M2K 040 MANUAL DE MERCANCIAS PELIGROSAS 2K

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Manual de Mercancías
Peligrosas
AVIANCA-ECUADOR
Generalidades
Cap.: 00.00.00
Página: 1
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A L E R T A
La principal fuente de consulta de este manual es a través de la herramienta
documental SIGA y/o intranet.
Copia física o electrónica debe estar disponible para consulta del personal de la base.
Quien consulte el manual deberá verificar que la copia está actualizada, haciendo la
comparación con la versión vigente que se encuentra disponible en la herramienta
documental SIGA y/o intranet.
Si no coincide debebajar y guardar la versión actualizada del manual y destruir la
anterior.
El uso de un Manual desactualizado, puede conducir a serios errores, y
consecuentemente al incumplimiento de las Regulaciones o de las políticas de la
Compañía.
Manual de Mercancías
Peligrosas
AVIANCA-ECUADOR
Generalidades
Cap.: 00.00.00
Página: 2
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Manual de Mercancías
Peligrosas
AVIANCA-ECUADOR
Generalidades
Cap.: 00.00.00
Página: 3
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TABLA DE CONTENIDOS.
PORTADA .................................................................................................................... 2
INTENCIONALMENTE EN BLANCO ........................................................................... 3
INTRODUCCIÓN. ......................................................................................................... 8
LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS. .............................................................................. 9
IDENTIFICACIÓN DE REVISIONES. ......................................................................... 19
REGISTRO DE CAMBIOS RELEVANTES. ................................................................ 20
CONTROL DEL MANUAL. ......................................................................................... 21
CONTROL DEL MANUAL ELECTRÓNICO. .............................................................. 22
DISTRIBUCIÓN. ......................................................................................................... 23
DISTRIBUCIÓN AL PERSONAL DE LA COMPAÑIA. ............................................ 23
LISTA DE DISTRIBUCIÓN. ..................................................................................... 23
DISTRIBUCIÓN A PROVEEDORES DE SERVICIOS. ............................................ 23
SOLICITUD DE CAMBIOS. ........................................................................................ 24
LIMITACION PARA EL USO DEL MANUAL. ............................................................ 25
CAPÍTULO 1 ................................................................................................................ 1
1. GENERALIDADES ................................................................................................ 1
1.1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................ 3
1.2. NORMAS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS ........ 3
1.3. APROBACIÓN Y VIGENCIA DEL MANUAL PARA EL TRANSPORTE DE
MERCANCÍAS PELIGROSAS .................................................................................. 5
1.4. RESPONSABILIDADES. ................................................................................ 5
1.4.1. RESPONSABILIDADES DEL OPERADOR .................................................. 6
1.4.2. RESPONSABILIDADES DEL EXPEDIDOR (SHIPPER). ........................... 9
1.5. APROBACIONES, EXENCIONES (DISPENSAS). ......................................... 9
1.6. ABREVIATURAS Y TERMINOLOGÍA. ......................................................... 10
CAPÍTULO 2. ............................................................................................................... 1
2. LIMITACIONES DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS ...................................... 1
2.1. MERCANCÍAS PELIGROSAS PERMITIDAS ................................................. 3
2.2. MERCANCÍAS PELIGROSAS PROHIBIDAS. ................................................ 3
2.3. MERCANCÍAS PELIGROSAS EN CANTIDADES EXCEPTUADAS .............. 3
2.4. MERCANCÍAS PELIGROSAS EN CANTIDADES LIMITADAS. ..................... 4
Manual de Mercancías
Peligrosas
AVIANCA-ECUADOR
Generalidades
Cap.: 00.00.00
Página: 4
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2.5. MERCANCÍAS PELIGROSAS OCULTAS. ..................................................... 4
2.6. MERCANCÍAS PELIGROSAS TRANSPORTADAS POR PASAJEROS Y/O
LA TRIPULACIÓN. ................................................................................................... 7
2.7. EXCEPCIONES DE MERCANCÍAS PELIGROSAS TRANSPORTADAS POR
LOS PASAJEROS O LA TRIPULACIÓN. ............................................................... 16
2.8. ELEMENTOS QUE NO CLASIFICAN COMO MERCANCÍAS
PELIGROSAS, ........................................................................................................ 17
2.9. INFORMACIÓN A PASAJEROS, CLIENTES INTERNOS Y EXTERNOS. ... 17
CAPÍTULO 3 ................................................................................................................ 1
3. PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS ........................................................................... 1
3.1. ACEPTACION Y RECHAZO. ......................................................................... 3
3.2. IDENTIFICACIÓN. .......................................................................................... 3
3.3. CLASIFICACIÓN. ........................................................................................... 4
3.4. DOCUMENTACIÓN. ....................................................................................... 4
3.5. MARCADO Y ETIQUETADO. ......................................................................... 7
9
3.6. EMBALAJE. ................................................................................................. 11
3.7. MANIPULACIÓN. ......................................................................................... 12
3.8. SEGREGACIÓN. .......................................................................................... 12
3.9. ALMACENADO. ........................................................................................... 14
3.10. DISPOSICIÓN DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS OCULTAS, QUE SE
CONFISQUEN ACEPTADAS SIN SER DECLARADAS Y NO ENTREGADAS A
LOS CLIENTES, EN LAS AERONAVES DE LA AEROLIÍNEA, EN TIERRA O EN
VUELO. ................................................................................................................... 15
CAPÍTULO 4 ................................................................................................................ 1
4. LINEAMIENTOS POR ÁREAS .............................................................................. 1
4.1. CARGA. ......................................................................................................... 3
4.2. OPERACIONES TERRESTRES. .................................................................... 7
4.3. MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN (PILOTOS) ........................................... 10
4.4. MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN (AUXILIARES DE VUELO) .................. 13
4.5. CONTACT CENTER PUNTOS DE VENTA (PASAJEROS) ....................... 14
4.6. PERSONAL QUE PARTICIPA EN EL TRÁMITE DE CARGA, CORREO,
SUMINISTROS (COMERCIALES DE RESERVA Y VENTAS DE CARGA Y
COURIER, COMPRAS TÉCNICAS Y NO TÉCNICAS, COMERCIO EXTERIOR) ... 15
4.7. AVSEC ......................................................................................................... 16
4.8. AEROPUERTOS. ......................................................................................... 19
4.9. DESPACHO. ................................................................................................ 20
Manual de Mercancías
Peligrosas
AVIANCA-ECUADOR
Generalidades
Cap.: 00.00.00
Página: 5
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4.10. COURIER. .................................................................................................... 21
4.11. ALMACÉN MATERIALES Y TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO QUE
REQUIERAN REALIZAR ENVÍOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS ................... 23
CAPÍTULO 5 ................................................................................................................ 1
5. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS ..................................................................... 1
5.1 RADIACTIVOS. .............................................................................................. 3
5.2 HIELO SECO. ............................................................................................... 21
5.3 BATERÍAS DE LITIO. ................................................................................... 23
5.4 ID8000 ARTÍCULOS DE CONSUMO (CONSUMER COMMODITY) ............. 37
5.5 TRANSPORTE DE SUSTANCIAS INFECCIOSAS ....................................... 38
5.6 TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CORROSIVAS. ...................................... 46
CAPÍTULO 6 ................................................................................................................ 1
6. PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA ............................................................... 1
6.1. PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA. .......................................................... 3
6.2. PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCION DE DERRAMES DE SUSTANCIAS
PELIGROSAS EN BODEGAS DE CARGA O PLATAFORMA ................................. 6
6.2.1. LISTA DE CHEQUEO PILOTOS - PARA EMERGENCIAS CAUSADAS
POR MERCANCÍAS PELIGROSAS. ............................................................................ 10
6.2.2. LISTA DE CHEQUEO AUXILIARES DE VUELO PARA EMERGENCIAS
CAUSADAS POR MERCANCÍAS PELIGROSAS. .................................................... 12
6.3. ELIMINACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN. .................................................. 13
6.4. CONTACTOS PARA RESPUESTAS A CONSULTAS DE MERCANCIAS
PELIGROSAS. ........................................................................................................ 13
6.5. KIT DE EMERGENCIA EN VUELO .............................................................. 14
6.6. KIT DE EMERGENCIA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN TIERRA ....... 14
6.7. REPORTE A SEGURIDAD OPERACIONAL ................................................ 14
6.8. REPORTE A LAS AUTORIDADES .............................................................. 15
6.9. SEGURIDAD OPERACIONAL. .................................................................... 16
6.10. GERENCIA DE MERCANCIAS PELIGROSAS. ........................................... 16
6.11. LINEA DE ATENCIÓN EMERGENCIAS MERCANCÍAS PELIGROSAS. ..... 16
INTENCIONALMENTE EN BLANCO ...................................................................... 17
CAPÍTULO 7 ................................................................................................................ 1
7. ENTRENAMIENTO. .............................................................................................. 1
7.1. PROGRAMAS DE ENTRENAMIENTO. .......................................................... 3
7.2. LINEAMIENTOS GENERALES ...................................................................... 5
7.3. PLANES DE LECCIÓN .................................................................................. 6
Manual de Mercancías
Peligrosas
AVIANCA-ECUADOR
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Página: 6
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7.4. LINEAMIENTO PARA INSTRUCTORES DE MERCANCÍAS PELIGROSAS 17
7.5. ACEPTACIÓN DE PROGRAMAS DE ENTRENAMIENTO SOBRE EL
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS ................................................. 18
7.6. ACEPTACIÓN DE PROGRAMAS DE ENTRENAMIENTO SOBRE EL
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS ................................................. 19
CAPÍTULO 8 ................................................................................................................ 1
8.BOLETINES NOTIFICACIONES Y ADENDAS ...................................................... 1
8.1. BOLETINES Y NOTIFICACIONES. ................................................................ 2
8.2. ADENDAS. ..................................................................................................... 3
ALCANCE.
Definición de los lineamientos para el transporte seguro de las mercancías peligrosas en el
Estado de la Aerolínea y aquellos Estados donde opere, para las áreas que tengan funciones,
deberes y responsabilidades directos o indirectos, que estén involucrados en la cadena del
transporte y manipulación de Mercancías Peligrosas.
Manual de Mercancías
Peligrosas
AVIANCA-ECUADOR
Generalidades
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Página: 7
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INTENCIONALMENTE EN BLANCO
Manual de Mercancías
Peligrosas
AVIANCA-ECUADOR
Generalidades
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Página: 8
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INTRODUCCIÓN.
Para el propósito de este Manual, AVIANCA-ECUADOR S.A. AVIANCA-ECUADOR, puede
ser referida también como “La Aerolínea”, “La Compañía”, “La Empresa” y/o “El Operador”.
La Dirección General de Aviación Civil (DGAC), podrá ser referida como “Autoridad de
Aviación Civil”, “Autoridad”, “Autoridad Aeronáutica”, “DGAC” y/o “Entidad Regulatoria”.
Las Autoridades de Aviación Civil de otros Estados, podrán ser referidos como “Autoridad
Aeronáutica Civil”, “Autoridad”, “Autoridad Aeronáutica”, “Entidad Reguladora” y/o “Entidad
Regulatoria”.
Este manual está basado en La Reglamentación Sobre Mercancías Peligrosas de IATA
edición vigente, en el Anexo 18 de la OACI, en las Instrucciones Técnicas 9284-AN/905 y en
la reglamentación de los diferentes estados. Adicionalmente incorpora requerimientos
operacionales de la aerolínea que proveen un sistema armonizado para la aceptación del
transporte de Mercancías Peligrosas en forma segura y eficiente.
Este manual explica las políticas, técnicas y los procedimientos que son aplicables a la
Aerolínea. La Aerolínea opera de acuerdo a las aprobaciones y limitaciones especificadas en
las Especificaciones y Limitaciones de Operación debidamente actualizadas, y por cualquier
otro medio que la DGAC estime conveniente. Así mismo con aquellas emitidas por los Estados
a donde opera.
La Alta Administración de la aerolínea y todo su personal se compromete a desarrollar
procedimientos y ejecutar prácticas para mejorar seguridad de la operación.
La Aerolínea permitirá que los inspectores de la DGAC, auditen el sistema de inspección,
registros y capacidad general en cualquier momento, como sea requerido. Cuando la DGAC
lo requiera, la Aerolínea proporcionará en un tiempo razonable todos los documentos y
requisitos solicitados.
Cuando el contenido de este Manual entre en conflicto con alguna Ley, Instrucciones Técnicas
del Documento 9284-OACI, Reglamento y/o Regulación de la Autoridad de Aviación Civil de
Ecuador (DGAC) o con el Manual de Vuelo de la Aeronave del fabricante (flota aplicable)
aprobado por la DGAC, la fuente regulatoria más restrictiva prevalecerá, y dicho conflicto o
discrepancia que sea detectada debe ser remitida al Gerente de Operaciones para que realice
su respectiva modificación.
Todo el personal operativo debe de cumplir con las instrucciones establecidas en este
manual, además de las leyes, regulaciones y procedimientos del Estado en el que se realicen
las operaciones y que tengan relación con el desempeño de sus obligaciones.
No se permite el uso de manuales que no estén aprobados y/o aceptados por la DGAC.
Será responsabilidad de la Gerencia de Mercancías Peligrosas que toda la información
contenida en este manual sea correcta y actualizada.
A efecto de realizar operaciones seguras, todos los empleados, propios o subcontratados,
incluyendo las Tripulaciones deben estar familiarizados con las leyes, reglamentos,
regulaciones, procedimientos, estándares, manuales y políticas, Especificaciones y
Limitaciones de Operación que tengan relación directa con el desarrollo de las funciones y
obligaciones.
Todos los servicios subcontratados de la aerolínea, deben estar debidamente documentados
a través de los contratos firmados por ambas partes involucradas.
Los procedimientos e instrucciones contenidos en este manual están basados en información
técnica actualizada y experiencia operacional. Estas se han establecido para planificar y
ejecutar vuelos de transporte aéreo comercial de acuerdo a las políticas de la compañía.
La aerolínea garantizará que todo el personal asignado o que tenga una participación directa
en las operaciones de tierra y de vuelo esté debidamente instruido, haya demostrado su
capacidad para desempeñar sus funciones particulares, conozca sus responsabilidades y la
relación de sus obligaciones con la operación global.
Manual de Mercancías
Peligrosas
AVIANCA-ECUADOR
Generalidades
Cap.: 00.00.00
Página: 19
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IDENTIFICACIÓN DE REVISIONES.
Identificación en Blanco y Negro
Cuando una revisión es emitida en color blanco y negro, el usuario podrá identificar el nuevo
material y/o el material corregido, cuando este cuente con una línea a lo largo del margen
izquierdo del renglón/fila del texto.
Identificación a Colores
Cuando una revisión es emitida a colores, el usuario podrá identificar el nuevo material y/o el
material corregido, cuando este cuente con una línea a lo largo del margen izquierdo del
renglón/fila, adicionalmente el texto se identificará con un color azul.
Ejemplo:
Toda revisión se actualiza en el encabezado (columna tres) de cada página que contenga el
nuevo material y/o material corregido, con su fecha y número de revisión correspondiente, sin
afectar el resto del manual.
Ejemplo:
Manual de Mercancías Peligrosas
AVIANCA-ECUADOR
Capitulo
Fecha: 15-06-
07
Cap :
01.00.00
Rev.: 01
Página: 1
Este texto es con fines demostrativos, no puede ser utilizado como
parte de un proceso o procedimiento operacional
Fecha propuesta
para la presentación
del manual a la
autoridad a la
autoridad local
Numero de
revisión del
manual
Manual de Mercancías
Peligrosas
AVIANCA-ECUADOR
Generalidades
Cap.: 00.00.00
Página: 20
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REGISTRO DE CAMBIOS RELEVANTES.
FR_SO0609_04
REGISTRO
DE REVISIONES TEMPORALES
CODIGO
REVISION
FR_SO0609_02
02
FECHA
PAGINA (S)
01/12/2017
1 de 1
No. REVISIÓN
FECHA DE REVISIÓN
FECHA INSERTADA
INSERTADA
POR
Original
Septiembre 21, 2010
Septiembre 25, 2010
G.D.
1
Mayo 21, 2010
Julio 30,2012
G.D.
2
Julio 25, 2012
Agosto 9,2012
G.D.
3
Octubre 31, 2012
Noviembre 30, 2012
G.D.
4
Julio 08, 2013
Marzo 26, 2012
G.D.
5
Junio 15, 2014
Junio 15, 2014
G.D.
6
Noviembre 29, 2014
Noviembre 29, 2014
G.D.
7
Julio 10,2015
Julio 10,2015
G.D.
8
Julio 1,2016
Julio 1,2016
G.D
Edición No 1
Rev. Original
Noviembre 05,2017
Noviembre 25, 2017
N.M.
Manual de Mercancías
Peligrosas
AVIANCA-ECUADOR
Generalidades
Cap.: 00.00.00
Página: 21
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CONTROL DEL MANUAL.
La Gerencia de Mercancías Peligrosas es el área responsable de la revisión de los
procedimientos descritos en este manual.
Cada usuario es directa y principalmente responsable de cumplir con todas las políticas
establecidas en este mismo, son directamente responsables de establecer los mecanismos
necesarios para cumplir con las políticas y los procedimientos establecidos en este manual.
La gerencia de Mercancías Peligrosas llevará el control de los cambios efectuados en cada
revisión. Una copia de todas las revisiones propuestas será enviada a la Autoridad de Aviación
Civil para su aprobación.
Una vez aprobada la revisión del manual por la autoridad competente la Gerencia de
Mercancías Peligrosas procederá con la inclusión en los medios electrónicos disponibles ej.
(Siga Enlace) para su consulta y comunicará a las áreas involucradas en el transporte de
Mercancías Peligrosas a través de un boletín.
Las revisiones al manual, serán ejecutadas por la Gerencia de Mercancías Peligrosas. De
igual forma, esta gerencia hará las actualizaciones necesarias teniendo en cuenta los cambios
del manual de la IATA, sus adendas, las regulaciones de la Autoridad de Aviación Civil y las
políticas de la compañía.
Los cambios generados en el manual serán materia de entrenamiento en las capacitaciones
iniciales y recurrentes de Mercancías Peligrosas. Si se trata de una política nueva o que afecte
un procedimiento ya establecido, se emitirá un boletín a las áreas afectadas, esta información
será incluida en este manual en el próximo ciclo de revisión.
Manual de Mercancías
Peligrosas
AVIANCA-ECUADOR
Generalidades
Cap.: 00.00.00
Página: 22
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CONTROL DEL MANUAL ELECTRÓNICO.
Este manual es mantenido en formato electrónico y publicado en Internet mediante el sitio
web conocido como SIGA y ENLACE, construido especialmente para desplegar y administrar
información de la Aerolínea. Esto permite que los empleados tengan acceso a la información
directamente de un computador. Es responsabilidad del supervisor del área asegurar que
todos los empleados tengan acceso y recursos suficientes a esta información.
El portal de internet SIGA-ENLACE son los medios oficiales y primarios de la Aerolínea para
la consulta de los manuales regulados.
Este sitio está controlado y es exclusivamente para empleados de la compañía, así como
Agencias Reguladoras aplicables, personal subcontratado y terceros quienes podrán ingresar
por medio de una clave de acceso registrada con privilegios de leer solamente, esto asegura
que nadie altere la información.
Es responsabilidad del Gerente que todo el personal tenga el acceso al portal de internet
(SIGA).
Manual de Mercancías
Peligrosas
AVIANCA-ECUADOR
Generalidades
Cap.: 00.00.00
Página: 23
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DISTRIBUCIÓN.
DISTRIBUCIÓN AL PERSONAL DE LA COMPAÑIA.
Una copia digital de este manual estará disponible para todos los usuarios de la aerolínea,
ingresando a las siguientes herramientas documentales:
https://siga.avianca.com
http://www.aerogal.info/biblioteca/
Quien imprima y/o consulte una copia física deberá verificar que ésta se encuentre
actualizada haciendo la comparación con la versión vigente que se encuentra disponible en
las herramientas digitales.
Los gerentes de cada estación serán los responsables de que todas las áreas involucradas
tengan acceso al manual actualizado. En caso de que el gerente de una estación no cuente
con el acceso a la herramienta documental deberá solicitar una copia a la gerencia de
Mercancías Peligrosas.
La gerencia de Mercancías Peligrosas será responsable de comunicar al área de gestión de
procesos y procedimientos y/o al departamento de publicaciones técnicas y/o a las áreas
encargadas de distribuir la información, los cambios en el manual y las adendas de la
reglamentación de Mercancías Peligrosas de la IATA.
La Gerencia de Mercancías Peligrosas será responsable de coordinar con las áreas del
contenido electrónico (Para el caso de los kioscos), web check in, mobile check in, página
web y call center, los cambios que puedan afectar la información contenida en estos medios.
LISTA DE DISTRIBUCIÓN.
Autoridad de aviación civil.
DISTRIBUCIÓN A PROVEEDORES DE SERVICIOS.
La distribución de manuales de la Aerolínea a proveedores de servicios será responsabilidad
del gerente de la estación de la aerolínea. Este proveerá una copia impresa y/o copia digital
(CD) y/o copia electrónica (herramienta electrónica).
Los usuarios de cada manual son responsables de mantenerlo actualizado una vez recibidas
las revisiones.
Manual de Mercancías
Peligrosas
AVIANCA-ECUADOR
Generalidades
Cap.: 00.00.00
Página: 24
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SOLICITUD DE CAMBIOS.
Los usuarios de este Manual, pueden enviar sugerencias para mantener el Manual
actualizado en acuerdo con las innovaciones de la Industria, de la Autoridad de Aviación Civil
y/o proveniente de la aplicación de sus procedimientos.
La solicitud será sometida a la gerencia de Mercancías Peligrosas utilizando el siguiente
formato de manera física o electrónica en la dirección: mercanciaspeligrosas@avianca.com
Nombre/ Departamento del solicitante:
Registrar el cambio solicitado o adjuntarlo a esta página indicando en qué lugar del manual
aplica el cambio:
La gerencia de Mercancías Peligrosas, se encargará de evaluar la solicitud.
Si la solicitud es aprobada, se incluirá en la siguiente revisión del manual a ser sometido ante
la Autoridad de Aviación Civil.
Cualquier cambio requerido por una entidad regulatoria, sobrepasa la autoridad de la
Gerencia de Mercancías Peligrosas.
Todas las revisiones de este manual serán coordinadas con la gerencia de Mercancías
Peligrosas antes de ser aprobadas y publicadas para asegurar que no exista conflicto con
otros manuales, así como para mantener al día la carta de cumplimiento.
Manual de Mercancías
Peligrosas
AVIANCA-ECUADOR
Generalidades
Cap.: 00.00.00
Página: 25
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LIMITACION PARA EL USO DEL MANUAL.
Este Manual no puede ser reproducido o distribuido, total o parcialmente, sin la expresa
autorización por escrito de la gerencia de Mercancías Peligrosas, excepto las áreas y/o
proveedores que necesitan del mismo para su operación, los proveedores solo tendrán
derecho a su uso durante la vigencia del contrato con la aerolínea.
En el evento que este manual sea vendido, usado o distribuido a terceras personas, ninguna
garantía, sobreviene del uso de cualquier materia, guía, claridad o propiedad de la información
contenida en éste.
Cuando las normas descritas en este manual diverjan de las normas establecidas por las
autoridades regulatorias prevalecerán las emitidas por dichas autoridades.
En tanto a las normas emitidas en diferentes manuales de la compañía relacionadas con
Mercancías Peligrosas prevalecerán las normas establecidas en este manual.
Manual de Mercancías
Peligrosas
AVIANCA-ECUADOR
Introducción
Cap.: 01.00.00
Página: 1
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CAPÍTULO 1
1. GENERALIDADES
Manual de Mercancías
Peligrosas
AVIANCA-ECUADOR
Introducción
Cap.: 01.00.00
Página: 2
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INTENCIONALMENTE EN BLANCO
Manual de Mercancías
Peligrosas
AVIANCA-ECUADOR
Introducción
Cap.: 01.00.00
Página: 3
Copia Impresa No Controlada
1.1. INTRODUCCIÓN
Las Mercancías Peligrosas son artículos o sustancias que son capaces de poner en riesgo la
salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente.
La Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) publicó la primera edición del Manual:
REGLAMENTACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE ARTÍCULOS RESTRINGIDOS,
completamente basado en los reglamentos establecidos por la OACI. La Reglamentación de
IATA aplica a todas las líneas aéreas miembros. Así mismo, algunos países exigen a las
aerolíneas que vuelan a sus territorios cumplir con los requisitos establecidos en el manual
IATA y con las regulaciones locales.
Anualmente la IATA publica un manual basado enteramente en las regulaciones revisadas
por OACI. La edición en español se denomina Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas.
Además, en ella, la IATA incorpora todos los acuerdos establecidos en el Anexo 18 de la
Convención de Chicago y las regulaciones particulares de sus aerolíneas miembros de la
IATA.
Este manual está basado en La Reglamentación Sobre Mercancías Peligrosas de IATA
edición vigente, en el Anexo 18 de la OACI, en las Instrucciones Técnicas 9284-AN/905 y en
la reglamentación de los diferentes estados. Adicionalmente, incorpora requerimientos
operacionales de la aerolínea que proveen un sistema armonizado para la aceptación del
transporte de Mercancías Peligrosas en forma segura y eficiente.
Algunas Mercancías Peligrosas han sido identificadas como demasiado peligrosas para ser
transportadas en cualquier avión y bajo cualquier circunstancia; otras están prohibidas en
circunstancias normales, pero pueden ser transportadas con aprobaciones específicas de los
estados a quienes concierna; mientras que otras sólo pueden ser transportadas en aviones
cargueros. Sin embargo, la mayoría pueden ser transportadas igualmente con seguridad en
aviones de pasajeros, siempre que se cumplan con los requerimientos establecidos en la
reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de IATA y políticas de la compañía.
1.2. NORMAS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
La aerolínea consciente de su obligación de proveer un servicio seguro y confiable a sus
pasajeros y de velar por la seguridad de sus empleados y equipos, ha adoptado medidas
necesarias para el transporte seguro de Mercancías Peligrosas por vía aérea, las cuales están
consignadas en este manual.
Las normas de este manual deberán aplicarse a todas las operaciones que involucra el
transporte de Mercancías Peligrosas de la aerolínea tanto en vuelos nacionales como
internacionales. En caso de emergencia, se da cumplimiento a lo previsto en este
manual en conjunto con la Autoridad de Aviación Civil y entidades de atención de
emergencias.
La aerolínea tomará medidas razonables para tratar de evitar que se transporten en los
aviones, los artículos y sustancias cuyo transporte se prohíba en todos los casos y que no
estén debidamente clasificadas, documentados, certificados, embalados, marcados,
etiquetados y que no se encuentren en condiciones aptas para su transporte según lo
establecido en las diferentes reglamentaciones. Estas mercancías sólo se transportarán
cuando:
1. Estén e x e n t o s por los Estados afectados bajo las disposiciones de las Instrucciones
Técnicas; o
2. Las Instrucciones Técnicas indiquen que se podrán transportar bajo una aprobación
emitida por el Estado de Origen.
Todas las partes de las aeronaves que sean clasificadas como Mercancías Peligrosas y
deban ser transportadas en las aeronaves de la compía deberán cumplir con lo
establecido en las diferentes regulaciones y normas de la misma.
La aerolínea aplicará las normas establecidas en la Reglamentación de Mercancías
Manual de Mercancías
Peligrosas
AVIANCA-ECUADOR
Introducción
Cap.: 01.00.00
Página: 4
Copia Impresa No Controlada
Peligrosas de la IATA edición vigente y sus adendas, Así mismo dará cumplimiento a
las normas establecidas en el Anexo 18 de la OACI y las regulaciones locales vigentes.
Excepciones:
Las disposiciones de la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas no se
aplican a
las mercancías peligrosas transportadas en un avión cuando dichas
mercancías peligrosas
sean:
1.
Para proporcionar ayuda médica a un paciente durante el vuelo, cuando estas mercancías
peligrosas:
Se hayan colocado a bordo con la aprobación del operador
Formen parte del equipo permanente del avión
2.
Para proporcionar ayuda veterinaria o eutanasia a un animal durante el vuelo.
3.
Para proporcionar ayuda en relación con las operaciones de búsqueda y salvamento
durante el vuelo.
4.
Las mercancías peligrosas que son requeridas de acuerdo con el reglamento de
operación (por ejemplo, extintores de incendio, chalecos salvavidas etc).
5.
Contenidos en el equipaje excedente (ver la definición de “equipaje
excedente” en
el Apéndice A Glosario) que se envía como carga
siempre que:
El equipaje excedente haya sido consignado como carga por el pasajero o en nombre
de él.
Las mercancías peligrosas sean únicamente aquellas que se permite transportar en el
equipaje facturado de acuerdo con lo establecido en la reglamentación IATA edición
vigente y autoridad local.
El equipaje excedente vaya marcado con la indicación “Excess baggage consigned as
cargo” (“Equipaje excedente consignado como carga”).
Clases y Divisiones aprobadas por la Dirección General de Aviación Civil de Ecuador
Aerolíneas Galápagos S.A AVIANCA-ECUADOR, está autorizado a transportar a bordo
de sus equipos, las mercancías peligrosas que se detallan a continuación:
Tabla 1.2
Clase
Aprobad
o
Clase
Aprobado
Clase
Aprobado
Clase
Aprobado
1.1
No
2.1
Si
4.3
Si
8
Si
1.2
No
2.2
Si
5.1
Si
9
Si
1.3
No
2.3
Si
5.2
Si
1.4 S
Si
3
Si
6.1
Si
1.5
No
4.1
Si
6.2
Si
1.6
No
4.2
Si
7
Si
Manual de Mercancías
Peligrosas
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1.3. APROBACIÓN Y VIGENCIA DEL MANUAL PARA EL TRANSPORTE DE
MERCANCÍAS PELIGROSAS
Este manual y sus revisiones serán elaborados por el grupo de trabajo de la Gerencia de
Mercancías Peligrosas al menos una vez al año y aprobado por el Gerente de la misma,
posteriormente se solicitará la aprobación de la Unidad Especial de Aeronáutica Civil.
El Manual de Mercancías Peligrosas de la aerolínea, entrará en vigencia a partir de su
aprobación por parte de la Autoridad de Aviación Civil, dejando sin efecto cualquier
publicación anterior relacionada. La aprobación debe ser renovada máximo cada 24 meses.
1.4. RESPONSABILIDADES.
El incumplimiento de las disposiciones, poticas, o regulaciones contenidas en este
manual o de las disposiciones emitidas por la Autoridad de Aviación Civil competente es
causa de acción administrativa.
1. La aerolínea, a través de las áreas involucradas con el transporte de Mercanas
Peligrosas dará cumplimiento a las normas definidas por los entes reguladores.
2. La aerolínea a través del Manual de Mercancías Peligrosas, boletines, instructivos,
entrenamientos, campañas de concientización etc., diseñará procedimientos para
minimizar el riesgo en el transporte de Mercancías Peligrosas.
3. La aerolínea a través de un boletín daa conocer las adendas emitidas por la IATA sobre
Mercancías Peligrosas, los cuales pueden ser consultados en los medios electrónicos
disponibles con los que cuenta la aerolínea.
4. La aerolínea diseñará programas de entrenamiento actualizados basados en la
reglamentación IATA vigente y las regulaciones de los estados para el personal
involucrado en el transporte de Mercancías Peligrosas.
5. Los Gerentes de Estacíon, o Gerentes de áreas involucradas en el transporte de
Mercancías Peligrosas (o a quienes este delegue), son los responsables de
mantener el entrenamiento vigente de todo el personal.
6. Cada área es responsable de mantener vigentes todos los manuales y documentos
relacionados con el transporte de Mercancías Peligrosas.
7. Cada área es responsable de mantener disponibles y actualizados los contactos para
consultas relacionadas con el transporte de Mercancías Peligrosas.
8. Las áreas de venta de pasajes deben asegurarse de tener disponible el hablador con la
información sobre los tipos de mercancías peligrosas que el pasajero tiene prohibido
transportar a bordo del avión
9. La Aerolínea a través de quien corresponda realizará de manera aleatoria inspecciones
a las áreas involucradas con el transporte de Mercancías Peligrosas por lo menos una
vez al año, con el objetivo de verificar el cumplimiento de las normas de la reglamentación
IATA edición vigente y normas de la compía.
10. Los informes realizados en las auditorías internas y externas relacionados con
Mercancías Peligrosas deberán ser reportados a la Gerencia de Mercancías
Peligrosas.
11. Todo colaborador debe reportar a Seguridad Operacional y/o la Gerencia de Mercancías
Peligrosas, cualquier situación de riesgo, incidente o accidente relacionado con el
transporte de Mercancías Peligrosas.
12. Atender las actividades de vigilancia relacionadas con el transporte de Mercancías
Peligrosas realizadas por las Autoridades Aeronáuticas.
13. Seguridad operacional en coordinación con el Gerente de Operaciones informará a
la Autoridad de Aviación Civil sobre las mercancías peligrosas no declaradas,
declaradas falsamente o no permitidas que conlleven a la ocurrencia de incidentes,
accidentes y otros eventos que hayan sido detectadas durante su operación, en los
plazos establecidos por dicha Autoridad.
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14. La aerolínea mantendrá la versión actualizada del Manual de Mercancías Peligrosas, en
los medios electrónicos disponibles para consulta de todos los colaboradores.
15. La estación y/o áreas mantendrán disponible o de fácil acceso para consulta la
reglamentación sobre Mercancías Peligrosas IATA edición vigente.
16. El responsable de cada área involucrada en el transporte de Mercancías Peligrosas
garantizará que se disponga de la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas IATA
edición vigente y sus respectivas adendas
17. Cada estación y/o área que requiera la reglamentación sobre Mercancías Peligrosas
IATA edición vigente, se la responsable de solicitar al área de compras no técnicas
dicho documento.
18. El representante de la Gerencia de M.P es el designado responsable ante la
Autoridad de Aviación Civil con respecto al transporte de Mercancías Peligrosas de la
aerolínea.
19. La Gerencia de Mercancías Peligrosas en coordinación con las áreas auditadas
participade manera activa para ayudar a realizar procesos o procedimientos con el
objetivo de evitar la recurrencia de incidentes y/o accidentes generados en el
transporte de Mercancías Peligrosas y problemas sistemáticos identificados a través de
las auditorías
20. Cada área debe garantizar la disponibilidad de la “Reglamentación sobre el
Transporte de Mercancías Peligrosas IATA”, edición vigente y sus adendas a partir del
1 de enero de cada año, de lo contrario no se aceptará, ni se permitirá el transporte de
Mercancías Peligrosas.
21. La aerolínea debe mantener vigente la autorización para transportar Mercancías
Peligrosas otorgado por la autoridad de Aviación Civil e incluido en las Especificaciones
de operación (OPSPECS).
22. El área jurídica es responsable de incluir la cláusula actualizada y pactada con
la Gerencia de Mercancías Peligrosas en todos los contratos de proveedores de servicios
operativos que intervengan en el transporte de Mercancias Peligrosas de la aerolínea.
23. Toda aeronave dedicada al transporte de pasajeros, carga y correo deberá llevar
y tener al alcance de la tripulación el documento Doc. 9481-AN/928 “Orientación sobre
respuesta de emergencia para afrontar incidentes aéreos relacionados con Mercancías
Peligrosas”. Y los tripulantes deben estar en la capacidad de saber interpretar dicho
documento.
24. La aerolínea notificará mensualmente a la Autoridad Aeronáutica las mercancías
peligrosas no declaradas, declaradas falsamente o no permitidas, que hayan sido
detectadas durante su operación.
1.4.1. RESPONSABILIDADES DEL OPERADOR
1. INSPECCIÓN Todo bulto debe ser inspeccionado en búsqueda de:
Derrames o perdidas
Humo
Olor a quemado
Olores sospechosos
Daños evidentes del exterior del embalaje
Etiqueta de CAO
Etiquetado y marcado correcto
2. ACEPTACIÓN
De acuerdo a la Mercancía Peligrosa seleccionar la lista de verificación aplicable (hielo seco,
radiactivos, no radiactivos). La lista a utilizar es la lista de chequeo de la reglamentación de
mercancías peligrosas de la IATA, edición vigente.
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Diligenciar completamente la lista de verificación apropiada.
Si algún numeral se diligencia en la casilla” NO”, no se debe aceptar la carga y se deben
archivar los documentos en la carpeta de rechazos.
Si la Mercancías Peligrosa cumple con la lista de verificación proceda con el almacenamiento.
3. ALMACENAMIENTO
Almacene la Mercancía Peligrosa en el área asignada.
Segregar las Mercancías peligrosas incompatibles de acuerdo a tabla 9.3.A de la
reglamentación IATA edición vigente.
Para almacén de mantenimiento, además, se debe segregar de acuerdo a la matriz de
almacenamiento de químicos.
Cada estación debe tener un área asignada para el almacenamiento de Mercancías
Peligrosas, cumpliendo con lo siguiente:
Identificación del área con líneas blancas y rojas
Nota
Las bodegas de terceros donde no sea posible la demarcación del área de DG con líneas
verticales en color rojo y blanco, deberán estar identificadas con información sobre
Mercancías Peligrosas y cumpliendo con la segregación de las mismas.
Información de segregación de Mercancías incompatibles
KIT de respuestas de emergencia:
o Identificado a través de un cartel o pancarta
o Sistema de sellado que permita acceder fácilmente el contenido del kit
o Control de inventario de las partes del KIT (el listado de los componentes del kit
se encuentra en el capítulo 6 de este manual)
Adicional el área de almacén de mantenimiento debe tener:
Sistemas eléctricos anti-explosivas (lámparas, toma corriente, switch, puestas a tierra
etc.)
Estibas contenedoras de derrames y anti estáticas
Kit de derrames para hidrocarburos
Extractores de gases
Detectores de humo
Extintor de incendio
Balanza o pesa debidamente controlada por el departamento de metrología.
Un lugar diferente a los destinados para almacenamiento de componentes,
herramientas, combustibles etc.
4. CARGUE
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Para el cargue de las Mercancías Peligrosas se debe cumplir con:
Inspección del bulto
Documentación completa
Segregación de acuerdo a la tabla 9.3.A de la regulación IATA edición vigente
Selección de bodega o compartimiento adecuada
Asegurar la Mercancía Peligrosa
Coordinar con el despacho de operaciones
Informar al piloto al mando
Para el transporte de:
o Radiactivos, cumplir con las distancias mínimas de separación.
o Baterías de litio UN3481 y UN3091, cumplir con lo establecido en el capítulo 5
de este manual
o Hielo seco, verificar que la bodega esté habilitada para su transporte
5. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN, INCLUIDA INFORMACIÓN DE RESPUESTA DE
EMERGENCIAS
Tan pronto como sea posible antes de la salida del avión, pero en ningún caso después de
que el avión se mueva por su propio impulso, debe informarse por escrito al piloto al mando
sobre el transporte de Mercancías Peligrosas, a través de:
NOTOC
Debe incluirse información sobre respuestas de emergencia
Para vuelos nacionales el tiempo de entrega de NOTOC es mínimo de 10 minutos y para
vuelos internacionales 20 minutos antes de la salida del vuelo.
6. CONSERVACIÓN DE ARCHIVOS
En la base de origen se debe mantener un archivo, por un tiempo mínimo de 24 meses, con
los siguientes documentos:
Área de carga:
NOTOC debidamente diligenciado y firmado por el personal de operaciones terrestres y
el capitán de la aeronave
Copia de la lista de verificación debidamente diligenciada
Copia de la identificación de quien elabora la lista de verificación
Copia original de la Declaración de expedidor debidamente diligenciada y firmada.
