M2K 040 MANUAL DE MERCANCIAS PELIGROSAS 2K
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Copia Impresa No Controlada INTENCIONALMENTE EN BLANCO Copia Impresa No Controlada INTENCIONALMENTE EN BLANCO Copia Impresa No Controlada INTENCIONALMENTE EN BLANCO Copia Impresa No Controlada INTENCIONALMENTE EN BLANCO Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas AVIANCA-ECUADOR Fecha:2017-11-05 Cap.: 00.00.00 Generalidades Edición:01 Página: 1 Revisión Original ALERTA La principal fuente de consulta de este manual es a través de la herramienta documental SIGA y/o intranet. Copia física o electrónica debe estar disponible para consulta del personal de la base. Quien consulte el manual deberá verificar que la copia está actualizada, haciendo la comparación con la versión vigente que se encuentra disponible en la herramienta documental SIGA y/o intranet. Si no coincide deberá bajar y guardar la versión actualizada del manual y destruir la anterior. El uso de un Manual desactualizado, puede conducir a serios errores, y consecuentemente al incumplimiento de las Regulaciones o de las políticas de la Compañía. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas AVIANCA-ECUADOR Fecha:2017 -11-05 Cap.: 00.00.00 Edición:01 Página: 2 Generalidades Revisión Original INTENCIONALMENTE EN BLANCO Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas AVIANCA-ECUADOR Fecha:2017 -11-05 Cap.: 00.00.00 Edición:01 Página: 3 Generalidades Revisión Original TABLA DE CONTENIDOS. PORTADA .................................................................................................................... 2 INTENCIONALMENTE EN BLANCO ........................................................................... 3 INTRODUCCIÓN. ......................................................................................................... 8 LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS. .............................................................................. 9 IDENTIFICACIÓN DE REVISIONES. ......................................................................... 19 REGISTRO DE CAMBIOS RELEVANTES. ................................................................ 20 CONTROL DEL MANUAL. ......................................................................................... 21 CONTROL DEL MANUAL ELECTRÓNICO. .............................................................. 22 DISTRIBUCIÓN. ......................................................................................................... 23 DISTRIBUCIÓN AL PERSONAL DE LA COMPAÑIA. ............................................ 23 LISTA DE DISTRIBUCIÓN...................................................................................... 23 DISTRIBUCIÓN A PROVEEDORES DE SERVICIOS. ............................................ 23 SOLICITUD DE CAMBIOS. ........................................................................................ 24 LIMITACION PARA EL USO DEL MANUAL. ............................................................ 25 CAPÍTULO 1 ................................................................................................................ 1 1. GENERALIDADES ................................................................................................ 1 1.1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................ 3 1.2. NORMAS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS ........ 3 1.3. APROBACIÓN Y VIGENCIA DEL MANUAL PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS .................................................................................. 5 1.4. RESPONSABILIDADES. ................................................................................ 5 1.4.1. RESPONSABILIDADES DEL OPERADOR .................................................. 6 1.4.2. RESPONSABILIDADES DEL EXPEDIDOR (SHIPPER). ........................... 9 1.5. APROBACIONES, EXENCIONES (DISPENSAS). ......................................... 9 1.6. ABREVIATURAS Y TERMINOLOGÍA. ......................................................... 10 CAPÍTULO 2. ............................................................................................................... 1 2. LIMITACIONES DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS ...................................... 1 2.1. MERCANCÍAS PELIGROSAS PERMITIDAS ................................................. 3 2.2. MERCANCÍAS PELIGROSAS PROHIBIDAS................................................. 3 2.3. MERCANCÍAS PELIGROSAS EN CANTIDADES EXCEPTUADAS .............. 3 2.4. MERCANCÍAS PELIGROSAS EN CANTIDADES LIMITADAS. ..................... 4 Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas AVIANCA-ECUADOR Fecha:2017 -11-05 Cap.: 00.00.00 Edición:01 Página: 4 Generalidades Revisión Original 2.5. MERCANCÍAS PELIGROSAS OCULTAS. ..................................................... 4 2.6. MERCANCÍAS PELIGROSAS TRANSPORTADAS POR PASAJEROS Y/O LA TRIPULACIÓN. ................................................................................................... 7 2.7. EXCEPCIONES DE MERCANCÍAS PELIGROSAS TRANSPORTADAS POR LOS PASAJEROS O LA TRIPULACIÓN. ............................................................... 16 2.8. ELEMENTOS QUE NO CLASIFICAN COMO MERCANCÍAS PELIGROSAS, ........................................................................................................ 17 2.9. INFORMACIÓN A PASAJEROS, CLIENTES INTERNOS Y EXTERNOS. ... 17 CAPÍTULO 3 ................................................................................................................ 1 3. PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS ........................................................................... 1 3.1. ACEPTACION Y RECHAZO. ......................................................................... 3 3.2. IDENTIFICACIÓN. .......................................................................................... 3 3.3. CLASIFICACIÓN. ........................................................................................... 4 3.4. DOCUMENTACIÓN. ....................................................................................... 4 3.5. MARCADO Y ETIQUETADO. ......................................................................... 7 9 3.6. EMBALAJE. ................................................................................................. 11 3.7. MANIPULACIÓN. ......................................................................................... 12 3.8. SEGREGACIÓN. .......................................................................................... 12 3.9. ALMACENADO. ........................................................................................... 14 3.10. DISPOSICIÓN DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS OCULTAS, QUE SE CONFISQUEN ACEPTADAS SIN SER DECLARADAS Y NO ENTREGADAS A LOS CLIENTES, EN LAS AERONAVES DE LA AEROLIÍNEA, EN TIERRA O EN VUELO. ................................................................................................................... 15 CAPÍTULO 4 ................................................................................................................ 1 4. LINEAMIENTOS POR ÁREAS .............................................................................. 1 4.1. CARGA. ......................................................................................................... 3 4.2. OPERACIONES TERRESTRES. .................................................................... 7 4.3. MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN (PILOTOS) ........................................... 10 4.4. MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN (AUXILIARES DE VUELO) .................. 13 4.5. CONTACT CENTER – PUNTOS DE VENTA (PASAJEROS) ....................... 14 4.6. PERSONAL QUE PARTICIPA EN EL TRÁMITE DE CARGA, CORREO, SUMINISTROS (COMERCIALES DE RESERVA Y VENTAS DE CARGA Y COURIER, COMPRAS TÉCNICAS Y NO TÉCNICAS, COMERCIO EXTERIOR) ... 15 4.7. AVSEC ......................................................................................................... 16 4.8. AEROPUERTOS. ......................................................................................... 19 4.9. DESPACHO. ................................................................................................ 20 Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas AVIANCA-ECUADOR Fecha:2017 -11-05 Cap.: 00.00.00 Edición:01 Página: 5 Generalidades Revisión Original 4.10. COURIER. .................................................................................................... 21 4.11. ALMACÉN MATERIALES Y TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO QUE REQUIERAN REALIZAR ENVÍOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS ................... 23 CAPÍTULO 5 ................................................................................................................ 1 5. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS ..................................................................... 1 5.1 RADIACTIVOS. .............................................................................................. 3 5.2 HIELO SECO................................................................................................ 21 5.3 BATERÍAS DE LITIO.................................................................................... 23 5.4 ID8000 ARTÍCULOS DE CONSUMO (CONSUMER COMMODITY) ............. 37 5.5 TRANSPORTE DE SUSTANCIAS INFECCIOSAS....................................... 38 5.6 TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CORROSIVAS. ...................................... 46 CAPÍTULO 6 ................................................................................................................ 1 6. PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA ............................................................... 1 6.1. PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA. .......................................................... 3 6.2. PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCION DE DERRAMES DE SUSTANCIAS PELIGROSAS EN BODEGAS DE CARGA O PLATAFORMA ................................. 6 6.2.1. LISTA DE CHEQUEO PILOTOS - PARA EMERGENCIAS CAUSADAS POR MERCANCÍAS PELIGROSAS. ............................................................................ 10 6.2.2. LISTA DE CHEQUEO AUXILIARES DE VUELO PARA EMERGENCIAS CAUSADAS POR MERCANCÍAS PELIGROSAS. .................................................... 12 6.3. ELIMINACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN. .................................................. 13 6.4. CONTACTOS PARA RESPUESTAS A CONSULTAS DE MERCANCIAS PELIGROSAS. ........................................................................................................ 13 6.5. KIT DE EMERGENCIA EN VUELO .............................................................. 14 6.6. KIT DE EMERGENCIA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN TIERRA ....... 14 6.7. REPORTE A SEGURIDAD OPERACIONAL ................................................ 14 6.8. REPORTE A LAS AUTORIDADES .............................................................. 15 6.9. SEGURIDAD OPERACIONAL. .................................................................... 16 6.10. GERENCIA DE MERCANCIAS PELIGROSAS. ........................................... 16 6.11. LINEA DE ATENCIÓN EMERGENCIAS MERCANCÍAS PELIGROSAS. ..... 16 INTENCIONALMENTE EN BLANCO ...................................................................... 17 CAPÍTULO 7 ................................................................................................................ 1 7. ENTRENAMIENTO. .............................................................................................. 1 7.1. PROGRAMAS DE ENTRENAMIENTO. .......................................................... 3 7.2. LINEAMIENTOS GENERALES ...................................................................... 5 7.3. PLANES DE LECCIÓN .................................................................................. 6 Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas AVIANCA-ECUADOR Fecha:2017 -11-05 Cap.: 00.00.00 Edición:01 Página: 6 Generalidades Revisión Original 7.4. LINEAMIENTO PARA INSTRUCTORES DE MERCANCÍAS PELIGROSAS 17 7.5. ACEPTACIÓN DE PROGRAMAS DE ENTRENAMIENTO SOBRE EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS ................................................. 18 7.6. ACEPTACIÓN DE PROGRAMAS DE ENTRENAMIENTO SOBRE EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS ................................................. 19 CAPÍTULO 8 ................................................................................................................ 1 8.BOLETINES – NOTIFICACIONES Y ADENDAS ...................................................... 1 8.1. BOLETINES Y NOTIFICACIONES. ................................................................ 2 8.2. ADENDAS. ..................................................................................................... 3 ALCANCE. Definición de los lineamientos para el transporte seguro de las mercancías peligrosas en el Estado de la Aerolínea y aquellos Estados donde opere, para las áreas que tengan funciones, deberes y responsabilidades directos o indirectos, que estén involucrados en la cadena del transporte y manipulación de Mercancías Peligrosas. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 00.00.00 Edición:01 Página: 7 Generalidades AVIANCA-ECUADOR Revisión Original INTENCIONALMENTE EN BLANCO Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas AVIANCA-ECUADOR Fecha:2017 -11-05 Cap.: 00.00.00 Edición:01 Página: 8 Generalidades Revisión Original INTRODUCCIÓN. Para el propósito de este Manual, AVIANCA-ECUADOR S.A. – AVIANCA-ECUADOR, puede ser referida también como “La Aerolínea”, “La Compañía”, “La Empresa” y/o “El Operador”. La Dirección General de Aviación Civil (DGAC), podrá ser referida como “Autoridad de Aviación Civil”, “Autoridad”, “Autoridad Aeronáutica”, “DGAC” y/o “Entidad Regulatoria”. Las Autoridades de Aviación Civil de otros Estados, podrán ser referidos como “Autoridad Aeronáutica Civil”, “Autoridad”, “Autoridad Aeronáutica”, “Entidad Reguladora” y/o “Entidad Regulatoria”. Este manual está basado en La Reglamentación Sobre Mercancías Peligrosas de IATA edición vigente, en el Anexo 18 de la OACI, en las Instrucciones Técnicas 9284-AN/905 y en la reglamentación de los diferentes estados. Adicionalmente incorpora requerimientos operacionales de la aerolínea que proveen un sistema armonizado para la aceptación del transporte de Mercancías Peligrosas en forma segura y eficiente. Este manual explica las políticas, técnicas y los procedimientos que son aplicables a la Aerolínea. La Aerolínea opera de acuerdo a las aprobaciones y limitaciones especificadas en las Especificaciones y Limitaciones de Operación debidamente actualizadas, y por cualquier otro medio que la DGAC estime conveniente. Así mismo con aquellas emitidas por los Estados a donde opera. La Alta Administración de la aerolínea y todo su personal se compromete a desarrollar procedimientos y ejecutar prácticas para mejorar seguridad de la operación. La Aerolínea permitirá que los inspectores de la DGAC, auditen el sistema de inspección, registros y capacidad general en cualquier momento, como sea requerido. Cuando la DGAC lo requiera, la Aerolínea proporcionará en un tiempo razonable todos los documentos y requisitos solicitados. Cuando el contenido de este Manual entre en conflicto con alguna Ley, Instrucciones Técnicas del Documento 9284-OACI, Reglamento y/o Regulación de la Autoridad de Aviación Civil de Ecuador (DGAC) o con el Manual de Vuelo de la Aeronave del fabricante (flota aplicable) aprobado por la DGAC, la fuente regulatoria más restrictiva prevalecerá, y dicho conflicto o discrepancia que sea detectada debe ser remitida al Gerente de Operaciones para que realice su respectiva modificación. Todo el personal operativo debe de cumplir con las instrucciones establecidas en este manual, además de las leyes, regulaciones y procedimientos del Estado en el que se realicen las operaciones y que tengan relación con el desempeño de sus obligaciones. No se permite el uso de manuales que no estén aprobados y/o aceptados por la DGAC. Será responsabilidad de la Gerencia de Mercancías Peligrosas que toda la información contenida en este manual sea correcta y actualizada. A efecto de realizar operaciones seguras, todos los empleados, propios o subcontratados, incluyendo las Tripulaciones deben estar familiarizados con las leyes, reglamentos, regulaciones, procedimientos, estándares, manuales y políticas, Especificaciones y Limitaciones de Operación que tengan relación directa con el desarrollo de las funciones y obligaciones. Todos los servicios subcontratados de la aerolínea, deben estar debidamente documentados a través de los contratos firmados por ambas partes involucradas. Los procedimientos e instrucciones contenidos en este manual están basados en información técnica actualizada y experiencia operacional. Estas se han establecido para planificar y ejecutar vuelos de transporte aéreo comercial de acuerdo a las políticas de la compañía. La aerolínea garantizará que todo el personal asignado o que tenga una participación directa en las operaciones de tierra y de vuelo esté debidamente instruido, haya demostrado su capacidad para desempeñar sus funciones particulares, conozca sus responsabilidades y la relación de sus obligaciones con la operación global. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 00.00.00 Edición:01 Página: 19 Generalidades AVIANCA-ECUADOR Revisión Original IDENTIFICACIÓN DE REVISIONES. Identificación en Blanco y Negro Cuando una revisión es emitida en color blanco y negro, el usuario podrá identificar el nuevo material y/o el material corregido, cuando este cuente con una línea a lo largo del margen izquierdo del renglón/fila del texto. Identificación a Colores Cuando una revisión es emitida a colores, el usuario podrá identificar el nuevo material y/o el material corregido, cuando este cuente con una línea a lo largo del margen izquierdo del renglón/fila, adicionalmente el texto se identificará con un color azul. Ejemplo: Este texto es con fines demostrativos, no puede ser utilizado como parte de un proceso o procedimiento operacional Toda revisión se actualiza en el encabezado (columna tres) de cada página que contenga el nuevo material y/o material corregido, con su fecha y número de revisión correspondiente, sin afectar el resto del manual. Ejemplo: Fecha propuesta para la presentación del manual a la autoridad a la autoridad local Manual de Mercancías AVIANCA-ECUADOR Peligrosas Capitulo Fecha: 15-0607 Cap 01.00.00 Rev.: 01 Página: 1 Numero de revisión del manual Copia Impresa No Controlada : Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 00.00.00 Edición:01 Página: 20 Generalidades AVIANCA-ECUADOR Revisión Original REGISTRO DE CAMBIOS RELEVANTES. FR_SO0609_04 REGISTRO DE REVISIONES TEMPORALES CODIGO REVISION FR_SO0609_02 02 FECHA PAGINA (S) 01/12/2017 1 de 1 No. REVISIÓN FECHA DE REVISIÓN FECHA INSERTADA INSERTADA POR Original Septiembre 21, 2010 Septiembre 25, 2010 G.D. 1 Mayo 21, 2010 Julio 30,2012 G.D. 2 Julio 25, 2012 Agosto 9,2012 G.D. 3 Octubre 31, 2012 Noviembre 30, 2012 G.D. 4 Julio 08, 2013 Marzo 26, 2012 G.D. 5 Junio 15, 2014 Junio 15, 2014 G.D. 6 Noviembre 29, 2014 Noviembre 29, 2014 G.D. 7 Julio 10,2015 Julio 10,2015 G.D. 8 Julio 1,2016 Julio 1,2016 G.D Noviembre 05,2017 Noviembre 25, 2017 N.M. Edición No 1 Rev. Original Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas AVIANCA-ECUADOR Fecha:2017 -11-05 Cap.: 00.00.00 Edición:01 Página: 21 Generalidades Revisión Original CONTROL DEL MANUAL. La Gerencia de Mercancías Peligrosas es el área responsable de la revisión de los procedimientos descritos en este manual. Cada usuario es directa y principalmente responsable de cumplir con todas las políticas establecidas en este mismo, son directamente responsables de establecer los mecanismos necesarios para cumplir con las políticas y los procedimientos establecidos en este manual. La gerencia de Mercancías Peligrosas llevará el control de los cambios efectuados en cada revisión. Una copia de todas las revisiones propuestas será enviada a la Autoridad de Aviación Civil para su aprobación. Una vez aprobada la revisión del manual por la autoridad competente la Gerencia de Mercancías Peligrosas procederá con la inclusión en los medios electrónicos disponibles ej. (Siga –Enlace) para su consulta y comunicará a las áreas involucradas en el transporte de Mercancías Peligrosas a través de un boletín. Las revisiones al manual, serán ejecutadas por la Gerencia de Mercancías Peligrosas. De igual forma, esta gerencia hará las actualizaciones necesarias teniendo en cuenta los cambios del manual de la IATA, sus adendas, las regulaciones de la Autoridad de Aviación Civil y las políticas de la compañía. Los cambios generados en el manual serán materia de entrenamiento en las capacitaciones iniciales y recurrentes de Mercancías Peligrosas. Si se trata de una política nueva o que afecte un procedimiento ya establecido, se emitirá un boletín a las áreas afectadas, esta información será incluida en este manual en el próximo ciclo de revisión. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas AVIANCA-ECUADOR Fecha:2017 -11-05 Cap.: 00.00.00 Edición:01 Página: 22 Generalidades Revisión Original CONTROL DEL MANUAL ELECTRÓNICO. Este manual es mantenido en formato electrónico y publicado en Internet mediante el sitio web conocido como SIGA y ENLACE, construido especialmente para desplegar y administrar información de la Aerolínea. Esto permite que los empleados tengan acceso a la información directamente de un computador. Es responsabilidad del supervisor del área asegurar que todos los empleados tengan acceso y recursos suficientes a esta información. El portal de internet SIGA-ENLACE son los medios oficiales y primarios de la Aerolínea para la consulta de los manuales regulados. Este sitio está controlado y es exclusivamente para empleados de la compañía, así como Agencias Reguladoras aplicables, personal subcontratado y terceros quienes podrán ingresar por medio de una clave de acceso registrada con privilegios de leer solamente, esto asegura que nadie altere la información. Es responsabilidad del Gerente que todo el personal tenga el acceso al portal de internet (SIGA). Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 00.00.00 Edición:01 Página: 23 Generalidades AVIANCA-ECUADOR Revisión Original DISTRIBUCIÓN. DISTRIBUCIÓN AL PERSONAL DE LA COMPAÑIA. Una copia digital de este manual estará disponible para todos los usuarios de la aerolínea, ingresando a las siguientes herramientas documentales: https://siga.avianca.com http://www.aerogal.info/biblioteca/ Quien imprima y/o consulte una copia física deberá verificar que ésta se encuentre actualizada haciendo la comparación con la versión vigente que se encuentra disponible en las herramientas digitales. Los gerentes de cada estación serán los responsables de que todas las áreas involucradas tengan acceso al manual actualizado. En caso de que el gerente de una estación no cuente con el acceso a la herramienta documental deberá solicitar una copia a la gerencia de Mercancías Peligrosas. La gerencia de Mercancías Peligrosas será responsable de comunicar al área de gestión de procesos y procedimientos y/o al departamento de publicaciones técnicas y/o a las áreas encargadas de distribuir la información, los cambios en el manual y las adendas de la reglamentación de Mercancías Peligrosas de la IATA. La Gerencia de Mercancías Peligrosas será responsable de coordinar con las áreas del contenido electrónico (Para el caso de los kioscos), web check in, mobile check in, página web y call center, los cambios que puedan afectar la información contenida en estos medios. LISTA DE DISTRIBUCIÓN. Autoridad de aviación civil. DISTRIBUCIÓN A PROVEEDORES DE SERVICIOS. La distribución de manuales de la Aerolínea a proveedores de servicios será responsabilidad del gerente de la estación de la aerolínea. Este proveerá una copia impresa y/o copia digital (CD) y/o copia electrónica (herramienta electrónica). Los usuarios de cada manual son responsables de mantenerlo actualizado una vez recibidas las revisiones. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas AVIANCA-ECUADOR Fecha:2017 -11-05 Cap.: 00.00.00 Edición:01 Página: 24 Generalidades Revisión Original SOLICITUD DE CAMBIOS. Los usuarios de este Manual, pueden enviar sugerencias para mantener el Manual actualizado en acuerdo con las innovaciones de la Industria, de la Autoridad de Aviación Civil y/o proveniente de la aplicación de sus procedimientos. La solicitud será sometida a la gerencia de Mercancías Peligrosas utilizando el siguiente formato de manera física o electrónica en la dirección: mercanciaspeligrosas@avianca.com Nombre/ Departamento del solicitante: Registrar el cambio solicitado o adjuntarlo a esta página indicando en qué lugar del manual aplica el cambio: La gerencia de Mercancías Peligrosas, se encargará de evaluar la solicitud. Si la solicitud es aprobada, se incluirá en la siguiente revisión del manual a ser sometido ante la Autoridad de Aviación Civil. Cualquier cambio requerido por una entidad regulatoria, sobrepasa la autoridad de la Gerencia de Mercancías Peligrosas. Todas las revisiones de este manual serán coordinadas con la gerencia de Mercancías Peligrosas antes de ser aprobadas y publicadas para asegurar que no exista conflicto con otros manuales, así como para mantener al día la carta de cumplimiento. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas AVIANCA-ECUADOR Fecha:2017 -11-05 Cap.: 00.00.00 Edición:01 Página: 25 Generalidades Revisión Original LIMITACION PARA EL USO DEL MANUAL. Este Manual no puede ser reproducido o distribuido, total o parcialmente, sin la expresa autorización por escrito de la gerencia de Mercancías Peligrosas, excepto las áreas y/o proveedores que necesitan del mismo para su operación, los proveedores solo tendrán derecho a su uso durante la vigencia del contrato con la aerolínea. En el evento que este manual sea vendido, usado o distribuido a terceras personas, ninguna garantía, sobreviene del uso de cualquier materia, guía, claridad o propiedad de la información contenida en éste. Cuando las normas descritas en este manual diverjan de las normas establecidas por las autoridades regulatorias prevalecerán las emitidas por dichas autoridades. En tanto a las normas emitidas en diferentes manuales de la compañía relacionadas con Mercancías Peligrosas prevalecerán las normas establecidas en este manual. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017-11-05 AVIANCA-ECUADOR Edición:01 Revisión Original CAPÍTULO 1 1. GENERALIDADES Copia Impresa No Controlada Cap.: 01.00.00 Introducción Página: 1 Manual de Mercancías Peligrosas AVIANCA-ECUADOR Fecha:2017-11-05 Edición:01 Revisión Original INTENCIONALMENTE EN BLANCO Copia Impresa No Controlada Cap.: 01.00.00 Introducción Página: 2 Manual de Mercancías Peligrosas AVIANCA-ECUADOR Fecha:2017-11-05 Cap.: 01.00.00 Introducción Edición:01 Página: 3 Revisión Original 1.1. INTRODUCCIÓN Las Mercancías Peligrosas son artículos o sustancias que son capaces de poner en riesgo la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente. La Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) publicó la primera edición del Manual: REGLAMENTACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE ARTÍCULOS RESTRINGIDOS, completamente basado en los reglamentos establecidos por la OACI. La Reglamentación de IATA aplica a todas las líneas aéreas miembros. Así mismo, algunos países exigen a las aerolíneas que vuelan a sus territorios cumplir con los requisitos establecidos en el manual IATA y con las regulaciones locales. Anualmente la IATA publica un manual basado enteramente en las regulaciones revisadas por OACI. La edición en español se denomina Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas. Además, en ella, la IATA incorpora todos los acuerdos establecidos en el Anexo 18 de la Convención de Chicago y las regulaciones particulares de sus aerolíneas miembros de la IATA. Este manual está basado en La Reglamentación Sobre Mercancías Peligrosas de IATA edición vigente, en el Anexo 18 de la OACI, en las Instrucciones Técnicas 9284-AN/905 y en la reglamentación de los diferentes estados. Adicionalmente, incorpora requerimientos operacionales de la aerolínea que proveen un sistema armonizado para la aceptación del transporte de Mercancías Peligrosas en forma segura y eficiente. Algunas Mercancías Peligrosas han sido identificadas como demasiado peligrosas para ser transportadas en cualquier avión y bajo cualquier circunstancia; otras están prohibidas en circunstancias normales, pero pueden ser transportadas con aprobaciones específicas de los estados a quienes concierna; mientras que otras sólo pueden ser transportadas en aviones cargueros. Sin embargo, la mayoría pueden ser transportadas igualmente con seguridad en aviones de pasajeros, siempre que se cumplan con los requerimientos establecidos en la reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de IATA y políticas de la compañía. 1.2. NORMAS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS La aerolínea consciente de su obligación de proveer un servicio seguro y confiable a sus pasajeros y de velar por la seguridad de sus empleados y equipos, ha adoptado medidas necesarias para el transporte seguro de Mercancías Peligrosas por vía aérea, las cuales están consignadas en este manual. Las normas de este manual deberán aplicarse a todas las operaciones que involucra el transporte de Mercancías Peligrosas de la aerolínea tanto en vuelos nacionales como internacionales. En caso de emergencia, se dará cumplimiento a lo previsto en este manual en conjunto con la Autoridad de Aviación Civil y entidades de atención de emergencias. La aerolínea tomará medidas razonables para tratar de evitar que se transporten en los aviones, los artículos y sustancias cuyo transporte se prohíba en todos los casos y que no estén debidamente clasificadas, documentados, certificados, embalados, marcados, etiquetados y que no se encuentren en condiciones aptas para su transporte según lo establecido en las diferentes reglamentaciones. Estas mercancías sólo se transportarán cuando: 1. Estén e x e n t o s por los Estados afectados bajo las disposiciones de las Instrucciones Técnicas; o 2. Las Instrucciones Técnicas indiquen que se podrán transportar bajo una aprobación emitida por el Estado de Origen. Todas las partes de las aeronaves que sean clasificadas como Mercancías Peligrosas y deban ser transportadas en las aeronaves de la compañía deberán cumplir con lo establecido en las diferentes regulaciones y normas de la misma. La aerolínea aplicará las normas establecidas en la Reglamentación de Mercancías Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017-11-05 Cap.: 01.00.00 Introducción AVIANCA-ECUADOR Edición:01 Página: 4 Revisión Original Peligrosas de la IATA edición vigente y sus adendas, Así mismo dará cum plim iento a las normas establecidas en el Anexo 18 de la OACI y las regulaciones locales vigentes. Excepciones: Las disposiciones de la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas no se aplican a las mercancías peligrosas transportadas en un avión cuando dichas mercancías peligrosas sean: 1. Para proporcionar ayuda médica a un paciente durante el vuelo, cuando estas mercancías peligrosas: Se hayan colocado a bordo con la aprobación del operador Formen parte del equipo permanente del avión 2. Para proporcionar ayuda veterinaria o eutanasia a un animal durante el vuelo. 3. Para proporcionar ayuda en relación con las operaciones de búsqueda y salvamento durante el vuelo. 4. Las mercancías peligrosas que son requeridas de acuerdo con el reglamento de operación (por ejemplo, extintores de incendio, chalecos salvavidas etc). 5. Contenidos en el equipaje excedente (ver la definición de “equipaje excedente” en el Apéndice A – Glosario) que se envía como carga siempre que: El equipaje excedente haya sido consignado como carga por el pasajero o en nombre de él. Las mercancías peligrosas sean únicamente aquellas que se permite transportar en el equipaje facturado de acuerdo con lo establecido en la reglamentación IATA edición vigente y autoridad local. El equipaje excedente vaya marcado con la indicación “Excess baggage consigned as cargo” (“Equipaje excedente consignado como carga”). Clases y Divisiones aprobadas por la Dirección General de Aviación Civil de Ecuador Aerolíneas Galápagos S.A AVIANCA-ECUADOR, está autorizado a transportar a bordo de sus equipos, las mercancías peligrosas que se detallan a continuación: Tabla 1.2 Clase Aprobad o 1.1 No Clase Aprobado Clase Aprobado Clase Aprobado 2.1 Si 4.3 Si 8 Si 1.2 No 2.2 Si 5.1 Si 9 Si 1.3 No 2.3 Si 5.2 Si 1.4 S Si 3 Si 6.1 Si 1.5 No 4.1 Si 6.2 Si 1.6 No 4.2 Si 7 Si Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas AVIANCA-ECUADOR Fecha:2017-11-05 Cap.: 01.00.00 Introducción Edición:01 Página: 5 Revisión Original 1.3. APROBACIÓN Y VIGENCIA DEL MANUAL PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS Este manual y sus revisiones serán elaborados por el grupo de trabajo de la Gerencia de Mercancías Peligrosas al menos una vez al año y aprobado por el Gerente de la misma, posteriormente se solicitará la aprobación de la Unidad Especial de Aeronáutica Civil. El Manual de Mercancías Peligrosas de la aerolínea, entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte de la Autoridad de Aviación Civil, dejando sin efecto cualquier publicación anterior relacionada. La aprobación debe ser renovada máximo cada 24 meses. 1.4. RESPONSABILIDADES. El incumplimiento de las disposiciones, políticas, o regulaciones contenidas en este manual o de las disposiciones emitidas por la Autoridad de Aviación Civil competente es causa de acción administrativa. 1. La aerolínea, a través de las áreas involucradas con el transporte de Mercancías Peligrosas dará cumplimiento a las normas definidas por los entes reguladores. 2. La aerolínea a través del Manual de Mercancías Peligrosas, boletines, instructivos, entrenamientos, campañas de concientización etc., diseñará procedimientos para minimizar el riesgo en el transporte de Mercancías Peligrosas. 3. La aerolínea a través de un boletín dará a conocer las adendas emitidas por la IATA sobre Mercancías Peligrosas, los cuales pueden ser consultados en los medios electrónicos disponibles con los que cuenta la aerolínea. 4. La aerolínea diseñará programas de entrenamiento actualizados basados en la reglamentación IATA vigente y las regulaciones de los estados para el personal involucrado en el transporte de Mercancías Peligrosas. 5. Los Gerentes de Estacíon, o Gerentes de áreas involucradas en el transporte de Mercancías Peligrosas ( o a q u i e n e s e s t e d e l e g u e ) , son los responsables de mantener el entrenamiento vigente de todo el personal. 6. Cada área es responsable de mantener vigentes todos los manuales y documentos relacionados con el transporte de Mercancías Peligrosas. 7. Cada área es responsable de mantener disponibles y actualizados los contactos para consultas relacionadas con el transporte de Mercancías Peligrosas. 8. Las áreas de venta de pasajes deben asegurarse de tener disponible el hablador con la información sobre los tipos de mercancías peligrosas que el pasajero tiene prohibido transportar a bordo del avión 9. La Aerolínea a través de quien corresponda realizará de manera aleatoria inspecciones a las áreas involucradas con el transporte de Mercancías Peligrosas por lo menos una vez al año, con el objetivo de verificar el cumplimiento de las normas de la reglamentación IATA edición vigente y normas de la compañía. 10. Los informes realizados en las auditorías internas y externas relacionados con Mercancías Peligrosas deberán ser reportados a la Gerencia de Mercancías Peligrosas. 11. Todo colaborador debe reportar a Seguridad Operacional y/o la Gerencia de Mercancías Peligrosas, c ualq uier situación de riesgo, incidente o accidente relacionado con el transporte de Mercancías Peligrosas. 12. Atender las actividades de vigilancia relacionadas con el transporte de Mercancías Peligrosas realizadas por las Autoridades Aeronáuticas. 13. Seguridad operacional en coordinación con el Gerente de Operaciones informará a la Autoridad de Aviación Civil sobre las mercancías peligrosas no declaradas, declaradas falsamente o no permitidas que conlleven a la ocurrencia de incidentes, accidentes y otros eventos que hayan sido detectadas durante su operación, en los plazos establecidos por dicha Autoridad. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017-11-05 Cap.: 01.00.00 Introducción AVIANCA-ECUADOR Edición:01 Página: 6 Revisión Original 14. La aerolínea mantendrá la versión actualizada del Manual de Mercancías Peligrosas, en los medios electrónicos disponibles para consulta de todos los colaboradores. 15. La estación y/o áreas mantendrán disponible o de fácil acceso para consulta la reglamentación sobre Mercancías Peligrosas IATA edición vigente. 16. El responsable de cada área involucrada en el transporte de Mercancías Peligrosas garantizará que se disponga de la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas IATA edición vigente y sus respectivas adendas 17. Cada estación y/o área que requiera la reglamentación sobre Mercancías Peligrosas IATA edición vigente, será la responsable de solicitar al área de compras no técnicas dicho documento. 18. El representante de la Gerencia de M.P es el designado responsable ante la Autoridad de Aviación Civil con respecto al transporte de Mercancías Peligrosas de la aerolínea. 19. La Gerencia de Mercancías Peligrosas en coordinación con las áreas auditadas participará de manera activa para ayudar a realizar procesos o procedimientos con el objetivo de evitar la recurrencia de incidentes y/o accidentes generados en el transporte de Mercancías Peligrosas y problemas sistemáticos identificados a través de las auditorías 20. Cada área debe garantizar la disponibilidad de la “Reglamentación sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas IATA”, edición vigente y sus adendas a partir del 1 de enero de cada año, de lo contrario no se aceptará, ni se permitirá el transporte de Mercancías Peligrosas. 21. La aerolínea debe mantener vigente la autorización para transportar Mercancías Peligrosas otorgado por la autoridad de Aviación Civil e incluido en las Especificaciones de operación (OPSPECS). 22. El área jurídica es responsable de incluir la cláusula actualizada y pactada con la Gerencia de Mercancías Peligrosas en todos los contratos de proveedores de servicios operativos que intervengan en el transporte de Mercancias Peligrosas de la aerolínea. 23. Toda aeronave dedicada al transporte de pasajeros, carga y correo deberá llevar y tener al alcance de la tripulación el documento Doc. 9481-AN/928 “Orientación sobre respuesta de emergencia para afrontar incidentes aéreos relacionados con Mercancías Peligrosas”. Y los tripulantes deben estar en la capacidad de saber interpretar dicho documento. 24. La aerolínea notificará mensualmente a la Autoridad Aeronáutica las mercancías peligrosas no declaradas, declaradas falsamente o no permitidas, que hayan sido detectadas durante su operación. 1.4.1. RESPONSABILIDADES DEL OPERADOR 1. INSPECCIÓN Todo bulto debe ser inspeccionado en búsqueda de: Derrames o perdidas Humo Olor a quemado Olores sospechosos Daños evidentes del exterior del embalaje Etiqueta de CAO Etiquetado y marcado correcto 2. ACEPTACIÓN De acuerdo a la Mercancía Peligrosa seleccionar la lista de verificación aplicable (hielo seco, radiactivos, no radiactivos). La lista a utilizar es la lista de chequeo de la reglamentación de mercancías peligrosas de la IATA, edición vigente. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017-11-05 Cap.: 01.00.00 Introducción AVIANCA-ECUADOR Edición:01 Página: 7 Revisión Original Diligenciar completamente la lista de verificación apropiada. Si algún numeral se diligencia en la casilla” NO”, no se debe aceptar la carga y se deben archivar los documentos en la carpeta de rechazos. Si la Mercancías Peligrosa cumple con la lista de verificación proceda con el almacenamiento. 3. ALMACENAMIENTO Almacene la Mercancía Peligrosa en el área asignada. Segregar las Mercancías peligrosas incompatibles de acuerdo a tabla 9.3.A de la reglamentación IATA edición vigente. Para almacén de mantenimiento, además, se debe segregar de acuerdo a la matriz de almacenamiento de químicos. Cada estación debe tener un área asignada para el almacenamiento de Mercancías Peligrosas, cumpliendo con lo siguiente: Identificación del área con líneas blancas y rojas Nota Las bodegas de terceros donde no sea posible la demarcación del área de DG con líneas verticales en color rojo y blanco, deberán estar identificadas con información sobre Mercancías Peligrosas y cumpliendo con la segregación de las mismas. Información de segregación de Mercancías incompatibles KIT de respuestas de emergencia: o Identificado a través de un cartel o pancarta o Sistema de sellado que permita acceder fácilmente el contenido del kit o Control de inventario de las partes del KIT (el listado de los componentes del kit se encuentra en el capítulo 6 de este manual) Adicional el área de almacén de mantenimiento debe tener: Sistemas eléctricos anti-explosivas (lámparas, toma corriente, switch, puestas a tierra etc.) Estibas contenedoras de derrames y anti estáticas Kit de derrames para hidrocarburos Extractores de gases Detectores de humo Extintor de incendio Balanza o pesa debidamente controlada por el departamento de metrología. Un lugar diferente a los destinados para almacenamiento de componentes, herramientas, combustibles etc. 4. CARGUE Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017-11-05 Cap.: 01.00.00 Introducción AVIANCA-ECUADOR Edición:01 Página: 8 Revisión Original Para el cargue de las Mercancías Peligrosas se debe cumplir con: Inspección del bulto Documentación completa Segregación de acuerdo a la tabla 9.3.A de la regulación IATA edición vigente Selección de bodega o compartimiento adecuada Asegurar la Mercancía Peligrosa Coordinar con el despacho de operaciones Informar al piloto al mando Para el transporte de: o Radiactivos, cumplir con las distancias mínimas de separación. o Baterías de litio UN3481 y UN3091, cumplir con lo establecido en el capítulo 5 de este manual o Hielo seco, verificar que la bodega esté habilitada para su transporte 5. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN, INCLUIDA INFORMACIÓN DE RESPUESTA DE EMERGENCIAS Tan pronto como sea posible antes de la salida del avión, pero en ningún caso después de que el avión se mueva por su propio impulso, debe informarse por escrito al piloto al mando sobre el transporte de Mercancías Peligrosas, a través de: NOTOC Debe incluirse información sobre respuestas de emergencia Para vuelos nacionales el tiempo de entrega de NOTOC es mínimo de 10 minutos y para vuelos internacionales 20 minutos antes de la salida del vuelo. 6. CONSERVACIÓN DE ARCHIVOS En la base de origen se debe mantener un archivo, por un tiempo mínimo de 24 meses, con los siguientes documentos: Área de carga: NOTOC debidamente diligenciado y firmado por el personal de operaciones terrestres y el capitán de la aeronave Copia de la lista de verificación debidamente diligenciada Copia de la identificación de quien elabora la lista de verificación Copia original de la Declaración de expedidor debidamente diligenciada y firmada. Cuando la Mercancía Peligrosa es un tránsito, la copia de la declaración puede ser una fotocopia de la original. Guía Aérea debidamente diligenciada y firmada en las dos casillas para dicho fin. (firma donde el cliente reconoce que ha cumplido con todos los requerimientos de Mercancías Peligrosas y otra firma, la cual es la aceptación del corte de la guía Documentación sobre Mercancías Peligrosas rechazadas, shipper declaration y lista de chequeo indicando los errores. Y cualquier otra documentación requerida por las regulaciones locales o internaciones y el MMP Formatos: FR_0803_05 - Formato Para Reportar Baterías de litio Exceptuadas, sección II UN3090, UN3091, UN3480, UN3481 FR_0803-06 – Lista de Comprobación para la Aceptación de embarques conteniendo baterías de litio, sección II UN3480-UN3481-UN3091 Operaciones Terrestres: NOTOC debidamente diligenciado y firmado por el personal de operaciones terrestres y el capitán de la aeronave. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017-11-05 Cap.: 01.00.00 Introducción AVIANCA-ECUADOR Edición:01 Página: 9 Revisión Original 7. DOCUMENTACIÓN La aerolínea exigirá a sus clientes la siguiente documentación relacionada con el embarque que contenga Mercancías Peligrosas: Shipper declaration 1.4.2. RESPONSABILIDADES DEL EXPEDIDOR (SHIPPER). Antes de que alguien entregue algún bulto o sobre-embalaje, que contenga Mercancías Peligrosas para transportarlas por vía aérea, entrenará a su personal y se cerciorará de que el transporte por vía aérea de esas Mercancías no esté prohibido y de que estén debidamente clasificadas, embaladas, marcadas, etiquetadas y acompañadas del correspondiente documento de transporte de Mercancías Peligrosas correctamente ejecutado, tal cual lo establecido en la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de IATA edición vigente y sus adendas. Deberá diligenciar el documento de transporte de Mercancías Peligrosas. 1. A menos que en la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas se indique de otro modo, quien entregue Mercancías Peligrosas para su transporte por vía aérea llenará, firmará y proporcionará al explotador un documento de transporte de Mercancías Peligrosas que contendrá los datos requeridos en dicha Reglamentación. 2. El documento de transporte irá acompañado por una declaración firmada por quien entregue Mercancías Peligrosas para transportar, indicando que las Mercancías Peligrosas se han descrito total y correctamente por su denominación y que están clasificadas, embaladas, marcadas, etiquetadas y debidamente acondicionadas para su transporte por vía aérea, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de IATA edición vigente y sus adendas. 3. Además de los idiomas que puedan exigir el Estado para el documento de transporte de Mercancías Peligrosas deberá utilizarse el idioma inglés. Para los envíos que se realicen desde o dentro de Colombia se utilizarán los idiomas inglés y español. 4. Cualquier embalaje que contenga líquidos identificados como Mercancía Peligrosa, debe estar sobre embalado en una plataforma para dar estabilidad y evitar derrames en la bodega de la aeronave y en el proceso de manipulación. Nota: Cuando el almacén actúa como expedidor debe cumplir con las siguientes responsabilidades: Copia original de la declaración de Mercancías Peligrosas. Lista de verificación elaborada por el personal que verifica la Mercancía peligrosa antes de salir de las instalaciones del almacén. Carta de drenaje para componentes que hayan contenido líquidos inflamables. Carta de certificación para embalajes vacíos de gases no inflables no tóxicos. Archivo fotográfico del interior y exterior del bulto, donde se evidencie la identificación y estado del contenido. El área de almacén de mantenimiento debe conservar los registros listados en los numerales anteriores. 1.5. APROBACIONES, EXENCIONES (DISPENSAS). En ocasiones de extrema urgencia o cuando otros medios de transporte son inapropiados o si el cumplimiento de los requisitos prescritos contradice el interés público, los Estados en cuestión pueden otorgar exenciones de las disposiciones de la Reglamentación siempre que en estas ocasiones se haga todo lo posible para conseguir un grado de seguridad en el transporte que sea equivalente al nivel de seguridad provisto en esta reglamentación. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017-11-05 Cap.: 01.00.00 Introducción AVIANCA-ECUADOR Edición:01 Página: 10 Revisión Original La Autoridad de Aviación Civil, en coordinación con los otros organismos del estado pertinentes, es la única Autoridad que puede otorgar una dispensa para el transporte de Mercancías Peligrosas prohibidas en aviones de pasajeros identificadas en la reglamentación sobre el transporte de Mercancías Peligrosas de la IATA vigente, por escrito a quien lo solicite en casos de extrema urgencia, o cuando las modalidades de transporte no sean apropiadas, o cuando el cumplimiento de todas las condiciones exigidas sea contrario al interés público Cualquier área operativa de la compañía podrá solicitar una dispensa o autorización en coordinación con la Gerencia de Mercancías Peligrosas quien evaluará la viabilidad de ésta teniendo en cuenta los requerimientos del estado de origen, sobre vuelo, alternos en ruta y destino, y en caso de ser aprobada la enviará al Gerente de operaciones para que sea presentada a la Autoridad de Aviación Civil correspondiente. 1.6. ABREVIATURAS Y TERMINOLOGÍA. Las definiciones relacionadas con Mercancías Peligrosas se detallan en el apéndice A de la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de IATA. ABREVIATURAS AAC: Autoridad de Aviación Civil. AHAC: Agencia Hondureña de Aviación Civil DGAC: Dirección General de Aviación Civil UAEAC: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil DOT: Departamento de Transporte de Estados Unidos FAA: Administración Federal de Aviación de Estados Unidos CFR49: Código Federal Regulatorio título 49 ATC: Control de Tráfico Aéreo. COA: Certificado Operador Aereo AOC: Air Operator Certificate AQD: Airline Quality Database IRO: Informe de Riesgo Operacional CCOD: Centro de Control de Operaciones y Despacho CRE: Código de Respuesta de Emergencia. IATA: Asociación Internacional del Transporte Aéreo. LIR: Loading Instructions and Report (Hoja de Instrucciones de cargue) MGO: Manual General de Operaciones. MMP: Manual de Mercancías Peligrosas. MEL: Lista de Equipo Mínimo. ERP: Emergency Response Plan. PAE: Plan de acción de emergencia PAET: Plan de acción de emergencia en tierra MP: Programa de Mantenimiento. SDS: Safety Data Sheet MSDS: Material Safety Data Sheet (hoja de datos de seguridad) NOTOC: Notificación al Capitán. OACI: Organización de Aviación Civil Internacional. OPS: Operaciones. ONU: Organización de las Naciones Unidas. RAC: Regulaciones de Aviación Civil. RAP: Regulaciones de Aviación Peruana IMP: Procedimientos de Mensajes Interlineales ELI: Baterías de ión litio exceptuadas según la Sección II de las IE 965 – 967 ELM: Baterías de metal de litio exceptuadas según la Sección II de las IE 968 – 970 RLI: Baterías de ión litio completamente reguladas (Clase 9) según la Sección IA y IB de la IE 965 y Sección I de las IE 966 – 967 RLM: Baterías de metal de litio completamente reguladas (Clase 9) según la Sección IA y IB de la IE 968 y Sección I de las IE 969 – 970 ICE: Dióxido de carbono, sólido (hielo seco) RRY: Material radiactivo, Categorías II y III-Amarilla Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017-11-05 Cap.: 01.00.00 Introducción AVIANCA-ECUADOR Edición:01 Página: 11 Revisión Original IOSA : IATA Operational Safety Audit, Auditoria de Seguridad Operacional de IATA IRO : Informe de Riesgo Operacional (Nuevo formato de reporte que reemplaza al ISO). ISAGO : IATA Safety Audit for Ground Operations Auditoria de Seguridad Operacional para Operaciones en Tierra MRO: Maintenance Repair Organization SGA: Sistema Global Armonizado TERMINOLOGIA Debe: Se utiliza para indicar un requisito obligatorio Puede: Se utilizan para indicar un requisito preferencial no obligatorio Riesgo: La evaluación, expresada en términos de probabilidad y severidad de las consecuencias de los peligros, tomado siempre como referencia la peor consecuencia previsible Peligro: Condición u objeto que potencialmente puede causar lesiones al personal, daños al equipamiento o estructuras, pérdida de material, o reducción de la habilidad de desempeñar una función determinada. Consecuencia: Resultado potencial de un peligro, el potencial dañino de los peligros se materialice a través de una o más consecuencias. Incidentes: Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones Boletín: Documento cuyo objetivo es comunicar de manera clara y concisa a los Colaboradores o a los terceros, información de incidencia en los procesos y procedimientos. Estos son transitorios y pueden derivar una modificación posterior en algún documento; la información del boletín prima sobre el documento mientras se encuentre vigente o hasta que el documento sea actualizado. La información del boletín deberá incorporarse en los procedimientos y/o documentos necesarios como máximo a los seis meses luego de su emisión Notificación: Documento que permite dar a conocer a los Colaboradores o a los terceros, información importante para el desarrollo del proceso, pero no modifica ningún documento, es corto y trata temas específicos. Hay varios tipos de notificaciones: Circulares y alertas Accidentes: Todo suceso, relacionado con la utilización de una aeronave, que ocurre dentro del periodo comprendido entre el momento que una persona entra a bordo de la aeronave, con intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, durante el cual: • Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves. • La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible. La aeronave sufre daños o roturas estructurales. Accidente imputable a mercancías peligrosas: Toda ocurrencia asociada con, y relacionada con el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea que resulte en lesiones graves o serias a una persona o en daños mayores a la propiedad o al medio ambiente. Mercancías peligrosas Exceptuadas: Se refiere a Pequeñas Cantidades de Mercancías Peligrosas las cuales deben estar sujetas a los requerimientos de: Entrenamiento sub-sección 1.5 manual IATA edición vigente. Los criterios de grupo de clasificación y embalaje sección 3 manual IATA edición vigente Los requisitos generales de embalaje sección 5 manual IATA edición vigente Las restricciones de Carga, sección 9 manual IATA edición vigente Los informes de accidentes e incidentes, sección 9 manual IATA edición vigente Mercancías Peligrosas Exentas: Este término se aplica a la clase 7, para todos aquellos radionucleidos que su actividad no sobrepasa a lo establecido en la Tabla 10.3.A, (límite de actividad para exentos), y clase 6.2, Sustancias infecciosas. (muestra humana o animal exenta) Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas AVIANCA-ECUADOR Fecha:2017-11-05 Cap.: 01.00.00 Introducción Edición:01 Página: 12 Revisión Original Evento: Afectación que genera lesiones al personal, daños al equipamiento o estructuras, pérdida de material, o reducción de la habilidad de desempeñar una función determinada Baterías de Ion Litio Exceptuadas código IMP (ELI): Baterías de ión litio exceptuadas según la Sección II de las IE 965 – 966 - 967 Baterías de Ion Litio Reguladas código IMP (RLI): Baterías de ión litio completamente reguladas (Clase 9) según la Sección IA y IB de la IE 965 y Sección I de las IE 966 – 967 Baterías de Metal Litio Exceptuadas código IMP (ELM): Baterías de metal litio exceptuadas según la Sección II de las IE 968 – 969 - 970 Baterías de Metal Litio Reguladas código IMP (RLM): Baterías de metal litio completamente reguladas (Clase 9) según la Sección IA y IB de la IE 968 y Sección I de las IE 96 Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017-11-05 Cap.: 01.00.00 Introducción AVIANCA-ECUADOR Edición:01 Revisión Original INTENCIONALMENTE EN BLANCO. Copia Impresa No Controlada Página: 13 Manual de Mercancías Peligrosas AVIANCA-ECUADOR Limitaciones de las Mercancías Peligrosas Fecha: 2017 -11-05 Cap.: 02.00.00 Edición:01 Página: 1 Revisión Original CAPÍTULO 2. 2. LIMITACIONES DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha: 2017 -11-05 Cap.: 02.00.00 Edición:01 Página: 2 Limitaciones de las Mercancías Peligrosas AVIANCA-ECUADOR Revisión Original INTENCIONALMENTE DEJADA EN BLANCO Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas AVIANCA-ECUADOR Limitaciones de las Mercancías Peligrosas Fecha: 2017 -11-05 Cap.: 02.00.00 Edición:01 Página: 3 Revisión Original 2.1. MERCANCÍAS PELIGROSAS PERMITIDAS El transporte de Mercancías Peligrosas por vía aérea, se realizará de conformidad con lo previsto en las especificaciones y procedimientos detallados en la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de IATA edición vigente, la regulación de la Autoridad de Aviación Civil y el manual sobre el transporte de Mercancías Peligrosas. Nota: Las Mercancías Peligrosas permitidas que sean transportadas por los pasajeros como ayudas médicas, deberán asegurarse para evitar daños, desplazamientos y/o cambios de posición. 2.2. MERCANCÍAS PELIGROSAS PROHIBIDAS. No se transportarán en ninguna aeronave de la compañía los artículos y sustancias que se encuentren prohibidos para su transporte en la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de IATA edición vigente, sus adendas y/o este manual. Dichos artículos pueden reaccionar peligrosamente, explotar, producir llamas, una evolución peligrosa de calor o una emisión peligrosa de gases o vapores tóxicos, corrosivos o inflamables en condiciones normales de transporte. Igualmente queda prohibido: 1. Baterías de Metal de litio UN3090 instrucción de embalaje 968 sección IA-IB-II transportados como carga en aviones de pasajeros y CAO (Cargo Aircraft Only). 2. Vehículos accionados por batería UN3171 (Hoverboards, self-balancing, scooters, unicycle scooters) transportados por los pasajeros y transportados como carga en avión de pasajeros. 3. El transporte de hielo seco en equipaje facturado de pasajeros o tripulantes. 4. Material radiactivo fisionable. 5. Animales vivos infectados. 6. Inclusión de Mercancías Peligrosas en los Flight away Kit (FAK) / Kit on Board (KOB). 7. Lubricante, Penetrante, referencia WD-40 en presentación aerosol. 8. Cuando los viajeros o la tripulación transporten cigarrillos electrónicos, pipas electrónicas, productores de nicotina, vaporizadores o productos similares, deben llevarlos únicamente en equipaje de mano o en la persona. Está prohibido su uso en todas las etapas de vuelo como también el transporte en el equipaje facturado. Igualmente, se prohíbe cargar o recargar la batería de estos dispositivos en cualquier toma corriente del avión, de los puertos USB ubicados en la cabina de pasajeros o a través de bancos de energía (Power bank) de los pasajeros o la tripulación. 9. Los dispositivos Samsung Galaxy Note 7 teléfonos inteligentes tienen prohibido el transporte aéreo, la prohibición aplica a: a. Transportados por pasajeros y tripulación en el equipaje facturado, en la persona y en el equipaje de mano. b. Transportados como carga en aeronaves de pasajeros. c. Transportados como carga en aeronaves de carga (CAO) 10. Está prohibido el transporte de neumáticos inflados que se encuentren en desuso, deteriorados o fuera de servicio (No serviceables). Nota: Para los conjuntos de neumáticos en uso, el neumático no esté inflado a una presión manométrica que exceda el rango máximo dado para ese neumático. Sin embargo, tales neumáticos (incluyendo el sistema de válvulas) deben estar protegidos contra cualquier daño durante el transporte, el cual puede requerir el uso de una cubierta protectora. 2.3. MERCANCÍAS PELIGROSAS EN CANTIDADES EXCEPTUADAS Las pequeñas cantidades de mercancías peligrosas que cumplen con lo establecido en la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de IATA edición vigente pueden ser transportadas como Mercancías Peligrosas en cantidades exceptuadas. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas AVIANCA-ECUADOR Limitaciones de las Mercancías Peligrosas Fecha: 2017 -11-05 Cap.: 02.00.00 Edición:01 Página: 4 Revisión Original Un bulto que contenga Mercancías Peligrosas en cantidades exceptuadas no deberá contener otras Mercancías Peligrosas que requieran la declaración del expedidor. 2.4. MERCANCÍAS PELIGROSAS EN CANTIDADES LIMITADAS. Las Recomendaciones de la ONU contienen disposiciones sobre cantidades limitadas de Mercancías Peligrosas. Las mismas reconocen que si se transportan las mercancías en cantidades limitadas, presentan un peligro menor y pueden transportarse sin riesgos en embalajes de buena calidad de los tipos especificados en las recomendaciones, aunque no hayan sido ensayados ni marcados en consecuencia. Las disposiciones contenidas en este párrafo se basan en las que figuran en las recomendaciones de la ONU y permiten que se transporten cantidades limitadas de Mercancías Peligrosas en embalajes que, aunque no hayan sido ensayados ni marcados de acuerdo con la Sección 6 de la Reglamentación de Mercancías Peligrosas de IATA edición vigente, satisfacen los requisitos de construcción preceptuados en esa parte. Limitaciones de cantidad La cantidad neta por bulto no debe exceder la cantidad especificada en la Columna H de la Lista de mercancías peligrosas de la reglamentación sobre el transporte de Mercancías Peligrosas IATA edición vigente, en línea con el número de instrucción de embalaje identificado por el prefijo Y en la Columna G. El peso bruto de un bulto en “cantidad limitada” no debe exceder los 30 kg. 2.5. MERCANCÍAS PELIGROSAS OCULTAS. El personal de aceptación de la Aerolínea debe recibir una formación adecuada que le ayude a identificar y a detectar Mercancías Peligrosas ocultas presentadas como carga general. El Supervisor de Atención al Pasajero o su designado es responsable de autorizar el transporte de mercancías peligrosas en el equipaje facturado y/o de mano que requieran la aprobación del operador aéreo según lo dispuesto en tabla 2.3 A de la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de IATA vigente. La carga declarada al amparo de una descripción general puede contener objetos peligrosos que no aparenten serlo. Dichos objetos se pueden encontrar también en el equipaje. Con el propósito de prevenir que se carguen Mercancías Peligrosas no declaradas en un avión y que los pasajeros lleven a bordo aquellas Mercancías Peligrosas que no les están permitidas transportar dentro de sus equipajes, el personal de reservas y aceptación de carga y pasajeros debe exigir la confirmación de los expedidores y los pasajeros acerca del contenido de cualquier bulto de carga o equipaje ante la sospecha de que pueda contener Mercancías Peligrosas, deben también contar con información disponible de: a) Los artículos de carga o equipaje que pueden contener Mercancías Peligrosas, cumpliendo con el listado de artículos del numeral 2.5 de este manual. b) Otras indicaciones de que puede haber Mercancías Peligrosas, como Marcas, etiquetas o pictogramas del sistema global armonizado (SGA). c) Información relativa a las Mercancías Peligrosas a transportar permitidas por los pasajeros y la tripulación, en cumplimiento con el numeral 2.6 de este manual. La experiencia ha demostrado que, cuando los expedidores ofrecen bultos que contienen las siguientes mercancías, se les debe pedir que cotejen sus envíos con las definiciones y las disposiciones especiales de esta Reglamentación y que confirmen, mediante una leyenda en la “guía aérea”, que ninguna de las partes del contenido es peligrosa; por ejemplo, “Not Restricted” (“Sin restricciones”). A continuación, se lista una serie de ejemplos típicos: Aparato Respiratorio — puede referirse a cilindros de aire u oxígeno comprimido, generadores químicos de oxígeno u oxígeno licuado refrigerado. Aparatos Dentales — pueden incluir productos químicos peligrosos tales como resinas o disolventes, gas comprimido o licuado, mercurio y material radiactivo. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas AVIANCA-ECUADOR Limitaciones de las Mercancías Peligrosas Fecha: 2017 -11-05 Cap.: 02.00.00 Edición:01 Página: 5 Revisión Original Automóviles, Repuestos / Suministros para Automóviles — (coches, motores, motocicletas) pueden incluir materiales ferromagnéticos que no se ajusten a la definición de material magnetizado pero que pueden estar sujetos a requisitos especiales de almacenamiento debido a la posibilidad de que puedan afectar los instrumentos del avión (véase 3.9.2.2). Pueden incluir, además, motores, motores de pila de combustible, carburadores o depósitos de combustible que contengan o hayan contenido combustible, baterías húmedas o de litio, gases comprimidos en artefactos para inflar neumáticos, extintores para incendios, defensas anti choques inflables con nitrógeno, infladores para bolsas de aire, módulos para bolsas de aire, adhesivos, pintura, selladores y solventes inflamables, etc. Cajas de Herramientas — pueden incluirse explosivos (remaches mecánicos), gases comprimidos o aerosoles, gases inflamables (sopletes o cilindros de butano), adhesivos o pintura inflamable, líquidos corrosivos, baterías de litio, etc. Cilindro — puede referirse a gas comprimido o licuado. Coches, partes de coches — véase AUTOMÓVILES, etc. Comat (Materiales de la Compañía) — tales como partes de aviones, pueden contener mercancías peligrosas como parte integral; por ejemplo, generadores químicos de oxígeno en una unidad de servicio para los pasajeros (PSU, passengers service unit), varios gases comprimidos tales como oxígeno, dióxido de carbono y nitrógeno, encendedores de gas, aerosoles, extintores de incendio, líquidos inflamables tales como combustibles, pinturas, y adhesivos y materiales corrosivos tales como baterías. Otros objetos tales como bengalas, botiquines de urgencia, equipos salvavidas, cerillas (fósforos), materiales magnetizados, etc. Combustibles — pueden incluirse líquidos inflamables, sólidos inflamables o gases inflamables. Criogénico, liquido — indica gases licuados refrigerados tales como argón, helio, neón y nitrógeno. Dispositivos / Equipos accionados por baterías — pueden incluirse baterías húmedas o de litio. Embriones congelados — está categoría puede incluir gas comprimido o refrigerado licuado o dióxido de carbono sólido (hielo seco). Envase Criogénico Seco (Transportador de Vapor) — puede incluir nitrógeno líquido libre. Los expedidores secos están sujetos a esta Reglamentación cuando permitan la liberación del nitrógeno líquido suelto con independencia de la orientación del embalaje. Envíos Consolidados (Agrupamiento) — pueden incluirse cualquiera de las clases de mercancías peligrosas definidas. Equipaje de pasajeros — puede incluir objetos que reúnan cualquiera de los criterios para mercancías peligrosas artificios de pirotecnia, líquidos inflamables para uso doméstico, limpiadores corrosivos para hornos o drenajes, gas inflamable o líquido para rellenar encendedores o cilindros de repuesto para estufas de acampada, cerillas, munición, quitamanchas, aerosoles (aquéllos no permitidos según la Subsección 2.3), etc. Equipaje no acompañado / Efectos personales — Pueden incluirse objetos que cumplan cualquiera de los criterios para ser considerados mercancías peligrosas, tales como: fuegos artificiales, líquidos inflamables para usos domésticos, líquidos corrosivos para la limpieza de hornos o para limpieza en seco, gas inflamable o líquido para rellenar encendedores, fósforos, blanqueadores, aerosoles, etc. (todos los que están prohibidos según la subsección 2.3 de la Reglamentación de mercancías peligrosas de la IATA vigente) Equipamiento y accesorios deportivos / para deportes en equipo — pueden incluirse cilindros de gas comprimido o licuado (aire, dióxido de carbono, etc.) baterías de litio, sopletes de propano, botiquines de urgencia, adhesivos, aerosoles inflamables, etc. Equipo de Buceo — puede incluir cilindros de gas comprimido (estanques o botellas portátiles de oxígeno aire, etc.), lámparas de alta intensidad para buceo, las que pueden generar un calor extremadamente fuerte cuando se las hace funcionar en el aire. Para transportarlas de manera segura, debe desconectarse la batería o la bombilla. Equipo de Escenografía, Espectáculo, Filmación y Efectos Especiales — pueden incluirse sustancias inflamables, explosivos u otras mercancías peligrosas o baterías de litio. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas AVIANCA-ECUADOR Limitaciones de las Mercancías Peligrosas Fecha: 2017 -11-05 Cap.: 02.00.00 Edición:01 Página: 6 Revisión Original Equipo de Laboratorio / Prueba — pueden incluirse objetos que reúnan los criterios relativos a las mercancías peligrosas, particularmente líquidos inflamables, sólidos inflamables, sustancias comburentes, peróxidos orgánicos, sustancias tóxicas o corrosivas, baterías de litio, cilindros de gas comprimido, etc. Equipo de Minería / Perforación — puede incluir explosivos y/u otros objetos peligrosos. Equipo Eléctrico / Equipo Electrónico — puede incluir materiales magnetizados o mercurio en interruptores y tubos electrónicos, en baterías húmedas o de litio o en pilas de combustible o cartuchos para pilas de combustible que contengan o hayan contenido combustible. Equipo Impulsado por electricidad — (sillas de ruedas, cortadoras de césped, carritos de golf, etc.) puede incluir baterías húmedas, baterías de litio, pilas de combustible o cartuchos para pilas de combustible que contengan o hayan contenido combustible. Equipo para Acampar — puede incluir gases inflamables (butano, propano, etc.) líquidos inflamables (queroseno, gasolina, etc.), sólidos inflamables (hexamina, cerillas, etc.) u otras mercancías peligrosas. Equipo para automóviles / Motocicletas de carrera — pueden incluirse motores, incluso motores de pilas de combustible, carburadores o depósitos de combustible que contengan combustible, aerosoles inflamables, cilindros de gas comprimido, nitrometano u otros aditivos para los combustibles, baterías húmedas o baterías de litio, etc. Equipo para Expediciones — puede incluir explosivos (bengalas), líquidos inflamables (gasolina), gases inflamables (gas propano para acampada) u otras mercancías peligrosas. Equipo para Filmación / Medios de Comunicaciones — pueden incluirse elementos explosivos pirotécnicos, generadores que incorporan motores de combustión interna, baterías húmedas, baterías de litio, combustible, objetos que producen calor, etc. Equipos (Kits) de Reparación — pueden incluirse peróxidos orgánicos y adhesivos inflamables, pinturas a base de solventes, resinas, etc. Frigoríficos — pueden incluirse gases licuados o gas amoníaco en solución. Fruta Congelada, Vegetales, etc. — pueden estar embalados con dióxido de carbono, sólido (hielo seco). Globo de aire caliente — puede incluir cilindros de gas inflamable, extintores, motores de combustión interna, baterías, etc. Imanes (Magnetos) y otros objetos de material similar — pueden reunir, individualmente o en conjunto, las características de material magnetizado (para la definición de material magnetizado refiérase a la reglamentación sobre Mercancías Peligrosas IATA edición vigente y sus adendas). Instrumentos — pueden ocultar barómetros, manómetros, interruptores de mercurio, tubos rectificadores, termómetros, etc. que contengan mercurio. Interruptores incorporados a equipos o instrumentos eléctricos — pueden incluirse mercurio. Material de construcción metálico, rejas metálicas, cañerías metálicas — puede incluir materiales ferromagnéticos probablemente sujetos a requisitos especiales de almacenamiento debido a la posibilidad de que puedan afectar los instrumentos del avión (para la definición de material magnetizado refiérase a la reglamentación sobre Mercancías Peligrosas IATA edición vigente y sus adendas). Material de promoción — ver equipaje de pasajeros. Artículos para el hogar — puede incluir objetos que reúnan los criterios para mercancías peligrosas incluyendo líquidos inflamables tales como: pinturas a base de solventes, adhesivos, productos abrillantadores, aerosoles, (para los pasajeros, aquellos no están permitidos en la Subsección 2.3), quita manchas, limpia hornos o drenajes corrosivos, munición, fósforos (cerillas). Muestras de diagnóstico — pueden incluirse sustancias infecciosas. Muestras Para ensayos — pueden incluirse objetos que reúnan los criterios relativos a las mercancías peligrosas, particularmente sustancias infecciosas, líquidos inflamables, sólidos inflamables, sustancias comburentes, peróxidos orgánicos, sustancias tóxicas o corrosivas. Piezas de automóviles (coches, motores, motocicletas) — pueden incluirse baterías húmedas, etc. Piezas de maquinaria — pueden incluirse adhesivos, pinturas, selladores, solventes, Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas AVIANCA-ECUADOR Limitaciones de las Mercancías Peligrosas Fecha: 2017 -11-05 Cap.: 02.00.00 Edición:01 Página: 7 Revisión Original baterías húmedas o de litio, mercurio, cilindros de gas licuado o refrigerado. Productos farmacéuticos — pueden incluirse objetos que reúnan los criterios relativos a las mercancías peligrosas, particularmente material radiactivo, líquidos inflamables, sólidos inflamables, sustancias comburentes, peróxidos orgánicos, sustancias tóxicas o corrosivas. Productos químicos — pueden incluirse objetos que reúnan los criterios relativos a las mercancías peligrosas, particularmente líquidos inflamables, sólidos inflamables, sustancias comburentes, peróxidos orgánicos, sustancias tóxicas o corrosivas. Productos químicos para piscinas — pueden incluirse sustancias corrosivas o comburentes. Repuestos para avión en tierra (AOG) — véase repuestos para aviones/equipamiento para aviones. Repuestos para aviones / equipamiento para aviones — pueden incluirse explosivos (bengalas u otros materiales pirotécnicos), generadores químicos de oxígeno, conjuntos de neumáticos en desuso, cilindros de gas comprimido (oxígeno, dióxido de carbono, nitrógeno o extintores), pintura, adhesivos, aerosoles, elementos salvavidas, botiquines de urgencia, combustible en equipos, baterías de litio, cerillas, etc. Repuestos para Barcos — pueden incluirse explosivos (bengalas), cilindros de gas comprimido (balsas salvavidas), pintura, baterías de litio (transmisores de localización de emergencia), etc. Semen — puede estar embalado con dióxido de carbono, sólido (hielo seco) o con gas licuado refrigerado. Véase también EXPEDIDORES SECOS. Sopletes — los microsopletes y los encendedores pueden incluirse gas inflamable y estar equipados con un encendedor electrónico. Los sopletes más grandes pueden consistir en una boquilla (a menudo con un interruptor de auto ignición), agregado a un contenedor o a un cilindro de gas inflamable. Suministros / Equipos Fotográficos — pueden incluirse objetos que reúnan alguno de los criterios relativos a las mercancías peligrosas, particularmente objetos que produzcan calor, líquidos inflamables, sólidos inflamables, sustancias comburentes, peróxidos orgánicos y sustancias tóxicas o corrosivas. Suministros / Equipos Médicos — pueden incluirse objetos que reúnan los criterios relativos a las mercancías peligrosas, particularmente líquidos inflamables, sólidos inflamables, sustancias comburentes, peróxidos orgánicos, sustancias tóxicas, sustancias corrosivas, o baterías de litio. Unidades de Control de Combustible — pueden incluirse líquidos inflamables. Vacunas — pueden estar embaladas con dióxido de carbono, sólido (hielo seco). Nota: Los objetos y las sustancias que no están comprendidos en las definiciones de mercancías peligrosas que se indican en esta Reglamentación y que, en caso de pérdidas o fugas, puedan causar un grave problema de limpieza o la corrosión del aluminio a largo plazo, han de ser verificados por el expedidor para cerciorarse, al menos, de que el embalaje o el envasado es el adecuado para evitar que se produzcan fugas durante su transporte. Estos objetos y sustancias pueden incluir salmueras, tintes líquidos o en polvo, comestibles en conservas, etc. 2.6. MERCANCÍAS PELIGROSAS TRANSPORTADAS POR PASAJEROS Y/O LA TRIPULACIÓN. Las Mercancías Peligrosas no se deben transportar en la cabina de mando o como equipaje facturado o como equipaje de mano de los pasajeros y/o de la tripulación, excepto lo que está previsto en la Tabla 2.3.A de Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de IATA edición vigente y sus adendas. También se debe tener en cuenta las regulaciones locales. Se aplicará la más restrictiva. La tabla 2.3.A presenta una descripción de elementos considerados como Mercancías Peligrosas que son admitidas bajo ciertas circunstancias. Tenga en cuenta que: Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas AVIANCA-ECUADOR Limitaciones de las Mercancías Peligrosas Fecha: 2017 -11-05 Cap.: 02.00.00 Edición:01 Página: 8 Revisión Original 1. Si el elemento a transportar clasifica como Mercancías peligrosas y no se encuentra en esta tabla no se acepta para su transporte en la persona, equipaje de mano o en equipaje chequeado. En este caso es posible transportar el elemento como carga cumpliendo con la reglamentación de Mercancías Peligrosas IATA edición vigente. 2. Si el elemento no se puede identificar claramente dentro de los elementos de la tabla 2.3.A no se aceptará para su transporte, excepto cuando se demuestra a través de un documento como la hoja de datos de seguridad (M.S.D.S) que el elemento no genera un riesgo para el transporte por vía aérea. Disposiciones relativas a las mercancías peligrosas transportadas por los pasajeros y/o la tripulación: La Aerolínea ha establecido una política especial para el transporte de los siguientes elementos, la cual difiere de lo definido en la tabla 2.3.A del manual de Mercancías Peligrosas IATA edición vigente: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Baterías de litio, de repuesto y/o sueltas Dispositivos electrónicos portátiles Dispositivos médicos portátiles Hielo seco (dióxido de carbono) transportado en equipaje facturado Cigarrillos Electrónicos Sillas de ruedas por baterías no derramables 1. Baterías de litio de repuesto y/o sueltas Transportadas por los pasajeros Las baterías de ión litio que tengan una capacidad nominal igual o inferior a 160 Wh, pueden transportarse en el equipaje de mano solamente. No se pueden transportar más de dos baterías de repuesto y/o sueltas por persona, éstas deben estar protegidas individualmente. Las baterías que tengan una capacidad nominal superior a 160 Wh no se permiten ni en el equipaje de mano ni en el equipaje facturado. Precaución. No está permitido el transporte de Baterías de Metal litio que sean de repuesto y/o sueltas (No recargables) en aeronaves de pasajeros. Esto no aplica para los dispositivos médicos. 2. Dispositivos electrónicos portátiles (incluyendo dispositivos médicos) que contengan pilas o baterías de metal litio o ión litio Tales como relojes, máquinas calculadoras, cámaras fotográficas, teléfonos celulares, computadoras portátiles, cámaras de video, etc. cuando son transportados por los pasajeros y/o la tripulación para uso personal instaladas en el equipo. El contenido en litio no debe exceder de 2 gramos para las baterías de metal litio y la capacidad nominal de las baterías de ión litio no debe exceder de 100 Wh. La cantidad total de los dispositivos electrónicos portátiles transportado por el pasajero no debe exceder de 10, incluyendo cigarrillos electrónicos. Su transporte en el equipaje facturado se permite únicamente para aquellos artículos que poseen batería incorporada, para aquellos que poseen baterías removibles, éstas deben ser retiradas y llevadas en el equipaje de mano o en la persona (un máximo de 2). Las baterías de metal de litio retiradas, de repuesto y/o sueltas están prohibidas para el transporte. Para los dispositivos electrónicos portátiles - PED, transportados en equipaje facturado, se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones de seguridad: a. Evitar su activación involuntaria b. Protegerlos contra daños. c. El dispositivo debe estar apagado (no en modo dormir o hibernación) Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas AVIANCA-ECUADOR Limitaciones de las Mercancías Peligrosas Fecha: 2017 -11-05 Cap.: 02.00.00 Edición:01 Página: 9 Revisión Original 3. Los dispositivos médicos portátiles: POC (Concentradores portátiles de oxígeno); CPAP (Equipos para aplicar presión positiva continua en la vía aérea); Nebulizadores y Desfibriladores, se permiten abordo funcionando con baterías. Las baterías de repuesto deben protegerse de manera individual para impedir cortocircuitos colocándolas en su embalaje de venta original o aislando de otro modo los terminales como, por ejemplo, precintando los terminales expuestos o colocando cada batería en una bolsa de plástico o funda protectora independiente, y sólo deben transportarse en el equipaje de mano o en la persona. Además, están sujetos a las siguientes condiciones: Dispositivos médicos- baterías de ion litio de repuesto: Hasta 100 wh, las que el dispositivo requiera para su funcionamiento. Entre 100 wh a 160 wh, máximo 2. Dispositivos médicos- baterías de metal litio de repuesto: Hasta 2 gramos de litio, las que el dispositivo requiera para su funcionamiento. Entre 2 gramos y 8 gramos de litio, máximo 2. Antes de autorizar su transporte consulte la política de aeropuertos. Los dispositivos médicos deben llevar suficientes baterías para el funcionamiento del mismo, más el 50% de la duración del vuelo. Si los dispositivos se transportan en el equipaje facturado, el pasajero debe tomar medidas para evitar la activación involuntaria (aplica para dispositivos que no permiten la remoción de la batería). Recomendaciones Generales No permita el transporte de baterías defectuosas y/o equipos dañados. Todos los equipos que funcionan con batería deben ser empacados para evitar la activación accidental. 2 Transporte de cigarrillos electrónicos Cuando los viajeros o la tripulación transporten cigarrillos electrónicos, pipas electrónicas, productores de nicotina, vaporizadores o productos similares, deben llevarlos únicamente en equipaje de mano o en la persona. Está prohibido su uso en todas las etapas de vuelo como también el transporte en el equipaje facturado Igualmente, se prohíbe cargar o recargar la batería de estos dispositivos en cualquier toma corriente del avión, de los puertos USB ubicados en la cabina de pasajeros o a través de bancos de energía (Power bank) de los pasajeros o la tripulación. Las baterías de repuesto deben transportarse únicamente en el equipaje de mano. Éstas deben estar protegidas individualmente para evitar cortocircuitos colocándolas en su embalaje original o aislando las terminales expuestas. Por ejemplo: 1. Protegiendo las terminales con cinta adhesiva. 2. Colocando cada batería en una bolsa plástica o funda protectora. Adicionalmente las baterías de repuesto o instaladas no debe exceder los siguientes límites: 1. 2. 