de
Correspondencia de Ofensor puede ser prohibida de tener más
correspondencia con un ofensor en particular y puede ser colocada en
una lista negativa de personas de correo con quien ese ofensor en
particular no puede corresponder. Dentro de 72 horas de ser agregado a
una lista negativa de correo, un aviso, acompañado de un informe del
motivo de esa acción, deberá ser enviado a la persona desaprobada y al
ofensor. Dentro del mismo período de tiempo, la persona desaprobada y
el ofensor deberán ser también notificados de cómo apelar y el
procedimiento para la apelación.
3. Víctimas
a. En cumplimiento con AD-04.82, "Pérdida de Tiempo Buena Conducta por
Contactar sin Autorización a una Víctima," TDCJ prohíbe contacto que no
es autorizado con una víctima o un miembro de la familia de la víctima por
ofensores si:
(1) El ofensor está actualmente sirviendo tiempo por cometer un
crimen contra esa víctima;
(2) La víctima era más joven de 17 años de edad al tiempo de la
ofensa; y
(3) La autorización escrita para el contacto no fue obtenida antes de
la iniciación del contacto.
b. Una corte puede prohibir a un ofensor de contactar, durante lo largo del
confinamiento, a la c t ima de la ofensa de la cual el acusado es culpable
o a un miembro de la familia de la víctima.
c. Ofensores que hacen contacto no autorizado con víctimas deberán ser
acusados con una ofensa disciplinaria mayor y, si el cargo se sostiene,
perderá todo o alguna parte de tiempo bueno de conducta acumulado si
el ofensor no es un ofensor de cárcel estatal. Un ofensor de cárcel estatal
deberá ser impuesto con una penalidad disciplinaria mayor si el cargo se
sostiene.
d. Un ofensor puede también ser sometido a cargos criminales por contacto
impropio con una víctima.
C. Cómo Corresponder
No hay restricción establecida sobre la cantidad de correspondencia entrante o saliente.
Todo el correo del ofensor deberá ser enviado y recibido a través de canales debidamente
autorizados. Ofensores no deberán pasar cartas de contrabando para adentro ni para
afuera de la institución.
1. Canales Autorizados
Ofensores pueden enviar correo a través del sistema de correo de ofensor
solamente de Primera Clase, Certificado, Tarifa de los Medios de Comunicación,
o de Prioridad Estados Unidos (U.S. Priority Mail). Correo interno puede ser usado
por los ofensores solamente cuando se comunican con autoridades de TDCJ.
Manual de Orientación para Ofensor 122 FEBRERO 2017
2. Correo de Entrega Contra Reembolso (C.O.D. Mail)
Ninguna correspondencia de Entrega contra Reembolso (C.O.D) deberá ser
aceptada para ningún ofensor y ningún ofensor deberá ser autorizado a enviar
correspondencia COD. Los artículos no autorizados que lleguen por correo serán
regresados al costo del ofensor si el artículo fue ordenado por tal ofensor, a menos
que el ofensor no tenga dinero, en tal caso la correspondencia se regresada al
costo del remitente. Ofensores deberán serán notificados cuando correo C.O.D.
es regresado al remitente.
3. Paquetes
Todos los paquetes que salen no pueden ser cerrados para enviarse hasta que
son inspeccionados por TDCJ. Los paquetes deberán estar libres de contrabando
o material el cual constituye una amenaza a la seguridad o los cuales no pueden
ser enviados legalmente a través del correo. La inspección de esta
correspondencia deberá ser hecha en presencia del ofensor. Paquetes de salida
pueden ser enviados bajo la tarifa de los medios de comunicación si reúnen los
requisitos del Servicio Postal U.S. (USPS). Estas reglas no deberán ser aplicadas
a los paquetes que salen para corresponsales especiales, abogados y medios de
comunicación, los cuales deberá ser gobernados por las reglas relacionadas con
tal correspondencia.
Ofensores no son permitidos recibir paquetes conteniendo artículos de escritura.
Paquetes de publicaciones pueden ser enviados a los ofensores por las editoriales
o los proveedores de publicaciones, incluyendo librerías. El TDCJ deberá aceptar
la entrega de paquetes solamente de transportistas públicos, tales como USPS,
UPS, FedEx, o DHL. Provisiones especiales son hechas para paquetes que
vienen de proveedores para las actividades del taller de artesanías. Todos los
paquetes que se reciben son sujetos a inspección. Los ofensores deberán ser
notificados cuando se regresen paquetes no autorizados.
4. Remitente y Correspondencia de Salida
Cada sobre o paquete de salida deberá incluir el nombre de interno del ofensor,
el número de TDCJ, el nombre de la unidad, y la dirección actual y las estampillas.
Ofensores que tienen un nombre legal diferente a su nombre de interno pueden
colocar también ese nombre en la dirección del remitente. Ninguna otra
información puede ser hecha parte de la dirección de remitente.
Ofensores no pueden adornar sus sobres salientes con ilustraciones o mensajes
escritos que no sean la dirección del remitente, el nombre y la dirección del
destinatario a recibir, y una anotación que el sobre contiene correo legal, especial,
o de los medios de comunicación, fotos no doblar; o frágil.
Después de consultar con el MSCP, personal autorizado del cuarto de correo no
deberá enviar ninguna correspondencia de salida de un ofensor que ellos
razonablemente creen que deberá considerarse no-se-puede-enviar por el
Servicio Postal de los Estados Unidos en cumplimiento con 18 U. S. C. Sección
1716. Esto incluye sobres o paquetes teniendo olores desagradables o
conteniendo líquidos o polvos.
5. Materiales para Escribir
Manual de Orientación para Ofensor 123 FEBRERO 2017
Cualquier tipo de materiales para escribir, ya sea comprados en la comisaría,
comprados a través del programa eCommDirect o autorizados para la entrega a
ofensores indigentes pueden ser usados en correspondencia. Ofensores no
deberán utilizar sobres que ellos fabricaron para ser usados en correspondencia.
6. Estampillas y Materiales para Escribir para Ofensores Indigentes
Estampillas y materiales de escribir para el correo de ofensores indigentes se
pueden adquirir a través del designado por el guardián. Las estampillas y los
materiales de escribir deberán hacerse disponibles a ofensores indigentes a
intervalos regulares, incluyendo aquellos que se encuentran en segregación
administrativa. Las estampillas y los materiales de escribir deberán proporcionarse
a un ofensor indigente para que pueda tener correspondencia con cualquier
corresponsal especial listado en estas Reglas y a cualquier abogado o sociedad
legal de ayuda. Un ofensor indigente puede utilizar estampillas indigentes para
enviar por mes, cinco cartas domésticas de una-onza de peso a corresponsales
generales y cinco artículos por semana a corresponsales legal o especial. Un
ofensor puede enviar cartas extras a corresponsales general, legal, o especial
utilizando las estampillas de indigente si es solicitado por una razón legítima y
aprobado por el guardián.
Los fondos gastados por TDCJ por el franqueo y materiales de escribir de
ofensores indigentes deberán ser recuperados por TDCJ de los fondos
depositados más tarde en la cuenta ITF del ofensor.
D. Publicaciones
Un ofensor puede recibir publicaciones por correo solamente de la editorial y el
abastecedor de publicaciones, incluyendo las librerías. Los ofensores que ordenan
publicaciones deberán enviar su pago por subscripción a editoriales particulares con sus
órdenes. Ofensores no deberán recibir publicaciones de ninguna clase en base a prueba
con el pago pospuesto. Personas que desean dar publicaciones directamente a
determinado ofensor deberán hacer que la publicación sea enviada directamente al
ofensor solamente por las editoriales, o los abastecedores de publicaciones, incluyendo
las librerías. Las publicaciones recibidas por ofensores pueden ser en otros idiomas
aparte del inglés.
II. Correspondencia Especial y de los Medios de Información
"Correspondencia de los Medios de Información" es cualquier correspondencia enviada a/o de
un corresponsal de medios de información.