Cuando la Mercancía Peligrosa es un tránsito, la copia de la declaración puede ser una
fotocopia de la original.
Guía Aérea debidamente diligenciada y firmada en las dos casillas para dicho fin. (firma
donde el cliente reconoce que ha cumplido con todos los requerimientos de Mercancías
Peligrosas y otra firma, la cual es la aceptación del corte de la guía
Documentación sobre Mercancías Peligrosas rechazadas, shipper declaration y lista de
chequeo indicando los errores.
Y cualquier otra documentación requerida por las regulaciones locales o internaciones y
el MMP
Formatos:
FR_0803_05 - Formato Para Reportar Baterías de litio Exceptuadas, sección II
UN3090, UN3091, UN3480, UN3481
FR_0803-06 Lista de Comprobación para la Aceptación de embarques
conteniendo baterías de litio, sección II UN3480-UN3481-UN3091
Operaciones Terrestres:
NOTOC debidamente diligenciado y firmado por el personal de operaciones terrestres y
el capitán de la aeronave.
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7. DOCUMENTACIÓN
La aerolínea exigirá a sus clientes la siguiente documentación relacionada con el
embarque que contenga Mercancías Peligrosas:
Shipper declaration
1.4.2. RESPONSABILIDADES DEL EXPEDIDOR (SHIPPER).
Antes de que alguien entregue algún bulto o sobre-embalaje, que contenga Mercancías
Peligrosas para transportarlas por vía aérea, entrenará a su personal y se cerciorará de que
el transporte por a aérea de esas Mercancías no esté prohibido y de que estén debidamente
clasificadas, embaladas, marcadas, etiquetadas y acompañadas del correspondiente
documento de transporte de Mercancías Peligrosas correctamente ejecutado, tal cual lo
establecido en la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de IATA edición vigente y sus
adendas.
Deberá diligenciar el documento de transporte de Mercancías Peligrosas.
1. A menos que en la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas se indique de otro
modo, quien entregue Mercancías Peligrosas para su transporte por a aérea llenará,
firmará y proporcionará al explotador un documento de transporte de Mercancías
Peligrosas que contendrá los datos requeridos en dicha Reglamentación.
2. El documento de transporte irá acompañado por una declaración firmada por quien
entregue Mercancías Peligrosas para transportar, indicando que las Mercancías
Peligrosas se han descrito total y correctamente por su denominación y que están
clasificadas, embaladas, marcadas, etiquetadas y debidamente acondicionadas para su
transporte por vía aérea, de conformidad con las disposiciones contenidas en la
Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de IATA edición vigente y sus adendas.
3. Además de los idiomas que puedan exigir el Estado para el documento de transporte de
Mercancías Peligrosas deberá utilizarse el idioma inglés. Para los envíos que se realicen
desde o dentro de Colombia se utilizarán los idiomas inglés y español.
4. Cualquier embalaje que contenga líquidos identificados como Mercancía Peligrosa, debe
estar sobre embalado en una plataforma para dar estabilidad y evitar derrames en la
bodega de la aeronave y en el proceso de manipulación.
Nota: Cuando el almacén actúa como expedidor debe cumplir con las siguientes
responsabilidades:
Copia original de la declaración de Mercancías Peligrosas.
Lista de verificación elaborada por el personal que verifica la Mercancía peligrosa antes
de salir de las instalaciones del almacén.
Carta de drenaje para componentes que hayan contenido líquidos inflamables.
Carta de certificación para embalajes vacíos de gases no inflables no tóxicos.
Archivo fotográfico del interior y exterior del bulto, donde se evidencie la identificación y
estado del contenido.
El área de almacén de mantenimiento debe conservar los registros listados en los numerales
anteriores.
1.5. APROBACIONES, EXENCIONES (DISPENSAS).
En ocasiones de extrema urgencia o cuando otros medios de transporte son inapropiados o
si el cumplimiento de los requisitos prescritos contradice el interés público, los Estados en
cuestión pueden otorgar exenciones de las disposiciones de la Reglamentación siempre que
en estas ocasiones se haga todo lo posible para conseguir un grado de seguridad en el
transporte que sea equivalente al nivel de seguridad provisto en esta reglamentación.
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La Autoridad de Aviación Civil, en coordinación con los otros organismos del estado
pertinentes, es la única Autoridad que puede otorgar una dispensa para el transporte de
Mercancías Peligrosas prohibidas en aviones de pasajeros identificadas en la reglamentación
sobre el transporte de Mercancías Peligrosas de la IATA vigente, por escrito a quien lo solicite
en casos de extrema urgencia, o cuando las modalidades de transporte no sean apropiadas,
o cuando el cumplimiento de todas las condiciones exigidas sea contrario al interés público
Cualquier área operativa de la compañía podrá solicitar una dispensa o autorización en
coordinación con la Gerencia de Mercancías Peligrosas quien evaluará la viabilidad de ésta
teniendo en cuenta los requerimientos del estado de origen, sobre vuelo, alternos en ruta y
destino, y en caso de ser aprobada la enviará al Gerente de operaciones para que sea
presentada a la Autoridad de Aviación Civil correspondiente.
1.6. ABREVIATURAS Y TERMINOLOGÍA.
Las definiciones relacionadas con Mercancías Peligrosas se detallan en el apéndice A de la
Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de IATA.
ABREVIATURAS
AAC: Autoridad de Aviación Civil.
AHAC: Agencia Hondureña de Aviación Civil
DGAC: Dirección General de Aviación Civil
UAEAC: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
DOT: Departamento de Transporte de Estados Unidos
FAA: Administración Federal de Aviación de Estados Unidos
CFR49: Código Federal Regulatorio título 49
ATC: Control de Tráfico Aéreo.
COA: Certificado Operador Aereo
AOC: Air Operator Certificate
AQD: Airline Quality Database
IRO: Informe de Riesgo Operacional
CCOD: Centro de Control de Operaciones y Despacho
CRE: Código de Respuesta de Emergencia.
IATA: Asociación Internacional del Transporte Aéreo.
LIR: Loading Instructions and Report (Hoja de Instrucciones de cargue)
MGO: Manual General de Operaciones.
MMP: Manual de Mercancías Peligrosas.
MEL: Lista de Equipo Mínimo.
ERP: Emergency Response Plan.
PAE: Plan de acción de emergencia
PAET: Plan de acción de emergencia en tierra
MP: Programa de Mantenimiento.
SDS: Safety Data Sheet
MSDS: Material Safety Data Sheet (hoja de datos de seguridad)
NOTOC: Notificación al Capitán.
OACI: Organización de Aviación Civil Internacional. OPS: Operaciones.
ONU: Organización de las Naciones Unidas.
RAC: Regulaciones de Aviación Civil.
RAP: Regulaciones de Aviación Peruana
IMP: Procedimientos de Mensajes Interlineales
ELI: Baterías de ión litio exceptuadas según la Sección II de las IE 965 967
ELM: Baterías de metal de litio exceptuadas según la Sección II de las IE 968 970
RLI: Baterías de ión litio completamente reguladas (Clase 9) según la Sección IA y IB de la
IE 965 y Sección I de las IE 966 967
RLM: Baterías de metal de litio completamente reguladas (Clase 9) según la Sección IA y IB
de la IE 968 y Sección I de las IE 969 970
ICE: Dióxido de carbono, sólido (hielo seco)
RRY: Material radiactivo, Categorías II y III-Amarilla
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IOSA : IATA Operational Safety Audit, Auditoria de Seguridad Operacional de IATA IRO :
Informe de Riesgo Operacional (Nuevo formato de reporte que reemplaza al ISO).
ISAGO : IATA Safety Audit for Ground Operations Auditoria de Seguridad Operacional para
Operaciones en Tierra
MRO: Maintenance Repair Organization
SGA: Sistema Global Armonizado
TERMINOLOGIA
Debe: Se utiliza para indicar un requisito obligatorio
Puede: Se utilizan para indicar un requisito preferencial no obligatorio
Riesgo: La evaluación, expresada en términos de probabilidad y severidad de las
consecuencias de los peligros, tomado siempre como referencia la peor consecuencia
previsible
Peligro: Condición u objeto que potencialmente puede causar lesiones al personal, daños al
equipamiento o estructuras, pérdida de material, o reducción de la habilidad de desempeñar
una función determinada.
Consecuencia: Resultado potencial de un peligro, el potencial dañino de los peligros se
materialice a través de una o más consecuencias.
Incidentes: Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser
un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones
Boletín: Documento cuyo objetivo es comunicar de manera clara y concisa a los Colaboradores
o a los terceros, información de incidencia en los procesos y procedimientos.
Estos son transitorios y pueden derivar una modificación posterior en algún documento; la
información del boletín prima sobre el documento mientras se encuentre vigente o hasta que el
documento sea actualizado.
La información del boletín deberá incorporarse en los procedimientos y/o documentos
necesarios como máximo a los seis meses luego de su emisión
Notificación: Documento que permite dar a conocer a los Colaboradores o a los terceros,
información importante para el desarrollo del proceso, pero no modifica ningún documento,
es corto y trata temas específicos. Hay varios tipos de notificaciones: Circulares y alertas
Accidentes: Todo suceso, relacionado con la utilización de una aeronave, que ocurre dentro del
periodo comprendido entre el momento que una persona entra a bordo de la aeronave, con
intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado,
durante el cual:
Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves.
La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible.
La aeronave sufre daños o roturas estructurales.
Accidente imputable a mercancías peligrosas: Toda ocurrencia asociada con, y
relacionada con el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea que resulte en lesiones
graves o serias a una persona o en daños mayores a la propiedad o al medio ambiente.
Mercancías peligrosas Exceptuadas: Se refiere a Pequeñas Cantidades de Mercancías
Peligrosas las cuales deben estar sujetas a los requerimientos de:
Entrenamiento sub-sección 1.5 manual IATA edición vigente.
Los criterios de grupo de clasificación y embalaje sección 3 manual IATA edición vigente
Los requisitos generales de embalaje sección 5 manual IATA edición vigente
Las restricciones de Carga, sección 9 manual IATA edición vigente
Los informes de accidentes e incidentes, sección 9 manual IATA edición vigente
Mercancías Peligrosas Exentas: Este término se aplica a la clase 7, para todos aquellos
radionucleidos que su actividad no sobrepasa a lo establecido en la Tabla 10.3.A, (límite de
actividad para exentos), y clase 6.2, Sustancias infecciosas. (muestra humana o animal
exenta)
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Evento: Afectación que genera lesiones al personal, daños al equipamiento o estructuras,
pérdida de material, o reducción de la habilidad de desempeñar una función determinada
Baterías de Ion Litio Exceptuadas código IMP (ELI): Baterías de ión litio exceptuadas según
la Sección II de las IE 965 966 - 967
Baterías de Ion Litio Reguladas código IMP (RLI): Baterías de ión litio completamente
reguladas (Clase 9) según la Sección IA y IB de la IE 965 y Sección I de las IE 966 967
Baterías de Metal Litio Exceptuadas código IMP (ELM): Baterías de metal litio exceptuadas
según la Sección II de las IE 968 969 - 970
Baterías de Metal Litio Reguladas código IMP (RLM): Baterías de metal litio completamente
reguladas (Clase 9) según la Sección IA y IB de la IE 968 y Sección I de las IE 96
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CAPÍTULO 2.
2. LIMITACIONES DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS
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2.1. MERCANCÍAS PELIGROSAS PERMITIDAS
El transporte de Mercancías Peligrosas por vía aérea, se realizará de conformidad con lo
previsto en las especificaciones y procedimientos detallados en la Reglamentación sobre
Mercancías Peligrosas de IATA edición vigente, la regulación de la Autoridad de Aviación Civil
y el manual sobre el transporte de Mercancías Peligrosas.
Nota:
Las Mercancías Peligrosas permitidas que sean transportadas por los pasajeros como ayudas
médicas, deberán asegurarse para evitar daños, desplazamientos y/o cambios de posición.
2.2. MERCANCÍAS PELIGROSAS PROHIBIDAS.
No se transportarán en ninguna aeronave de la compañía los artículos y sustancias que se
encuentren prohibidos para su transporte en la Reglamentación sobre Mercancías
Peligrosas de IATA edición vigente, sus adendas y/o este manual. Dichos artículos pueden
reaccionar peligrosamente, explotar, producir llamas, una evolución peligrosa de calor o
una emisión peligrosa de gases o vapores tóxicos, corrosivos o inflamables en condiciones
normales de transporte.
Igualmente queda prohibido:
1. Baterías de Metal de litio UN3090 instrucción de embalaje 968 sección IA-IB-II
transportados como carga en aviones de pasajeros y CAO (Cargo Aircraft
Only).
2. Vehículos accionados por batería UN3171 (Hoverboards, self-balancing,
scooters,
unicycle scooters) transportados por los pasajeros y transportados
como carga en
avión de pasajeros.
3. El transporte de hielo seco en equipaje facturado de pasajeros o tripulantes.
4. Material radiactivo fisionable.
5. Animales vivos infectados.
6. Inclusión de Mercancías Peligrosas en los Flight away Kit (FAK) / Kit on Board (KOB).
7. Lubricante, Penetrante, referencia WD-40 en presentación aerosol.
8. Cuando los viajeros o la tripulación transporten cigarrillos electrónicos, pipas
electrónicas, productores de nicotina, vaporizadores o productos similares, deben
llevarlos únicamente en equipaje de mano o en la persona. Está prohibido su uso en
todas las etapas de vuelo como también el transporte en el equipaje facturado.
Igualmente, se prohíbe cargar o recargar la batería de estos dispositivos en cualquier
toma corriente del avión, de los puertos USB ubicados en la cabina de pasajeros o a
través de bancos de energía (Power bank) de los pasajeros o la tripulación.
9. Los dispositivos Samsung Galaxy Note 7 teléfonos inteligentes tienen prohibido el
transporte aéreo, la prohibición aplica a:
a. Transportados por pasajeros y tripulación en el equipaje facturado, en la persona y en el
equipaje de mano.
b. Transportados como carga en aeronaves de pasajeros.
c. Transportados como carga en aeronaves de carga (CAO)
10. Está prohibido el transporte de neumáticos inflados que se encuentren en desuso,
deteriorados o fuera de servicio (No serviceables).
Nota:
Para los conjuntos de neumáticos en uso, el neumático no esté inflado a una presión
manométrica que exceda el rango máximo dado para ese neumático. Sin embargo, tales
neumáticos (incluyendo el sistema de válvulas) deben estar protegidos contra cualquier daño
durante el transporte, el cual puede requerir el uso de una cubierta protectora.
2.3. MERCANCÍAS PELIGROSAS EN CANTIDADES EXCEPTUADAS
Las pequeñas cantidades de mercancías peligrosas que cumplen con lo establecido en la
Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de IATA edición vigente pueden ser
transportadas como Mercancías Peligrosas en cantidades exceptuadas.
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Un bulto que contenga Mercancías Peligrosas en cantidades exceptuadas no
deberá
contener otras Mercancías Peligrosas que requieran la declaración del
expedidor.
2.4. MERCANCÍAS PELIGROSAS EN CANTIDADES LIMITADAS.
Las Recomendaciones de la ONU contienen disposiciones sobre cantidades limitadas de
Mercancías Peligrosas. Las mismas reconocen que si se transportan las mercancías en
cantidades limitadas, presentan un peligro menor y pueden transportarse sin riesgos en
embalajes de buena calidad de los tipos especificados en las recomendaciones, aunque no
hayan sido ensayados ni marcados en consecuencia. Las disposiciones contenidas en este
párrafo se basan en las que figuran en las recomendaciones de la ONU y permiten que se
transporten cantidades limitadas de Mercancías Peligrosas en embalajes que, aunque no
hayan sido ensayados ni marcados de acuerdo con la Sección 6 de la Reglamentación de
Mercancías Peligrosas de IATA edición vigente, satisfacen los requisitos de construcción
preceptuados en esa parte.
Limitaciones de cantidad
La cantidad neta por bulto no debe exceder la cantidad especificada en la Columna H de la
Lista de mercancías peligrosas de la reglamentación sobre el transporte de Mercancías
Peligrosas IATA edición vigente, en nea con el número de instrucción de embalaje
identificado por el prefijo Y en la Columna G.
El peso bruto de un bulto en cantidad limitada” no debe exceder los 30 kg.
2.5. MERCANCÍAS PELIGROSAS OCULTAS.
El personal de aceptación de la Aerolínea debe recibir una formación adecuada que le
ayude a identificar y a detectar Mercancías Peligrosas ocultas presentadas como carga
general.
El Supervisor de Atención al Pasajero o su designado es responsable de autorizar el
transporte de mercancías peligrosas en el equipaje facturado y/o de mano que requieran la
aprobación del operador aéreo según lo dispuesto en tabla 2.3 A de la Reglamentación sobre
Mercancías Peligrosas de IATA vigente.
La carga declarada al amparo de una descripción general puede contener objetos peligrosos
que no aparenten serlo. Dichos objetos se pueden encontrar también en el equipaje.
Con el propósito de prevenir que se carguen Mercancías Peligrosas no declaradas en un
avión y que los pasajeros lleven a bordo aquellas Mercancías Peligrosas que no les están
permitidas transportar dentro de sus equipajes, el personal de reservas y aceptación de carga
y pasajeros debe exigir la confirmación de los expedidores y los pasajeros acerca del
contenido de cualquier bulto de carga o equipaje ante la sospecha de que pueda contener
Mercancías Peligrosas, deben también contar con información disponible de:
a) Los artículos de carga o equipaje que pueden contener Mercancías Peligrosas, cumpliendo
con el listado de artículos del numeral 2.5 de este manual.
b) Otras indicaciones de que puede haber Mercancías Peligrosas, como Marcas, etiquetas o
pictogramas del sistema global armonizado (SGA).
c) Información relativa a las Mercancías Peligrosas a transportar permitidas por los pasajeros y
la tripulación, en cumplimiento con el numeral 2.6 de este manual.
La experiencia ha demostrado que, cuando los expedidores ofrecen bultos que
contienen
las siguientes mercancías, se les debe pedir que cotejen sus envíos con
las definiciones y
las disposiciones especiales de esta Reglamentación y que
confirmen, mediante una
leyenda en la “guía aérea”, que ninguna de las partes
del contenido es peligrosa; por
ejemplo, Not Restricted” (“Sin restricciones”). A
continuación, se lista una serie de ejemplos
típicos:
Aparato Respiratorio puede referirse a cilindros de aire u oxígeno
comprimido,
generadores químicos de oxígeno u oxígeno licuado refrigerado.
Aparatos Dentales pueden incluir productos químicos peligrosos tales como
resinas o
disolventes, gas comprimido o licuado, mercurio y material radiactivo.
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Automóviles, Repuestos / Suministros para Automóviles (coches,
motores,
motocicletas) pueden incluir materiales ferromagnéticos que no se
ajusten a la definición de
material magnetizado pero que pueden estar sujetos a
requisitos especiales de
almacenamiento debido a la posibilidad de que puedan
afectar los instrumentos del avión
(véase 3.9.2.2). Pueden incluir, además,
motores, motores de pila de combustible,
carburadores o depósitos de
combustible que contengan o hayan contenido combustible,
baterías húmedas o
de litio, gases comprimidos en artefactos para inflar neumáticos,
extintores para
incendios, defensas anti choques inflables con nitrógeno, infladores para
bolsas de
aire, módulos para bolsas de aire, adhesivos, pintura, selladores y solventes
inflamables, etc.
Cajas de Herramientas pueden incluirse explosivos (remaches mecánicos),
gases
comprimidos o aerosoles, gases inflamables (sopletes o cilindros de
butano), adhesivos o
pintura inflamable, líquidos corrosivos, baterías de litio, etc.
Cilindro puede referirse a gas comprimido o licuado.
Coches, partes de coches véase AUTOMÓVILES, etc.
Comat (Materiales de la Compañía) tales como partes de aviones, pueden
contener
mercancías peligrosas como parte integral; por ejemplo, generadores
químicos de
oxígeno en una unidad de servicio para los pasajeros (PSU,
passengers service unit),
varios gases comprimidos tales como oxígeno, dióxido
de carbono y nitrógeno,
encendedores de gas, aerosoles, extintores de incendio,
líquidos inflamables tales como
combustibles, pinturas, y adhesivos y materiales
corrosivos tales como baterías. Otros
objetos tales como bengalas, botiquines de
urgencia, equipos salvavidas, cerillas (fósforos),
materiales magnetizados, etc.
Combustibles pueden incluirse líquidos inflamables, sólidos inflamables o
gases
inflamables.
Criogénico, liquido indica gases licuados refrigerados tales como argón, helio,
neón y
nitrógeno.
Dispositivos / Equipos accionados por baterías pueden incluirse baterías
húmedas o
de litio.
Embriones congelados está categoría puede incluir gas comprimido o
refrigerado
licuado o dióxido de carbono sólido (hielo seco).
Envase Criogénico Seco (Transportador de Vapor) puede incluir nitrógeno
líquido libre.
Los expedidores secos están sujetos a esta Reglamentación cuando
permitan la liberación
del nitrógeno líquido suelto con independencia de la
orientación del embalaje.
Envíos Consolidados (Agrupamiento) pueden incluirse cualquiera de las
clases de
mercanas peligrosas definidas.
Equipaje de pasajeros puede incluir objetos que reúnan cualquiera de los
criterios
para mercancías peligrosas artificios de pirotecnia, líquidos inflamables
para uso doméstico,
limpiadores corrosivos para hornos o drenajes, gas inflamable
o líquido para rellenar
encendedores o cilindros de repuesto para estufas de
acampada, cerillas, munición,
quitamanchas, aerosoles (aquéllos no permitidos
según la Subsección 2.3), etc.
Equipaje no acompañado / Efectos personales Pueden incluirse objetos que cumplan
cualquiera de los criterios para ser considerados mercancías peligrosas, tales como: fuegos
artificiales, líquidos inflamables para usos domésticos, líquidos corrosivos para la limpieza de
hornos o para limpieza en seco, gas inflamable o líquido para rellenar encendedores, fósforos,
blanqueadores, aerosoles, etc. (todos los que están prohibidos según la subsección 2.3 de la
Reglamentación de mercancías peligrosas de la IATA vigente)
Equipamiento y accesorios deportivos / para deportes en equipo pueden incluirse
cilindros de gas comprimido o licuado (aire, dióxido de carbono, etc.) baterías de litio, sopletes
de propano, botiquines de urgencia, adhesivos, aerosoles inflamables, etc.
Equipo de Buceo puede incluir cilindros de gas comprimido (estanques o
botellas
portátiles de oxígeno aire, etc.), lámparas de alta intensidad para buceo,
las que pueden
generar un calor extremadamente fuerte cuando se las hace
funcionar en el aire. Para
transportarlas de manera segura, debe desconectarse la
batería o la bombilla.
Equipo de Escenografía, Espectáculo, Filmación y Efectos Especiales
pueden
incluirse sustancias inflamables, explosivos u otras mercancías peligrosas
o baterías de litio.
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Equipo de Laboratorio / Prueba pueden incluirse objetos que reúnan los
criterios
relativos a las mercancías peligrosas, particularmente líquidos
inflamables, sólidos
inflamables, sustancias comburentes, peróxidos orgánicos,
sustancias tóxicas o corrosivas,
baterías de litio, cilindros de gas comprimido, etc.
Equipo de Minería / Perforación puede incluir explosivos y/u otros objetos
peligrosos.
Equipo Eléctrico / Equipo Electrónico puede incluir materiales
magnetizados o
mercurio en interruptores y tubos electrónicos, en baterías
húmedas o de litio o en pilas de
combustible o cartuchos para pilas de combustible
que contengan o hayan contenido
combustible.
Equipo Impulsado por electricidad (sillas de ruedas, cortadoras de césped,
carritos de
golf, etc.) puede incluir baterías húmedas, baterías de litio, pilas de
combustible o cartuchos
para pilas de combustible que contengan o hayan
contenido combustible.
Equipo para Acampar puede incluir gases inflamables (butano, propano, etc.)
líquidos
inflamables (queroseno, gasolina, etc.), lidos inflamables (hexamina,
cerillas, etc.) u otras
mercancías peligrosas.
Equipo para automóviles / Motocicletas de carrera pueden incluirse
motores, incluso
motores de pilas de combustible, carburadores o depósitos de
combustible que contengan
combustible, aerosoles inflamables, cilindros de gas
comprimido, nitrometano u otros
aditivos para los combustibles, baterías húmedas
o baterías de litio, etc.
Equipo para Expediciones puede incluir explosivos (bengalas), líquidos
inflamables
(gasolina), gases inflamables (gas propano para acampada) u otras
mercancías peligrosas.
Equipo para Filmación / Medios de Comunicaciones pueden incluirse
elementos
explosivos pirotécnicos, generadores que incorporan motores de
combustión interna,
baterías húmedas, baterías de litio, combustible, objetos que
producen calor, etc.
Equipos (Kits) de Reparación pueden incluirse peróxidos orgánicos y
adhesivos
inflamables, pinturas a base de solventes, resinas, etc.
Frigoríficos pueden incluirse gases licuados o gas amoníaco en solución.
Fruta Congelada, Vegetales, etc. pueden estar embalados con dióxido de
carbono,
sólido (hielo seco).
Globo de aire caliente puede incluir cilindros de gas inflamable, extintores,
motores de
combustión interna, baterías, etc.
Imanes (Magnetos) y otros objetos de material similar pueden reunir,
individualmente o en conjunto, las características de material magnetizado (para la definición
de material magnetizado refiérase a la reglamentación sobre Mercancías Peligrosas IATA
edición vigente y sus adendas).
Instrumentos pueden ocultar barómetros, manómetros, interruptores de
mercurio, tubos
rectificadores, termómetros, etc. que contengan mercurio.
Interruptores incorporados a equipos o instrumentos eléctricos pueden
incluirse mercurio.
Material de construcción metálico, rejas metálicas, cañerías metálicas
puede incluir
materiales ferromagnéticos probablemente sujetos a requisitos
especiales de
almacenamiento debido a la posibilidad de que puedan afectar los
instrumentos del avión
(para la definición de material magnetizado refiérase a la reglamentación sobre Mercancías
Peligrosas IATA edición vigente y sus adendas).
Material de promoción ver equipaje de pasajeros.
Artículos para el hogar puede incluir objetos que reúnan los criterios para
mercancías
peligrosas incluyendo líquidos inflamables tales como: pinturas a base
de solventes,
adhesivos, productos abrillantadores, aerosoles, (para los pasajeros,
aquellos no están
permitidos en la Subsección 2.3), quita manchas, limpia hornos
o drenajes corrosivos,
munición, fósforos (cerillas).
Muestras de diagnóstico pueden incluirse sustancias infecciosas.
Muestras Para ensayos pueden incluirse objetos que reúnan los criterios
relativos
a las mercancías peligrosas, particularmente sustancias infecciosas,
líquidos inflamables,
lidos inflamables, sustancias comburentes, peróxidos
orgánicos, sustancias tóxicas o
corrosivas.
Piezas de automóviles (coches, motores, motocicletas) pueden incluirse
baterías
húmedas, etc.
Piezas de maquinaria pueden incluirse adhesivos, pinturas, selladores,
solventes,
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baterías húmedas o de litio, mercurio, cilindros de gas licuado o
refrigerado.
Productos farmacéuticos pueden incluirse objetos que reúnan los criterios
relativos
a las mercancías peligrosas, particularmente material radiactivo, líquidos
inflamables, sólidos
inflamables, sustancias comburentes, peróxidos orgánicos,
sustancias tóxicas o corrosivas.
Productos químicos pueden incluirse objetos que reúnan los criterios relativos
a las
mercancías peligrosas, particularmente líquidos inflamables, sólidos
inflamables,
sustancias comburentes, peróxidos orgánicos, sustancias tóxicas o
corrosivas.
Productos químicos para piscinas pueden incluirse sustancias corrosivas o
comburentes.
Repuestos para avión en tierra (AOG) ase repuestos para
aviones/equipamiento para
aviones.
Repuestos para aviones / equipamiento para aviones pueden incluirse
explosivos
(bengalas u otros materiales pirotécnicos), generadores químicos de
oxígeno, conjuntos
de neumáticos en desuso, cilindros de gas comprimido
(oxígeno, dióxido de carbono,
nitrógeno o extintores), pintura, adhesivos,
aerosoles, elementos salvavidas, botiquines de
urgencia, combustible en equipos,
baterías de litio, cerillas, etc.
Repuestos para Barcos pueden incluirse explosivos (bengalas), cilindros de
gas
comprimido (balsas salvavidas), pintura, baterías de litio (transmisores de
localización de
emergencia), etc.
Semen puede estar embalado con dióxido de carbono, lido (hielo seco) o con
gas licuado
refrigerado. Véase también EXPEDIDORES SECOS.
Sopletes los microsopletes y los encendedores pueden incluirse gas inflamable
y estar
equipados con un encendedor electrónico. Los sopletes más grandes
pueden consistir
en una boquilla (a menudo con un interruptor de auto ignición),
agregado a un contenedor o
a un cilindro de gas inflamable.
Suministros / Equipos Fotográficos pueden incluirse objetos que reúnan
alguno de
los criterios relativos a las mercancías peligrosas, particularmente
objetos que produzcan
calor, líquidos inflamables, sólidos inflamables, sustancias
comburentes, peróxidos orgánicos
y sustancias tóxicas o corrosivas.
Suministros / Equipos Médicos pueden incluirse objetos que reúnan los
criterios
relativos a las mercancías peligrosas, particularmente líquidos
inflamables, sólidos
inflamables, sustancias comburentes, peróxidos orgánicos,
sustancias tóxicas, sustancias
corrosivas, o baterías de litio.
Unidades de Control de Combustible pueden incluirse líquidos inflamables.
Vacunas pueden estar embaladas con dióxido de carbono, lido (hielo seco).
Nota:
Los objetos y las sustancias que no están comprendidos en las definiciones de
mercancías peligrosas que se indican en esta Reglamentación y que, en caso de
pérdidas
o fugas, puedan causar un grave problema de limpieza o la corrosión del
aluminio a largo
plazo, han de ser verificados por el expedidor para cerciorarse, al
menos, de que el embalaje
o el envasado es el adecuado para evitar que se
produzcan fugas durante su transporte.
Estos objetos y sustancias pueden incluir
salmueras, tintes líquidos o en polvo, comestibles
en conservas, etc.
2.6. MERCANCÍAS PELIGROSAS TRANSPORTADAS POR PASAJEROS Y/O LA
TRIPULACIÓN.
Las Mercancías Peligrosas no se deben transportar en la cabina de mando o como equipaje
facturado o como equipaje de mano de los pasajeros y/o de la tripulación, excepto lo que está
previsto en la Tabla 2.3.A de Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de IATA edición
vigente y sus adendas. También se debe tener en cuenta las regulaciones locales. Se aplicará
la más restrictiva.
La tabla 2.3.A presenta una descripción de elementos considerados como Mercancías
Peligrosas que son admitidas bajo ciertas circunstancias. Tenga en cuenta que:
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1. Si el elemento a transportar clasifica como Mercancías peligrosas y no se encuentra en
esta tabla no se acepta para su transporte en la persona, equipaje de mano o en equipaje
chequeado. En este caso es posible transportar el elemento como carga cumpliendo
con la reglamentación de Mercancías Peligrosas IATA edición vigente.
2. Si el elemento no se puede identificar claramente dentro de los elementos de la tabla
2.3.A no se aceptapara su transporte, excepto cuando se demuestra a
través de un
documento como la hoja de datos de seguridad (M.S.D.S) que
el elemento no genera un
riesgo para el transporte por vía rea.
Disposiciones relativas a las mercancías peligrosas transportadas por los pasajeros
y/o la tripulación:
La Aerolínea ha establecido una política especial para el transporte de los siguientes
elementos, la cual difiere de lo definido en la tabla 2.3.A del manual de Mercancías Peligrosas
IATA edición vigente:
1. Baterías de litio, de repuesto y/o sueltas
2. Dispositivos electrónicos portátiles
3. Dispositivos médicos portátiles
4. Hielo seco (dióxido de carbono) transportado en equipaje facturado
5. Cigarrillos Electrónicos
6. Sillas de ruedas por baterías no derramables
1. Baterías de litio de repuesto y/o sueltas Transportadas por los pasajeros
Las baterías de ión litio que tengan una capacidad nominal igual o inferior a 160 Wh, pueden
transportarse en el equipaje de mano solamente. No se pueden transportar más de dos
baterías de repuesto y/o sueltas por persona, éstas deben estar
protegidas
individualmente. Las baterías que tengan una capacidad nominal
superior a 160 Wh no
se permiten ni en el equipaje de mano ni en el equipaje
facturado.
Precaución.
No está permitido el transporte de Baterías de Metal litio que sean de repuesto y/o
sueltas
(No recargables) en aeronaves de pasajeros. Esto no aplica para los
dispositivos
médicos.
2. Dispositivos electrónicos portátiles (incluyendo dispositivos médicos) que contengan pilas o
baterías de metal litio o ión litio
Tales como relojes, máquinas calculadoras, cámaras fotográficas, teléfonos celulares,
computadoras portátiles, cámaras de video, etc. cuando son transportados por los pasajeros
y/o la tripulación para uso personal instaladas en el equipo. El contenido en litio no debe
exceder de 2 gramos para las baterías de metal litio y la capacidad nominal de las baterías
de ión litio no debe exceder de 100 Wh.
La cantidad total de los dispositivos electrónicos portátiles transportado por el pasajero no
debe exceder de 10, incluyendo cigarrillos electrónicos.
Su transporte en el equipaje facturado se permite únicamente para aquellos artículos que
poseen batería incorporada, para aquellos que poseen baterías removibles, éstas deben ser
retiradas y llevadas en el equipaje de mano o en la persona (un máximo de 2). Las baterías
de metal de litio retiradas, de repuesto y/o sueltas están prohibidas para el transporte.
Para los dispositivos electrónicos portátiles - PED, transportados en equipaje facturado, se
deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones de seguridad:
a. Evitar su activación involuntaria
b. Protegerlos contra daños.
c. El dispositivo debe estar apagado (no en modo dormir o hibernación)
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3. Los dispositivos médicos portátiles: POC (Concentradores portátiles de oxígeno); CPAP
(Equipos para aplicar presión positiva continua en la vía aérea); Nebulizadores y
Desfibriladores, se permiten abordo funcionando con baterías.
Las baterías de repuesto deben protegerse de manera individual para impedir cortocircuitos
colocándolas en su embalaje de venta original o aislando de otro modo los terminales como,
por ejemplo, precintando los terminales expuestos o colocando cada batería en una bolsa
de plástico o funda protectora independiente, y lo deben transportarse en el equipaje de
mano o en la persona. Además, están sujetos a las siguientes condiciones:
Dispositivos médicos- baterías de ion litio de repuesto:
Hasta 100 wh, las que el dispositivo requiera para su funcionamiento.
Entre 100 wh a 160 wh, máximo 2.
Dispositivos médicos- baterías de metal litio de repuesto:
Hasta 2 gramos de litio, las que el dispositivo requiera para su funcionamiento.
Entre 2 gramos y 8 gramos de litio, máximo 2.
Antes de autorizar su transporte consulte la potica de aeropuertos. Los dispositivos médicos
deben llevar suficientes bateas para el funcionamiento del mismo, más el 50% de la duración
del vuelo. Si los dispositivos se transportan en el equipaje facturado, el pasajero debe tomar
medidas para evitar la activación involuntaria (aplica para dispositivos que no permiten
la remoción de la batería).
Recomendaciones Generales
No permita el transporte de baterías defectuosas y/o equipos dañados.
Todos los equipos que funcionan con batería deben ser empacados para evitar la
activación accidental.
2 Transporte de cigarrillos electrónicos
Cuando los viajeros o la tripulación transporten cigarrillos electrónicos, pipas
electrónicas, productores de nicotina, vaporizadores o productos similares, deben
llevarlos únicamente en equipaje de mano o en la persona. Está prohibido su uso en
todas las etapas de vuelo como también el transporte en el equipaje facturado
Igualmente, se prohíbe cargar o recargar la batería de estos dispositivos en cualquier
toma corriente del avión, de los puertos USB ubicados en la cabina de pasajeros o a través
de bancos de energía (Power bank) de los pasajeros o la tripulación.
Las baterías de repuesto deben transportarse únicamente en el equipaje de mano. Éstas
deben estar protegidas individualmente para evitar cortocircuitos colocándolas en su
embalaje original o aislando las terminales expuestas.
Por ejemplo:
1. Protegiendo las terminales con cinta adhesiva.
2. Colocando cada batería en una bolsa plástica o funda protectora.
Adicionalmente las baterías de repuesto o instaladas no debe exceder los siguientes
límites:
1. En baterías de metal litio o de aleación de litio, el contenido de litio no puede ser
superior a 2 g;
2. En baterías de ión litio, la capacidad nominal no puede ser superior a 100 Wh
5. Transporte de hielo
I) En cabina de pasajeros
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Se acepta el hielo seco transportado por pasajeros en equipaje de mano en cantidades que
no superen los 2,5 kg (5 lb) por persona, cuando se use para embalar sustancias.
Perecederas o cualquier otra mercancía o sustancia que no sea considerada como
Mercancía Peligrosa. Tenga en cuenta:
a) No se necesita ninguna documentación.
b) Se debe asegurar que el equipaje (bulto) permita la liberación del gas de dióxido de
carbono.
c) Debe estar marcado con “hielo seco” o “dióxido de carbono sólido” e indicar el peso neto
del hielo seco, que en todo caso debe ser 2,5 kilos o menos.
d) Las sustancias infecciosas refrigeradas o no con hielo seco son consideradas
Mercancías Peligrosas por lo que no pueden ser transportadas como equipaje de mano
o facturado.
e) No espermitido el transporte de hielo seco en equipaje facturado.
II) Propiedad de la compañía
El hielo seco que es utilizado para refrigerar los insumos propiedad de la compañía están
exentas de la reglamentación y no requieren de ninguna documentación.
6. Transporte de sillas de ruedas accionadas por Baterías
a)
Sillas de ruedas / ayudas motrices accionadas con baterías no derramables medas
b)
Sillas de ruedas / ayudas motrices accionadas con baterías derramables
c)
Sillas de ruedas/ayudas motrices accionadas con baterías de ion o metal de litio
Para el transporte de sillas de ruedas con baterías instaladas el pasajero debe
hacer
acuerdos previos con la aerolínea.
Sillas de ruedas / ayudas motrices accionadas con baterías no derramables
medas
Procedimiento para sillas de ruedas con baterías instaladas no removibles.
a) Los terminales de las baterías estén en protegidos contra cortocircuitos,
por ejemplo,
que estén encerrados en un contenedor para baterías.
b) la batería esté asegurada a la silla de ruedas o ayuda de movilidad;
c) los circuitos eléctricos estén inhibidos, verifique que la silla de ruedas este
apagada
d) La silla de ruedas/ayuda de movilidad accionadas por baterías debe ser fijada en el
compartimento de carga y debe ser transportada de manera que queden protegidas de
daños ocasionados por movimiento del equipaje, correo o carga;
Cuando una ayuda de movilidad accionada por batería o similar esté diseñada de forma
específica para permitir que el usuario extraer la batería (p. eje. Plegable):
Para las sillas de ruedas con baterías removibles si no es posible transportarlas
en posición
vertical evitando los cambios de posición durante el vuelo la
batería debe ser removida
y verifique que el usuario aplique el siguiente
procedimiento:
Retire la batería de la silla de ruedas. La silla de ruedas puede
transportarse
como equipaje facturado sin restricción;
Las baterías retiradas se deben transportar en embalajes sólidos y rígidos y
se
deben almacenar en el compartimento de carga;
Las baterías se deben proteger de los cortocircuitos;
El piloto al mando debe estar informado de la localización a bordo de la silla de ruedas o de
la ayuda motriz que tenga una batería instalada o de la localización de la batería que fue
embalada.