5. En baterías de metal litio o de aleación de litio, el contenido de litio no puede ser superior a 2 g; En baterías de ión litio, la capacidad nominal no puede ser superior a 100 Wh Transporte de hielo I) En cabina de pasajeros Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas AVIANCA-ECUADOR Limitaciones de las Mercancías Peligrosas Fecha: 2017 -11-05 Cap.: 02.00.00 Edición:01 Página: 10 Revisión Original Se acepta el hielo seco transportado por pasajeros en equipaje de mano en cantidades que no superen los 2,5 kg (5 lb) por persona, cuando se use para embalar sustancias. Perecederas o cualquier otra mercancía o sustancia que no sea considerada como Mercancía Peligrosa. Tenga en cuenta: a) b) No se necesita ninguna documentación. Se debe asegurar que el equipaje (bulto) permita la liberación del gas de dióxido de carbono. c) Debe estar marcado con “hielo seco” o “dióxido de carbono sólido” e indicar el peso neto del hielo seco, que en todo caso debe ser 2,5 kilos o menos. d) Las sustancias infecciosas refrigeradas o no con hielo seco son consideradas Mercancías Peligrosas por lo que no pueden ser transportadas como equipaje de mano o facturado. e) No está permitido el transporte de hielo seco en equipaje facturado. II) Propiedad de la compañía El hielo seco que es utilizado para refrigerar los insumos propiedad de la compañía están exentas de la reglamentación y no requieren de ninguna documentación. 6. Transporte de sillas de ruedas accionadas por Baterías a) Sillas de ruedas / ayudas motrices accionadas con baterías no derramables húmedas b) Sillas de ruedas / ayudas motrices accionadas con baterías derramables c) Sillas de ruedas/ayudas motrices accionadas con baterías de ion o metal de litio Para el transporte de sillas de ruedas con baterías instaladas el pasajero debe hacer acuerdos previos con la aerolínea. Sillas de ruedas / ayudas motrices accionadas con baterías no derramables húmedas Procedimiento para sillas de ruedas con baterías instaladas no removibles. a) Los terminales de las baterías estén en protegidos contra cortocircuitos, por ejemplo, que estén encerrados en un contenedor para baterías. b) la batería esté asegurada a la silla de ruedas o ayuda de movilidad; c) los circuitos eléctricos estén inhibidos, verifique que la silla de ruedas este apagada d) La silla de ruedas/ayuda de movilidad accionadas por baterías debe ser fijada en el compartimento de carga y debe ser transportada de manera que queden protegidas de daños ocasionados por movimiento del equipaje, correo o carga; Cuando una ayuda de movilidad accionada por batería o similar esté diseñada de forma específica para permitir que el usuario extraer la batería (p. eje. Plegable): Para las sillas de ruedas con baterías removibles si no es posible transportarlas en posición vertical evitando los cambios de posición durante el vuelo la batería debe ser removida y verifique que el usuario aplique el siguiente procedimiento: Retire la batería de la silla de ruedas. La silla de ruedas puede transportarse como equipaje facturado sin restricción; Las baterías retiradas se deben transportar en embalajes sólidos y rígidos y se deben almacenar en el compartimento de carga; Las baterías se deben proteger de los cortocircuitos; El piloto al mando debe estar informado de la localización a bordo de la silla de ruedas o de la ayuda motriz que tenga una batería instalada o de la localización de la batería que fue embalada. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas AVIANCA-ECUADOR Limitaciones de las Mercancías Peligrosas Fecha: 2017 -11-05 Cap.: 02.00.00 Edición:01 Página: 11 Revisión Original Sillas de ruedas / ayudas motrices con baterías derramables La aerolínea aceptará las sillas de ruedas con baterías derramables si la batería siempre y cuando el cliente sea quien la remueva y la entregue embalada de acuerdo con lo que se señala en la reglamentación sobre Mercancías Peligrosas IATA edición vigente. La batería que fue removida de la silla de ruedas o ayuda motriz, debe ser transportada en un embalaje no flexible resistente de la siguiente manera: a. b. c. los embalajes deben ser a prueba de filtraciones, impermeables al fluido de la batería y protegidas contra condiciones adversas asegurándolas al pallet o a los compartimentos de carga, utilizando los medios adecuados para afianzarla (que no sea acercando a su lado piezas de carga o equipaje) tales como el uso de cintas de amarre, soportes o consolas; las baterías deben protegerse contra los cortocircuitos, aseguradas en posición vertical y rodeadas por un material absorbente compatible, suficiente para absorber el total del contenido líquido; y Los embalajes deberán marcarse con la mención “BATTERY, WET, WITH WHEELCHAIR” (“BATERÍA HÚMEDA CON SÍLLA DE RUEDAS”) o “BATTERY, WET, WITH MOBILITY AID” (“BATERÍA HÚMEDA CON AYUDA MOTRIZ”) y etiquetarse con la etiqueta “Corrosivo” (véase la Figura 7.3.V), y con la etiqueta “Orientación del Bulto” (véase las Figuras 7.4.D y 7.4.E) de la Reglamentación de Mercancías Peligrosas IATA Edición vigente y sus Adendas. El piloto al mando debe estar informado de la localización a bordo de la silla de ruedas o de la ayuda motriz que tenga una batería instalada o de la localización de la batería que fue embalada. Sillas de ruedas/ayudas motrices con baterías de litio Verificar que: a) Los terminales de la batería estén protegidos contra cortocircuitos, p. ej., que estén encerrados en un contenedor para baterías; b) La batería esté asegurada a la silla de ruedas o ayuda de movilidad; c) Los circuitos eléctricos estén inhibidos, la silla de ruedas este apagada; d) Las ayudas de movilidad se deben fijar en el compartimento de carga y deben ser transportadas de manera que queden protegidas de los daños por el movimiento del equipaje, el correo o la carga; Cuando una ayuda de movilidad alimentada por batería, silla de ruedas o similar esté diseñada de forma específica para permitir que el usuario pueda extraer la batería (p. ej. plegable): a) Se debe extraer la batería; b) Se deben proteger las baterías de los cortocircuitos aislando los terminales (por ejemplo: tapando los terminales expuestos); c) Se deben proteger las baterías extraídas de los posibles daños (por ejemplo: colocando cada batería en una funda protectora). Las baterías se deben transportar en la cabina de pasajeros; d) La batería no debe superar los 300 Wh, para equipos que requieren de dos baterías para su funcionamiento, cada batería no debe exceder los 160 Wh; e) la extracción de la batería (s) del dispositivo se debe realizar siguiendo las instrucciones del fabricante o del propietario del dispositivo; f) Se puede transportar, como máximo, una batería de repuesto que no supere los 300 Wh o dos baterías de repuesto donde cada una no superen los 160 Wh. g) El piloto al mando debe estar informado del lugar en que está la ayuda de movilidad con la batería instalada o de la ubicación de la batería de litio cuando se extrae y se transporta en la cabina; Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas AVIANCA-ECUADOR Limitaciones de las Mercancías Peligrosas Fecha: 2017 -11-05 Cap.: 02.00.00 Edición:01 Página: 12 Revisión Original Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas AVIANCA-ECUADOR Limitaciones de las Mercancías Peligrosas Fecha: 2017 -11-05 Cap.: 02.00.00 Edición:01 Página: 13 Revisión Original Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas AVIANCA-ECUADOR Fecha: 2017 -11-05 Cap.: 02.00.00 Edición:01 Página: 14 Limitaciones de las Mercancías Peligrosas Revisión Original Baterías transportadas por los pasajeros/Tripulación Equipaje Facturado Tipo de Batería Baterías de ion litio de repuesto/sueltas, con una capacidad igual o inferior a 160 Wh, un máximo de 2 baterías por pasajero. Sólo se autoriza el transporte en el equipaje de mano o en la persona. Nota: los bancos de energía “Power bank son catalogados como baterías” Baterías no – derramables, únicamente se permiten con un rango de 12 voltios o menos y 100 wh o menos. Pueden transportarse un máximo de 2 baterías de repuesto/sueltas Baterías derramables, para autos y motocicletas, o similares, están prohibidas a manos de pasajeros y tripulación. Baterías alcalinas-níquel-cadmio, recargables y no recargables, usadas normalmente en equipos electrónicos, ejemplo: Cámaras, juguetes, radios etc. Celdas de combustible y cartuchos de combustible de repuesto para accionar los dispositivos electrónicos portátiles, ejemplo: cámaras, teléfonos móviles, ordenadores portátiles etc. Copia Impresa No Controlada Equipaje de mano Manual de Mercancías Peligrosas AVIANCA-ECUADOR Limitaciones de las Mercancías Peligrosas Fecha: 2017 -11-05 Cap.: 02.00.00 Edición:01 Página: 15 Revisión Original Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas AVIANCA-ECUADOR Limitaciones de las Mercancías Peligrosas Fecha: 2017 -11-05 Cap.: 02.00.00 Edición:01 Página: 16 Revisión Original 2.7. EXCEPCIONES DE MERCANCÍAS PELIGROSAS TRANSPORTADAS POR LOS PASAJEROS O LA TRIPULACIÓN. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. Esta no es una lista completa de los productos permitidos por cada autoridad, se debe consultar la regulación del Estado Ecuatoriano y/o cada operador aeroportuario. Alimentos, incluidas las bebidas gaseosas y cerveza de cualquier tipo (a excepción de ONU 1950); Balones para uso deportivo; pueden ser transportados en cabina de pasajeros y bodega de carga inflados. Neumáticos que se ajustan a lo prescrito en la Disposición especial A59: a) Para los conjuntos de neumáticos en desuso o deteriorados, los neumáticos están completamente desinflados; o b) Para los conjuntos de neumáticos en uso, el neumático no esté inflado a una presión manométrica que exceda el rango máximo dado para ese neumático. Sin embargo, tales neumáticos (incluyendo el sistema de válvulas) deben estar protegidos contra cualquier daño durante el transporte, el cual puede requerir el uso de una cubierta protectora Bombillas, a condición de que estén embaladas de modo que los efectos de proyectil de una ruptura de la bombilla queden contenidos dentro del bulto. Medicamentos refrigerados con dióxido de carbono solido (hielo seco) siempre que se transporten en la cabina de pasajeros y se permita la liberación del dióxido de carbono, sin exceder de 2.5 kg. Semen para inseminación, refrigerado con nitrógeno líquido, siempre y cuando se transporte en embalajes que permitan la liberación del gas y el nitrógeno se encuentre absorbido en material poroso. Este debe ser acomodado de acuerdo a la indicación de posición del bulto y en las áreas del avión dispuestas para este fin. Vacunas refrigeradas con dióxido de carbono siempre que se transporten en la cabina de pasajeros y el embalaje permita la liberación del dióxido de carbono, sin exceder de 2.5 kg. Aceites: los lubricantes no son considerados mercancías peligrosas siempre y cuando se compruebe que están fuera del rango de riesgo del punto de inflamación, que es superior a los 60° centígrados. Los aceites para el consumo humano no generan riesgos. Productos biológicos: vacunas, hormonas y factores de crecimiento. En algunos casos, se usa hielo seco para refrigerarlos. Ten en cuenta que el peso total de los elementos y su contenedor no debe superar los 2.5 kilogramos. El embalaje debe permitir la liberación del dióxido de carbono. Geles refrigerantes: no tienen restricción para el transporte. Velas: las velas ornamentales, veladoras, espermas y cirios no tienen restricción. Máquinas refrigeradoras (neveras o aires acondicionados): no tienen restricción. No deben contener más de 12 kilogramos o 12 litros de gases no inflamables, no tóxicos. Tintas para impresora: el riesgo de inflamabilidad debe ser evaluado con la hoja técnica de seguridad puesto que no todas las tintas son clasificadas como peligrosas. Jabón: los jabones en polvo, sólidos o líquidos no son catalogados como mercancías peligrosas. Detergentes: deben estar libres del componente hipoclorito de sodio para que sean transportados sin restricción. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas AVIANCA-ECUADOR Limitaciones de las Mercancías Peligrosas Fecha: 2017 -11-05 Cap.: 02.00.00 Edición:01 Página: 17 Revisión Original 2.8. ELEMENTOS QUE NO CLASIFICAN COMO MERCANCÍAS PELIGROSAS, PARA SU TRANSPORTE VERIFICAR LO ESTABLECIDO EN EL MANUAL DE LAS ÁREAS APLICABLES, CÓMO, POR EJEMPLO 1. 2. 3. 4. 5. Órganos para trasplante, Objetos deportivos, Objetos contundentes y corto punzantes, Animales vivos, Restos humanos. 2.9. INFORMACIÓN A PASAJEROS, CLIENTES INTERNOS Y EXTERNOS. La información respecto de las “Mercancías Peligrosas ocultas” y las permitidas para su transporte por pasajeros y clientes internos, estarán disponibles en todos los medios de comunicación que la compañía tiene dispuestos para tal fin (revista abordo, pantallas de información de vuelos, página web, módulos de check in, Kioscos check in, móvil check in, medidores de equipaje, áreas de aceptación de carga entre otros). Esta información es difundida con el fin de ayudar en el reconocimiento de aquellas Mercancías Peligrosas que pueden no ser fácilmente identificadas y crear conciencia de seguridad en todos los usuarios. El gerente de contenido digital será el responsable de publicar la información de Mercancías Peligrosas que es presentada electrónicamente a los pasajeros al igual que la información de las Mercancías Peligrosas que son prohibidas para el transporte a bordo de una aeronave. Esta información será suministrada por la gerencia de Mercancías Peligrosas y debe ser presentada de modo tal que el sistema no permita completar el chequeo de un pasajero hasta tanto no se obtenga una confirmación por parte de éste de que entiende las restricciones de Mercancías Peligrosas. El gerente de cada área donde deba haber información publicada de Mercancías Peligrosas, incluidos los puntos de venta de tiquetes aceptación de carga y puntos requeridos por las autoridades, auditorías externas o internas, debe asegurarse de que haya suficientes avisos que se muestren de forma destacada en lugares visibles con el fin de alertar a los expedidores, agentes, pasajeros y otros, sobre los embarques que pueden contener Mercancías Peligrosas. Estos avisos deben contener ejemplos visuales de Mercancías Peligrosas, incluidas las baterías. Estas publicaciones deben ser avaladas por la Gerencia de Mercancías Peligrosas. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 03.00.00 Edición:01 Página: 1 Procedimientos Técnicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original CAPÍTULO 3 3. PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 03.00.00 Edición:01 Página: 2 Procedimientos Técnicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original INTENCIONALMENTE EN BLANCO. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 03.00.00 Edición:01 Página: 3 Procedimientos Técnicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original 3.1. ACEPTACION Y RECHAZO. Para aceptar una Mercancía Peligrosa el expedidor deberá adjuntar el documento de transporte de Mercancías Peligrosas (declaración del expedidor o shipper’s declaration) de acuerdo a la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de IATA edición vigente y sus adendas. El personal asignado a la aceptación usará las listas de verificación publicadas en la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de IATA, edición vigente y sus adendas y dejará registro de la aplicación de la lista realizada al envío. No aceptará el envío hasta que no haya inspeccionado el bulto, sobre-embalaje o contenedor de carga que contenga las Mercancías Peligrosas, de conformidad con los procedimientos de aceptación. La aerolínea inspeccionará los envíos para identificar Mercancías Peligrosas ocultas y/o no declaradas. En todas las bases, en el área de aceptación, deberán desplegarse carteles alusivos al transporte de mercancías peligrosas. El personal que labora en el proceso de aceptación de carga será responsable de aceptar las Mercancías Peligrosas de acuerdo con la reglamentación vigente, siempre y cuanto tenga el entrenamiento en Mercancías Peligrosas de aceptación al día (recuerde que el curso de Mercancías Peligrosas tiene vigencia por 2 años a partir de la fecha de evaluación del curso inicial y/o recurrente). La experiencia ha demostrado que cuando los expedidores ofrecen bultos, deben verificar que no contienen mercancías peligrosas. Este proceso debe confirmarlo a través de una leyenda en la guía aérea indicando que ninguna de las partes contiene mercancías peligrosas, por ejemplo, “Not Restricted” (“Sin restricciones”). Ver listado con de los ejemplos típicos en el capítulo 2 numeral 2.5 de este manual. 3.2. IDENTIFICACIÓN. Para la identificación de las Mercancías Peligrosas, se asignan números ONU y nombres apropiados de expedición, de acuerdo con su clasificación en cuanto a su riesgo y su composición, teniendo en cuenta las Sub-secciones 4.2 “Lista alfabética de Mercancías Peligrosas” y 4.3 “Lista recíproca numérica de mercancías peligrosas”; de la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de IATA edición vigente y sus adendas. La Lista de Mercancías Peligrosas contiene más de 3000 objetos y sustancias que son usualmente transportados por vía aérea, sin embargo no contiene la totalidad, en este caso para los objetos y sustancias no listados se utilizan nombres genéricos o no especificados en otra parte (n.e.p.), bajo los cuales pueden ser transportados . El listado detallado se encuentra en la Tabla 4.1.A “Lista de nombres apropiados de expedición genéricos y .n,e.p”. de la Reglamentación. Estas objetos y sustancias pueden ser transportados, solamente, después de que hayan sido clasificados de acuerdo con las definiciones y criterios de prueba, establecidos en la Sección 3 de dicha Reglamentación y se haya utilizado el nombre en la Lista de Mercancías Peligrosas que describa mejor la sustancia. La clasificación debe ser hecha por la Autoridad de Aviación Civil nacional apropiada cuando ello sea requerido, o puede ser hecha por el expedidor. Una vez que las sustancias o los objetos hayan sido clasificados de esa manera, todas las condiciones contenidas en la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de IATA edición vigente deben ser aplicadas. Cualquier sustancia u objeto que tenga, o se sospeche que contiene características explosivas, debe ser considerado, en primer lugar, para ser incluido en la Clase 1. Los requisitos adicionales de la IATA que son más restrictivos que las Instrucciones técnicas de la OACI se identifican en la Reglamentación de Mercancías Peligrosas de la IATA edición vigente y sus adendas con el símbolo “ ”. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 03.00.00 Edición:01 Página: 4 Procedimientos Técnicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original 3.3. CLASIFICACIÓN. Las Mercancías Peligrosas están definidas como aquellas mercancías que reúnen los criterios de una o más de las nueve clases de riesgos de las Naciones Unidas y cuando es aplicable a uno de los tres Grupos de embalaje de las Naciones Unidas. Las nueve clases se refieren al tipo de riesgo, mientras que los grupos de embalaje se refieren al grado de peligro dentro de la clase. Todo material de la compañía “COMAT” clasificado como mercancías peligrosas se debe transportar de acuerdo con las disposiciones de la Reglamentación Sobre Mercancías Peligrosas. La precedencia de los riesgos, cuando una sustancia tiene riesgos múltiples, será determinada de acuerdo a la sección 3 de la Reglamentación. Algunas clases de riesgo, se subdividen, además en divisiones de riesgo, debido al amplio espectro de la clase. Las nueve clases de riesgo y sus divisiones se relacionan a continuación. El orden en que están numeradas las clases es por conveniencia y no implica un grado relativo de riesgo. Clase 1 — Explosivos División 1.1 - Sustancias y objetos que presentan un riesgo de explosión en masa. División 1.2 - Sustancias y objetos que presentan un riesgo de proyección sin riesgo de explosión en masa. División 1.3 - Sustancias y objetos que presentan un riesgo de incendio y un riesgo menor de explosión o un riesgo menor de proyección, o ambos, pero no un riesgo de explosión en masa. División 1.4 - Sustancias y objetos que no presentan riesgo apreciable División 1.5 - Sustancias muy insensibles que presentan un riesgo de explosión en masa. División 1.6 - Objetos sumamente insensibles que no presentan un riesgo de explosión en masa. Clase 2 — Gases División 2.1 — Gases inflamables. División 2.2 — Gases no inflamables, no tóxicos. División 2.3 — Gases tóxicos. Clase 3 — Líquidos inflamables Clase 4 — Sólidos inflamables; Sustancias que pueden experimentar combustión espontánea; Sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables División 4.1 - Sólidos inflamables, sustancias de reacción espontánea, sustancias polimerizantes y explosivos sólidos insensibilizados. División 4.2 - Sustancias que pueden experimentar combustión espontánea. División 4.3 - Sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables. Clase 5 — Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos División 5.1 Sustancias comburentes. División 5.2 - Peróxidos orgánicos. Clase 6 — Sustancias tóxicas e infecciosas División 6.1 — Sustancias tóxicas. División 6.2 — Sustancias infecciosas. Clase 7 — Material radiactivo Clase 8 — Sustancias corrosivas Clase 9 —Sustancias y objetos peligrosos varios, incluidas las sustancias peligrosas para el medio ambiente 3.4. DOCUMENTACIÓN. Además de los idiomas que puedan exigir el Estado de origen, sobrevuelo, alternos y destino deberá utilizarse el idioma inglés. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 03.00.00 Edición:01 Página: 5 Procedimientos Técnicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original 1. DECLARACION DEL EXPEDIDOR Quién entregue Mercancías Peligrosas para su transporte por vía aérea diligenciará, firmará y proporcionará al operador un documento de transporte de Mercancías Peligrosas (declaración del expedidor, shipper’s declaration) que contendrá los datos requeridos en las instrucciones basadas en la reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de IATA edición vigente y sus adendas. La aerolínea verificará que la declaración del expedidor que acompañe el envío esté firmada por quién entregue las Mercancías Peligrosas a transportar, indicando que éstas se han descrito total y correctamente por su denominación y que están clasificadas, embaladas, marcadas, etiquetadas y debidamente acondicionadas para su transporte por vía aérea. La documentación requerida que debe presentar el expedidor para el transporte de Mercancías Peligrosas debe estar de acuerdo a lo señalado en la Sección 8 Reglamentación para el Transporte de Mercancías Peligrosas, edición vigente, para cada embarque de Mercancías Peligrosas. Los siguientes artículos o sustancias no requieren una “Declaración del expedidor de Mercancías Peligrosas”: - Mercancías Peligrosas en cantidades exceptuadas; - ONU 3373, Sustancia biológica, categoría B (véase la Instrucción de embalaje 650); - ONU 2807, Material magnetizado (véase la Instrucción de embalaje 953); - ONU 1845, Dióxido de carbono, sólido (hielo seco) cuando se utiliza como refrigerante para casos distintos a Mercancías Peligrosas (véase la Instrucción de embalaje 954©); - ONU 3245, Organismos modificados genéticamente, Microorganismos modificados genéticamente (véase la Instrucción de embalaje 959); - Baterías de ión litio o de metal de litio que cumplen las disposiciones de la sección II de las Instrucciones de embalaje 965–970; - Material radiactivo bultos exceptuados (RRE); - ONU 3164, Objetos hidráulicos a presión, (véase la Instrucción de embalaje 208 (a); - ONU 3164, Objetos neumáticos a presión, (véase la Instrucción de embalaje 208 (a) Tanto el expedidor como su agente o el operador aceptante, pueden introducir o corregir entradas en las casillas número de guía aérea, aeropuerto de salida y aeropuerto de destino, pero los demás detalles sólo los puede diligenciar el expedidor, o bien las personas u organizaciones contratadas por el expedidor para que actúen en su nombre y asuman las responsabilidades de éste. 2. LISTA DE VERIFICACIÓN Para la aceptación de Mercancías Peligrosas se usará la lista de verificación publicada en la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de IATA edición vigente y sus adendas. Los registros de los resultados de la lista de verificación para la aceptación podrán ser usados en un formato manual, mecánico o computarizado. La lista de verificación se almacenará con los documentos del envío en la cuidad de origen. 3. GUÍA AÉREA La guía aérea podrá ir adherida al bulto de Mercancías Peligrosas o en un documento aparte. La aerolínea conservará al menos una copia de los documentos o información, que se usaron para el transporte aéreo de un embarque de Mercancías Peligrosas, durante un periodo mínimo de dos años tras el vuelo en el que se transportaron las Mercancías Peligrosas. 4. NOTIFICACIÓN AL CAPITÁN La aerolínea proporcionará al piloto al mando tan pronto como sea practicable, previo a la partida del avión la información exacta y legible, escrita, impresa o digital, concerniente a las Mercancías Peligrosas que se han de transportar. Esta Información se mantendrá disponible en todo momento del vuelo en el sistema de control de peso y balance en caso de un accidente y cuando la autoridad lo requiera. Para los envíos nacionales el NOTOC debe ser entregado al Comandante de la aeronave con un tiempo mínimo de 10 minutos y para los Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 03.00.00 Edición:01 Página: 6 Procedimientos Técnicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original internacionales de 20 minutos a la salida del vuelo. Las Mercancías Peligrosas deben transportarse preferiblemente en los vuelos con rutas directas. Para Mercancías Peligrosas en tránsito se aceptará el NOTOC emitido en origen o un nuevo NOTOC emitido en la estación de tránsito. Para el caso del NOTOC emitido en origen, se pueden hacer modificaciones y deben ser registradas en las casillas de cambios adicionales, observaciones, remarks. La aerolínea debe conservar un registro que evidencie que el piloto al mando está informado sobre las Mercancías Peligrosas que transporta. Nota 1 Dentro del grupo de aerolíneas si el embarque llega a una estación intermedia o de conexión donde previamente se efectuó la verificación por medio de la lista, no requerirá de una nueva lista de verificación; siempre y cuando el bulto no esté alterado. Nota 2 Tenga en cuenta que el formato usado para el reporte de Mercancías Peligrosas (NOTOC) debe contener como mínimo la información abajo descrita, sin importar el formato y logos que contenga: Número de guía aérea (si aplica) Nombre apropiado de expedición Número UN Nombre técnico (cuando se requiera) Clasificación (para la clase 1, división y grupo de compatibilidad) Grupo de embalaje Riesgos secundarios Para materiales no radiactivos; número de paquetes, ubicación exacta de cargue y si es requerido cantidad neta y peso total de cada bulto, excepto: Para UN 1845: dióxido de carbono, Numero UN, nombre apropiado de expedición, clasificación, cantidad total en cada bodega de cargue y destino. Para material radiactivo; número y categoría de los embalajes, sobre embalajes o contenedores de carga, ubicación exacta, cuando aplique índice de transporte de cada bulto y dimensiones del bulto. Restricción para aviones de carga únicamente (CAO) Aeropuerto de descargue Mercancías Peligrosas que son transportadas con alguna excepción de los estados (si aplica) Número de identificación del ULD (si aplica) Firma del personal que ha cargado la Mercancía Peligrosa certificando que no se observa evidencia de daño o filtración del bulto o ULD cargado en el avión. Firma del Piloto al mando certificando que ha recibido la información referente a las mercancías peligrosas declaradas que lleva a bordo del avión. Nota Una copia legible de esta información debe ser retenida en tierra (rampa y carga), con todas las firmas. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 03.00.00 Edición:01 Página: 7 Procedimientos Técnicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original 3.5. MARCADO Y ETIQUETADO. Todo bulto de Mercancías Peligrosas irá marcado y etiquetado con la denominación del artículo expedido que contenga y con el número ONU, así como con toda otra marca que pueda especificar la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas IATA, edición vigente y sus adendas. Todo embalaje fabricado conforme a las especificaciones contenidas en la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas se marcará de conformidad con las disposiciones apropiadas en ellas contenidas y no se marcará ningún embalaje con alguna otra marca de especificación, a menos que satisfaga la especificación correspondiente a la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas IATA, edición vigente y sus adendas. Cuando se usen ULD para el transporte de Mercancías Peligrosas, la aerolínea marcará dicho ULD con la clase o división de la Mercancía Peligrosa que transporta y si el ULD contiene Mercancías Peligrosas que sólo puedan ser transportadas en avión de carga el ULD será marcado también con la etiqueta de avión de carga únicamente. El personal de aceptación exige el cumplimiento con lo establecido para marcado y etiquetado de acuerdo a la Sección 7 y las responsabilidades del expedidor en cuanto a marcas y etiquetas, están de acuerdo a lo señalado en la Sección 5 de la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas IATA edición vigente y sus adendas. El marcado relacionado con las Mercancías Peligrosas, deberá estar en inglés y en el idioma que requiera el Estado de origen. Reemplazar Etiquetas en caso de pérdida o mal estado de las marcas Ningún bulto será estibado en una aeronave si las marcas y/o etiquetas se encuentran en mal estado, ilegibles o se hayan despegado. Si en cualquier momento del proceso posterior a la aceptación de la carga, se identifica el mal estado o la pérdida de una etiqueta el bulto será enviado al área de carga para que las etiquetas sean reemplazadas, de acuerdo a la información proporcionada en la Declaración del Expedidor de Mercancías Peligrosas. En las estaciones de carga o área de almacenes de mantenimiento donde se acepten y preparen envíos conteniendo mercancías peligrosas, se deberá tener un stock de etiquetas actualizadas de acuerdo a la Reglamentación de Mercancías Peligrosas de la IATA edición vigente. No podrá volar ninguna mercancía si presenta daños o no cumple con la reglamentación en cuanto a buen estado de embalado, marcado o etiquetado. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 03.00.00 Edición:01 Página: 8 Procedimientos Técnicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original ETIQUETAS DE RIESGO Y MANIPULACIÓN DE IATA / OACI Excepto en el caso de las etiquetas correspondientes a riesgo y manipulación, El texto que indica la naturaleza del riesgo en la etiqueta es opcional ETIQUETAS DE RIESGO Los artículos que llevan la etiqueta de explosivos en las divisiones 1.1, 1.2, 1.4F, 1.5 y 1.6, están prohibidos normalmente para su transporte por vía aérea Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 03.00.00 Edición:01 Página: 9 Procedimientos Técnicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 03.00.00 Edición:01 Página: 10 Procedimientos Técnicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original ETIQUETA CARGO AIRCRAFT ONLY (CAO) Actualmente la aerolínea no opera vuelos cargueros por lo que si la mercancía presenta etiqueta de solo avión de carga (CAO), no podrá ser embarcada en ninguna aeronave. PRECAUCIÓN Bajo ninguna circunstancia se debe abordar en una aeronave de pasajeros un embarque identificado con esta etiqueta. MARCAS ADICIONALES Marca para bulto de cantidades exceptuadas Marca de batería de litio Fecha de vigencia: hasta 21 de diciembre de 2018. Marca para cantidad limitada Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 03.00.00 Edición:01 Página: 11 Procedimientos Técnicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original Material radiactivo-bulto exceptuado Marca de sustancia nociva para el medio ambiente 3.6. EMBALAJE. En cumplimiento con la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas IATA, edición vigente y sus adendas: Los materiales y construcción de los embalajes deben estar de acuerdo a las especificaciones que se encuentran en la sección 5 y 6. El expedidor es responsable de todos los aspectos del embalaje de Mercancías Peligrosas. La aerolínea aceptará solamente los bultos que se encuentren embalados. Por ningún motivo se abordarán a la aeronave aquellos bultos que su embalaje se encuentre en mal estado, dañados, golpeados, abollados o que presenten filtración o algún otro signo de mal trato. Los embalajes utilizados para el transporte de Mercancías Peligrosas por vía aérea deben: 1. Ser de buena calidad y estar construidos y cerrados de modo seguro, para evitar pérdidas que puedan originarse en las condiciones normales de transporte, debido a cambios de temperatura, humedad, presión o vibraciones. 2. Ser apropiados al contenido. Los que estén en contacto directo con Mercancías Peligrosas deben ser resistentes a toda reacción química o de otro tipo provocada por dichas mercancías. 3. Ajustarse a las especificaciones de las Instrucciones Técnicas con respecto a su material y construcción. Se someterán a ensayo de conformidad con las disposiciones de las instrucciones técnicas. Los embalajes con la función básica de retener un líquido, serán capaces de resistir sin fugas las presiones estipuladas en las Instrucciones Técnicas. Los embalajes interiores se protegerán contra colisiones para impedir su rotura o derrame y controlar su movimiento dentro del embalaje o embalajes exteriores, en las condiciones normales de transporte aéreo. El material de relleno y absorbente no deberá reaccionar peligrosamente con el contenido de los embalajes. Ningún embalaje se utilizará de nuevo antes de que se hayan retirado todas las marcas y etiquetas y posteriormente éste haya sido inspeccionado y se compruebe que está exento de Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 03.00.00 Edición:01 Página: 12 Procedimientos Técnicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original corrosión u otros daños. Cuando vuelva a utilizarse un embalaje, se tomarán las medidas necesarias para impedir la contaminación de nuevos recipientes. Sí, debido a la naturaleza de su contenido precedente, los embalajes vacíos que no se hayan limpiado pueden presentar algún riesgo, se cerrarán herméticamente y se tratarán según el riesgo que puedan presentar. No estará adherida a la parte exterior de los bultos ninguna sustancia peligrosa en cantidades que pueda causar daños. 3.7. MANIPULACIÓN. Los bultos y sobre embalajes que contengan Mercancías Peligrosas serán inspeccionados por el agente de rampa o el personal encargado de paletizar para determinar si se han producido fugas o averías antes de estibarlos en una aeronave o en un dispositivo de carga unitarizada. Los bultos, sobre-embalajes o contenedores de carga en los que se hayan producido pérdidas o averías no se estibarán en una aeronave. Cuando algún bulto o sobre embalaje de Mercancías Peligrosas sea cargado o descargado de una aeronave y presente averías o pérdidas el agente de operaciones terrestres activará la respuesta de emergencia contemplada en este manual. Se les pedirá a las autoridades competentes determinar si se ha contaminado el avión u otro bulto. (Véase Capitulo 6.) Los bultos y sobre-embalajes que contengan Mercancías Peligrosas y los contenedores de carga que contengan material radiactivo se cargarán y estibarán en la aeronave de conformidad con lo dispuesto en las Instrucciones Técnicas y tablas de índices de transporte máximo contemplados en este manual para cada tipo de aeronave. Operaciones terrestres abordará la Mercancía Peligrosa de modo tal que no puedan inclinarse en vuelo alterando la posición relativa en que se hayan colocado los bultos. Los bultos que contengan sustancias radiactivas se acomodarán debidamente para satisfacer en todo momento la separación y segregación. Para este fin se podrá hacer uso de la carga o equipaje a bordo de la aeronave. Cualquier embalaje de Mercancías Peligrosas que no se pueda asegurar adecuada y correctamente dentro de la aeronave, no será colocado a bordo de ésta. Todas las etiquetas de los embalajes y la orientación del embalaje (flechas) indican la orientación del bulto. Los bultos que contengan radiactivos deberán ser ubicados sobre el piso de la bodega. En caso de ser transportados varios radiactivos en un mismo vuelo, éstos no deben colocarse unos encima de otros, además deben tener la separación especificada en la Sección 10 de la Reglamentación de Mercancías Peligrosas IATA, edición vigente y sus adendas. 3.8. SEGREGACIÓN. Los bultos que contengan Mercancías Peligrosas capaces de reaccionar peligrosamente entre sí, deben mantenerse segregadas en todo momento, no se estibarán en una aeronave unos junto a otros ni en otra posición tal que puedan entrar en contacto en caso de que se produzcan pérdidas de conformidad con la tabla de segregación 9.3.A de la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas IATA, edición vigente y sus adendas. Dicha segregación debe cumplirse en todo el proceso de la manipulación de la carga. Los bultos que contengan materiales radiactivos se estibarán en una aeronave de modo que queden separados de las personas, los animales vivos y las películas no reveladas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la sección 10 de la Reglamentación Sobre Mercancías Peligrosas IATA, edición vigente y sus adendas y en las tablas del índice de transporte máximo por tipo de aeronave contempladas en el capítulo 5 de este manual. Notas 1. La segregación a bordo de la aeronave se debe hacer utilizando el equipaje o carga no peligrosa, usando la mayor distancia disponible en la bodega. 2. Las siguientes flotas de aeronaves requieren una segregación de Mercancías Peligrosas de acuerdo a recomendaciones del fabricante: Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 03.00.00 Edición:01 Página: 13 Procedimientos Técnicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original TABLA DE SEGREGACIÓN DE LOS BULTOS Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 03.00.00 Edición:01 Página: 14 Procedimientos Técnicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original Guía de Segregación. Tabla 9.3.A. Manual IATA Segregue de: Segregar de las demás clases, (Excluyendo 1.4.S) Segregue de: La división 1.4S, 4.1, y las clases 6,7 y 9 no requieren ser segregadas. Para la segregación, tome todos los riesgos de la sustancia o elemento. Igualmente, consulte la ficha de seguridad “MSDS” 3.9. ALMACENADO. Durante el almacenamiento y el transporte aéreo, las marcas y las etiquetas exigidas por la Reglamentación sobre Mercancías siempre deberán estar visibles. En el transcurso del transporte, los bultos o elementos unitarios de carga que contengan sustancias de reacción espontánea de la División 4.1 o peróxidos orgánicos de la División 5.2 deben estar protegidas de los rayos directos del sol y de todas las fuentes de calor, y deben colocarse en áreas ventiladas adecuadamente. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 03.00.00 Edición:01 Página: 15 Procedimientos Técnicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original 3.10. DISPOSICIÓN DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS OCULTAS, QUE SE CONFISQUEN ACEPTADAS SIN SER DECLARADAS Y NO ENTREGADAS A LOS CLIENTES, EN LAS AERONAVES DE LA AEROLIÍNEA, EN TIERRA O EN VUELO. Las Mercancías Peligrosas ocultas, aceptadas sin ser declaradas y no entregadas a los clientes, que se confisquen, se encuentren en vuelo o en tierra, deberán serán entregadas a la Gerencia Corporativa de Seguridad Industrial, Salud y Medio Ambiente para su disposición y manejo. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 03.00.00 Edición:01 Página: 16 Procedimientos Técnicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original INTENCIONALMENTE EN BLANCO Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 04.00.00 Edición:01 Página: 1 Lineamientos por áreas AVIANCA-ECUADOR Revisión Original CAPÍTULO 4 4. LINEAMIENTOS POR ÁREAS Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 04.00.00 Edición:01 Página: 2 Lineamientos por áreas AVIANCA-ECUADOR Revisión Original INTENCIONALMENTE EN BLANCO Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 04.00.00 Edición:01 Página: 3 Lineamientos por áreas AVIANCA-ECUADOR Revisión Original 4.1. CARGA. El área de aceptación de carga debe tener disponible: La reglamentación sobre Mercancías Peligrosas IATA edición vigente con sus adendas actualizadas. El manual Corporativo de Mercancías Peligrosas de la Aerolínea. Lista de verificación edición vigente para aceptación de mercancías peligrosas. Deben asegurarse de que haya suficientes avisos, y de que se muestren de forma destacada en lugares visibles, en los puntos de aceptación de carga, informando sobre el transporte de mercancías peligrosas para alertar a los expedidores/agentes sobre mercancías peligrosas que pueden contenerse en sus embarques de carga. Estos avisos deben contener ejemplos visuales de mercancías peligrosas, incluidas las baterías. Los avisos pueden ser de por lo menos 1X 0,5 mts. Deben asegurarse de que haya suficientes avisos, y de que se muestren de forma destacada en lugares visibles, en los puntos de aceptación y despacho de carga, informando sobre la segregación de las mercancías peligrosas. Un lugar separado de la carga general para el almacenamiento de Mercancias Peligrosas, material radiactivo y otras cargas especiales. El personal involucrado con la carga debe estar debidamente entrenado de acuerdo a sus funciones y/o responsabilidades: 1. Personal de carga que acepta Mercancías Peligrosas debe tener entrenamiento de aceptación de acuerdo a lo definido en el capítulo de entrenamiento tabla 7.1.A de este manual. 