"Corresponsal de Medios de Información" es cualquier miembro de la editorial o personal
reportero de cualquier periódico o revista anotada en el Gale Directory of Publications o el Editor
& Publisher Year Book o la editorial y personal reportero de cualquier estación de radio o televisión.
Otros miembros de los medios informativos incluyendo miembros independientes, pueden solicitar
al DRC ser incluidos en la definición de corresponsal de medios de información.
"Correspondencia Especial" es cualquier correspondencia enviada a/o de un corresponsal
especial.
"Corresponsal Especial" es cualquier miembro de la Junta de Justicia Criminal de Texas; el
director ejecutivo, el subdirector ejecutivo; cualquier director de divisn; subdirectores;
Ombudsman Acta de Eliminación de Violación en Prisión
(
PREA) por sus siglas en ingles; o
guardianes de TDCJ; cualquier corte o tribunal o secretario de condado de los Estados Unidos o
Manual de Orientación para Ofensor 124 FEBRERO 2017
de cualquier estado de los Estados Unidos; cualquier miembro de la legislatura de los estados o
de los Estados Unidos; el Presidente de los Estados Unidos o el gobernador de cualquier estado
de los Estados Unidos, el fiscal general de los Estados Unidos o cualquier abogado en el
Departamento de Justicia de los Estados Unidos; el director o cualquier agente del Buro Federal
de Investigación o cualquier funcionario de cualquier agencia federal, estatal o local de aplicación
de ley, incluyendo oficinas del inspector general, los directores de departamentos de correcciones
de estados, el Buro de Prisiones, y comisionados de libertad condicional de otros estados; el fiscal
general o cualquier asistente de fiscal general de cualquier estado; cualquier miembro o
comisionado de la Junta de Indultos y Libertad Condicional de Texas; y cualquier consulado, el
cual incluye el cónsul general, vice cónsul, sub cónsul, o cónsul honorario de cualquier país de
donde el ofensor es ciudadano; o la Biblioteca de Ley del Estado de Texas o biblioteca de ley de
cualquier condado en el estado de Texas.
A. Correspondencia Permitida
Ofensores pueden enviar cartas cerradas y sin ser inspeccionadas directamente a
corresponsales especial y de los medios informativos. Toda correspondencia que llega de
cualquier corresponsal especial o medios informativos debe ser abierta e inspeccionada
solamente por contrabando, a menos bajo circunstancias especiales anotadas en estas
Reglas. La inspección deberá ser hecha en presencia del ofensor. Todos los sobres de
correspondencia especial que llegan deberán ser prominentemente sellados como
recibidos o cancelados por TDCJ para que los sobres franqueados por el gobierno no
puedan ser usados de nuevo.
B. Excepciones
En casos individuales, donde existe sospecha razonable para creer que estas reglas de
correspondencia o la ley están siendo violadas, correspondencia especial o de los medios
de comunicación que entra o sale puede ser abierta y ser inspeccionada por contrabando
y contenido después de obtener permiso escrito del Director de la División de Instituciones
Correccionales (CID) o su designado.
III. CORRESPONDENCIA LEGAL
"Correspondencia Legal" es cualquier correspondencia enviada a/o de un corresponsal legal.
"Corresponsal Legal" es cualquier abogado certificado en los Estados Unidos o una sociedad de
ayuda legal, la cual es una organización proveedora de servicios legales que contacta a un ofensor
para proporcionar servicios legales.
A. Correspondencia Permitida
Con el fin de facilitar el privilegio abogado-cliente, un ofensor puede enviar cartas cerradas
y sin ser inspeccionadas directamente a corresponsales legales. Ninguna
correspondencia de un ofensor a algún corresponsal legal puede ser abierta o leída. Toda
la correspondencia que llega de algún corresponsal legal puede ser abierta e
inspeccionada solamente por contrabando. La inspección deberá ser efectuada en
presencia del ofensor. Ninguna correspondencia a un ofensor de algún corresponsal legal
puede ser lda.
B. Excepciones
Cuando un ofensor viola la ley o las reglas de correspondencia usando correspondencia
legal, el ofensor puede tener los privilegios de correo legal suspendidos, con excepción
del abogado de causa del ofensor al obtener permiso escrito del director CID o designado.
Manual de Orientación para Ofensor 125 FEBRERO 2017
El abogado de caso deberá presentar una declaración escrita nombrándose como el
abogado de causa del ofensor. El director CID deberá aprobar la restricción de los
privilegios de correspondencia legal.
IV. MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE OFENSOR
A. Inspección del Contenido de Correspondencia General
Toda correspondencia general está sujeta al derecho de inspección y de rechazo por
personal del cuarto de correo de la unidad. Toda la correspondencia que entra o sale de
la institución para y de los ofensores y artículos adjuntos tales como recortes de periódico,
fotos o artículos similares, deberán ser desaprobados para enviarse o recibirse si el
contenido cae en su conjunto, o en una parte significativa, en cualquiera de las categorías
listadas a continuación:
1. Contiene amenazas de daño físico contra cualquiera persona o lugar o amenaza
de actividad criminal;
2. Amenazas de chantaje o extorsión;
3. Concierne a envío de contrabando hacia adentro o afuera de la institución;
4. Concierne a planes para escape o entrada no autorizada;
5. Concierne a planes para actividades en violación de reglas institucionales;
6. Concierne a planes para actividad criminal futura;
7. Usa código y su contenido no es entendido por la persona inspeccionando la
correspondencia;
8. Solicita regalos de bienes o dinero bajo pretextos falsos o para pago a otros
ofensores;
9. Contiene una presentación gráfica de comportamiento sexual que está en
violación de la ley;
10. Contiene una imagen sexualmente explícita;
11. Contiene una foto alterada;
12. Contiene información la cual si es comunicada crearía un peligro claro y presente
de violencia o daño sico a cualquier ser humano; o
13. Contiene expedientes o documentación conservados por TDCJ los cuales no
están listados en el Anexo del Capítulo 3, del Manual del Acta de Transparenc ia
Gubernamental (Open Records Act).
B. Contrabando en Correspondencia General
Si se encuentra contrabando en una carta o publicación que llega, el contrabando deberá
ser removido de la carta o publicación. Si el contrabando no puede ser removido de la
carta o publicación, la carta no deberá ser entregada al ofensor.
Manual de Orientación para Ofensor 126 FEBRERO 2017
C. Contrabando en Correspondencia Legal, Medios de Comunicación o Especial
Si es encontrado un artículo que constituye contrabando, el contrabando no deberá ser
entregado al ofensor.
D. Avisos
El ofensor y el remitente o persona a quien se dirige la carta deberán ser proporcionados
con un aviso escrito de la desaprobación y un informe del motivo de esa acción se
enviado dentro de tres as laborables después de recibir la correspondencia. La
notificación será dada en las Formas Negación de Correspondencia (Correspondence
Denial Forms). Al ofensor le es dada una descripción suficientemente detallada de la
correspondencia rechazada para permitir la utilización efectiva de los procedimientos de
apelación. El ofensor, el remitente o la persona a quien va dirigida la correspondencia
pueden apelar la decisión del personal oficial del cuarto de correo a través de los
procedimientos resumidos en estas Reglas. El ofensor o remitente puede enviar un
argumento escrito de porqué el artículo no debe ser rechazado para ser considerado por
el DRC.
E. Registro de Correspondencia Legal, Especial y Medios de Comunicación
El cuarto de correo deberá mantener un registro mostrando la procedencia y destino de
toda la correspondencia legal, especial y de los medios de comunicación que entra y sale.
F. Inspección del Contenido de Publicaciones
Todas las publicaciones esn sujetas a inspección por el MSCP y por personal de la
unidad. El MSCP tiene la autoridad para aceptar o rechazar una publicación por su
contenido, sujeto a ser revisado por el DRC. El MSCP deberá emitir decisiones en las
publicaciones revisadas dentro de dos semanas de ser recibidas en la oficina MSCP.