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Sillas de ruedas / ayudas motrices con baterías derramables
La aerolínea aceptará las sillas de ruedas con baterías derramables si la batería siempre y
cuando el cliente sea quien la remueva y la entregue embalada de acuerdo con lo que se
señala en la reglamentación sobre Mercancías Peligrosas IATA edición vigente.
La batería que fue removida de la silla de ruedas o ayuda motriz, debe ser transportada en
un embalaje no flexible resistente de la siguiente manera:
a. los embalajes deben ser a prueba de filtraciones, impermeables al fluido de la
batería y protegidas contra condiciones adversas asegurándolas al pallet o a los
compartimentos de carga, utilizando los medios adecuados para afianzarla (que
no sea acercando a su lado piezas de carga o equipaje) tales como el uso de
cintas de amarre, soportes o consolas;
b. las baterías deben protegerse contra los cortocircuitos, aseguradas en posición
vertical y rodeadas por un material absorbente compatible, suficiente para
absorber el total del contenido líquido; y
c. Los embalajes deberán marcarse con la mención “BATTERY, WET, WITH
WHEELCHAIR” (“BATERÍA HÚMEDA CON SÍLLA DE RUEDAS”) o “BATTERY,
WET, WITH MOBILITY AID” (“BATERÍA MEDA CON AYUDA MOTRIZ”) y
etiquetarse con la etiqueta “Corrosivo” (véase la Figura 7.3.V), y con la etiqueta
“Orientación del Bulto” (véase las Figuras 7.4.D y 7.4.E) de la Reglamentación
de Mercancías Peligrosas IATA Edición vigente y sus Adendas.
El piloto al mando debe estar informado de la localización a bordo de la
silla de ruedas
o de la ayuda motriz que tenga una batería instalada o
de la localización de la batería
que fue embalada.
Sillas de ruedas/ayudas motrices con baterías de litio
Verificar que:
a)
Los terminales de la batería estén protegidos contra cortocircuitos, p. ej.,
que estén
encerrados en un contenedor para baterías;
b)
La batería esté asegurada a la silla de ruedas o ayuda de movilidad;
c)
Los circuitos eléctricos estén inhibidos, la silla de ruedas este apagada;
d)
Las ayudas de movilidad se deben fijar en el compartimento de carga y deben ser
transportadas de manera que queden protegidas de los daños por el movimiento del
equipaje, el correo o la carga;
Cuando una ayuda de movilidad alimentada por batería, silla de ruedas o similar esté
diseñada de forma específica para permitir que el usuario pueda extraer la batería (p. ej.
plegable):
a) Se debe extraer la batería;
b) Se deben proteger las baterías de los cortocircuitos aislando los terminales (por ejemplo:
tapando los terminales expuestos);
c) Se deben proteger las baterías extraídas de los posibles daños (por ejemplo: colocando
cada batería en una funda protectora). Las baterías se deben transportar en la cabina
de pasajeros;
d) La batería no debe superar los 300 Wh, para equipos que requieren de dos baterías para
su funcionamiento, cada batería no debe exceder los 160 Wh;
e) la extracción de la batería (s) del dispositivo se debe realizar siguiendo las instrucciones
del fabricante o del propietario del dispositivo;
f) Se puede transportar, como máximo, una batería de repuesto que no supere los 300 Wh
o dos baterías de repuesto donde cada una no superen los 160 Wh.
g) El piloto al mando debe estar informado del lugar en que está la ayuda de movilidad con
la batería instalada o de la ubicación de la batería de litio cuando se extrae y se transporta
en la cabina;
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Baterías transportadas por los pasajeros/Tripulación
Tipo de Batería
Equipaje
Facturado
Equipaje
de mano
Baterías de ion litio de repuesto/sueltas, con una
capacidad igual o inferior a 160 Wh, un máximo
de 2 baterías por pasajero. Sólo se autoriza el
transporte en el equipaje de mano o en la
persona. Nota: los bancos de energía “Power
bank son catalogados como baterías”
Baterías alcalinas-níquel-cadmio, recargables y
no recargables, usadas normalmente en equipos
electrónicos, ejemplo: Cámaras, juguetes,
radios etc.
Celdas de combustible y cartuchos de
combustible de repuesto para accionar los
dispositivos electrónicos portátiles, ejemplo:
cámaras, teléfonos móviles, ordenadores
portátiles etc.
Baterías derramables, para autos y
motocicletas, o similares, están prohibidas a
manos de pasajeros y tripulación.
Baterías no derramables, únicamente se
permiten con un rango de 12 voltios o menos y
100 wh o menos. Pueden transportarse un
máximo de 2 baterías de repuesto/sueltas
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2.7. EXCEPCIONES DE MERCANCÍAS PELIGROSAS TRANSPORTADAS POR LOS
PASAJEROS O LA TRIPULACIÓN.
Esta no es una lista completa de los productos permitidos por cada autoridad, se debe
consultar la regulación del Estado Ecuatoriano y/o cada operador aeroportuario.
1. Alimentos, incluidas las bebidas gaseosas y cerveza de cualquier tipo (a excepción
de ONU 1950);
2. Balones para uso deportivo; pueden ser transportados en cabina de pasajeros y
bodega de carga inflados.
3. Neumáticos que se ajustan a lo prescrito en la Disposición especial A59: a) Para
los conjuntos de neumáticos en desuso o deteriorados, los neumáticos están
completamente desinflados; o b) Para los conjuntos de neumáticos en uso, el
neumático no esté inflado a una presión manotrica que exceda el rango máximo
dado para ese neumático. Sin embargo, tales neumáticos (incluyendo el sistema de
lvulas) deben estar protegidos contra cualquier daño durante el transporte, el cual
puede requerir el uso de una cubierta protectora
4. Bombillas, a condición de que estén embaladas de modo que los efectos de proyectil
de una ruptura de la bombilla queden contenidos dentro del bulto.
5. Medicamentos refrigerados con dióxido de carbono solido (hielo seco) siempre
que se transporten en la cabina de pasajeros y se permita la liberación del dióxido de
carbono, sin exceder de 2.5 kg.
6. Semen para inseminación, refrigerado con nitrógeno quido, siempre y cuando se
transporte en embalajes que permitan la liberación del gas y el nitrógeno se encuentre
absorbido en material poroso. Este debe ser acomodado de acuerdo a la indicación de
posición del bulto y en las áreas del avión dispuestas para este fin.
7. Vacunas refrigeradas con dióxido de carbono siempre que se transporten en la
cabina de pasajeros y el embalaje permita la liberación del dióxido de carbono, sin
exceder de 2.5 kg.
8. Aceites: los lubricantes no son considerados mercancías peligrosas siempre y cuando
se compruebe que están fuera del rango de riesgo del punto de inflamación, que es
superior a los 60° centígrados. Los aceites para el consumo humano no generan riesgos.
9. Productos biológicos: vacunas, hormonas y factores de crecimiento. En algunos
casos, se usa hielo seco para refrigerarlos. Ten en cuenta que el peso total de los
elementos y su contenedor no debe superar los 2.5 kilogramos. El embalaje debe permitir
la liberación del dióxido de carbono.
10. Geles refrigerantes: no tienen restricción para el transporte.
11. Velas: las velas ornamentales, veladoras, espermas y cirios no tienen restricción.
12. Máquinas refrigeradoras (neveras o aires acondicionados): no tienen restricción. No
deben contener más de 12 kilogramos o 12 litros de gases no inflamables, no tóxicos.
13. Tintas para impresora: el riesgo de inflamabilidad debe ser evaluado con la hoja técnica
de seguridad puesto que no todas las tintas son clasificadas como peligrosas.
14. Jabón: los jabones en polvo, sólidos o líquidos no son catalogados como mercancías
peligrosas.
15. Detergentes: deben estar libres del componente hipoclorito de sodio para que sean
transportados sin restricción.
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Limitaciones de las Mercancías
Peligrosas
Fecha: 2017 -11-05
Cap.: 02.00.00
Edición:01
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Página: 17
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2.8. ELEMENTOS QUE NO CLASIFICAN COMO MERCANCÍAS PELIGROSAS,
PARA SU TRANSPORTE VERIFICAR LO ESTABLECIDO EN EL MANUAL DE LAS
ÁREAS APLICABLES, CÓMO, POR EJEMPLO
1. Órganos para trasplante,
2. Objetos deportivos,
3. Objetos contundentes y corto punzantes,
4. Animales vivos,
5. Restos humanos.
2.9. INFORMACIÓN A PASAJEROS, CLIENTES INTERNOS Y EXTERNOS.
La información respecto de las Mercancías Peligrosas ocultas y las permitidas para su
transporte por pasajeros y clientes internos, estarán disponibles en todos los medios de
comunicación que la compañía tiene dispuestos para tal fin (revista abordo, pantallas de
información de vuelos, gina web, módulos de check in, Kioscos check in, móvil check in,
medidores de equipaje, áreas de aceptación de carga entre otros). Esta información es
difundida con el fin de ayudar en el reconocimiento de aquellas Mercancías Peligrosas que
pueden no ser fácilmente identificadas y crear conciencia de seguridad en todos los usuarios.
El gerente de contenido digital se el responsable de publicar la información de Mercancías
Peligrosas que es presentada electrónicamente a los pasajeros al igual que la información
de las Mercancías Peligrosas que son prohibidas para el transporte a bordo de una aeronave.
Esta información será suministrada por la gerencia de Mercancías Peligrosas y debe ser
presentada de modo tal que el sistema no permita completar el chequeo de un pasajero
hasta tanto no se obtenga una confirmación por parte de éste de que entiende las
restricciones de Mercancías Peligrosas.
El gerente de cada área donde deba haber información publicada de Mercancías Peligrosas,
incluidos los puntos de venta de tiquetes aceptación de carga y puntos requeridos por las
autoridades, auditorías externas o internas, debe asegurarse de que haya suficientes avisos
que se muestren de forma destacada en lugares visibles con el fin de alertar a los
expedidores, agentes, pasajeros y otros, sobre los embarques que pueden contener
Mercancías Peligrosas. Estos avisos deben contener ejemplos visuales de Mercancías
Peligrosas, incluidas las baterías. Estas publicaciones deben ser avaladas por la Gerencia
de Mercancías Peligrosas.
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Procedimientos Técnicos
Cap.: 03.00.00
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CAPÍTULO 3
3. PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS
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Página: 2
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INTENCIONALMENTE EN BLANCO.
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3.1. ACEPTACION Y RECHAZO.
Para aceptar una Mercancía Peligrosa el expedidor deberá adjuntar el documento de
transporte de Mercancías Peligrosas (declaración del expedidor o shipper’s declaration) de
acuerdo a la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de IATA edición vigente y sus
adendas.
El personal asignado a la aceptación usará las listas de verificación publicadas en la
Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de IATA, edición vigente y sus adendas y
dejará registro de la aplicación de la lista realizada al envío. No aceptará el envío hasta que
no haya inspeccionado el bulto, sobre-embalaje o contenedor de carga que contenga las
Mercancías Peligrosas, de conformidad con los procedimientos de aceptación.
La aerolínea inspeccionará los envíos para identificar Mercancías Peligrosas ocultas y/o no
declaradas.
En todas las bases, en el área de aceptación, deberán desplegarse carteles alusivos al
transporte de mercancías peligrosas.
El personal que labora en el proceso de aceptación de carga será responsable de aceptar las
Mercancías Peligrosas de acuerdo con la reglamentación vigente, siempre y cuanto tenga el
entrenamiento en Mercancías Peligrosas de aceptación al día (recuerde que el curso de
Mercancías Peligrosas tiene vigencia por 2 años a partir de la fecha de evaluación del curso
inicial y/o recurrente).
La experiencia ha demostrado que cuando los expedidores ofrecen bultos, deben verificar
que no contienen mercancías peligrosas. Este proceso debe confirmarlo a través de una
leyenda en la guía aérea indicando que ninguna de las partes contiene mercancías peligrosas,
por ejemplo, “Not Restricted” (“Sin restricciones”). Ver listado con de los ejemplos típicos en
el capítulo 2 numeral 2.5 de este manual.
3.2. IDENTIFICACIÓN.
Para la identificación de las Mercancías Peligrosas, se asignan números ONU y nombres
apropiados de expedición, de acuerdo con su clasificación en cuanto a su riesgo y su
composición, teniendo en cuenta las Sub-secciones 4.2 “Lista alfabética de Mercancías
Peligrosas” y 4.3 “Lista recíproca numérica de mercancías peligrosas”; de la Reglamentación
sobre Mercancías Peligrosas de IATA edición vigente y sus adendas.
La Lista de Mercancías Peligrosas contiene más de 3000 objetos y sustancias que son
usualmente transportados por vía aérea, sin embargo no contiene la totalidad, en este caso
para los objetos y sustancias no listados se utilizan nombres genéricos o no especificados en
otra parte (n.e.p.), bajo los cuales pueden ser transportados . El listado detallado se encuentra
en la Tabla 4.1.A “Lista de nombres apropiados de expedición genéricos y .n,e.p”. de la
Reglamentación.
Estas objetos y sustancias pueden ser transportados, solamente, después de que hayan sido
clasificados de acuerdo con las definiciones y criterios de prueba, establecidos en la Sección
3 de dicha Reglamentación y se haya utilizado el nombre en la Lista de Mercancías Peligrosas
que describa mejor la sustancia.
La clasificación debe ser hecha por la Autoridad de Aviación Civil nacional apropiada cuando
ello sea requerido, o puede ser hecha por el expedidor. Una vez que las sustancias o los
objetos hayan sido clasificados de esa manera, todas las condiciones contenidas en la
Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de IATA edición vigente deben ser aplicadas.
Cualquier sustancia u objeto que tenga, o se sospeche que contiene características
explosivas, debe ser considerado, en primer lugar, para ser incluido en la Clase 1.
Los requisitos adicionales de la IATA que son más restrictivos que las Instrucciones técnicas
de la OACI se identifican en la Reglamentación de Mercancías Peligrosas de la IATA edición
vigente y sus adendas con el símbolo “ ”.
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3.3. CLASIFICACIÓN.
Las Mercancías Peligrosas están definidas como aquellas mercancías que reúnen los criterios
de una o más de las nueve clases de riesgos de las Naciones Unidas y cuando es aplicable
a uno de los tres Grupos de embalaje de las Naciones Unidas. Las nueve clases se refieren
al tipo de riesgo, mientras que los grupos de embalaje se refieren al grado de peligro dentro
de la clase.
Todo material de la compañía COMAT” clasificado como mercancías peligrosas se debe
transportar de acuerdo con las disposiciones de la Reglamentación Sobre Mercancías
Peligrosas.
La precedencia de los riesgos, cuando una sustancia tiene riesgos múltiples, será
determinada de acuerdo a la sección 3 de la Reglamentación.
Algunas clases de riesgo, se subdividen, además en divisiones de riesgo, debido al amplio
espectro de la clase. Las nueve clases de riesgo y sus divisiones se relacionan a continuación.
El orden en que están numeradas las clases es por conveniencia y no implica un grado relativo
de riesgo.
Clase 1 Explosivos
División 1.1 - Sustancias y objetos que presentan un riesgo de explosión en masa.
División 1.2 - Sustancias y objetos que presentan un riesgo de proyección sin riesgo de
explosión en masa.
División 1.3 - Sustancias y objetos que presentan un riesgo de incendio y un riesgo menor de
explosión o un riesgo menor de proyección, o ambos, pero no un riesgo de explosión en masa.
División 1.4 - Sustancias y objetos que no presentan riesgo apreciable
División 1.5 - Sustancias muy insensibles que presentan un riesgo de explosión en masa.
División 1.6 - Objetos sumamente insensibles que no presentan un riesgo de explosión en
masa.
Clase 2 Gases
División 2.1 Gases inflamables.
División 2.2 Gases no inflamables, no tóxicos.
División 2.3 Gases tóxicos.
Clase 3 Líquidos inflamables
Clase 4 Sólidos inflamables; Sustancias que pueden experimentar combustión
espontánea; Sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables
División 4.1 - Sólidos inflamables, sustancias de reacción espontánea, sustancias
polimerizantes y explosivos sólidos insensibilizados.
División 4.2 - Sustancias que pueden experimentar combustión espontánea.
División 4.3 - Sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables.
Clase 5 Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos
División 5.1 - Sustancias comburentes.
División 5.2 - Peróxidos orgánicos.
Clase 6 Sustancias tóxicas e infecciosas
División 6.1 Sustancias tóxicas.
División 6.2 Sustancias infecciosas.
Clase 7 Material radiactivo
Clase 8 Sustancias corrosivas
Clase 9 Sustancias y objetos peligrosos varios, incluidas las sustancias peligrosas para el
medio ambiente
3.4. DOCUMENTACIÓN.
Además de los idiomas que puedan exigir el Estado de origen, sobrevuelo, alternos y destino
deberá utilizarse el idioma inglés.
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1. DECLARACION DEL EXPEDIDOR
Quién entregue Mercancías Peligrosas para su transporte por vía aérea diligenciará, firmará
y proporcionará al operador un documento de transporte de Mercancías Peligrosas
(declaración del expedidor, shipper’s declaration) que contendrá los datos requeridos en las
instrucciones basadas en la reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de IATA edición
vigente y sus adendas.
La aerolínea verificará que la declaración del expedidor que acompañe el envío esté firmada
por quién entregue las Mercancías Peligrosas a transportar, indicando que éstas se han
descrito total y correctamente por su denominación y que están clasificadas, embaladas,
marcadas, etiquetadas y debidamente acondicionadas para su transporte por vía aérea.
La documentación requerida que debe presentar el expedidor para el transporte de
Mercancías Peligrosas debe estar de acuerdo a lo señalado en la Sección 8 Reglamentación
para el Transporte de Mercancías Peligrosas, edición vigente, para cada embarque de
Mercancías Peligrosas.
Los siguientes artículos o sustancias no requieren una “Declaración del expedidor de
Mercancías Peligrosas”:
- Mercancías Peligrosas en cantidades exceptuadas;
- ONU 3373, Sustancia biológica, categoría B (véase la Instrucción de embalaje 650);
- ONU 2807, Material magnetizado (véase la Instrucción de embalaje 953);
- ONU 1845, Dióxido de carbono, sólido (hielo seco) cuando se utiliza como refrigerante
para casos distintos a Mercancías Peligrosas (véase la Instrucción de embalaje 954©);
- ONU 3245, Organismos modificados genéticamente, Microorganismos modificados
genéticamente (véase la Instrucción de embalaje 959);
- Baterías de ión litio o de metal de litio que cumplen las disposiciones de la sección II de
las Instrucciones de embalaje 965970;
- Material radiactivo bultos exceptuados (RRE);
- ONU 3164, Objetos hidráulicos a presión, (véase la Instrucción de embalaje 208 (a);
- ONU 3164, Objetos neumáticos a presión, (véase la Instrucción de embalaje 208 (a)
Tanto el expedidor como su agente o el operador aceptante, pueden introducir o corregir
entradas en las casillas número de guía aérea, aeropuerto de salida y aeropuerto de destino,
pero los demás detalles sólo los puede diligenciar el expedidor, o bien las personas u
organizaciones contratadas por el expedidor para que actúen en su nombre y asuman las
responsabilidades de éste.
2. LISTA DE VERIFICACIÓN
Para la aceptación de Mercancías Peligrosas se usará la lista de verificación publicada en la
Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de IATA edición vigente y sus adendas. Los
registros de los resultados de la lista de verificación para la aceptación podrán ser usados en
un formato manual, mecánico o computarizado. La lista de verificación se almacenará con los
documentos del envío en la cuidad de origen.
3. GUÍA AÉREA
La guía aérea podrá ir adherida al bulto de Mercancías Peligrosas o en un documento aparte.
La aerolínea conservará al menos una copia de los documentos o información, que se usaron
para el transporte aéreo de un embarque de Mercancías Peligrosas, durante un periodo
mínimo de dos años tras el vuelo en el que se transportaron las Mercancías Peligrosas.
4. NOTIFICACIÓN AL CAPITÁN
La aerolínea proporcionará al piloto al mando tan pronto como sea practicable, previo a la
partida del avión la información exacta y legible, escrita, impresa o digital, concerniente a las
Mercancías Peligrosas que se han de transportar. Esta Información se mantendrá disponible
en todo momento del vuelo en el sistema de control de peso y balance en caso de un
accidente y cuando la autoridad lo requiera. Para los envíos nacionales el NOTOC debe ser
entregado al Comandante de la aeronave con un tiempo mínimo de 10 minutos y para los
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internacionales de 20 minutos a la salida del vuelo.
Las Mercancías Peligrosas deben transportarse preferiblemente en los vuelos con rutas
directas. Para Mercancías Peligrosas en tránsito se aceptará el NOTOC emitido en origen o
un nuevo NOTOC emitido en la estación de tránsito. Para el caso del NOTOC emitido en
origen, se pueden hacer modificaciones y deben ser registradas en las casillas de cambios
adicionales, observaciones, remarks. La aerolínea debe conservar un registro que evidencie
que el piloto al mando está informado sobre las Mercancías Peligrosas que transporta.
Nota 1
Dentro del grupo de aerolíneas si el embarque llega a una estación intermedia o de conexión
donde previamente se efectuó la verificación por medio de la lista, no requerirá de una nueva
lista de verificación; siempre y cuando el bulto no esté alterado.
Nota 2
Tenga en cuenta que el formato usado para el reporte de Mercancías Peligrosas (NOTOC)
debe contener como mínimo la información abajo descrita, sin importar el formato y logos que
contenga:
Número de guía aérea (si aplica)
Nombre apropiado de expedición
Número UN
Nombre técnico (cuando se requiera)
Clasificación (para la clase 1, división y grupo de compatibilidad)
Grupo de embalaje
Riesgos secundarios
Para materiales no radiactivos; número de paquetes, ubicación exacta de cargue y si es
requerido cantidad neta y peso total de cada bulto, excepto:
Para UN 1845: dióxido de carbono, Numero UN, nombre apropiado de
expedición, clasificación, cantidad total en cada bodega de cargue y destino.
Para material radiactivo; número y categoría de los embalajes, sobre embalajes o
contenedores de carga, ubicación exacta, cuando aplique índice de transporte de cada
bulto y dimensiones del bulto.
Restricción para aviones de carga únicamente (CAO)
Aeropuerto de descargue
Mercancías Peligrosas que son transportadas con alguna excepción de los estados (si
aplica)
Número de identificación del ULD (si aplica)
Firma del personal que ha cargado la Mercancía Peligrosa certificando que no se
observa evidencia de daño o filtración del bulto o ULD cargado en el avión.
Firma del Piloto al mando certificando que ha recibido la información referente a las
mercancías peligrosas declaradas que lleva a bordo del avión.
Nota
Una copia legible de esta información debe ser retenida en tierra (rampa y carga), con
todas las firmas.
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3.5. MARCADO Y ETIQUETADO.
Todo bulto de Mercancías Peligrosas irá marcado y etiquetado con la denominación del
artículo expedido que contenga y con el número ONU, así como con toda otra marca que
pueda especificar la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas IATA, edición vigente y
sus adendas.
Todo embalaje fabricado conforme a las especificaciones contenidas en la Reglamentación
sobre Mercancías Peligrosas se marcará de conformidad con las disposiciones apropiadas
en ellas contenidas y no se marcará ningún embalaje con alguna otra marca de especificación,
a menos que satisfaga la especificación correspondiente a la Reglamentación sobre
Mercancías Peligrosas IATA, edición vigente y sus adendas.
Cuando se usen ULD para el transporte de Mercancías Peligrosas, la aerolínea marcará dicho
ULD con la clase o división de la Mercancía Peligrosa que transporta y si el ULD contiene
Mercancías Peligrosas que sólo puedan ser transportadas en avión de carga el ULD será
marcado también con la etiqueta de avión de carga únicamente.
El personal de aceptación exige el cumplimiento con lo establecido para marcado y etiquetado
de acuerdo a la Sección 7 y las responsabilidades del expedidor en cuanto a marcas y
etiquetas, están de acuerdo a lo señalado en la Sección 5 de la Reglamentación sobre
Mercancías Peligrosas IATA edición vigente y sus adendas.
El marcado relacionado con las Mercancías Peligrosas, deberá estar en inglés y en el idioma
que requiera el Estado de origen.
Reemplazar Etiquetas en caso de pérdida o mal estado de las marcas
Ningún bulto será estibado en una aeronave si las marcas y/o etiquetas se encuentran en mal
estado, ilegibles o se hayan despegado. Si en cualquier momento del proceso posterior a la
aceptación de la carga, se identifica el mal estado o la pérdida de una etiqueta el bulto será
enviado al área de carga para que las etiquetas sean reemplazadas, de acuerdo a la
información proporcionada en la Declaración del Expedidor de Mercancías Peligrosas.
En las estaciones de carga o área de almacenes de mantenimiento donde se acepten y
preparen envíos conteniendo mercancías peligrosas, se deberá tener un stock de etiquetas
actualizadas de acuerdo a la Reglamentación de Mercancías Peligrosas de la IATA edición
vigente.
No podrá volar ninguna mercancía si presenta daños o no cumple con la reglamentación en
cuanto a buen estado de embalado, marcado o etiquetado.
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ETIQUETAS DE RIESGO Y MANIPULACIÓN DE IATA / OACI
Excepto en el caso de las etiquetas correspondientes a riesgo y manipulación,
El texto que indica la naturaleza del riesgo en la etiqueta es opcional
Los artículos que llevan la etiqueta de explosivos en las divisiones 1.1, 1.2, 1.4F, 1.5 y 1.6, están prohibidos
normalmente para su transporte por vía aérea
ETIQUETAS DE RIESGO
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ETIQUETA CARGO AIRCRAFT ONLY (CAO)
Actualmente la aerolínea no opera vuelos cargueros por lo que si la mercancía presenta etiqueta
de solo avión de carga (CAO), no podrá ser embarcada en ninguna aeronave.
PRECAUCIÓN
Bajo ninguna circunstancia se debe abordar en una aeronave de pasajeros un embarque
identificado con esta etiqueta.
MARCAS ADICIONALES
Marca para bulto de
cantidades exceptuadas
Marca para cantidad
limitada
Marca de batería de litio
Fecha de vigencia: hasta
21 de diciembre de 2018.
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3.6. EMBALAJE.
En cumplimiento con la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas IATA, edición vigente
y sus adendas:
Los materiales y construcción de los embalajes deben estar de acuerdo a las
especificaciones que se encuentran en la sección 5 y 6.
El expedidor es responsable de todos los aspectos del embalaje de Mercancías
Peligrosas.
La aerolínea aceptará solamente los bultos que se encuentren embalados.
Por ningún motivo se abordarán a la aeronave aquellos bultos que su embalaje se encuentre
en mal estado, dañados, golpeados, abollados o que presenten filtración o algún otro signo
de mal trato.
Los embalajes utilizados para el transporte de Mercancías Peligrosas por vía aérea deben:
1. Ser de buena calidad y estar construidos y cerrados de modo seguro, para evitar
pérdidas que puedan originarse en las condiciones normales de transporte, debido a
cambios de temperatura, humedad, presión o vibraciones.
2. Ser apropiados al contenido. Los que estén en contacto directo con Mercancías
Peligrosas deben ser resistentes a toda reacción química o de otro tipo provocada por
dichas mercancías.
3. Ajustarse a las especificaciones de las Instrucciones Técnicas con respecto a su material
y construcción. Se someterán a ensayo de conformidad con las disposiciones de las
instrucciones técnicas.
Los embalajes con la función básica de retener un líquido, serán capaces de resistir sin fugas
las presiones estipuladas en las Instrucciones Técnicas.
Los embalajes interiores se protegerán contra colisiones para impedir su rotura o derrame y
controlar su movimiento dentro del embalaje o embalajes exteriores, en las condiciones
normales de transporte reo. El material de relleno y absorbente no deberá reaccionar
peligrosamente con el contenido de los embalajes.
Ningún embalaje se utilizade nuevo antes de que se hayan retirado todas las marcas y
etiquetas y posteriormente éste haya sido inspeccionado y se compruebe que está exento de
Marca de sustancia nociva
para el medio ambiente
Material radiactivo-bulto
exceptuado
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corrosión u otros daños. Cuando vuelva a utilizarse un embalaje, se tomarán las medidas
necesarias para impedir la contaminación de nuevos recipientes.
Sí, debido a la naturaleza de su contenido precedente, los embalajes vacíos que no se hayan
limpiado pueden presentar algún riesgo, se cerrarán herméticamente y se tratarán según el
riesgo que puedan presentar.
No estará adherida a la parte exterior de los bultos ninguna sustancia peligrosa en cantidades
que pueda causar daños.
3.7. MANIPULACIÓN.
Los bultos y sobre embalajes que contengan Mercancías Peligrosas serán inspeccionados
por el agente de rampa o el personal encargado de paletizar para determinar si se han
producido fugas o averías antes de estibarlos en una aeronave o en un dispositivo de carga
unitarizada. Los bultos, sobre-embalajes o contenedores de carga en los que se hayan
producido pérdidas o averías no se estibarán en una aeronave.
Cuando algún bulto o sobre embalaje de Mercancías Peligrosas sea cargado o descargado
de una aeronave y presente averías o pérdidas el agente de operaciones terrestres activará
la respuesta de emergencia contemplada en este manual. Se les pedirá a las autoridades
competentes determinar si se ha contaminado el avión u otro bulto. (Véase Capitulo 6.)
Los bultos y sobre-embalajes que contengan Mercancías Peligrosas y los contenedores de
carga que contengan material radiactivo se cargarán y estibarán en la aeronave de
conformidad con lo dispuesto en las Instrucciones Técnicas y tablas de índices de transporte
máximo contemplados en este manual para cada tipo de aeronave.
Operaciones terrestres abordará la Mercancía Peligrosa de modo tal que no puedan inclinarse
en vuelo alterando la posición relativa en que se hayan colocado los bultos. Los bultos que
contengan sustancias radiactivas se acomodarán debidamente para satisfacer en todo
momento la separación y segregación. Para este fin se podrá hacer uso de la carga o equipaje
a bordo de la aeronave.
Cualquier embalaje de Mercancías Peligrosas que no se pueda asegurar adecuada y
correctamente dentro de la aeronave, no será colocado a bordo de ésta. Todas las etiquetas
de los embalajes y la orientación del embalaje (flechas) indican la orientación del bulto.
Los bultos que contengan radiactivos deberán ser ubicados sobre el piso de la bodega. En
caso de ser transportados varios radiactivos en un mismo vuelo, éstos no deben colocarse
unos encima de otros, además deben tener la separación especificada en la Sección 10 de
la Reglamentación de Mercancías Peligrosas IATA, edición vigente y sus adendas.
3.8. SEGREGACIÓN.
Los bultos que contengan Mercancías Peligrosas capaces de reaccionar peligrosamente
entre sí, deben mantenerse segregadas en todo momento, no se estibarán en una aeronave
unos junto a otros ni en otra posición tal que puedan entrar en contacto en caso de que se
produzcan pérdidas de conformidad con la tabla de segregación 9.3.A de la Reglamentación
sobre Mercancías Peligrosas IATA, edición vigente y sus adendas. Dicha segregación debe
cumplirse en todo el proceso de la manipulación de la carga.
Los bultos que contengan materiales radiactivos se estibarán en una aeronave de modo que
queden separados de las personas, los animales vivos y las películas no reveladas, de
conformidad con las disposiciones contenidas en la sección 10 de la Reglamentación Sobre
Mercancías Peligrosas IATA, edición vigente y sus adendas y en las tablas del índice de
transporte máximo por tipo de aeronave contempladas en el capítulo 5 de este manual.
Notas
1. La segregación a bordo de la aeronave se debe hacer utilizando el equipaje o carga no
peligrosa, usando la mayor distancia disponible en la bodega.
2. Las siguientes flotas de aeronaves requieren una segregación de Mercancías Peligrosas
de acuerdo a recomendaciones del fabricante:
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TABLA DE SEGREGACIÓN DE LOS BULTOS
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Guía de Segregación.
Tabla 9.3.A. Manual IATA
La división 1.4S, 4.1, y las clases 6,7 y 9 no requieren ser segregadas.
Para la segregación, tome todos los riesgos de la sustancia o elemento. Igualmente, consulte la
ficha de seguridad “MSDS”
3.9. ALMACENADO.
Durante el almacenamiento y el transporte aéreo, las marcas y las etiquetas exigidas por la
Reglamentación sobre Mercancías siempre deberán estar visibles.
En el transcurso del transporte, los bultos o elementos unitarios de carga que contengan
sustancias de reacción espontánea de la División 4.1 o peróxidos orgánicos de la División 5.2
deben estar protegidas de los rayos directos del sol y de todas las fuentes de calor, y deben
colocarse en áreas ventiladas adecuadamente.
Segregar de las
dem
ás clases,
(Excluyendo 1.4.S)
Segregue de:
Segregue
de:
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3.10. DISPOSICIÓN DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS OCULTAS, QUE SE
CONFISQUEN ACEPTADAS SIN SER DECLARADAS Y NO ENTREGADAS A
LOS CLIENTES, EN LAS AERONAVES DE LA AEROLIÍNEA, EN TIERRA O EN
VUELO.
Las Mercancías Peligrosas ocultas, aceptadas sin ser declaradas y no entregadas a los
clientes, que se confisquen, se encuentren en vuelo o en tierra, deberán serán entregadas a
la Gerencia Corporativa de Seguridad Industrial, Salud y Medio Ambiente para su disposición
y manejo.
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INTENCIONALMENTE EN BLANCO
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CAPÍTULO 4
4. LINEAMIENTOS POR ÁREAS
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Lineamientos por áreas
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4.1. CARGA.
El área de aceptación de carga debe tener disponible:
La reglamentación sobre Mercancías Peligrosas IATA edición vigente con sus adendas
actualizadas.
El manual Corporativo de Mercancías Peligrosas de la Aerolínea.
Lista de verificación edición vigente para aceptación de mercancías peligrosas.
Deben asegurarse de que haya suficientes avisos, y de que se muestren de forma
destacada en lugares visibles, en los puntos de aceptación de carga, informando sobre
el transporte de mercancías peligrosas para alertar a los expedidores/agentes sobre
mercancías peligrosas que pueden contenerse en sus embarques de carga. Estos avisos
deben contener ejemplos visuales de mercancías peligrosas, incluidas las baterías. Los
avisos pueden ser de por lo menos 1X 0,5 mts.
Deben asegurarse de que haya suficientes avisos, y de que se muestren de forma
destacada en lugares visibles, en los puntos de aceptación y despacho de carga,
informando sobre la segregación de las mercancías peligrosas.
Un lugar separado de la carga general para el almacenamiento de Mercancias
Peligrosas, material radiactivo y otras cargas especiales.
El personal involucrado con la carga debe estar debidamente entrenado de acuerdo a sus
funciones y/o responsabilidades:
1. Personal de carga que acepta Mercancías Peligrosas debe tener entrenamiento de
aceptación de acuerdo a lo definido en el capítulo de entrenamiento tabla 7.1.A de este
manual.
2. Personal de carga que no acepte Mercancías Peligrosas pero que están involucrados
en el proceso de carga o correo (aparte de las mercancías peligrosas), la manipulación,
el almacenaje y la estiba deben tener entrenamiento de familiarización de acuerdo a lo
definido en el capítulo de entrenamiento tabla 7.1.A de este manual.
Personal que no acepte Mercancías Peligrosas pero que están involucrados en el proceso de
carga o correo (aparte de las mercancías peligrosas) debe:
Buscar la confirmación de los expedidores acerca del contenido de cualquier artículo de
carga del cual haya sospechas de que pudiera contener Mercancías Peligrosas, con el
propósito de prevenir que Mercancías Peligrosas no declaradas se carguen en un avión
como carga general.
Buscar en los bultos pictogramas del SGA, en forma de rombo, son usados normalmente
para indicar la presencia de mercancías peligrosas. Mientras algunos de los pictogramas
identifican substancias que sólo representan un peligro para el suministro y el uso, otros
contienen símbolos que por lo general equivalen a los símbolos de las etiquetas de riesgo
utilizadas en el transporte de mercancías, las cuales, por lo tanto, pueden ser clasificadas
como mercancías peligrosas.
Comprobar los documentos de envío con la descripción general indicada en la Guía
aérea y, si es necesario, solicitar pruebas documentales a los expedidores que
demuestren que el envío no contiene Mercancías Peligrosas.
Pedir a los expedidores que confirmen, mediante una leyenda en la “guía aérea”, que
ninguna de las partes del contenido de las siguientes cargas generales contiene
Mercancías Peligrosa; por ejemplo, Not Restricted (“Sin restricciones”). A
continuación, algunos ejemplos de las declaraciones de los clientes, los cuales están
ampliados en el capítulo 2.5 de este manual.
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a. Aparatos
b. Equipos para filmación
c. Equipos electrónicos
d. Equipos para acampar
e. Instrumentos
f. Artículos para el hogar
g. Repuestos de Automóviles y motocicletas
h. Cajas de herramientas
i. Cilindros
j. COMAT Material de la Compañía
k. Envíos Consolidados
l. Equipaje de pasajeros
m. Accesorios Deportivos
n. Productos químicos
o. Suministros médicos
p. muestras
El personal que asume la responsabilidad del operador para aceptar una Mercancía Peligrosa
debe:
Aceptar la Mercancía Peligrosa teniendo en cuenta:
1. Debe cumplir con:
a. Los requerimientos del manual IATA vigente y sus adendas.
b. El manual corporativo de Mercancías Peligrosas, boletines, notificaciones y las políticas de
compañía, incluidas en el MMP y emitidas por la Gerencia de Mercancías Peligrosas.
c. Los requerimientos de las regulaciones aplicables de mercancías peligrosas de origen,
sobrevuelo, destino y alternos.
2. Solicitar al expedidor mínimo dos copias de la “Declaración del expedidor de Mercancías
Peligrosas” debidamente diligenciada y en cumplimiento con la reglamentación de
Mercancías Peligrosas IATA edición vigente y sus adendas.
3. Verificar que se estén cumpliendo los requisitos establecidos por la reglamentación de
Mercancías Peligrosas IATA edición vigente y sus adendas en cuanto a:
a. Limitaciones
b. Clasificación
c. Identificación
d. Embalajes
e. Marcas y etiquetas
f. Documentación
g. Manipulación
4. Inspeccionar cualquier paquete, sobre embalaje, conteiner o ULD que contenga
mercancías peligrosa y no aceptarla a menos que este apropiadamente marcada y
etiquetada, no presente ningún golpe o filtración y la integridad del bulto no se vea
comprometida.
5. Aplicar la lista de verificación (check list) edición vigente para aceptar Mercancías
Peligrosas de acuerdo a la reglamentación de Mercancías Peligrosas IATA edición
vigente y sus adendas, para aceptar Mercancías Peligrosas de acuerdo a la
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Reglamentación de Mercancías Peligrosas IATA edición vigente, de acuerdo al siguiente
procedimiento:
a. Verificar la vigencia de la reglamentación sobre el transporte de Mercancias
peligrosas IATA de la cual extrae el check list.
b. Identificar dentro de la Reglamentación de IATA el listado de los diferentes check
list.
c. Identificar en dicho listado el check list cual aplica para el tipo de Mercancía
Peligrosa por aceptar.
d. Una vez identificado el check list, verificar que todas sus hojas, contengan la
misma fecha de edición de la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas.
e. Proceder a extraer el check list utilizando los medios disponibles, garantizando
la legibilidad, acorde con la edición vigente de la reglamentación sobre
Mercancías Peligrosas de IATA.