2. Personal de carga que no acepte Mercancías Peligrosas pero que están involucrados en el proceso de carga o correo (aparte de las mercancías peligrosas), la manipulación, el almacenaje y la estiba deben tener entrenamiento de familiarización de acuerdo a lo definido en el capítulo de entrenamiento tabla 7.1.A de este manual. Personal que no acepte Mercancías Peligrosas pero que están involucrados en el proceso de carga o correo (aparte de las mercancías peligrosas) debe: Buscar la confirmación de los expedidores acerca del contenido de cualquier artículo de carga del cual haya sospechas de que pudiera contener Mercancías Peligrosas, con el propósito de prevenir que Mercancías Peligrosas no declaradas se carguen en un avión como carga general. Buscar en los bultos pictogramas del SGA, en forma de rombo, son usados normalmente para indicar la presencia de mercancías peligrosas. Mientras algunos de los pictogramas identifican substancias que sólo representan un peligro para el suministro y el uso, otros contienen símbolos que por lo general equivalen a los símbolos de las etiquetas de riesgo utilizadas en el transporte de mercancías, las cuales, por lo tanto, pueden ser clasificadas como mercancías peligrosas. Comprobar los documentos de envío con la descripción general indicada en la Guía aérea y, si es necesario, solicitar pruebas documentales a los expedidores que demuestren que el envío no contiene Mercancías Peligrosas. Pedir a los expedidores que confirmen, mediante una leyenda en la “guía aérea”, que ninguna de las partes del contenido de las siguientes cargas generales contiene Mercancías Peligrosa; por ejemplo, “Not Restricted” (“Sin restricciones”). A continuación, algunos ejemplos de las declaraciones de los clientes, los cuales están ampliados en el capítulo 2.5 de este manual. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 04.00.00 Edición:01 Página: 4 Lineamientos por áreas AVIANCA-ECUADOR Revisión Original a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. l. m. n. o. p. Aparatos Equipos para filmación Equipos electrónicos Equipos para acampar Instrumentos Artículos para el hogar Repuestos de Automóviles y motocicletas Cajas de herramientas Cilindros COMAT Material de la Compañía Envíos Consolidados Equipaje de pasajeros Accesorios Deportivos Productos químicos Suministros médicos muestras El personal que asume la responsabilidad del operador para aceptar una Mercancía Peligrosa debe: Aceptar la Mercancía Peligrosa teniendo en cuenta: 1. Debe cumplir con: a. Los requerimientos del manual IATA vigente y sus adendas. b. El manual corporativo de Mercancías Peligrosas, boletines, notificaciones y las políticas de compañía, incluidas en el MMP y emitidas por la Gerencia de Mercancías Peligrosas. c. Los requerimientos de las regulaciones aplicables de mercancías peligrosas de origen, sobrevuelo, destino y alternos. 2. Solicitar al expedidor mínimo dos copias de la “Declaración del expedidor de Mercancías Peligrosas” debidamente diligenciada y en cumplimiento con la reglamentación de Mercancías Peligrosas IATA edición vigente y sus adendas. 3. Verificar que se estén cumpliendo los requisitos establecidos por la reglamentación de Mercancías Peligrosas IATA edición vigente y sus adendas en cuanto a: a. Limitaciones b. Clasificación c. Identificación d. Embalajes e. Marcas y etiquetas f. Documentación g. Manipulación 4. Inspeccionar cualquier paquete, sobre embalaje, conteiner o ULD que contenga mercancías peligrosa y no aceptarla a menos que este apropiadamente marcada y etiquetada, no presente ningún golpe o filtración y la integridad del bulto no se vea comprometida. 5. Aplicar la lista de verificación (check list) edición vigente para aceptar Mercancías Peligrosas de acuerdo a la reglamentación de Mercancías Peligrosas IATA edición vigente y sus adendas, para aceptar Mercancías Peligrosas de acuerdo a la Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 04.00.00 Edición:01 Página: 5 Lineamientos por áreas AVIANCA-ECUADOR Revisión Original Reglamentación de Mercancías Peligrosas IATA edición vigente, de acuerdo al siguiente procedimiento: a. Verificar la vigencia de la reglamentación sobre el transporte de Mercancias peligrosas IATA de la cual extrae el check list. b. Identificar dentro de la Reglamentación de IATA el listado de los diferentes check list. c. Identificar en dicho listado el check list cual aplica para el tipo de Mercancía Peligrosa por aceptar. d. Una vez identificado el check list, verificar que todas sus hojas, contengan la misma fecha de edición de la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas. e. Proceder a extraer el check list utilizando los medios disponibles, garantizando la legibilidad, acorde con la edición vigente de la reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de IATA. 6. Dejar registro de la aplicación de la lista de verificación (check list) edición vigente realizada al envío. 7. En caso de que la Mercancía Peligrosa no cumpla con algún punto de la Lista de Verificación (check list), se debe: a. Contactar al embarcador o su representante para indicar que la carga ha sido rechazada. b. Entregará copia de la lista de comprobación al embarcador o su representante para que este coordine las correcciones necesarias. c. La copia de la lista de comprobación (check list) solo debe tener seleccionado las negaciones, en ningún momento se le dará explicación al expedidor de los puntos rechazados. d. Si se transporta Mercancías Peligrosas en ULD, este debe estar identificado con un control TAG que permita: a. Ser verificada para corroborar que la información se encuentre visible y legible. b. Se encuentre marcada con la clase o división de la mercancía peligrosa que contiene. Si el ULD contiene una mercancía peligrosa que solo se puede abordar en avión de carga, debe ir marcado con la marca de CAO (Cargo Aircraft Only). 8. Reportar a seguridad operacional y mantener un registro por un periodo de 24 meses de todos aquellos eventos relacionados con un inadecuado manejo de las Mercancías Peligrosas: a. b. c. d. e. f. Se descubra que han sido transportadas sin haber sido declaradas Cuando no se declaren por parte del expedidor Mal declaradas Incorrectamente segregadas Incorrectamente manipuladas Aquellas que no cumplan con la reglamentación sobre Mercancías Peligrosas IATA edición vigente y las regulaciones locales aplicables. g. Aquellas que no han sido notificadas al piloto al mando de la aeronave a través del NOTOC. Trasladar la Mercancía Peligrosa teniendo en cuenta: Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 04.00.00 Edición:01 Página: 6 Lineamientos por áreas AVIANCA-ECUADOR Revisión Original 1. 2. 3. 4. Manipular adecuadamente todo bulto que contenga una Mercancía Peligrosa. Evitar daños al momento del traslado de los bultos. Dejar visible las etiquetas que identifiquen el riesgo y la manipulación. Si la Mercancía Peligrosa es líquida debe tener las etiquetas de orientación hacia arriba. Si el personal de carga evidencia que la carga ha sido contaminada y se sospeche que la causa de la contaminación pueden ser mercancías peligrosas, se debe identificar la fuente y naturaleza de la contaminación antes de proceder con el traslado de la misma y aplique el procedimiento de respuestas de emergencia definido en capítulo 6 de este manual. Almacenar la Mercancía Peligrosa teniendo en cuenta: 1. En el lugar indicado para tal fin. 2. Segregar de acuerdo a la tabla 9.3.A del manual de Mercancías Peligrosas IATA edición vigente. 3. Verificar que las etiquetas de riesgo y manipulación estén en buen estado. 4. Verificar que las etiquetas de riesgo y manipulación queden visibles. 5. Etiquetas de orientación ubicadas hacia arriba. 6. No almacenar bultos dañados o defectuosos. 7. Almacenar en los niveles inferiores del rack de almacenaje las Mercancías Peligrosas sobre-dimensionadas. 8. Almacenar y proteger de los rayos directos del sol y de cualquier fuente de calor, las Mercancías Peligrosas que están identificadas con la etiqueta de “Manténgase alejado del calor”. 9. Si el personal de carga evidencia que la carga ha sido contaminada y se sospeche que la causa de la contaminación pueden ser mercancías peligrosas, se debe identificar la fuente y naturaleza de la contaminación antes de proceder con el almacenaje y aplique el procedimiento de respuestas de emergencia definido en capítulo 6 de este manual. Preparación para el envío de la Mercancía Peligrosa 1. Inspeccionar el bulto en búsqueda de: a. Daños y fugas b. Faltantes de etiquetas 2. En el paletizaje verificar: a. Segregación según tabla 9.3.A de la IATA b. Dejar visible las etiquetas que identifican el riesgo y la manipulación c. Identifique adecuadamente el pallet con el control TAG Si la Mercancía peligrosa incumple con alguno de los dos casos antes mencionados en la preparación para el envío, esta no debe ser enviada para su cargue. Si la Mercancía Peligrosa presenta fugas o derrames debe ser removida del pallet, contenedor o ULD por los servicios de emergencia y debe ser puesto para su disposición final por la autoridad competente. El resto de la carga debe ser evaluada para asegurar que no ha sido contaminada por las posibles filtraciones. Notificación de la Mercancía Peligrosa 1. Elaboración del formato NOTOC de acuerdo con la información en la documentación sobre Mercancías Peligrosas. 2. El formato NOTOC puede ser entregado en formato manual o electrónico, el mismo debe cumplir con lo exigido en el capítulo 3 de este manual. 3. Diligenciar adecuadamente la información en el software correspondiente cuando aplique. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 04.00.00 Edición:01 Página: 7 Lineamientos por áreas AVIANCA-ECUADOR Revisión Original 4. Informar al despacho de vuelos y/o operaciones terrestres sobre la Mercancía Peligrosa ingresando la información requerida de acuerdo al sistema de comunicación aplicable según el operador del vuelo donde se transportará la Mercancía Peligrosa (Opsweb, Amadeus o correo electrónico) 5. Hacer llegar por los medios electrónicos o físicos el shipper Declaration, NOTOC de la Mercancía Peligrosa al despacho o su representante. Entrega de la carga físicamente a operaciones terrestres. Carga o quien haga sus veces es el responsable de entregar físicamente las Mercancías Peligrosas a Operaciones Terrestres. Archivo de documentos Los archivos de los embarques de Mercancías Peligrosas en la estación origen serán conservados por un periodo de 24 meses. Documentos a conservar: NOTOC debidamente diligenciado y firmado por el personal de operaciones terrestres y el capitán de la aeronave Copia de la lista de verificación debidamente diligenciada Copia de la identificación de quien elabora la lista de verificación Copia original de la Declaración de expedidor debidamente diligenciada y firmada. Cuando la Mercancía Peligrosa es un tránsito, la copia de la declaración puede ser una fotocopia de la original Guía Aérea debidamente diligenciada y firmada en las dos casillas para dicho fin. (firma donde el cliente reconoce que ha cumplido con todos los requerimientos de Mercancías Peligrosas y otra firma, la cual es la aceptación del corte de la guía Documentación sobre Mercancías Peligrosas rechazadas, shipper declaration y lista de chequeo indicando los errores. Y cualquier otra documentación requerida por las regulaciones locales o internaciones y el MMP Formatos: FR_0803_05 - Formato Para Reportar Baterías de litio Exceptuadas, sección II UN3090, UN3091, UN3480, UN3481 FR_0803-06 – Lista de Comprobación para la Aceptación de embarques conteniendo baterías de litio, sección II UN3480-UN3481-UN3091 4.2. OPERACIONES TERRESTRES. El personal de operaciones terrestres debe tener entrenamiento de familiarización de acuerdo a lo definido en el capítulo de entrenamiento tabla 7.1.A de este Manual. Las mercancías peligrosas no deben ser transportadas en la cabina de pasajeros o en la cabina de mando de un avión, excepto lo permitido a los pasajeros, Las mercancías peligrosas pueden ser transportadas en un compartimento de carga de un avión de pasajeros siempre que, el compartimento, reúna los requisitos de un compartimento de la Clase B o C. Operaciones Terrestres solo permitirá abordar envíos de mercancías peligrosas que estén en cumplimiento con el manual de Mercancías peligrosas de la IATA vigente y sus adendas, las regulaciones locales aplicable y el manual de Mercancias Peligrosas de la compañía. El personal de operaciones terrestres es responsable del cargue de las Mercancías Peligrosas en las aeronaves de la aerolínea a continuación los lineamientos que se deben tener en cuenta en el procedimiento de cargue. El funcionario de operaciones terrestres autorizado traslada el NOTOC junto con la Mercancía Peligrosa desde la bodega o lugar donde se encuentra la mercancía, a la posición del avión. El funcionario de carga entrega al personal de operaciones terrestres la Mercancía Peligrosa junto con NOTOC. 1. El personal de operaciones terrestres recibe la Mercancía Peligrosa junto con NOTOC y el Shipper Declaration. 2. El personal de operaciones terrestres verifica el estado y condición de la Mercancía Peligrosa antes de abordar. Que no presente: Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 04.00.00 Edición:01 Página: 8 Lineamientos por áreas AVIANCA-ECUADOR Revisión Original a. b. c. d. e. Derrames Filtraciones Deformidades Golpes Abolladuras Nota: Si se evidencia alguna de las condiciones antes mencionadas la Mercancía Peligrosa no deberá ser abordada en el avión, adicional para el caso de derrames y filtraciones se activará la respuesta de emergencia correspondiente al capítulo 6 de este manual y se llevará a cabo una evaluación de los bultos o equipaje restante para certificar que no ha sido contaminado por la condición de la Mercancía peligrosa 3. El personal de operaciones terrestres verifica que la información del NOTOC y Shipper Decalration coincida con el envío: a. Número de vuelo b. Matricula del avión c. Número de Naciones Unidas d. Nombre apropiado de expedición e. Clase o división f. Número de bultos g. Para materiales radiactivos Categoría de la etiqueta Índice de transporte Dimensiones del bulto h. Ubicación i. El NOTOC no debe indicar que el envío es solamente para aviones de carga 4. El personal de operaciones terrestres verifica la buena condición de las marcas y Etiquetas y que estén: a. Legibles b. En buen estado c. Pegadas en la misma superficie d. Formato correcto e. Que no estén tachadas o tapadas con otras etiquetas o marcas 5. Si la condición de la Mercancía Peligrosa está de acuerdo a lo indicado en los numerales 3 y 4, el personal de operaciones terrestres autoriza el abordaje de los bultos identificados como Mercancía Peligrosa teniendo en cuenta: a. Ubicación en el avión definida por el despacho de vuelos. b. Segregación de las Mercancías Peligrosas cumpliendo con la tabla 9.3.A de la reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de la IATA edición vigente y las políticas de la compañía. 6. Las Mercancías Peligrosas se sujetarán con el equipaje, con otra carga que este en la bodega o cualquier otro medio que sea disponible para asegurar que el bulto no sea afectado, evitar derrames, volcamientos y cambios de posición. 7. El personal de operaciones terrestres ubicará la Mercancía Peligrosa de tal manera que la identificación sea claramente visible y la colocará de acuerdo con la orientación del bulto. 8. El personal de operaciones terrestres será el responsable de vigilar y garantizar que las Mercancías Peligrosas sean abordados y desabordados en la cantidad de bultos descritos en la documentación. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 04.00.00 Edición:01 Página: 9 Lineamientos por áreas AVIANCA-ECUADOR Revisión Original 9. Las mercancías peligrosas se abordarán de manera tal que prevenga el daño durante el abordaje y des abordaje. 10. El personal de operaciones terrestres y/o tercero tanto en el proceso de cargue como en el proceso de descargue será el responsable de asegurar que el bulto y/o ULD que contiene Mercancías Peligrosas no ha sido dañado y en caso de que haya sido dañado debe activar el procedimiento de emergencia descrito en el capítulo 6 de este manual. 11. El personal de operaciones terrestres una vez verificada la: a. Condición b. Ubicación c. Segregación d. Distancia Firmará el NOTOC y procederá a la cabina de mando para informar a la tripulación del cumplimiento de la reglamentación sobre Mercancías Peligrosas IATA edición vigente y/o las políticas de la aerolínea. 12. El área de operaciones terrestres, carga y/o tercero entregará un original firmado del NOTOC a la tripulación de vuelo, este es el único documento que debe ser suministrado al piloto al mando de la aeronave. 13. Al firmar el NOTOC el personal de operaciones terrestres está certificando que las Mercancías Peligrosas abordadas en el avión han sido cargadas de acuerdo con todas las regulaciones aplicables a Mercancías Peligrosas y las políticas de la aerolínea. Certifica además que las Mercancías Peligrosas no presentan derrames, filtraciones, deformidades, golpes ni abolladuras y que las marcas y etiquetas se encuentren legibles y en buen estado. 14. El personal de operaciones terrestres cargará y manipulará los bultos que lleven la etiqueta de orientación “Esta posición hacia arriba” (This Way Up), en todo momento de acuerdo con dicha etiqueta. 15. El personal de operaciones terrestres no cargará en un avión de pasajeros bultos o sobre-embalajes que tengan la etiqueta “Avión de carga solamente” “CAO”. Si se evidencia un bulto con esta etiqueta se debe realizar un informe de riesgo operacional (IRO). 16. Cuando se identifique que un embarque con una etiqueta de “Avión de carga solamente” “CAO” ha sido transportado en una aeronave de pasajeros, se debe realizar un informe de riesgo operacional (IRO). 17. Cuando se identifique una carga de material magnetizado debe ser cargado en las posiciones traseras de la aeronave. 18. El transporte de hielo seco (dióxido de carbono) se debe ajustar a lo definido en el capítulo 5 de este manual. 19. El transporte de líquidos criogénicos debe hacerse en bodegas ventiladas y no se debe transportar en la misma bodega donde viajan los animales vivos. 20. Los animales vivos deben estar segregados de las Mercancías Peligrosas. 21. El cargue de las sillas de ruedas accionadas por baterías se debe hacer de acuerdo a lo definido en el capítulo 2 de este Manual. 22. Si se evidencia daño en un bulto conteniendo una sustancia infecciosa se debe evitar su manipulación o limitar su manipulación al mínimo, inspeccionar los bultos adyacentes en búsqueda de contaminación y segregar de aquellos que pudieran haber sido contaminados y aplique el procedimiento de emergencia descrito en el capítulo 6 de este manual. 23. Si el personal de operaciones terrestres evidencia que el equipaje o la carga ha sido contaminado y se sospecha que la causa de la contaminación pueden ser mercancías Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 04.00.00 Edición:01 Página: 10 Lineamientos por áreas AVIANCA-ECUADOR Revisión Original 24. 25. 26. 27. 28. peligrosas, se debe identificar la fuente y naturaleza de la contaminación antes de proceder con el cargue del equipaje o la carga contaminada y aplicar el procedimiento de respuestas de emergencia del capítulo 6 de este manual. Si se evidencia o se sospecha que un bulto presenta daños o fugas, se debe restringir el transporte del mismo. Adicionalmente se deben seguir los procedimientos de seguridad y emergencia locales. EL cargue de los materiales radiactivos debe hacerse de acuerdo a lo definido en el capítulo 5 de este Manual. En el caso de no cumplirse alguna de las responsabilidades antes mencionadas los embarques con las Mercancías Peligrosas no deben viajar en la aeronave. El cargue de las Mercancías Peligrosas en el A321 debe realizarse de acuerdo a lo establecido en el capítulo 3 de este manual. Cuando se evidencia que un avión ha sido contaminado por la filtración de una mercancía peligrosa, se deberá actuar de acuerdo al procedimiento de emergencia y tan pronto como sea practicable y sin demora remover la contaminación que ha producido dicha filtración, además si la contaminación se ha dado por contaminación radioactiva, se deberá coordinar con mantenimiento para sacar la aeronave de servicio para una evaluación por personal calificado. Nota: Operaciones terrestres mantendrá un registro del NOTOC y entregará una copia con todas sus firmas al área de carga. Operaciones terrestres mantendrá un manual de Mercancias peligrosas de la IATA vigente con las adendas actualizadas y un manual corporativo de Mercancias peligrosas de la compañía en cada estación donde se lleve a cabo las operaciones de cargue de Mercancias Peligrosas. 4.3. MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN (PILOTOS) Los miembros de la tripulación de vuelo (Pilotos) deben tener entrenamiento de familiarización de acuerdo a lo definido en el capítulo de entrenamiento tabla 7.1.A de este Manual. La aerolínea proporcionará al piloto al mando tan pronto como sea practicable, previo a la partida del avión, pero en ningún caso después de que el avión se mueva por su propio impulso la información exacta y legible, escrita o impresa, (NOTOC) concerniente a las Mercancías Peligrosas que se han de transportar. Las Mercancías Peligrosas deben transportarse preferiblemente en los vuelos con rutas directas. Sólo se pueden hacer modificaciones al NOTOC en las estaciones de tránsito y deben ser registradas en las casillas de cambios adicionales, observaciones, remarks. Para los envíos nacionales el NOTOC debe ser entregado al Comandante de la aeronave con un tiempo mínimo de 10 minutos y para los internacionales de 20 minutos a la salida del vuelo. Si la documentación no es entregada en estos tiempos, se recibirá y sí ocasiona una demora, ésta no será asumida por la tripulación. Si el embarque llega a una estación intermedia o de conexión donde previamente se efectuó la verificación por medio de la lista, no requerirá de una nueva lista de verificación; siempre y cuando el bulto no esté alterado. 1. Responsabilidades específicas del tripulante. a. Transportar las Mercancías Peligrosas de acuerdo a las regulaciones locales e internacionales vigentes. b. Transportar las Mercancías Peligrosas de acuerdo con las políticas definidas en el Manual de Mercancías peligrosas. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 04.00.00 Edición:01 Página: 11 Lineamientos por áreas AVIANCA-ECUADOR Revisión Original c. d. e. f. g. h. i. j. Conocer y aplicar correctamente los procedimientos de Emergencia que involucren Mercancías Peligrosas transportadas por los pasajeros y carga. En caso de emergencia con Mercancía Peligrosa, el piloto al mando debe transmitir la información consignada en el NOTOC, si es posible, a los servicios de tránsito aéreo y despacho de vuelos para que actúen de acuerdo a los procedimientos establecidos frente a cualquier incidente o accidente. Ver procedimiento de respuesta en vuelo y procedimiento de respuesta en tierra. No transportar las Mercancías Peligrosas si no han sido reportadas al comandante. (Ver Mercancías Peligrosas que no requieren (NOTOC) notificación al piloto al mando de la aeronave). No transportará las Mercancías Peligrosas cuando el piloto identifique que éstas no cumplen con el embalaje y la documentación de acuerdo a la reglamentación. Recibir, verificar y firmar el NOTOC para confirmar que ha sido notificado del cargue de las Mercancías Peligrosas. Realizar un briefing con la tripulación de vuelo y/o el jefe de cabina cuando reporten el transporte de mercancías peligrosas a bordo de la aeronave, informando cantidad, ubicación y el Código de Respuestas de Emergencia (CRE) aplicable. Entregar el NOTOC y los documentos del vuelo en el destino. Mantener una copia del NOTOC visible en todos los trayectos del vuelo. 2. Requerimientos de aceptación en el pre-vuelo Antes de la salida del vuelo el despacho de operaciones o su designado brindará soporte técnico al piloto al mando de la aeronave con respecto a las Mercancías Peligrosas a transportar a través de los medios disponibles. a. La información sobre las Mercancías Peligrosas consignadas en el NOTOC de manera presencial o a través de los medios disponibles según los recursos y operación de cada estación. b. Ubicación de la Mercancía Peligrosa para efecto de peso y balance en la bodega correspondiente diligenciando la parte asignada en el formato NOTOC. c. En caso de presentarse una emergencia en vuelo que involucre una Mercancía Peligrosa el piloto al mando de la aeronave debe seguir el Código de Respuestas de Emergencia (CRE) correspondiente. d. El transporte de Mercancías Peligrosas se hace de acuerdo a las políticas y lineamientos corporativos de la compañía. Por lo tanto, una Mercancía Peligrosa no podrá ser rechazada bajo ninguna circunstancia, a menos que no se suministre la información correspondiente a la tripulación a través del NOTOC, se evidencie mal estado del envío o éste no cumpla con la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de IATA edición vigente y/o este manual. e. El NOTOC es el único documento obligatorio que se le suministrará al Piloto al Mando cuando se transportan Mercancías Peligrosas. f. Cuando el piloto al mando de la aeronave firma el NOTOC significa que ha sido notificado de las Mercancías Peligrosas abordadas, así como de su cantidad, ubicación en el avión y código de respuesta de emergencia (CRE). Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 04.00.00 Edición:01 Página: 12 Lineamientos por áreas AVIANCA-ECUADOR Revisión Original 3. Situaciones que ameriten el rechazo de una mercancía peligrosa por parte del piloto al mando de la aeronave. El piloto al mando de la aeronave puede negarse a transportar una Mercancía Peligrosa en los siguientes casos: a) b) c) d) e) f) Cuando No se le haya NOTIFICADO del transporte de una Mercancía Peligrosa, Cuando No cumpla con la reglamentación sobre Mercancías peligrosas, Cuando el embalaje este en mal estado, Cuando se evidencien errores en la elaboración del NOTOC, Cuando el NOTOC no esté firmado por el líder de rampa o su designado, El rechazo de cualquier mercancía se debe dejar escrito en el NOTOC, en caso de rechazo del envío el área de carga, despacho y la tripulación deberán diligenciar cada uno el respectivo IRO adjuntando una copia del NOTOC. 4. Mercancías Peligrosas que no requieren (NOTOC) notificación al piloto al mando de la aeronave Las siguientes Mercancías Peligrosas no requieren ser notificadas al piloto al mando de la aeronave, a través del NOTOC. MERCANCÍAS PELIGROSAS QUE NO REQUIEREN SER REPORTADAS EN EL NOTOC Número UN ONU3481 ONU 3481 ONU 3091 ONU 3091 ONU2807 ONU2908 ONU2909 ONU2910 Artículo Baterías de ión litio contenidas en un equipo (incluidas baterías de polímero de litio) cuando cumplen los requisitos de la sección II de la Instrucción de embalaje 967 Baterías de ión litio embaladas con el equipo (incluidas baterías de polímero de litio) cuando cumplen los requisitos de la sección II de la Instrucción de embalaje 966 Baterías de metal litio contenidas en un equipo (incluidas baterías de aleación de litio) cuando cumplen los requisitos de la sección II de la Instrucción de embalaje 970 Baterías de metal litio embaladas con el equipo (incluidas baterías de aleación de litio) cuando cumplen los requisitos de la sección II de la Instrucción de embalaje 969 Material magnetizado Nota: Puede exigirse que el material magnetizado que se transporte bajo aprobación aparezca en la NOTOC. Material radiactivo, bulto exceptuado: embalaje vacío. Material radiactivo, bulto exceptuado: productos manufacturados a partir de uranio empobrecido, torio natural o uranio natural Material radiactivo, bulto exceptuado: productos manufacturados a partir de uranio empobrecido, torio natural o uranio natural ONU2911 Material radiactivo, bulto exceptuado: instrumentos o artículos Según el caso Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas Microorganismos modificados genéticamente u genéticamente ONU 3245 Copia Impresa No Controlada Organismos modificados Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 04.00.00 Edición:01 Página: 13 Lineamientos por áreas AVIANCA-ECUADOR Revisión Original Objetos hidráulicos a presión que contengan gas no inflamable si cumplen los requisitos de la instrucción de embalaje 208 (a) Objetos neumáticos a presión que contengan gas no inflamable si cumplen los requisitos de la instrucción de embalaje 208 (a) ONU3164 ONU3164 ONU3373 Sustancia biológica, categoría B Nota: Por políticas de la compañía las siguientes Mercancías Peligrosas relacionadas en la tabla anterior deben ser informadas a través del peso y balance o cualquier otro documento y no requieren NOTOC. Número de Naciones Unidas Código IMP UN3481 UN3091 ELI ELM 4.4. MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN (AUXILIARES DE VUELO) Los Tripulantes de Cabina (Auxiliares de Vuelo) debe tener entrenamiento de familiarización de acuerdo a lo definido en el capítulo de entrenamiento tabla 7.1.A de este Manual. A continuación, los lineamientos que deben cumplir los tripulantes de cabina cuando se transportan Mercancías Peligrosas a manos de pasajeros y carga: 1. Conocer y aplicar las restricciones definidas por la aerolínea al transporte de Mercancías Peligrosas por parte de los pasajeros y la tripulación. 2. Conocer y ejecutar los procedimientos de emergencia donde se involucren Mercancías Peligrosas. 3. Velar por el cumplimiento de las políticas definidas en el Manual de Mercancías peligrosas. 4. Participar activamente en los briefing con la tripulación cuando reporten el transporte de Mercancías Peligrosas a bordo de la aeronave. 5. El auxiliar de vuelo debe verificar que el kit de respuestas de emergencia se encuentra disponible en la aeronave. 6. Informar al piloto al mando de todo evento anormal donde se involucren Mercancías Peligrosas. 7. Consultar mínimo una vez por mes en la plataforma documental (SIGA https://siga.avianca.com) las políticas definidos en el Manual de Mercancía Peligrosas y boletines. 8. Recibir el briefing del capitán, cuando éste se realice solamente con el jefe de cabina, este informará a los demás auxiliares y personal del duty free el tipo de Mercancía Peligrosa, su ubicación y el código de respuesta de emergencia (CRE). Proceso de abordaje de pasajeros Los tripulantes de cabina deben: Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 04.00.00 Edición:01 Página: 14 Lineamientos por áreas AVIANCA-ECUADOR Revisión Original 1. Si el personal de tierra informa a los tripulantes que algún pasajero transporta alguna de las Mercancías Peligrosas relacionadas a continuación debe reportarle al piloto su ubicación, estar alerta y en caso de emergencia aplicar el código correspondiente. TABLA 4.4.1 MERCANCÍAS PELIGROSAS TRANSPORTADAS POR PASAJEROS A REPORTAR A LA TRIPULACIÓN Mercancías Peligrosas a Reportar Baterías de ión litio removidas de Sillas de ruedas y/o Ayudas motrices (plegables), La batería removida se debe transportar en la cabina de pasajeros. (WCLB: Wheelchair Lithium Ion) Baterías de ión litio instaladas en una Silla de ruedas y que no pueden ser removidas, deben viajar en el equipaje facturado. ( WCLB: Wheelchair Lithium Ion) Baterías derramables en Sillas de ruedas o ayudas motrices, no serán transportadas, excepto si cumple con la variación de operador AV01. (WCBW: Wheelchair Wet-Cell Battery Request ) Baterías NO derramables instaladas en una Silla de ruedas y que no pueden ser removidas, deben viajar en el equipaje facturado, adicional se deben reportar aquellas que sean removidas (WCBD: Wheelchair Dry-Cell Battery Request) Termómetro o barómetro de mercurio transportado por un representante de una oficina meteorológica del gobierno o de otra agencia oficial. Estos se deben transportar en el equipaje de mano o en la persona. Tenga en cuenta que los termómetros clínicos no requieren ser reportados al piloto al mando de la aeronave. (SK POME) CRE 9F 9F 8L 8L 8L 2. Estar alerta en el proceso de abordaje de los pasajeros para identificar posibles Mercancías Peligrosas ocultas. 3. Buscar confirmación por parte de los pasajeros cuando su equipaje de mano por cualquier motivo deba ser retirado de la cabina de pasajeros y ser transportado en bodega para verificar que no se estén transportando Mercancías Peligrosas que, siendo permitidos en cabina de pasajeros como equipaje de mano, están prohibidos para ser transportados como equipaje facturado, tales como: Baterías de Litio de repuesto/sueltas incluyendo las pilas o baterías de metal litio o ión litio, ejemplo “Power Bank” Baterías de litio de Ayudas motrices (plegables) Cigarrillos electrónicos Termómetro o barómetro de mercurio Hielo seco refrigerando Cabina de pasajeros en vuelo Sí se presenta alguna emergencia en vuelo el tripulante de cabina debe aplicar el procedimiento de emergencia definido en el Manual de Auxiliares de vuelo (MAV) Manual de Tripulantes de Vuelo (MTV). 4.5. CONTACT CENTER – PUNTOS DE VENTA (PASAJEROS) El personal del Contact Center debe tener entrenamiento de familiarización de acuerdo a lo definido en el capítulo de entrenamiento tabla 7.1.A de este Manual. Responsabilidades específicas: Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 04.00.00 Edición:01 Página: 15 Lineamientos por áreas AVIANCA-ECUADOR Revisión Original 1. Conocer la información sobre el transporte de Mercancías Peligrosas en la página web de Avianca para orientar de manera correcta las consultas de los viajeros. 2. Conocer las políticas específicas sobre el transporte de M.P a manos de pasajeros definidas en el Manual de Mercancías Peligrosas de la aerolínea. 3. Conocer e informar de las restricciones y prohibiciones sobre el transporte de Mercancías Peligrosas a manos de pasajeros. 4. Conocer las disposiciones relativas a las mercancías peligrosas transportadas por los pasajeros o la tripulación definidas por la reglamentación sobre Mercancías Peligrosas IATA edición vigente. 5. Saber consultar y como acceder a la información de los manuales de Mercancías Peligrosas en la plataforma de información SIGA y ENLACE. 6. Conocer e informar las restricciones o prohibiciones que se generan en los boletines y notificaciones emitidas por la Gerencia de Mercancías Peligrosas. 7. Consultar la información de Mercancías Peligrosas en la plataforma SIGA y ENLACE con una periodicidad no superior a un mes. 4.6. PERSONAL QUE PARTICIPA EN EL TRÁMITE DE CARGA, CORREO, SUMINISTROS (COMERCIALES DE RESERVA Y VENTAS DE CARGA Y COURIER, COMPRAS TÉCNICAS Y NO TÉCNICAS, COMERCIO EXTERIOR) Todo el personal que participe en el trámite de carga, correo y suministros, aunque no sean Mercancías Peligrosas debe tener entrenamiento de familiarización de acuerdo a lo definido en el capítulo de entrenamiento tabla 7.1.A de este Manual Responsabilidades específicas 1. Manejar adecuadamente la información sobre el transporte de Mercancías Peligrosas disponible online. 2. Conocer y aplicar las políticas específicas sobre el transporte de M.P definidas en el Manual de Mercancías Peligrosas de la aerolínea y las regulaciones locales. 3. Conocer y aplicar las restricciones y prohibiciones sobre el transporte de M.P de la aerolínea. 4. Alertar a los clientes y proveedores de las implicaciones legales a las que se pueden ver expuestos por el transporte de una Mercancía Peligrosa Oculta o no declarada. 5. Buscar la confirmación de los expedidores acerca del contenido de cualquier artículo de carga del cual haya sospechas de que pudiera contener Mercancías Peligrosas, con el propósito de prevenir que Mercancías Peligrosas no declaradas se carguen en un avión como carga general. 6. Pedir a los expedidores que confirmen, mediante una leyenda en la “guía aérea”, que ninguna de las partes del contenido de las siguientes cargas generales contiene Mercancías Peligrosa; por ejemplo, “Not Restricted” (“Sin restricciones”). A continuación, algunos ejemplos de las declaraciones de los clientes, los cuales están ampliados en el capítulo 2.5 de este manual a. b. c. d. e. f. g. h. i. Aparatos, Equipos para filmación, Equipos electrónicos, Equipos para acampar, Instrumentos, Artículos para el hogar, Repuestos de Automóviles y motocicletas Cajas de herramientas, Cilindros, Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 04.00.00 Edición:01 Página: 16 Lineamientos por áreas AVIANCA-ECUADOR Revisión Original j. k. l. m. n. o. p. COMAT Material de la Compañía, Envíos Consolidados Equipaje de pasajeros, Accesorios Deportivos, Productos químicos, Suministros médicos Muestras 4.7. AVSEC El personal involucrado con la seguridad del equipaje, carga, paquetes de mensajería, encomiendas y el correo, deben estar capacitados con el curso de familiarización de acuerdo a lo definido en el capítulo de entrenamiento tabla 7.1.A de este manual. Responsabilidades específicas: El área de AVSEC es responsable de inspeccionar el equipaje, carga, paquetes de mensajería, encomiendas y el correo, y deben: 1. Cumplir las normas nacionales, internacionales y políticas de compañía relacionadas con Mercancías Peligrosas. 2. Garantizar que no se están transportando mercancías peligrosas o elementos prohibidos y ocultas de acuerdo a la regulación de Mercancías Peligrosas IATA edición vigente y las regulaciones locales. 3. Establecer procedimientos efectivos y eficaces de inspección para impedir que se introduzcan a bordo de las aeronaves Mercancías Peligrosas. 4. Garantizar la protección del equipaje facturado desde el punto de recibo e inspección, hasta el embarque y salida de la aeronave en que se transporta con el fin de prevenir que Mercancías Peligrosas sean usadas para cometer actos de interferencia ilícita. 5. Establecer y realizar controles para inspeccionar manualmente o mediante la utilización de equipos de seguridad o caninos especializados, todo equipaje facturado, carga, paquetes de mensajería, encomiendas y el correo con el fin de descartar la presencia de Mercancías Peligrosas ocultas. 6. Notificar de forma inmediata a la Gerencia de Mercancías Peligrosas y al personal de aeropuertos o carga según corresponda cuando se observe algún tipo de irregularidad en el manejo de mercancía peligrosas y diligenciar el informe de riesgo operacional IRO. Controles e inspección del equipaje, carga, paquetes de mensajería, encomiendas y correo En caso de existir sospecha que, en el equipaje, carga, paquetes de mensajería, encomiendas y correo se transporta mercancías peligrosas ocultas, AVSEC debe inspeccionar nuevamente en forma manual el equipaje facturado, si se evidencia una filtración, derrame, fuga o emisión de gases deberá activar el procedimiento de emergencia en tierra. El equipaje no acompañado y/o extraviado no será transportado en aeronaves destinadas al transporte de pasajeros, salvo que sobre el mismo se realice una inspección manual minuciosa o se someta a controles mediante equipos de rayos X o detectores de explosivos o una combinación de cualquiera de éstos, descartando la presencia de Mercancías peligrosas no permitidas. El equipaje, carga, paquetes de mensajería, encomiendas y correo sobredimensionado debe recibir el mismo tratamiento de seguridad que el equipaje, carga, paquetes de mensajería, encomiendas y correo, común; en caso de no poder inspeccionarse a través de medios electrónicos debe ser inspeccionado manualmente. Mercancías peligrosas de alto riesgo Las mercancías peligrosas de alto riesgo son aquellas susceptibles de ser utilizadas en atentados terroristas y que podrían tener graves consecuencias tales como asesinatos en masa, destrucción masiva o, especialmente en la clase 7, trastornos socioeconómicos a gran escala. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 04.00.00 Edición:01 Página: 17 Lineamientos por áreas AVIANCA-ECUADOR Revisión Original AVSEC debe implementar medidas para reducir el riesgo de robo o de uso indebido de mercancías peligrosas de alto riesgo que pongan en peligro a las personas o a los bienes. Si se identifica una Mercancía Peligrosa Oculta de alto riesgo se deben notificar a las autoridades competentes. Cuando se transporte Mercancías Peligrosas de alto riesgo AVSEC debe realizar procesos especiales para su custodia. A continuación, la lista de las Mercancías Peligrosas de alto riesgo: TABLA 4.7.1 LISTA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS DE ALTO RIESGO Para mercancías peligrosas de clase 7, el material radiactivo de alto riesgo es aquel cuya actividad iguala o supera el umbral de seguridad para el transporte de 3.000 A2 por bulto individual. Municiones transportadas por los pasajeros Munición (cartuchos para armas) embalados de acuerdo a la reglamentación de Mercancías Peligrosas IATA edición vigente y sus adendas (de la División 1.4S ONU 0012 u ONU 0014 solamente). La aerolínea debe autorizar el transporte y solo pueden viajar como equipaje facturado. La cantidad de munición está delimitada por la reglamentación de Mercancias Peligrosas IATA edición vigente con sus adendas y las autoridades regulatorias locales e internacionales. Restricciones al transporte de explosivos por pasajeros y tripulación Toda sustancia explosiva, o dispositivos que eventualmente puedan ser usadas para causar lesiones graves o amenazar la seguridad operacional, están prohibidos en una aeronave. A continuación, algunos ejemplos: Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 04.00.00 Edición:01 Página: 18 Lineamientos por áreas AVIANCA-ECUADOR Revisión Original TABLA 4.7.2 RESTRICCIÓN AL TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS POR PASAJEROS Y TRIPULACIÓN Minas, granadas y otros artículos militares explosivos Materiales de pirotecnia, incluidos fuegos artificiales Cartuchos u otro tipo de envases fumígenos Dinamita, pólvora y explosivos plásticos Municiones Fulminantes Detonadores y mechas Replicas o imitaciones de dispositivos explosivos Fósforos y encendedores Explosivos transportados como carga. Algunos países han presentado variaciones o requisitos especiales para el transporte de explosivos. Por lo anterior siempre deben verificarse las variaciones de los estados y operadores descritas en la reglamentación de Mercancías Peligrosas IATA edición vigente y sus adendas. A continuación, las variaciones de Estados registradas en la Reglamentación que requieren aprobación para el transporte de explosivos: AEG-09, BEG-02/03, BHG-03, DKG-02, DQG-02, EGG-01, GBG-01, HRG-05, ING-03, ITG-05, KGG-02, MYG-03, PEG-01, SAG-04, TRG-02, USG-05 Este listado puede variar, por consiguiente, siempre se debe verificar la variación de estado y operadores en la reglamentación de Mercancías Peligrosas IATA edición vigente y sus adendas. Nota 1: Para el transporte de armas refiérase al manual de AVSEC correspondiente y los requerimientos de aprobación del estado. Nota 2. Se encuentra prohibido el transporte de explosivos como carga en avión de pasajeros, a excepción de los clasificados en la división 1.4S. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 04.00.00 Edición:01 Página: 19 Lineamientos por áreas AVIANCA-ECUADOR Revisión Original 4.8. AEROPUERTOS. El área de aeropuertos donde opere la aerolínea debe tener disponible la reglamentación sobre Mercancías Peligrosas IATA edición vigente con sus adendas actualizadas y/o el Manual de Mercancías Peligrosas de la compañía. El personal de Aeropuertos responsable de la atención a pasajeros debe estar debidamente capacitado con el curso de familiarización en mercancías peligrosas, de acuerdo a lo definido en el capítulo de entrenamiento tabla 7.1.A de este manual. Información a los pasajeros sobre las restricciones al transporte de Mercancías Peligrosas El personal de aeropuertos debe asegurarse de que la información sobre los tipos de mercancías peligrosas que el pasajero tiene prohibido transportar a bordo del avión se indica en el punto de compra del billete o, si esto no fuera posible, poner a disposición de los pasajeros de alguna otra manera dicha información antes del procedimiento de registro. El personal de aeropuerto debe garantizar que las advertencias a los pasajeros, como el tipo de mercancías peligrosas prohibidas para el transporte a bordo de un avión estén disponibles y deben: 1. Figurar de manera prominente en cantidad suficiente en todos los lugares del aeropuerto: a. En los que se vendan pasajes b. En los que los pasajeros se registren c. En los que haya zonas de embarque a los aviones d. Donde se recibe el equipaje de los pasajeros e. En cualquier otra ubicación donde los pasajeros se registren. f. Si se provee al pasajero la capacidad de hacer chequeo remoto por ejemplo vía internet o chequeo automático, se debe asegurar que se muestre al pasajero los tipos de mercancías peligrosas que son prohibidas para ser transportadas a bordo de las aeronaves y la información sea presentada de manera tal que no permita el proceso de chequeo hasta que el pasajero o la persona que actúa en su nombre certifique que ha entendido las restricciones de mercancías peligrosas 2. Alertar al pasajero de aquellas Mercancías Peligrosas que están específicamente prohibidas en el equipaje y/o que no cumplen con los criterios de la tabla 2.3.A. 3. Mostrarse de manera prominente en cualquier otra ubicación donde los pasajeros se registren; y En cantidad suficiente en las zonas de recogida de equipajes. Responsabilidades específicas: Consultar mensualmente el Manual, los boletines y notificaciones de Mercancías Peligrosas de la compañía 2. El personal de aeropuertos se asegurará de realizar las preguntas de seguridad a los pasajeros, con respecto al transporte de mercancías peligrosas tanto en el equipaje de mano como el equipaje facturado 1. 3. ¿Lleva algún artículo cuyo contenido no conoce? ¿Ha perdido de vista su equipaje en algún momento? ¿Lleva algún tipo de batería, artículo o sustancia inflamable, tóxica, explosiva o corrosiva? Si para alguna de las preguntas la respuesta es “SI” o se detecta por medio de la entrevista o visualizando el equipaje que se transporta algún elemento que sea considerado como Mercancía Peligrosa, se asegura si es Mercancía Peligrosa y cuáles son sus restricciones. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 04.00.00 Edición:01 Página: 20 Lineamientos por áreas AVIANCA-ECUADOR Revisión Original (Ver Tabla 2.3.A Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de IATA edición vigente, sus adendas y lista de Mercancías Peligrosas comúnmente no declaradas Sección 2). En caso de tener alguna duda referente a una sustancia o artículo en particular procederá a realizar la consulta al supervisor encargado. 4. Se debe tener disponible una tabla 2.3.A de la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de IATA edición vigente (disposiciones relativas a las mercancías peligrosas transportadas por los pasajeros o la tripulación). 5. Cada aeropuerto donde opere la aerolínea debe disponer en el área de atención a pasajeros de medios visuales (habladores) que informen al pasajero sobre la restricción para el transporte de aquellos artículos y sustancias peligrosas que están restringidos y prohibidos para el transporte por vía aérea. 6. El personal de aceptación de pasajeros debe exigir la confirmación de los viajeros acerca del contenido de cualquier equipaje que pueda contener mercancías peligrosas, con el propósito de prevenir que los pasajeros lleven a bordo aquellas mercancías peligrosas que no les están permitidas transportar dentro de sus equipajes. 7. El personal de aeropuertos, debe estar familiarizado con la información suministrada a pasajeros sobre mercancías peligrosas en la página web. 8. El personal de aeropuertos debe mantener disponible de forma física o digital una copia de la tabla 2.3.A de la Reglamentación de Mercancías Peligrosas IATA, edición vigente. 9. El personal de aeropuertos debe conocer las diferencias entre la tabla 2.3.A de la Reglamentación de Mercancías Peligrosas IATA, edición vigente y las políticas de la compañía definidas en el manual de mercancías peligrosas de la aerolínea. 10. El área de Aeropuertos, se asegurará de cumplir con las normas y políticas establecidas en el Manual de Mercancías Peligrosas de la compañía. 11. El personal de aeropuertos debe reportar a la tripulación aquellas mercancías peligrosas descritas en la siguiente tabla: SSR/SK Mercancías Peligrosas a Reporar a la tripulación 1. Baterías de ión litio en Sillas de ruedas y/o Ayudas motrices. Para las plegables y baterías removibles se debe remover la batería y transportar en la cabina de pasajeros. 2. Baterías derramables en Sillas de ruedas o ayudas motrices, no serán transportadas, excepto si cumple con la variación de operador AV01. 3. Baterías NO derramables en silla de ruedas y/o Ayudas motrices. Para las plegables y baterías removibles se debe remover la batería y transportar en equipaje facturado debidamente embalada. WCLB Wheelchair Lithium Ion WCBW Wheelchair Wet-Cell Battery Request WCBD Wheelchair Dry-Cell Battery Request 4.9. DESPACHO. El área del despacho de vuelos de la aerolínea debe tener disponible la reglamentación sobre Mercancías Peligrosas IATA edición vigente con sus adendas actualizadas. El personal involucrado con el despacho de aeronaves debe estar capacitado con el curso de familiarización de acuerdo a lo definido en el capítulo de entrenamiento tabla 7.1.A de Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 04.00.00 Edición:01 Página: 21 Lineamientos por áreas AVIANCA-ECUADOR Revisión Original este manual. El despacho de aeronaves tendrá las siguientes funciones relacionados con mercancías peligrosas: Recibir del área de Carga la solicitud del envío de la Mercancía Peligrosa. Verificar y comprobar que la información suministrada a través de: La declaración de Mercancía Peligrosas o NOTOC Este de acuerdo a: La Reglamentación de Mercancías Peligrosas de la IATA edición vigente y sus adendas. Manual corporativo de Mercancias Peligrosas, boletines, notificaciones y políticas de compañía, incluidas en el MMP y emitidas por la Gerencia de Mercancías Peligrosas. Las regulaciones aplicables de mercancías peligrosas de origen, sobrevuelo, destino y alternos. Si la información verificada no es correcta debe rechazar la solicitud del cargue de las Mercancías Peligrosas e informar a carga y operaciones terrestres. Se debe realizar el respectivo IRO adjuntando copia de la documentación. Si la información verificada es correcta debe: Da el visto bueno del cargue de las Mercancías Peligrosas Asigna la posición en la aeronave Informa a operaciones terrestres del cargue de la Mercancía Peligrosa por medio de una orden de cargue Brindar soporte técnico y apoyo en cuanto a las respuestas de emergencia (CRE) al piloto al mando de la aeronave con respecto a las Mercancías Peligrosas a través de los medios disponibles Se debe hacer el registro de los datos del NOTOC físico en el sistema de peso y balance. El ingreso del NOTOC en el sistema de peso y balance se constituye en el registro centralizado de consulta, para ser entregado en caso de accidente o incidente a las personas que activan el plan de emergencia por parte del despachador. El despacho de vuelos operaciones debe mantener la información de mercancías peligrosas declaradas llevadas a bordo de la aeronave durante toda la duración del vuelo y entregar ésta información a los servicios de emergencia cuando sea requerida. Nota: El agente de operaciones servirá de enlace con el despachador de aeronaves y la tripulación en todo lo relacionado con el transporte de Mercancías Peligrosas. 4.10. COURIER. El personal involucrado debe estar entrenado de acuerdo con su responsabilidad. 1. Personal que acepta o declare Mercancías Peligrosas, debe tener entrenamiento de aceptación de acuerdo a lo definido en el capítulo de entrenamiento tabla 7.1.A de este manual. 2. Personal que no acepte Mercancías Peligrosas pero que están involucrados en el procesamiento de carga o correo (aparte de las mercancías peligrosas), la manipulación, el almacenaje y la estiba deben tener entrenamiento de familiarización de acuerdo a lo definido en el capítulo de entrenamiento tabla 7.1.A de este manual. Mercancías Peligrosas Transportadas e identificadas como Correo Postal Para el transporte Mercancías Peligrosas Transportadas e identificadas como Correo Postal se debe dar cumplimiento a lo definido por la convención de la Unión Postal Universal, La Reglamentación Sobre Mercancías Peligrosas, IATA, edición vigente y las regulaciones locales. Las sustancias que pueden ser transportadas en esta modalidad son: 1. Sustancias infecciosas de la Categoría B (ONU 3373). Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 04.00.00 Edición:01 Página: 22 Lineamientos por áreas AVIANCA-ECUADOR Revisión Original 2. Dióxido de carbono, sólido (hielo seco) cuando éste se utilice como refrigerante para sustancias infecciosas (ONU 3373). 3. Material radiactivo contenido en un bulto exceptuado, (ONU 2910 y ONU 2911). 4. Baterías de ión litio en equipos (ONU 3481) que cumplen las disposiciones de la Sección II de la Instrucción de Embalaje 967. No se pueden enviar por correo más de cuatro pilas o dos baterías por cada bulto. 5. Baterías de metal litio en equipos (ONU 3091) que cumplen las disposiciones de la Sección II de la Instrucción de Embalaje 970. No se pueden enviar por correo más de cuatro pilas o dos baterías por cada bulto. 6. Muestras de pacientes. Notas: 1. Antes de que una empresa de servicios postales designada pueda entregar a la Aerolínea baterías de litio identificadas en los numerales 4 y 5, deben haber recibido una autorización específica de la autoridad de aviación civil. 2. Todo personal que prepare, entregue o acepte baterías de litio de la Sección II, debe tener formación adecuada; como mínimo debería considerar lo siguiente: Clasificación de las baterías de litio Documentación de los procedimientos que aplican a las baterías de litio Instrucciones de trabajo escritas u otra documentación, incluyendo los controles automatizados Revisión y comprensión de los procedimientos documentados, tal como correspondan a la función laboral Registros de instrucción, incluyendo las fechas para todos los empleados Instrucciones de repaso se proporcionan cada dos años, como mínimo, o según sean modificadas las instrucciones documentadas o según haya cambiado la reglamentación 3. Todos los clientes de la aerolínea que deseen enviar baterías de Litio sección II identificadas correspondientes en los numerales 4 y 5 deberán obtener aprobación previa de la aerolínea. Para solicitar esta autorización deberán diligenciar el formato de Pre Aprobación para embarcadores de Baterías de Litio, el formato de pre-aprobación se encuentra en el siguiente link: https://siga.avianca.com/gesdocnor/Documentos/FR NE1013 38 Embarcador Baterías LitioShippers LithiumBatteries.pdf Mercancías Peligrosas Transportadas como Courier Para el transporte de Mercancías Peligrosas transportadas por Courier se debe dar cumplimiento a las responsabilidades del Operador establecidas en la Reglamentación Sobre Mercancías Peligrosas IATA, Vigente, a las normas aplicables a cada país y a las políticas establecidas por la compañía. Estas responsabilidades se describen a continuación: 1. Aceptación 2. Almacenamiento 3. Carga 4. Inspección 5. Suministro de información, incluida información de respuesta a emergencias 6. Elaboración de informes 7. Conservación de documentos 8. Formación Nota: Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 04.00.00 Edición:01 Página: 23 Lineamientos por áreas AVIANCA-ECUADOR Revisión Original Cuando un operador, su filial o un agente del operador ofrece un embarque de mercancías peligrosas para transporte aéreo, el operador, la filial o el agente son en ese caso expedidores y deben cumplir las responsabilidades del expedidor. Esto se aplica tanto si la expedición se va a realizar mediante sus propios servicios o los de terceros operadores. Estas responsabilidades se describen a continuación: 1. Entrenamiento 2. Clasificación 3. Embalaje 4. Identificación 5. Marcado y etiquetado 6. Documentación 7. Archivo de documentos 8. Cumplimiento de Políticas de la compañía 9. Responder frente a situaciones de emergencia siguiendo los procedimientos definidos en el capítulo 6 de este manual. El operador, su filial o un agente del operador, debe tener disponible la reglamentación sobre Mercancías Peligrosas IATA edición vigente con sus adendas actualizadas y el Manual de Mercancías Peligrosas de la compañía. El operador, su filial o un agente del operador debe contar con infraestructura (área demarcada para el almacenamiento), documentación (listas de verificación), etiquetas de las diferentes clases de Mercancías Peligrosas, material para responder frente a una emergencia (kit de respuestas de emergencia), información para los clientes avisos “LAS HA DECLARADO” 4.11. ALMACÉN MATERIALES Y TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO QUE REQUIERAN REALIZAR ENVÍOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS El área de almacén de mantenimiento debe tener disponible la reglamentación sobre Mercancías Peligrosas IATA edición vigente con sus adendas actualizadas. El personal que participe en el proceso que involucre Mercancías Peligrosas debe estar debidamente entrenado de acuerdo con su responsabilidad. 1. Personal que declare Mercancías Peligrosas debe tener entrenamiento de aceptación de acuerdo a lo definido en el capítulo de entrenamiento tabla 7.1.A de este manual. 2. Personal que no acepte Mercancías Peligrosas pero que están involucrados en el proceso de manipulación, almacenaje y la estiba deben tener entrenamiento de familiarización de acuerdo a lo definido en el capítulo de entrenamiento tabla 7.1.A de este manual. Para los envíos de mercancías peligrosas de propiedad de la compañía, debe darse cumplimiento con los requisitos aplicables a las responsabilidades de expedidor indicadas en la Reglamentación Sobre Mercancías Peligrosas, IATA edición vigente, y en las normas aplicables a cada País, políticas de la compañía, igualmente el área encargada deberá: Realizar lista de comprobación interna. Para los componentes removidos que contengan o haya contenidos líquidos, debe exigirse el certificado de drenaje y este debe acompañar el envío. Toma de fotografías donde se evidencie que se ha cumplido con los requisitos para el embalaje, marcado e identificación de la mercancía peligrosa. Identificar en el sistema usado todos los elementos que clasifiquen como mercancías peligrosas. Establecer protocolos que garanticen la segregación adecuada de las Mercancías Peligrosas en el ingreso, manejo, almacenamiento, despacho y transporte. Mantener un archivo disponible con evidencias de los documentos involucrados en el transporte y fotografías de los envíos identificados como Mercancía Peligrosa, incluyendo las Mercancías Peligrosas exceptuadas. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 04.00.00 Edición:01 Página: 24 Lineamientos por áreas AVIANCA-ECUADOR Revisión Original Identificar las áreas disponibles donde se manipulen, almacenen o transiten Mercancías Peligrosas. Tener disponibles los recursos necesarios para el apropiado almacenaje y despacho de las Mercancías Peligrosas. Dar cumplimiento a los procesos establecidos por la compañía para el manejo de Mercancías Peligrosas. Las mercancías peligrosas no deben ser transportadas en la cabina de un avión ocupada por pasajeros o en la cabina de mando de un avión, excepto lo permitido a los pasajeros, Las mercancías peligrosas pueden ser transportadas en un compartimento de carga de la cabina principal de un avión de pasajeros siempre que, el compartimento, reúna los requisitos de un compartimento de la Clase B o C de un avión de carga. Los procedimientos definidos en la Reglamentación sobre mercancías peligrosas de la IATA, vigente, deberán ser aplicados para el envió de mercancías peligrosas identificadas con UN3363 sin importar la condición del componente (nuevo, reparado, removido, overhauled, etc). Si el personal del almacén evidencia que el COMAT ha sido contaminado y se sospecha que la causa de la contaminación pueden ser mercancías peligrosas, se debe identificar la fuente y naturaleza de la contaminación antes de proceder con el almacenaje. Si se evidencia o se sospecha que un bulto presenta daños o fugas, se debe restringir el transporte del mismo. Adicionalmente se deben seguir los procedimientos de seguridad y emergencia locales. Procedimiento AOG Para los envíos que se han catalogados como AOG, adicional a las responsabilidades dadas anteriormente, el área de materiales o quien haga sus veces, debe: Comunicar a carga y al Despacho del envío Realizar el NOTOC Involucrar a seguridad en el proceso Acercarse al lugar acordado por carga para la entrega del envió y sus documentos. Para envíos internacionales se debe involucrar el área de Comercio Internacional. Carga Realizará lista de comprobación, entregará él envió y documentos a operaciones terrestres y/o su designado. Operaciones Terrestres Verificará el envío, firmará el NOTOC y notificará al comandante del vuelo. Equipamiento del Avión Los objetos y sustancias que, de otro modo, serían clasificados como mercancías peligrosas, pero que de conformidad con los respectivos requisitos de aeronavegabilidad requieran estar a bordo de los aviones o que sean autorizados por el Estado del operador para cumplir requisitos especiales deben estar bajo el control del personal de ingeniería y mantenimiento siempre que estén en uso en el avión. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas AVIANCA-ECUADOR Fecha:2017 -11-05 Cap.: 05.00.00 Edición:01 Página: 1 Procedimientos Específicos Revisión Original CAPÍTULO 5 5. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 05.00.00 Edición:01 Página: 2 Procedimientos Específicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original DEJADA EN BLANCO INTENCIONALMENTE Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 05.00.00 Edición:01 Página: 3 Procedimientos de Específicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original 5.1 RADIACTIVOS. La Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de IATA, edición vigente y sus adendas, establece normas de seguridad que permiten someter a un grado razonable de control los riesgos inherentes a la radiación y la criticidad, así como los riesgos térmicos que pueden correr las personas, los bienes y el medio ambiente en relación con el transporte de material radiactivo. La reglamentación incorpora los principios enunciados en el R eglamento del OIEA para el transporte seguro de materiales radiactivos. La contaminación se puede presentar cuando hay manejo de fuentes abiertas, es decir cuando se manipula el material radioactivo directamente sin ningún empaque o protección. Ésta se produce por contacto directo o ingestión de alguna sustancia radiactiva en forma líquida, sólida o gaseosa, dependiendo del grado de contaminación puede producir daños irreparables a los órganos en contacto directo. La irradiación se define como la exposición de órganos u objetos a la energía emitida por el material radiactivo. La aerolínea aceptará el transporte de material radiactivo únicamente a entidades reconocidas por las autoridades nacionales cumpliendo con la reglamentación estatal. ALERTA: Para cumplir con las distancias de separación y límites de emisión de energía, es necesario que el cargue de los bultos conteniendo Material radiactivos sean ubicados en el piso de las bodegas de la aeronave. O en su defecto en el piso de la estiba o cualquier otro dispositivo que se use para cargar y asegurar el bulto radiactivo en la bodega de la aeronave. En el proceso de almacenaje (Warehouse) el Material Radiactivo deberá cumplir con las distancias mínimas establecidas en la sección 10 del manual de Mercancías Peligrosas IATA edición vigente. MATERIAL RADIACTIVO NO ENTREGADO En aquellos casos en que no se pueda entregar un envío al destinatario y/o expedidor después de pasados 2 días, se informará a la autoridad competente pidiendo instrucciones sobre las medidas que deben adoptarse, pasados 30 días se solicitará a la autoridad competente recoger el material y se genere la disposición final. EXCEPCIONES El transporte de materiales radiactivos no es aplicable a: El material radiactivo implantado o presente en el interior del cuerpo de una persona o animal vivo con fines de diagnosis o tratamiento; El material radiactivo presente en la superficie o el interior del cuerpo de una persona que deba ser trasladada para recibir tratamiento médico porque ha sido objeto de una ingesta accidental o deliberada de materiales radiactivos o de contaminación, tomando en cuenta las medidas necesarias de protección contra la radiación respecto de otros pasajeros o miembros de la tripulación, sujeto a la aprobación del operador; El material radiactivo en artículos de consumo que hayan recibido la aprobación del organismo de reglamentación competente en relación con su venta al usuario final; El material natural y minerales que contengan radionucleidos (que pueden haber sido sometidos a tratamiento), siempre que la concentración de la actividad de los materiales no exceda de 10 veces los valores expresados en la Tabla 10.3.A o calculados de conformidad con lo dispuesto en 10.3.2.2 (a) y en 10.3.2.3 a 10.3.2.5, de la regulación IATA edición vigente. En el caso de los materiales naturales y minerales que contengan radio nucleídos naturales que no estén en equilibrio secular, la concentración de actividad se calculará de conformidad con lo dispuesto en 10.3.2.4 de la regulación IATA edición vigente; Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 05.00.00 Edición:01 Página: 4 Procedimientos Específicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original Los objetos sólidos no radiactivos, con sustancias radiactivas presentes en cualquier superficie en cantidades que no excedan el límite especificado en la definición de contaminación del Apéndice A reglamentación IATA. PROCEDIMIENTOS PARA DISMINUIR LOS RIESGOS DE LA IRRADIACIÓN Los riesgos de la irradiación se pueden disminuir teniendo en cuenta los siguientes parámetros: 1. 2. 3. Tiempo mínimo de exposición: a menor tiempo de exposición a la energía liberada por el bulto o la fuente, menor radiación es recibida. Distancia: la radiación disminuye con la distancia. Por lo anterior, a mayor distancia que se encuentre del bulto o de la fuente menor radiación se recibe. Blindaje: son utilizados los chalecos de plomo como una forma de blindaje para protegerse de la radiación, hay diferentes formas de disminuir la radiación, a través de algunos elementos como: hormigón, hierro, plomo, tungsteno. CLASIFICACIÓN DE LOS RADIACTIVOS Material radiactivo significa cualquier material que contenga radionucleidos en donde, tanto la concentración como la actividad total de la expedición excedan de los valores especificados en 10.3.2 de la reglamentación de mercancías peligrosas de IATA edición vigente. En la Tabla 10.3.A de la reglamentación de mercancías peligrosas de IATA edición vigente se incluyen los siguientes valores básicos para los radionucleidos individuales: 1. A1 y A2 en TBq. 2. Límite de concentración de actividad para material exceptuado en Bq/g; y 3. Límites de actividad para envíos de material exceptuado en Bq. Los materiales radiactivos están agrupados de acuerdo a su forma y/o características. Esto incluye: 1. Forma especial 2. Baja actividad Específica (BAE 3. Objetos Contaminados en la Superficie (OCS) 4. Fisionable; 5. Material radiactivo de baja dispersión; 6. Otra forma. EMBALAJES Los tipos de bultos para materiales radiactivos cubiertos por esta reglamentación son: 1. Bultos exceptuados; 2. Bulto industrial de Tipo 1 (bulto de Tipo IP–1); 3. Bulto industrial de Tipo 2 (bulto de Tipo IP–2; 4. Bulto industrial de Tipo 3 (bulto de Tipo IP–3; 5. Bultos del Tipo A; 6. Bultos del Tipo B(U) y B(M; 7. Bultos del Tipo C. IDENTIFICACIÓN. El material radiactivo se debe asignar a uno de los nombres apropiados de expedición/números ONU especificados en la Tabla 10.4.A de la reglamentación de mercancías peligrosas de IATA Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 05.00.00 Edición:01 Página: 5 Procedimientos Específicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original edición vigente, según el nivel de actividad de los radionucleídos contenidos en un bulto, las propiedades fisionables o no fisionables, el tipo de bulto que se va a transportar y la naturaleza o la forma del contenido del bulto. Nota: Para identificar un material radiactivo es necesario conocer su clasificación y el tipo de embalaje que se usará para su transporte DETERMINACIÓN DEL ÍNDICE DE TRANSPORTE (IT) De acuerdo a lo señalado la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de IATA, edición vigente y sus adendas, el Índice de Transporte (IT) es un número único asignado a un bulto, sobre-embalaje o contenedor de carga utilizado para proporcionar un control sobre la seguridad respecto de la seguridad de la criticidad nuclear y la exposición a la radiación. Se usa también para establecer las categorías para el etiquetado, para determinar ya sea si se requiere que el transporte se realice bajo la modalidad de uso exclusivo, para establecer los requisitos de separación durante el almacenaje durante el transporte o para definir el número de bultos permitidos en un contenedor de carga o a bordo de un avión. Índice de transporte — Control de la exposición a la radiación El Índice de Transporte (IT) basado en el control de la exposición a la radiación para los bultos, sobre-embalajes o contenedores de carga, es el número que se deduce al utilizar el procedimiento siguiente: 1. Determinar el nivel de radiación máximo a una distancia de 1 metro de la superficie externa del bulto, sobre-embalaje o contenedor de carga. Donde el nivel de la radiación es determinado en unidades de milisievert por hora (mSv/h) el valor determinado debe ser multiplicado por 100 y el número resultante es el Índice de Transporte. Donde el nivel de radiación es determinado en unidades de milirem por hora (mrem/h), el valor determinado no se cambia. 2. Para los contenedores de carga, el valor determinado en (a) debe multiplicarse por el factor apropiado de la siguiente tabla. La cifra obtenida en (a) y (b) debe redondearse al primer decimal superior (por ejemplo 1,13 será 1,2), excepto para el valor de 0,05 o inferior, que puede ser considerado como cero (0). Tabla 5.1.1 Factores de multiplicación para los contenedores de carga tomado de la tabla 10.5.B manual IATA. El aérea transversal seccional mayor Factor de Multiplicación del contenedor de carga ≤1 m2 >1 m2 a ≤5 m2 >5 m2 a ≤20 m2 >20 m2 1 2 3 10 Tabla 5.1.2 Determinación de la categoría para los bultos, sobre-embalajes y contenedores de carga, tomado de la tabla 10.5.C manual IATA. Categorías de los bultos (distintos a los bultos exceptuados) y sobre-embalajes Índice de Transporte Nivel máximo de radiación en cualquier Categoría punto de la superficie externa Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 05.00.00 Edición:01 Página: 6 Procedimientos Específicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original 0(*) No más de 0,005mSv/h (0,5 mrem/h) I-Blanca Superior a 0 pero no Superior a 0,005mSv/h (0,5 mrem/h) inferior II-Amarilla superior a 1(*) a 0,5 mSv/h (50 mrem/h) Superior a 1 pero no Superior a 0,5 mSv/h (50 mrem/h) pero no III-Amarilla superior a 10 superior a 2 mSv/h (200 mrem/h) Superior a 10 Superior a 2 mSv/h (200 mrem/h) pero no III-Amarilla(**) superior a 10 mSv/h (1000 mrem/h) (*): Si el IT medido no es superior a 0,05, el valor registrado puede ser cero. (**): Se debe transportar bajo la modalidad de uso exclusivo y una especial. disposición Nota: La distancia mínima de separación entre el bulto y las personas o animales debe ser mínimo la establecida en la tabla 10.9.C de la reglamentación IATA edición vigente. TABLA 5.1.3 Separación del Material Radiactivo Aviones de Pasajeros y Carga tomada de la tabla 10.9.C IATA SUMA TOTAL DEL IT 0,1 a 1.0 1,1 a 2,0 2,1 a 3,0 3,1 a 4,0 4,1 a 5,0 5,1 a 6,0 6,1 a 7,0 7,1 a 8,0 8,1 a 9,0 9,1 a 10,0 10,1 a 11,0 11,1 a 12,0 12,1 a 13,0 13,1 a 14,0 14,1 a 15,0 15,1 a 16,0 16,1 a 17,0 17,1 a 18,0 18,1 a 20,0 20,1 a 25,0 25,1 a 30,0 30,1 a 35,0 35,1 a 40,0 Copia Impresa No Controlada DISTANCIA MÍNIMA PIES, METROS PULGADAS 0.30 0,50 0,70 0,85 1,00 1,15 1,30 1,45 1,55 1,65 1,75 1,85 1,95 2,05 2,15 2,25 2,35 2,45 2,60 2,90 3,20 3,50 3,75 1´0´´ 1´8´´ 2´4´´ 2´10´´ 3´4´´ 3´10´´ 4´4´´ 4´9´´ 5´1´´ 5´5´´ 5´9´´ 6´1´´ 6´5´´ 6´9´´ 7´1´´ 7´5´´ 7´9´´ 8´1´´ 8´6´´ 9´6´´ 10´6´´ 11´6´´ 12´4´´ Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 05.00.00 Edición:01 Página: 7 Procedimientos Específicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original 40,1 a 45 45,1 a 50,0 4,00 4,25 13´1´´ 13´11 1. Ningún bulto o sobre embalaje puede exceder de un Índice de Transporte igual o superior a 10 cuando va a ser transportado en avión de pasajeros. 2. Para los envíos dentro, desde o hacia Estados Unidos, el Índice de Transporte máximo permitido por bulto en avión de pasajeros no debe exceder a 3. 3. La suma total de IT en avión de pasajeros no debe ser superior a 50. SUMATORIA DE ÍNDICE DE TRANSPORTE (IT) Si más de un bulto, sobre-embalaje o contenedor de carga son colocados en un avión, la distancia mínima de separación para un bulto, sobre-embalaje o contenedor de carga individual debe ser determinada de acuerdo con la tabla mostrada más arriba, sobre la base de la suma de los índices individuales de transporte de los bultos, sobre-embalajes o contenedores de carga. PROCESO PARA EL CARGUE EN LAS BODEGAS DE LA AERONAVE Tenga en cuenta: 1. 2. 3. Índice de Transporte del bulto Dimensiones del bulto El tipo de Avión en el que se va a transportar Como hacer el cargue de (1) un bulto con material radiactivo. De acuerdo al tipo de aeronave seleccione la tabla correspondiente, esta se encuentra en este capítulo. Con la dimensión del bulto verifique que el IT a transportar sea igual o inferior a lo establecido en la tabla aplicable de acuerdo a la aeronave. ¿Cómo cargar más de un bulto con material radiactivo? De acuerdo al tipo de aeronave seleccione la tabla correspondiente, la cual se encuentra en este capítulo. Sume los I.T de los bultos radiactivos que se van a transportar. Verifique que el resultado sea igual o inferior a lo establecido en la tabla, de acuerdo con la altura del más alto. Ejemplo 1: 1. Índice de transporte del bulto = 2 2. Dimensiones del bulto Alto 40 cm Ancho 40 cm Largo 30 cm 3. Aeronave asignada para el transporte A320 Según la tabla de la flota Airbus - 318/319/320/321 para una altura de 40 cm lo máximo permitido Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 05.00.00 Edición:01 Página: 8 Procedimientos Específicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original de Índice de Transporte es 3 y en nuestro caso el índice de transporte es 2 inferior al límite establecido (3) Grafica 5.1.1(Ejemplo 1) Tabla Flota 320 El bulto tiene: IT = 2 Altura = 40 cm De acuerdo a la tabla un bulto con una altura de 40 cm puede contener un Índice de Transporte igual o inferior a 3. Ejemplo 2: 1. 2. 3. 4. 5. Índice de transporte bulto uno IT = 1,5 Índice de transporte bulto dos IT = 1,5 Dimensiones del bulto 1 Alto 40 cm Ancho 40 cm Largo 30 cm Dimensiones del bulto 2 Alto 30 cm Ancho 20 cm Largo 20 cm Aeronave asignada para el transporte A321 Sume los Índices de transporte (1,5 +1,5 = 3) Selecciones la mayor altura de los bultos (el bulto más alto es el N°1 40 cm) En la tabla de la flota Airbus - 318/319/320/321 selecciones el índice de transporte máximo permitido para 40 cm (IT = 3) En este caso la suma de los índices de transporte es 3 lo que nos indica que podrían ir los 2 bultos juntos. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 05.00.00 Edición:01 Página: 9 Procedimientos Específicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original Grafica 5.1.2 (Ejemplo 2) Ejemplo 3: 1. 2. 3. 4. 5. Índice de transporte bulto uno IT = 2,5 Índice de transporte bulto dos IT = 1,5 Dimensiones del bulto 1 Alto 45 cm Ancho 40 cm Largo 30 cm Dimensiones del bulto 2 Alto 30 cm Ancho 20 cm Largo 20 cm Aeronave asignada para el transporte A319 Sume los Índices de transporte (2,5 +1,5 = 4) Selecciones la mayor altura de los bultos (el bulto más alto es el N°1 45 cm) En la tabla de la flota Airbus - 318/319/320/321 selecciones el índice de transporte máximo permitido para 45 cm (IT = 3) En este caso la suma de los índices de transporte es superior a 3 lo que nos indica que no podrían ir juntos por consiguiente debemos separarlos Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 05.00.00 Edición:01 Página: 10 Procedimientos Específicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original Grafica 5.1.3 (Ejemplo 3) Para separarlos tome en cuenta lo siguiente: El Índice de transporte más alto (2,5) Remítase a la tabla 10.9.C de este capitulo Verifique la distancia mínima de separación para el IT=2,5 (70 cm) Esta distancia (70 cm) multiplíquela por 3 = 210 cm Esta sería la distancia mínima de separación entre los dos bultos. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 05.00.00 Edición:01 Página: 11 Procedimientos Específicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original Grafica 5.1.3ª (Ejemplo 3) Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 05.00.00 Edición:01 Página: 12 Procedimientos Específicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original Se han establecido las siguientes tablas según el tipo de aeronave y las dimensiones del bulto: Tabla 5.1.4 FLOTA AIRBUS - 318/319/320/321 ÍNDICE DE TRANSPORTE DIMENSIÓN DEL BULTO CON RESPECTO A LA COMPARTIMENTOS: ALTURA MAXIMA DE LA BODEGA 124 cm ALTURA MÁXIMA DEL BULTO IT MÁXIMO POR BULTO 5 cm 6 10 cm 5 15 cm 5 20 cm 5 25 cm 4 30 cm 4 35 cm 4 40 cm 3 45 cm 3 50 cm 3 55 cm 2 60 cm 2 65 cm 2 70 cm 2 75 cm 1 80 cm 1 85 cm 1 90 cm 1 Notas: • El IT máximo por bulto o sobre embalaje en avión de pasajeros es 10. • La suma total de IT en avión de pasajeros no debe ser superior a 50. • • La altura máxima de los bultos que se reciban, no debe ser superior a 90 cm. Para los Estados Unidos, el IT máximo en avión de pasajeros por bulto o sobre embalaje no debe ser superior a 3. Esta tabla solo aplica si el bulto es cargado en el piso de la bodega de la aeronave. • Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 05.00.00 Edición:01 Página: 13 Procedimientos Específicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original Grafica 5.1.4 (Ejemplo 4) Ejemplo 4: Envío de un bulto conteniendo material radiactivo con un IT=2, la separación mínima debe ser de 0.50 metros Distancia de 104 cm separación entre el bulto y techo de la bodega IT 2 20 cm Altura total bodega trasera 124 cm Compartimento Trasero A318 A319-A320-A321 Cabina de pasajeros Nota: La distancia de separación que se debe tener para un bulto con un IT = 2, es de 50 cm. Para este caso tenemos 104 cm de separación. Ejemplo 5: Envío de dos bultos conteniendo material radiactivo (juntos, es decir uno al lado del otro, no uno encima de otro). Bulto uno IT=2 Bulto dos IT=1,5 Tener en cuenta que se deben sumar ambos Índices de Transporte, el valor resultante será tenido en cuenta para la distancia de segregación, en este caso el IT total corresponde a 3.5, la distancia de separación entre la superficie del bulto y el techo de la bodega corresponde a 0.85 metros. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 05.00.00 Edición:01 Página: 14 Procedimientos Específicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original Grafica 5.1.5 (Ejemplo 5) Distancia de separación 94 cm entre el bulto y techo de la bodega IT 2 30 cm IT 1,5 30 cm Altura total bodega trasera 124 cm Compartimento Trasero A318-A319 A320-A321 Cabina de pasajeros Nota: Se suman los IT 2 + 1,5 = 3,5 la distancia de segregación para este valor según la tabla 10.9.C es de 0,85 metro, la distancia que hay entre la superficie del bulto y el techo de La bodega corresponde a 0,94 mt, está dentro de los limites de segregación y podrían viajar. ETIQUETADO Las etiquetas indican el grado de actividad o radiación del bulto, se designan de acuerdo al Índice de Transporte (IT); para el transporte, existen cuatro etiquetas, las que se describen a continuación: I BLANCA Posee una actividad en su superficie hasta 0.5 mrem/h lo cual le da índice de transporte 0, quiere decir que el bulto presenta una radiación muy baja. II AMARILLA Posee una actividad mayor que 0.5 mrem/h pero no mayor que 0.5 mSV/h y contempla índices de transporte mayor que 0 pero no mayor a 1, quiere decir que posee una irradiación baja. III AMARILLA Tiene una actividad mayor que 0.5 mSV/h pero es mayor que 2 mSV/h. Esta actividad nos clasifica el IT mayor que 1 pero no mayor que 10, lo que quiere decir que son bultos con una irradiación media. FISIBLE Utilizada para materiales f i s i o n a b l e s o que puedan tener reacción en cadena. No son transportados por vía aérea. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 05.00.00 Edición:01 Página: 15 Procedimientos Específicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original Los bultos, sobre embalajes o contenedores de las categorías II-Amarilla y III Amarilla, deberán ser separados de los animales vivos en bodegas distintas y por una distancia mínima de 1 metro Tabla 5.1.8 Material radiactivo: Clase 7. Categorías: I – Blanca Símbolo: (Trébol): Negro Fondo: Blanco Número: “7” en el ángulo inferior Texto obligatorio en negro en la mitad inferior de la etiqueta “Radiactivo” “Contenido”, “Actividad” La palabra “Radiactivo” tiene que ir seguida de una (1) franja vertical roja. Material radiactivo: Clase 7. Categorías: II-Amarilla Símbolo: (Trébol): Negro Fondo: Amarillo con borde blanco en la superior , blanco en la inferior mitad Número: “7” en el ángulo inferior Texto (obligatorio) en negro en la mitad inferior de la etiqueta “Radiactivo” “Contenido”, “Actividad” en un recuadro negro- “Índice de transporte”. La palabra “Radiactivo” tiene que ir seguida de dos (2) franjas verticales rojas. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 05.00.00 Edición:01 Página: 16 Procedimientos Específicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original Material radiactivo: Clase 7. Categorías: III - Amarilla Símbolo: (Trébol): Negro Fondo: Amarillo con borde blanco en la mitad superior, blanco en la inferior Número: “7” en el ángulo inferior Texto obligatorio en negro en la mitad inferior de la etiqueta “Radiactivo” “Contenido…”, “Actividad…”. En un recuadro negro- “Índice de transporte”. La palabra “Radiactivo” tiene que ir seguida de tres (3) franjas verticales rojas. A menos que una remesa esté bajo uso exclusivo, el IT para cualquier bulto o Sobre embalaje no debe ser superior a lo permitido por el estado que sea más restrictivo durante la cadena de transporte. Además, cualquier etiqueta que se aplique al bulto o Sobre embalaje debe tener mencionado el contenido y actividad máxima de este contenido. Si es una Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 05.00.00 Edición:01 Página: 17 Procedimientos Específicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original etiqueta II- Amarilla o III-Amarilla, también debe ser mencionado el IT. La comunicación escrita del contenido, actividad e IT en la etiqueta, debe hacerse usando un método durable que no se deteriore durante el transporte. Para los bultos radiactivos las etiquetas de la clase 7 se deben ubicar en caras opuestas, en total el bulto debe tener 2 etiquetas de la clase 7. DOCUMENTACIÓN Shipper’s declaration (Declaración de Mercancías Peligrosas) Se deberá diligenciar un formulario de “Declaración del Expedidor de mercancías peligrosas” y una “Guía aérea” por cada envío de material radiactivo (No es aplicable para los exentos o exceptuados) Lista de verificación para la aceptación No se debe aceptar para transporte a bordo de un avión un bulto o sobre-embalaje que contenga mercancías peligrosas, ni contenedores de carga con material radiactivo, a menos que haya verificado lo siguiente con ayuda de la lista de comprobación: La documentación cumple con los requisitos detallados de la Subsección 10 de la reglamentación de Mercancías Peligrosas de la IATA edición vigente para material radiactivo; La cantidad de mercancías peligrosas descrita en la Declaración del Expedidor se encuentra dentro de los límites por bulto del avión de carga o de pasajeros; El marcado del bulto(s), sobre-embalaje(s) o contenedor(es) de carga concuerda con los detalles descritos en la Declaración del expedidor adjunta y es claramente visible; Los nombres propios de expedición, números ONU, etiquetas e instrucciones de manipulación especiales que aparecen en los bultos interiores son claramente visibles o en la superficie del sobre-embalaje. UBICACIÓN DE LOS BULTOS RADIACTIVOS EN LA AERONAVE La ubicación de los bultos radiactivos en las aeronaves de pasajeros se hará en los compartimientos inferiores de la aeronave en la parte más baja de la bodega. El cargue debe realizarse de acuerdo a lo prescrito en a las tablas de segregación que se definen en este capítulo teniendo en cuenta las especificaciones técnicas de cada aeronave. Las variables a tener en cuenta en el momento de cargar el material radiactivo se definen de acuerdo a lo siguiente: 1. Índice de Transporte asignado por el cliente, 2. Dimensiones de las bodegas, ancho x largo x alto, 3. Dimensiones del bulto, ancho x largo x alto, Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 05.00.00 Edición:01 Página: 18 Procedimientos Específicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original Figura 5.1.3 PROHIBICIONES No deberán transportarse por vía aérea bultos del Tipo B(M) con venteo, bultos que requieran refrigeración externa mediante un sistema auxiliar de refrigeración, bultos sometidos a controles operacionales durante su transporte, ni bultos que contengan materiales pirofóricos líquidos. No se transportarán por vía aérea los bultos o sobre-embalajes que en su superficie tengan un nivel de radiación superior a 2 mSv/h. Salvo en el caso de expediciones en virtud de arreglos especiales, se permitirá la mezcla de bultos de diferentes tipos de material radiactivo, incluidas las sustancias fisionables, así como la mezcla de diferentes tipos de bultos con diferentes índices de transporte. En el caso de expediciones en virtud de arreglos especiales no se permitirá la mezcla salvo que este específicamente autorizada en virtud del arreglo especial. El índice de Transporte máximo por BULTO no debe ser superior 10. El índice de Transporte máximo por AVIÓN de pasajeros no debe ser superior a 50. El índice de transporte máximo por bulto o sobre embalaje en avión de pasajeros hacia, desde y dentro de los Estados Unidos, no debe ser superior a 3. No se permite el transporte de Materiales Radiactivos en la bodega N° 5 (BULK). No aplica para la aeronave carguera solamente (CAO) Los materiales radiactivos fisionables no serán aceptados para el transporte. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 05.00.00 Edición:01 Página: 19 Procedimientos Específicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original PLAN DE EMERGENCIA BULTOS CON MATERIAL RADIACTIVO DETERIORADOS 0 CON FUGAS, EMBALAJES CONTAMINADOS Cuando se advierta que un bulto está deteriorado o presenta fugas, o si se sospecha que se hayan podido producir fugas o deterioros en el mismo, deberá restringirse el acceso a dicho bulto y un especialista realizará, tan pronto como sea posible, una evaluación del grado de contaminación y del nivel de radiación resultante en el bulto. La evaluación deberá comprender el bulto, la aeronave, las zonas contiguas de carga y descarga y todos los demás materiales que se hayan transportado en la misma aeronave. Cuando sea necesario, deberán tomarse medidas adicionales para la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, en conformidad con las disposiciones establecidas por la autoridad competente, a fin de contrarrestar y reducir a un mínimo las consecuencias de dicha fuga o deterioro. Los bultos deteriorados o que presenten fugas de contenido radiactivo superiores a los límites admisibles para las condiciones normales de transporte podrán trasladarse a un lugar provisional aceptable bajo supervisión, pero su utilización se suspenderá hasta que se hayan reparado o reintegrado a su estado inicial y descontaminado. Cualquier aeronave o equipo o parte del mismo que haya llegado a contaminarse por encima de los límites especificados en la reglamentación de Mercancías peligrosas IATA edición vigente y sus adendas, en el curso del transporte de material radiactivo, o que muestre un nivel de radiación superior a 5 μSv/h en la superficie, debe ser descontaminado tan pronto como sea posible por una persona cualificada y no debe ser reutilizado a menos que se cumplan las siguientes condiciones: a. la contaminación transitoria no exceda los límites especificados en la reglamentación de Mercancías peligrosas IATA edición vigente; y b. el nivel de radiación que resulta de la contaminación fija no debe exceder 5 μSv/h (microsievert por hora) en la superficie Nota: refiérase al procedimiento de emergencia de este manual ANÁLISIS DE RIESGOS Varios factores de riesgo pueden presentarse durante el transporte de material radiactivo, los cuales pueden ser desencadenados por: a. b. Un impacto violento por choque que pueda romper el sistema de contención del bulto, Un incendio que ocasione pérdida de la integridad del blindaje y/o contención de los bultos. c. Un defecto en el bulto que pueda reducir su capacidad para resistir esfuerzos a los que puede resultar sometido en situaciones normales de accidente. d. Falla en la vigilancia física del material radiactivo durante el transporte o durante sus operaciones conexas. e. Pérdida o robo CONSECUENCIAS PREVISIBLES DE UN ACCIDENTE Las consecuencias que pueden derivarse de un incidente o accidente en el transporte de material radiactivo pueden ser las siguientes: a. b. c. d. Exposición externa y/o contaminación externa e interna de los trabajadores y/o el público en general Contaminación de áreas y su inhabilitación temporal. Pérdidas económicas por descontaminación, interrupción de vías, inhabilitación de áreas o por pérdida de bienes materiales Contaminación de aeronaves, de personas y dispersión de la contaminación a otras áreas. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 05.00.00 Edición:01 Página: 20 Procedimientos Específicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original PLAN OPERATIVO Para r e s p o n d e r a un accidente de transporte que involucre materiales radiactivos, deben adoptarse las siguientes medidas: I. Comunicarse al número de respuesta de emergencia que aparece en el documento de embarque e informar a Ingeominas (Colombia). Salvar y proporcionar asistencia médica de emergencia a las víctimas II. a. b. c. d. e. f. III. a. b. c. IV. Conducir a las víctimas a un área donde se respire aire fresco. Quitar y aislar la ropa y los zapatos, si se sospecha que están contaminados; En caso de contacto del material radiactivo con los ojos, lavar inmediatamente ojos con agua corriente y fría durante no menos de 15 minutos; En caso de contaminación, las personas deben ducharse y lavarse con agua y jabón; Recurrir a atención médica a la brevedad; Asegurarse que el personal médico que atiende a los accidentados es informado de los productos involucrados en dicho incidente, accidente, derrame o fuga. Controlar incendios y otras consecuencias corrientes de un accidente de transporte Aislar el área de riesgo de tal forma que el público se mantenga alejado de los vehículos accidentados, impidiendo que cualquier persona toque los bultos o los vehículos de transporte; Notificar a los bomberos, indicando si es necesario el envío de ambulancias. Avisar a la policía que los vehículos transportan material radiactivo No mover los contenedores o envases que presenten algún daño en su integridad • Avisar al personal de rescate que las personas, los vehículos y el área alrededor de los vehículos, pueden estar contaminados con materiales radiactivos • En ningún caso, reiniciar el transporte con la aeronave involucrada en el accidente Controlar todos los riesgos radiológicos y evitar la dispersión de la contaminación radiactiva. a. Aislar el área de riesgo de tal forma que el público se mantenga alejado, impidiendo que cualquier persona toque los bultos o los medios de transporte; b. Eliminar posibles fuentes de ignición; c. Contener el material radiactivo dispersado, impidiendo su entrada en vías de agua o alcantarillas; d. Si se dispone de equipos de detección, tratar de evaluar la pérdida de material radiactivo o de la capacidad de blindaje del bulto; V. VI. VII. Notificar la emergencia a los Servicios Locales de Emergencia, activar el procedimiento de emergencia. Colaborar en las labores de control y retorno a la situación norm al, s um inis tr ando l a información necesaria para atender el accidente. Realizar el informe de riesgo operacional. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 05.00.00 Edición:01 Página: 21 Procedimientos Específicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original 5.2 HIELO SECO. 1. 2. 3. 4. 5. 6. La Aerolínea aceptará y transportará Hielo Seco como carga en aviones de pasajeros y carga, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones: Se debe coordinar previamente con la línea aérea respecto de los bultos que contienen hielo seco. La aeronave debe tener el sistema de ventilación operativo. Para las cantidades de hielo seco por avión debe cumplirse con el establecido en las tablas 5.4.A – 5.4.B – 5.4.C – 5.4.E de este capítulo. Aplicar la lista de comprobación de la reglamentación IATA edición vigente para el transporte de hielo seco Informar al piloto al mando a través del NOTOC Abordar el hielo seco en una bodega diferente a la de los animales vivos El hielo seco cuando va acompañado como refrigerante de un artículo que no califica como Mercancía Peligrosa no requiere de una Declaración del Expedidor de Mercancías Peligrosas. Sin embargo, requiere de las marcas y etiquetas visibles en el bulto correspondiente. Independiente de las cantidades y el uso del hielo seco a transportar, éste debe ser reportado a la tripulación por medio del formato NOTOC. La información del hielo seco en el NOTOC debe diligenciarse en la parte correspondiente a Mercancías Peligrosas. La compañía tiene aviones equipados con compartimientos ventilados y otros no ventilados. En los compartimientos no ventilados, NO se permite el transporte de hielo seco. Se prohíbe el transporte de hielo seco como equipaje facturado Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 05.00.00 Edición:01 Página: 22 Procedimientos Específicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original Figura 5.2.1 Etiqueta de identificación Bodega Ventilada 0 Figura 5.2.2 Etiqueta de identificación Bodega NO Ventilada Antes de su embarque, el líder de rampa debe comunicarse con MCC y/o CCD, para verificar la configuración ventilada del compartimiento y adicionalmente verificar si hay alguna restricción o transferido del sistema de ventilación en los libros de mantenimiento. En caso que el sistema de ventilación este inoperativo no se podrá transportar hielo seco. En las bodegas donde se transporte hielo seco, no se permite el transporte de animales vivos. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 05.00.00 Edición:01 Página: 23 Procedimientos Específicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original Las siguientes tablas describen los pesos de hielo seco a transportar en compartimientos de carga ventilados únicamente: TABLA 5.2.A AIRBUS A-319/320 TRANSPORTE DE HIELO SECO A - 319 / 320 COMPARTIMIENTOS DE CARGA VENTILADOS BODEGA DELANTERA BODEGA TRASERA EMPAQUES MENORES DE 45 KILOS EMPAQUES MAYORES DE 45 KILOS EMPAQUES MENORES DE 45 KILOS EMPAQUES MAYORES DE 45 KILOS KG 159 KG 317 KG 246 KG 492 NOTA. La tasa de sublimación de hielo seco se comporta de una manera diferente dependiendo de si los bultos son embalados en empaques que contengan menos de 45 kg (LOW) o más de 45 Kg (HIGH) de hielo seco. Es por esto que las tablas se dividen en empaques menores y mayores de 45 kg para poder determinar la cantidad máxima de hielo seco que se puede transportar en una bodega específica, dependiendo del peso del hielo seco que contiene cada bulto. Para lo anterior efectúe los siguientes pasos: 1. Determine el avión y la bodega donde va a ser transportado el hielo seco, teniendo en cuenta que sea una bodega ventilada. 2. Determine si el bulto contiene menos de 45 kg o más de 45 kg de hielo seco. 3. Verifique que la suma del hielo seco contenido en los bultos no sobrepasa los valores contenidos en la tabla del avión y la bodega seleccionada. Transporte de hielo seco en cabina de pasajeros. Se acepta el hielo seco transportado por pasajeros en equipaje de mano en cantidades que no superen los 2,5 kg por persona, cuando se use para embalar sustancias perecederas o cualquier otra mercancía o sustancia que no sea considerada como Mercancía Peligrosa. Tenga en cuenta: 1. No se necesita ninguna documentación. 2. Se debe asegurar que el equipaje (bulto) permita la liberación del gas de dióxido de carbono. 3. Debe estar marcado con “hielo seco” o “dióxido de carbono sólido” e indicar el peso neto del hielo seco, que en todo caso debe ser 2,5 kilos o menos. 4. Las sustancias infecciosas refrigeradas o no con hielo seco son consideradas Mercancías Peligrosas por lo que no pueden ser transportadas como equipaje de mano o facturado. Transporte de hielo seco en mercancías de consumo propiedad de la compañía: están exentas de la reglamentación y no requieren de ninguna documentación. ADVERTENCIA Esta política está basada en la reglamentación OACI, capacidad y configuración de las bodegas de las aeronaves de la aerolínea. Sin embargo es responsabilidad del área que requiera el servicio de transporte de hielo seco consultar las regulaciones locales y se deben aplicar las cantidades más restrictivas y como máximo lo consignado en estas tablas. 5.3 BATERÍAS DE LITIO. INTRODUCCIÓN . Las celdas y baterías son mercancías peligrosas. Para su transporte se debe cumplir con las disposiciones aplicables de la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas IATA, edición vigente y sus adendas, regulaciones locales e internacionales y lineamientos de la aerolínea. Además, para permitir el transporte, todos los tipos de celdas y baterías de litio deben haber superado las pruebas aplicables establecidas en la subsección 38.3 del Manual de Pruebas Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 05.00.00 Edición:01 Página: 24 Procedimientos Específicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original y Criterios de las Naciones Unidas. DEFINICIONES. Baterías: están conformadas por dos o más celdas conectadas entre sí que permiten su funcionamiento. Celda (Pila): es una sola unidad electrónica encerrada que posee un electrodo negativo y otro positivo con dos terminales. Cuando la batería esté compuesta por una única celda se tendrá en cuenta, para sus requisitos de aprobación, los exigidos para las celdas. Celda o pila de Botón es una celda pequeña y redonda que su altura es menor que su diámetro, son también conocidas como pila moneda. Baterías de Litio: Son dispositivos diseñados para el almacenamiento de energía que contienen sales de litio o metal de litio. Se pueden clasificar en Baterías de Ion Litio y baterías de metal de litio. Baterías de metal Litio o primarias: Generalmente no son recargables y su transporte en avión de pasajeros se encuentra prohibido cuando se transportan individualmente. Se pueden encontrar en relojes, calculadoras, cámaras, etc. Para identificar la cantidad de gramos de litio refiérase a la ficha técnica (Data Sheet) de la celda o batería Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 05.00.00 Edición:01 Página: 25 Procedimientos Específicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original Baterías de Ion Litio (Li-Ion) secundarias: son baterías recargables, secundarias, utilizadas en equipos electrónicos tales como teléfonos móviles, computadores portátiles, tabletas, etc, en esta clase también podemos encontrar las baterías de polímero de Litio. Su unidad de medida son los Vatios Hora (W/h). Generalmente se encuentra impreso en la batería. Si no se encuentra, podemos conocerlo a través de la siguiente fórmula. V (voltios) x Ah (amperios) = Wh Ejemplo: tenemos 3.6 V y 1800 mAh (1.8 Ah), multiplicamos 3.6 V x 1.8 Ah, lo que nos da 6.48 Wh. Baterías de Litio reguladas (RLI-RLM) y baterías de litio exceptuadas (ELI-ELM) Las celdas y baterías de litio se regulan dependiendo de: 1. El contenido en gramos de litio para las de metal de litio 2. La capacidad nominal en vatios hora (Wh) para las de ion de litio. 3. Por el número de celdas o baterías Baterías de litio reguladas (RLI – RLM) Para los siguientes casos se deben aplicar los requerimientos definidos en la reglamentación IATA edición vigente, adendas y las regulaciones locales. (formulario de declaración, guía aérea, notoc, etc) Celdas de metal de litio con un contenido superior a un (1) gramo de litio, (RLM) Baterías de metal de litio con un contenido superior a dos (2) gramos de litio, (RLM) Celdas de ion de litio con una capacidad nominal superior a 20 Wh, (RLI) Baterías de ion de litio con una capacidad nominal superior a 100 Wh, (RLI) Todas aquellas que la norma lo indique. Baterías de litio exceptuadas (ELI – ELM) Las celdas y baterías de metal y ion de litio que estén por debajo de los rangos anteriormente mencionados: 1. Están sujetas a la Sección II de las instrucciones de embalaje para baterías de litio aplicables en la reglamentación IATA edición vigente, sus adendas, regulaciones locales y políticas de compañía. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 05.00.00 Edición:01 Página: 26 Procedimientos Específicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original 2. Cada envío que contenga tales celdas o baterías, incluidas las instaladas en los dispositivos, no deberá contener más de 5 kg de peso neto de celdas o baterías de litio. Para el avión solo de carga 2.5 kg para la IE 965 Sección II 3. Formación adecuada para cualquier persona que prepare o entregue. La formación como mínimo debe incluir: Clasificación Documentación de los procedimientos que apliquen Instrucciones de trabajo escritas u otra documentación, incluyendo los controles automatizados Revisión y comprensión de los procedimientos documentados, tal como correspondan a la función laboral Registro de instrucción, incluyendo las fechas para todos los empleados Instrucciones de repaso se proporcionan cada dos años, como mínimo, o según sean modificadas las instrucciones documentadas o de acuerdo a los cambios de la reglamentación Logística inversa, incluyendo todas las restricciones del modo de transporte y las restricciones que correspondan. Nota: No se requiere declaración de Mercancías Peligrosas para baterías de litio exceptuadas. Tener en cuenta que se deben reportar al piloto al mando de acuerdo al procedimiento definido en este manual Notificación al Piloto al Mando de la Aeronave. TABLA 5.3.1 CÓDIGOS IMP DE LA IATA PARA BATERÍAS DE LITIO Código Significado del Código ELM Baterías de metal de litio exceptuadas según la Sección II de las IE 968 al 970 RLM Baterías de metal de litio completamente reguladas (Clase 9) según la Sección IA y IB de la IE 968 y Sección I de las IE 969 – 970 ELI Baterías de ión litio exceptuadas según la Sección II de las IE 965 al 967 RLI Baterías de ión litio completamente reguladas (Clase 9) según la Sección IA y IB de la IE 965 y Sección I de las IE 966 – 967 Clasificación de baterías de litio Las celdas y baterías de litio pertenecen a la clase 9, sustancias y objetos peligrosos varios, incluidas las sustancias peligrosas para el medio ambiente. TABLA 5.3.2 IDENTIFICACIÓN DE BATERÍAS DE LITIO Número Nombre Apropiado de Instrucción de Sección Código IMP ONU expedición Embalaje (I.E) Aplicable de la (I.E) UN3090 Baterías de Metal litio 968 IA-IB RLM UN3090 Baterías de Metal litio 968 II ELM 969 I RLM 969 II ELM 970 I RLM 970 II ELM UN3091 UN3091 UN3091 UN3091 Baterías de metal embaladas con equipo Baterías de metal embaladas con equipo Baterías de metal contenidas en equipo Baterías de metal contenidas en equipo Copia Impresa No Controlada litio litio litio litio Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 05.00.00 Edición:01 Página: 27 Procedimientos Específicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original UN3480 Baterías de ión litio 965 IA-IB RLI UN3480 Baterías de ión litio 965 II ELI UN3481 Baterías de ión litio embaladas con equipo 966 I RLI UN3481 Baterías de ión litio embaladas con equipo 966 II ELI UN3481 Baterías de ión contenidas en equipo litio 967 I RLI UN3481 Baterías de ión contenidas en equipo litio 967 II ELI Embalajes para el transporte de baterías de litio Uno de los mayores riesgos asociados con el transporte de baterías de litio se presenta por la inadecuada manipulación del embalaje, para minimizar este riesgo, es necesario cumplir con lo definido por la instrucción de embalaje aplicable a cada número de naciones unidas de la reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de la IATA edición vigente, sus adendas, regulaciones locales y políticas de la compañía. Embalado de baterías de litio UN3480 Embalajes baterías de litio UN3481 Sobre-embalajes Etiquetas de baterías de litio Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 05.00.00 Edición:01 Página: 28 Procedimientos Específicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original Etiquetas y Marcas de Manipulación Etiqueta CAO * Espacio para el número(s) ONU ** Espacio para un número de teléfono para obtener información adicional * Colocar la leyenda “Lithium ion battery” y/o “Lithium metal battery”, según corresponda Usada para celdas o baterías identificadas con el UN3480 y UN3090 Etiqueta para identificar un Sobre-Embalajes Efectiva hasta el 31 de diciembre del 2018 Todo bulto que contenga baterías de litio debe llevar la Marca para las baterías de litio, adicional se debe mostrar el Número de Naciones Unidas aplicable. Etiquetas de Riesg Debe utilizarse en los bultos que contienen baterías de litio preparadas de conformidad con la Sección IA o IB de IE 965 y con la Sección IA o IB de IE 968 y la Sección I de IE 966, IE 967, IE 969 e IE 970 se puede seguir utilizando la etiqueta de Clase 9, hasta el 31 de diciembre de 2018. Documentación 1. Declaración de Mercancías Peligrosas (Shipper Declaration): Formato recomendado por la regulación IATA edición vigente y sus adendas para declarar las Baterías de litio totalmente reguladas (RLI-RLM). 2. Guía área: Documento para declarar la carga. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 05.00.00 Edición:01 Página: 29 Procedimientos Específicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original Las baterías de litio exceptuadas identificadas con el código IMP (ELI-ELM) deben mostrar la siguiente leyenda en la casilla “Naturaleza y cantidad de las mercancías” (Nature and Quantity of Goods) “Baterías de ión litio según la sección II de la Instrucción de embalaje XXX” (“Lithium ion batteries in compliance with Section II of PI XXX”) Nota: (XXX): Corresponde al espacio para colocar la instrucción de embalaje aplicable. Las baterías de litio reguladas identificadas con los códigos IMP RLI-RLM deben mostrar en la casilla de información de manipulación (Handling information) de la guía aérea la siguiente información: “Dangerous Goods as per attached Shipper´s Declaration”. Adicionalmente “CAO” o “Cargo Aircraft Only” en los casos que el envío se prepare para avión carguero. TABLA 5.3.3 CÓDIGOS IMP PARA EL TRANSPORTE DE BATERÍAS DE LITIO Código IMP Shipper Formato Guía Check List Declaration FR_0803_05 Aérea IATA ELI NO SI SI NO RLI SI NO SI SI ELM NO SI SI NO RLM SI NO SI SI Check List FR_0803_06 SI NO SI NO Baterías de litio transportadas por correo postal La Convención de la Unión Postal Universal prohíbe el transporte de mercancías peligrosas por correo postal excepto lo relacionado en la siguiente tabla. TABLA 5.3.4 BATERIAS DE LITIO EN EQUIPOS TRANSPORTADAS EN EL CORREO POSTAL Sección Número de Nombre Apropiado de Instrucción Aplicable de Qty Maxima Naciones Expedición de Embalaje la Instrucción por bulto Unidas de Embalaje Baterías de ión litio 4 Celdas o 2 UN3481 967 II contenidas en equipos Baterías Baterías de metal litio 4 Celdas o 2 UN3091 970 II contenidas en equipos Baterías Antes de que una empresa de servicios postales designada pueda introducir la aceptación de baterías de litio como se identifican en la anterior tabla, deben haber recibido una autorización específica de la autoridad de aviación civil de cada país. Se permite el transporte de baterías de litio por COURRIER siempre y cuando se cumpla con la reglamentación sobre Mercancías Peligrosas IATA edición vigente, adendas, regulaciones locales y políticas de la compañía. Restricciones sobre el transporte de baterías de litio Tenga en cuenta las siguientes restricciones para el transporte de baterías de litio en aviones de pasajeros. TABLA 5.3.5 RESTRICCIONES TRANSPORTE DE BATERÍAS DE LITIO Número Nombre Instrucción Sección Código ONU Apropiado de de Embalaje Aplicable IMP expedición (I.E) de la (I.E) UN3480 Baterías de Ion Litio Copia Impresa No Controlada 965 IA-IB-II ELI RLI Avión Pasajeros Prohibido Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 05.00.00 Edición:01 Página: 30 Procedimientos Específicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original UN3090 Baterías de metal litio 968 UN3171 Vehículo accionado batería (patinetas eléctricas) 952 IA-IB-II ELM RLM Prohibido N/A RMD Prohibido por Se prohíbe: El transporte de vehículos accionados por batería UN3171 (Patinetas eléctricas, Airwheel, solowheel, hoverboard, mini-segway, balance Wheel, Walkcar, Sccoter electric, o similares) transportados por los pasajeros y transportados como carga en aviones de pasajeros. El transporte de teléfonos móviles Samsung Galaxy Note 7, en cabina, equipaje facturado y el transporte por carga en: Aviones de pasajeros y carga Aviones de carga solamente (CAO) Transportar baterías de litio identificadas por el fabricante como defectuosas o que hayan sufrido daños o puedan producir una evolución de calor peligrosa, incendio o cortocircuito Transporte de baterías de litio de los componentes, herramientas o materiales que hayan pasado de su fecha de vencimiento. La aerolínea no transportará baterías de litio que vayan de regreso al fabricante o baterías de desecho destinadas para reciclaje (independientemente de la condición). Transportar equipos electrónicos con baterías defectuosas. Áreas involucradas y su responsabilidad en el proceso de transporte de baterías de Litio 1. Carga 2. Courrier 3. Despacho 4. Pilotos 5. Operaciones Terrestres 1. EN EL ÁREA DE CARGA TENEMOS: a. Área Comercial, b. Procedimiento de Aceptación, c. Procedimiento de Almacenamiento. d. Procedimiento de Paletización e. Procedimiento del despacho de carga a. Área Comercial Todos los clientes y nuevos clientes que deseen enviar baterías de Litio deberán obtener aprobación previa de la aerolínea (este requisito no aplica para material de la compañía “COMAT”) Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 05.00.00 Edición:01 Página: 31 Procedimientos Específicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original Para solicitar esta autorización deberán diligenciar el formato de Pre Aprobación para embarcadores de Baterías de Litio que se encuentra en el siguiente link: https://siga.avianca.com/gesdocnor/Documentos/FR%20NE1013%2038%20Embarcador%2 0Baterias%20Litio-Shippers%20Lithium%20Batteries.pdf b. Procedimiento de Aceptación en Carga Recepción de documentos Durante el proceso de aceptación de documentos para embarques que contienen baterías de Litio, el agente de carga deberá revisar los documentos de transporte (AWB, HAWB y facturas según aplique), en el proceso de aceptación el agente de carga debe validar los siguientes aspectos dejando evidencia de la aceptación en la lista de verificación aplicable de forma física (Una copia de la documentación). Listas de verificación Para baterías de Litio exceptuadas identificadas con el código IMP (ELI – ELM) aplique el formato FR_NE0803_06 Lista de verificación, que se encuentra disponible en el siguiente link: https://siga.avianca.com/gesdocnor/Documentos/FR_NE0803_06%20LISTA%20DE%20CHEQ UEO%20BATERIAS%20DE%20LITIO%20%20SECCION%20II%20%20%20UN3480-34813091.pdf Para baterías de Litio reguladas identificadas con el código IMP (RLI-RLM) aplicar la lista de verificación que recomienda IATA en su regulación sobre el transporte seguros de Mercancías Peligrosas edición vigente y sus adendas. Validación de Información. Validación de AWB y HAWB: El Agente de Carga deberá validar si los embarcadores o consignatarios del embarque se encuentran registrados en el listado de embarcadores autorizados para manejo de baterías de litio. Validación de baterías nuevas: El Agente de Carga deberá revisar las facturas y documentos de transporte para identificar que ningún documento contenga las palabras: Damaged, Refubrished, Used, Returned, RMO o cualquier referencia que indique que las baterías no son nuevas. Todo embarque que contenga baterías de litio exceptuadas identificadas con el código IMP ELI y ELM deberá estar acompañado del formato FR_NE0803_05 el cual está disponible en el siguiente link: https://siga.avianca.com/gesdocnor/Documentos/FR_NE0803_05%20DECLARACI ON%20BATERIAS%20DE%20LITIO%20%20SECCION%20II%20UN3480-UN3481UN3091.pdf Notas: Este formato no es obligatorio para baterías de litio exceptuadas propiedad de la Compañía (COMAT). Este formato debe acompañar el embarque con el resto de documentación hasta su destino final. Inspección del bulto en el proceso de aceptación: 1. El agente de operaciones de carga deberá inspeccionar el bulto asegurando aspectos externos como: No se presente evidencia de daños en el embalaje exterior. No se perciba olor o se visualice humo. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 05.00.00 Edición:01 Página: 32 Procedimientos Específicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original 2. Tomar la temperatura y registrarla en la casilla de observaciones de la lista de aceptación aplicable. La toma de temperatura se debe realizar de la siguiente manera: a. Identifique y tome la temperatura de los embalajes de carga general que se encuentren al lado de los que contienen baterías de litio. No tome como referencia la temperatura de bultos que contengan Líquidos criogénicos como Nitrógeno líquido, o hielo seco. b. La toma de temperatura debe realizarse en la misma superficie (cara) de todos los bultos verificados. c. Comparar la temperatura tomada del bulto conteniendo baterías de litio con la temperatura tomada del otro bulto de carga general. d. Al comparar estas temperaturas el bulto conteniendo baterías de lito no puede superar más de 10° C o 18° F con respecto a la temperatura promedio tomada a los bultos adyacentes a éste. TABLA 5.3.7 Ejemplos de comparación de temperaturas Caso Temperatura promedio de los Bulto con carga general Temperatura del Bulto con Baterías de litio 1 22° C 71,6°F 23° C 73,4°F 2 19° C 66,2°F 18° C 64,4°F 3 25° C 76°C 36° C 96,8°F 4 15° C 59°C 27° C 80,6°C Observaciones El diferencial de temperatura no supera 10° C o 18° F puede ser aceptado El diferencial de temperatura no supera 10° C o 18° F puede ser aceptado El diferencial de temperatura es superior a 10° C o 18° F no puede ser aceptado El diferencial de temperatura es superior a 10° C o 18 °F no puede ser aceptado Para los casos 3 y 4 los bultos de baterías de litio no serán aceptados por sobrepasar las diferencias de temperatura establecidos (10°C o 18°F). Si es carga que proviene de una estación offline (GSAs) deberá ser aislado, retenido (ponerlo en hold) y el agente de carga deberá notificar al equipo comercial y comunicarse con el cliente al número telefónico suministrado en la documentación. Embalajes Los embalajes que transportan baterías de litio embaladas y contenidas en equipos deben estar en buenas condiciones. Ejemplos de daños que no permiten transportar la carga y requieren contactar al expedidor: Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 05.00.00 Edición:01 Página: 33 Procedimientos Específicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original Daño estructural, columna lateral vencida por peso de estiba Embalaje roto, contenido expuesto Daños causados por colocar una estiba más pesada y pequeña sobre la caja Daño cosmético a embalaje que si permiten aceptar y transportar el embalaje Hundimiento en una de las paredes del bulto que no compromete las columnas Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 05.00.00 Edición:01 Página: 34 Procedimientos Específicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original c. Almacenaje Los bultos con baterías de Litio, deben ser almacenados de acuerdo a las siguientes recomendaciones: Ambientes seguros que prevengan golpes o daños a los bultos Ambientes frescos, secos y ventilados La temperatura ambiente debe mantenerse entre –40°C to 50°C (–5 °F to 122°F). Para prevenir daños de funcionamiento, los embarques deberán ser almacenados en áreas donde no reciban luz del sol (de manera directa) o humedad. No deben ser almacenados a áreas con riesgo de flamabilidad (ej. Cargadores de baterías y tanques de combustible de montacargas, sistemas eléctricos, bultos conteniendo mercancías peligrosas inflamables) Las baterías se deben mantener en sus embalajes originales Los bultos deberán ser estibados con precaución, considerando las posiciones de estiba adecuadas para evitar dañar las baterías o celdas. Las áreas de almacenaje de baterías de litio deben estar demarcadas y provistas de extinguidores clase D u otros extinguidores diseñados para contener fuegos de origen metálico. Estas áreas no serán exclusivas, pueden ser utilizadas para almacenar otro tipo de carga no peligrosa. d. Paletizaje Todos los embarques conteniendo baterías de litio deberán ser manipulados y paletizados bajo las mismas condiciones que los embarques que contienen mercancías peligrosas. Previo al paletizaje de embarques conteniendo baterías de litio, el agente de carga deberá: Inspeccionar el exterior del bulto en búsqueda de: No se presente evidencia de daños en el embalaje exterior. No se perciba olor o se visualice de humo. 3. Tomar la temperatura y registrarla en la casilla de observaciones loading sheet, La toma de temperatura se debe realizar de la siguiente manera:: a. Identifique y tome la temperatura de los embalajes de carga general que se encuentren al lado de los que contienen baterías de litio. No tome como referencia la temperatura de bultos que contengan Líquidos criogénicos como Nitrógeno líquido, o hielo seco. b. La toma de temperatura debe realizarse en la misma superficie (cara) de todos los bultos verificados. c. Comparar la temperatura tomada del bulto conteniendo baterías de litio con la temperatura tomada del otro bulto de carga general. d. Al comparar estas temperaturas el bulto conteniendo baterías de lito no puede superar más de 10° C o 18° F con respecto a la temperatura promedio tomada a los bultos adyacentes a éste. e. Dejar evidencia que ningún bulto excede los límites de temperatura en el loading sheet, En caso de que se identifique alguna de las condiciones mencionadas, el embarque no será preparado para el vuelo, deberá ser aislado, retenido (hold). El agente de carga deberá notificar al equipo comercial y comunicarse con el contacto telefónico que aparezca en la documentación suministrada por el cliente. Lo anterior permitirá coordinar procedimientos de re-embalaje o devolución. El agente de carga deberá dejar evidencia del hallazgo en el portal de irregularidades. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 05.00.00 Edición:01 Página: 35 Procedimientos Específicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original Para los cargueros CAO los bultos que contengan el UN3480-UN3090 sección IA-IB-II, el Agente de carga deberá segregar, en la mayor cantidad de posiciones, los bultos que contengan baterías de litio a granel, siempre que las limitaciones de contorno y seguridad lo permitan. Finalizado el paletizaje, el Agente de Carga deberá completar el Pallet Tag con la información de las baterías de litio y los demás DGRs que puedan aplicar. Agente de control carga Notificación de los bultos conteniendo baterías de litio Todos los embarques conteniendo baterías de litio deberán ser reportados al despacho a través de los diferentes sistemas aplicables de acuerdo al COA teniendo en cuenta los documentos requeridos. El agente de control carga, deberá informar al despacho de todos los embarques que contengan baterías de litio a través de: Los sistemas que tenga disponibles y la hoja de instrucciones de cargue para baterías de litio identificadas con el código IMP (ELI-ELM) baterías de litio exceptuadas El NOTOC para las baterías de litio identificadas con el código IMP (RLI-RLM) baterías de litio reguladas de acuerdo a la reglamentación de Mercancías Peligrosas IATA edición vigente. 2. COURIER Se permite el transporte de baterías de litio instaladas o embaladas (UN3481-UN3091) por COURIER siempre y cuando se cumpla con lo siguiente: a. La capacidad nominal no puede exceder de 20 Wh para celdas y 100 Wh para baterías b. La cantidad de gramos de litio no debe exceder de 1 gramo para celdas y 2 gramos para batería c. Por bulto no se puede exceder de 5 kg de peso neto máximo de la batería o celda d. Para los casos de las baterías embaladas con el equipo, la cantidad máxima de las baterías de repuesto no pueden ser superior a 2 y deben ser para el equipo e. Cada bulto debe tener una marca/etiqueta de baterías de litio f. Cada marca/etiqueta debe tener el número de naciones unidas 3. DESPACHO DE VUELOS O SU DESIGNADO (INCLUIR LO AMARILLO EN MANUALES) El despacho o su designado en el cargue inicial informará a operaciones terrestres o su designado y al piloto al mando de la aeronave sobre el transporte de baterías de litio: a. Baterías de litio Exceptuadas: A través de la hoja de instrucciones de cargue o LIR o grafical LIR (GLR) o vertical LIR (VLR) indicando peso y código IMP de las baterías de litio exceptuadas. b. Baterías de litio reguladas: Se reportan a la tripulación a través del NOTOC Cuando despacho de vuelos reciba el reporte de baterías de litio exceptuadas identificadas con el código IMP (ELI –ELM), incluirá la siguiente nota operacional en el peso y balance y en el mensaje ACARS (ACARS final loadsheet (brief)), debe verificarlo la tripulación: (**CAUTION CHECK IMP ELI-ERG-CODE-9F**), y/o (**CAUTION CHECK IMP ELM- ERG-CODE-9FZ**), 4. PILOTOS TABLA 5.3.8 Identificar el CRE aplicable según el tipo de batería. Tipo de Batería Código De Respuestas de Emergencia Baterías de Ion de litio 9F Baterías de Metal de litio Copia Impresa No Controlada 9FZ Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 05.00.00 Edición:01 Página: 36 Procedimientos Específicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original En el caso de baterías de litio exceptuadas identificadas con el código IMP (ELI-ELM) deberá referirse a la nota operacional contenida en el peso y balance.preliminar y en el mensaje ACARS (ACARS final loadsheet (brief)). Donde debe aparecer lo siguiente. (**CAUTION CHECK IMP ELI-ERG-CODE-9F**), y/o (**CAUTION CHECK IMP ELM- ERG-CODE-9FZ**), Ante una situación de emergencia el piloto deberá aplicar el procedimiento definido en el Código de Respuesta de Emergencia - CRE. 5. OPERACIONES TERRESTRES (RAMPA) El representante de carga o su designado traslada todo embarque de baterías de litio a la posición indicada en la plataforma. Operaciones terrestres (Rampa) o su designado es informado por el despacho o su designado del embarque conteniendo baterías de litio Baterías de litio Exceptuadas código IMP (ELI-ELM) a través del LIR o grafical LIR (GLR) o vertical LIR (VLR) o la hoja de instrucciones de cargue. Baterías de litio Reguladas código IMP (RLI-RLM) a través del NOTOC. Operaciones Terrestres debe verificar el estado del bulto buscando lo siguiente: Antes de abordar un embarque de baterías de litio, operaciones terrestres (rampa) o su designado debe inspeccionar los embalajes marcados con la etiqueta de baterías de litio en búsqueda de: No se presente evidencia de daño en el embalaje No se perciba olor a quemado o se visualice humo No se visualice Etiqueta de CAO Toma de Temperatura A los bultos transportando baterías de litio, se les debe tomar y registrar la temperatura externa Baterías de litio Exceptuadas (ELI-ELM) Operaciones terrestres o su designado tomará y registrará la temperatura en el LIR o la hoja de instrucción de cargue. Baterías de litio Reguladas (RLI-RLM) Operaciones terrestres o su designado tomará y registrará la temperatura en el NOTOC. Se debe realizar una comparación entre los bultos conteniendo baterías de litio y la carga adyacente así: 1. Comparar la temperatura tomada del bulto conteniendo baterías de litio con la temperatura tomada de la carga general adyacente. 