Empleados del cuarto de correo de la unidad deberán revisar libros no revisados
anteriormente y deberán emitirán una decisión dentro de dos semanas de ser recibidas en
el cuarto de correo. Los ofensores no tienen que ser notificados cuando las revistas o
libros son retenidos por revisión. Las publicaciones no deberán ser rechazadas
únicamente porque la publicación recomienda el uso legítimo de los procedimientos de
quejas de ofensor o urge a los ofensores contactar a representantes públicos acerca de
las condiciones de prisión o contiene críticas de las autoridades de prisión.
1. Rechazamiento Debido al Contenido
Una publicación puede ser rechazada si:
a. Contiene contrabando que no puede ser removido;
b. Contiene información con respecto a la fabricación de explosivos, armas,
o drogas;
c. Contiene material que una persona razonable interpretaría como escrito
únicamente con el propósito de comunicar información diseñada para
llevar a cabo el colapso de prisiones a través de ruptura de ofensores
como huelgas o motines, o actividad STG;
d. Una determinación específica ha sido hecha que la publicación contiene
presentaciones gráficas de comportamiento sexual que es en violación de
la ley, tales como violación, incesto, sexo con un menor, bestialidad,
necrofilia, o esclavitud;
Manual de Orientación para Ofensor 127 FEBRERO 2017
e. Contiene materiales en cómo establecer y operar esquemas criminales o
en cómo evitar que éstos esquemas sean detectados por las autoridades
encargadas con la responsabilidad de detectar tales actividades ilegales;
o
f. Contiene imágenes sexualmente explícitas. Las publicaciones no
deberán ser prohibidas solamente porque muestran las nalgas desnudas
o parcialmente cubiertas. Sujetas a ser revisadas por el MSCP y en base
a cada caso, las publicaciones que constituyen material educativo,
médico/científico, o artístico, incluyendo, pero no limitado a libros de
consulta de anatomía médica, médica general y/o guías, Nacional
Geographic, o material artístico de consulta representando arte histórico,
moderno, y/o posterior a la era moderna, pueden ser permitidas.
2. A vis o
Si una publicación es rechazada, el ofensor y el remitente serán proporcionados
con un aviso por escrito de la desaprobación y un informe del motivo de
desaprobación dentro de tres días laborables del recibo de la publicación o de la
fecha de negación por MSCP en la Forma Negación de Publicación (Publication
Denial Form) junto con los procedimientos para apelar. Al ofensor le es dada una
descripción suficientemente detallada de la publicación rechazada para permitir la
utilización efectiva de los procedimientos de apelación. El ofensor o el remitente
pueden apelar el rechazamiento de la publicación a través de los procedimientos
descritos en ésta política. Las publicaciones aprobadas por MSCP son entregadas
a los ofensores dentro de tres días laborables.
3. Lista de Publicaciones Desaprobadas
Una lista de publicaciones desaprobadas para ser recibidas por los ofensores
durante los últimos dos meses será anotada en la Lista de Retención de la
Biblioteca de Ley de cada institución. La lista es actualizada cada mes.
G. Proceso de Correo Entrante y Saliente del Ofensor
Todo correo y mensajes electrónicos, incluyendo entregar, recoger, o notificaciones, son
procesados por empleados de TDCJ o personal de unidades privadas solamente y durante
horas normales laborables, siempre que sea posible. Ningún ofensor deberá manejar el
correo de otro ofensor, excepto para ayudar a empleados en cargar y descargar correo en
entregas a granel. Los empleados deberán mantener supervisión directa de éstos
ofensores.
Toda la correspondencia recibida, a excepción de paquetes, es entregada dentro de dos
as laborables de ser recibidos, exceptuando en fines de semana o días festivos . Los
paquetes que llegan son entregados dentro de tres días laborables del arribo, exceptuando
en fines de semana o días festivos .
Toda la correspondencia de salida, a excepción de paquetes, es entregada a un empleado
USPS dentro de dos días laborales, excepto los fines de semana o días festivos. Los
paquetes de salida deberán serán entregados a un empleado USPS dentro de tresas
laborales de ser recibidos, con excepción de los fines de semana o días festivos.
Registros son mantenidos para indicar el origen y destino del correo saliente de los
ofensores en fila de muerte.
Manual de Orientación para Ofensor 128 FEBRERO 2017
Excepción; Correo entrante y saliente para ofensores a quienes el correo está siendo
monitoreado puede ser procesado dentro de tres días laborables de ser recibido, si es
necesario, para permitir a los empleados de la unidad examinar apropiadamente la
correspondencia.
H. Entrega de Correo
Correo recibido es enviado a un ofensor inmediatamente en caso de que el ofensor ha
dejado la unidad por cualquier razón y una dirección para enviarlo está disponible. Los
periódicos son enviados por correo de camión (truck mail) por siete días y otras
suscripciones son enviadas por correo de camión (truck mail) por 45 as después de que
un ofensor es transferido entre unidades de TDCJ si correo de camión está disponible
entre las dos unidades. Al salir un ofensor de su unidad de asignación para un tratamiento
médico temporal, la correspondencia, periódicos y revistas son retenidos por el cuarto de
correo de la unidad hasta que el ofensor regresa.
I. Cuartos de Correo
Todos los cuartos de correo de las unidades deberán estar abiertos y proporcionar servicio
de correo de Lunes a Viernes, excepto en días festivos reconocidos por el USPS.
J. Programas de Tratamiento
El Programa de Tratamiento de Abuso de Sustancia, el Programa de Tratamiento de
Ofensor Sexual, el Programa COURAGE para ofensores juveniles, y otros programas de
tratamiento, según aprobados por el Director de la División de Instituciones Correccionales
y el Director de la División de Programas de Rehabilitación y mantenidos por el MSCP,
pueden tener requisitos más restrictivos basados en el contenido para correspondencia
general y publicaciones, siempre y cuando aquellos requisitos más restrictivos están
dirigidos a las metas de tratamiento y a las necesidades del programa de tratamiento o
sirven para mantener a la agencia en cumplimiento con las leyes establecidas que rigen
el acceso a ciertos tipos de publicaciones para menores.
V. PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN PARA ARTÍCULOS RECHAZADOS
A. Manejo de Artículos Rechazados
Toda correspondencia o publicación que entra o sale y que es rechazada no deberá ser
destruida, pero deberá permanecer con el empleado del cuarto de correo sujeta a examen
y revisión por aquellos involucrados en la administración de los procedimientos de
apelación aquí resumidos. Al ser completados los procedimientos de apelación, si la
correspondencia o la publicación es negada, el ofensor puede solicitar que continúe siendo
mantenida en la custodia del empleado del cuarto de correo para uso en cualquier
procedimiento legal contemplado por el ofensor, o ser desechada en una de las siguientes
maneras a menos que preocupaciones de seguridad dicten que el ofensor no tiene
elección en la disposición:
1. Enviar la publicación o correspondencia a cualquier persona al costo del ofensor;
o
2. Destruir la publicación o correspondencia, solamente con la autorización escrita
del ofensor.
B. Procedimiento de Apelación de Correspondencia y Publicación
Manual de Orientación para Ofensor 129 FEBRERO 2017
Cualquier ofensor, otro corresponsal, o remitente de una publicación puede apelar el
rechazo de cualquier correspondencia o publicación. Ellos pueden presentar evidenc ia
escrita o argumentos en apoyo de su apelación. Un ofensor o un corresponsal pueden
apelar la colocación del corresponsal en la lista negativa de correo del ofensor. Un ofensor
o un corresponsal pueden apelar al DRC por reconsideración de la colocación en la lista
negativa de correo después de pasar seis meses.
1. Procedimientos de Apelación
Un aviso por escrito de la apelación deberá ser enviado al DRC dentro de dos
semanas de la notificación del rechazo. Al recibir la notificación, la
correspondencia o publicación en cuestión deberá ser enviada al DRC.