6. Dejar registro de la aplicación de la lista de verificación (check list) edición vigente
realizada al envío.
7. En caso de que la Mercancía Peligrosa no cumpla con algún punto de la Lista de
Verificación (check list), se debe:
a. Contactar al embarcador o su representante para indicar que la carga ha sido
rechazada.
b. Entregará copia de la lista de comprobación al embarcador o su representante
para que este coordine las correcciones necesarias.
c. La copia de la lista de comprobación (check list) solo debe tener seleccionado
las negaciones, en ningún momento se le dará explicación al expedidor de los
puntos rechazados.
d. Si se transporta Mercancías Peligrosas en ULD, este debe estar identificado con
un control TAG que permita:
a. Ser verificada para corroborar que la información se encuentre visible y
legible.
b. Se encuentre marcada con la clase o división de la mercancía peligrosa
que contiene.
Si el ULD contiene una mercancía peligrosa que solo se puede abordar
en avión de carga, debe ir marcado con la marca de CAO (Cargo Aircraft
Only).
8. Reportar a seguridad operacional y mantener un registro por un periodo de 24 meses de
todos aquellos eventos relacionados con un inadecuado manejo de las Mercancías
Peligrosas:
a. Se descubra que han sido transportadas sin haber sido declaradas
b. Cuando no se declaren por parte del expedidor
c. Mal declaradas
d. Incorrectamente segregadas
e. Incorrectamente manipuladas
f. Aquellas que no cumplan con la reglamentación sobre Mercancías Peligrosas
IATA edición vigente y las regulaciones locales aplicables.
g. Aquellas que no han sido notificadas al piloto al mando de la aeronave a través
del NOTOC.
Trasladar la Mercancía Peligrosa teniendo en cuenta:
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1. Manipular adecuadamente todo bulto que contenga una Mercancía Peligrosa.
2. Evitar daños al momento del traslado de los bultos.
3. Dejar visible las etiquetas que identifiquen el riesgo y la manipulación.
4. Si la Mercancía Peligrosa es líquida debe tener las etiquetas de orientación hacia
arriba.
Si el personal de carga evidencia que la carga ha sido contaminada y se sospeche que
la causa de la contaminación pueden ser mercancías peligrosas, se debe identificar la
fuente y naturaleza de la contaminación antes de proceder con el traslado de la misma
y aplique el procedimiento de respuestas de emergencia definido en capítulo 6 de este
manual.
Almacenar la Mercancía Peligrosa teniendo en cuenta:
1. En el lugar indicado para tal fin.
2. Segregar de acuerdo a la tabla 9.3.A del manual de Mercancías Peligrosas IATA
edición vigente.
3. Verificar que las etiquetas de riesgo y manipulación estén en buen estado.
4. Verificar que las etiquetas de riesgo y manipulación queden visibles.
5. Etiquetas de orientación ubicadas hacia arriba.
6. No almacenar bultos dañados o defectuosos.
7. Almacenar en los niveles inferiores del rack de almacenaje las Mercancías
Peligrosas sobre-dimensionadas.
8. Almacenar y proteger de los rayos directos del sol y de cualquier fuente de calor, las
Mercancías Peligrosas que están identificadas con la etiqueta de “Manténgase
alejado del calor”.
9. Si el personal de carga evidencia que la carga ha sido contaminada y se sospeche
que la causa de la contaminación pueden ser mercancías peligrosas, se debe
identificar la fuente y naturaleza de la contaminación antes de proceder con el
almacenaje y aplique el procedimiento de respuestas de emergencia definido en
capítulo 6 de este manual.
Preparación para el envío de la Mercancía Peligrosa
1. Inspeccionar el bulto en búsqueda de:
a. Daños y fugas
b. Faltantes de etiquetas
2. En el paletizaje verificar:
a. Segregación según tabla 9.3.A de la IATA
b. Dejar visible las etiquetas que identifican el riesgo y la manipulación
c. Identifique adecuadamente el pallet con el control TAG
Si la Mercancía peligrosa incumple con alguno de los dos casos antes mencionados en la
preparación para el envío, esta no debe ser enviada para su cargue.
Si la Mercancía Peligrosa presenta fugas o derrames debe ser removida del pallet, contenedor
o ULD por los servicios de emergencia y debe ser puesto para su disposición final por la
autoridad competente. El resto de la carga debe ser evaluada para asegurar que no ha sido
contaminada por las posibles filtraciones.
Notificación de la Mercancía Peligrosa
1. Elaboración del formato NOTOC de acuerdo con la información en la documentación
sobre Mercancías Peligrosas.
2. El formato NOTOC puede ser entregado en formato manual o electrónico, el mismo debe
cumplir con lo exigido en el capítulo 3 de este manual.
3. Diligenciar adecuadamente la información en el software correspondiente cuando
aplique.
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4. Informar al despacho de vuelos y/o operaciones terrestres sobre la Mercancía Peligrosa
ingresando la información requerida de acuerdo al sistema de comunicación aplicable
según el operador del vuelo donde se transportará la Mercancía Peligrosa (Opsweb,
Amadeus o correo electrónico)
5. Hacer llegar por los medios electrónicos o físicos el shipper Declaration, NOTOC de la
Mercancía Peligrosa al despacho o su representante.
Entrega de la carga físicamente a operaciones terrestres.
Carga o quien haga sus veces es el responsable de entregar físicamente las Mercancías
Peligrosas a Operaciones Terrestres.
Archivo de documentos
Los archivos de los embarques de Mercancías Peligrosas en la estación origen serán
conservados por un periodo de 24 meses.
Documentos a conservar:
NOTOC debidamente diligenciado y firmado por el personal de operaciones terrestres y
el capitán de la aeronave
Copia de la lista de verificación debidamente diligenciada
Copia de la identificación de quien elabora la lista de verificación
Copia original de la Declaración de expedidor debidamente diligenciada y firmada.
Cuando la Mercancía Peligrosa es un tránsito, la copia de la declaración puede ser una
fotocopia de la original
Guía Aérea debidamente diligenciada y firmada en las dos casillas para dicho fin. (firma
donde el cliente reconoce que ha cumplido con todos los requerimientos de Mercancías
Peligrosas y otra firma, la cual es la aceptación del corte de la guía
Documentación sobre Mercancías Peligrosas rechazadas, shipper declaration y lista de
chequeo indicando los errores.
Y cualquier otra documentación requerida por las regulaciones locales o internaciones y
el MMP
Formatos:
FR_0803_05 - Formato Para Reportar Baterías de litio Exceptuadas, sección II UN3090,
UN3091, UN3480, UN3481
FR_0803-06 Lista de Comprobación para la Aceptación de embarques conteniendo
baterías de litio, sección II UN3480-UN3481-UN3091
4.2. OPERACIONES TERRESTRES.
El personal de operaciones terrestres debe tener entrenamiento de familiarización de
acuerdo a lo definido en el capítulo de entrenamiento tabla 7.1.A de este Manual.
Las mercancías peligrosas no deben ser transportadas en la cabina de pasajeros o en la
cabina de mando de un avión, excepto lo permitido a los pasajeros, Las mercancías peligrosas
pueden ser transportadas en un compartimento de carga de un avión de pasajeros siempre
que, el compartimento, reúna los requisitos de un compartimento de la Clase B o C.
Operaciones Terrestres solo permitirá abordar envíos de mercancías peligrosas que estén en
cumplimiento con el manual de Mercancías peligrosas de la IATA vigente y sus adendas, las
regulaciones locales aplicable y el manual de Mercancias Peligrosas de la compañía.
El personal de operaciones terrestres es responsable del cargue de las Mercancías
Peligrosas en las aeronaves de la aerolínea a continuación los lineamientos que se deben
tener en cuenta en el procedimiento de cargue.
El funcionario de operaciones terrestres autorizado traslada el NOTOC junto con la Mercancía
Peligrosa desde la bodega o lugar donde se encuentra la mercancía, a la posición del avión.
El funcionario de carga entrega al personal de operaciones terrestres la Mercancía Peligrosa
junto con NOTOC.
1. El personal de operaciones terrestres recibe la Mercancía Peligrosa junto con NOTOC y
el Shipper Declaration.
2. El personal de operaciones terrestres verifica el estado y condición de la Mercancía
Peligrosa antes de abordar. Que no presente:
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a. Derrames
b. Filtraciones
c. Deformidades
d. Golpes
e. Abolladuras
Nota:
Si se evidencia alguna de las condiciones antes mencionadas la Mercancía Peligrosa no
deberá ser abordada en el avión, adicional para el caso de derrames y filtraciones se activará
la respuesta de emergencia correspondiente al capítulo 6 de este manual y se llevará a cabo
una evaluación de los bultos o equipaje restante para certificar que no ha sido contaminado
por la condición de la Mercancía peligrosa
3. El personal de operaciones terrestres verifica que la información del NOTOC y Shipper
Decalration coincida con el envío:
a. Número de vuelo
b. Matricula del avión
c. Número de Naciones Unidas
d. Nombre apropiado de expedición
e. Clase o división
f. Número de bultos
g. Para materiales radiactivos
Categoría de la etiqueta
Índice de transporte
Dimensiones del bulto
h. Ubicación
i. El NOTOC no debe indicar que el envío es solamente para aviones de carga
4. El personal de operaciones terrestres verifica la buena condición de las marcas y
Etiquetas y que estén:
a. Legibles
b. En buen estado
c. Pegadas en la misma superficie
d. Formato correcto
e. Que no estén tachadas o tapadas con otras etiquetas o marcas
5. Si la condición de la Mercancía Peligrosa está de acuerdo a lo indicado en los numerales
3 y 4, el personal de operaciones terrestres autoriza el abordaje de los bultos
identificados como Mercancía Peligrosa teniendo en cuenta:
a. Ubicación en el avión definida por el despacho de vuelos.
b. Segregación de las Mercancías Peligrosas cumpliendo con la tabla 9.3.A de la
reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de la IATA edición vigente y las
políticas de la compañía.
6. Las Mercancías Peligrosas se sujetarán con el equipaje, con otra carga que este en la
bodega o cualquier otro medio que sea disponible para asegurar que el bulto no sea
afectado, evitar derrames, volcamientos y cambios de posición.
7. El personal de operaciones terrestres ubicará la Mercancía Peligrosa de tal manera que
la identificación sea claramente visible y la colocará de acuerdo con la orientación del
bulto.
8. El personal de operaciones terrestres será el responsable de vigilar y garantizar que las
Mercancías Peligrosas sean abordados y desabordados en la cantidad de bultos
descritos en la documentación.
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9. Las mercancías peligrosas se abordarán de manera tal que prevenga el daño durante el
abordaje y des abordaje.
10. El personal de operaciones terrestres y/o tercero tanto en el proceso de cargue como en
el proceso de descargue será el responsable de asegurar que el bulto y/o ULD que
contiene Mercancías Peligrosas no ha sido dañado y en caso de que haya sido dañado
debe activar el procedimiento de emergencia descrito en el capítulo 6 de este manual.
11. El personal de operaciones terrestres una vez verificada la:
a. Condición
b. Ubicación
c. Segregación
d. Distancia
Firmará el NOTOC y procederá a la cabina de mando para informar a la tripulación del
cumplimiento de la reglamentación sobre Mercancías Peligrosas IATA edición vigente
y/o las políticas de la aerolínea.
12. El área de operaciones terrestres, carga y/o tercero entregará un original firmado del
NOTOC a la tripulación de vuelo, este es el único documento que debe ser suministrado
al piloto al mando de la aeronave.
13. Al firmar el NOTOC el personal de operaciones terrestres está certificando que las
Mercancías Peligrosas abordadas en el avión han sido cargadas de acuerdo con todas
las regulaciones aplicables a Mercancías Peligrosas y las políticas de la aerolínea.
Certifica además que las Mercancías Peligrosas no presentan derrames, filtraciones,
deformidades, golpes ni abolladuras y que las marcas y etiquetas se encuentren legibles
y en buen estado.
14. El personal de operaciones terrestres cargará y manipulará los bultos que lleven la
etiqueta de orientación “Esta posición hacia arriba” (This Way Up), en todo momento de
acuerdo con dicha etiqueta.
15. El personal de operaciones terrestres no cargará en un avión de pasajeros bultos o
sobre-embalajes que tengan la etiqueta “Avión de carga solamente” “CAO”. Si se
evidencia un bulto con esta etiqueta se debe realizar un informe de riesgo operacional
(IRO).
16. Cuando se identifique que un embarque con una etiqueta de Avión de carga solamente”
“CAO” ha sido transportado en una aeronave de pasajeros, se debe realizar un informe
de riesgo operacional (IRO).
17. Cuando se identifique una carga de material magnetizado debe ser cargado en las
posiciones traseras de la aeronave.
18. El transporte de hielo seco (dióxido de carbono) se debe ajustar a lo definido en el
capítulo 5 de este manual.
19. El transporte de líquidos criogénicos debe hacerse en bodegas ventiladas y no se debe
transportar en la misma bodega donde viajan los animales vivos.
20. Los animales vivos deben estar segregados de las Mercancías Peligrosas.
21. El cargue de las sillas de ruedas accionadas por baterías se debe hacer de acuerdo a lo
definido en el capítulo 2 de este Manual.
22. Si se evidencia daño en un bulto conteniendo una sustancia infecciosa se debe evitar su
manipulación o limitar su manipulación al mínimo, inspeccionar los bultos adyacentes en
búsqueda de contaminación y segregar de aquellos que pudieran haber sido
contaminados y aplique el procedimiento de emergencia descrito en el capítulo 6 de este
manual.
23. Si el personal de operaciones terrestres evidencia que el equipaje o la carga ha sido
contaminado y se sospecha que la causa de la contaminación pueden ser mercancías
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peligrosas, se debe identificar la fuente y naturaleza de la contaminación antes de
proceder con el cargue del equipaje o la carga contaminada y aplicar el procedimiento
de respuestas de emergencia del capítulo 6 de este manual.
24. Si se evidencia o se sospecha que un bulto presenta daños o fugas, se debe restringir
el transporte del mismo. Adicionalmente se deben seguir los procedimientos de
seguridad y emergencia locales.
25. EL cargue de los materiales radiactivos debe hacerse de acuerdo a lo definido en el
capítulo 5 de este Manual.
26. En el caso de no cumplirse alguna de las responsabilidades antes mencionadas los
embarques con las Mercancías Peligrosas no deben viajar en la aeronave.
27. El cargue de las Mercancías Peligrosas en el A321 debe realizarse de acuerdo a lo
establecido en el capítulo 3 de este manual.
28. Cuando se evidencia que un avión ha sido contaminado por la filtración de una
mercancía peligrosa, se deberá actuar de acuerdo al procedimiento de emergencia y tan
pronto como sea practicable y sin demora remover la contaminación que ha producido
dicha filtración, además si la contaminación se ha dado por contaminación radioactiva,
se deberá coordinar con mantenimiento para sacar la aeronave de servicio para una
evaluación por personal calificado.
Nota:
Operaciones terrestres mantendrá un registro del NOTOC y entregará una copia con todas
sus firmas al área de carga.
Operaciones terrestres mantendrá un manual de Mercancias peligrosas de la IATA vigente
con las adendas actualizadas y un manual corporativo de Mercancias peligrosas de la
compañía en cada estación donde se lleve a cabo las operaciones de cargue de Mercancias
Peligrosas.
4.3. MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN (PILOTOS)
Los miembros de la tripulación de vuelo (Pilotos) deben tener entrenamiento de
familiarización de acuerdo a lo definido en el capítulo de entrenamiento tabla 7.1.A de este
Manual.
La aerolínea proporcionará al piloto al mando tan pronto como sea practicable, previo a la
partida del avión, pero en ningún caso después de que el avión se mueva por su propio
impulso la información exacta y legible, escrita o impresa, (NOTOC) concerniente a las
Mercancías Peligrosas que se han de transportar.
Las Mercancías Peligrosas deben transportarse preferiblemente en los vuelos con rutas
directas. Sólo se pueden hacer modificaciones al NOTOC en las estaciones de tránsito y
deben ser registradas en las casillas de cambios adicionales, observaciones, remarks.
Para los envíos nacionales el NOTOC debe ser entregado al Comandante de la aeronave con
un tiempo mínimo de 10 minutos y para los internacionales de 20 minutos a la salida del vuelo.
Si la documentación no es entregada en estos tiempos, se recibirá y sí ocasiona una demora,
ésta no será asumida por la tripulación.
Si el embarque llega a una estación intermedia o de conexión donde previamente se efectuó
la verificación por medio de la lista, no requerirá de una nueva lista de verificación; siempre y
cuando el bulto no esté alterado.
1. Responsabilidades específicas del tripulante.
a. Transportar las Mercancías Peligrosas de acuerdo a las regulaciones locales e
internacionales vigentes.
b. Transportar las Mercancías Peligrosas de acuerdo con las políticas definidas en
el Manual de Mercancías peligrosas.
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c. Conocer y aplicar correctamente los procedimientos de Emergencia que
involucren Mercancías Peligrosas transportadas por los pasajeros y carga.
d. En caso de emergencia con Mercancía Peligrosa, el piloto al mando debe
transmitir la información consignada en el NOTOC, si es posible, a los servicios
de tránsito aéreo y despacho de vuelos para que actúen de acuerdo a los
procedimientos establecidos frente a cualquier incidente o accidente. Ver
procedimiento de respuesta en vuelo y procedimiento de respuesta en tierra.
e. No transportar las Mercancías Peligrosas si no han sido reportadas al
comandante. (Ver Mercancías Peligrosas que no requieren (NOTOC)
notificación al piloto al mando de la aeronave).
f. No transportará las Mercancías Peligrosas cuando el piloto identifique que éstas
no cumplen con el embalaje y la documentación de acuerdo a la reglamentación.
g. Recibir, verificar y firmar el NOTOC para confirmar que ha sido notificado del
cargue de las Mercancías Peligrosas.
h. Realizar un briefing con la tripulación de vuelo y/o el jefe de cabina cuando
reporten el transporte de mercancías peligrosas a bordo de la aeronave,
informando cantidad, ubicación y el Código de Respuestas de Emergencia
(CRE) aplicable.
i. Entregar el NOTOC y los documentos del vuelo en el destino.
j. Mantener una copia del NOTOC visible en todos los trayectos del vuelo.
2. Requerimientos de aceptación en el pre-vuelo
Antes de la salida del vuelo el despacho de operaciones o su designado brindará soporte
técnico al piloto al mando de la aeronave con respecto a las Mercancías Peligrosas a
transportar a través de los medios disponibles.
a. La información sobre las Mercancías Peligrosas consignadas en el NOTOC de
manera presencial o a través de los medios disponibles según los recursos y
operación de cada estación.
b. Ubicación de la Mercancía Peligrosa para efecto de peso y balance en la bodega
correspondiente diligenciando la parte asignada en el formato NOTOC.
c. En caso de presentarse una emergencia en vuelo que involucre una Mercancía
Peligrosa el piloto al mando de la aeronave debe seguir el digo de Respuestas
de Emergencia (CRE) correspondiente.
d. El transporte de Mercancías Peligrosas se hace de acuerdo a las políticas y
lineamientos corporativos de la compañía. Por lo tanto, una Mercancía Peligrosa
no podrá ser rechazada bajo ninguna circunstancia, a menos que no se
suministre la información correspondiente a la tripulación a través del NOTOC,
se evidencie mal estado del envío o éste no cumpla con la Reglamentación sobre
Mercancías Peligrosas de IATA edición vigente y/o este manual.
e. El NOTOC es el único documento obligatorio que se le suministrará al Piloto al
Mando cuando se transportan Mercancías Peligrosas.
f. Cuando el piloto al mando de la aeronave firma el NOTOC significa que ha sido
notificado de las Mercancías Peligrosas abordadas, así como de su cantidad,
ubicación en el avión y código de respuesta de emergencia (CRE).
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3. Situaciones que ameriten el rechazo de una mercancía peligrosa por parte del
piloto al mando de la aeronave.
El piloto al mando de la aeronave puede negarse a transportar una Mercancía Peligrosa
en los siguientes casos:
a) Cuando No se le haya NOTIFICADO del transporte de una Mercancía Peligrosa,
b) Cuando No cumpla con la reglamentación sobre Mercancías peligrosas,
c) Cuando el embalaje este en mal estado,
d) Cuando se evidencien errores en la elaboración del NOTOC,
e) Cuando el NOTOC no esté firmado por el líder de rampa o su designado,
f) El rechazo de cualquier mercancía se debe dejar escrito en el NOTOC, en caso de
rechazo del envío el área de carga, despacho y la tripulación deberán diligenciar
cada uno el respectivo IRO adjuntando una copia del NOTOC.
4. Mercancías Peligrosas que no requieren (NOTOC) notificación al piloto al mando
de la aeronave
Las siguientes Mercancías Peligrosas no requieren ser notificadas al piloto al
mando de la aeronave, a través del NOTOC.
MERCANCÍAS PELIGROSAS QUE NO REQUIEREN SER REPORTADAS EN EL
NOTOC
Número UN
Artículo
ONU3481
Baterías de ión litio contenidas en un equipo (incluidas baterías de polímero de litio)
cuando cumplen los requisitos de la sección II de la Instrucción de embalaje 967
ONU 3481
Baterías de ión litio embaladas con el equipo (incluidas baterías de polímero de
litio) cuando cumplen los requisitos de la sección II de la Instrucción de embalaje
966
ONU 3091
Baterías de metal litio contenidas en un equipo (incluidas baterías de aleación de
litio) cuando cumplen los requisitos de la sección II de la Instrucción de embalaje
970
ONU 3091
Baterías de metal litio embaladas con el equipo (incluidas baterías de aleación de
litio) cuando cumplen los requisitos de la sección II de la Instrucción de embalaje
969
ONU2807
Material magnetizado
Nota: Puede exigirse que el material magnetizado que se transporte bajo
aprobación aparezca en la NOTOC.
ONU2908
Material radiactivo, bulto exceptuado: embalaje vacío.
ONU2909
Material radiactivo, bulto exceptuado: productos manufacturados a partir de uranio
empobrecido, torio natural o uranio natural
ONU2910
Material radiactivo, bulto exceptuado: productos manufacturados a partir de uranio
empobrecido, torio natural o uranio natural
ONU2911
Material radiactivo, bulto exceptuado: instrumentos o artículos
Según el caso
Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas
ONU 3245
Microorganismos modificados genéticamente u Organismos modificados
genéticamente
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Copia Impresa No Controlada
ONU3164
Objetos hidráulicos a presión que contengan gas no inflamable si cumplen los
requisitos de la instrucción de embalaje 208 (a)
ONU3164
Objetos neumáticos a presión que contengan gas no inflamable si cumplen los
requisitos de la instrucción de embalaje 208 (a)
ONU3373
Sustancia biológica, categoría B
Nota:
Por políticas de la compañía las siguientes Mercancías Peligrosas relacionadas en la tabla
anterior deben ser informadas a través del peso y balance o cualquier otro documento y no
requieren NOTOC.
Número de Naciones Unidas
Código IMP
UN3481
ELI
UN3091
ELM
4.4. MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN (AUXILIARES DE VUELO)
Los Tripulantes de Cabina (Auxiliares de Vuelo) debe tener entrenamiento de
familiarización de acuerdo a lo definido en el capítulo de entrenamiento tabla 7.1.A de este
Manual.
A continuación, los lineamientos que deben cumplir los tripulantes de cabina cuando se
transportan Mercancías Peligrosas a manos de pasajeros y carga:
1. Conocer y aplicar las restricciones definidas por la aerolínea al transporte de Mercancías
Peligrosas por parte de los pasajeros y la tripulación.
2. Conocer y ejecutar los procedimientos de emergencia donde se involucren Mercancías
Peligrosas.
3. Velar por el cumplimiento de las políticas definidas en el Manual de Mercancías
peligrosas.
4. Participar activamente en los briefing con la tripulación cuando reporten el transporte de
Mercancías Peligrosas a bordo de la aeronave.
5. El auxiliar de vuelo debe verificar que el kit de respuestas de emergencia se encuentra
disponible en la aeronave.
6. Informar al piloto al mando de todo evento anormal donde se involucren Mercancías
Peligrosas.
7. Consultar mínimo una vez por mes en la plataforma documental (SIGA
https://siga.avianca.com) las políticas definidos en el Manual de Mercancía Peligrosas y
boletines.
8. Recibir el briefing del capitán, cuando éste se realice solamente con el jefe de cabina,
este informará a los demás auxiliares y personal del duty free el tipo de Mercancía
Peligrosa, su ubicación y el código de respuesta de emergencia (CRE).
Proceso de abordaje de pasajeros
Los tripulantes de cabina deben:
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Peligrosas
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1. Si el personal de tierra informa a los tripulantes que algún pasajero transporta alguna de
las Mercancías Peligrosas relacionadas a continuación debe reportarle al piloto su
ubicación, estar alerta y en caso de emergencia aplicar el código correspondiente.
TABLA 4.4.1 MERCANCÍAS PELIGROSAS TRANSPORTADAS POR PASAJEROS A
REPORTAR A LA TRIPULACIÓN
Mercancías Peligrosas a Reportar
CRE
Baterías de ión litio removidas de Sillas de ruedas y/o Ayudas motrices
(plegables), La batería removida se debe transportar en la cabina de
pasajeros. (WCLB: Wheelchair Lithium Ion)
9F
Baterías de ión litio instaladas en una Silla de ruedas y que no pueden ser
removidas, deben viajar en el equipaje facturado. ( WCLB: Wheelchair Lithium
Ion)
9F
Baterías derramables en Sillas de ruedas o ayudas motrices, no serán
transportadas, excepto si cumple con la variación de operador AV01.
(WCBW: Wheelchair Wet-Cell Battery Request )
8L
Baterías NO derramables instaladas en una Silla de ruedas y que no pueden
ser removidas, deben viajar en el equipaje facturado, adicional se deben
reportar aquellas que sean removidas (WCBD: Wheelchair Dry-Cell Battery
Request)
8L
Termómetro o barómetro de mercurio transportado por un representante de
una oficina meteorológica del gobierno o de otra agencia oficial. Estos se deben
transportar en el equipaje de mano o en la persona.
Tenga en cuenta que los termómetros clínicos no requieren ser reportados al
piloto al mando de la aeronave. (SK POME)
8L
2. Estar alerta en el proceso de abordaje de los pasajeros para identificar posibles
Mercancías Peligrosas ocultas.
3. Buscar confirmación por parte de los pasajeros cuando su equipaje de mano por cualquier
motivo deba ser retirado de la cabina de pasajeros y ser transportado en bodega para
verificar que no se estén transportando Mercancías Peligrosas que, siendo permitidos en
cabina de pasajeros como equipaje de mano, están prohibidos para ser transportados
como equipaje facturado, tales como:
Baterías de Litio de repuesto/sueltas incluyendo las pilas o baterías de metal litio
o ión litio, ejemplo “Power Bank”
Baterías de litio de Ayudas motrices (plegables)
Cigarrillos electrónicos
Termómetro o barómetro de mercurio
Hielo seco refrigerando
Cabina de pasajeros en vuelo
se presenta alguna emergencia en vuelo el tripulante de cabina debe aplicar el
procedimiento de emergencia definido en el Manual de Auxiliares de vuelo (MAV) Manual de
Tripulantes de Vuelo (MTV).
4.5. CONTACT CENTER PUNTOS DE VENTA (PASAJEROS)
El personal del Contact Center debe tener entrenamiento de familiarización de acuerdo a
lo definido en el capítulo de entrenamiento tabla 7.1.A de este Manual.
Responsabilidades específicas:
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1. Conocer la información sobre el transporte de Mercancías Peligrosas en la página web
de Avianca para orientar de manera correcta las consultas de los viajeros.
2. Conocer las políticas específicas sobre el transporte de M.P a manos de pasajeros
definidas en el Manual de Mercancías Peligrosas de la aerolínea.
3. Conocer e informar de las restricciones y prohibiciones sobre el transporte de
Mercancías Peligrosas a manos de pasajeros.
4. Conocer las disposiciones relativas a las mercancías peligrosas transportadas por los
pasajeros o la tripulación definidas por la reglamentación sobre Mercancías Peligrosas
IATA edición vigente.
5. Saber consultar y como acceder a la información de los manuales de Mercancías
Peligrosas en la plataforma de información SIGA y ENLACE.
6. Conocer e informar las restricciones o prohibiciones que se generan en los boletines y
notificaciones emitidas por la Gerencia de Mercancías Peligrosas.
7. Consultar la información de Mercancías Peligrosas en la plataforma SIGA y ENLACE
con una periodicidad no superior a un mes.
4.6. PERSONAL QUE PARTICIPA EN EL TMITE DE CARGA, CORREO,
SUMINISTROS (COMERCIALES DE RESERVA Y VENTAS DE CARGA Y
COURIER, COMPRAS TÉCNICAS Y NO TÉCNICAS, COMERCIO EXTERIOR)
Todo el personal que participe en el trámite de carga, correo y suministros, aunque no sean
Mercancías Peligrosas debe tener entrenamiento de familiarización de acuerdo a lo definido
en el capítulo de entrenamiento tabla 7.1.A de este Manual
Responsabilidades específicas
1. Manejar adecuadamente la información sobre el transporte de Mercancías Peligrosas
disponible online.
2. Conocer y aplicar las políticas específicas sobre el transporte de M.P definidas en el
Manual de Mercancías Peligrosas de la aerolínea y las regulaciones locales.
3. Conocer y aplicar las restricciones y prohibiciones sobre el transporte de M.P de la
aerolínea.
4. Alertar a los clientes y proveedores de las implicaciones legales a las que se pueden ver
expuestos por el transporte de una Mercancía Peligrosa Oculta o no declarada.
5. Buscar la confirmación de los expedidores acerca del contenido de cualquier artículo de
carga del cual haya sospechas de que pudiera contener Mercancías Peligrosas, con el
propósito de prevenir que Mercancías Peligrosas no declaradas se carguen en un avión
como carga general.
6. Pedir a los expedidores que confirmen, mediante una leyenda en la “guía aérea”, que
ninguna de las partes del contenido de las siguientes cargas generales contiene
Mercancías Peligrosa; por ejemplo, “Not Restricted” (“Sin restricciones”). A continuación,
algunos ejemplos de las declaraciones de los clientes, los cuales están ampliados en el
capítulo 2.5 de este manual
a. Aparatos,
b. Equipos para filmación,
c. Equipos electrónicos,
d. Equipos para acampar,
e. Instrumentos,
f. Artículos para el hogar,
g. Repuestos de Automóviles y motocicletas
h. Cajas de herramientas,
i. Cilindros,
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j. COMAT Material de la Compañía,
k. Envíos Consolidados
l. Equipaje de pasajeros,
m. Accesorios Deportivos,
n. Productos químicos,
o. Suministros médicos
p. Muestras
4.7. AVSEC
El personal involucrado con la seguridad del equipaje, carga, paquetes de mensajería,
encomiendas y el correo, deben estar capacitados con el curso de familiarización de
acuerdo a lo definido en el capítulo de entrenamiento tabla 7.1.A de este manual.
Responsabilidades específicas:
El área de AVSEC es responsable de inspeccionar el equipaje, carga, paquetes de
mensajería, encomiendas y el correo, y deben:
1. Cumplir las normas nacionales, internacionales y políticas de compañía relacionadas
con Mercancías Peligrosas.
2. Garantizar que no se están transportando mercancías peligrosas o elementos prohibidos
y ocultas de acuerdo a la regulación de Mercancías Peligrosas IATA edición vigente y
las regulaciones locales.
3. Establecer procedimientos efectivos y eficaces de inspección para impedir que se
introduzcan a bordo de las aeronaves Mercancías Peligrosas.
4. Garantizar la protección del equipaje facturado desde el punto de recibo e inspección,
hasta el embarque y salida de la aeronave en que se transporta con el fin de prevenir
que Mercancías Peligrosas sean usadas para cometer actos de interferencia ilícita.
5. Establecer y realizar controles para inspeccionar manualmente o mediante la utilización
de equipos de seguridad o caninos especializados, todo equipaje facturado, carga,
paquetes de mensajería, encomiendas y el correo con el fin de descartar la presencia de
Mercancías Peligrosas ocultas.
6. Notificar de forma inmediata a la Gerencia de Mercancías Peligrosas y al personal de
aeropuertos o carga según corresponda cuando se observe algún tipo de irregularidad
en el manejo de mercancía peligrosas y diligenciar el informe de riesgo operacional IRO.
Controles e inspección del equipaje, carga, paquetes de mensajería, encomiendas y
correo
En caso de existir sospecha que, en el equipaje, carga, paquetes de mensajería, encomiendas
y correo se transporta mercancías peligrosas ocultas, AVSEC debe inspeccionar nuevamente en
forma manual el equipaje facturado, si se evidencia una filtración, derrame, fuga o emisión de
gases deberá activar el procedimiento de emergencia en tierra.
El equipaje no acompañado y/o extraviado no será transportado en aeronaves destinadas al
transporte de pasajeros, salvo que sobre el mismo se realice una inspección manual minuciosa
o se someta a controles mediante equipos de rayos X o detectores de explosivos o una
combinación de cualquiera de éstos, descartando la presencia de Mercancías peligrosas no
permitidas.
El equipaje, carga, paquetes de mensajería, encomiendas y correo sobredimensionado debe
recibir el mismo tratamiento de seguridad que el equipaje, carga, paquetes de mensajería,
encomiendas y correo, común; en caso de no poder inspeccionarse a través de medios
electrónicos debe ser inspeccionado manualmente.
Mercancías peligrosas de alto riesgo
Las mercancías peligrosas de alto riesgo son aquellas susceptibles de ser utilizadas en atentados
terroristas y que podrían tener graves consecuencias tales como asesinatos en masa,
destrucción masiva o, especialmente en la clase 7, trastornos socioeconómicos a gran escala.
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AVSEC debe implementar medidas para reducir el riesgo de robo o de uso indebido de
mercancías peligrosas de alto riesgo que pongan en peligro a las personas o a los bienes.
Si se identifica una Mercancía Peligrosa Oculta de alto riesgo se deben notificar a las autoridades
competentes.
Cuando se transporte Mercancías Peligrosas de alto riesgo AVSEC debe realizar procesos
especiales para su custodia.
A continuación, la lista de las Mercancías Peligrosas de alto riesgo:
TABLA 4.7.1 LISTA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS DE ALTO RIESGO
Para mercancías peligrosas de clase 7, el material radiactivo de alto riesgo es aquel cuya
actividad iguala o supera el umbral de seguridad para el transporte de 3.000 A2 por bulto
individual.
Municiones transportadas por los pasajeros
Munición (cartuchos para armas) embalados de acuerdo a la reglamentación de Mercancías
Peligrosas IATA edición vigente y sus adendas (de la División 1.4S ONU 0012 u ONU 0014
solamente). La aerolínea debe autorizar el transporte y solo pueden viajar como equipaje
facturado.
La cantidad de munición está delimitada por la reglamentación de Mercancias Peligrosas IATA
edición vigente con sus adendas y las autoridades regulatorias locales e internacionales.
Restricciones al transporte de explosivos por pasajeros y tripulación
Toda sustancia explosiva, o dispositivos que eventualmente puedan ser usadas para causar
lesiones graves o amenazar la seguridad operacional, están prohibidos en una aeronave. A
continuación, algunos ejemplos:
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TABLA 4.7.2
RESTRICCIÓN AL TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS POR PASAJEROS Y TRIPULACIÓN
Explosivos transportados como carga.
Algunos países han presentado variaciones o requisitos especiales para el transporte de
explosivos.
Por lo anterior siempre deben verificarse las variaciones de los estados y operadores descritas
en la reglamentación de Mercancías Peligrosas IATA edición vigente y sus adendas.
A continuación, las variaciones de Estados registradas en la Reglamentación que requieren
aprobación para el transporte de explosivos:
AEG-09, BEG-02/03, BHG-03, DKG-02, DQG-02, EGG-01, GBG-01, HRG-05, ING-03, ITG-05,
KGG-02, MYG-03, PEG-01, SAG-04, TRG-02, USG-05
Este listado puede variar, por consiguiente, siempre se debe verificar la variación de estado y
operadores en la reglamentación de Mercancías Peligrosas IATA edición vigente y sus adendas.
Nota 1: Para el transporte de armas refiérase al manual de AVSEC correspondiente y los
requerimientos de aprobación del estado.
Nota 2. Se encuentra prohibido el transporte de explosivos como carga en avión de pasajeros, a
excepción de los clasificados en la división 1.4S.
Minas, granadas y otros artículos militares explosivos
Materiales de pirotecnia, incluidos fuegos artificiales
Cartuchos u otro tipo de envases fumígenos
Dinamita, pólvora y explosivos plásticos
Municiones
Fulminantes
Detonadores y mechas
Replicas o imitaciones de dispositivos explosivos
Fósforos y encendedores
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4.8. AEROPUERTOS.
El área de aeropuertos donde opere la aerolínea debe tener disponible la reglamentación
sobre Mercancías Peligrosas IATA edición vigente con sus adendas actualizadas y/o el
Manual de Mercancías Peligrosas de la compañía.
El personal de Aeropuertos responsable de la atención a pasajeros debe estar debidamente
capacitado con el curso de familiarización en mercancías peligrosas, de acuerdo a lo
definido en el capítulo de entrenamiento tabla 7.1.A de este manual.
Información a los pasajeros sobre las restricciones al transporte de Mercancías
Peligrosas
El personal de aeropuertos debe asegurarse de que la información sobre los tipos de
mercancías peligrosas que el pasajero tiene prohibido transportar a bordo del avión se indica
en el punto de compra del billete o, si esto no fuera posible, poner a disposición de los
pasajeros de alguna otra manera dicha información antes del procedimiento de registro.
El personal de aeropuerto debe garantizar que las advertencias a los pasajeros, como el tipo
de mercancías peligrosas prohibidas para el transporte a bordo de un avión estén disponibles
y deben:
1. Figurar de manera prominente en cantidad suficiente en todos los lugares del aeropuerto:
a. En los que se vendan pasajes
b. En los que los pasajeros se registren
c. En los que haya zonas de embarque a los aviones
d. Donde se recibe el equipaje de los pasajeros
e. En cualquier otra ubicación donde los pasajeros se registren.
f. Si se provee al pasajero la capacidad de hacer chequeo remoto por ejemplo vía
internet o chequeo automático, se debe asegurar que se muestre al pasajero los
tipos de mercancías peligrosas que son prohibidas para ser transportadas a bordo
de las aeronaves y la información sea presentada de manera tal que no permita el
proceso de chequeo hasta que el pasajero o la persona que actúa en su nombre
certifique que ha entendido las restricciones de mercancías peligrosas
2. Alertar al pasajero de aquellas Mercancías Peligrosas que están específicamente
prohibidas en el equipaje y/o que no cumplen con los criterios de la tabla 2.3.A.
3. Mostrarse de manera prominente en cualquier otra ubicación donde los pasajeros se
registren; y En cantidad suficiente en las zonas de recogida de equipajes.
Responsabilidades específicas:
1. Consultar mensualmente el Manual, los boletines y notificaciones de Mercancías Peligrosas
de la compañía
2. El personal de aeropuertos se asegurará de realizar las preguntas de seguridad a los
pasajeros, con respecto al transporte de mercancías peligrosas tanto en el equipaje de
mano como el equipaje facturado
¿Lleva algún artículo cuyo contenido no conoce?
¿Ha perdido de vista su equipaje en algún momento?
¿Lleva algún tipo de batería, artículo o sustancia inflamable, tóxica, explosiva o
corrosiva?