2. La toma de temperatura debe realizarse en la misma superficie (cara) de todos los bultos verificados 3. Al comparar estas temperaturas el bulto conteniendo baterías de lito no puede superar más de 10° C o 18° F con respecto a la temperatura promedio tomada a los bultos adyacentes a éste. TABLA 5.3.9 EJEMPLOS DE COMPARACIÓN DE TEMPERATURAS Temperatura Temperatura promedio de los Caso del Bulto con Observaciones Bulto con carga Baterías de litio general 1 22° C 71,6°F Copia Impresa No Controlada 23° C 73,4°F El diferencial de temperatura no supera Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 05.00.00 Edición:01 Página: 37 Procedimientos Específicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original 2 19° C 66,2°F 3 25° C 76°C 4 15° C 59°C 18° C 64,4°F 36° C 96,8°F 27° C 80,6°C 10° C o 18° F puede ser aceptado El diferencial de temperatura no supera 10° C o 18° F puede ser aceptado El diferencial de temperatura es superior a 10° C o 18° F no puede ser aceptado El diferencial de temperatura es superior a 10° C o 18 °F no puede ser aceptado En caso que se identifique alguna condición riesgosa (Bultos con incrementos de temperatura de acuerdo a política, olores a quemado, daños a los bultos, incendio o carga que este identificada con la etiqueta de CAO), Operaciones terrestres, Rampa o su designado deberá: Manipular cuidadosamente los bultos conteniendo baterías de litio, Si la situación lo permite retire la carga del diamante de seguridad Aislarlos de las aeronaves, personas, productos inflamables, otras mercancías peligrosas Notificar inmediatamente por los medios que tenga disponible al área de operaciones de carga Elabore el IRO y reporte a seguridad operacional a través de los medios de reportes de incidentes. La Baterías de litio exceptuadas identificadas con los códigos IMP ELI-ELM de acuerdo a la regulación IATA edición vigente, no requieren NOTOC, motivo por el cual no serán notificados por este medio, únicamente será informado el Líder de rampa a través del Cargue Inicial, indicando código IMP y Peso de las mismas. 5.4 ID8000 ARTÍCULOS DE CONSUMO (CONSUMER COMMODITY) Los artículos de consumo son materiales embalados y distribuidos en una forma adecuada para la venta al detalle con propósitos de cuidado personal o para usos en el hogar. Entre ellos se incluyen los artículos administrados o vendidos a los pacientes por los doctores o las administraciones médicas. Las Clases y Divisiones permitidas bajo esta definición están indicadas en la Disposición especial A112 A112 Solamente las sustancias de la Clase 2 (aerosoles no tóxicos solamente), de la Clase 3 (Grupos de embalaje II o III), de la División 6.1 (Grupo de embalaje III solamente) ONU 3077, ONU 3082, ONU 3175, ONU 3334 y ONU 3335, sin riesgo secundario, pueden ser asignados al ID 8000, Artículos de consumo. Las mercancías peligrosas que están prohibidas ser transportadas abordo de un avión de pasajeros no deben clasificarse como artículos de consumo. Para su declaración y transporte se debe dar cumplimiento a las normas establecidas en la Reglamentación Sobre Mercancías Peligrosas IATA, Vigente, a las normas aplicables a cada país y a las políticas establecidas por la compañía. Para su embalaje debe darse cumplimiento a lo establecido en la Instrucción de embalaje Y963. Los embalajes deben cumplir con: (a) Los embalajes deben estar diseñados y fabricado para evitar fugas. (b) los embalajes interiores quebradizos deben protegerse para evitar las roturas o fugas. (c ) Los embalajes exteriores deben resistir una caída de 1,2 m sobre hormigón sólido en la posición que con mayor probabilidad cause desperfectos. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 05.00.00 Edición:01 Página: 38 Procedimientos Específicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original (d) En los recipientes en donde se empaquen sustancias líquidas, se deberá dejar una merma suficiente. (e) Los tapones, corchos u otro tipo de cierres por fricción deben sujetarse bien en su sitio, con firmeza y de forma eficaz, utilizando métodos efectivos. (f) Los embalajes interiores deben estar bien embalados en embalajes exteriores resistentes y deben embalarse de forma segura y acolcharse para evitar roturas, perforaciones y filtraciones. Para embalajes interiores de vidrio o loza debe proporcionarse suficiente cantidad de material absorbente. (g) Las sustancias deben ser compatibles con los embalajes interiores. (h) La capacidad máxima para los aerosoles no tóxicos, en recipientes no metálicos no pueden pasar de una capacidad máxima de 120 ml, para los aerosoles en recipientes metálicos no pueden pasar de una capacidad de 820 ml a excepción de los aerosoles inflamables que no pueden superar de 500 ml: ( i )excepto en el caso de los aerosoles, los embalajes interiores no deben superar: 1. para líquidos, 500 mL; y 2. para sólidos, 500 g. (k) en la Declaración del expedidor de mercancías peligrosas debe indicarse el peso bruto. (l) el bulto debe llevar etiquetas de orientación (m) cada bulto terminado preparado para su expedición no debe superar los 30 kg de peso bruto; (n) los artículos de consumo expedidos de acuerdo con estas disposiciones deben expedirse en un dispositivo de carga unitarizada cuando lo prepare un mismo expedidor, siempre que no contengan otras mercancías peligrosas. El expedidor debe proporcionar al operador la documentación escrita en la que conste el número de bultos y el peso bruto total del número ID 8000 contenido en cada dispositivo de carga unitarizada. (o) los bultos preparados de acuerdo con estas disposiciones deben ser duraderos y marcados de forma legible con la siguiente marca Otras mercancías peligrosas no clasificadas como ID 8000 no deben embalarse en el mismo embalaje exterior con ID 8000 Nota En los puntos de venta y expendios no es necesario tener la reglamentación de Mercancías Peligrosas. Es obligatorio tener la reglamentación de Mercancías Peligrosas edición vigente en las estaciones. 5.5 TRANSPORTE DE SUSTANCIAS INFECCIOSAS Para el transporte de las sustancias infecciosas se debe dar cumplimiento a lo exigido en la Reglamentación Sobre Mercancías Peligrosas IATA, Vigente, a las normas aplicables a cada país y a las políticas establecidas por la compañía. Se define cómo Sustancias infecciosas a las sustancias que se sabe o razonablemente se Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 05.00.00 Edición:01 Página: 39 Procedimientos Específicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original espera que contengan gérmenes patógenos. Gérmenes patógenos están definidos como micro organismos (incluyendo bacterias, virus, ricketsias, hongos) y otros agentes tales como priones, los cuales pueden causar enfermedades en los humanos o en los animales. Clasificación de las sustancias infecciosas: Las sustancias infecciosas se deben clasificar en la División 6.2 y asignar a los números ONU 2814, ONU 2900, ONU 3291 u ONU 3373, según sea apropiado. Las sustancias infecciosas están divididas en las siguientes categorías: Categoría A: Una sustancia infecciosa que es transportada en una forma que, cuando ocurra una exposición a ella es capaz de causar una invalidez permanente, amenazar la vida, o causar enfermedades fatales en los seres humanos o a los animales, que, de no ser así, estarían sanos. Las sustancias infecciosas que cumplen estos criterios y que pueden causar enfermedades a los seres humanos, o tanto a seres humanos como a animales, deben ser asignadas al número ONU 2814. Las sustancias infecciosas que causan enfermedades solamente a los animales deben ser asignadas al número ONU 2900. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 05.00.00 Edición:01 Página: 40 Procedimientos Específicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original TABLA 3.6.D Ejemplos indicativos de sustancias infecciosas, incluidas en la Categoría A en cualquier forma, a menos que se indique de otro modo. Número ONU y nombre apropiado de expedición ONU 2814 Sustancias infecciosas para el ser humano ONU 2900 Sustancias infecciosas que afecta a los animales Copia Impresa No Controlada Micro organismos Bacillus anthracis (sólo cultivos) Brucella abortus (sólo cultivos) Brucella melitensis (sólo cultivos) Brucella suis (sólo cultivos) Burkholderia mallei – Pseudomonas mallei – Muermo (equinia) (sólo cultivos) Burkholderia pseudomallei – Pseudomonas pseudomallei (sólo cultivos) Chlamydia psittaci – cepas aviares (sólo cultivos) Clostridium botulinum (sólo cultivos) Coccidioides immitis (sólo cultivos) Coxiella burnetii (sólo cultivos) Escherichia coli, verotoxigénico (sólo cultivos) Francisella tularensis (sólo cultivos) Hantavirus que causa fiebre hemorrágica con síndrome renal Mycobacterium tuberculosis, (sólo cultivos) Mycoplasma mycoides – Pleuroneumonía bovina contagiosa (sólo cultivos) Paramixovirus aviar del Tipo 1 – virus de la enfermedad de Newcastle velogénica (sólo cultivos) Rickettsia prowazekii (sólo cultivos) Rickettsia rickettsii (sólo cultivos) Shigella dysenteriae de tipo 1 (sólo cultivos) Virus de Ébola Virus de Junin Virus de la fiebre hemorrágica de Omsk Virus de la hepatitis B (sólo cultivos) Virus de la encefalitis equina oriental (sólo cultivos) Virus de la encefalitis equina venezolana (sólo cultivos) Virus de la encefalitis japonesa (sólo cultivos) Virus de la encefalitis rusa de primavera-verano (sólo cultivos) Virus de la encefalitis transmitida por garrapatas (sólo cultivos) Virus de la enfermedad del bosque de Kysanur Virus de la fiebre amarilla (sólo cultivos) Virus de la fiebre de Lassa Virus de la fiebre del valle de Rift (sólo cultivos) Virus de la fiebre hemorrágica de Crimea-Congo Virus de la gripe aviar muy patógena (sólo cultivos) Virus de la inmunodeficiencia humana (sólo cultivos) Virus de la polio (sólo cultivos) Virus de la rabia (sólo cultivos) Virus de la viruela Virus de la viruela del mono Virus del dengue (sólo cultivos) Virus del herpes B (sólo cultivos) Virus del Nilo occidental (sólo cultivos) Virus de Machupo Virus de Marburgo Virus de Nipah Virus Flexal Virus Guanarito Virus Hantaan Virus Hendra Virus Sabia Yersinia pestis (sólo cultivos) Virus de la dermatosis nodular (sólo cultivos) Virus de la enfermedad vesicular porcina (sólo cultivos) Virus de la estomatitis vesicular (sólo cultivos) Virus de la fiebre aftosa (sólo cultivos) Virus de la fiebre porcina africana (sólo cultivos) Virus de la fiebre porcina clásica (sólo cultivos) Virus de la peste bovina (sólo cultivos) Virus de la peste de los pequeños ruminates (sólo cultivos) Virus de la viruela caprina (sólo cultivos) Virus de la viruela ovina (sólo cultivos) Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 05.00.00 Edición:01 Página: 41 Procedimientos Específicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original El siguiente diagrama es una guía para su clasificación Las sustancias infecciosas de Categoría A, deben ser declaradas como mercancía peligrosa, de acuerdo a Instrucciones Técnicas para el Transporte sin riesgos de Mercancías Peligrosas por vía aérea, edición vigente, la cual incluye Declaración del Expedidor, sistema de embalaje triple debiendo ser el embalaje exterior certificado, etiqueta de material infeccioso y el marcado. Estos requisitos se encuentran en la instrucción de embalaje 620 de la Reglamentación Sobre Mercancías Peligrosas de la IATA. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 05.00.00 Edición:01 Página: 42 Procedimientos Específicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original En el siguiente diagrama se muestra los requisitos para su transporte Sustancia infecciosa Categoría B: Es una sustancia infecciosa que no cumple los criterios para su inclusión en la categoría A, se denominan “Sustancia Biológica, Categoría B” asignada a la UN3373. Generalmente toda muestra para diagnostico se debe asignar a esta categoría. Para su embalaje deben cumplirse los requisitos indicados en la instrucción de embalaje 650 de la Reglamentación Sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas de la IATA. Muestra humana y/o Animal Exenta Las muestras de seres humanos o animales (muestras de pacientes) que presenten un riesgo mínimo de contener agentes patógenos no están sujetos a la Reglamentación si se Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 05.00.00 Edición:01 Página: 43 Procedimientos Específicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original transportan en un embalaje/envasado diseñado para evitar cualquier fuga y en el que figure la indicación «Exempt human specimen» (Muestra humana exenta) o «Exempt animal specimen» (Muestra animal exento) según proceda. Para clasificar como Muestra Humana o Animal Exenta, se requiere una opinión profesional basada en el historial médico conocido, los síntomas y circunstancias particulares de la fuente, humana o animal, y las condiciones locales endémicas en la cual indique que es mínima la posibilidad que la muestra contiene agentes patógenos. Para su clasificación y transporte de cumplirse lo indicado en la sección 3.6.2.2.3.8 de la Reglamentación Sobre Mercancías Peligrosas de la IATA. Procedimiento de Aceptación Las Sustancias Biológicas Categoría B identificadas con el UN3373 se deben recibir de acuerdo al siguiente procedimiento: EMBALAJE: Los embalajes deben ser de buena calidad, lo suficientemente fuertes para soportar los choques y cargas que se encuentran normalmente durante el transporte, incluyendo el traslado entre las unidades de transporte, y entre las unidades de transporte y las bodegas, como asimismo cualquier cambio desde un pallet o un sobre embalaje para subsecuentes manipulaciones, sean estas mecánicas o manuales. Los embalajes deben ser construidos y cerrados de una forma tal, que prevenga cualquier pérdida del contenido que pudiera ocasionarse bajo las condiciones normales del transporte, por las vibraciones, cambios de temperatura, humedad o presión. El embalaje debe consistir de tres componentes: Un recipiente primario; Un embalaje secundario; y Un embalaje exterior caja de cartón prensado. Los recipientes primarios deben ser embalados en embalajes secundarios de una manera que, bajo las condiciones normales del transporte, no se quiebren, puedan ser pinchados, o filtrar su contenido dentro del embalaje secundario. Los embalajes secundarios deben ser asegurados en embalajes exteriores, con material adecuado de acolchado. Cualquier filtración del contenido no debe comprometer la integridad del material de acolchado o del embalaje exterior. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 05.00.00 Edición:01 Página: 44 Procedimientos Específicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original Si varios recipientes primarios frágiles son colocados dentro de un solo embalaje secundario, deben ser envueltos de forma individual, o separados para prevenir que entren en contacto entre ellos. Una lista detallada del contenido debe ser incluida entre el embalaje secundario y el embalaje exterior. Se permite el uso de embalajes de ICOPOR siempre y cuando usen como embalaje exterior una caja de cartón prensado. Si la “SUSTANCIA BIOLÓGICA, CATEGORÍA B” usa hielo seco como refrigerante, el embalaje debe permitir la liberación del dióxido de carbono. Ningún recipiente primario tendrá un contenido mayor que 1 litro y el embalaje/envase exterior no debe contener más de 4 litros (para líquidos) Excepto si contiene partes del cuerpo, órganos o cuerpos enteros, el embalaje/envase exterior no debe contener más de 4 kg (para sólidos). MARCAS QUE DEBE TENER EL BULTO Nombre y dirección, ciudad del expedidor y del consignatario en cada paquete; El nombre Apropiado de Expedición: “SUSTANCIA BIOLÓGICA, CATEGORÍA B” Nombre y Número de una persona responsable del envío Marca de identificación tal como se muestra a continuación. Nota: Cuando el expedidor o consignatario también es la ‘persona responsable’, deben marcarse sólo una vez el nombre y la dirección. DOCUMENTACIÓN Shipper Declaration, No se requiere una Declaración del Expedidor para Mercancías Peligrosas. Guía aérea, en la casilla “Nature and Quantity of Goods” (“Naturaleza y Cantidad de las Mercancías”), debe mostrar “UN 3373”, la leyenda: “BIOLOGICAL SUBSTANCE, CATEGORY B” (“SUSTANCIA BIOLÓGICA, CATEGORÍA B”) y el número de bultos. REQUISITOS ESPECIALES Otras mercancías peligrosas no deben embalarse en el mismo embalaje que las sustancias infecciosas de la División 6.2, a no ser que sea necesario para mantener la viabilidad, estabilizar o evitar la degradación, o neutralización de los riesgos de las sustancias infecciosas. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 05.00.00 Edición:01 Página: 45 Procedimientos Específicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original Una cantidad de 30 mL o menos de mercancías peligrosas incluidas en las Clases 3, 8 ó 9 pueden embalarse en cada recipiente primario que contenga sustancias infecciosas. Cuando la “SUSTANCIA BIOLÓGICA, CATEGORÍA B” usa HIELO SECO como refrigerante se debe aplicar la lista de verificación de aceptación de HIELO SECO la cual se encuentra en la parte final del manual IATA edición vigente, adicional usar la siguiente etiqueta. Una “SUSTANCIA BIOLÓGICA, CATEGORÍA B” UN3373 refrigerada con HIELO SECO UN1845 solo se puede aceptar por personal que tenga entrenamiento vigente de aceptación (inicial 40 horas y recurrente 24 horas) el hielo seco debe ser reportada a la tripulación a través del NOTOC. Ejemplo de un bulto transportando una “SUSTANCIA BIOLÓGICA, CATEGORÍA B” UN3373 sin usar HIELO SECO como refrigerante. Shipper: Laboratorios AAA Bogotá / Colombia Consignee: Fundacion Santafe Cali / Colombia Ejemplo de un bulto transportando una “SUSTANCIA BIOLÓGICA, CATEGORÍA B” UN3373 usando HIELO SECO como refrigerante. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 05.00.00 Edición:01 Página: 46 Procedimientos Específicos AVIANCA-ECUADOR Revisión Original 5.6 TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CORROSIVAS. El mercurio (ONU 2809) será aceptado para el transporte siempre y cuando reúna los criterios siguientes: (a) esté empacado en un embalaje combinado; (b) el embalaje exterior debe tener un forro interior resistente o sacos de material resistente a fugas y perforaciones e impermeable al mercurio y debe satisfacer las normas de idoneidad del Grupo de embalaje I; y (c) debe ir con sobre-embalaje en una caja de plástico Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 06.00.00 Edición:01 Página: 1 Procedimientos de Emergencia AVIANCA-ECUADOR Revisión Original CAPÍTULO 6 6. PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 06.00.00 Edición:01 Página: 2 Procedimientos de Emergencia AVIANCA-ECUADOR Revisión Original INTENCIONALMENTE EN BLANCO. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 06.00.00 Edición:01 Página: 3 Procedimientos de Emergencia AVIANCA-ECUADOR Revisión Original 6.1. PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA. 1. TRIPULANTES DE CABINA DE MANDO Si el evento ocurre durante el vuelo o en tierra, la tripulación de Cabina de Mando debe cumplir los procedimientos anormales y/o de emergencia del avión. La tripulación de cabina de mando debe: a. Cumplir con los procedimientos anormales y de emergencia de la aeronave. b. Usar el Código de Respuestas de Emergencia (CRE) y/o el documento grupo de procedimientos abordo (GPA). c. Informar si la emergencia se lo permite: I. ATC (Control de Tráfico Aéreo) a. Tipo de emergencia: Nombre de la sustancia Clase o división Cantidad de bultos Ubicación de la sustancia b. Tipo de aeronave (Matrícula) c. Número de tripulantes d. Número de pasajeros e. Cantidad de combustible abordo f. Intención g. Solicitar equipos de emergencia h. Número de victimas II. Despacho a. Informa Nombre de la sustancia Clase o división Cantidad de bultos Ubicación de la sustancia Número de victimas b. Requerimientos especiales: Bomberos Ambulancias Policía Personal de mantenimiento Asignación de área aislada c. Consigne la anotación que corresponda en el libro de mantenimiento. d. Diligencia el Informe de Riesgo Operacional (IRO) y lo envía a seguridad operacional el mismo día del evento. 2. DESPACHO DE VUELOS a. Despacho de vuelos comunica la información entregada por la tripulación a: MCC ATC Bomberos CCV Equipos de emergencia disponible en el aeropuerto Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 06.00.00 Edición:01 Página: 4 Procedimientos de Emergencia AVIANCA-ECUADOR Revisión Original Salud ocupacional SOC b. Informa a Operaciones Terrestres La posición de parqueo La hora de llegada El número de pasajeros a bordo El nombre de la sustancia La ubicación y matricula de la aeronave c. Recopila y guarda la documentación. d. Diligencia e l Informe de Riesgo Operacional (IRO) y lo envía a seguridad operacional el mismo día del evento. 3. HUB CONTROL / SOC a. Activa el PAE b. Informa a: Seguridad aérea Director de operaciones La vicepresidencia de operaciones La vicepresidencia técnica Dirección de AVSEC y gerencia de Mercancías Peligrosas c. Diligenciar el Informe de Riesgo Operacional (IRO) y lo envía a seguridad operacional el mismo día del evento. 4. LIDER DE RAMPA Y/O OPERACIONES TERRESTRES a. Si el personal de tierra descubre un derrame en bodega, estando la tripulación a bordo, con el avión en plataforma, inmediatamente notificará a su líder y este a su vez reportará a la tripulación y a mantenimiento. Por lo tanto, el vuelo no se iniciará. Identificar las sustancias haciendo referencia a la documentación (Declaración del embarcador, Notoc, Guía aérea, Orden de cargue) o marcas del paquete. b. El Líder de Rampa será la persona encargada de coordinar el evento cuando el avión llegue a plataforma, o si el incidente se presenta con la aeronave en la rampa éste debe: Evitar el contacto con el contenido del paquete Analizar la naturaleza de la Mercancía Peligrosa Acordonar el área (si aplica) Solicitar al representante de carga la información referente al embarque. Informar a la auxiliar de vuelo sobre la situación Informar al líder de salas y/o personal de servicio al pasajero No se permitirá que persona alguna se acerque a la parte de la aeronave donde presuntamente se encuentra la sustancia I. Estará en contacto permanente con el líder de los bomberos Entregará toda la información disponible a los servicios de emergencia Con previa autorización de los Bomberos podrá ordenar que se descargue la aeronave, comenzando por las áreas en donde NO se encontraba la sustancia, esto dará tiempo para ventilar las otras áreas o bodegas del avión Informar a Control Vuelos sobre el desarrollo de la emergencia y el estado de la aeronave para la operación o tiempo estimado para que ésta regrese a la línea de acuerdo con el criterio de las autoridades y la aprobación del líder de mantenimiento Si el contenido entra en contacto con el cuerpo o la ropa: lave b i e n el cuerpo con abundante agua (excepto si la sustancia pertenece a la Clase 4); Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 06.00.00 Edición:01 Página: 5 Procedimientos de Emergencia AVIANCA-ECUADOR Revisión Original II. III. IV. V. retire la ropa contaminada; no coma o fume en el área; no toque los ojos, boca y nariz con sus manos; busque asistencia médica. Entregar la documentación del vuelo (plan de vuelo, pre balance, Notoc) a despacho para que éste la recopile y archive. Solicitar a salud ocupacional que haga una lista de las personas afectadas en el incidente Diligenciar el Informe de Riesgo Operacional (IRO) y lo envía a seguridad operacional el mismo día del evento Nota La Guía de Respuesta de Emergencia en tierra (GRE), puede ser consultada a través de la herramienta electrónica Siga o http://www.AVIANCA-ECUADOR.info/biblioteca/ o en los medios que el personal puede tener acceso. Esto permitirá al personal de tierra cumplir con sus funciones con respecto al transporte de mercancías peligrosas, incluyendo las acciones que se tomarán en caso de incidentes y accidentes con Mercancías Peligrosas. Los pasajeros y/o los tripulantes afectados deberán quedar a disposición de Salud Ocupacional o Sanidad Aeroportuaria, hasta tanto que estas entidades certifiquen que las personas se encuentran fuera de peligro o sean remitidos a un centro asistencial. 5. CARGA a. El representante de carga será el encargado de suministrar toda la información requerida por las autoridades sobre las Mercancías Peligrosas involucradas en la emergencia. b. Diligencia el Informe de Riesgo Operacional (IRO) y lo envía a seguridad operacional el mismo día del evento. 6. MANTENIMIENTO a. Aplica el procedimiento de retorno a servicio de la aeronave posterior a un evento con Mercancías Peligrosas. b. Informa a CCV el tiempo estimado de retorno de la aeronave a la línea. c. Diligenciar el Informe de Riesgo Operacional (IRO) y lo envía a seguridad operacional el mismo día del evento. 7. AUXILIARES DE VUELO a. En tierra: Comunica al piloto la información recibida del líder de rampa. Previa coordinación con la cabina de mando y el líder de rampa, comunica a los pasajeros por medio del PA para desembarcar la aeronave y dirigirse a la sala asignada. Diligenciar el Informe de Riesgo Operacional (IRO) y lo envía a seguridad operacional el mismo día del evento. b. En Vuelo: a. Medidas iniciales i. Aleje a los pasajeros del área ii. Notifique al piloto al mando iii. Identifique el producto b. En caso de incendio Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 06.00.00 Edición:01 Página: 6 Procedimientos de Emergencia AVIANCA-ECUADOR Revisión Original Utilice el procedimiento reglamentario / verifique si se puede usar agua c. En caso de pérdida o derrame i. Reúna el equipo de respuesta de emergencia (Kit de mercancías peligrosas) u otros artículos útiles ii. Colóquese los guantes de goma y el capuchón protector o la máscara contra el humo de Oxígeno portátil iii. Haga retirar a los pasajeros de la zona y distribuya toallas o paños mojados para ser usados como filtro de respiración. iv. Coloque la Mercancía Peligrosa en bolsas de polietileno v. Guarde las bolsas de polietileno en uno de los baños disponibles y déjelo inoperativo. vi. Proceda con los cojines, fundas dañados o contaminados de los asientos, o elementos usados del mismo modo que con la Mercancía Peligrosa (Deposítelos en la bolsa de polietileno). vii. Cubra la sustancia derramada sobre la alfombra y el piso con todo el material absorbente disponible en la aeronave. viii. Verifique constantemente que los desechos depositados en las bolsas de polietileno no generen ninguna reacción comburente (incendio) y en caso de que se provoque incendio, aplique el procedimiento de extinción de incendios y avise de inmediato al piloto al mando. d. Después del aterrizaje i. ii. Indique al personal de tierra sobre la Mercancía Peligrosa y donde está guardada Diligenciar el Informe de Riesgo Operacional (IRO) y lo envía a seguridad operacional el mismo día del evento. 8. LÍDER DE SALAS a. Coordina con el líder de operaciones terrestres una sala disponible para los pasajeros que serán evacuados de la aeronave. b. Diligenciar el Informe de Riesgo Operacional (IRO) y lo envía a seguridad operacional el mismo día del evento. 6.2. PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCION DE DERRAMES PELIGROSAS EN BODEGAS DE CARGA O PLATAFORMA DE SUSTANCIAS En el caso de presentarse un derrame que involucre Mercancías Peligrosas durante los procesos de manipulación de carga en las bodegas de Operación o en la zona de Plataforma, los colaboradores en turno o quienes a su vez ejecuten las funciones deben identificar la mercancía involucrada y realizar las siguientes acciones: AUXILIAR DE CARGA / AGENTE DE CARGA / AGENTE LIDER Reportar la emergencia y utilizar los elementos de protección personal y materiales ubicados en el kit de emergencias para mercancías peligrosas, para: 1. Aislar la mercancía que genera el evento y usar el material absorbente para contener el derrame. 2. Retirar el material, la carga que se pueda contaminar y los materiales combustibles del área. 3. Señalizar el área afectada. 4. Alistar la documentación de la carga “Declaración de Mercancías Peligrosas, Guía Aérea” para verificar la sustancia involucrada e informar a los organismos de atención “Bomberos Aeronáuticos”. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 06.00.00 Edición:01 Página: 7 Procedimientos de Emergencia AVIANCA-ECUADOR Revisión Original JEFE DE OPERACIONES / JEFE REGIONAL DE OPERACIONES 5. Coordinar la atención de la emergencia con MERPEL con los servicios de atención asignados “Bomberos Aeronáuticos”. 6. Contactar al área de seguridad, Salud y Medio ambiente - SSMA de la base para reportar la emergencia y solicitar apoyo técnico especialmente para la atención de accidente laboral, afección a personas y manejo integral de los residuos generados. 7. Gestionar el reporte IRO. 8. Reportar la emergencia y manejo de la carga afectada a la Gerencia de Carga y Operaciones terrestres y las autoridades correspondientes. GERENCIA DE OPERACIONES 9. Informar de la emergencia y la gestión realizada para su atención a la Dirección de Operaciones e implementar planes de acción, resultado del análisis realizado en el reporte IRO. DIRECCIÓN DE OPERACIONES 10. Definir acciones y responsables para manejar el proceso y las causas de la emergencia Notas. Para la atención de todo evento presentado como mercancías peligrosas se debe consultar la hoja de datos de seguridad de la sustancia (MSDS por sus siglas en inglés y no tener contacto directo con la sustancia. En caso de presentarse eventos con mercancías peligrosas, se aplicará el proceso descrito anteriormente y se manejarán los residuos generados a través del procedimiento de disposición final. En caso de eventos con mercancías peligrosas en Transito que no se afecten en su totalidad se debe proceder a contactar un proveedor autorizado para el manejo de la mercancía con embalaje de recuperación, documentar el evento y dar continuidad a la operación. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 06.00.00 Edición:01 Página: 8 Procedimientos de Emergencia AVIANCA-ECUADOR Revisión Original Formato 6.2.1 CADENA DE CONTINUIDAD Y REPORTE DE EMERGENCIAS PELIGROSAS DURANTE SU MANEJO EN TIERRA CON MERCANCÍAS CÓDIGO DE RESPUESTA DE EMERGENCIA “CRE” INFORMACIÓN DE RESPUESTA DE EMERGENCIA El operador debe asegurarse que, para las expediciones que requieran una Declaración del Expedidor de mercancías peligrosas, la información apropiada esté disponible en forma inmediata todo el tiempo para su uso en respuesta de emergencia a accidentes e incidentes que involucren mercancías peligrosas en el transporte aéreo. La información deberá estar a disposición del piloto al mando de la aeronave y puede ser provista por: I. Guía de respuesta de emergencia para incidentes en aviones, que involucren mercancías peligrosas (Doc. OACI 9481-AN/928). II. La Aerolínea proporciona el código de respuesta para emergencia, en cabina de mando, para la consulta inmediata de la tripulación. Refiérase a la Tabla 4.1 Procedimiento de Respuesta de Emergencia para Aeronaves del Documento 9481- AN/928 III. Cualquier otro documento que proporcione la información adecuada Sobre las mercancías peligrosas a bordo. IV. La Aerolínea proporciona listas de chequeo para el manejo de derrames causados por mercancías peligrosas; tanto para los procedimientos que deben manejar los pilotos como los auxiliares de vuelo. NOTA A continuación, se proporciona la información. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 06.00.00 Edición:01 Página: 9 Procedimientos de Emergencia AVIANCA-ECUADOR Revisión Original Formato 6.2.1 CÓDIGOS DE REPUESTAS PARA EMERGENCIAS CON MERCANCÁIS PELIGROSAS Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 06.00.00 Edición:01 Página: 10 Procedimientos de Emergencia AVIANCA-ECUADOR Revisión Original 6.2.1. LISTA DE CHEQUEO PILOTOS - PARA EMERGENCIAS CAUSADAS POR MERCANCÍAS PELIGROSAS. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas AVIANCA-ECUADOR Fecha:2017 -11-05 Cap.: 05.00.00 Edición:01 Página: 12 Procedimientos de Específicos Revisión Original 6.2.2. LISTA DE CHEQUEO AUXILIARES DE VUELO PARA EMERGENCIAS CAUSADAS POR MERCANCÍAS PELIGROSAS. Manual de Mercancías Peligrosas Procedimientos de Emergencia AVIANCA-ECUADOR Fecha:2017 -11-05 Cap.: 06.00.00 Edición:01 Página: 13 Revisión Original 6.3. ELIMINACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN. Mantenimiento en conjunto con salud ocupacional eliminará sin demora toda contaminación peligrosa que se encuentre en una aeronave como resultado de las pérdidas o averías sufridas por Mercancías Peligrosas, utilizando como referencia el Documento 9481 de OACI. Toda aeronave que haya quedado contaminada por materiales radiactivos se retirará inmediatamente de servicio y no se reintegrará antes de que el nivel de radiación de toda superficie accesible y la contaminación transitoria o permanente sean inferiores a los valores especificados en la Reglamentación Sobre Mercancías Peligrosas de IATA, sección 9 Tabla 10.9 F Para este fin se contactará al fabricante de la aeronave o a una institución competente, a efecto de llevar a cabo una evaluación/investigación, coordinado con el departamento de mantenimiento de la empresa para retornar a servicio la aeronave. 6.4. CONTACTOS PARA RESPUESTAS A CONSULTAS DE MERCANCIAS PELIGROSAS. A continuación, se muestra un directorio telefónico de contactos que estarán disponibles para resolver consultas sobre el transporte de Mercancías Peligrosas. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Procedimientos de Emergencia AVIANCA-ECUADOR Fecha:2017 -11-05 Cap.: 06.00.00 Edición:01 Página: 14 Revisión Original 6.5. KIT DE EMERGENCIA EN VUELO El “kit de emergencias de Mercancía Peligrosas” en la aeronave deberá contener mínimo los siguientes elementos: Bolsas grandes de polietileno Ligaduras Guantes Protectores faciales La ubicación y la cantidad del kit se encuentra indicada en la “LOPA” de cada aeronave En caso de un derrame de mercancías peligrosas proceda según las indicaciones señaladas en la “Lista de verificación en caso de incidentes relacionados con mercancías peligrosas que se produzcan en Cabina” la cual se encuentra dentro del Manual de Tripulantes de Cabina. Ante el evento de una situación de emergencia que involucre mercancías peligrosas, el tripulante encargado deberá usar los elementos del kit que sean requeridos como medida de protección para combatir la situación de emergencia. Además del equipo de emergencia obligatorio con que cuenta la aeronave, y del equipo de respuesta de emergencia, se pueden encontrar muchos otros objetos útiles. Entre ellos: Cajas para comidas y bebidas Guantes de cocina / guantes resistentes al fuego Bolsas de polietileno Mantas Toalla. 6.6. KIT DE EMERGENCIA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN TIERRA El “kit” en tierra deberá contener por lo menos un equipo mínimo de respuesta con: protectores corporales, protectores faciales, botas de uso, manta anti flama. Material absorbente, tales como, toallas de papel, tela absorbente, vermiculita u otro material absorbente. Guantes de protección resistentes al fuego y a fluidos. Por lo menos tres bolsas grandes de polietileno. Ligaduras y/o cinta, tipo duck tape. Equipo de respiración (de no ser posible, máscaras o tapabocas). Protección corporal. Protección facial. Botas de uso apropiado para el tipo de Mercancías Peligrosas que se almacenan o transportan. Manta anti flama. Las manos deberán estar siempre protegidas antes de tocar artículos o paquetes sospechosos, con guantes resistentes (como los ya mencionados) y cubiertos con bolsas de polietileno para dar mayor protección. Manipule la mercancía peligrosa con toda la protección del caso y solo si es absolutamente necesario, ya sea para separarla de otras mercancías, limpiar escapes, etc., de lo contrario se debe esperar hasta que el expedidor o personal calificado lo haga. Este kit deberá ser revisado mínimo una vez al mes. Se deberá llevar un control de esta revisión.. El kit deberá mantenerse con los elementos antes mencionados. 6.7. REPORTE A SEGURIDAD OPERACIONAL Todo el personal de la compañía debe reportar cualquier hallazgo, evento, incidente o accidente relacionado con Mercancías Peligrosas, a la dirección de seguridad operacional a través de los canales disponibles: Correo electrónico iro@avianca.com Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Procedimientos de Emergencia AVIANCA-ECUADOR Fecha:2017 -11-05 Cap.: 06.00.00 Edición:01 Página: 15 Revisión Original Plataforma AQD (Para colaboradores con correo corporativo o usuario de red) http://bitácora.avianca.com/ Página web http://j.mp/IROSWEB La finalidad de los reportes a Seguridad Operacional es contribuir al mejoramiento del Sistema de Gestión de Seguridad en vista a que permiten la identificación de peligros y/o eventos que se analizan con el propósito de prevenir accidentes o incidentes sin aportar culpa o responsabilidad. 6.8. REPORTE A LAS AUTORIDADES La aerolínea a través de Seguridad Operacional reportará los siguientes casos a la Autoridad de Aviación Civil del país de origen del operador y el país donde ocurrió la incidencia: Incidentes, Accidentes, Mercancías peligrosas no declaradas y mal declaradas, Mercancías Peligrosas que han sido transportadas sin ser debidamente cargadas, segregadas, separadas y/o aseguradas de acuerdo a lo previsto en la Reglamentación de Mercancías Peligrosas IATA edición vigente. Mercancías Peligrosas que han sido transportadas, sin ser debidamente reportadas en el NOTOC, como describe el literal CGO 3.2.14 del Manual de Estándares IOSA en los tiempos estipulados por la regulación local. Notificación de sucesos con mercancías peligrosas (RDAC 175.625) (a) Todo explotador deberá notificar a las autoridades que corresponda del Estado del explotador y al Estado en el cual haya ocurrido un accidente o incidente, conforme a los requisitos de notificación, información y plazos de aquellas autoridades que corresponda, los accidentes e incidentes relacionados con mercancías peligrosas. (b) Todo explotador deberá notificar cualquier ocasión en que se descubran en la carga o en el correo mercancías peligrosas no declaradas o mal declaradas (1) Dicha notificación deberá dirigirse a las autoridades que corresponda del Estado del explotador y del Estado en el cual esto haya ocurrido, conforme a los requisitos de notificación, información y plazos de aquellas autoridades (c) Todo explotador deberá notificar cualquier ocasión en que se descubran mercancías peligrosas no permitidas de acuerdo con lo establecido en el Capítulo H de las Regulaciones Técnicas RDAC Parte 175, ya sea en el equipaje o que los pasajeros o miembros de la tripulación lleven en su persona. (1) Dicha notificación deberá dirigirse a las autoridades que corresponda del Estado en el cual esto haya ocurrido, conforme a los requisitos de notificación, información y plazos de aquella autoridad. (d) El explotador deberá notificar todo suceso en el que se descubre que se han transportado mercancías peligrosas que no se han cargado, segregado, separado ni afianzado correctamente o se descubre que se han transportado mercancías peligrosas respecto de las cuales no se ha proporcionado información al piloto al mando, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo F de las Regulaciones Técnicas RDAC Parte 175,. (1) Dicha notificación deberá dirigirse a las autoridades que corresponda del Estado del explotador y del Estado de origen, conforme a los requisitos de notificación, información y plazos de aquellas autoridades. (e) Las entidades, que no sean los explotadores, que se encuentren en posesión de mercancías peligrosas al ocurrir un accidente o incidente relacionado con mercancías peligrosas o en el momento en que descubren que ha ocurrido un incidente relacionado con mercancías peligrosas, deberían cumplir los requisitos de notificación indicados en 175.625 de las Regulaciones Técnicas RDAC . Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Procedimientos de Emergencia AVIANCA-ECUADOR Fecha:2017 -11-05 Cap.: 06.00.00 Edición:01 Página: 16 Revisión Original (1) Estas entidades pueden incluir, sin carácter exclusivo, los transitarios, las autoridades aduaneras y los proveedores de servicios de inspección de seguridad (f) Las entidades, que no sean los explotadores, que descubran mercancías peligrosas no declaradas o mal declaradas deberían cumplir los requisitos de notificación indicados en 175.625 de las Regulaciones Técnicas RDAC. (1) Estas entidades pueden incluir, sin carácter exclusivo, los transitarios, las autoridades aduaneras y los proveedores de servicios de inspección de seguridad. 6.9. SEGURIDAD OPERACIONAL. 1. Administra el programa de reportes IRO 2. Procesa todos los reportes asociados con irregularidad en el transporte de MP por vía aérea. 3. Evalúa el riesgo asociado a los hallazgos, eventos, incidentes y accidentes reportados y relacionadas con el transporte de Mercancías Peligrosas por vía aérea. 4. Inicia una investigación en conjunto con la Gerencia de Mercancías Peligrosas para determinar las causas asociadas del evento, incidente o accidente ocurridos con el transporte de Mercancías Peligrosas. 5. Reporta a la autoridad los eventos, incidentes o accidente en el formato previsto para tal fin. 6.10. GERENCIA DE MERCANCIAS PELIGROSAS. 