2. Decisión Final
El DRC deberá rendir su decisión dentro de dos semanas después de recibir la
apelación, y deberá emitir una notificación escrita de la decisión a las partes
involucradas dentro de dos días laborables.
3. Delegación
El presidente de DRC puede delegar decisiones relacionadas con la negación de
correspondencia y publicaciones al MSCP, las cuales deberán estar regidas por
las directrices aplicables al DRC que se relacionan con apelaciones.
CAPITULO 4
REGLAS QUE RIGEN EL ACCESO DEL OFENSOR A CORTES, ABOGADOS Y
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
POLITICA:
Las Reglas que Rigen el Acceso del Ofensor a Cortes, Abogados y Oficiales Públicos fueron desarrolladas
con el propósito de ayudar a ofensores en obtener acceso a las cortes. Estas reglas tienen la intención de
guiar a empleados y ofensores en asuntos relacionados con el trabajo legal de ofensores.
Manual de Orientación para Ofensor
130 FEBRERO 2017
Cada ofensor tiene el derecho de acceso a cortes Estatales y Federales y de abogados legales y
funcionarios públicos y agencias. Cada ofensor ciudadano extranjero tiene el derecho a comunicarse con
un funcionario del consulado del país del ofensor. Ofensores pueden presentar cualquier asunto,
incluyendo retos a la legalidad de su confinamiento, reparación por condiciones impropias de
confinamiento, remedios por problemas de ley civil, reclamos contra oficiales correccionales y otras
autoridades gubernamentales, y cualquier otro derecho protegido por cláusulas constitucionales o
estatutarias, o por ley común. Ofensores pueden consultar o tener correspondencia acerca de asuntos
legales sujetos a regulación de tiempo, lugar y manera necesario para mantener la seguridad y orden de
la institución. Oficiales, empleados o agentes de TDCJ no deberán interferir, acosar, castigar o penalizar
de otra manera a ningún ofensor como resultado de participar en un litigio ya sea como una parte o un
testigo, o por presentar o amenazar presentar una demanda, queja, apelación o cualquier otro reclamo
acerca de condiciones en la prisión o mala conducta de un oficial, o por discutir con otros o escribir de
acuerdo a las reglas y regulaciones de TDCJ a otros acerca de una acción legal actual o potencial u otras
formas de queja y reclamo. Reglas y regulaciones de TDCJ relacionadas al correo legal de ofensor se
encuentran en las Reglas de Correspondencia de TDCJ y no se abordan en ésta política.
PROCEDIMIENTOS:
I. BIBLIOTECAS DE LEY
Una colección de biblioteca de ley es mantenida en cada unidad. Si un artículo específico de
consulta legal no está disponible en la unidad de asignación de un ofensor, el ofensor puede
presentar una petición por escrito al supervisor de Acceso a Cortes (ATC) de la unidad indicando
la necesidad por el artículo también como la justificación para una adaptación legal. El siguiente
material legal está disponible en papel o electrónicamente.
A. Colecciones, Condiciones y Surtido de la Biblioteca de Ley
1. Colecciones de Libros de Ley.
Cada uno de los artículos a continuación o su equivalente deberá ser hecho
accesible ya sea como parte de la colección de la biblioteca de ley de la unidad o
a través del Programa de Préstamos Intra-Biblioteca de Ley.
a. Federal Reporter 2d
b. Federal Reporter 3d
c. Federal Supplement
d. Federal Supplement 2d
e. Supreme Court Reporter
f. Southwestern Reporter 2d, Texas Cases
g. Southwestern Reporter 3d, Texas Cases
h. United States Code Annotated, solamente los siguientes volúmenes:
(1) Constitution (all)
(2) Title 8 Aliens and Nationality (all)
Manual de Orientación para Ofensor 131 FEBRERO 2017
(3) Title 21 Food and Drugs (all)
(4) Title 42 Public Health and Welfare (all)
i. Vernon’s Texas Annotated Statutes and Codes: the Civil Practices &
Remedies Code, Family Code, Government Code, Code of Criminal
Procedure, and Penal Code
j. Texas Digest
k. Folletos:
(1) Federal Civil Procedure Code and Rules
(2) Federal Criminal Code and Rules
(3) Texas Criminal Procedures Code and Rules
(4) Texas Rules of Courts, State
(5) Texas Rules of Court, Federal
l. One Legal Research Guide or Manual
m. United States Constitution contained within Black s Law Dictionary
n. Blacks Law Dictionary
o. Federal and State Postconviction Remedies and Relief Habeas Corpus
p. Shepard’s Citations: Texas, Federal
q. Texas Criminal and Traffic Law Manual
r. Texas Legal Dictionary
s. TDCJ Disciplinary Rules and Procedures for Offenders, Inglés y Español
t. Offender Orientation Handbook , Inglés y Español
u. SCFO Legal Handbook
v. Law Libraries Serving Prisoners
w. Formas proporcionadas por Cortes
x. Rules of the Texas Board of Pardons and Paroles, 37 Texas
Administrative Code §141.150
y. Offender Health Services Plan
z. Correctional Managed Care Formulary
aa. Consular Notification and Access
bb. Directory of Foreign Consular Corps
Manual de Orientación para Ofensor 132 FEBRERO 2017
cc. Texas Session Laws (1989 actual)
dd. Court Structure of Texas (flow chart)
ee. Venue list for Texas state and federal courts
ff. Intra-Law Library Loan Program Holdings List
Los volúmenes publicados o equivalentes de decisiones de casos son mantenidos
por la fecha del derecho literario (copyright) del autor. Las decisiones de casos
son mantenidas como sigue: los Reportajes Federales por los 25 años anteriores ;
Suplementos Federales por los 20 años anteriores; Reportajes de la Corte
Suprema por los 30 años anteriores; Reportajes del Suroeste por los 20 años
previos. Los casos legales removidos se hacen disponibles para la revisión del
ofensor a través de Programa de Préstamos Intra-Biblioteca de Ley.
En lugar de la colección de la biblioteca de ley, las unidades pueden proporcionar
materiales de consulta legal a través de una base de datos electrónica de
investigación jurídica.
2. Condiciones de la Biblioteca de Ley
El cuarto designado por el guardián como la biblioteca de ley deberá ser de
tamaño suficiente para acomodar la colección de libros, y proporcionar espacio
adecuado al número de ofensores permitidos asistir al mismo tiempo a la
biblioteca de ley.
3. Materiales de la Biblioteca de ley
Cada unidad deberá hacer disponible para los ofensores, incluyendo ofensores
en cualquier forma de segregación, instrumentos para escribir, papel, papel
carbón, estampillas postales, y sobres necesarios y apropiados para el
procesamiento de asuntos legales a través de una compra en la comisaría o a
través del programa de abastecimiento para indigente. Ofensores indigentes son
provdos con materiales de acuerdo con AD-14.09, “Suministros Postales y de
Correspondencia.
B. Acceso de Ofensor en Población General a la Biblioteca de Ley (Acceso Directo)
1. Horario
Cada unidad deberá tener un horario anunciado para asistencia a la biblioteca de
ley, asegurando la oportunidad por 10 horas de acceso por semana. El horario
deberá tomar en cuenta las asignaciones de trabajo de ofensores y otras
actividades programadas ofrecidas en la unidad. El horario asegura que por lo
menos un período de biblioteca de ley ocurra durante el fin de semana.
2. Tiempo Adicional para Uso de la Biblioteca de Ley
Cualquier ofensor que demuestra la necesidad de más tiempo para el uso de la
biblioteca de ley deberá enviar una forma I-60 (Petición de Ofensor a Oficial) al
supervisor ATC de la unidad. Excepto por buenas razones, tales peticiones
deberán ser otorgadas para uso de la biblioteca durante el período que el ofensor
no está envuelto en actividades programadas.