3. Si para alguna de las preguntas la respuesta es “SI” o se detecta por medio de la entrevista
o visualizando el equipaje que se transporta algún elemento que sea considerado como
Mercancía Peligrosa, se asegura si es Mercancía Peligrosa y cuáles son sus restricciones.
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(Ver Tabla 2.3.A Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de IATA edición vigente, sus
adendas y lista de Mercancías Peligrosas comúnmente no declaradas Sección 2). En caso
de tener alguna duda referente a una sustancia o artículo en particular procederá a realizar
la consulta al supervisor encargado.
4. Se debe tener disponible una tabla 2.3.A de la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas
de IATA edición vigente (disposiciones relativas a las mercancías peligrosas transportadas
por los pasajeros o la tripulación).
5. Cada aeropuerto donde opere la aerolínea debe disponer en el área de atención a pasajeros
de medios visuales (habladores) que informen al pasajero sobre la restricción para el
transporte de aquellos artículos y sustancias peligrosas que están restringidos y prohibidos
para el transporte por vía aérea.
6. El personal de aceptación de pasajeros debe exigir la confirmación de los viajeros acerca
del contenido de cualquier equipaje que pueda contener mercancías peligrosas, con el
propósito de prevenir que los pasajeros lleven a bordo aquellas mercancías peligrosas que
no les están permitidas transportar dentro de sus equipajes.
7. El personal de aeropuertos, debe estar familiarizado con la información suministrada a
pasajeros sobre mercancías peligrosas en la página web.
8. El personal de aeropuertos debe mantener disponible de forma física o digital una copia de
la tabla 2.3.A de la Reglamentación de Mercancías Peligrosas IATA, edición vigente.
9. El personal de aeropuertos debe conocer las diferencias entre la tabla 2.3.A de la
Reglamentación de Mercancías Peligrosas IATA, edición vigente y las políticas de la
compañía definidas en el manual de mercancías peligrosas de la aerolínea.
10. El área de Aeropuertos, se asegurará de cumplir con las normas y políticas establecidas en
el Manual de Mercancías Peligrosas de la compañía.
11. El personal de aeropuertos debe reportar a la tripulación aquellas mercancías peligrosas
descritas en la siguiente tabla:
Mercancías Peligrosas a Reporar a la tripulación
SSR/SK
1. Baterías de ión litio en Sillas de ruedas y/o Ayudas motrices. Para
las plegables y baterías removibles se debe remover la batería y
transportar en la cabina de pasajeros.
WCLB
Wheelchair
Lithium Ion
2. Baterías derramables en Sillas de ruedas o ayudas motrices, no
serán transportadas, excepto si cumple con la variación de operador
AV01.
WCBW
Wheelchair
Wet-Cell
Battery
Request
3. Baterías NO derramables en silla de ruedas y/o Ayudas motrices.
Para las plegables y baterías removibles se debe remover la batería
y transportar en equipaje facturado debidamente embalada.
WCBD
Wheelchair
Dry-Cell
Battery
Request
4.9. DESPACHO.
El área del despacho de vuelos de la aerolínea debe tener disponible la reglamentación sobre
Mercancías Peligrosas IATA edición vigente con sus adendas actualizadas.
El personal involucrado con el despacho de aeronaves debe estar capacitado con el curso
de familiarización de acuerdo a lo definido en el capítulo de entrenamiento tabla 7.1.A de
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El despacho de aeronaves tendrá las siguientes funciones relacionados con mercancías
peligrosas:
Recibir del área de Carga la solicitud del envío de la Mercancía Peligrosa.
Verificar y comprobar que la información suministrada a través de:
La declaración de Mercancía Peligrosas o
NOTOC
Este de acuerdo a:
La Reglamentación de Mercancías Peligrosas de la IATA edición vigente y sus adendas.
Manual corporativo de Mercancias Peligrosas, boletines, notificaciones y políticas de
compañía, incluidas en el MMP y emitidas por la Gerencia de Mercancías Peligrosas.
Las regulaciones aplicables de mercancías peligrosas de origen, sobrevuelo, destino y
alternos.
Si la información verificada no es correcta debe rechazar la solicitud del cargue de las
Mercancías Peligrosas e informar a carga y operaciones terrestres. Se debe realizar el
respectivo IRO adjuntando copia de la documentación.
Si la información verificada es correcta debe:
Da el visto bueno del cargue de las Mercancías Peligrosas
Asigna la posición en la aeronave
Informa a operaciones terrestres del cargue de la Mercancía Peligrosa por medio de una
orden de cargue
Brindar soporte técnico y apoyo en cuanto a las respuestas de emergencia (CRE) al
piloto al mando de la aeronave con respecto a las Mercancías Peligrosas a través de los
medios disponibles
Se debe hacer el registro de los datos del NOTOC físico en el sistema de peso y balance. El
ingreso del NOTOC en el sistema de peso y balance se constituye en el registro centralizado
de consulta, para ser entregado en caso de accidente o incidente a las personas que activan
el plan de emergencia por parte del despachador.
El despacho de vuelos operaciones debe mantener la información de mercancías peligrosas
declaradas llevadas a bordo de la aeronave durante toda la duración del vuelo y entregar ésta
información a los servicios de emergencia cuando sea requerida.
Nota:
El agente de operaciones servirá de enlace con el despachador de aeronaves y la tripulación
en todo lo relacionado con el transporte de Mercancías Peligrosas.
4.10. COURIER.
El personal involucrado debe estar entrenado de acuerdo con su responsabilidad.
1. Personal que acepta o declare Mercancías Peligrosas, debe tener entrenamiento
de aceptación de acuerdo a lo definido en el capítulo de entrenamiento tabla 7.1.A de este
manual.
2. Personal que no acepte Mercancías Peligrosas pero que están involucrados en
el procesamiento de carga o correo (aparte de las mercancías
peligrosas), la manipulación, el almacenaje y la estiba deben tener entrenamiento
de familiarización de acuerdo a lo definido en el capítulo de entrenamiento tabla 7.1.A de
este manual.
Mercancías Peligrosas Transportadas e identificadas como Correo Postal
Para el transporte Mercancías Peligrosas Transportadas e identificadas como Correo Postal
se debe dar cumplimiento a lo definido por la convención de la Unión Postal Universal, La
Reglamentación Sobre Mercancías Peligrosas, IATA, edición vigente y las regulaciones
locales.
Las sustancias que pueden ser transportadas en esta modalidad son:
1. Sustancias infecciosas de la Categoría B (ONU 3373).
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2. Dióxido de carbono, sólido (hielo seco) cuando éste se utilice como refrigerante para
sustancias infecciosas (ONU 3373).
3. Material radiactivo contenido en un bulto exceptuado, (ONU 2910 y ONU 2911).
4. Baterías de ión litio en equipos (ONU 3481) que cumplen las disposiciones de la Sección
II de la Instrucción de Embalaje 967. No se pueden enviar por correo más de cuatro pilas
o dos baterías por cada bulto.
5. Baterías de metal litio en equipos (ONU 3091) que cumplen las disposiciones de la
Sección II de la Instrucción de Embalaje 970. No se pueden enviar por correo más de
cuatro pilas o dos baterías por cada bulto.
6. Muestras de pacientes.
Notas:
1. Antes de que una empresa de servicios postales designada pueda entregar a la
Aerolínea baterías de litio identificadas en los numerales 4 y 5, deben haber recibido una
autorización específica de la autoridad de aviación civil.
2. Todo personal que prepare, entregue o acepte baterías de litio de la Sección II, debe
tener formación adecuada; como mínimo debería considerar lo siguiente:
Clasificación de las baterías de litio
Documentación de los procedimientos que aplican a las baterías de litio
Instrucciones de trabajo escritas u otra documentación, incluyendo los controles
automatizados
Revisión y comprensión de los procedimientos documentados, tal como correspondan a
la función laboral
Registros de instrucción, incluyendo las fechas para todos los empleados
Instrucciones de repaso se proporcionan cada dos años, como mínimo, o según sean
modificadas las instrucciones documentadas o según haya cambiado la reglamentación
3. Todos los clientes de la aerolínea que deseen enviar baterías de Litio sección
II identificadas correspondientes en los numerales 4 y 5 deberán obtener aprobación
previa de la aerolínea. Para solicitar esta autorización deberán diligenciar el formato de
Pre Aprobación para embarcadores de Baterías de Litio, el formato de pre-aprobación se
encuentra en el siguiente link:
https://siga.avianca.com/gesdocnor/Documentos/FR NE1013 38 Embarcador Baterías Litio-
Shippers LithiumBatteries.pdf
Mercancías Peligrosas Transportadas como Courier
Para el transporte de Mercancías Peligrosas transportadas por Courier se debe dar
cumplimiento a las responsabilidades del Operador establecidas en la Reglamentación Sobre
Mercancías Peligrosas IATA, Vigente, a las normas aplicables a cada país y a las políticas
establecidas por la compañía. Estas responsabilidades se describen a continuación:
1. Aceptación
2. Almacenamiento
3. Carga
4. Inspección
5. Suministro de información, incluida información de respuesta a emergencias
6. Elaboración de informes
7. Conservación de documentos
8. Formación
Nota:
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Cuando un operador, su filial o un agente del operador ofrece un embarque de mercancías
peligrosas para transporte aéreo, el operador, la filial o el agente son en ese caso expedidores
y deben cumplir las responsabilidades del expedidor.
Esto se aplica tanto si la expedición se va a realizar mediante sus propios servicios o los de
terceros operadores.
Estas responsabilidades se describen a continuación:
1. Entrenamiento
2. Clasificación
3. Embalaje
4. Identificación
5. Marcado y etiquetado
6. Documentación
7. Archivo de documentos
8. Cumplimiento de Políticas de la compañía
9. Responder frente a situaciones de emergencia siguiendo los procedimientos definidos
en el capítulo 6 de este manual.
El operador, su filial o un agente del operador, debe tener disponible la reglamentación sobre
Mercancías Peligrosas IATA edición vigente con sus adendas actualizadas y el Manual de
Mercancías Peligrosas de la compañía.
El operador, su filial o un agente del operador debe contar con infraestructura (área
demarcada para el almacenamiento), documentación (listas de verificación), etiquetas de las
diferentes clases de Mercancías Peligrosas, material para responder frente a una emergencia
(kit de respuestas de emergencia), información para los clientes avisos “LAS HA
DECLARADO”
4.11. ALMACÉN MATERIALES Y TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO QUE
REQUIERAN REALIZAR ENVÍOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
El área de almacén de mantenimiento debe tener disponible la reglamentación sobre
Mercancías Peligrosas IATA edición vigente con sus adendas actualizadas.
El personal que participe en el proceso que involucre Mercancías Peligrosas debe estar
debidamente entrenado de acuerdo con su responsabilidad.
1. Personal que declare Mercancías Peligrosas debe tener entrenamiento de aceptación
de acuerdo a lo definido en el capítulo de entrenamiento tabla 7.1.A de este manual.
2. Personal que no acepte Mercancías Peligrosas pero que están involucrados en el
proceso de manipulación, almacenaje y la estiba deben tener entrenamiento de
familiarización de acuerdo a lo definido en el capítulo de entrenamiento tabla 7.1.A de
este manual.
Para los envíos de mercancías peligrosas de propiedad de la compañía, debe darse
cumplimiento con los requisitos aplicables a las responsabilidades de expedidor indicadas en
la Reglamentación Sobre Mercancías Peligrosas, IATA edición vigente, y en las normas
aplicables a cada País, políticas de la compañía, igualmente el área encargada deberá:
Realizar lista de comprobación interna.
Para los componentes removidos que contengan o haya contenidos líquidos, debe
exigirse el certificado de drenaje y este debe acompañar el envío.
Toma de fotografías donde se evidencie que se ha cumplido con los requisitos para el
embalaje, marcado e identificación de la mercancía peligrosa.
Identificar en el sistema usado todos los elementos que clasifiquen como mercancías
peligrosas.
Establecer protocolos que garanticen la segregación adecuada de las Mercancías
Peligrosas en el ingreso, manejo, almacenamiento, despacho y transporte.
Mantener un archivo disponible con evidencias de los documentos involucrados en el
transporte y fotografías de los envíos identificados como Mercancía Peligrosa,
incluyendo las Mercancías Peligrosas exceptuadas.
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Identificar las áreas disponibles donde se manipulen, almacenen o transiten Mercancías
Peligrosas.
Tener disponibles los recursos necesarios para el apropiado almacenaje y despacho de
las Mercancías Peligrosas.
Dar cumplimiento a los procesos establecidos por la compañía para el manejo de
Mercancías Peligrosas.
Las mercancías peligrosas no deben ser transportadas en la cabina de un avión ocupada
por pasajeros o en la cabina de mando de un avión, excepto lo permitido a los pasajeros,
Las mercancías peligrosas pueden ser transportadas en un compartimento de carga de
la cabina principal de un avión de pasajeros siempre que, el compartimento, reúna los
requisitos de un compartimento de la Clase B o C de un avión de carga.
Los procedimientos definidos en la Reglamentación sobre mercancías peligrosas de la
IATA, vigente, deberán ser aplicados para el envió de mercancías peligrosas
identificadas con UN3363 sin importar la condición del componente (nuevo, reparado,
removido, overhauled, etc).
Si el personal del almacén evidencia que el COMAT ha sido contaminado y se sospecha
que la causa de la contaminación pueden ser mercancías peligrosas, se debe identificar
la fuente y naturaleza de la contaminación antes de proceder con el almacenaje.
Si se evidencia o se sospecha que un bulto presenta daños o fugas, se debe restringir
el transporte del mismo. Adicionalmente se deben seguir los procedimientos de
seguridad y emergencia locales.
Procedimiento AOG
Para los envíos que se han catalogados como AOG, adicional a las responsabilidades dadas
anteriormente, el área de materiales o quien haga sus veces, debe:
Comunicar a carga y al Despacho del envío
Realizar el NOTOC
Involucrar a seguridad en el proceso
Acercarse al lugar acordado por carga para la entrega del envió y sus documentos.
Para envíos internacionales se debe involucrar el área de Comercio Internacional.
Carga
Realizará lista de comprobación, entregará él envió y documentos a operaciones
terrestres y/o su designado.
Operaciones Terrestres
Verificará el envío, firmará el NOTOC y notificará al comandante del vuelo.
Equipamiento del Avión
Los objetos y sustancias que, de otro modo, serían clasificados como mercancías peligrosas,
pero que de conformidad con los respectivos requisitos de aeronavegabilidad requieran estar
a bordo de los aviones o que sean autorizados por el Estado del operador para cumplir
requisitos especiales deben estar bajo el control del personal de ingeniería y mantenimiento
siempre que estén en uso en el avión.
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CAPÍTULO 5
5. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS
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Peligrosas
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Procedimientos de Específicos
Fecha:2017 -11-05
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5.1 RADIACTIVOS.
La Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de IATA, edición vigente y sus adendas,
establece normas de seguridad que permiten someter a un grado razonable de control los riesgos
inherentes a la radiación y la criticidad, así como los riesgos térmicos que pueden correr las
personas, los bienes y el medio ambiente en relación con el transporte de material radiactivo. La
reglamentación incorpora los principios enunciados en el R eglamento del OIEA para el transporte
seguro de materiales radiactivos.
La contaminación se puede presentar cuando hay manejo de fuentes abiertas, es decir cuando
se manipula el material radioactivo directamente sin ningún empaque o protección. Ésta se
produce por contacto directo o ingestión de alguna sustancia radiactiva en forma líquida, sólida o
gaseosa, dependiendo del grado de contaminación puede producir daños irreparables a los
órganos en contacto directo.
La irradiación se define como la exposición de órganos u objetos a la energía emitida por el
material radiactivo.
La aerolínea aceptará el transporte de material radiactivo únicamente a entidades reconocidas
por las autoridades nacionales cumpliendo con la reglamentación estatal.
ALERTA:
Para cumplir con las distancias de separación y límites de emisión de energía, es necesario que
el cargue de los bultos conteniendo Material radiactivos sean ubicados en el piso de las bodegas
de la aeronave. O en su defecto en el piso de la estiba o cualquier otro dispositivo que se use
para cargar y asegurar el bulto radiactivo en la bodega de la aeronave.
En el proceso de almacenaje (Warehouse) el Material Radiactivo deberá cumplir con las
distancias mínimas establecidas en la sección 10 del manual de Mercancías Peligrosas IATA
edición vigente.
MATERIAL RADIACTIVO NO ENTREG
A
DO
En aquellos casos en que no se pueda entregar un envío al destinatario y/o expedidor después
de pasados 2 as, se informará a la autoridad competente pidiendo instrucciones sobre las
medidas que deben adoptarse, pasados 30 días se solicitará a la autoridad competente recoger
el material y se genere la disposición final.
EXCEPCIONES
El transporte de materiales radiactivos no es aplicable a:
El material radiactivo implantado o presente en el interior del cuerpo de una persona o
animal vivo con fines de diagnosis o tratamiento;
El material radiactivo presente en la superficie o el interior del cuerpo de una persona que
deba ser trasladada para recibir tratamiento médico porque ha sido objeto
de una ingesta accidental o deliberada de materiales radiactivos o de contaminación,
tomando en cuenta las medidas necesarias de protección contra la radiación respecto de
otros pasajeros o miembros de la tripulación, sujeto a la aprobación del operador;
El material radiactivo en artículos de consumo que hayan recibido la aprobación del
organismo de reglamentación competente en relación con su venta al usuario final;
El material natural y minerales que contengan radionucleidos (que pueden haber sido
sometidos a tratamiento), siempre que la concentración de la actividad de los materiales no
exceda de 10 veces los valores expresados en la Tabla 10.3.A o calculados de conformidad
con lo dispuesto en 10.3.2.2 (a) y en 10.3.2.3 a 10.3.2.5, de la regulación IATA edición
vigente. En el caso de los materiales naturales y minerales que contengan radio nucleídos
naturales que no estén en equilibrio secular, la concentración de actividad se calculará de
conformidad con lo dispuesto en 10.3.2.4 de la regulación IATA edición vigente;
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Los objetos sólidos no radiactivos, con sustancias radiactivas presentes en cualquier
superficie en cantidades que no excedan el límite especificado en la definición de
contaminación del Apéndice A reglamentación IATA.
PROCEDIMIENTOS PARA DISMINUIR LOS RIESGOS DE LA IRRADIACIÓN
Los riesgos de la irradiación se pueden disminuir teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
1. Tiempo mínimo de exposición: a menor tiempo de exposición a la energía liberada por el bulto
o la fuente, menor radiación es recibida.
2. Distancia: la radiación disminuye con la distancia. Por lo anterior, a mayor distancia que se
encuentre del bulto o de la fuente menor radiación se recibe.
3. Blindaje: son utilizados los chalecos de plomo como una forma de blindaje para protegerse de
la radiación, hay diferentes formas de disminuir la radiación, a través de algunos elementos
como: hormigón, hierro, plomo, tungsteno.
CLASIFICACIÓN DE LOS RADIACTIVOS
Material radiactivo significa cualquier material que contenga radionucleidos en donde, tanto la
concentración como la actividad total de la expedición excedan de los valores especificados en
10.3.2 de la reglamentación de mercancías peligrosas de IATA edición vigente.
En la Tabla 10.3.A de la reglamentación de mercancías peligrosas de IATA edición vigente se
incluyen los siguientes valores básicos para los radionucleidos individuales:
1. A1 y A2 en TBq.
2. Límite de concentración de actividad para material exceptuado en Bq/g; y
3. Límites de actividad para envíos de material exceptuado en Bq.
Los materiales radiactivos están agrupados de acuerdo a su forma y/o características. Esto
incluye:
1. Forma especial
2. Baja actividad Específica (BAE
3. Objetos Contaminados en la Superficie (OCS)
4. Fisionable;
5. Material radiactivo de baja dispersión;
6. Otra forma.
EMBALAJES
Los tipos de bultos para materiales radiactivos cubiertos por esta reglamentación son:
1. Bultos exceptuados;
2. Bulto industrial de Tipo 1 (bulto de Tipo IP1);
3. Bulto industrial de Tipo 2 (bulto de Tipo IP2;
4. Bulto industrial de Tipo 3 (bulto de Tipo IP3;
5. Bultos del Tipo A;
6. Bultos del Tipo B(U) y B(M;
7. Bultos del Tipo C.
IDENTIFICACIÓN.
El material radiactivo se debe asignar a uno de los nombres apropiados de expedición/números
ONU especificados en la Tabla 10.4.A de la reglamentación de mercancías peligrosas de IATA
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edición vigente, según el nivel de actividad de los radionucleídos contenidos en un bulto, las
propiedades fisionables o no fisionables, el tipo de bulto que se va a transportar y la naturaleza o
la forma del contenido del bulto.
Nota: Para identificar un material radiactivo es necesario conocer su clasificación y el tipo de
embalaje que se usará para su transporte
DETERMINACIÓN DEL ÍNDICE DE TRANSPORTE (IT)
De acuerdo a lo señalado la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de IATA, edición
vigente y sus adendas, el Índice de Transporte (IT) es un número único asignado a un bulto,
sobre-embalaje o contenedor de carga utilizado para proporcionar un control sobre la seguridad
respecto de la seguridad de la criticidad nuclear y la exposición a la radiación. Se usa también
para establecer las categorías para el etiquetado, para determinar ya sea si se requiere que el
transporte se realice bajo la modalidad de uso exclusivo, para establecer los requisitos de
separación durante el almacenaje durante el transporte o para definir el número de bultos
permitidos en un contenedor de carga o a bordo de un avión.
Índice de transporte Control de la exposición a la radiación
El Índice de Transporte (IT) basado en el control de la exposición a la radiación para los bultos,
sobre-embalajes o contenedores de carga, es el número que se deduce al utilizar el procedimiento
siguiente:
1. Determinar el nivel de radiación máximo a una distancia de 1 metro de la superficie externa del
bulto, sobre-embalaje o contenedor de carga. Donde el nivel de la radiación es determinado en
unidades de milisievert por hora (mSv/h) el valor determinado debe ser multiplicado por 100 y
el número resultante es el Índice de Transporte. Donde el nivel de radiación es determinado en
unidades de milirem por hora (mrem/h), el valor determinado no se cambia.
2. Para los contenedores de carga, el valor determinado en (a) debe multiplicarse por el factor
apropiado de la siguiente tabla.
La cifra obtenida en (a) y (b) debe redondearse al primer decimal superior (por ejemplo 1,13 será
1,2), excepto para el valor de 0,05 o inferior, que puede ser considerado como cero (0).
Tabla 5.1.1
Factores de multiplicación para los contenedores de carga tomado de la tabla 10.5.B manual
IATA.
El aérea transversal seccional mayor
del contenedor de carga
Factor de
Multiplicación
≤1 m2
>1 m2 a ≤5 m2
>5 m2 a ≤20 m2
>20 m2
1
2
3
10
Tabla 5.1.2
Determinación de la categoría para los bultos, sobre-embalajes y contenedores de carga,
tomado de la tabla 10.5.C manual IATA.
Categorías de los bultos (distintos a los bultos exceptuados) y sobre-embalajes
Índice de Transporte
Nivel máximo de radiación en cualquier
punto de la superficie externa
Categoría
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0(*)
No más de 0,005mSv/h (0,5 mrem/h)
I-Blanca
Superior a 0 pero no
superior a 1(*)
Superior a 0,005mSv/h (0,5 mrem/h) inferior
a 0,5 mSv/h (50 mrem/h)
II-Amarilla
Superior a 1 pero no
superior a 10
Superior a 0,5 mSv/h (50 mrem/h) pero no
superior a 2 mSv/h (200 mrem/h)
III-Amarilla
Superior a 10
Superior a 2 mSv/h (200 mrem/h) pero no
superior a 10 mSv/h (1000 mrem/h)
III-Amarilla(**)
(*): Si el IT medido no es superior a 0,05, el valor registrado puede ser cero.
(**): Se debe transportar bajo la modalidad de uso exclusivo y una disposición
especial.
Nota: La distancia mínima de separación entre el bulto y las personas o animales debe ser mínimo
la establecida en la tabla 10.9.C de la reglamentación IATA edición vigente.
TABLA 5.1.3
Separación del Material Radiactivo
Aviones de Pasajeros y Carga tomada de la tabla 10.9.C IATA
SUMA TOTAL DEL IT
DISTANCIA MÍNIM
A
METROS
PIES,
PU
L
G
A
D
A
S
0,1 a
1.0
0.30
0´´
1,1 a
2,0
0,50
8´´
2,1 a
3,0
0,70
4´´
3,1 a
4,0
0,85
2´10´´
4,1 a
5,0
1,00
4´´
5,1 a
6,0
1,15
3´10´´
6,1 a
7,0
1,30
4´´
7,1 a
8,0
1,45
9´´
8,1 a
9,0
1,55
1´´
9,1 a
10,0
1,65
5´´
10,1 a
11,0
1,75
5´9´´
11,1 a
12,0
1,85
6´1´´
12,1 a
13,0
1,95
6´5´´
13,1 a
14,0
2,05
6´9´´
14,1 a
15,0
2,15
7´1´´
15,1 a
16,0
2,25
7´5´´
16,1 a
17,0
2,35
7´9´´
17,1 a
18,0
2,45
8´1´´
18,1 a
20,0
2,60
8´6´´
20,1 a
25,0
2,90
9´6´´
25,1 a
30,0
3,20
10´6´´
30,1 a
35,0
3,50
11´6´´
35,1 a
40,0
3,75
12´4´´
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40,1 a
45
4,00
13´1´´
45,1 a 50,0
4,25
13´11
1. Ningún bulto o sobre embalaje puede exceder de un Índice de Transporte
igual o superior a 10 cuando va a ser transportado en avión de pasajeros.
2. Para los envíos dentro, desde o hacia Estados Unidos, el Índice de
Transporte máximo permitido por bulto en avión de pasajeros no debe
exceder a 3.
3. La suma total de IT en avión de pasajeros no debe ser superior a 50.
SUMATORIA DE ÍNDICE DE TRANSPORTE (IT)
Si más de un bulto, sobre-embalaje o contenedor de carga son colocados en un avión, la distancia
mínima de separación para un bulto, sobre-embalaje o contenedor de carga individual debe ser
determinada de acuerdo con la tabla mostrada más arriba, sobre la base de la suma de los índices
individuales de transporte de los bultos, sobre-embalajes o contenedores de carga.
PROCESO PARA EL CARGUE EN LAS BODEGAS DE LA AERONAVE
Tenga en cuenta:
1. Índice de Transporte del bulto
2. Dimensiones del bulto
3. El tipo de Avión en el que se va a transportar
Como hacer el cargue de (1) un bulto con material radiactivo.
De acuerdo al tipo de aeronave seleccione la tabla correspondiente, esta se encuentra en
este capítulo.
Con la dimensión del bulto verifique que el IT a transportar sea igual o inferior a lo establecido
en la tabla aplicable de acuerdo a la aeronave.
¿Cómo cargar más de un bulto con material radiactivo?
De acuerdo al tipo de aeronave seleccione la tabla correspondiente, la cual se encuentra en
este capítulo.
Sume los I.T de los bultos radiactivos que se van a transportar.
Verifique que el resultado sea igual o inferior a lo establecido en la tabla, de acuerdo con la
altura del más alto.
Ejemplo 1:
1. Índice de transporte del bulto = 2
2. Dimensiones del bulto Alto 40 cm Ancho 40 cm Largo 30 cm
3. Aeronave asignada para el transporte A320
Según la tabla de la flota Airbus - 318/319/320/321 para una altura de 40 cm lo máximo permitido
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de Índice de Transporte es 3 y en nuestro caso el índice de transporte es 2 inferior al límite
establecido (3)
Grafica 5.1.1(Ejemplo 1)
Ejemplo 2:
1. Índice de transporte bulto uno IT = 1,5
2. Índice de transporte bulto dos IT = 1,5
3. Dimensiones del bulto 1 Alto 40 cm Ancho 40 cm Largo 30 cm
4. Dimensiones del bulto 2 Alto 30 cm Ancho 20 cm Largo 20 cm
5. Aeronave asignada para el transporte A321
Sume los Índices de transporte (1,5 +1,5 = 3)
Selecciones la mayor altura de los bultos (el bulto más alto es el N°1 40 cm)
En la tabla de la flota Airbus - 318/319/320/321 selecciones el índice de transporte
máximo permitido para 40 cm (IT = 3)
En este caso la suma de los índices de transporte es 3 lo que nos indica que podrían ir
los 2 bultos juntos.
Tabla Flota 320
El bulto tiene:
IT = 2
Altura = 40 cm
De acuerdo a la tabla un bulto con una altura de
40 cm puede contener un Índice de Transporte
igual o inferior a 3.
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Grafica 5.1.2
(Ejemplo 2)
Ejemplo 3:
1. Índice de transporte bulto uno IT = 2,5
2. Índice de transporte bulto dos IT = 1,5
3. Dimensiones del bulto 1 Alto 45 cm Ancho 40 cm Largo 30 cm
4. Dimensiones del bulto 2 Alto 30 cm Ancho 20 cm Largo 20 cm
5. Aeronave asignada para el transporte A319
Sume los Índices de transporte (2,5 +1,5 = 4)
Selecciones la mayor altura de los bultos (el bulto más alto es el N°1 45 cm)
En la tabla de la flota Airbus - 318/319/320/321 selecciones el índice de transporte
máximo permitido para 45 cm (IT = 3)
En este caso la suma de los índices de transporte es superior a 3 lo que nos indica que no
podrían ir juntos por consiguiente debemos separarlos
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Grafica 5.1.3 (Ejemplo 3)
Para separarlos tome en cuenta lo siguiente:
El Índice de transporte más alto (2,5)
Remítase a la tabla 10.9.C de este capitulo
Verifique la distancia mínima de separación para el IT=2,5 (70 cm)
Esta distancia (70 cm) multiplíquela por 3 = 210 cm
Esta sería la distancia mínima de separación entre los dos bultos.
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Grafica 5.1.3ª
(Ejemplo 3)
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Se han establecido las siguientes tablas según el tipo de aeronave y las dimensiones del
bulto: Tabla 5.1.4
FLOTA AIRBUS - 318/319/320/321
ÍNDICE DE TRANSPORTE CON RESPECTO A LA
DIMENSIÓN DEL BULTO
COMPARTIMENTOS: ALTURA MAXIMA DE LA BODEGA 124 cm
ALTURA MÁXIMA DEL BULTO
IT MÁXIMO POR BULTO
5 cm
6
10 cm
5
15 cm
5
20 cm
5
25 cm
4
30 cm
4
35 cm
4
40 cm
3
45 cm
3
50 cm
3
55 cm
2
60 cm
2
65 cm
2
70 cm
2
75 cm
1
80 cm
1
85 cm
1
90 cm
1
Notas:
El IT máximo por bulto o sobre embalaje en avión de pasajeros es 10.
La suma total de IT en avión de pasajeros no debe ser superior a 50.
La altura máxima de los bultos que se reciban, no debe ser superior a 90 cm.
Para los Estados Unidos, el IT máximo en avión de pasajeros por bulto o sobre embalaje
no debe ser superior a 3.
Esta tabla solo aplica si el bulto es cargado en el piso de la bodega de la aeronave.
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Grafica 5.1.4
(Ejemplo 4)
Ejemplo 4: Envío de un bulto conteniendo material radiactivo con un IT=2, la separación mínima
debe ser de 0.50 metros
Ejemplo 5: Envío de dos bultos conteniendo material radiactivo (juntos, es decir uno al lado del
otro, no uno encima de otro).
Bulto uno IT=2
Bulto dos IT=1,5
Tener en cuenta que se deben sumar ambos Índices de Transporte, el valor resultante será tenido
en cuenta para la distancia de segregación, en este caso el IT total corresponde a 3.5, la distancia
de separación entre la superficie del bulto y el techo de la bodega corresponde a 0.85 metros.
Cabina de pasajeros
Compartimento
Trasero A318
A319-A320-A321
IT 2
20 cm
Altura total bodega trasera
124 cm
Distancia de
separación entre el
bulto y techo de la
bodega
104 cm
Nota:
La distancia de separación que se debe tener para un bulto con un IT = 2, es de
50 cm. Para este caso tenemos 104 cm de separación.
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Grafica 5.1.5
(Ejemplo 5)
ETIQUET
A
DO
Las etiquetas indican el grado de actividad o radiación del bulto, se designan de acuerdo al
Índice de Transporte (IT); para el transporte, existen cuatro etiquetas, las que se describen a
continuación:
I
B
L
A
NC
A
Posee una actividad en su superficie hasta 0.5 mrem/h lo cual le da índice de transporte 0,
quiere decir que el bulto presenta una radiación muy baja.
II
A
M
A
RI
LL
A
Posee una actividad mayor que 0.5 mrem/h pero no mayor que 0.5 mSV/h y contempla índices
de transporte mayor que 0 pero no mayor a 1, quiere decir que posee una irradiación baja.
III
A
M
A
RI
LL
A
Tiene una actividad mayor que 0.5 mSV/h pero es mayor que 2 mSV/h. Esta actividad nos
clasifica el IT mayor que 1 pero no mayor que 10, lo que quiere decir que son bultos con una
irradiación media.
FISI
B
L
E
Utilizada para materiales fisio nab les o que puedan tener reacción en cadena. No son
transportados por a rea.
Cabina de pasajeros
Compartimento
Trasero A318-A319
A320-A321
IT 2
30 cm
Altura total bodega trasera
124 cm
Distancia de separación
entre el bulto y techo de
la bodega
94 cm
Nota:
Se suman los IT 2 + 1,5 = 3,5 la distancia de segregación para este valor
según la tabla 10.9.C es de 0,85 metro, la distancia que hay entre la
superficie del bulto y el techo de La bodega corresponde a 0,94 mt, está
dentro de los limites de segregación y podrían viajar.
30 cm
IT 1,5
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Los bultos, sobre embalajes o contenedores de las categorías II-Amarilla y III Amarilla, deberán
ser separados de los animales vivos en bodegas distintas y por una distancia mínima de 1 metro
Tabla 5.1.8
Material radiactivo:
Clase 7.
Categorías:
I Blanca
Símbolo:
(Trébol): Negro
Fondo: Blanco
mero:
7” en el ángulo inferior
Texto obligatorio en negro en la mitad inferior de
la etiqueta
Radiactivo Contenido, Actividad
La palabra Radiactivo tiene que ir seguida de una
(1) franja vertical roja.
Material radiactivo:
Clase 7.
Categorías:
II-Amarilla
Símbolo:
(Trébol): Negro
Fondo:
Amarillo con borde blanco en la mitad
superior , blanco en la inferior
mero:
7 en el ángulo inferior
Texto (obligatorio) en negro en la mitad inferior de
la etiqueta
Radiactivo Contenido, Actividad en un recuadro
negro- Índice de transporte.
La palabra Radiactivo tiene que ir seguida de
dos (2) franjas verticales rojas.
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Material radiactivo:
Clase 7.
Categorías:
III -
Amarilla
Símbolo:
(Trébol): Negro
Fondo: Amarillo con borde blanco en la mitad
superior, blanco en la inferior
mero:
7 en el ángulo inferior
Texto obligatorio en negro en la mitad inferior de
la etiqueta
Radiactivo
Contenido…”, Actividad…. En un recuadro
negro- Índice de transporte.
La palabra Radiactivo tiene que ir seguida de
tres (3) franjas verticales rojas.
A menos que una remesa esbajo uso exclusivo, el IT para cualquier bulto o Sobre embalaje
no debe ser superior a lo permitido por el estado que sea más restrictivo durante la cadena de
transporte.
Además, cualquier etiqueta que se aplique al bulto o Sobre embalaje debe tener mencionado el
contenido y actividad máxima de este contenido. Si es una
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etiqueta II- Amarilla o III-Amarilla, también debe ser mencionado el IT. La comunicación
escrita del contenido, actividad e IT en la etiqueta, debe hacerse usando un método durable
que no se deteriore durante el transporte.
Para los bultos radiactivos las etiquetas de la clase 7 se deben ubicar en caras opuestas, en
total el bulto debe tener 2 etiquetas de la clase 7.
DOCUMENTACIÓN
Shipper’s declaration (Declaración de Mercancías Peligrosas)
Se deberá diligenciar un formulario de “Declaración del Expedidor de mercancías peligrosas”
y una “Guía aérea” por cada envío de material radiactivo (No es aplicable para los exentos o
exceptuados)
Lista de verificación para la aceptación
No se debe aceptar para transporte a bordo de un avión un bulto o sobre-embalaje que
contenga mercancías peligrosas, ni contenedores de carga con material radiactivo, a menos
que haya verificado lo siguiente con ayuda de la lista de comprobación:
La documentación cumple con los requisitos detallados de la Subsección 10 de la
reglamentación de Mercancías Peligrosas de la IATA edición vigente para material
radiactivo;
La cantidad de mercancías peligrosas descrita en la Declaración del Expedidor se
encuentra dentro de los límites por bulto del avión de carga o de pasajeros;
El marcado del bulto(s), sobre-embalaje(s) o contenedor(es) de carga concuerda con
los detalles descritos en la Declaración del expedidor adjunta y es claramente visible;
Los nombres propios de expedición, números ONU, etiquetas e instrucciones de
manipulación especiales que aparecen en los bultos interiores son claramente visibles
o en la superficie del sobre-embalaje.
UBICACIÓN DE LOS BULTOS RADIACTIVOS EN LA AERONAVE
La ubicación de los bultos radiactivos en las aeronaves de pasajeros se hará en los
compartimientos inferiores de la aeronave en la parte más baja de la bodega. El cargue debe
realizarse de acuerdo a lo prescrito en a las tablas de segregación que se definen en este
capítulo teniendo en cuenta las especificaciones técnicas de cada aeronave.
Las variables a tener en cuenta en el momento de cargar el material radiactivo se definen de
acuerdo a lo siguiente:
1. Índice de Transporte asignado por el cliente,
2. Dimensiones de las bodegas, ancho x largo x alto,
3. Dimensiones del bulto, ancho x largo x alto,
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Figura 5.1.3
PROHI
B
ICIONES
No deberán transportarse por vía aérea bultos del Tipo B(M) con venteo, bultos que
requieran refrigeración externa mediante un sistema auxiliar de refrigeración, bultos
sometidos a controles operacionales durante su transporte, ni bultos que contengan
materiales pirofóricos líquidos.
No se transportarán por a aérea los bultos o sobre-embalajes que en su superficie
tengan un nivel de radiación superior a 2 mSv/h.
Salvo en el caso de expediciones en virtud de arreglos especiales, se permitirá la mezcla
de bultos de diferentes tipos de material radiactivo, incluidas las sustancias fisionables,
así como la mezcla de diferentes tipos de bultos con diferentes índices de transporte. En
el caso de expediciones en virtud de arreglos especiales no se permitirá la mezcla salvo
que este específicamente autorizada en virtud del arreglo especial.
El índice de Transporte máximo por BULTO no debe ser superior 10.
El índice de Transporte máximo por AVIÓN de pasajeros no debe ser superior a 50.
El índice de transporte máximo por bulto o sobre embalaje en avión de pasajeros hacia,
desde y dentro de los Estados Unidos, no debe ser superior a 3.
No se permite el transporte de Materiales Radiactivos en la bodega 5 (BULK). No aplica
para la aeronave carguera solamente (CAO)
Los materiales radiactivos fisionables no serán aceptados para el transporte.
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PLAN DE EMERGENCIA
BULTOS CON MATERIAL RADIACTIVO DETERIORADOS 0 CON FUGAS, EMBALAJES
CONT
A
MIN
A
DOS
Cuando se advierta que un bulto está deteriorado o presenta fugas, o si se sospecha que se
hayan podido producir fugas o deterioros en el mismo, deberá restringirse el acceso a dicho
bulto y un especialista realizará, tan pronto como sea posible, una evaluación del grado de
contaminación y del nivel de radiación resultante en el bulto. La evaluación deberá
comprender el bulto, la aeronave, las zonas contiguas de carga y descarga y todos los demás
materiales que se hayan transportado en la misma aeronave.