1. Apoyar el desarrollo de las investigaciones en curso 2. Dar conceptos técnicos relacionados con el transporte de Mercancías Peligrosas por vía aérea 3. Soportar y asesorar la implementación de acciones de mitigación relacionadas con el transporte de M.P. 4. Revisar y fortalecer los lineamientos contenidos en el manual de MP con base en las deficiencias identificadas por seguridad operacional. 6.11. LINEA DE ATENCIÓN EMERGENCIAS MERCANCÍAS PELIGROSAS. La aerolínea, t i e n e un contrato con la compañía “ChemTel Chemical Expert”, la cual se compromete a prestar los servicios de asesoramiento en caso de emergencia en donde se involucren Mercancías Peligrosas. Esta atención se presta las 24 horas del día. Para solicitar el asesoramiento debe marcar los teléfonos relacionados a continuación e indicar el número de contrato MIS0000580. Igualmente, para las áreas donde se realicen formularios de declaración Shipper Declaration, deben colocar en la casilla de información adicional ChemTel Chemical Expert, contrato número MIS0000580 y el número de teléfono: 1. Dentro de los EEUU marcar 800-255-3924 2. Desde cualquier lugar diferente a los EEUU marque +01-813-248-0585 Esta información está dirigida a Aeropuertos – Operaciones Terrestres – División Operaciones de Vuelo – División Auxiliares de Vuelo – División Ingeniería y Despacho - Carga Nacional – Carga Internacional -Seguridad – Ingeniería y Mantenimiento. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Procedimientos de Emergencia AVIANCA-ECUADOR Fecha:2017 -11-05 Cap.: 06.00.00 Edición:01 Página: 17 Revisión Original INTENCIONALMENTE EN BLANCO Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 07.00.00 Edición:01 Página: 1 Entrenamiento. AVIANCA-ECUADOR Revisión Original CAPÍTULO 7 7. ENTRENAMIENTO. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 07.00.00 Edición:01 Página: 2 Entrenamiento. AVIANCA-ECUADOR Revisión Original INTENCIONALMENTE EN BLANCO Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 07.00.00 Edición:01 Página: 3 Entrenamiento. AVIANCA-ECUADOR Revisión Original 7.1. PROGRAMAS DE ENTRENAMIENTO. La aerolínea cuenta con programas permanentes de formación inicial y recurrente planeados adecuadamente, en cursos de ACEPTACIÓN y FAMILIARIZACIÓN sobre el transporte de Mercancías Peligrosas, dando cumplimiento a las Regulaciones de Aviación Civil local e internacional. La Aerolínea provee entrenamientos necesarios y requeridos para el adecuado desempeño de las distintas personas involucradas en el manejo de mercancías peligrosas. ENTRENAMIENTO DE ACEPTACIÓN Este entrenamiento proporciona los conocimientos específicos para declarar, aceptar o rechazar una Mercancía Peligrosa, formación específica de funciones. ENTRENAMIENTO DE FAMILIARIZACIÓN Este entrenamiento aporta los conocimientos generales sobre el manejo de las mercancías peligrosas dependiendo el área en la cual se desempeña el empleado. formación general básica, orientada a proporcionar un conocimiento general. ENTRENAMIENTO INICIAL Es dirigido a quienes previamente no han recibido entrenamiento en mercancías peligrosas. Esta categoría incluye formación básica y capacitación para una función específica. También aplica a quienes, estando calificado previamente, ha perdido la competencia para el ejercicio del trabajo por no haber recibido entrenamiento recurrente en los periodos exigidos por las regulaciones aplicables. ENTRENAMIENTO RECURRENTE Es dirigido a quienes han tomado el Entrenamiento inicial y hayan cumplido satisfactoriamente los requerimientos mínimos para su aprobación. Incluye, las capacitaciones exigidas por las regulaciones dentro de un periodo de tiempo específico para mantenerse competente en el manejo de mercancías peligrosas. El tiempo transcurrido desde que se recibió el último curso no debe ser superior a los 24 meses siguientes o el tiempo estipulado por las regulaciones aplicables. TABLA 7.1.A ALCANCE DE LOS PROGRAMAS Alcance de los programas de entrenamiento Personal de acuerdo con su funciones, deberes y responsabilidades Personal que DECLARA Mercancías Peligrosas Curso Requerido Personal que ACEPTA Mercancías Peligrosas Aceptación Toda persona que tenga funciones, deberes y responsabilidades directos o indirectos, que estén involucrados en la cadena del transporte y manipulación de Mercancías Peligrosas y que no declaren ni acepten Mercancías Peligrosas Familiarización Aceptación Notas: 1. Las regulaciones locales o internacionales pueden afectar el alcance de la anterior tabla, siendo obligatorio el cumplimiento de la regulación local o internacional. 2. El entrenamiento inicial o recurrente debe ser identificado por el líder del proceso 3. El entrenamiento de “FAMILIARIZACIÓN” recurrente, podrá ser de manera presencial o a través de un entrenamiento virtual e-learning, aprobado por la gerencia de Mercancías Peligras. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 07.00.00 Edición:01 Página: 4 Entrenamiento. AVIANCA-ECUADOR Revisión Original 4. El entrenamiento virtual no aplica para el curso de “ACEPTACIÓN” inicial y recurrente. 5. Los procesos, en donde la autoridad no exija el entrenamiento de Mercancías Peligrosas, podrán recibir formación de “FAMILIARIZACIÓN” a través de e-learning o de manera presencial. TABLA 7.1.B REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CURRÍCULO DE FORMACIÓN TEMAS A TRATAR Filosofía general Limitaciones Requisitos generales para los expedidores Clasificación Lista de Mercancías Peligrosas Requisitos generales de embalaje Instrucciones de embalaje Etiquetado y marcado Declaración del expedidor y otra documentación pertinente Procedimientos de aceptación Reconocimiento de Mercancías Peligrosas no declaradas Procedimientos de almacenaje y carga Notificación a los pilotos Disposiciones para los pasajeros y la tripulación Procedimientos de emergencia CATEGORIA DE ENTRENAMIENTO 6 X X X X X X X X X X X X X X X 7 X X 8 X X 9 X X 10 X X 11 X X 12 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X NOTA 1: La “X” significa un contenido temático que se debe impartir CATEGORIAS DEL ENTRENAMIENTO (PERSONAL Y ÁREA) 6 Personal de los operadores y agentes de manipulación en tierra que aceptan mercancías peligrosas, personal de almacén de mantenimiento. 7 Personal de los operadores y agentes de manipulación en tierra que aceptan carga o correo (aparte de las mercancías peligrosas) 8 Personal de los operadores y agentes de manipulación en tierra, involucrados en la manipulación, el almacenaje y la estiba de la carga o el correo y el equipaje 9 Personal de manejo de pasajeros 10 Miembros de la tripulación de vuelo, jefes de carga, planificadores de carga y técnicos de operaciones de vuelo/despachadores de vuelo 11 Miembros de la tripulación (aparte de la tripulación de vuelo) 12 Personal de seguridad responsable de la inspección de seguridad de los pasajeros, de la tripulación y de su equipaje y carga o del correo. Las categorías de personal identificadas en la tabla 7.1.B no están todas abarcadas. El personal empleado por, o que interviene en la industria de la aviación, en áreas tales como: 1. Centros de reservas para pasajeros, 2. Centros de reservas de mercancías (carga) Deben recibir formación de FAMILIARIZACIÓN sobre Mercancías Peligrosas Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 07.00.00 Edición:01 Página: 5 Entrenamiento. AVIANCA-ECUADOR Revisión Original 7.2. LINEAMIENTOS GENERALES 1. Todo el personal involucrado con Mercancías Peligrosas debe recibir entrenamiento de acuerdo a sus funciones, antes de iniciar las mismas. 2. El gerente de cada base o estación es el responsable y será el encargado de mantener actualizado la información de los archivos sobre los entrenamientos de Mercancías Peligrosas del personal propio y tercerizado y garantizará que el personal a su cargo y/o proveedores de servicio cuenten con el curso de Mercancías Peligrosas vigente. 3. Programas de formación inicial y recurrente deberán ser dictados o impartidos por o en nombre de: a. La Aerolínea, b. Las agencias de manipulación en tierra que realizan, en nombre del operador, las labores de aceptación, manipulación, carga, descarga, transferencia y otros procesos de la carga o del correo, c. Las agencias de manipulación en tierra localizadas en un aeropuerto que efectúan en nombre del operador las actividades del procesamiento de pasajeros, d. Agencias no localizadas en un aeropuerto y que realizan la labor del control de los pasajeros en nombre del operador, e. despachadores de carga, f. Expedidor de mercancías peligrosas, incluyendo los embaladores y las personas u organizaciones que asumen las responsabilidades del expedidor, g. Las agencias dedicadas a la inspección de seguridad de los pasajeros, de la tripulación y de sus equipajes, y/o cargas, o correo; y h. Operadores postales designados. 4. Todos los empleados que tengan funciones directas o indirectas con Mercancías Peligrosas, deberán tomar un entrenamiento recurrente en un periodo no superior a 24 meses, se toma como fecha de vencimiento el último día del mes en que se recibió el entrenamiento inicial. 5. Una vez vencido el curso sobre transporte de Mercancías Peligrosas será responsabilidad del jefe inmediato separarlo de sus funciones en relación con Mercancías Peligrosas hasta que el colaborador haya realizado y aprobado el entrenamiento. 6. Si se pasa el tiempo estipulado para el curso recurrente, el colaborador debe tomar el curso inicial. 7. Tras completar la formación el empleado debe realizar un examen para verificar los conocimientos adquiridos. 8. La nota mínima aprobatoria para los cursos iniciales y recurrentes será del 80%. Para el entrenamiento de ACEPTACIÓN inicial y recurrente la nota mínima aprobatoria será del 80%. Los estudiantes que no alcancen el promedio exigido del 80% y su calificación este entre 70% y 79% deberá realizar un examen de recuperación, este será elaborado por el instructor acorde a las falencias que mostro el estudiante durante el curso. La realización de esta evaluación es responsabilidad del estudiante bajo la supervisión del jefe inmediato, en un periodo que no supere 30 días posteriores al entrenamiento siendo la nota mínima aprobatoria del 80%, se deberá dejar constancia de este procedimiento Nota: Si el colaborador obtiene menos del 70% el curso se considera como perdido y será responsabilidad de su jefe inmediato separarlo de sus funciones en relación con Mercancías Peligrosas hasta que el colaborador haya sido reprogramado. 9. Para el entrenamiento de FAMILIARIZACIÓN inicial y recurrente los estudiantes que no alcance el promedio exigido del 80% y su calificación este entre 50% y 79% deberá realizar un examen de recuperación; el instructor le dará una retroalimentación y procederá a realizar una evaluación, la cual puede ser escrita o verbal, en el mismo día de la capacitación. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 07.00.00 Edición:01 Página: 6 Entrenamiento. AVIANCA-ECUADOR Revisión Original 10. Cada área deberá mantener un registro físico o electrónico de los soportes del curso inicial y el último recurrente del entrenamiento sobre Mercancías Peligrosas por un periodo mínimo de 36 meses. 11. Los registros físicos o electrónicos podrán constar de al menos uno de los siguientes documentos: a. Listas de notas, b. Certificados de entrenamiento, c. Listas de asistencia, Todos los registros deben incluir: a. Los nombres de las personas; b. Mes de conclusión de la formación más reciente; c. Una descripción, copia o referencia de los materiales de formación utilizados para cumplir los requisitos de formación; d. El nombre y la dirección de la organización que impartió la formación; y e. Alguna evidencia que demuestre que se ha superado con éxito la prueba 12. Los entrenamientos iniciales y/o recurrentes de las empresas que hacen parte del grupo Avianca holdings y que cumplen con los estándares exigidos por OACI, IATA y Regulaciones locales, serán aceptados como válidos para los requisitos de entrenamiento de la Compañía. 13. En el caso del personal de las empresas subcontratadas, bastará con la instrucción inicial y/o recurrente que les brinden sus respectivas empresas, siempre y cuando los programas de entrenamiento estén en cumplimiento con los requisitos descritos en el procedimiento de aceptación de programas de entrenamiento del capítulo 7.5 7.3. PLANES DE LECCIÓN A continuación, encontrará programas de entrenamiento como guías con sus respectivos contenidos e intensidades horarias que puede ser utilizados para impartir el entrenamiento con temas y número de horas similares. PLAN DE ESTUDIO CURSO INICIAL ACEPTACIÓN HORARIOS DIA 1 (8 Horas) PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA PRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIANTES HORARIOS NORMAS DE CLASE INTRODUCCIÓN AL REGLAMENTO MANEJO DE LA REGLAMENTACIÓN APÉNDICES DESCANSO APLICABILIDAD SECCIÓN 1 EJERCICIOS SECCIÓN 1 ALMUERZO LIMITACIONES SECCIÓN 2 DESCANSO LIMITACIONES SECCIÓN 2 EJERCICIOS SECCIÓN 2 Copia Impresa No Controlada 08:00 - 09:00 09:00 – 10:00 10:00 – 10:20 10:20 – 11:45 11:45 – 12:00 12:00 – 13:00 13:00 – 15:00 15:00 – 15:20 15:20 – 16:30 16:30 – 17:00 Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 07.00.00 Edición:01 Página: 7 Entrenamiento. AVIANCA-ECUADOR Revisión Original DIA 2 (8 Horas) REPASO GENERAL DEL DIA UNO CLASIFICACIÓN SECCIÓN 3 DESCANSO CLASIFICACIÓN SECCIÓN 3 ALMUERZO EJERCICIOS SECCIÓN 3 IDENTIFICACIÓN SECCIÓN 4 DESCANSO IDENTIFICACIÓN SECCIÓN 4 EJERCICIOS SECCIÓN 4 DIA 3 (8 Horas) REPASO GENERAL DEL DIA 2 EMBALADO SECCIÓN 5 DESCANSO EMBALADO SECCIÓN 5 Y SECCIÓN 6 EJERCICIOS SECCIÓN 5-6 ALMUERZO MARCADO Y ETIQUETADO SECCIÓN 7 DESCANSO EVALUACIÓN TEORICA DIA 4 (8 Horas) EJERCICIOS SECCIÓN 7 REPASO GENERAL DIA TRES DOCUMENTACIÓN SECCIÓN 8 DESCANSO DOCUMENTACIÓN SECCIÓN 8 EJERCICIOS SECCIÓN 8 ALMUERZO MANIPULACIÓN SECCIÓN 9 DESCANSO EJERCICIOS SECCIÓN 9 EVALUACIÓN PRACTICA 1ERA. PARTE DIA 5 (8 Horas) MATERIALES RADIACTIVOS SECCIÓN 10 DESCANSO MATERIALES RADIACTIVOS SECCIÓN 10 ALMUERZO EJERCICIOS SECCIÓN 10 PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA DESCANSO EVALUACIÓN PRACTICA 2DA. PARTE Copia Impresa No Controlada 08:00 - 08:10 08:10 – 10:00 10:00 – 10:20 10:20 – 12:00 12:00 – 13:00 13:00 – 13:30 13:30 – 15:00 15:00 – 15:20 15:20 – 16:40 16:40 – 17:00 08:00 – 08:10 08:10 – 10:00 10:00 – 10:20 10:20 – 11:30 11:30 – 12:00 12:00 – 13:00 13:00 – 14:40 14:40 – 15:00 15:00 – 17:00 08:00 – 08:20 08:20 – 10:00 10:00 – 10:20 10:20 – 11:30 11:30 – 12:00 12:00 – 13:00 13:00 – 15:00 15:00 – 15:20 15:20 – 16:00 16:00 – 17:00 08:00 – 10:00 10:00 – 10:20 10:20 – 12:00 12:00 – 13:00 13:00 – 14:00 14:00 – 14:40 14:40 – 15:00 15:00 – 17:00 Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 07.00.00 Edición:01 Página: 8 Entrenamiento. AVIANCA-ECUADOR Revisión Original CURRICULO ENTRENAMIENTO INICIAL ACEPTACIÓN TEMA INTENSIDAD HORARIA PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA Presentación del programa Presentación e los estudiantes 120 minutos Áreas de trabajo, experiencia. Horarios Normas de clase INTRODUCCIÓN Filosofía de la reglamentación Manejo de la reglamentación Definición de Mercancías Peligrosas 120 minutos Base de la reglamentación, (RAC 175 – Anexo 18) Aplicabilidad Responsabilidades del Expedidor y del Operador Requisitos de formación Seguridad de las Mercancías Peligrosas Informe de accidentes e incidentes LIMITACIONES Mercancías Peligrosas prohibidas Mercancías Peligrosas ocultas Mercancías Peligrosas transportada por los pasajeros, (tabla 2.3ª) 240 Minutos Mercancías Peligrosas en el correo postal Mercancías Peligrosas propiedad del operador Mercancías Peligrosas en cantidades exceptuadas Mercancías Peligrosas en cantidades limitadas Variaciones del estado y del operador CLASIFICACIÓN Clases de riesgo Grupos de embalaje Copia Impresa No Controlada 270 Minutos Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 07.00.00 Edición:01 Página: 9 Entrenamiento. AVIANCA-ECUADOR Revisión Original Multiplicidad de riesgo IDENTIFICACIÓN Lista alfabética de Mercancías Peligrosas 210 Minutos Lista reciproca numérica de Mercancías Peligrosas Artículo no listados por su nombre EMBALAJES Factores de influencia 180 Minutos Codificación de los embalajes Instrucciones de embalaje Naciones Unidas Instrucciones de embalajes cantidad limitada Embalajes únicos Embalajes combinados Diferentes Mercancías Peligrosas embaladas en un mismo embalaje exterior. MARCADO Y ETIQUETADO 120 Minutos Marcado y etiquetado Etiquetas de riesgo y manipulación DOCUMENTACIÓN Declaración del expedidor 240 Minutos Conocimiento aéreo (guía) NOTOC Listas de chequeo Hoja de datos de seguridad (MSDS) NOTOC MANIPULACIÓN Aceptación de Mercancias Peligrosas Almacenaje de Mercancias Peligrosas Manipulación de las Mercancias Peligrosas Inspección de las Mercancias Peligrosas Tablas de Segregación MATERIAL RADIACTIVO Copia Impresa No Controlada 180 Minutos Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 07.00.00 Edición:01 Página: 10 Entrenamiento. AVIANCA-ECUADOR Revisión Original Alcance y aplicación Clasificación 300 Minutos Clasificación de los bultos Identificación Embalaje Marcado y etiquetado Documentación instrucciones detalladas para la cumplimentación del formulario de declaración Guía aérea Manipulación SEGURIDAD Manejo de respuestas de emergencia en tierra, guía de respuesta de emergencia libro naranja. 120 Minutos enerales Lista alfabética Guía de respuesta de emergencia Aislamiento EVALUACIÓN 300 Minutos Se efectuará un examen escrito que contenga preguntas de Comprensión y manejo sobre la reglamentación de Mercancías Peligrosas y las políticas de la compañía DURACIÓN TOTAL DEL ENTRENAMIENTO 40 horas PLAN DE ESTUDIO CURSO RECURRENTE ACEPTACIÓN HORARIOS DIA 1 (8 Horas) PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA PRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIANTES HORARIOS NORMAS DE CLASE INTRODUCCIÓN AL REGLAMENTO Copia Impresa No Controlada 08:00 - 08:30 08:30 – 09:00 Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 07.00.00 Edición:01 Página: 11 Entrenamiento. AVIANCA-ECUADOR Revisión Original MANEJO DE LA REGLAMENTACIÓN APÉNDICES APLICABILIDAD SECCIÓN 1 DESCANSO EJERCICIOS SECCIÓN 1 LIMITACIONES SECCIÓN 2 ALMUERZO LIMITACIONES SECCIÓN 2 EJERCICIOS SECCIÓN 2 CLASIFICACIÓN SECCIÓN 3 DESCANSO CLASIFICACIÓN SECCIÓN 3 EJERCICIOS SECCIÓN 3 09:00 – 10:00 10:00 – 10:20 10:20 – 11:00 11:00 – 12:00 12:00 – 13:00 13:00 – 13:30 13:30 – 14:00 14:00 – 15:00 15:00 – 15:20 15:20 – 16:30 16:30 – 17:00 DIA 2 (8 Horas) REPASO GENERAL DEL DIA UNO IDENTIFICACIÓN SECCIÓN 4 EJERCICIOS SECCIÓN 4 DESCANSO EMBALADO SECCIÓN 5 ALMUERZO EMBALADO SECCIÓN 6 EMBALADO SECCIÓN 5 Y SECCIÓN 6 MARCADO Y ETIQUETADO SECCIÓN 7 DESCANSO EJERCICIOS SECCIÓN 7 DOCUMENTACIÓN SECCIÓN 8 08:00 – 08:10 08:10 – 09:30 09:30 – 10:00 10:00 – 10:20 10:20 – 12:00 12:00 – 13:00 13:00 – 13:30 13:00 – 14:00 14:00 – 15:00 15:00 – 15:20 15:20 – 16:00 16:00 – 17:00 DIA 3 (8 Horas) REPASO GENERAL DEL DIA 2 EJERCICIOS SECCIÓN 8 MANIPULACIÓN SECCIÓN 9 DESCANSO MATERIALES RADIACTIVOS SECCIÓN 10 ALMUERZO EJERCICIOS SECCIÓN 10 SEGURIDAD DESCANSO EVALUACIÓN TEORICA EVALUACIÓN PRACTICA 08:00 – 08:10 08:10 – 09:00 09:00 – 10:00 10:00 – 10:20 10:20 – 12:00 12:00 – 13:00 13:00 – 14:00 14:00 – 15:00 15:00 – 15:20 15:00 – 16:00 15:00 – 17:00 CURRICULA ENTRENAMIENTO RECURRENTE DE ACEPTACIÓN TEMA INTENSIDAD HORARIA PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA Presentación del programa Presentación de los estudiantes Copia Impresa No Controlada 20 minutos Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 07.00.00 Edición:01 Página: 12 Entrenamiento. AVIANCA-ECUADOR Revisión Original Áreas de trabajo, experiencia. Horarios Normas de clase INTRODUCCIÓN Filosofía de la reglamentación Manejo de la reglamentación Definición de Mercancías Peligrosas 150 minutos Base de la reglamentación, (RAC 175 – Anexo 18) Aplicabilidad Responsabilidades del Expedidor y del Operador Requisitos de formación Seguridad de las Mercancías Peligrosas Informe de accidentes e incidentes LIMITACIONES Mercancías Peligrosas prohibidas Mercancías Peligrosas ocultas Mercancías Peligrosas transportada por los pasajeros, (tabla 2.3ª) 150 Minutos Mercancías Peligrosas en el correo postal Mercancías Peligrosas propiedad del operador Mercancías Peligrosas en cantidades exceptuadas Mercancías Peligrosas en cantidades limitadas Variaciones del estado y del operador CLASIFICACIÓN Clases de riesgo Grupos de embalaje 120 Minutos Multiplicidad de riesgo IDENTIFICACIÓN Lista alfabética de Mercancías Peligrosas Lista reciproca numérica de Mercancías Peligrosas Artículo no listados por su nombre EMBALAJES Copia Impresa No Controlada 180 Minutos Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 07.00.00 Edición:01 Página: 13 Entrenamiento. AVIANCA-ECUADOR Revisión Original Factores de influencia 120 Minutos Codificación de los embalajes Instrucciones de embalaje Naciones Unidas Instrucciones de embalajes cantidad limitada Embalajes únicos Embalajes combinados Diferentes Mercancías Peligrosas embaladas en un mismo embalaje exterior. MARCADO Y ETIQUETADO 60 Minutos Marcado y etiquetado Etiquetas de riesgo y manipulación DOCUMENTACIÓN Declaración del expedidor Conocimiento aéreo (guía) NOTOC Listas de chequeo Hoja de datos de seguridad (MSDS) 180 Minutos SEGURIDAD Aceptación de Mercancias Peligrosas 280 Minutos Almacenaje de Mercancias Peligrosas Manipulación de las Mercancias Peligrosas Inspección de las Mercancias Peligrosas Tablas de Segregación Políticas de la compañía en el transporte de: Materiales Radiactivos Hielo seco Baterías de litio COMAT Procedimientos de emergencia en vuelo (Doc. OACI 9481–AN/928) Procedimientos de emergencia en tierra EVALUACIÓN Se efectuará un examen escrito que contenga preguntas de Comprensión y manejo sobre la reglamentación de Mercancías Peligrosas y las políticas de la compañía en el transporte de las mismas. Copia Impresa No Controlada 180 Minutos Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 07.00.00 Edición:01 Página: 14 Entrenamiento. AVIANCA-ECUADOR Revisión Original DURACIÓN TOTAL DEL ENTRENAMIENTO 24 horas PLAN DE ESTUDIO CURSO INICIAL FAMILIARIZACIÓN HORARIOS DIA 1 (8 Horas) PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA PRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIANTES HORARIOS NORMAS DE CLASE APLICABILIDAD SECCIÓN 1 LIMITACIONES SECCIÓN 2 DESCANSO LIMITACIONES SECCIÓN 2 ALMUERZO CLASIFICACIÓN SECCIÓN 3 IDENTIFICACIÓN MARCADO Y ETIQUETADO DESCANSO DOCUMENTACIÓN SEGURIDAD EVALUACIÓN FINAL 08:00 - 08:30 08:30 – 09:30 09:30 – 10:00 10:00 – 10:20 10:20 – 12:00 12:00 – 13:00 13:00 – 14:00 14:00 – 14:30 14:30 – 15:00 15:00 – 15:20 15:20 – 16:00 16:00 – 16:30 16:30 - 17:00 CURRICULO ENTRENAMIENTO CURSO INICIAL FAMILIARIZACIÓN TEMA INTENSIDAD HORARIA PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA Presentación del programa Horarios 30 minutos Normas de clase INTRODUCCIÓN Filosofía, 60 minutos Definición de Mercancías Peligrosas Base de la reglamentación, (RAC 175 – Anexo 18) Aplicabilidad. Responsabilidades del Expedidor y del Operador Requisitos de formación Seguridad de las Mercancías Peligrosas Informe de accidentes e incidentes LIMITACIONES Copia Impresa No Controlada 90 Minutos Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 07.00.00 Edición:01 Página: 15 Entrenamiento. AVIANCA-ECUADOR Revisión Original Mercancías Peligrosas prohibidas Mercancías Peligrosas ocultas Mercancías Peligrosas transportada por los pasajeros Mercancías Peligrosas en el correo postal CLASIFICACIÓN 60 Minutos Clases de riesgo Grupos de embalaje IDENTIFICACIÓN 30 Minutos Lista alfabética de Mercancías Peligrosas Lista reciproca numérica de Mercancías Peligrosas MARCADO Y ETIQUETADO 30 Minutos Marcado y etiquetado Etiquetas de riesgo y manipulación DOCUMENTACIÓN 30 Minutos NOTOC (Notificación al Capitán) SEGURIDAD Almacenaje Tablas de Segregación Procedimientos de aceptación Políticas de la compañía en el transporte de: 90 Minutos Materiales Radiactivos Hielo seco Baterías de litio Procedimientos de emergencia en vuelo (Doc. OACI 9481–AN/928) Procedimientos de emergencia en tierra EVALUACIÓN Se efectuará un examen escrito que contenga preguntas de Comprensión y manejo sobre el transporte de Mercancías Peligrosas y las políticas de la compañía 60 Minutos DURACIÓN TOTAL DEL ENTRENAMIENTO 8 horas Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Fecha:2017 -11-05 Cap.: 07.00.00 Edición:01 Página: 16 Entrenamiento. Peligrosas AVIANCA-ECUADOR Revisión Original PLAN DE ESTUDIO CURSO RECURRENTE FAMILIARIZACIÓN HORARIOS DIA 1 (4 Horas) PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA PRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIANTES HORARIOS NORMAS DE CLASE APLICABILIDAD SECCIÓN 1 LIMITACIONES SECCIÓN 2 DESCANSO CLASIFICACIÓN SECCIÓN 3 IDENTIFICACIÓN MARCAS Y ETIQUETAS SEGURIDAD EVALUACIÓN CURRICULO DE FAMILIARIZACIÓN ENTRENAMIENTO 08:00 - 08:15 08:15 – 08:45 08:45 – 09:15 09:15 – 09:30 09:30 – 10:00 10:00 – 10:30 10:30 – 11:00 11:00 – 11:30 11:30 – 12:00 CURSO TEMA RECURRENTE INTENSIDAD HORARIA PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA Presentación del programa Horarios 15 minutos Normas de clase INTRODUCCIÓN Definición de Mercancías Peligrosas 30 minutos Base de la reglamentación, Aplicabilidad. Responsabilidades del Expedidor y del Operador Requisitos de formación Seguridad de las Mercancías Peligrosas LIMITACIONES Mercancías Peligrosas prohibidas Mercancías Peligrosas ocultas Mercancías Peligrosas transportada por los pasajeros, (tabla 2.3ª) Mercancías Peligrosas en el correo postal Copia Impresa No Controlada 45 Minutos Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 07.00.00 Edición:01 Página: 17 Entrenamiento. AVIANCA-ECUADOR Revisión Original CLASIFICACIÓN 20 Minutos Clases de riesgo Grupos de embalaje IDENTIFICACIÓN 10 Minutos Lista alfabética de Mercancías Peligrosas Lista reciproca numérica de Mercancías Peligrosas MARCADO Y ETIQUETADO 20Minutos Marcado y etiquetado Etiquetas de riesgo y manipulación DOCUMENTACIÓN 20 Minutos NOTOC (Notificación al Capitán) SEGURIDAD Tablas de Segregación 45 Minutos Políticas de la compañía en el transporte de: Materiales Radiactivos Hielo seco Baterías de litio Procedimientos de emergencia en vuelo (Doc. OACI 9481–AN/928) Procedimientos de emergencia en tierra EVALUACIÓN Se efectuará un examen escrito que contenga preguntas de 35 Minutos Comprensión y manejo sobre el transporte de Mercancías Peligrosas y las políticas de la compañía DURACIÓN TOTAL DEL ENTRENAMIENTO 4 horas 7.4. LINEAMIENTO PARA INSTRUCTORES DE MERCANCÍAS PELIGROSAS A menos que la autoridad nacional que corresponde establezca lo contrario, los instructores de programas de formación iniciales y recurrentes de Mercancías Peligrosas deben: 1. Demostrar las habilidades, competencias y conocimiento que garanticen la estandarización del conocimiento impartido, a través de evaluaciones diseñadas por la Gerencia de Mercancías Peligrosas que contemplará conocimientos generales de la regulación local, la reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de la IATA edición vigente y las políticas de la aerolínea. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas AVIANCA-ECUADOR Fecha:2017 -11-05 Cap.: 07.00.00 Edición:01 Página: 18 Entrenamiento. Revisión Original 2. Recibir todos los años con la publicación de cada edición de la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas: a. Un entrenamiento donde se incluirán las actualizaciones sobre la Reglamentación de Mercancías Peligrosas edición vigente. b. El material de formación actualizado y acorde a la regulación local e internacional y la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas edición vigente de los entrenamientos de ACEPTACIÓN y FAMILIARIZACIÓN. 3. Los instructores que impartan programas de formación iniciales o periódicos en materia de mercancías peligrosas deben impartir estos cursos al menos cada 24 meses o, en caso de que no sea posible, deben asistir a una formación periódica. 4. Demostrar mediante documentación haber impartido al menos 60 horas de entrenamientos cada 2 años en materia de mercancías peligrosas (inicial o recurrente) mantienen su vigencia y 5. Como mínimo, encargarse de conducir un curso de ACEPTACIÓN (categoría 6) cada 12 meses o, si ese no es el caso, asistir a sesiones de instrucción de repaso en esta Categoría. 7.5. ACEPTACIÓN DE PROGRAMAS DE ENTRENAMIENTO SOBRE EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS La Aerolínea acepta los programas de entrenamiento impartidos por aerolíneas, escuelas, centros de formación, proveedores de servicios que hayan sido impartidos de acuerdo a uno de los siguientes parámetros: Escuelas de formación de mercancías peligrosas acreditadas por IATA y/o su programa de entrenamiento ha sido aprobado o estén en cumplimiento con lo exigido por la autoridad local. Centros de formación autorizados sobre mercancías peligrosas IATA y/o su programa de entrenamiento haya sido aprobado o estén en cumplimiento con lo exigido por la autoridad local. Aerolíneas que actualmente han sido validadas por su cumplimiento con las normas de formación en materia de mercancías peligrosas y que se encuentren listadas en la reglamentación sobre mercancías peligrosas de IATA edición vigente y/o su programa de entrenamiento haya sido aprobado o estén en cumplimiento con lo exigido por la autoridad local. Proveedores de servicios que cuenten con una acreditación IATA y/o su programa de entrenamiento este aprobado o estén en cumplimiento con lo exigido por la autoridad local. Lineamientos: 1. Los gerentes de estaciones, responsables de contratos y/o la academia, solicitan a la Gerencia de Mercancias Peligrosas evaluación y emisión de concepto técnico de los programas de entrenamiento de Mercancías Peligrosas de las escuelas, centros de formación, Aerolíneas y proveedores de servicios. 2. La Gerencia de Mercancías Peligrosas evalúa, revisa y verifica que los programas de entrenamiento estén en cumplimiento con la regulación local y la reglamentación sobre Mercancías Peligrosas IATA Edición Vigente y sus Adendas. 3. La Gerencia de Mercancías Peligrosas emitirá un concepto técnico, a través del formato (FR_NE0803_07 Revisión vigente), de los programas que estén en cumplimiento con la regulación local y la reglamentación sobre Mercancías Peligrosas IATA Edición Vigente y sus Adendas. 4. La academia es la responsable de aceptar los programas de entrenamiento tomando como referencia el concepto técnico que emite la Gerencia de Mercancías Peligrosas. 5. La academia mantendrá un archivo y registro actualizado tanto de los conceptos técnicos emitidos por la Gerencia de Mercancías Peligrosas, como de la aceptación de los programas. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas AVIANCA-ECUADOR Fecha:2017 -11-05 Cap.: 07.00.00 Edición:01 Página: 19 Entrenamiento. Revisión Original 6. La academia debe suministrar las políticas y/o diferencias en los entrenamientos de la aerolínea, a las escuelas, centros de formación, proveedores de servicios y/o aerolíneas a los cuales se les aceptó el entrenamiento. El concepto técnico sobre los programas de entrenamiento, tiene una vigencia de 24 meses una vez emitido, para renovar la emisión de dichos conceptos, los gerentes de estación, responsables de contratos y/o la academia deben suministrar de nuevo todos los documentos de soporte a la Gerencia de Mercancías Peligrosas para la nueva aceptación. En caso de enmienda al programa de entrenamiento durante el tiempo de vigencia se debe notificar a la Gerencia de Mercancías Peligrosas para ser aprobado nuevamente. El Gerente de Estación se asegurará que los registros del personal bajo su cargo entrenados por aerolíneas, escuelas, centros de formación, proveedores de servicios y a los cuales se les aceptó el entrenamiento, se encuentren archivados en el área como corresponda. Los Gerentes de las Estaciones donde opera la Aerolínea, serán los responsables de verificar el cumplimiento del Programa de Capacitación sobre Mercancías Peligrosas de la Presente Publicación Las empresas subcontratadas en acuerdo y solicitud de la Aerolínea, da por aceptada la responsabilidad de asegurar que todo el personal bajo sus operaciones este actualizado y posea las calificaciones de aprobación respecto al programa de entrenamiento y deberá mantener actualizado los archivos. Nota: Los programas de entrenamiento impartidos por aerolíneas, escuelas, centros de formación, proveedores de servicios que NO estén acreditadas por IATA, o aprobados o en cumplimiento con lo exigido por la autoridad local, no serán aceptados por la Aerolínea y sus empleados deberán ser capacitados de acuerdo a los lineamientos de la misma. 7.6. ACEPTACIÓN DE PROGRAMAS DE ENTRENAMIENTO SOBRE EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS La Aerolínea acepta los programas de entrenamiento impartidos por aerolíneas, escuelas, centros de formación, proveedores de servicios que hayan sido impartidos de acuerdo a uno de los siguientes parámetros: Escuelas de formación de mercancías peligrosas acreditadas por IATA y/o su programa de entrenamiento ha sido aprobado o estén en cumplimiento con lo exigido por la autoridad local. Centros de formación autorizados sobre mercancías peligrosas IATA y/o su programa de entrenamiento haya sido aprobado o estén en cumplimiento con lo exigido por la autoridad local. Aerolíneas que actualmente han sido validadas por su cumplimiento con las normas de formación en materia de mercancías peligrosas y que se encuentren listadas en la reglamentación sobre mercancías peligrosas de IATA edición vigente y/o su programa de entrenamiento haya sido aprobado o estén en cumplimiento con lo exigido por la autoridad local. Proveedores de servicios que cuenten con una acreditación IATA y/o su programa de entrenamiento este aprobado o estén en cumplimiento con lo exigido por la autoridad local. Lineamientos: 1. Los gerentes de estaciones, responsables de contratos y/o la academia, solicitan a la Gerencia de Mercancias Peligrosas evaluación y emisión de concepto técnico de los programas de entrenamiento de Mercancías Peligrosas de las escuelas, centros de formación, Aerolíneas y proveedores de servicios. 2. La Gerencia de Mercancías Peligrosas evalúa, revisa y verifica que los programas de entrenamiento estén en cumplimiento con la regulación local y la reglamentación sobre Mercancías Peligrosas IATA Edición Vigente y sus Adendas. 3. La Gerencia de Mercancías Peligrosas emitirá un concepto técnico, a través del formato (FR_NE0803_07 Revisión vigente), de los programas que estén en cumplimiento con la regulación local y la reglamentación sobre Mercancías Peligrosas IATA Edición Vigente y sus Adendas. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas AVIANCA-ECUADOR Fecha:2017 -11-05 Cap.: 07.00.00 Edición:01 Página: 20 Entrenamiento. Revisión Original 4. La academia es la responsable de aceptar los programas de entrenamiento tomando como referencia el concepto técnico que emite la Gerencia de Mercancías Peligrosas. 5. La academia mantendrá un archivo y registro actualizado tanto de los conceptos técnicos emitidos por la Gerencia de Mercancías Peligrosas, como de la aceptación de los programas. 6. La academia debe suministrar las políticas y/o diferencias en los entrenamientos de la aerolínea, a las escuelas, centros de formación, proveedores de servicios y/o aerolíneas a los cuales se les aceptó el entrenamiento. El concepto técnico sobre los programas de entrenamiento, tiene una vigencia de 24 meses una vez emitido, para renovar la emisión de dichos conceptos, los gerentes de estación, responsables de contratos y/o la academia deben suministrar de nuevo todos los documentos de soporte a la Gerencia de Mercancías Peligrosas para la nueva aceptación. En caso de enmienda al programa de entrenamiento durante el tiempo de vigencia se debe notificar a la Gerencia de Mercancias Peligrosas para ser aprobado nuevamente. El Gerente de Estación se asegurará que los registros del personal bajo su cargo entrenados por aerolíneas, escuelas, centros de formación, proveedores de servicios y a los cuales se les aceptó el entrenamiento, se encuentren archivados en el área como corresponda. Los Gerentes de las Estaciones donde opera la Aerolínea, serán los responsables de verificar el cumplimiento del Programa de Capacitación sobre Mercancías Peligrosas de la Presente Publicación Las empresas subcontratadas en acuerdo y solicitud de la Aerolínea, da por aceptada la responsabilidad de asegurar que todo el personal bajo sus operaciones este actualizado y posea las calificaciones de aprobación respecto al programa de entrenamiento y deberá mantener actualizado los archivos. Nota: Los programas de entrenamiento impartidos por aerolíneas, escuelas, centros de formación, proveedores de servicios que NO estén acreditadas por IATA, o aprobados o en cumplimiento con lo exigido por la autoridad local, no serán aceptados por la Aerolínea y sus empleados deberán ser capacitados de acuerdo a los lineamientos de la misma. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 07.00.00 Edición:01 Página: 21 Entrenamiento. AVIANCA-ECUADOR Revisión Original INTENCIONALMENTE EN BLANCO. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Boletines – Notificaciones y Adendas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 08.00.00 Edición:01 Página: 1 AVIANCA-ECUADOR Revisión Original CAPÍTULO 8 8.BOLETINES – NOTIFICACIONES Y ADENDAS Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Boletines – Notificaciones y Adendas AVIANCA-ECUADOR Fecha:2017 -11-05 Cap.: 08.00.00 Edición:01 Página: 2 Revisión Original 8.1. BOLETINES Y NOTIFICACIONES. La Gerencia de Mercancías Peligrosas a través del siguiente procedimiento emite los boletines y las notificaciones que se requieren para mantener actualizada la información relacionada con el transporte de Mercancías Peligrosas. Procedimiento 1. Identificar cambios en: Regulaciones locales e internacionales Restricciones de la industria Aeronáutica Alertas Operacionales, ejemplo; All Safety Alerts for Operators (SAFOs) Restricciones emitidas por los fabricantes Boletines y Circulares emitidos por OACI Adendas emitidas por IATA Operaciones de carga y pasajeros que ameriten restricciones internas o cambios de procedimientos. 2. Estudio de los cambios identificados. Evaluación de la información por parte del grupo de la gerencia de Mercancías Peligrosas. Verificar si la información recibida está incluida en el manual de Mercancías Peligrosas. 3. Redacción del documento, Boletín o Notificación Identificación del consecutivo en el portal SIGA en el link: https://siga.avianca.com/gesdocnor/Documentos/Forms/AllItems.aspx Asignación del consecutivo alfa-numérico identificado en SIGA. Elaboración del borrador del documento. 4. Aprobación por parte del Gerente de Mercancías Peligrosas o su designado. 5. Procedimiento de publicación en SIGA. Solicitud de elaboración del documento a través de Gestión de la Calidad Organizacional en el portal de SIGA, se hace en el siguiente link: https://siga.avianca.com/gesdocnor/Lists/Solicitud%20Elaboracin/NewForm.aspx?Source= https%3A%2F%2Fsiga%2Eavianca%2Ecom%2Fgesdocnor%2FLists%2FSolicitud%2520E laboracin%2FAllI tems%2Easpx Desde el portal SIGA y con las respectivas autorizaciones de Gestión de la Calidad Organizacional se procede a subir el documento. 6. Distribución del documento Se envía correo al área de métodos e implementaciones, solicitando la publicación del boletín o la notificación. Se anexa el boletín o notificación con el link en SIGA donde está ubicado el documento. El área de métodos e implementaciones procede con la distribución del documento. 7. Vigencia de los boletines o documentos emitidos por la Gerencia de M.P La vigencia del documento será hasta la publicación de un nuevo documento haciendo una corrección o aclaración o Hasta que dicha información sea incluida en el manual de Mercancías Peligrosas corporativo en la próxima revisión. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Boletines – Notificaciones y Adendas Fecha:2017 -11-05 Cap.: 08.00.00 Edición:01 Página: 3 AVIANCA-ECUADOR Revisión Original Nota: los boletines emitidos para Tripulaciones de vuelo se ajustarán a lo establecido en los procedimientos de estándares de vuelo de la Vp de Operaciones. 8.2. ADENDAS. IATA ocasionalmente publica adendas a la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas para reflejar los cambios emitidos por la OACI al contenido de las Instrucciones técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea o, para reflejar los cambios en el contenido de la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas. Para incorporar las adendas que IATA publica tenga en cuenta: 1. Imprima, lea e identifique los cambios (inserción y/o enmienda), en color amarillo si es en PDF o color gris si es copia impresa. 2. Inserte el cambio de la adenda en el manual IATA edición vigente en la hoja correspondiente, donde se haya efectuado dicho cambio. 3. Registre la adenda, ejemplo: REGISTRO DE LA ADENDA Adenda N° Fecha Nombre Notas: 1. Los usuarios de la Reglamentación electrónica deben contar con acceso a internet para activar las actualizaciones automáticas. 2. Los usuarios de la Reglamentación electrónica deben tener un archivo con las adendas y registro de las mismas. 3. No es obligatorio llevar registro de la fecha en el caso de la reglamentación electrónica. Copia Impresa No Controlada Manual de Mercancías Peligrosas Boletines – Notificaciones y Adendas AVIANCA-ECUADOR Fecha:2017 -11-05 Cap.: 08.00.00 Edición:01 Página: 4 Revisión Original INTENCIONALMENTE EN BLANCO. Copia Impresa No Controlada
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