Manual de Orientación para Ofensor 133 FEBRERO 2017
3. Mala Conducta Durante Períodos de Biblioteca de Ley
Un ofensor quien ha sido encontrado culpable de una ofensa disciplinaria mayor
bajo el Código 18.0 de las Reglas y Procedimientos Disciplinarios para los Presos
de TDCJ relacionada con robar o dañar los libros o materiales de la biblioteca de
ley le puede ser negado el acceso físico a la biblioteca de ley por un período que
no exceda 30 días. Durante tal período al ofensor le deberá ser proporcionado
acceso a libros de ley de acuerdo con las reglas relacionadas a ofensores
segregados.
4. Registros sin Ropa
En ocasiones puede ser necesario registrar sin ropa a los ofensores para
garantizar la seguridad de los empleados y ofensor o para detectar la presencia
de contrabando. Sin embargo, un ofensor no deberá ser registrado sin ropa como
una condición para entrar o salir de la biblioteca de ley, a menos que el registro
es efectuado con un propósito específico de seguridad. Registros sin ropa son
usados únicamente cuando son indicados por órdenes específicas anunciadas de
unidad, política departamental de unidad, o cuando un supervisor cree que hay
una causa razonable para justificar tal registro.
C. Acceso a la Biblioteca de Ley (Acceso Indirecto), Segregación Administrativa,
Encerramiento (Lockdown), G5/J5/P5, Aislamiento dico, Detención Temporal,
Campo Trusty, Campo de Trabajo, y Ofensores en Fila de Muerte
1. Material de Investigación Legal
a. A los ofensores en cualquiera de las categorías arriba mencionadas no
les es concedido acceso directo a la biblioteca de ley. Ellos son permitidos
solicitar y recibir de la colección de la biblioteca de ley en la unidad, hasta
tres artículos de materiales de investigación legal por día, entregados en
tres días alternados por semana, tales como, L-M-V, para uso en-celda.
b. Los ofensores que roban, dañan, destruyen, o reúsan retornar material de
investigación legal pueden ser sujetos a una acción formal disciplinaria
bajo el Código 18.0 de Reglas y Procedimientos Disciplinarios para
Presos de TDCJ. Además de acuerdo con el Manual de Procedimientos
de Acceso a Cortes, el supervisor ATC de la Agencia, puede suspender
temporalmente la entrega de material de investigación legal a cualquier
ofensor en la categoría arriba mencionada por robar, dañar, destruir o
rehusar retornar material de investigación legal.
2. Visitas Legales
Ofensores pueden solicitar una visita legal con el propósito de consultar con otro
ofensor en asuntos legales enviando una forma I-60, Petición de Ofensor a un
Oficial, al Supervisor ATC de la unidad.
II. MATERIAL LEGAL PERSONAL DE OFENSOR
A. Almacenaje y Acceso
Ofensores pueden almacenar material legal en sus celdas o dormitorios de acuerdo con
Manual de Orientación para Ofensor 134 FEBRERO 2017
AD-03.72, Propiedad del Ofensor, y Manual de Procedimientos de Acceso a Cortes.
Ofensores tienen acceso a su material legal en una base diaria.
B. Inspecciones de Material Legal de Ofensor
1. Procedimientos Generales
Material legal incluyendo defensas, transcripciones, libros, notas, borradores,
bosquejos, y correspondencia a y de abogados, cortes, y autoridades públicas que
pertenece a un ofensor es confidencial. Ellos no pueden ser ldos por el personal
como parte de un cateo-registro; sin embargo, ellos pueden ser inspeccionados
físicamente de acuerdo con AD-03.72, "Propiedad de Ofensor," para ver que
ningún contrabando sico, tal como armas o drogas, es escondido en ellos.
Durante el curso de cualquier cateo-registro, miembros del personal no deberán
desparramar, destruir o de cualquier otra manera romper indebidamente el
material legal del ofensor. Consistente con AD-03.02, "Conducta Inadmisible de
Ofensor," ningún ofensor deberá ser permitido participar de ninguna manera en la
inspección del material legal de otro ofensor.
2. Inspección de Material Escrito
El material legal de un ofensor puede ser registrado solamente por contrabando
escrito si hay una sospecha razonable que el ofensor está en posesión de
contrabando escrito. Esto deberá ser documentado por escrito y aprobado por el
guardián o guardián asistente antes del registro, usando la forma I-186,
Autorización para Inspeccionar Material Legal por Contrabando Escrito. Esta
inspección deberá ser hecha en presencia del ofensor de acuerdo con el Manual
de Procedimientos de Acceso a Cortes.
3. Aviso Escrito
Si cualquier material escrito es removido del material legal de un ofensor y
confiscado por un miembro del personal durante el curso de una inspección, el
ofensor deberá recibir un aviso escrito de la confiscación dentro de 48 horas,
usando la forma I-185, Aviso de Confiscación de Material Escrito o Impreso
Durante Búsqueda de Contrabando Escrito, informándole al ofensor de la
propiedad removida, la razón de ser removida, y de su derecho a presentar una
queja.
III. CUÁNDO Y DONDE EL TRABAJO LEGAL PUEDE SER EFECTUADO
A. Lugares y Horas
1. Lugares
Los ofensores pueden efectuar trabajo legal en la biblioteca de ley de la unidad,
en sus celdas, o en otras áreas designadas por el guardián. Ofensores no pueden
hacer trabajo legal en la sala de recreación, pero pueden poseer sus documentos
legales en la sala de recreación mientras esperan salir o de regreso al área de
vivienda.
2. Horas
Ofensores pueden efectuar el trabajo legal en sus celdas o en otras áreas
designadas por la unidad durante sus períodos que no tienen que trabajar.
Manual de Orientación para Ofensor 135 FEBRERO 2017
Ofensores pueden realizar el trabajo legal en la biblioteca de ley de acuerdo con
el horario de la biblioteca de ley de la unidad.
B. Ofensores que Ayudan a Otros Ofensores en Asuntos Legales
1. Ayuda Permitida
Ofensores son permitidos ayudarse o aconsejarse unos a otros sobre asuntos
legales de acuerdo con ésta política y otras reglas y regulaciones de TDCJ.
2. Mala Conducta Relacionada con Trabajo Legal
La oferta directa o indirecta, petición o recibo de un pago, beneficio, o recompensa
por el intercambio de ayuda legal es una violación disciplinaria.
3. Períodos de Biblioteca de Ley
Ofensores que desean consultar unos con otros en la biblioteca de ley de la unidad
deberán obtener permiso verbal del oficial encargado, a menos que la política de
la unidad permite tal ayuda sin permiso previo. Ofensores son requeridos
consultar quedamente para no perturbar a otros ofensores.
4. Visitas Legales
Ofensores que desean consultar unos con otros sobre asuntos legales, pero no
pueden hacerlo así sin acuerdos especiales, deberán enviar una forma I-60,
Petición de Ofensor a un Oficial, al Supervisor ATC de la unidad. Un escritorio o
mesa y sillas son proporcionados cuando tales visitas legales son efectuadas. La
razón por cualquier negación a una petición para consultar es proporcionada por
escrito.
IV. SERVICIOS DE NOTARIO PÚBLICO
A. Documentos
Bajo ambas ley Federal (28 U.S.C. § 1746) y ley Estatal (Texas Civil Practice and
Remedies Code § 132.001132.003), ofensores encarcelados en Texas pueden usar una
declaración no jurada bajo pena de perjurio, en lugar de una declaración escrita,
verificación, certificación, juramento, o declaración jurada ante un Notario Público. Los
documentos en los cuales la notarización es solicitada por un abogado, documentos
específicamente exentos de las leyes sobre declaraciones no juradas, y documentos
destinados para otro estado o país requiriendo servicio de notario público, deberán
continuar requiriendo el servicio de notario público.
B. Horario
Los ofensores pueden solicitar servicio de notario público enviando una forma I-60,
Petición de Ofensor a un Oficial, al Supervisor ATC de la unidad. Ofensores solicitando
servicio de notario público deberán explicar en su petición porqué una declaración no
jurada no será legalmente suficiente. Peticiones son atendidas, ya sean negadas o
proporcionadas, dentro de 72 horas de recibir la petición.