Cuando sea necesario, deberán tomarse medidas adicionales para la protección de las
personas, los bienes y el medio ambiente, en conformidad con las disposiciones establecidas
por la autoridad competente, a fin de contrarrestar y reducir a un nimo las consecuencias
de dicha fuga o deterioro. Los bultos deteriorados o que presenten fugas de contenido
radiactivo superiores a los límites admisibles para las condiciones normales de transporte
podrán trasladarse a un lugar provisional aceptable bajo supervisión, pero su utilización se
suspenderá hasta que se hayan reparado o reintegrado a su estado inicial y descontaminado.
Cualquier aeronave o equipo o parte del mismo que haya llegado a contaminarse por encima de
los límites especificados en la reglamentación de Mercancías peligrosas IATA edición vigente y
sus adendas, en el curso del transporte de material radiactivo, o que muestre un nivel de
radiación superior a 5 μSv/h en la superficie, debe ser descontaminado tan pronto como sea
posible por una persona cualificada y no debe ser reutilizado a menos que se cumplan las
siguientes condiciones:
a. la contaminación transitoria no exceda los límites especificados en la reglamentación de
Mercancías peligrosas IATA edición vigente; y
b. el nivel de radiación que resulta de la contaminación fija no debe exceder 5 μSv/h
(microsievert por hora) en la superficie
Nota: refiérase al procedimiento de emergencia de este manual
ANÁLISIS DE RIESGOS
Varios factores de riesgo pueden presentarse durante el transporte de material radiactivo,
los cuales pueden ser desencadenados por:
a. Un impacto violento por choque que pueda romper el sistema de contención del bulto,
b. Un incendio que ocasione pérdida de la integridad del blindaje y/o contención de los
bultos.
c. Un defecto en el bulto que pueda reducir su capacidad para resistir esfuerzos a
los que puede resultar sometido en situaciones normales de accidente.
d. Falla en la vigilancia física del material radiactivo durante el transporte o durante sus
operaciones conexas.
e. Pérdida o robo
CONSECUENCIAS PREVISIBLES DE UN
A
CCIDENTE
Las consecuencias que pueden derivarse de un incidente o accidente en el transporte de
material radiactivo pueden ser las siguientes:
a. Exposición externa y/o contaminación externa e interna de los trabajadores y/o el
blico en general
b. Contaminación de áreas y su inhabilitación temporal.
c. Pérdidas económicas por descontaminación, interrupción de vías, inhabilitación de
áreas o por pérdida de bienes materiales
d. Contaminacn de aeronaves, de personas y dispersión de la contaminación a otras
áreas.
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PLAN OPER
A
TIVO
Para r e s p o n d e r a un accidente de transporte que involucre materiales radiactivos,
deben adoptarse las siguientes medidas:
I. Comunicarse al número de respuesta de emergencia que aparece en el documento de
embarque e informar a Ingeominas (Colombia).
II. Salvar y proporcionar asistencia médica de emergencia a las víctimas
a. Conducir a las víctimas a un área donde se respire aire fresco.
b. Quitar y aislar la ropa y los zapatos, si se sospecha que están contaminados;
c. En caso de contacto del material radiactivo con los ojos, lavar inmediatamente ojos
con agua corriente y fría durante no menos de 15 minutos;
d. En caso de contaminación, las personas deben ducharse y lavarse con agua y jabón;
e. Recurrir a atención médica a la brevedad;
f. Asegurarse que el personal dico que atiende a los accidentados es informado de
los productos involucrados en dicho incidente, accidente, derrame o fuga.
III. Controlar incendios y otras consecuencias corrientes de un accidente de
transporte
a. Aislar el área de riesgo de tal forma que el público se mantenga alejado de los
vehículos accidentados, impidiendo que cualquier persona toque los bultos o los
vehículos de transporte;
b. Notificar a los bomberos, indicando si es necesario el eno de ambulancias. Avisar
a la policía que los vehículos transportan material radiactivo
c. No mover los contenedores o envases que presenten algún daño en su integridad
Avisar al personal de rescate que las personas, los vehículos y el área alrededor
de los vehículos, pueden estar contaminados con materiales radiactivos
En ningún caso, reiniciar el transporte con la aeronave involucrada en el
accidente
IV. Controlar todos los riesgos radiológicos y evitar la dispersión de la contaminación
radiactiva.
a. Aislar el área de riesgo de tal forma que el público se mantenga alejado, impidiendo que
cualquier persona toque los bultos o los medios de transporte;
b. Eliminar posibles fuentes de ignición;
c. Contener el material radiactivo dispersado, impidiendo su entrada en as de agua o
alcantarillas;
d. Si se dispone de equipos de detección, tratar de evaluar la pérdida de material
radiactivo o de la capacidad de blindaje del bulto;
V. Notificar la emergencia a los Servicios Locales de Emergencia, activar el
procedimiento de emergencia.
VI. Colaborar en las labores de control y retorno a la situación normal,
suministrando la información necesaria para atender el accidente.
VII. Realizar el informe de riesgo operacional.
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5.2 HIELO SECO.
La Aerolínea aceptará y transportará Hielo Seco como carga en aviones de pasajeros y carga,
siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:
1. Se debe coordinar previamente con la línea aérea respecto de los bultos que contienen hielo
seco.
2. La aeronave debe tener el sistema de ventilación operativo.
3. Para las cantidades de hielo seco por avión debe cumplirse con el establecido en las tablas
5.4.A 5.4.B 5.4.C 5.4.E de este capítulo.
4. Aplicar la lista de comprobación de la reglamentación IATA edición vigente para el transporte
de hielo seco
5. Informar al piloto al mando a través del NOTOC
6. Abordar el hielo seco en una bodega diferente a la de los animales vivos
El hielo seco cuando va acompañado como refrigerante de un artículo que no califica como
Mercancía Peligrosa no requiere de una Declaración del Expedidor de Mercancías Peligrosas.
Sin embargo, requiere de las marcas y etiquetas visibles en el bulto correspondiente.
Independiente de las cantidades y el uso del hielo seco a transportar, éste debe ser reportado
a la tripulación por medio del formato NOTOC. La información del hielo seco en el NOTOC
debe diligenciarse en la parte correspondiente a Mercancías Peligrosas.
La compañía tiene aviones equipados con compartimientos ventilados y otros no ventilados.
En los compartimientos no ventilados, NO se permite el transporte de hielo seco.
Se prohíbe el transporte de hielo seco como equipaje facturado
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Figura 5.2.1
Etiqueta de identificación Bodega Ventilada
0
Figura 5.2.2
Etiqueta de identificación Bodega NO Ventilada
Antes de su embarque, el der de rampa debe comunicarse con MCC y/o CCD, para verificar
la configuración ventilada del compartimiento y adicionalmente verificar si hay alguna
restricción o transferido del sistema de ventilación en los libros de mantenimiento. En caso
que el sistema de ventilación este inoperativo no se podrá transportar hielo seco.
En las bodegas donde se transporte hielo seco, no se permite el transporte de animales vivos.
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Las siguientes tablas describen los pesos de hielo seco a transportar en compartimientos de
carga ventilados únicamente:
TABLA 5.2.A AIRBUS A-319/320
NOTA. -
La tasa de sublimación de hielo seco se comporta de una manera diferente dependiendo de
si los bultos son embalados en empaques que contengan menos de 45 kg (LOW) o más de
45 Kg (HIGH) de hielo seco. Es por esto que las tablas se dividen en empaques menores y
mayores de 45 kg para poder determinar la cantidad máxima de hielo seco que se puede
transportar en una bodega específica, dependiendo del peso del hielo seco que contiene cada
bulto.
Para lo anterior efectúe los siguientes pasos:
1. Determine el avión y la bodega donde va a ser transportado el hielo seco, teniendo en
cuenta que sea una bodega ventilada.
2. Determine si el bulto contiene menos de 45 kg o más de 45 kg de hielo seco.
3. Verifique que la suma del hielo seco contenido en los bultos no sobrepasa los valores
contenidos en la tabla del avión y la bodega seleccionada.
Transporte de hielo seco en cabina de pasajeros.
Se acepta el hielo seco transportado por pasajeros en equipaje de mano en cantidades que
no superen los 2,5 kg por persona, cuando se use para embalar sustancias perecederas o
cualquier otra mercancía o sustancia que no sea considerada como Mercancía Peligrosa.
Tenga en cuenta:
1. No se necesita ninguna documentación.
2. Se debe asegurar que el equipaje (bulto) permita la liberación del gas de dióxido de
carbono.
3. Debe estar marcado con “hielo seco” o “dióxido de carbono sólido” e indicar el peso neto
del hielo seco, que en todo caso debe ser 2,5 kilos o menos.
4. Las sustancias infecciosas refrigeradas o no con hielo seco son consideradas Mercancías
Peligrosas por lo que no pueden ser transportadas como equipaje de mano o facturado.
Transporte de hielo seco en mercancías de consumo propiedad de la compañía: están
exentas de la reglamentación y no requieren de ninguna documentación.
ADVERTENCIA
Esta política está basada en la reglamentación OACI, capacidad y configuración de las
bodegas de las aeronaves de la aerolínea. Sin embargo es responsabilidad del área que
requiera el servicio de transporte de hielo seco consultar las regulaciones locales y se deben
aplicar las cantidades más restrictivas y como máximo lo consignado en estas tablas.
5.3 BATERÍAS DE LITIO.
INTRODUCCIÓN .
Las celdas y baterías son mercancías peligrosas. Para su transporte se debe cumplir con las
disposiciones aplicables de la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas IATA, edición
vigente y sus adendas, regulaciones locales e internacionales y lineamientos de la aerolínea.
Además, para permitir el transporte, todos los tipos de celdas y baterías de litio deben haber
superado las pruebas aplicables establecidas en la subsección 38.3 del Manual de Pruebas
KG KG KG KG
159 317 246 492
EMPAQUES MENORES
DE 45 KILOS
EMPAQUES MAYORES
DE 45 KILOS
EMPAQUES MENORES
DE 45 KILOS
EMPAQUES MAYORES
DE 45 KILOS
A - 319 / 320
TRANSPORTE DE HIELO SECO
COMPARTIMIENTOS DE CARGA VENTILADOS
BODEGA DELANTERA
BODEGA TRASERA
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y Criterios de las Naciones Unidas.
DEFINICIONES.
Baterías: están conformadas por dos o más celdas conectadas entre que permiten su
funcionamiento.
Celda (Pila): es una sola unidad electrónica encerrada que posee un electrodo negativo y
otro positivo con dos terminales. Cuando la batería esté compuesta por una única celda se
tendrá en cuenta, para sus requisitos de aprobación, los exigidos para las celdas.
Celda o pila de Botón es una celda pequeña y redonda que su altura es menor que su
diámetro, son también conocidas como pila moneda.
Baterías de Litio: Son dispositivos diseñados para el almacenamiento de energía que
contienen sales de litio o metal de litio. Se pueden clasificar en Baterías de Ion Litio y baterías
de metal de litio.
Baterías de metal Litio o primarias: Generalmente no son recargables y su transporte en
avión de pasajeros se encuentra prohibido cuando se transportan individualmente. Se pueden
encontrar en relojes, calculadoras, cámaras, etc.
Para identificar la cantidad de gramos de litio refiérase a la ficha técnica (Data Sheet) de la
celda o batería
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Baterías de Ion Litio (Li-Ion) secundarias: son baterías recargables, secundarias, utilizadas
en equipos electrónicos tales como teléfonos móviles, computadores portátiles, tabletas, etc,
en esta clase también podemos encontrar las baterías de polímero de Litio. Su unidad de
medida son los Vatios Hora (W/h). Generalmente se encuentra impreso en la batería. Si no
se encuentra, podemos conocerlo a través de la siguiente fórmula.
V (voltios) x Ah (amperios) = Wh
Ejemplo: tenemos 3.6 V y 1800 mAh (1.8 Ah),
multiplicamos 3.6 V x 1.8 Ah, lo que nos da 6.48 Wh.
Baterías de Litio reguladas (RLI-RLM) y baterías de litio exceptuadas (ELI-ELM)
Las celdas y baterías de litio se regulan dependiendo de:
1. El contenido en gramos de litio para las de metal de litio
2. La capacidad nominal en vatios hora (Wh) para las de ion de litio.
3. Por el número de celdas o baterías
Baterías de litio reguladas (RLI RLM)
Para los siguientes casos se deben aplicar los requerimientos definidos en la reglamentación
IATA edición vigente, adendas y las regulaciones locales. (formulario de declaración, guía
aérea, notoc, etc)
Celdas de metal de litio con un contenido superior a un (1) gramo de litio, (RLM)
Baterías de metal de litio con un contenido superior a dos (2) gramos de litio, (RLM)
Celdas de ion de litio con una capacidad nominal superior a 20 Wh, (RLI)
Baterías de ion de litio con una capacidad nominal superior a 100 Wh, (RLI)
Todas aquellas que la norma lo indique.
Baterías de litio exceptuadas (ELI ELM)
Las celdas y baterías de metal y ion de litio que estén por debajo de los rangos anteriormente
mencionados:
1. Están sujetas a la Sección II de las instrucciones de embalaje para baterías de litio
aplicables en la reglamentación IATA edición vigente, sus adendas, regulaciones locales
y políticas de compañía.
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2. Cada envío que contenga tales celdas o baterías, incluidas las instaladas en los
dispositivos, no deberá contener más de 5 kg de peso neto de celdas o baterías de litio.
Para el avión solo de carga 2.5 kg para la IE 965 Sección II
3. Formación adecuada para cualquier persona que prepare o entregue. La formación
como mínimo debe incluir:
Clasificación
Documentación de los procedimientos que apliquen
Instrucciones de trabajo escritas u otra documentación, incluyendo los controles
automatizados
Revisión y comprensión de los procedimientos documentados, tal como
correspondan a la función laboral
Registro de instrucción, incluyendo las fechas para todos los empleados
Instrucciones de repaso se proporcionan cada dos os, como mínimo, o según sean
modificadas las instrucciones documentadas o de acuerdo a los cambios de la
reglamentación
Logística inversa, incluyendo todas las restricciones del modo de transporte y las
restricciones que correspondan.
Nota: No se requiere declaración de Mercancías Peligrosas para baterías de litio
exceptuadas. Tener en cuenta que se deben reportar al piloto al mando de acuerdo al
procedimiento definido en este manual Notificación al Piloto al Mando de la Aeronave.
TABLA 5.3.1 CÓDIGOS IMP DE LA IATA PARA BATERÍAS DE LITIO
Código
Significado del Código
ELM
Baterías de metal de litio exceptuadas según la Sección II de las IE 968 al 970
RLM
Baterías de metal de litio completamente reguladas (Clase 9) según la Sección IA
y IB de la IE 968 y Sección I de las IE 969 970
ELI
Baterías de ión litio exceptuadas según la Sección II de las IE 965 al 967
RLI
Baterías de ión litio completamente reguladas (Clase 9) según la Sección IA y IB
de la IE 965 y Sección I de las IE 966 967
Clasificación de baterías de litio
Las celdas y baterías de litio pertenecen a la clase 9, sustancias y objetos peligrosos varios,
incluidas las sustancias peligrosas para el medio ambiente.
TABLA 5.3.2 IDENTIFICACIÓN DE BATERÍAS DE LITIO
Número
ONU
Nombre Apropiado de
expedición
Instrucción de
Embalaje (I.E)
Sección
Aplicable de la
(I.E)
Código IMP
UN3090
Baterías de Metal litio
968
IA-IB
RLM
UN3090
Baterías de Metal litio
968
II
ELM
UN3091
Baterías de metal litio
embaladas con equipo
969
I
RLM
UN3091
Baterías de metal litio
embaladas con equipo
969
II
ELM
UN3091
Baterías de metal litio
contenidas en equipo
970
I
RLM
UN3091
Baterías de metal litio
contenidas en equipo
970
II
ELM
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UN3480
Baterías de ión litio
965
IA-IB
RLI
UN3480
Baterías de ión litio
965
II
ELI
UN3481
Baterías de ión litio
embaladas con equipo
966
I
RLI
UN3481
Baterías de ión litio
embaladas con equipo
966
II
ELI
UN3481
Baterías de ión litio
contenidas en equipo
967
I
RLI
UN3481
Baterías de ión litio
contenidas en equipo
967
II
ELI
Embalajes para el transporte de baterías de litio
Uno de los mayores riesgos asociados con el transporte de baterías de litio se presenta por
la inadecuada manipulación del embalaje, para minimizar este riesgo, es necesario cumplir
con lo definido por la instrucción de embalaje aplicable a cada número de naciones unidas de
la reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de la IATA edición vigente, sus adendas,
regulaciones locales y políticas de la compañía.
Embalado de baterías de litio UN3480
Embalajes baterías de litio UN3481
Sobre-embalajes
Etiquetas de baterías de litio
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Etiquetas y Marcas de Manipulación
*
Espacio para el número(s)
ONU
**
Espacio para un número de
teléfono para obtener
información adicional
*
Colocar la leyenda “Lithium
ion battery” y/o “Lithium
metal battery”, según
corresponda
Efectiva hasta el 31 de
diciembre del 2018
Etiqueta CAO
Usada para celdas o
baterías identificadas con el
UN3480 y UN3090
Etiqueta para identificar
un Sobre-Embalajes
Todo bulto que contenga baterías de litio debe llevar la Marca para las baterías de litio,
adicional se debe mostrar el Número de Naciones Unidas aplicable.
Etiquetas de Riesg
Debe utilizarse en los bultos que contienen
baterías de litio preparadas de conformidad
con la Sección IA o IB de IE 965 y con la
Sección IA o IB de IE 968 y la Sección I de IE
966, IE 967, IE 969 e IE 970
se puede seguir utilizando la etiqueta de
Clase 9, hasta el 31 de diciembre de 2018.
Documentación
1. Declaración de Mercancías Peligrosas (Shipper Declaration): Formato recomendado
por la regulación IATA edición vigente y sus adendas para declarar las Baterías de litio
totalmente reguladas (RLI-RLM).
2. Guía área: Documento para declarar la carga.
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Las baterías de litio exceptuadas identificadas con el código IMP (ELI-ELM) deben mostrar la
siguiente leyenda en la casilla “Naturaleza y cantidad de las mercancías” (Nature and Quantity
of Goods)
“Baterías de ión litio según la sección II de la Instrucción de embalaje XXX” (“Lithium ion batteries
in compliance with Section II of PI XXX”)
Nota:
(XXX): Corresponde al espacio para colocar la instrucción de embalaje aplicable.
Las baterías de litio reguladas identificadas con los códigos IMP RLI-RLM deben mostrar en la
casilla de información de manipulación (Handling information) de la guía aérea la siguiente
información:
“Dangerous Goods as per attached Shipper´s Declaration”.
Adicionalmente “CAO” o “Cargo Aircraft Only” en los casos que el envío se prepare para
avión carguero.
TABLA 5.3.3 CÓDIGOS IMP PARA EL TRANSPORTE DE BATERÍAS DE LITIO
Código IMP
Shipper
Declaration
Formato
FR_0803_05
Guía
Aérea
Check List
IATA
Check List
FR_0803_06
ELI
NO
SI
SI
NO
SI
RLI
SI
NO
SI
SI
NO
ELM
NO
SI
SI
NO
SI
RLM
SI
NO
SI
SI
NO
Baterías de litio transportadas por correo postal
La Convención de la Unión Postal Universal prohíbe el transporte de mercancías peligrosas por
correo postal excepto lo relacionado en la siguiente tabla.
TABLA 5.3.4 BATERIAS DE LITIO EN EQUIPOS TRANSPORTADAS EN EL CORREO POSTAL
Número de
Naciones
Unidas
Nombre Apropiado de
Expedición
Instrucción
de Embalaje
Sección
Aplicable de
la Instrucción
de Embalaje
Qty Maxima
por bulto
UN3481
Baterías de ión litio
contenidas en equipos
967
II
4 Celdas o 2
Baterías
UN3091
Baterías de metal litio
contenidas en equipos
970
II
4 Celdas o 2
Baterías
Antes de que una empresa de servicios postales designada pueda introducir la aceptación de
baterías de litio como se identifican en la anterior tabla, deben haber recibido una autorización
específica de la autoridad de aviación civil de cada país.
Se permite el transporte de baterías de litio por COURRIER siempre y cuando se cumpla con la
reglamentación sobre Mercancías Peligrosas IATA edición vigente, adendas, regulaciones
locales y políticas de la compañía.
Restricciones sobre el transporte de baterías de litio
Tenga en cuenta las siguientes restricciones para el transporte de baterías de litio en aviones de
pasajeros.
TABLA 5.3.5 RESTRICCIONES TRANSPORTE DE BATERÍAS DE LITIO
Número
ONU
Nombre
Apropiado de
expedición
Instrucción
de Embalaje
(I.E)
Sección
Aplicable
de la (I.E)
Código
IMP
Avión
Pasajeros
UN3480
Baterías de Ion
Litio
965
IA-IB-II
ELI
RLI
Prohibido
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UN3090
Baterías de metal
litio
968
IA-IB-II
ELM
RLM
Prohibido
UN3171
Vehículo
accionado por
batería
(patinetas
eléctricas)
952
N/A
RMD
Prohibido
Se prohíbe:
El transporte de vehículos accionados por batería UN3171 (Patinetas eléctricas,
Airwheel, solowheel, hoverboard, mini-segway, balance Wheel, Walkcar, Sccoter
electric, o similares) transportados por los pasajeros y transportados como carga en
aviones de pasajeros.
El transporte de teléfonos móviles Samsung Galaxy Note 7, en cabina, equipaje
facturado y el transporte por carga en:
Aviones de pasajeros y carga
Aviones de carga solamente (CAO)
Transportar baterías de litio identificadas por el fabricante como defectuosas o que hayan
sufrido daños o puedan producir una evolución de calor peligrosa, incendio o cortocircuito
Transporte de baterías de litio de los componentes, herramientas o materiales que hayan
pasado de su fecha de vencimiento.
La aerolínea no transportará baterías de litio que vayan de regreso al fabricante o
baterías de desecho destinadas para reciclaje (independientemente de la condición).
Transportar equipos electrónicos con baterías defectuosas.
Áreas involucradas y su responsabilidad en el proceso de transporte de baterías de Litio
1. Carga
2. Courrier
3. Despacho
4. Pilotos
5. Operaciones Terrestres
1. EN EL ÁREA DE CARGA TENEMOS:
a. Área Comercial,
b. Procedimiento de Aceptación,
c. Procedimiento de Almacenamiento.
d. Procedimiento de Paletización
e. Procedimiento del despacho de carga
a. Área Comercial
Todos los clientes y nuevos clientes que deseen enviar baterías de Litio deberán obtener
aprobación previa de la aerolínea (este requisito no aplica para material de la compañía
“COMAT”)
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Para solicitar esta autorización deberán diligenciar el formato de Pre Aprobación para
embarcadores de Baterías de Litio que se encuentra en el siguiente link:
https://siga.avianca.com/gesdocnor/Documentos/FR%20NE1013%2038%20Embarcador%2
0Baterias%20Litio-Shippers%20Lithium%20Batteries.pdf
b. Procedimiento de Aceptación en Carga
Recepción de documentos
Durante el proceso de aceptación de documentos para embarques que contienen baterías de
Litio, el agente de carga deberá revisar los documentos de transporte (AWB, HAWB y facturas
según aplique), en el proceso de aceptación el agente de carga debe validar los siguientes
aspectos dejando evidencia de la aceptación en la lista de verificación aplicable de forma física
(Una copia de la documentación).
Listas de verificación
Para baterías de Litio exceptuadas identificadas con el código IMP (ELI ELM) aplique el
formato FR_NE0803_06 Lista de verificación, que se encuentra disponible en el siguiente link:
https://siga.avianca.com/gesdocnor/Documentos/FR_NE0803_06%20LISTA%20DE%20CHEQ
UEO%20BATERIAS%20DE%20LITIO%20%20SECCION%20II%20%20%20UN3480-3481-
3091.pdf
Para baterías de Litio reguladas identificadas con el código IMP (RLI-RLM) aplicar la lista de
verificación que recomienda IATA en su regulación sobre el transporte seguros de Mercancías
Peligrosas edición vigente y sus adendas.
Validación de Información.
Validación de AWB y HAWB: El Agente de Carga deberá validar si los embarcadores o
consignatarios del embarque se encuentran registrados en el listado de embarcadores
autorizados para manejo de baterías de litio.
Validación de baterías nuevas: El Agente de Carga deberá revisar las facturas y
documentos de transporte para identificar que ningún documento contenga las palabras:
Damaged, Refubrished, Used, Returned, RMO o cualquier referencia que indique que las
baterías no son nuevas.
Todo embarque que contenga baterías de litio exceptuadas identificadas con el código
IMP ELI y ELM deberá estar acompañado del formato FR_NE0803_05 el cual está
disponible en el siguiente link:
https://siga.avianca.com/gesdocnor/Documentos/FR_NE0803_05%20DECLARACI
ON%20BATERIAS%20DE%20LITIO%20%20SECCION%20II%20UN3480-UN3481-
UN3091.pdf
Notas:
Este formato no es obligatorio para baterías de litio exceptuadas propiedad de la
Compañía (COMAT).
Este formato debe acompañar el embarque con el resto de documentación hasta su
destino final.
Inspección del bulto en el proceso de aceptación:
1. El agente de operaciones de carga deberá inspeccionar el bulto asegurando aspectos
externos como:
No se presente evidencia de daños en el embalaje exterior.
No se perciba olor o se visualice humo.
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2. Tomar la temperatura y registrarla en la casilla de observaciones de la lista de aceptación
aplicable. La toma de temperatura se debe realizar de la siguiente manera:
a. Identifique y tome la temperatura de los embalajes de carga general que se
encuentren al lado de los que contienen baterías de litio. No tome como
referencia la temperatura de bultos que contengan Líquidos criogénicos como
Nitrógeno líquido, o hielo seco.
b. La toma de temperatura debe realizarse en la misma superficie (cara) de todos
los bultos verificados.
c. Comparar la temperatura tomada del bulto conteniendo baterías de litio con la
temperatura tomada del otro bulto de carga general.
d. Al comparar estas temperaturas el bulto conteniendo baterías de lito no
puede superar más de 1C o 18° F con respecto a la temperatura promedio
tomada a los bultos adyacentes a éste.
TABLA 5.3.7 Ejemplos de comparación de temperaturas
Caso
Temperatura
promedio de los
Bulto con carga
general
Temperatura
del Bulto con
Baterías de litio
Observaciones
1
22° C
71,6°F
23° C
73,4°F
El diferencial de
temperatura no supera
10° C o 18° F puede ser
aceptado
2
19° C
66,2°F
18° C
64,4°F
El diferencial de
temperatura no supera
10° C o 18° F puede ser
aceptado
3
25° C
76°C
36° C
96,8°F
El diferencial de
temperatura es superior
a 10° C o 18° F no
puede ser aceptado
4
15° C
59°C
27° C
80,6°C
El diferencial de
temperatura es superior
a 10° C o 18 °F no
puede ser aceptado
Para los casos 3 y 4 los bultos de baterías de litio no serán aceptados por sobrepasar las
diferencias de temperatura establecidos (10°C o 18°F). Si es carga que proviene de una estación
offline (GSAs) deberá ser aislado, retenido (ponerlo en hold) y el agente de carga deberá notificar
al equipo comercial y comunicarse con el cliente al número telefónico suministrado en la
documentación.
Embalajes
Los embalajes que transportan baterías de litio embaladas y contenidas en equipos deben estar
en buenas condiciones.
Ejemplos de daños que no permiten transportar la carga y requieren contactar al
expedidor:
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Daño cosmético a embalaje que si permiten aceptar y transportar el embalaje
Daño estructural, columna
lateral vencida por peso de
estiba
Embalaje roto, contenido expuesto
Hundimiento en una de las paredes del bulto
que no compromete las columnas
Daños causados por colocar una
estiba más pesada y pequeña sobre la
caja
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c. Almacenaje
Los bultos con baterías de Litio, deben ser almacenados de acuerdo a las siguientes
recomendaciones:
Ambientes seguros que prevengan golpes o daños a los bultos
Ambientes frescos, secos y ventilados
La temperatura ambiente debe mantenerse entre 40°C to 50°C (5 °F to 122°F). Para
prevenir daños de funcionamiento, los embarques deberán ser almacenados en áreas
donde no reciban luz del sol (de manera directa) o humedad.
No deben ser almacenados a áreas con riesgo de flamabilidad (ej. Cargadores de baterías
y tanques de combustible de montacargas, sistemas eléctricos, bultos conteniendo
mercancías peligrosas inflamables)
Las baterías se deben mantener en sus embalajes originales
Los bultos deberán ser estibados con precaución, considerando las posiciones de estiba
adecuadas para evitar dañar las baterías o celdas.
Las áreas de almacenaje de baterías de litio deben estar demarcadas y provistas de
extinguidores clase D u otros extinguidores diseñados para contener fuegos de origen
metálico. Estas áreas no serán exclusivas, pueden ser utilizadas para almacenar otro tipo de
carga no peligrosa.
d. Paletizaje
Todos los embarques conteniendo baterías de litio deberán ser manipulados y paletizados bajo
las mismas condiciones que los embarques que contienen mercancías peligrosas.
Previo al paletizaje de embarques conteniendo baterías de litio, el agente de carga deberá:
Inspeccionar el exterior del bulto en búsqueda de:
No se presente evidencia de daños en el embalaje exterior.
No se perciba olor o se visualice de humo.
3. Tomar la temperatura y registrarla en la casilla de observaciones loading sheet, La toma
de temperatura se debe realizar de la siguiente manera::
a. Identifique y tome la temperatura de los embalajes de carga general que se
encuentren al lado de los que contienen baterías de litio. No tome como
referencia la temperatura de bultos que contengan Líquidos criogénicos como
Nitrógeno líquido, o hielo seco.
b. La toma de temperatura debe realizarse en la misma superficie (cara) de todos
los bultos verificados.
c. Comparar la temperatura tomada del bulto conteniendo baterías de litio con la
temperatura tomada del otro bulto de carga general.
d. Al comparar estas temperaturas el bulto conteniendo baterías de lito no puede
superar más de 10° C o 18° F con respecto a la temperatura promedio tomada
a los bultos adyacentes a éste.
e. Dejar evidencia que ningún bulto excede los límites de temperatura en el loading
sheet,
En caso de que se identifique alguna de las condiciones mencionadas, el embarque no será
preparado para el vuelo, deberá ser aislado, retenido (hold). El agente de carga deberá notificar
al equipo comercial y comunicarse con el contacto telefónico que aparezca en la documentación
suministrada por el cliente. Lo anterior permitirá coordinar procedimientos de re-embalaje o
devolución. El agente de carga deberá dejar evidencia del hallazgo en el portal de
irregularidades.
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Para los cargueros CAO los bultos que contengan el UN3480-UN3090 sección IA-IB-II, el Agente
de carga deberá segregar, en la mayor cantidad de posiciones, los bultos que contengan baterías
de litio a granel, siempre que las limitaciones de contorno y seguridad lo permitan.
Finalizado el paletizaje, el Agente de Carga deberá completar el Pallet Tag con la información
de las baterías de litio y los demás DGRs que puedan aplicar.
Agente de control carga
Notificación de los bultos conteniendo baterías de litio
Todos los embarques conteniendo baterías de litio deberán ser reportados al despacho a través
de los diferentes sistemas aplicables de acuerdo al COA teniendo en cuenta los documentos
requeridos.
El agente de control carga, deberá informar al despacho de todos los embarques que contengan
baterías de litio a través de:
Los sistemas que tenga disponibles y la hoja de instrucciones de cargue para baterías
de litio identificadas con el código IMP (ELI-ELM) baterías de litio exceptuadas
El NOTOC para las baterías de litio identificadas con el código IMP (RLI-RLM) baterías
de litio reguladas de acuerdo a la reglamentación de Mercancías Peligrosas IATA edición
vigente.
2. COURIER
Se permite el transporte de baterías de litio instaladas o embaladas (UN3481-UN3091) por
COURIER siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:
a. La capacidad nominal no puede exceder de 20 Wh para celdas y 100 Wh para baterías
b. La cantidad de gramos de litio no debe exceder de 1 gramo para celdas y 2 gramos para
batería
c. Por bulto no se puede exceder de 5 kg de peso neto máximo de la batería o celda
d. Para los casos de las baterías embaladas con el equipo, la cantidad máxima de las
baterías de repuesto no pueden ser superior a 2 y deben ser para el equipo
e. Cada bulto debe tener una marca/etiqueta de baterías de litio
f. Cada marca/etiqueta debe tener el número de naciones unidas
3. DESPACHO DE VUELOS O SU DESIGNADO (INCLUIR LO AMARILLO EN
MANUALES)
El despacho o su designado en el cargue inicial informará a operaciones terrestres o su
designado y al piloto al mando de la aeronave sobre el transporte de baterías de litio:
a. Baterías de litio Exceptuadas: A través de la hoja de instrucciones de cargue o LIR o
grafical LIR (GLR) o vertical LIR (VLR) indicando peso y código IMP de las baterías de
litio exceptuadas.
b. Baterías de litio reguladas: Se reportan a la tripulación a través del NOTOC
Cuando despacho de vuelos reciba el reporte de baterías de litio exceptuadas identificadas
con el código IMP (ELI ELM), incluirá la siguiente nota operacional en el peso y balance y
en el mensaje ACARS (ACARS final loadsheet (brief)), debe verificarlo la tripulación:
(**CAUTION CHECK IMP ELI-ERG-CODE-9F**),
y/o
(**CAUTION CHECK IMP ELM- ERG-CODE-9FZ**),
4. PILOTOS
TABLA 5.3.8 Identificar el CRE aplicable según el tipo de batería.
Tipo de Batería
Código De Respuestas de Emergencia
Baterías de Ion de litio
9F
Baterías de Metal de litio
9FZ
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En el caso de baterías de litio exceptuadas identificadas con el código IMP (ELI-ELM) deberá
referirse a la nota operacional contenida en el peso y balance.preliminar y en el mensaje
ACARS (ACARS final loadsheet (brief)). Donde debe aparecer lo siguiente.
(**CAUTION CHECK IMP ELI-ERG-CODE-9F**),
y/o
(**CAUTION CHECK IMP ELM- ERG-CODE-9FZ**),
Ante una situación de emergencia el piloto deberá aplicar el procedimiento definido en el
Código de Respuesta de Emergencia - CRE.
5. OPERACIONES TERRESTRES (RAMPA)
El representante de carga o su designado traslada todo embarque de baterías de litio a la
posición indicada en la plataforma.
Operaciones terrestres (Rampa) o su designado es informado por el despacho o su designado
del embarque conteniendo baterías de litio
Baterías de litio Exceptuadas código IMP (ELI-ELM) a través del LIR o grafical LIR (GLR) o
vertical LIR (VLR) o la hoja de instrucciones de cargue.
Baterías de litio Reguladas código IMP (RLI-RLM) a través del NOTOC.
Operaciones Terrestres debe verificar el estado del bulto buscando lo siguiente:
Antes de abordar un embarque de baterías de litio, operaciones terrestres (rampa) o su
designado debe inspeccionar los embalajes marcados con la etiqueta de baterías de litio en
búsqueda de:
No se presente evidencia de daño en el embalaje
No se perciba olor a quemado o se visualice humo
No se visualice Etiqueta de CAO
Toma de Temperatura
A los bultos transportando baterías de litio, se les debe tomar y registrar la temperatura externa
Baterías de litio Exceptuadas (ELI-ELM)
Operaciones terrestres o su designado tomará y registrará la temperatura en el LIR o la hoja de
instrucción de cargue.
Baterías de litio Reguladas (RLI-RLM)
Operaciones terrestres o su designado tomará y registrará la temperatura en el NOTOC. Se debe
realizar una comparación entre los bultos conteniendo baterías de litio y la carga adyacente así:
1. Comparar la temperatura tomada del bulto conteniendo baterías de litio con la
temperatura tomada de la carga general adyacente.
2. La toma de temperatura debe realizarse en la misma superficie (cara) de todos los bultos
verificados
3. Al comparar estas temperaturas el bulto conteniendo baterías de lito no puede superar
más de 10° C o 1F con respecto a la temperatura promedio tomada a los bultos
adyacentes a éste.
TABLA 5.3.9 EJEMPLOS DE COMPARACIÓN DE TEMPERATURAS
Caso
Temperatura
promedio de los
Bulto con carga
general
Temperatura
del Bulto con
Baterías de litio
Observaciones
1
22° C
71,6°F
23° C
73,4°F
El diferencial de
temperatura no supera
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10° C o 18° F puede ser
aceptado
2
19° C
66,2°F
18° C
64,4°F
El diferencial de
temperatura no supera
10° C o 18° F puede ser
aceptado
3
25° C
76°C
36° C
96,8°F
El diferencial de
temperatura es superior
a 10° C o 18° F no
puede ser aceptado
4
15° C
59°C
27° C
80,6°C
El diferencial de
temperatura es superior
a 10° C o 18 °F no
puede ser aceptado
En caso que se identifique alguna condición riesgosa (Bultos con incrementos de temperatura
de acuerdo a política, olores a quemado, daños a los bultos, incendio o carga que este
identificada con la etiqueta de CAO), Operaciones terrestres, Rampa o su designado deberá:
Manipular cuidadosamente los bultos conteniendo baterías de litio,
Si la situación lo permite retire la carga del diamante de seguridad
Aislarlos de las aeronaves, personas, productos inflamables, otras mercancías
peligrosas
Notificar inmediatamente por los medios que tenga disponible al área de
operaciones de carga
Elabore el IRO y reporte a seguridad operacional a través de los medios de
reportes de incidentes.
La Baterías de litio exceptuadas identificadas con los códigos IMP ELI-ELM de acuerdo a la
regulación IATA edición vigente, no requieren NOTOC, motivo por el cual no serán notificados
por este medio, únicamente será informado el Líder de rampa a través del Cargue Inicial,
indicando código IMP y Peso de las mismas.
5.4 ID8000 ARTÍCULOS DE CONSUMO (CONSUMER COMMODITY)
Los artículos de consumo son materiales embalados y distribuidos en una forma adecuada
para la venta al detalle con propósitos de cuidado personal o para usos en el hogar. Entre
ellos se incluyen los artículos administrados o vendidos a los pacientes por los doctores o las
administraciones médicas.
Las Clases y Divisiones permitidas bajo esta definición están indicadas en la Disposición
especial A112
A112 Solamente las sustancias de la Clase 2 (aerosoles no tóxicos solamente), de la Clase
3 (Grupos de embalaje II o III), de la División 6.1 (Grupo de embalaje III solamente) ONU
3077, ONU 3082, ONU 3175, ONU 3334 y ONU 3335, sin riesgo secundario, pueden ser
asignados al ID 8000, Artículos de consumo. Las mercancías peligrosas que están prohibidas
ser transportadas abordo de un avión de pasajeros no deben clasificarse como artículos de
consumo.
Para su declaración y transporte se debe dar cumplimiento a las normas establecidas en la
Reglamentación Sobre Mercancías Peligrosas IATA, Vigente, a las normas aplicables a cada
país y a las políticas establecidas por la compañía.
Para su embalaje debe darse cumplimiento a lo establecido en la Instrucción de embalaje
Y963.
Los embalajes deben cumplir con:
(a) Los embalajes deben estar diseñados y fabricado para evitar fugas.
(b) los embalajes interiores quebradizos deben protegerse para evitar las roturas o fugas.
(c ) Los embalajes exteriores deben resistir una caída de 1,2 m sobre hormigón sólido en la
posición que con mayor probabilidad cause desperfectos.
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(d) En los recipientes en donde se empaquen sustancias líquidas, se deberá dejar una merma
suficiente.
(e) Los tapones, corchos u otro tipo de cierres por fricción deben sujetarse bien en su sitio, con
firmeza y de forma eficaz, utilizando métodos efectivos.
(f) Los embalajes interiores deben estar bien embalados en embalajes exteriores resistentes y
deben embalarse de forma segura y acolcharse para evitar roturas, perforaciones y
filtraciones. Para embalajes interiores de vidrio o loza debe proporcionarse suficiente cantidad
de material absorbente.
(g) Las sustancias deben ser compatibles con los embalajes interiores.
(h) La capacidad máxima para los aerosoles no tóxicos, en recipientes no metálicos no pueden
pasar de una capacidad máxima de 120 ml, para los aerosoles en recipientes metálicos no
pueden pasar de una capacidad de 820 ml a excepción de los aerosoles inflamables que no
pueden superar de 500 ml:
( i )excepto en el caso de los aerosoles, los embalajes interiores no deben superar:
1. para líquidos, 500 mL; y
2. para sólidos, 500 g.
(k) en la Declaración del expedidor de mercancías peligrosas debe indicarse el peso bruto.
(l) el bulto debe llevar etiquetas de orientación
(m) cada bulto terminado preparado para su expedición no debe superar los 30 kg de peso
bruto;
(n) los artículos de consumo expedidos de acuerdo con estas disposiciones deben expedirse
en un dispositivo de carga unitarizada cuando lo prepare un mismo expedidor, siempre
que no contengan otras mercancías peligrosas. El expedidor debe proporcionar al
operador la documentación escrita en la que conste el número de bultos y el peso bruto
total del número ID 8000 contenido en cada dispositivo de carga unitarizada.
(o) los bultos preparados de acuerdo con estas disposiciones deben ser duraderos y
marcados de forma legible con la siguiente marca
Otras mercancías peligrosas no clasificadas como ID 8000 no deben embalarse en el mismo
embalaje exterior con ID 8000
Nota
En los puntos de venta y expendios no es necesario tener la reglamentación de
Mercancías Peligrosas.
Es obligatorio tener la reglamentación de Mercancías Peligrosas edición vigente en las
estaciones.
5.5 TRANSPORTE DE SUSTANCIAS INFECCIOSAS
Para el transporte de las sustancias infecciosas se debe dar cumplimiento a lo exigido en la
Reglamentación Sobre Mercancías Peligrosas IATA, Vigente, a las normas aplicables a cada
país y a las políticas establecidas por la compañía.
Se define cómo Sustancias infecciosas a las sustancias que se sabe o razonablemente se
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espera que contengan gérmenes patógenos. Gérmenes patógenos están definidos como
micro organismos (incluyendo bacterias, virus, ricketsias, hongos) y otros agentes tales como
priones, los cuales pueden causar enfermedades en los humanos o en los animales.
Clasificación de las sustancias infecciosas:
Las sustancias infecciosas se deben clasificar en la División 6.2 y asignar a los números ONU
2814, ONU 2900, ONU 3291 u ONU 3373, según sea apropiado.
Las sustancias infecciosas están divididas en las siguientes categorías:
Categoría A: Una sustancia infecciosa que es transportada en una forma que, cuando ocurra
una exposición a ella es capaz de causar una invalidez permanente, amenazar la vida, o
causar enfermedades fatales en los seres humanos o a los animales, que, de no ser así,
estarían sanos.
Las sustancias infecciosas que cumplen estos criterios y que pueden causar enfermedades
a los seres humanos, o tanto a seres humanos como a animales, deben ser asignadas al
número ONU 2814. Las sustancias infecciosas que causan enfermedades solamente a los
animales deben ser asignadas al número ONU 2900.
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TABLA 3.6.D Ejemplos indicativos de sustancias infecciosas, incluidas en la Categoría A en
cualquier forma, a menos que se indique de otro modo.
Número ONU y nombre apropiado de expedición Micro organismos
ONU 2814 Bacillus anthracis (sólo cultivos)
Sustancias infecciosas para el ser humano Brucella abortus (sólo cultivos)
Brucella melitensis (sólo cultivos)
Brucella suis (sólo cultivos)
Burkholderia mallei Pseudomonas mallei – Muermo (equinia) (sólo cultivos)
Burkholderia pseudomallei – Pseudomonas pseudomallei (sólo cultivos)
Chlamydia psittaci – cepas aviares (sólo cultivos)
Clostridium botulinum (sólo cultivos)
Coccidioides immitis (sólo cultivos)
Coxiella burnetii (sólo cultivos)
Escherichia coli, verotoxigénico (sólo cultivos)
Francisella tularensis (sólo cultivos)
Hantavirus que causa fiebre hemorrágica con síndrome renal
Mycobacterium tuberculosis, (sólo cultivos)
Mycoplasma mycoides – Pleuroneumoa bovina contagiosa (sólo cultivos)
Paramixovirus aviar del Tipo 1 – virus de la enfermedad de Newcastle velonica (sólo cultivos)
Rickettsia prowazekii (sólo cultivos)
Rickettsia rickettsii (sólo cultivos)
Shigella dysenteriae de tipo 1 (sólo cultivos)
Virus de Ébola
Virus de Junin
Virus de la fiebre hemorrágica de Omsk
Virus de la hepatitis B (sólo cultivos)
Virus de la encefalitis equina oriental (sólo cultivos)
Virus de la encefalitis equina venezolana (sólo cultivos)
Virus de la encefalitis japonesa (sólo cultivos)
Virus de la encefalitis rusa de primavera-verano (sólo cultivos)
Virus de la encefalitis transmitida por garrapatas (sólo cultivos)
Virus de la enfermedad del bosque de Kysanur
Virus de la fiebre amarilla (sólo cultivos)
Virus de la fiebre de Lassa
Virus de la fiebre del valle de Rift (sólo cultivos)
Virus de la fiebre hemorrágica de Crimea-Congo
Virus de la gripe aviar muy pagena (sólo cultivos)
Virus de la inmunodeficiencia humana (sólo cultivos)
Virus de la polio (sólo cultivos)
Virus de la rabia (sólo cultivos)
Virus de la viruela
Virus de la viruela del mono
Virus del dengue (sólo cultivos)
Virus del herpes B (sólo cultivos)
Virus del Nilo occidental (sólo cultivos)
Virus de Machupo
Virus de Marburgo
Virus de Nipah
Virus Flexal
Virus Guanarito
Virus Hantaan
Virus Hendra
Virus Sabia
Yersinia pestis (sólo cultivos)
ONU 2900 Virus de la dermatosis nodular (sólo cultivos)
Sustancias infecciosas que afecta a los animales Virus de la enfermedad vesicular porcina (sólo cultivos)
Virus de la estomatitis vesicular (sólo cultivos)
Virus de la fiebre aftosa (sólo cultivos)
Virus de la fiebre porcina africana (sólo cultivos)
Virus de la fiebre porcina clásica (sólo cultivos)
Virus de la peste bovina (sólo cultivos)
Virus de la peste de los pequeños ruminates (sólo cultivos)
Virus de la viruela caprina (sólo cultivos)
Virus de la viruela ovina (sólo cultivos)
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El siguiente diagrama es una guía para su clasificación
Las sustancias infecciosas de Categoría A, deben ser declaradas como mercancía
peligrosa, de acuerdo a Instrucciones Técnicas para el Transporte sin riesgos de Mercancías
Peligrosas por vía aérea, edición vigente, la cual incluye Declaración del Expedidor, sistema
de embalaje triple debiendo ser el embalaje exterior certificado, etiqueta de material infeccioso
y el marcado. Estos requisitos se encuentran en la instrucción de embalaje 620 de la
Reglamentación Sobre Mercancías Peligrosas de la IATA.
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En el siguiente diagrama se muestra los requisitos para su transporte
Sustancia infecciosa Categoría B:
Es una sustancia infecciosa que no cumple los criterios para su inclusión en la categoría A,
se denominan “Sustancia Biológica, Categoría B” asignada a la UN3373.
Generalmente toda muestra para diagnostico se debe asignar a esta categoría.
Para su embalaje deben cumplirse los requisitos indicados en la instrucción de embalaje 650
de la Reglamentación Sobre el Transporte de Mercancías
Peligrosas de la IATA.
Muestra humana y/o Animal Exenta
Las muestras de seres humanos o animales (muestras de pacientes) que presenten un riesgo
mínimo de contener agentes patógenos no están sujetos a la Reglamentación si se
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transportan en un embalaje/envasado diseñado para evitar cualquier fuga y en el que figure
la indicación «Exempt human specimen» (Muestra humana exenta) o «Exempt animal
specimen» (Muestra animal exento) según proceda.
Para clasificar como Muestra Humana o Animal Exenta, se requiere una opinión profesional
basada en el historial médico conocido, los síntomas y circunstancias particulares de la
fuente, humana o animal, y las condiciones locales endémicas en la cual indique que es
mínima la posibilidad que la muestra contiene agentes patógenos.
Para su clasificación y transporte de cumplirse lo indicado en la sección 3.6.2.2.3.8 de la
Reglamentación Sobre Mercancías Peligrosas de la IATA.
Procedimiento de Aceptación
Las Sustancias Biológicas Categoría B identificadas con el UN3373 se deben recibir de
acuerdo al siguiente procedimiento:
EMBALAJE:
Los embalajes deben ser de buena calidad, lo suficientemente fuertes para soportar los
choques y cargas que se encuentran normalmente durante el transporte, incluyendo el
traslado entre las unidades de transporte, y entre las unidades de transporte y las bodegas,
como asimismo cualquier cambio desde un pallet o un sobre embalaje para subsecuentes
manipulaciones, sean estas mecánicas o manuales. Los embalajes deben ser construidos y
cerrados de una forma tal, que prevenga cualquier pérdida del contenido que pudiera
ocasionarse bajo las condiciones normales del transporte, por las vibraciones, cambios de
temperatura, humedad o presión.
El embalaje debe consistir de tres componentes:
Un recipiente primario;
Un embalaje secundario; y
Un embalaje exterior caja de cartón prensado.
Los recipientes primarios deben ser embalados en embalajes secundarios de una manera que,
bajo las condiciones normales del transporte, no se quiebren, puedan ser pinchados, o filtrar su
contenido dentro del embalaje secundario. Los embalajes secundarios deben ser asegurados en
embalajes exteriores, con material adecuado de acolchado. Cualquier filtración del contenido no
debe comprometer la integridad del material de acolchado o del embalaje exterior.
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Si varios recipientes primarios frágiles son colocados dentro de un solo embalaje secundario,
deben ser envueltos de forma individual, o separados para prevenir que entren en contacto entre
ellos.
Una lista detallada del contenido debe ser incluida entre el embalaje secundario y el embalaje
exterior.
Se permite el uso de embalajes de ICOPOR siempre y cuando usen como embalaje exterior una
caja de cartón prensado.
Si la “SUSTANCIA BIOLÓGICA, CATEGORÍA B” usa hielo seco como refrigerante, el embalaje
debe permitir la liberación del dióxido de carbono.
Ningún recipiente primario tendrá un contenido mayor que 1 litro y el embalaje/envase exterior
no debe contener más de 4 litros (para líquidos)
Excepto si contiene partes del cuerpo, órganos o cuerpos enteros, el embalaje/envase exterior
no debe contener más de 4 kg (para sólidos).
MARCAS QUE DEBE TENER EL BULTO
Nombre y dirección, ciudad del expedidor y del consignatario en cada paquete;
El nombre Apropiado de Expedición: “SUSTANCIA BIOLÓGICA, CATEGORÍA B”
Nombre y Número de una persona responsable del envío
Marca de identificación tal como se muestra a continuación.
Nota: Cuando el expedidor o consignatario también es la ‘persona responsable’, deben
marcarse sólo una vez el nombre y la dirección.
DOCUMENTACIÓN
Shipper Declaration, No se requiere una Declaración del Expedidor para Mercancías
Peligrosas.
Guía aérea, en la casilla “Nature and Quantity of Goods” (“Naturaleza y Cantidad de las
Mercancías”), debe mostrar “UN 3373”, la leyenda: “BIOLOGICAL SUBSTANCE,
CATEGORY B” (“SUSTANCIA BIOLÓGICA, CATEGORÍA B”) y el número de bultos.
REQUISITOS ESPECIALES
Otras mercancías peligrosas no deben embalarse en el mismo embalaje que las
sustancias infecciosas de la División 6.2, a no ser que sea necesario para mantener la
viabilidad, estabilizar o evitar la degradación, o neutralización de los riesgos de las
sustancias infecciosas.
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Una cantidad de 30 mL o menos de mercancías peligrosas incluidas en las Clases 3, 8
ó 9 pueden embalarse en cada recipiente primario que contenga sustancias infecciosas.
Cuando la “SUSTANCIA BIOLÓGICA, CATEGORÍA B” usa HIELO SECO como
refrigerante se debe aplicar la lista de verificación de aceptación de HIELO SECO la cual
se encuentra en la parte final del manual IATA edición vigente, adicional usar la siguiente
etiqueta.
Una “SUSTANCIA BIOLÓGICA, CATEGORÍA B” UN3373 refrigerada con HIELO SECO
UN1845 solo se puede aceptar por personal que tenga entrenamiento vigente de
aceptación (inicial 40 horas y recurrente 24 horas) el hielo seco debe ser reportada a la
tripulación a través del NOTOC.
Ejemplo de un bulto transportando una “SUSTANCIA BIOLÓGICA, CATEGORÍA B” UN3373
sin usar HIELO SECO como refrigerante.
Ejemplo de un bulto transportando una “SUSTANCIA BIOLÓGICA, CATEGORÍA B” UN3373
usando HIELO SECO como refrigerante.
Shipper: Laboratorios
AAA Bogotá /
Colombia
Consignee:
Fundacion Santafe
Cali / Colombia
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5.6 TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CORROSIVAS.
El mercurio (ONU 2809) será aceptado para el transporte siempre y cuando reúna los criterios
siguientes:
(a) esté empacado en un embalaje combinado;
(b) el embalaje exterior debe tener un forro interior resistente o sacos de material resistente a
fugas y perforaciones e impermeable al mercurio y debe satisfacer las normas de idoneidad
del Grupo de embalaje I; y
(c) debe ir con sobre-embalaje en una caja de plástico
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CAPÍTULO 6
6. PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA
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INTENCIONALMENTE EN BLANCO.
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6.1. PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA.
1. TRIPULANTES DE CABINA DE MANDO
Si el evento ocurre durante el vuelo o en tierra, la tripulación de Cabina de Mando
debe cumplir
los procedimientos anormales y/o de emergencia del avión.
La tripulación de cabina de mando debe:
a.
Cumplir con los procedimientos anormales y de emergencia de la aeronave.
b.
Usar el Código de Respuestas de Emergencia (CRE) y/o el documento grupo de
procedimientos abordo (GPA).
c.
Informar si la emergencia se lo permite:
I. ATC (Control de Tráfico reo)
a.
Tipo de emergencia:
Nombre de la sustancia
Clase o división
Cantidad de bultos
Ubicación de la sustancia
b.
Tipo de aeronave (Matrícula)
c.
Número de tripulantes
d.
Número de pasajeros
e.
Cantidad de combustible abordo
f.
Intención
g.
Solicitar equipos de emergencia
h.
Número de victimas
II. Despacho
a.
Informa
Nombre de la sustancia
Clase o división
Cantidad de bultos
Ubicación de la sustancia
Número de victimas
b.
Requerimientos especiales:
Bomberos
Ambulancias
Policía
Personal de mantenimiento
Asignación de área aislada
c.
Consigne la anotación que corresponda en el libro de mantenimiento.
d.
Diligencia el Informe de Riesgo Operacional (IRO) y lo envía a seguridad
operacional el
mismo día del evento.
2. DESPACHO DE VUELOS
a.
Despacho de vuelos comunica la información entregada por la tripulación a:
MCC
ATC
Bomberos
CCV
Equipos de emergencia disponible en el aeropuerto
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Salud ocupacional
SOC
b.
Informa a Operaciones Terrestres
La posición de parqueo
La hora de llegada
El mero de pasajeros a bordo
El nombre de la sustancia
La ubicación y matricula de la aeronave
c.
Recopila y guarda la documentación.
d.
Diligencia el Informe de Riesgo Operacional (IRO) y lo envía a seguridad
operacional
el mismo a del evento.
3. HUB CONTROL / SOC
a.
Activa el PAE
b.
Informa a:
Seguridad aérea
Director de operaciones
La vicepresidencia de operaciones
La vicepresidencia técnica
Dirección de AVSEC y gerencia de Mercancías Peligrosas
c.
Diligenciar el Informe de Riesgo Operacional (IRO) y lo envía a seguridad
operacional
el mismo a del evento.
4. LIDER DE RAMPA Y/O OPERACIONES TERRESTRES
a.
Si el personal de tierra descubre un derrame en bodega, estando la tripulación a
bordo, con
el avión en plataforma, inmediatamente notifica a su líder y este a su
vez reporta a la
tripulación y a mantenimiento. Por lo tanto, el vuelo no se
iniciará. Identificar las sustancias
haciendo referencia a la documentación (Declaración del
embarcador, Notoc, Guía aérea,
Orden de cargue) o marcas del paquete.
b.
El der de Rampa sela persona encargada de coordinar el evento cuando el
avión llegue
a plataforma, o si el incidente se presenta con la aeronave en la rampa
éste debe:
Evitar el contacto con el contenido del paquete
Analizar la naturaleza de la Mercancía Peligrosa
Acordonar el área (si aplica)
Solicitar al representante de carga la información referente al embarque.
Informar a la auxiliar de vuelo sobre la situación
Informar al líder de salas y/o personal de servicio al pasajero
No se permiti que persona alguna se acerque a la parte de la aeronave donde
presuntamente se encuentra la sustancia
Estará en contacto permanente con el líder de los bomberos
Entregará toda la información disponible a los servicios de emergencia
Con previa autorización de los Bomberos podordenar que se descargue la
aeronave,
comenzando por las áreas en donde NO se encontraba la sustancia, esto datiempo
para ventilar las otras áreas o bodegas del avión
Informar a Control Vuelos sobre el desarrollo de la emergencia y el estado de la
aeronave
para la operación o tiempo estimado para que ésta regrese a la nea de acuerdo con el
criterio de las autoridades y la aprobación del líder de
mantenimiento
Si el contenido entra en contacto con el cuerpo o la ropa:
I. lave bien el cuerpo con abundante agua (excepto si la sustancia
pertenece a la Clase
4);
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II. retire la ropa contaminada;
III. no coma o fume en el área;
IV. no toque los ojos, boca y nariz con sus manos;
V. busque asistencia médica.
Entregar la documentación del vuelo (plan de vuelo, pre balance, Notoc) a
despacho para
que éste la recopile y archive.
Solicitar a salud ocupacional que haga una lista de las personas afectadas en el
incidente
Diligenciar el Informe de Riesgo Operacional (IRO) y lo envía a seguridad
operacional el
mismo día del evento
Nota
La Guía de Respuesta de Emergencia en tierra (GRE), puede ser consultada a través de la
herramienta electnica Siga o http://www.AVIANCA-ECUADOR.info/biblioteca/ o en los medios que
el personal puede tener acceso. Esto permitirá al personal de tierra cumplir con sus funciones con
respecto al transporte de mercancías peligrosas, incluyendo las acciones que se
tomarán en
caso de incidentes y accidentes con Mercancías Peligrosas.
Los pasajeros y/o los tripulantes afectados deberán quedar a disposición de Salud
Ocupacional
o Sanidad Aeroportuaria, hasta tanto que estas entidades certifiquen que las
personas se
encuentran fuera de peligro o sean remitidos a un centro asistencial.
5. CARGA
a.
El representante de carga será el encargado de suministrar toda la información
requerida
por las autoridades sobre las Mercancías Peligrosas involucradas en la
emergencia.
b.
Diligencia el Informe de Riesgo Operacional (IRO) y lo envía a seguridad
operacional el
mismo día del evento.
6. MANTENIMIENTO
a.
Aplica el procedimiento de retorno a servicio de la aeronave posterior a un evento
con Mercancías
Peligrosas.
b.
Informa a CCV el tiempo estimado de retorno de la aeronave a la línea.
c.
Diligenciar el Informe de Riesgo Operacional (IRO) y lo envía a seguridad
operacional el mismo
día del evento.
7. AUXILIARES DE VUELO
a.
En tierra:
Comunica al piloto la información recibida del líder de rampa.
Previa coordinación con la cabina de mando y el der de rampa, comunica a los
pasajeros
por medio del PA para desembarcar la aeronave y dirigirse a la sala
asignada.
Diligenciar el Informe de Riesgo Operacional (IRO) y lo envía a seguridad
operacional
el mismo a del evento.
b.
En Vuelo:
a.
Medidas iniciales
i. Aleje a los pasajeros del área
ii. Notifique al piloto al mando
iii. Identifique el producto
b.
En caso de incendio
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Utilice el procedimiento reglamentario / verifique si se puede usar agua
c.
En caso de pérdida o derrame
i. Reúna el equipo de respuesta de emergencia (Kit de mercancías peligrosas) u otros
artículos útiles
ii. Colóquese los guantes de goma y el capuchón protector o la máscara contra el humo
de Oxígeno portátil
iii. Haga retirar a los pasajeros de la zona y distribuya toallas o paños mojados
para ser
usados como filtro de respiración.
iv. Coloque la Mercancía Peligrosa en bolsas de polietileno
v. Guarde las bolsas de polietileno en uno de los baños disponibles y déjelo
inoperativo.
vi. Proceda con los cojines, fundas dañados o contaminados de los asientos, o
elementos usados del mismo modo que con la Mercancía Peligrosa (Deposítelos en
la bolsa de polietileno).
vii. Cubra la sustancia derramada sobre la alfombra y el piso con todo el
material
absorbente disponible en la aeronave.
viii. Verifique constantemente que los desechos depositados en las bolsas de
polietileno no generen ninguna reacción comburente (incendio) y en caso de que se
provoque incendio, aplique el procedimiento de extinción de incendios y avise de
inmediato al piloto al mando.
d.
Después del aterrizaje
i. Indique al personal de tierra sobre la Mercancía Peligrosa y donde está guardada
ii. Diligenciar el Informe de Riesgo Operacional (IRO) y lo envía a seguridad
operacional el mismo día del evento.
8. LÍDER DE SALAS
a.
Coordina con el der de operaciones terrestres una sala disponible para los pasajeros que serán
evacuados de la aeronave.
b.
Diligenciar el Informe de Riesgo Operacional (IRO) y lo envía a seguridad operacional el mismoa
del evento.
6.2. PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCION DE DERRAMES DE SUSTANCIAS
PELIGROSAS EN BODEGAS DE CARGA O PLATAFORMA
En el caso de presentarse un derrame que involucre Mercancías Peligrosas durante los procesos de
manipulación de carga en las bodegas de Operación o en la zona de Plataforma, los colaboradores
en turno o quienes a su vez ejecuten las funciones deben identificar la mercancía involucrada y
realizar las siguientes acciones:
AUXILIAR DE CARGA / AGENTE DE CARGA / AGENTE LIDER
Reportar la emergencia y utilizar los elementos de protección personal y materiales ubicados en
el kit de emergencias para mercancías peligrosas, para:
1. Aislar la mercancía que genera el evento y usar el material absorbente para contener el
derrame.
2. Retirar el material, la carga que se pueda contaminar y los materiales combustibles del
área.
3. Señalizar el área afectada.
4. Alistar la documentación de la carga “Declaración de Mercanas Peligrosas, Ga Aérea”
para verificar la sustancia involucrada e informar a los organismos de atención Bomberos
Aeronáuticos”.
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Procedimientos de Emergencia
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JEFE DE OPERACIONES / JEFE REGIONAL DE OPERACIONES
5. Coordinar la atención de la emergencia con MERPEL con los servicios de atención
asignados Bomberos Aeronáuticos”.
6. Contactar al área de seguridad, Salud y Medio ambiente - SSMA de la base para reportar la
emergencia y solicitar apoyo técnico especialmente para la atención de accidente laboral,
afección a personas y manejo integral de los residuos generados.
7. Gestionar el reporte IRO.
8. Reportar la emergencia y manejo de la carga afectada a la Gerencia de Carga y Operaciones
terrestres y las autoridades correspondientes.
GERENCIA DE OPERACIONES
9. Informar de la emergencia y la gestión realizada para su atención a la Dirección de Operaciones
e implementar planes de acción, resultado del análisis realizado en el reporte IRO.
DIRECCIÓN DE OPERACIONES
10. Definir acciones y responsables para manejar el proceso y las causas de la emergencia
Notas. -
Para la atención de todo evento presentado como mercancías peligrosas se debe consultar la hoja
de datos de seguridad de la sustancia (MSDS por sus siglas en inglés y no tener contacto directo
con la sustancia.
En caso de presentarse eventos con mercancías peligrosas, se aplica el proceso descrito
anteriormente y se manejarán los residuos generados a través del procedimiento de disposición
final.
En caso de eventos con mercancías peligrosas en Transito que no se afecten en su totalidad se
debe proceder a contactar un proveedor autorizado para el manejo de la mercancía con embalaje
de recuperación, documentar el evento y dar continuidad a la operación.
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Formato 6.2.1
CADENA DE CONTINUIDAD Y REPORTE DE EMERGENCIAS CON MERCANCÍAS
PELIGROSAS DURANTE SU MANEJO EN TIERRA
CÓDIGO DE RESPUESTA DE EMERGENCIA “CRE”
INFORMACIÓN DE RESPUESTA DE EMERGENCIA
El operador debe asegurarse que, para las expediciones que requieran una Declaración del
Expedidor
de mercancías peligrosas, la información apropiada esté disponible en forma
inmediata todo el
tiempo para su uso en respuesta de emergencia a accidentes e
incidentes que involucren mercancías
peligrosas en el transporte reo.
La información deberá estar a disposición del piloto al mando de la aeronave y puede ser
provista
por:
I. Guía de respuesta de emergencia para incidentes en aviones, que involucren
mercancías
peligrosas (Doc. OACI 9481-AN/928).
II. La Aeronea proporciona el código de respuesta para emergencia, en cabina de
mando,
para la consulta inmediata de la tripulación. Refiérase a la Tabla 4.1
Procedimiento de
Respuesta de Emergencia para Aeronaves del Documento 9481-
AN/928
III. Cualquier otro documento que proporcione la información adecuada Sobre las mercancías
peligrosas a bordo.
IV. La Aerolínea proporciona listas de chequeo para el manejo de derrames causados
por
mercancías peligrosas; tanto para los procedimientos que deben manejar los
pilotos como los
auxiliares de vuelo.
NOTA
A continuación, se proporciona la información.
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Formato 6.2.1
CÓDIGOS DE REPUESTAS PARA EMERGENCIAS CON MERCANCÁIS PELIGROSAS
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6.2.1. LISTA DE CHEQUEO PILOTOS - PARA EMERGENCIAS CAUSADAS POR
MERCANCÍAS PELIGROSAS.
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Procedimientos de Específicos
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6.2.2. LISTA DE CHEQUEO AUXILIARES DE VUELO PARA EMERGENCIAS CAUSADAS
POR MERCANCÍAS PELIGROSAS.
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6.3. ELIMINACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN.
Mantenimiento en conjunto con salud ocupacional eliminará sin demora toda
contaminación
peligrosa que se encuentre en una aeronave como resultado de las pérdidas
o averías sufridas
por Mercancías Peligrosas, utilizando como referencia el Documento
9481 de OACI.
Toda aeronave que haya quedado contaminada por materiales radiactivos se retirará
inmediatamente de servicio y no se reintegrará antes de que el nivel de radiación de toda
superficie accesible y la contaminación transitoria o permanente sean inferiores a los
valores especificados en la Reglamentación Sobre Mercancías Peligrosas de IATA, sección 9
Tabla 10.9 F
Para este fin se contactará al fabricante de la aeronave o a una institución competente, a efecto
de llevar a cabo una evaluación/investigación, coordinado con el departamento de mantenimiento
de la empresa para retornar a servicio la aeronave.
6.4. CONTACTOS PARA RESPUESTAS A CONSULTAS DE MERCANCIAS
PELIGROSAS.
A continuación, se muestra un directorio telefónico de contactos que estarán disponibles
para
resolver consultas sobre el transporte de Mercancías Peligrosas.
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6.5. KIT DE EMERGENCIA EN VUELO
El “kit de emergencias de Mercancía Peligrosas” en la aeronave deberá contener mínimo los
siguientes elementos:
Bolsas grandes de polietileno
Ligaduras
Guantes
Protectores faciales
La ubicación y la cantidad del kit se encuentra indicada en la “LOPA” de cada aeronave
En caso de un derrame de mercancías peligrosas proceda según las indicaciones señaladas en
la Lista de verificación en caso de incidentes relacionados con mercancías peligrosas que se
produzcan en Cabina” la cual se encuentra dentro del Manual de Tripulantes de Cabina.
Ante el evento de una situación de emergencia que involucre mercancías peligrosas, el
tripulante encargado deberá usar los elementos del kit que sean requeridos como medida
de
protección para combatir la situación de emergencia.
Además del equipo de emergencia obligatorio con que cuenta la aeronave, y del equipo de
respuesta de emergencia, se pueden encontrar muchos otros objetos útiles. Entre ellos:
Cajas para comidas y bebidas
Guantes de cocina / guantes resistentes al fuego
Bolsas de polietileno
Mantas
Toalla.
6.6. KIT DE EMERGENCIA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN TIERRA
El “kit” en tierra deberá contener por lo menos un equipo mínimo de respuesta con: protectores
corporales, protectores faciales, botas de uso, manta anti flama.
Material absorbente, tales como, toallas de papel, tela absorbente, vermiculita u otro
material absorbente.
Guantes de protección resistentes al fuego y a fluidos.
Por lo menos tres bolsas grandes de polietileno.
Ligaduras y/o cinta, tipo duck tape.
Equipo de respiración (de no ser posible, máscaras o tapabocas).
Protección corporal.
Protección facial.
Botas de uso apropiado para el tipo de Mercancías Peligrosas que se almacenan o
transportan.
Manta anti flama.
Las manos deberán estar siempre protegidas antes de tocar artículos o paquetes sospechosos,
con guantes resistentes (como los ya mencionados) y cubiertos con bolsas de polietileno para
dar mayor protección.
Manipule la mercancía peligrosa con toda la protección del caso y solo si es absolutamente
necesario, ya sea para separarla de otras mercancías, limpiar escapes, etc., de lo contrario se
debe esperar hasta que el expedidor o personal calificado lo haga.
Este kit deberá ser revisado mínimo una vez al mes. Se deberá llevar un control de esta
revisión.. El kit deberá mantenerse con los elementos antes mencionados.
6.7. REPORTE A SEGURIDAD OPERACIONAL
Todo el personal de la compañía debe reportar cualquier hallazgo, evento, incidente o accidente
relacionado con Mercancías Peligrosas, a la dirección de seguridad operacional a través de los
canales disponibles:
Correo electrónico iro@avianca.com
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Plataforma AQD (Para colaboradores con correo corporativo o usuario de red)
http://bitácora.avianca.com/
Página web http://j.mp/IROSWEB
La finalidad de los reportes a Seguridad Operacional es contribuir al mejoramiento del
Sistema de Gestión de Seguridad en vista a que permiten la identificación de peligros y/o
eventos que se analizan con el propósito de prevenir accidentes o incidentes sin aportar
culpa
o responsabilidad.
6.8. REPORTE A LAS AUTORIDADES
La aerolínea a través de Seguridad Operacional reportará los siguientes casos a la Autoridad de
Aviación Civil del país de origen del operador y el país donde ocurrió la incidencia:
Incidentes,
Accidentes,
Mercancías peligrosas no declaradas y mal declaradas,
Mercancías Peligrosas que han sido transportadas sin ser debidamente cargadas,
segregadas, separadas y/o aseguradas de acuerdo a lo previsto en la Reglamentación de
Mercancías Peligrosas IATA edición vigente.
Mercancías Peligrosas que han sido transportadas, sin ser debidamente reportadas en el
NOTOC, como describe el literal CGO 3.2.14 del Manual de Estándares IOSA en los tiempos
estipulados por la regulación local.
Notificación de sucesos con mercancías peligrosas (RDAC 175.625)
(a) Todo explotador deberá notificar a las autoridades que corresponda del Estado del explotador y
al Estado en el cual haya ocurrido un accidente o incidente, conforme a los requisitos de
notificación, información y plazos de aquellas autoridades que corresponda, los accidentes e
incidentes relacionados con mercancías peligrosas.
(b) Todo explotador deberá notificar cualquier ocasión en que se descubran en la carga o en el
correo mercancías peligrosas no declaradas o mal declaradas
(1) Dicha notificación deberá dirigirse a las autoridades que corresponda del Estado del
explotador y del Estado en el cual esto haya ocurrido, conforme a los requisitos de notificación,
información y plazos de aquellas autoridades
(c) Todo explotador deberá notificar cualquier ocasión en que se descubran mercancías peligrosas
no permitidas de acuerdo con lo establecido en el Capítulo H de las Regulaciones Técnicas
RDAC Parte 175, ya sea en el equipaje o que los pasajeros o miembros de la tripulación lleven
en su persona.
(1) Dicha notificación deberá dirigirse a las autoridades que corresponda del Estado en el cual
esto haya ocurrido, conforme a los requisitos de notificación, información y plazos de aquella
autoridad.
(d) El explotador deberá notificar todo suceso en el que se descubre que se han transportado
mercancías peligrosas que no se han cargado, segregado, separado ni afianzado correctamente
o se descubre que se han transportado mercancías peligrosas respecto de las cuales no se ha
proporcionado información al piloto al mando, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo F
de las Regulaciones Técnicas RDAC Parte 175,.
(1) Dicha notificación deberá dirigirse a las autoridades que corresponda del Estado del
explotador y del Estado de origen, conforme a los requisitos de notificación, información y
plazos de aquellas autoridades.
(e) Las entidades, que no sean los explotadores, que se encuentren en posesión de mercancías
peligrosas al ocurrir un accidente o incidente relacionado con mercancías peligrosas o en el
momento en que descubren que ha ocurrido un incidente relacionado con mercancías peligrosas,
deberían cumplir los requisitos de notificación indicados en 175.625 de las Regulaciones
Técnicas RDAC .
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(1) Estas entidades pueden incluir, sin carácter exclusivo, los transitarios, las autoridades
aduaneras y los proveedores de servicios de inspección de seguridad
(f) Las entidades, que no sean los explotadores, que descubran mercancías peligrosas no
declaradas o mal declaradas deberían cumplir los requisitos de notificación indicados en 175.625
de las Regulaciones Técnicas RDAC.
(1) Estas entidades pueden incluir, sin carácter exclusivo, los transitarios, las autoridades
aduaneras y los proveedores de servicios de inspección de seguridad.
6.9. SEGURIDAD OPERACIONAL.
1. Administra el programa de reportes IRO
2. Procesa todos los reportes asociados con irregularidad en el transporte de MP por vía aérea.
3. Evalúa el riesgo asociado a los hallazgos, eventos, incidentes y accidentes reportados y
relacionadas con el transporte de Mercancías Peligrosas por vía aérea.
4. Inicia una investigación en conjunto con la Gerencia de Mercancías Peligrosas para
determinar las causas asociadas del evento, incidente o accidente ocurridos con el
transporte de Mercancías Peligrosas.
5. Reporta a la autoridad los eventos, incidentes o accidente en el formato previsto para tal fin.
6.10. GERENCIA DE MERCANCIAS PELIGROSAS.
1. Apoyar el desarrollo de las investigaciones en curso
2. Dar conceptos técnicos relacionados con el transporte de Mercancías Peligrosas por vía
aérea
3. Soportar y asesorar la implementación de acciones de mitigación relacionadas con el
transporte de M.P.
4. Revisar y fortalecer los lineamientos contenidos en el manual de MP con base en las
deficiencias identificadas por seguridad operacional.
6.11. LINEA DE ATENCIÓN EMERGENCIAS MERCANCÍAS PELIGROSAS.
La aerolínea, t i e n e un contrato con la compañía ChemTel Chemical Expert, la cual
se
compromete a prestar los servicios de asesoramiento en caso de emergencia en donde se
involucren Mercancías Peligrosas. Esta atención se presta las 24 horas del a. Para
solicitar el asesoramiento debe marcar los teléfonos relacionados a continuación e indicar
el
mero de contrato MIS0000580.
Igualmente, para las áreas donde se realicen formularios de declaración Shipper
Declaration,
deben colocar en la casilla de información adicional ChemTel Chemical
Expert, contrato
número MIS0000580 y el número de teléfono:
1. Dentro de los EEUU marcar 800-255-3924
2. Desde cualquier lugar diferente a los EEUU marque +01-813-248-0585
Esta información está dirigida a Aeropuertos Operaciones Terrestres División
Operaciones de Vuelo División Auxiliares de Vuelo División Ingeniería y
Despacho - Carga Nacional Carga Internacional -Seguridad Ingeniería y
Mantenimiento.
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CAPÍTULO 7
7. ENTRENAMIENTO.
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7.1. PROGRAMAS DE ENTRENAMIENTO.
La aerolínea cuenta con programas permanentes de formación inicial y recurrente planeados
adecuadamente, en cursos de ACEPTACIÓN y FAMILIARIZACIÓN sobre el transporte de
Mercancías Peligrosas, dando cumplimiento a las Regulaciones de Aviación Civil local e
internacional.
La Aerolínea provee entrenamientos necesarios y requeridos para el adecuado desempeño de
las distintas personas involucradas en el manejo de mercancías peligrosas.
ENTRENAMIENTO DE ACEPTACIÓN
Este entrenamiento proporciona los conocimientos específicos para declarar, aceptar o rechazar
una Mercancía Peligrosa, formación específica de funciones.
ENTRENAMIENTO DE FAMILIARIZACIÓN
Este entrenamiento aporta los conocimientos generales sobre el manejo de las mercancías
peligrosas dependiendo el área en la cual se desempeña el empleado. formación general básica,
orientada a proporcionar un conocimiento general.
ENTRENAMIENTO INICIAL
Es dirigido a quienes previamente no han recibido entrenamiento en mercancías peligrosas. Esta
categoría incluye formación básica y capacitación para una función específica. También aplica a
quienes, estando calificado previamente, ha perdido la competencia para el ejercicio del trabajo
por no haber recibido entrenamiento recurrente en los periodos exigidos por las regulaciones
aplicables.
ENTRENAMIENTO RECURRENTE
Es dirigido a quienes han tomado el Entrenamiento inicial y hayan cumplido satisfactoriamente
los requerimientos mínimos para su aprobación. Incluye, las capacitaciones exigidas por las
regulaciones dentro de un periodo de tiempo específico para mantenerse competente en el
manejo de mercancías peligrosas. El tiempo transcurrido desde que se recibió el último curso no
debe ser superior a los 24 meses siguientes o el tiempo estipulado por las regulaciones
aplicables.
TABLA 7.1.A ALCANCE DE LOS PROGRAMAS
Alcance de los programas de entrenamiento
Personal de acuerdo con su funciones,
deberes y responsabilidades
Curso Requerido
Personal que DECLARA Mercancías Peligrosas
Aceptación
Personal que ACEPTA Mercancías Peligrosas
Aceptación
Toda persona que tenga funciones, deberes y
responsabilidades directos o indirectos, que
estén involucrados en la cadena del transporte y
manipulación de Mercancías Peligrosas y que no
declaren ni acepten Mercancías Peligrosas
Familiarización
Notas:
1. Las regulaciones locales o internacionales pueden afectar el alcance de la anterior tabla,
siendo obligatorio el cumplimiento de la regulación local o internacional.