V. VISITA DE ABOGADO
Manual de Orientación para Ofensor 136 FEBRERO 2017
A. Períodos de Visita
Excepto como está limitado por ésta política, un ofensor puede tener una visita de un
abogado o representante designado en días laborables durante cualquier período de
tiempo entre las 8:00 a.m. y 5:00 p.m., incluyendo horas de comida y cena. En casos
donde hay una circunstancia convincente, el guardián o designado puede permitir que la
visita se extienda más allá de las 5:00 p.m. Los Sábados, Domingos, y días festivo s
Estatales y Federales, abogados o representantes designados pueden visitar sujetos a las
reglas rigiendo visitas de personas que no son abogados. A la discreción del guardián un
abogado buscando visitar un ofensor en fila de muerte en un fin de semana puede ser
permitido hacerlo así si el abogado ofrece una explicación razonable, sin violar los
privilegios abogado-cliente o producto de trabajo, del porqué la visita deberá ocurrir antes
del primer día laborable que sigue a la fecha de la visita solicitada.
B. Aviso
Antes de las 3:30 p.m. dela laborable que precede inmediatamente la fecha que el
abogado o su representante designado desean visitar a un ofensor, el abogado deberá
dar el nombre y profesión de cada visitante, el nombre de cada ofensor a ser visitado y
una hora estimada de llegada al guardián o designado de la unidad de asignación del
ofensor. El abogado también deberá dar la hora estimada en la cual el abogado o
representante designado quieren visitar a cada ofensor en caso de varios ofensores
asignados en la misma unidad. Después de que el abogado o su representante designado
han llegado a la unidad y proporcionado la identificación apropiada, el guardián o
designado deberá entregar al ofensor para la visita sin razón de retraso.
C. Identificación
Esta sección no aplica a los abogados de SCFO o empleados de la Oficina del Fiscal
General.
1. Abogados
Abogados deberán identificarse satisfactoriamente al guardián o designado y
llenar y firmar una copia de la forma I-163, “Solicitud de Abogado para Visitar a
Ofensor de TDCJ. La tarjeta del abogado (State Bar Card) y ya sea una licencia
de manejar, tarjeta de identificación (ID) otorgada por una agencia gubernamental
que incluye una fotografía, o pasaporte de los Estados Unidos son ID
satisfactorias. Cualquier otro individuo acompañando a un abogado deberá tener,
llenada por el abogado, la forma I-166, Autorización de Abogado para Visita de
Representante Aprobado a Ofensor de TDCJ, antes de que la visita es
considerada e identificación oficial deba ser requerida.
2. Representantes Designados
Una vez que la autorización escrita para servir como un representante asignado
de abogado ha sido registrada y aprobada por TDCJ, al llegar a la unidad y antes
de la visita el representante deberá presentar una identificación satisfactoria, ya
sea una licencia de manejar, tarjeta de identificación (ID) otorgada por una
agencia gubernamental que incluye una fotografía, o pasaporte de los Estados
Unidos, al guardián o designado y proporcionar una copia de la forma I-166
Autorización de Abogado para Visita de Representante Aprobado a Ofensor de
TDCJ. Si el abogado ya ha proporcionado la forma I-166 a la unidad, el
representante no necesita proporcionar una copia adicional.
D. Solicitud para Visita del Representante Designado
Manual de Orientación para Ofensor
137 FEBRERO 2017
Para aprobación de TDCJ para servir como un representante de abogado designado, el
representante designado deberá presentar una copia de la forma I-164, Solicitud para
Visitar a Ofensor de TDCJ como Representante de Abogado, completada y firmada a la
oficina central ATC por lo menos una semana antes de la primer visita solicitada a TDCJ
como ese representante de abogado.
El TDCJ deberá mantener la confidencialidad de toda información proporcionada en todas
las solicitudes completadas. Si la respuesta de cualquier pregunta lleva a TDCJ a creer
razonablemente que una visita por el representante puede colocar una amenaza legítima
a la seguridad, TDCJ puede hacer ciertas preguntas adicionales al representante que son
razonablemente calculadas para llevar al descubrimiento de información que demostraría
la existencia o hasta cierto punto de tal amenaza de seguridad. Si es determinado que tal
amenaza de seguridad existe, la solicitud puede ser negada y una respuesta escrita
detallando la razón por la negación deberá ser proporcionada al abogado patrocinador.
La forma I-164 deberá ser presentada anualmente y empleados de la unidad deberán
contactar al supervisor de ATC para verificar la elegibilidad del representante. Si el
representante designado de abogado ha completado previamente la forma I-164 en el
período de los últimos 12 meses por el mismo abogado y fue aprobada sta forma deberá
ser presentada anualmente) y presentada a cualquier unidad de TDCJ por el mismo
abogado, no necesita ser otra vez presentada anterior a la visita a una unidad.
E. mite en el Número, Personas y Tipo de Visita
Ofensores no están limitados en el número o duración de visitas de abogados. Uno o más
abogados pueden visitar a uno o más ofensores al mismo tiempo, sujeto a la regulación
razonable del tiempo, lugar, y número de participantes y sujeto a la determinación del
guardián o designado si tal visita amenaza la seguridad. El abogado puede visitar con
otros ofensores en el mismo a en la misma unidad, sujeto a las mismas consideraciones
listadas arriba.
Las visitas del abogado deberán ser de no-contacto, a menos que la configuración de la
unidad sólo proporciona visitas de contacto o en caso de que un experto visita como un
representante designado. Antes de que la visita de contacto por un experto sea aprobada,
el experto y el abogado patrocinador del experto deberán proporcionar una forma I-165S
completa, Visita de Contacto Iniciada por Abogado para un Profesional Especializado, al
guardián o designado explicando que una visita de contacto es necesaria para la validez
del examen o prueba y también proporcionarán una lista detallada de los artículos que el
experto deberá necesitar para realizar el examen o la prueba. Solamente el experto, cada
parte del abogado, y el ofensor pueden participar en una visita de contacto por experto
iniciada por el abogado.
F. Rechazo por el Ofensor a Petición de Visita
Inmediatamente después de que un abogado quien ha sido aprobado por una vis t a con
un ofensor llega a la unidad de asignación y completa la forma I-163, Solicitud de Abogado
para Visitar a Ofensor de TDCJ, o cuando es apropiado, la forma I-166, Autorización de
Abogado para Visita de Representante, o la forma I-165S, Visita de Contacto Iniciada por
Abogado para un Profesional Especializado, el guardián o designado deberá notificar al
ofensor de la visita solicitada. Si el ofensor se opone a tal visita, el guardián o designado
deberá negar al abogado o al representante designado el derecho a vis itar con el ofensor,
asegurando que inmediatamente después de la objeción del ofensor es comunicado al
guardián o representante, el ofensor, o dos testigos en caso de que el ofensor se niega a
firmar, firma y jura una copia completa de la forma I-167, Rechazo a Visita con Abogado
Manual de Orientación para Ofensor 138 FEBRERO 2017
o Representante de Abogado. Inmediatamente después de llenar la forma, una copia de
la forma completada y firmada deberá ser dada al ofensor que rechaza la visita y al
abogado a quien la visita fue rechazada.
G. Procedimientos Durante la Visita
1. Privacidad
A menos de ser solicitada de otra manera, ya sea por el abogado o el ofensor, el
guardián o designado, la privacidad de la visita deberá ser respetada y deberá
mantener una distancia suficiente del ofensor y su abogado o representante
designado que visita para preservar la privacidad de comunicación entre ellos.
Esta regla no limita la habilidad del guardián o designado de mantener la vigilanc ia
visual durante la visita o de terminar la visita en caso de una amenaza a la
seguridad.