2. El entrenamiento inicial o recurrente debe ser identificado por el líder del proceso
3. El entrenamiento de “FAMILIARIZACIÓN” recurrente, podrá ser de manera presencial o a
través de un entrenamiento virtual e-learning, aprobado por la gerencia de Mercancías
Peligras.
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Entrenamiento.
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4. El entrenamiento virtual no aplica para el curso de “ACEPTACIÓN” inicial y recurrente.
5. Los procesos, en donde la autoridad no exija el entrenamiento de Mercancías Peligrosas,
podrán recibir formación de “FAMILIARIZACIÓN” a través de e-learning o de manera
presencial.
TABLA 7.1.B REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL CURRÍCULO DE FORMACIÓN
TEMAS A TRATAR
CATEGORIA DE ENTRENAMIENTO
6
7
8
9
10
11
12
Filosofía general
X
X
X
X
X
X
X
Limitaciones
X
X
X
X
X
X
X
Requisitos generales para los expedidores
X
Clasificación
X
X
Lista de Mercancías Peligrosas
X
X
Requisitos generales de embalaje
X
Instrucciones de embalaje
X
Etiquetado y marcado
X
X
X
X
X
X
X
Declaración del expedidor y otra documentación
pertinente
X
X
Procedimientos de aceptación
X
Reconocimiento de Mercancías Peligrosas no
declaradas
X
X
X
X
X
X
X
Procedimientos de almacenaje y carga
X
X
X
Notificación a los pilotos
X
X
X
Disposiciones para los pasajeros y la tripulación
X
X
X
X
X
X
X
Procedimientos de emergencia
X
X
X
X
X
X
X
NOTA 1: La “X” significa un contenido temático que se debe impartir
CATEGORIAS DEL ENTRENAMIENTO (PERSONAL Y ÁREA)
6 Personal de los operadores y agentes de manipulación en tierra que aceptan mercancías
peligrosas, personal de almacén de mantenimiento.
7 Personal de los operadores y agentes de manipulación en tierra que aceptan carga o correo
(aparte de las mercancías peligrosas)
8 Personal de los operadores y agentes de manipulación en tierra, involucrados en la
manipulación, el almacenaje y la estiba de la carga o el correo y el equipaje
9 Personal de manejo de pasajeros
10 Miembros de la tripulación de vuelo, jefes de carga, planificadores de carga y técnicos de
operaciones de vuelo/despachadores de vuelo
11 Miembros de la tripulación (aparte de la tripulación de vuelo)
12 Personal de seguridad responsable de la inspección de seguridad de los pasajeros, de la
tripulación y de su equipaje y carga o del correo.
Las categorías de personal identificadas en la tabla 7.1.B no están todas abarcadas. El personal
empleado por, o que interviene en la industria de la aviación, en áreas tales como:
1. Centros de reservas para pasajeros,
2. Centros de reservas de mercancías (carga)
Deben recibir formación de FAMILIARIZACIÓN sobre Mercancías Peligrosas
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Peligrosas
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Fecha:2017 -11-05
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7.2. LINEAMIENTOS GENERALES
1. Todo el personal involucrado con Mercancías Peligrosas debe recibir entrenamiento de
acuerdo a sus funciones, antes de iniciar las mismas.
2. El gerente de cada base o estación es el responsable y será el encargado de mantener
actualizado la información de los archivos sobre los entrenamientos de Mercancías Peligrosas
del personal propio y tercerizado y garantizará que el personal a su cargo y/o proveedores de
servicio cuenten con el curso de Mercancías Peligrosas vigente.
3. Programas de formación inicial y recurrente deberán ser dictados o impartidos por o en nombre
de:
a. La Aerolínea,
b. Las agencias de manipulación en tierra que realizan, en nombre del operador, las
labores de aceptación, manipulación, carga, descarga, transferencia y otros procesos
de la carga o del correo,
c. Las agencias de manipulación en tierra localizadas en un aeropuerto que efectúan en
nombre del operador las actividades del procesamiento de pasajeros,
d. Agencias no localizadas en un aeropuerto y que realizan la labor del control de los
pasajeros en nombre del operador,
e. despachadores de carga,
f. Expedidor de mercancías peligrosas, incluyendo los embaladores y las personas u
organizaciones que asumen las responsabilidades del expedidor,
g. Las agencias dedicadas a la inspección de seguridad de los pasajeros, de la tripulación
y de sus equipajes, y/o cargas, o correo; y
h. Operadores postales designados.
4. Todos los empleados que tengan funciones directas o indirectas con Mercancías Peligrosas,
deberán tomar un entrenamiento recurrente en un periodo no superior a 24 meses, se toma
como fecha de vencimiento el último día del mes en que se recibió el entrenamiento inicial.
5. Una vez vencido el curso sobre transporte de Mercancías Peligrosas será responsabilidad del
jefe inmediato separarlo de sus funciones en relación con Mercancías Peligrosas hasta que el
colaborador haya realizado y aprobado el entrenamiento.
6. Si se pasa el tiempo estipulado para el curso recurrente, el colaborador debe tomar el curso
inicial.
7. Tras completar la formación el empleado debe realizar un examen para verificar los
conocimientos adquiridos.
8. La nota mínima aprobatoria para los cursos iniciales y recurrentes será del 80%.
Para el entrenamiento de ACEPTACIÓN inicial y recurrente la nota mínima aprobatoria será
del 80%. Los estudiantes que no alcancen el promedio exigido del 80% y su calificación este
entre 70% y 79% deberá realizar un examen de recuperación, este será elaborado por el
instructor acorde a las falencias que mostro el estudiante durante el curso. La realización de
esta evaluación es responsabilidad del estudiante bajo la supervisión del jefe inmediato, en un
periodo que no supere 30 días posteriores al entrenamiento siendo la nota mínima aprobatoria
del 80%, se deberá dejar constancia de este procedimiento
Nota:
Si el colaborador obtiene menos del 70% el curso se considera como perdido y será
responsabilidad de su jefe inmediato separarlo de sus funciones en relación con Mercancías
Peligrosas hasta que el colaborador haya sido reprogramado.
9. Para el entrenamiento de FAMILIARIZACIÓN inicial y recurrente los estudiantes que no
alcance el promedio exigido del 80% y su calificación este entre 50% y 79% deberá realizar
un examen de recuperación; el instructor le dará una retroalimentación y procederá a realizar
una evaluación, la cual puede ser escrita o verbal, en el mismo día de la capacitación.
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10. Cada área deberá mantener un registro físico o electrónico de los soportes del curso inicial
y el último recurrente del entrenamiento sobre Mercancías Peligrosas por un periodo mínimo
de 36 meses.
11. Los registros físicos o electrónicos podrán constar de al menos uno de los siguientes
documentos:
a. Listas de notas,
b. Certificados de entrenamiento,
c. Listas de asistencia,
Todos los registros deben incluir:
a. Los nombres de las personas;
b. Mes de conclusión de la formación más reciente;
c. Una descripción, copia o referencia de los materiales de formación utilizados para
cumplir los requisitos de formación;
d. El nombre y la dirección de la organización que impartió la formación; y
e. Alguna evidencia que demuestre que se ha superado con éxito la prueba
12. Los entrenamientos iniciales y/o recurrentes de las empresas que hacen parte del grupo
Avianca holdings y que cumplen con los estándares exigidos por OACI, IATA y
Regulaciones locales, serán aceptados como válidos para los requisitos de entrenamiento
de la Compañía.
13. En el caso del personal de las empresas subcontratadas, bastará con la instrucción inicial
y/o recurrente que les brinden sus respectivas empresas, siempre y cuando los programas
de entrenamiento estén en cumplimiento con los requisitos descritos en el procedimiento de
aceptación de programas de entrenamiento del capítulo 7.5
7.3. PLANES DE LECCIÓN
A continuación, encontrará programas de entrenamiento como guías con sus respectivos
contenidos e intensidades horarias que puede ser utilizados para impartir el entrenamiento
con temas y número de horas similares.
PLAN DE ESTUDIO
CURSO INICIAL ACEPTACIÓN
HORARIOS
DIA 1 (8 Horas)
PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA 08:00 - 09:00
PRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
HORARIOS
NORMAS DE CLASE
INTRODUCCIÓN AL REGLAMENTO 09:00 10:00
MANEJO DE LA REGLAMENTACIÓN
APÉNDICES
DESCANSO 10:00 10:20
APLICABILIDAD SECCIÓN 1 10:20 11:45
EJERCICIOS SECCIÓN 1 11:45 12:00
ALMUERZO 12:00 13:00
LIMITACIONES SECCIÓN 2 13:00 15:00
DESCANSO 15:00 15:20
LIMITACIONES SECCIÓN 2 15:20 16:30
EJERCICIOS SECCIÓN 2 16:30 17:00
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DIA 2 (8 Horas)
REPASO GENERAL DEL DIA UNO 08:00 - 08:10
CLASIFICACIÓN SECCIÓN 3 08:10 10:00
DESCANSO 10:00 10:20
CLASIFICACIÓN SECCIÓN 3 10:20 12:00
ALMUERZO 12:00 13:00
EJERCICIOS SECCIÓN 3 13:00 13:30
IDENTIFICACIÓN SECCIÓN 4 13:30 15:00
DESCANSO 15:00 15:20
IDENTIFICACIÓN SECCIÓN 4 15:20 16:40
EJERCICIOS SECCIÓN 4 16:40 17:00
DIA 3 (8 Horas)
REPASO GENERAL DEL DIA 2 08:00 08:10
EMBALADO SECCIÓN 5 08:10 10:00
DESCANSO 10:00 10:20
EMBALADO SECCIÓN 5 Y SECCIÓN 6 10:20 11:30
EJERCICIOS SECCIÓN 5-6 11:30 12:00
ALMUERZO 12:00 13:00
MARCADO Y ETIQUETADO SECCIÓN 7 13:00 14:40
DESCANSO 14:40 15:00
EVALUACIÓN TEORICA 15:00 17:00
DIA 4 (8 Horas)
EJERCICIOS SECCIÓN 7 08:00 08:20
REPASO GENERAL DIA TRES
DOCUMENTACIÓN SECCIÓN 8 08:20 10:00
DESCANSO 10:00 10:20
DOCUMENTACIÓN SECCIÓN 8 10:20 11:30
EJERCICIOS SECCIÓN 8 11:30 12:00
ALMUERZO 12:00 13:00
MANIPULACIÓN SECCIÓN 9 13:00 15:00
DESCANSO 15:00 15:20
EJERCICIOS SECCIÓN 9 15:20 16:00
EVALUACIÓN PRACTICA 1ERA. PARTE 16:00 17:00
DIA 5 (8 Horas)
MATERIALES RADIACTIVOS SECCIÓN 10 08:00 10:00
DESCANSO 10:00 10:20
MATERIALES RADIACTIVOS SECCIÓN 10 10:20 12:00
ALMUERZO 12:00 13:00
EJERCICIOS SECCIÓN 10 13:00 14:00
PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA 14:00 14:40
DESCANSO 14:40 15:00
EVALUACIÓN PRACTICA 2DA. PARTE 15:00 17:00
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CURRICULO ENTRENAMIENTO INICIAL ACEPTACIÓN
TEMA
INTENSIDAD
HORARIA
PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA
120 minutos
Presentación del programa
Presentación e los estudiantes
Áreas de trabajo, experiencia.
Horarios
Normas de clase
INTRODUCCIÓN
120 minutos
Filosofía de la reglamentación
Manejo de la reglamentación
Definición de Mercancías Peligrosas
Base de la reglamentación, (RAC 175 Anexo 18)
Aplicabilidad
Responsabilidades del Expedidor y del Operador
Requisitos de formación
Seguridad de las Mercancías Peligrosas
Informe de accidentes e incidentes
LIMITACIONES
240 Minutos
Mercancías Peligrosas prohibidas
Mercancías Peligrosas ocultas
Mercancías Peligrosas transportada por los pasajeros,
(tabla 2.3ª)
Mercancías Peligrosas en el correo postal
Mercancías Peligrosas propiedad del operador
Mercancías Peligrosas en cantidades exceptuadas
Mercancías Peligrosas en cantidades limitadas
Variaciones del estado y del operador
CLASIFICACIÓN
270 Minutos
Clases de riesgo
Grupos de embalaje
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Copia Impresa No Controlada
Multiplicidad de riesgo
IDENTIFICACIÓN
210 Minutos
Lista alfabética de Mercancías Peligrosas
Lista reciproca numérica de Mercancías Peligrosas
Artículo no listados por su nombre
EMBALAJES
180 Minutos
Factores de influencia
Codificación de los embalajes
Instrucciones de embalaje Naciones Unidas
Instrucciones de embalajes cantidad limitada
Embalajes únicos
Embalajes combinados
Diferentes Mercancías Peligrosas embaladas en un
mismo embalaje exterior.
MARCADO Y ETIQUETADO
120 Minutos
Marcado y etiquetado
Etiquetas de riesgo y manipulación
DOCUMENTACIÓN
240 Minutos
Declaración del expedidor
Conocimiento aéreo (guía)
NOTOC
Listas de chequeo
Hoja de datos de seguridad (MSDS)
NOTOC
MANIPULACIÓN
180 Minutos
Aceptación de Mercancias Peligrosas
Almacenaje de Mercancias Peligrosas
Manipulación de las Mercancias Peligrosas
Inspección de las Mercancias Peligrosas
Tablas de Segregación
MATERIAL RADIACTIVO
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Copia Impresa No Controlada
Alcance y aplicación
Clasificación
Clasificación de los bultos
Identificación
Embalaje
Marcado y etiquetado
Documentación
instrucciones detalladas para la cumplimentación del
formulario de declaración
Guía aérea
Manipulación
300 Minutos
SEGURIDAD
120 Minutos
Manejo de respuestas de emergencia en tierra, guía de
respuesta de emergencia libro naranja.
enerales
Lista alfabética
Guía de respuesta de emergencia
Aislamiento
EVALUACIÓN
300 Minutos
Se efectuará un examen escrito que contenga
preguntas de
Comprensión y manejo sobre la reglamentación de
Mercancías Peligrosas y las políticas de la compañía
DURACIÓN TOTAL DEL ENTRENAMIENTO
40 horas
PLAN DE ESTUDIO
CURSO RECURRENTE ACEPTACIÓN
HORARIOS
DIA 1 (8 Horas)
PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA 08:00 - 08:30
PRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
HORARIOS
NORMAS DE CLASE
INTRODUCCIÓN AL REGLAMENTO 08:30 09:00
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MANEJO DE LA REGLAMENTACIÓN
APÉNDICES
APLICABILIDAD SECCIÓN 1 09:00 10:00
DESCANSO 10:00 10:20
EJERCICIOS SECCIÓN 1 10:20 11:00
LIMITACIONES SECCIÓN 2 11:00 12:00
ALMUERZO 12:00 13:00
LIMITACIONES SECCIÓN 2 13:00 13:30
EJERCICIOS SECCIÓN 2 13:30 14:00
CLASIFICACIÓN SECCIÓN 3 14:00 15:00
DESCANSO 15:00 15:20
CLASIFICACIÓN SECCIÓN 3 15:20 16:30
EJERCICIOS SECCIÓN 3 16:30 17:00
DIA 2 (8 Horas)
REPASO GENERAL DEL DIA UNO 08:00 08:10
IDENTIFICACIÓN SECCIÓN 4 08:10 09:30
EJERCICIOS SECCIÓN 4 09:30 10:00
DESCANSO 10:00 10:20
EMBALADO SECCIÓN 5 10:20 12:00
ALMUERZO 12:00 13:00
EMBALADO SECCIÓN 6 13:00 13:30
EMBALADO SECCIÓN 5 Y SECCIÓN 6 13:00 14:00
MARCADO Y ETIQUETADO SECCIÓN 7 14:00 15:00
DESCANSO 15:00 15:20
EJERCICIOS SECCIÓN 7 15:20 16:00
DOCUMENTACIÓN SECCIÓN 8 16:00 17:00
DIA 3 (8 Horas)
REPASO GENERAL DEL DIA 2 08:00 08:10
EJERCICIOS SECCIÓN 8 08:10 09:00
MANIPULACIÓN SECCIÓN 9 09:00 10:00
DESCANSO 10:00 10:20
MATERIALES RADIACTIVOS SECCIÓN 10 10:20 12:00
ALMUERZO 12:00 13:00
EJERCICIOS SECCIÓN 10 13:00 14:00
SEGURIDAD 14:00 15:00
DESCANSO 15:00 15:20
EVALUACIÓN TEORICA 15:00 16:00
EVALUACIÓN PRACTICA 15:00 17:00
CURRICULA ENTRENAMIENTO RECURRENTE DE ACEPTACIÓN
TEMA
INTENSIDAD
HORARIA
PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA
20 minutos
Presentación del programa
Presentación de los estudiantes
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Página: 12
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Áreas de trabajo, experiencia.
Horarios
Normas de clase
INTRODUCCIÓN
150 minutos
Filosofía de la reglamentación
Manejo de la reglamentación
Definición de Mercancías Peligrosas
Base de la reglamentación, (RAC 175 Anexo 18)
Aplicabilidad
Responsabilidades del Expedidor y del Operador
Requisitos de formación
Seguridad de las Mercancías Peligrosas
Informe de accidentes e incidentes
LIMITACIONES
150 Minutos
Mercancías Peligrosas prohibidas
Mercancías Peligrosas ocultas
Mercancías Peligrosas transportada por los pasajeros,
(tabla 2.3ª)
Mercancías Peligrosas en el correo postal
Mercancías Peligrosas propiedad del operador
Mercancías Peligrosas en cantidades exceptuadas
Mercancías Peligrosas en cantidades limitadas
Variaciones del estado y del operador
CLASIFICACIÓN
120 Minutos
Clases de riesgo
Grupos de embalaje
Multiplicidad de riesgo
IDENTIFICACIÓN
180 Minutos
Lista alfabética de Mercancías Peligrosas
Lista reciproca numérica de Mercancías Peligrosas
Artículo no listados por su nombre
EMBALAJES
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Página: 13
Copia Impresa No Controlada
Factores de influencia
Codificación de los embalajes
Instrucciones de embalaje Naciones Unidas
Instrucciones de embalajes cantidad limitada
Embalajes únicos
Embalajes combinados
Diferentes Mercancías Peligrosas embaladas en un
mismo embalaje exterior.
120 Minutos
MARCADO Y ETIQUETADO
60 Minutos
Marcado y etiquetado
Etiquetas de riesgo y manipulación
DOCUMENTACIÓN
180 Minutos
Declaración del expedidor
Conocimiento aéreo (guía)
NOTOC
Listas de chequeo
Hoja de datos de seguridad (MSDS)
SEGURIDAD
280 Minutos
Aceptación de Mercancias Peligrosas
Almacenaje de Mercancias Peligrosas
Manipulación de las Mercancias Peligrosas
Inspección de las Mercancias Peligrosas
Tablas de Segregación
Políticas de la compañía en el transporte de:
Materiales Radiactivos
Hielo seco
Baterías de litio
COMAT
Procedimientos de emergencia en vuelo (Doc. OACI
9481AN/928)
Procedimientos de emergencia en tierra
EVALUACIÓN
180 Minutos
Se efectuará un examen escrito que contenga
preguntas de
Comprensión y manejo sobre la reglamentación de
Mercancías Peligrosas y las políticas de la compañía en
el transporte de las mismas.
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DURACIÓN TOTAL DEL ENTRENAMIENTO
24 horas
PLAN DE ESTUDIO
CURSO INICIAL FAMILIARIZACIÓN
HORARIOS
DIA 1 (8 Horas)
PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA 08:00 - 08:30
PRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
HORARIOS
NORMAS DE CLASE
APLICABILIDAD SECCIÓN 1 08:30 09:30
LIMITACIONES SECCIÓN 2 09:30 10:00
DESCANSO 10:00 10:20
LIMITACIONES SECCIÓN 2 10:20 12:00
ALMUERZO 12:00 13:00
CLASIFICACIÓN SECCIÓN 3 13:00 14:00
IDENTIFICACIÓN 14:00 14:30
MARCADO Y ETIQUETADO 14:30 15:00
DESCANSO 15:00 15:20
DOCUMENTACIÓN 15:20 16:00
SEGURIDAD 16:00 16:30
EVALUACIÓN FINAL 16:30 - 17:00
CURRICULO ENTRENAMIENTO CURSO INICIAL FAMILIARIZACIÓN
TEMA
INTENSIDAD HORARIA
PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA
30 minutos
Presentación del programa
Horarios
Normas de clase
INTRODUCCIÓN
60 minutos
Filosofía,
Definición de Mercancías Peligrosas
Base de la reglamentación, (RAC 175 Anexo 18)
Aplicabilidad.
Responsabilidades del Expedidor y del Operador
Requisitos de formación
Seguridad de las Mercancías Peligrosas
Informe de accidentes e incidentes
LIMITACIONES
90 Minutos
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Página: 15
Copia Impresa No Controlada
Mercancías Peligrosas prohibidas
Mercancías Peligrosas ocultas
Mercancías Peligrosas transportada por los pasajeros
Mercancías Peligrosas en el correo postal
CLASIFICACIÓN
60 Minutos
Clases de riesgo
Grupos de embalaje
IDENTIFICACIÓN
30 Minutos
Lista alfabética de Mercancías Peligrosas
Lista reciproca numérica de Mercancías Peligrosas
MARCADO Y ETIQUETADO
30 Minutos
Marcado y etiquetado
Etiquetas de riesgo y manipulación
DOCUMENTACIÓN
30 Minutos
NOTOC (Notificación al Capitán)
SEGURIDAD
90 Minutos
Almacenaje
Tablas de Segregación
Procedimientos de aceptación
Políticas de la compañía en el transporte de:
Materiales Radiactivos
Hielo seco
Baterías de litio
Procedimientos de emergencia en vuelo (Doc. OACI
9481AN/928)
Procedimientos de emergencia en tierra
EVALUACIÓN
60 Minutos
Se efectuará un examen escrito que contenga
preguntas de
Comprensión y manejo sobre el transporte de
Mercancías Peligrosas y las políticas de la compañía
DURACIÓN TOTAL DEL ENTRENAMIENTO
8 horas
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Página: 16
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PLAN DE ESTUDIO
CURSO RECURRENTE FAMILIARIZACIÓN
HORARIOS
DIA 1 (4 Horas)
PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA 08:00 - 08:15
PRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
HORARIOS
NORMAS DE CLASE
APLICABILIDAD SECCIÓN 1 08:15 08:45
LIMITACIONES SECCIÓN 2 08:45 09:15
DESCANSO 09:15 09:30
CLASIFICACIÓN SECCIÓN 3 09:30 10:00
IDENTIFICACIÓN 10:00 10:30
MARCAS Y ETIQUETAS 10:30 11:00
SEGURIDAD 11:00 11:30
EVALUACIÓN 11:30 12:00
CURRICULO DE ENTRENAMIENTO CURSO RECURRENTE
FAMILIARIZACIÓN
TEMA
INTENSIDAD
HORARIA
PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA
15 minutos
Presentación del programa
Horarios
Normas de clase
INTRODUCCIÓN
30 minutos
Definición de Mercancías Peligrosas
Base de la reglamentación,
Aplicabilidad.
Responsabilidades del Expedidor y del Operador
Requisitos de formación
Seguridad de las Mercancías Peligrosas
LIMITACIONES
45 Minutos
Mercancías Peligrosas prohibidas
Mercancías Peligrosas ocultas
Mercancías Peligrosas transportada por los pasajeros,
(tabla 2.3ª)
Mercancías Peligrosas en el correo postal
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Cap.: 07.00.00
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Página: 17
Copia Impresa No Controlada
CLASIFICACIÓN
20 Minutos
Clases de riesgo
Grupos de embalaje
IDENTIFICACIÓN
10 Minutos
Lista alfabética de Mercancías Peligrosas
Lista reciproca numérica de Mercancías Peligrosas
MARCADO Y ETIQUETADO
20Minutos
Marcado y etiquetado
Etiquetas de riesgo y manipulación
DOCUMENTACIÓN
20 Minutos
NOTOC (Notificación al Capitán)
SEGURIDAD
45 Minutos
Tablas de Segregación
Políticas de la compañía en el transporte de:
Materiales Radiactivos
Hielo seco
Baterías de litio
Procedimientos de emergencia en vuelo (Doc. OACI
9481AN/928)
Procedimientos de emergencia en tierra
EVALUACIÓN
35 Minutos
Se efectuará un examen escrito que contenga
preguntas de
Comprensión y manejo sobre el transporte de
Mercancías Peligrosas y las políticas de la compañía
DURACIÓN TOTAL DEL ENTRENAMIENTO
4 horas
7.4. LINEAMIENTO PARA INSTRUCTORES DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
A menos que la autoridad nacional que corresponde establezca lo contrario, los instructores de
programas de formación iniciales y recurrentes de Mercancías Peligrosas deben:
1. Demostrar las habilidades, competencias y conocimiento que garanticen la estandarización
del conocimiento impartido, a través de evaluaciones diseñadas por la Gerencia de
Mercancías Peligrosas que contemplará conocimientos generales de la regulación local, la
reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de la IATA edición vigente y las políticas de la
aerolínea.
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2. Recibir todos los años con la publicación de cada edición de la Reglamentación sobre
Mercancías Peligrosas:
a. Un entrenamiento donde se incluirán las actualizaciones sobre la Reglamentación de
Mercancías Peligrosas edición vigente.
b. El material de formación actualizado y acorde a la regulación local e internacional y la
Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas edición vigente de los entrenamientos de
ACEPTACIÓN y FAMILIARIZACIÓN.
3. Los instructores que impartan programas de formación iniciales o periódicos en materia de
mercancías peligrosas deben impartir estos cursos al menos cada 24 meses o, en caso de
que no sea posible, deben asistir a una formación periódica.
4. Demostrar mediante documentación haber impartido al menos 60 horas de entrenamientos
cada 2 años en materia de mercancías peligrosas (inicial o recurrente) mantienen su
vigencia y
5. Como mínimo, encargarse de conducir un curso de ACEPTACIÓN (categoría 6) cada 12
meses o, si ese no es el caso, asistir a sesiones de instrucción de repaso en esta Categoría.
7.5. ACEPTACIÓN DE PROGRAMAS DE ENTRENAMIENTO SOBRE EL TRANSPORTE
DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
La Aerolínea acepta los programas de entrenamiento impartidos por aerolíneas, escuelas,
centros de formación, proveedores de servicios que hayan sido impartidos de acuerdo a uno de
los siguientes parámetros:
Escuelas de formación de mercancías peligrosas acreditadas por IATA y/o su programa de
entrenamiento ha sido aprobado o estén en cumplimiento con lo exigido por la autoridad local.
Centros de formación autorizados sobre mercancías peligrosas IATA y/o su programa de
entrenamiento haya sido aprobado o estén en cumplimiento con lo exigido por la autoridad local.
Aerolíneas que actualmente han sido validadas por su cumplimiento con las normas de
formación en materia de mercancías peligrosas y que se encuentren listadas en la
reglamentación sobre mercancías peligrosas de IATA edición vigente y/o su programa de
entrenamiento haya sido aprobado o estén en cumplimiento con lo exigido por la autoridad local.
Proveedores de servicios que cuenten con una acreditación IATA y/o su programa de
entrenamiento este aprobado o estén en cumplimiento con lo exigido por la autoridad local.
Lineamientos:
1. Los gerentes de estaciones, responsables de contratos y/o la academia, solicitan a la
Gerencia de Mercancias Peligrosas evaluación y emisión de concepto técnico de los
programas de entrenamiento de Mercancías Peligrosas de las escuelas, centros de
formación, Aerolíneas y proveedores de servicios.
2. La Gerencia de Mercancías Peligrosas evalúa, revisa y verifica que los programas de
entrenamiento estén en cumplimiento con la regulación local y la reglamentación sobre
Mercancías Peligrosas IATA Edición Vigente y sus Adendas.
3. La Gerencia de Mercancías Peligrosas emitirá un concepto técnico, a través del formato
(FR_NE0803_07 Revisión vigente), de los programas que estén en cumplimiento con la
regulación local y la reglamentación sobre Mercancías Peligrosas IATA Edición Vigente y
sus Adendas.
4. La academia es la responsable de aceptar los programas de entrenamiento tomando como
referencia el concepto técnico que emite la Gerencia de Mercancías Peligrosas.
5. La academia mantendrá un archivo y registro actualizado tanto de los conceptos técnicos
emitidos por la Gerencia de Mercancías Peligrosas, como de la aceptación de los
programas.
Manual de Mercancías
Peligrosas
AVIANCA-ECUADOR
Entrenamiento.
Fecha:2017 -11-05
Cap.: 07.00.00
Edición:01
Revisión Original
Página: 19
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6. La academia debe suministrar las políticas y/o diferencias en los entrenamientos de la aerolínea,
a las escuelas, centros de formación, proveedores de servicios y/o aerolíneas a los cuales se les
aceptó el entrenamiento.
El concepto técnico sobre los programas de entrenamiento, tiene una vigencia de 24 meses una
vez emitido, para renovar la emisión de dichos conceptos, los gerentes de estación,
responsables de contratos y/o la academia deben suministrar de nuevo todos los documentos
de soporte a la Gerencia de Mercancías Peligrosas para la nueva aceptación. En caso de
enmienda al programa de entrenamiento durante el tiempo de vigencia se debe notificar a la
Gerencia de Mercancías Peligrosas para ser aprobado nuevamente.
El Gerente de Estación se asegurará que los registros del personal bajo su cargo entrenados por
aerolíneas, escuelas, centros de formación, proveedores de servicios y a los cuales se les aceptó
el entrenamiento, se encuentren archivados en el área como corresponda.
Los Gerentes de las Estaciones donde opera la Aerolínea, serán los responsables de verificar el
cumplimiento del Programa de Capacitación sobre Mercancías Peligrosas de la Presente
Publicación
Las empresas subcontratadas en acuerdo y solicitud de la Aerolínea, da por aceptada la
responsabilidad de asegurar que todo el personal bajo sus operaciones este actualizado y posea
las calificaciones de aprobación respecto al programa de entrenamiento y deberá mantener
actualizado los archivos.
Nota:
Los programas de entrenamiento impartidos por aerolíneas, escuelas, centros de formación,
proveedores de servicios que NO estén acreditadas por IATA, o aprobados o en cumplimiento
con lo exigido por la autoridad local, no serán aceptados por la Aerolínea y sus empleados
deberán ser capacitados de acuerdo a los lineamientos de la misma.
7.6. ACEPTACIÓN DE PROGRAMAS DE ENTRENAMIENTO SOBRE EL TRANSPORTE
DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
La Aerolínea acepta los programas de entrenamiento impartidos por aerolíneas, escuelas,
centros de formación, proveedores de servicios que hayan sido impartidos de acuerdo a uno de
los siguientes parámetros:
Escuelas de formación de mercancías peligrosas acreditadas por IATA y/o su programa de
entrenamiento ha sido aprobado o estén en cumplimiento con lo exigido por la autoridad local.
Centros de formación autorizados sobre mercancías peligrosas IATA y/o su programa de
entrenamiento haya sido aprobado o estén en cumplimiento con lo exigido por la autoridad local.
Aerolíneas que actualmente han sido validadas por su cumplimiento con las normas de
formación en materia de mercancías peligrosas y que se encuentren listadas en la
reglamentación sobre mercancías peligrosas de IATA edición vigente y/o su programa de
entrenamiento haya sido aprobado o estén en cumplimiento con lo exigido por la autoridad local.
Proveedores de servicios que cuenten con una acreditación IATA y/o su programa de
entrenamiento este aprobado o estén en cumplimiento con lo exigido por la autoridad local.
Lineamientos:
1. Los gerentes de estaciones, responsables de contratos y/o la academia, solicitan a la
Gerencia de Mercancias Peligrosas evaluación y emisión de concepto técnico de los
programas de entrenamiento de Mercancías Peligrosas de las escuelas, centros de
formación, Aerolíneas y proveedores de servicios.
2. La Gerencia de Mercancías Peligrosas evalúa, revisa y verifica que los programas de
entrenamiento estén en cumplimiento con la regulación local y la reglamentación sobre
Mercancías Peligrosas IATA Edición Vigente y sus Adendas.
3. La Gerencia de Mercancías Peligrosas emitirá un concepto técnico, a través del formato
(FR_NE0803_07 Revisión vigente), de los programas que estén en cumplimiento con la
regulación local y la reglamentación sobre Mercancías Peligrosas IATA Edición Vigente y
sus Adendas.
Manual de Mercancías
Peligrosas
AVIANCA-ECUADOR
Entrenamiento.
Fecha:2017 -11-05
Cap.: 07.00.00
Edición:01
Revisión Original
Página: 20
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4. La academia es la responsable de aceptar los programas de entrenamiento tomando como
referencia el concepto técnico que emite la Gerencia de Mercancías Peligrosas.
5. La academia mantendrá un archivo y registro actualizado tanto de los conceptos técnicos
emitidos por la Gerencia de Mercancías Peligrosas, como de la aceptación de los
programas.
6. La academia debe suministrar las políticas y/o diferencias en los entrenamientos de la
aerolínea, a las escuelas, centros de formación, proveedores de servicios y/o aerolíneas a
los cuales se les aceptó el entrenamiento.
El concepto técnico sobre los programas de entrenamiento, tiene una vigencia de 24 meses una
vez emitido, para renovar la emisión de dichos conceptos, los gerentes de estación,
responsables de contratos y/o la academia deben suministrar de nuevo todos los documentos
de soporte a la Gerencia de Mercancías Peligrosas para la nueva aceptación. En caso de
enmienda al programa de entrenamiento durante el tiempo de vigencia se debe notificar a la
Gerencia de Mercancias Peligrosas para ser aprobado nuevamente.
El Gerente de Estación se asegurará que los registros del personal bajo su cargo entrenados por
aerolíneas, escuelas, centros de formación, proveedores de servicios y a los cuales se les aceptó
el entrenamiento, se encuentren archivados en el área como corresponda.
Los Gerentes de las Estaciones donde opera la Aerolínea, serán los responsables de verificar el
cumplimiento del Programa de Capacitación sobre Mercancías Peligrosas de la Presente
Publicación
Las empresas subcontratadas en acuerdo y solicitud de la Aerolínea, da por aceptada la
responsabilidad de asegurar que todo el personal bajo sus operaciones este actualizado y posea
las calificaciones de aprobación respecto al programa de entrenamiento y deberá mantener
actualizado los archivos.
Nota:
Los programas de entrenamiento impartidos por aerolíneas, escuelas, centros de formación,
proveedores de servicios que NO estén acreditadas por IATA, o aprobados o en cumplimiento
con lo exigido por la autoridad local, no serán aceptados por la Aerolínea y sus empleados
deberán ser capacitados de acuerdo a los lineamientos de la misma.
Manual de Mercancías
Peligrosas
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Entrenamiento.
Fecha:2017 -11-05
Cap.: 07.00.00
Edición:01
Revisión Original
Página: 21
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INTENCIONALMENTE EN BLANCO.
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Boletines Notificaciones y
Adendas
Fecha:2017 -11-05
Cap.: 08.00.00
Edición:01
Revisión Original
Página: 1
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CAPÍTULO 8
8.BOLETINES NOTIFICACIONES Y ADENDAS
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Peligrosas
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Boletines Notificaciones y
Adendas
Fecha:2017 -11-05
Cap.: 08.00.00
Edición:01
Revisión Original
Página: 2
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8.1. BOLETINES Y NOTIFICACIONES.
La Gerencia de Mercancías Peligrosas a través del siguiente procedimiento emite los
boletines
y las notificaciones que se requieren para mantener actualizada la
información relacionada
con el transporte de Mercancías Peligrosas.
Procedimiento
1. Identificar cambios en:
Regulaciones locales e internacionales
Restricciones de la industria Aeronáutica
Alertas Operacionales, ejemplo; All Safety Alerts for Operators (SAFOs)
Restricciones emitidas por los fabricantes
Boletines y Circulares emitidos por OACI
Adendas emitidas por IATA
Operaciones de carga y pasajeros que ameriten restricciones internas o
cambios de
procedimientos.
2. Estudio de los cambios identificados.
Evaluación de la información por parte del grupo de la gerencia de
Mercancías
Peligrosas.
Verificar si la información recibida está incluida en el manual de Mercancías Peligrosas.
3. Redacción del documento, Boletín o Notificación
Identificación del consecutivo en el portal SIGA en el link:
https://siga.avianca.com/gesdocnor/Documentos/Forms/AllItems.aspx
Asignación del consecutivo alfa-numérico identificado en SIGA.
Elaboración del borrador del documento.
4. Aprobación por parte del Gerente de Mercancías Peligrosas o su designado.
5. Procedimiento de publicación en SIGA.
Solicitud de elaboración del documento a través de Gestión de la Calidad
Organizacional en el portal de SIGA, se hace en el siguiente link:
https://siga.avianca.com/gesdocnor/Lists/Solicitud%20Elaboracin/NewForm.aspx?Source=
https%3A%2F%2Fsiga%2Eavianca%2Ecom%2Fgesdocnor%2FLists%2FSolicitud%2520E
laboracin%2FAllI tems%2Easpx
Desde el portal SIGA y con las respectivas autorizaciones de Gestión de la Calidad
Organizacional se procede a subir el documento.
6. Distribución del documento
Se envía correo al área de métodos e implementaciones, solicitando la
publicación
del boletín o la notificación.
Se anexa el boletín o notificación con el link en SIGA donde está ubicado el documento.
El área de métodos e implementaciones procede con la distribución del
documento.
7. Vigencia de los boletines o documentos emitidos por la Gerencia de M.P
La vigencia del documento será hasta la publicación de un nuevo
documento
haciendo una corrección o aclaración o
Hasta que dicha información sea incluida en el manual de Mercancías
Peligrosas
corporativo en la pxima revisión.
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Peligrosas
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Boletines Notificaciones y
Adendas
Fecha:2017 -11-05
Cap.: 08.00.00
Edición:01
Revisión Original
Página: 3
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Nota: los boletines emitidos para Tripulaciones de vuelo se ajustarán a lo establecido en los
procedimientos de estándares de vuelo de la Vp de Operaciones.
8.2. ADENDAS.
IATA ocasionalmente publica adendas a la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas para
reflejar los cambios emitidos por la OACI al contenido de las Instrucciones técnicas para el
transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea o, para reflejar los cambios en el
contenido de la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas.
Para incorporar las adendas que IATA publica tenga en cuenta:
1. Imprima, lea e identifique los cambios (inserción y/o enmienda), en color amarillo si es en
PDF o color gris si es copia impresa.
2. Inserte el cambio de la adenda en el manual IATA edición vigente en la hoja
correspondiente, donde se haya efectuado dicho cambio.
3. Registre la adenda, ejemplo:
REGISTRO DE LA ADENDA
Adenda N°
Fecha
Nombre
Notas:
1. Los usuarios de la Reglamentación electrónica deben contar con acceso a internet
para activar las actualizaciones automáticas.
2. Los usuarios de la Reglamentación electrónica deben tener un archivo con las
adendas y registro de las mismas.
3. No es obligatorio llevar registro de la fecha en el caso de la reglamentación
electrónica.
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Boletines Notificaciones y
Adendas
Fecha:2017 -11-05
Cap.: 08.00.00
Edición:01
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Página: 4
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INTENCIONALMENTE EN BLANCO.

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