2. Artículos Permitidos con Abogado o Representante Designado
Los abogados y representantes designados pueden traer portafolios, maletines,
computadoras portátiles, y ayuda personal digital en el área de visita. Abogados
o representantes designados pueden traer también una grabadora al área de visita
para ser utilizada sólo para tomar notas de la entrevista con el ofensor y para
registrar la conversación entre el abogado o representante designado y el ofensor,
pero no con ningún otro propósito.
Teléfonos celulares, equipo de radiodifusión o transmisión, o dispositivos
inalámbricos de comunicación usados para comunicarse con una tercera parte
nunca son permitidos; sin embargo, con una buena causa el guardián o designado
puede permitir el uso de cierto equipo electrónico, tal como cámara de video,
máquina de estenografía, o equipo polígrafo. Para solicitar tal consideración, un
abogado deberá proporcionar al guardián o designado una razón justificada para
permitirlo y dar fe de que el uso del equipo es absolutamente esencial para facilitar
la relación abogado-cliente.
El guardián o designado puede abrir e inspeccionar cualquier artículo, tal como
maletines, portafolios, y grabadoras, pero solamente ante la presencia del
abogado o representante designado y solamente con el propósito de detectar
contrabando. El guardián o designado también puede inspeccionar al abogado o
representante designado por armas y contrabando.
3. Artículos Permitidos con el Ofensor
Ofensores sólo pueden traer los documentos legales pertinentes, papel para
escribir, y un utensilio para escribir dentro del área de visitación. Esos
documentos pueden ser inspeccionados por el guardián, pero solamente en
presencia del ofensor y sólo con el propósito de detectar contrabando.
4. Intercambio de Artículos
El área utilizada para la visita de abogado-ofensor deberá tener una ventanilla de
servicio disponible para que el abogado o representante designado y el ofensor
intercambien directa y confidencialmente documentos. El intercambio de
documentos legales voluminosos puede requerir ayuda del personal.
5. Rechazo de Artículos de Contrabando
Manual de Orientación para Ofensor 139 FEBRERO 2017
Si un artículo constituyendo contrabando como está definido en AD-03.72,
"Propiedad de Ofensor", es encontrado en una inspección, el guardián deberá
rechazar el contrabando, inmediatamente dará a cada abogado y ofensor quienes
participaron en el intercambio una declaración escrita con la razón del rechazo, y
puede terminar la visita si tal acción es razonable en relación a la seriedad de la
infracción según determinado por la naturaleza del contrabando. El ofensor o
abogado puede apelar el rechazo a través del procedimiento establecido en ésta
política.
6. Llevarse Artículos
Un abogado puede sacar de la unidad cualquier documento recibido de un
ofensor. Un ofensor puede llevarse del área de visita cualquier documento recibido
de un abogado a menos que el artículo es considerado contrabando.
7. Utensilios de Escritura
Si utensilios para escribir y papel no están disponibles en el área de visita para el
uso de ofensores, un abogado es permitido proveer estos artículos al ofensor.
Después de que terminé la visita, el personal deberá regresar los utensilios de
escritura y el papel que no fue usado al abogado, pero el ofensor es permitido
escoger si retener todo el papel utilizado durante la visita o dárselo al abogado.
8. Deposiciones
Debido al espacio limitado y disponibilidad de lugares dentro de un entorno
correccional en el que las deposiciones pueden ser adaptadas de manera segura,
los asistentes están limitados a los abogados, representantes designados,
reporteros de cortes, videograbadores, y el ofensor. Deposiciones pueden ser de
no-contacto si consideración de seguridad lo requiere y la configuración de la
unidad lo permite. Peticiones deberán ser proporcionadas por escrito por lo menos
una semana por adelantado del evento incluyendo una lista detallando el equipo
que deberá ser usado y el nombre y título de cada persona que se espera asista.
De ser usado equipo de video para conducir una deposición, la cámara de video
deberá permanecer en un lugar adecuado y deberá estar en operación solamente
durante la deposición. Antes, durante, y después de la deposición, el ofensor en
la deposición deberá adherirse a los estándares de vestido de TDCJ según
saladas en el Manual de Orientación de Ofensor.
H. Negación de Pedido por Visita o Terminación de Visita
El guardián o designado puede negar a un abogado o representante designado el derecho
de visita con cualquier ofensor o terminar inmediatamente tal visita si la visita causara una
amenaza legítima a la seguridad, pero solamente mientras tal amenaza existe y sólo si
ninguna acción menor aliviara tal amenaza. El abogado o representante designado no
pueden desatender ninguna amenaza percibida por el guardián o designado. Si una
decisión negando la petición de un abogado para visitar un ofensor o una petición de
abogado para tener que un representante designado visite al ofensor es hecha después
de las 4:00 p.m. dela que precede la fecha de la visita solicitada, el guardián o designado
deberá inmediatamente notificar al abogado y ofensor de la negación. Dentro de 24 horas
después de negar una petición de abogado a visitar con un ofensor, una petición de un
abogado para tener que un representante designado visite el ofensor, o terminar tal visita,
el guardián o designado deberá enviar al ofensor y al abogado una explicación escrita de
todas las razones por dicha negación o terminación, la notificación del derecho de apelar,
Manual de Orientación para Ofensor 140 FEBRERO 2017
y una explicación del procedimiento para apelación. El guardián o designado también
deberá proporcionar una copia de los documentos de la negación al supervisor ATC.
I. Suspensn de Privilegios de Visita
Un director regional puede prohibir a cualquier abogado o representante designado quien
comete una seria infracción de las regulaciones de visita a tener más visitas con cualquier
ofensor o imponer condiciones restrictivas con respecto a visitas futuras que son
razonablemente apropiadas a la infracción. Dentro de 72 horas después de que un
abogado o representante designado es prohibido o restringido de visitas en el futuro, el
guardián o designado deberá enviar al abogado y al ofensor siendo visitado a la hora de
la infracción un avis o conteniendo la siguiente información:
1. Notificación de la prohibición de visita, su duración, cualquier restricción con respecto
a visitas en el futuro y las razones de la prohibición o restricción, y
2. Notificación de que ambos, el abogado y el ofensor, tienen el derecho de apelar y una
explicación del procedimiento para la apelación. Los derechos de visita de abogado
no deberán ser suspendidos o restringidos excepto como lo establecido por esta
política.
J. Procedimiento de Revisión a Visitas de Abogado
Cualquier prohibición o restricción de visita TDCJ puede ser apelada ya sea por un
abogado cuyos privilegios de visita han sido suspendidos o restringidos o por un ofensor
con quién tal abogado no puede visitar o puede visitar bajo restricciones autorizadas. Si
una prohibición o restricción de visita de TDCJ ha sido impuesta a un representante
designado, la apelación deberá ser presentada por el abogado patrocinador. Cualquier
persona que desea apelar deberá enviar al Director’s Review Comittee (DRC) un avis o
escrito de la apelación dentro de dos semanas después de recibir el avis o o declaracn
requerida por la regla según la cual la suspensión o restricción fue impuesta. Tras recibir
un avis o de apelación, el DRC deberá obtener todos los documentos y otros objetos
tangibles en los cuales la prohibición o las restricciones fueron basadas. El DRC deberá
rendirá su decisión dentro de un mes después del aviso de apelación y deberá emitir
notificación escrita de la decisión a las partes involucradas dentro de 48 horas de la
decisión.
K. Funcionarios Consulares
Funcionarios consulares, incluyendo el Cónsul General, Vice Cónsul, y Cónsul Honorario,
son proporcionados con los mismos derechos y privilegios como abogados, con excepción
de que funcionarios consulares pueden ser permitidos a reunirse con grupos de sus
ofensores ciudadanos extranjeros con el permiso del director regional apropiado después
de considerar factores de seguridad. Un funcionario consular solicitando una visita deberá
completar y enviar por fax una copia de la forma I-163C, Solicitud de Funcionario Consular
para Visitar a Ofensor de TDCJ, una copia legible de tarjeta de identificación emitida por
el Departamento de Estado de los Estados Unidos, y de su licencia de conducir a la unidad
de asignación del ofensor no más tarde de las 3:30 p.m. de día laborable anterior al día
solicitado de visita. La unidad deberá verificar las credenciales emitidas por el
Departamento de Estado de los Estados Unidos comunicándose al Departamento de
Estado de los Estados Unidos, Oficina de Protocolo al 202-274-1217. Cualquier otra
persona acompañando al funcionario consular deberá ser aprobada por un representante
de la oficina central de ATC, el cual requiere que una forma I-164 llenada completamente
y firmada sea registrada. Al ser aprobado como un representante, el consular es requerido
a presentar una forma I-166, Autorización de Abogado para Visita de Representante a
Manual de Orientación para Ofensor 141 FEBRERO 2017
Ofensor de TDCJ, a la unidad que visita. La identificación oficial deberá ser requerida a su
arribo.
VI. LLAMADAS TELEFÓNICAS ABOGADO Y OFENSOR
A. Guía General
1. Abogados no son permitidos usar una llamada telefónica abogado y ofensor para
proporcionar contacto entre el ofensor y cualquier otra persona que no sea el
representante designado del abogado.
2. Abogados no pueden enviar a, ni recibir fax de ofensores.
3. Los ofensores pueden hacer llamadas telefónicas a sus abogados de caso usando
el Sistema Telefónico de Ofensor (OTS). Si el abogado esta registrado como el
abogado de caso, la llamada no deberá ser grabada y monitoreada. Las llamadas
telefónicas OTS deberán ser hechas de acuerdo con ésta política.
4. Todas las demás peticiones para contacto telefónico deberán ser hechas por
escrito por el abogado del ofensor usando la forma I-162, Solicitud de Llamada
Telefónica Abogado/Ofensor, y el abogado deberá proveerla a la unidad con un
aviso de por lo menos 24 horas, a menos que la necesidad se ha adelantado por
una emergencia legal.
5. Consideración de peticiones por ofensores para contacto telefónico con sus
abogados deberá ser afirmada en base a circunstancias críticas tales como, el
ofensor recibe correspondencia de las cortes con una fecha límite necesitando
contacto inmediato con el abogado o cuando un ciudadano extranjero necesita
hacer una llamada telefónica al consulado general. Factores de tiempo/distancia
pueden también ser considerados en una petición. En tales circunstancias, el
ofensor deberá presentar una forma I-60, Petición de Ofensor a un Oficial, al
supervisor ATC de la unidad con una explicación de la circunstancia crítica. Si la
fecha programada para audiencia o presentarse en la corte impide una visita
personal o correspondencia, la petición para el contacto telefónico será aprobada.
Llamadas telefónicas deberán ser concertadas entre las 8:00 a.m. y 5:00 p.m.
durante días laborables a menos que existan circunstancias apremiantes.
6. La frecuencia y duración de conversaciones telefónicas abogado y ofensor deberá
ser decidida en base a cada caso determinado por la necesidad.
7. Una hora específica puede ser concertada para la llamada telefónica ya sea en el
mismo día de la petición o en un día que es conveniente para todas las partes.
8. Las reglas relacionadas a llamadas telefónicas abogado y ofensor no aplican a los
abogados SCFO u OAG.
9. Exceptuando que es autorizado por orden judicial o de la corte, las llamadas de
teléfono con abogados según esta política no deberán ser monitoreadas o
grabadas.
B. Aprobación de Llamada Telefónica y Abogado de Caso
1. Designación de Abogado de Caso para Propósitos de OTS
Manual de Orientación para Ofensor 142 FEBRERO 2017
Los abogados de caso deberán registrarse con la compañía de OTS presentando
en papel con membrete del abogado, una carta indicando el nombre del abogado,
número telefónico el cual deberá ser verificado que coincida con el número
registrado en el Colegio de Abogados del Estado, número del abogado en el
Colegio de Abogados del Estado y registro del estado, una lista de los números
de TDCJ y nombre y apellido de los ofensores, y una declaración de que el
abogado tiene una relación abogado-cliente con los ofensores anotados. Si el
abogado no está enlistado con el Colegio de Abogados del Estado de Texas, el
número telefónico del colegio de abogados donde el abogado está certificado
deberá ser incluido.
2. Llamadas Hechas en Equipo Telefónico Propiedad del Estado en la Unidad
Peticiones de abogado para contacto telefónico con un ofensor deberán ser
dirigidas por escrito en la forma I-162, Solicitud de Llamada Telefónica
Abogado/Ofensor al guardián. La forma I-162 deberá contener lo siguiente:
a. El nombre y número de TDCJ del ofensor;
b. El nombre completo, dirección, el número de tarjeta del colegio de
abogados, número de teléfono y número de fax del abogado;
c. Una confirmación de una relación existente abogado-cliente con el
ofensor;
d. Un reconocimiento de que la llamada telefónica no puede ser usada para
efectuar ninguna comunicación que no sea abogado-cliente;
e. La razón general, tal como fecha inminente de corte que la llamada no
podría ser excluida por una visita personal o correspondencia;
f. Permiso para que el ofensor regrese la llamada por cobrar;
g. Una fecha y hora para el regreso de la llamada telefónica que es
conveniente para la unidad de TDCJ y el abogado; y
h. La firma del abogado.
3. El guardián o designado que recibe la petición deberá verificar la identidad del
abogado solicitando por fax una copia de la tarjeta del colegio de abogados y
licencia de conducir. Al ser verificada la identidad del abogado, el Colegio de
Abogados del Estado deberá ser contactado llamando al (800) 204-2222 o
verificando la base de datos de la Abogados de Texas en el Internet
en http://www.texasbar.com
para asegurar que el abogado está en buena
situación vigente y para verificar que el número telefónico al que deberá ser
llamado es ese del abogado que solicita. El sitio web del Colegio de Abogados del
Estado deberá anotar que el abogado está "Elegible para la Práctica en Texas".
Si un abogado no está certificado en Texas, la información en el sitio web del otro
estado del colegio de abogados deberá indicar la elegibilidad actual para la
práctica. Cuándo surgen preguntas, las consultas deberán ser coordinadas con el
supervisor ATC.
4. Aprobaciones para llamadas telefónicas abogado y ofensor deberán ser hechas
por el guardián o un designado quien deberá ser un empleado con rango de mayor
o más alto.
Manual de Orientación para Ofensor 143 FEBRERO 2017
5. La negación de una llamada telefónica abogado y /ofensor deberá ser hecha por
un guardián. Las razones de la negación deberán ser dadas al abogado por
escrito con una copia enviada al supervisor ATC y a la Oficina del Abogado
General de TDCJ.
VII. LLAMADAS DE CONFERENCIA TELEFÓNICA EN CORTE
Un juez puede solicitar que una audiencia de corte sea realizada vía conferencia telefónica o
videoconferencia en lugar de que el Tribunal solicite al ofensor presentase en su sala. El TDCJ
requiere un mandato judicial o una carta con el membrete oficial, firmada por el juez, solicitando
que el ofensor participe en conferencia por teléfono o videoconferencia. El mandato judicial o carta
firmada será enviada a la unidad de asignación del ofensor. El mandato judicial o carta deberá
indicar el nombre del ofensor, número, fecha, hora y número de teléfono donde puede ser facilitada
la llamada en caso de una conferencia por teléfono. En el caso de una videoconferencia, el
mandato judicial o carta deberá proporcionar la información apropiada para que la
videoconferencia pueda ser facilitada. No se necesita que número de teléfono por cobrar sea
proporcionado si la corte intenta iniciar la conferencia telefónica. El TDCJ deberá verificar la orden
o carta y facilitará la llamada utilizando un altavoz o teléfono con auricular regular si una
conferencia telefónica ha sido solicitada. La confidencialidad abogado-cliente no se aplica en
audiencias de corte.
Manual de Orientación para Ofensor 144 FEBRERO 2017

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